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Correo de Opinión ¿Quién nos representa a los "propietarios y consorcistas" en la UITEC? por la Sra. Alicia GiménezA fines del mes de octubre de 2011 se realizó en Buenos Aires, convocados por la FATERYH, a través de la UITEC (Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios), el "1er Encuentro de Sectores de la Propiedad". Asistieron representantes de propietarios y consorcistas y de sindicatos de trabajadores de edificios de los países hermanos de Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay, Perú y obviamente de Argentina. En esta oportunidad asistieron en calidad de anfitriones, representando a los trabajadores, Víctor Santa María y Osvaldo Bacigalupo del SUTERH, y otros tres representantes sindicales del país, acompañados por representes sindicales de los países mencionados. Las Cámaras que representaban a "propietarios y consorcistas" eran las ya conocidas "representantes" presididas o integradas por el Dr. Juan Manuel Acosta y Lara, de AIERH, los Sres. Daniel Tocco y Víctor Pérez de la CAPHAI y el Dr. Osvaldo Primavesi y el Sr. Daniel Casati, de la UADI, y representantes del resto de los países mencionados, con excepción del Perú, que no envió representante de "propietarios y consorcistas". Averiguaremos como se integran las Cámaras que representan a " propietarios y consorcistas" de los mencionados países, y como llegan a tal representatividad, si las Cámaras son denominadas patronal y/o empleadora. Como se puede apreciar, en un evento de la importancia de este primer encuentro en Argentina, entre dos sectores de la propiedad horizontal, bien definidos, trabajadores y "propietarios y consorcistas", estos últimos NO estuvimos representados legal ni legítimamente, pues las Cámaras que dijeron hacerlo, ya sabemos y hemos repetido miles de veces las razones por las que no nos pueden representar. De este encuentro, parte del resumen dice: "...El problema que se identifica es la injusticia padecida por el trabajador de Edifico en América Latina. Esto implica que el sindicalismo está simbolizado por la sociedad como "malo", el administrador como "empleador", el trabajador como "indigno" de derechos sociales (...)"."Se reflexiona sobre el modo de revertir ese problema y se concluye que la forma natural es la cooperación entre los dos sectores, sindicatos y cámaras, tratando de gestar una nueva simbolización de roles y funciones de cada uno, como así también el derecho natural al respeto que se se traduce en el libre acceso a los derechos civiles y sociales que señala la OIT". De este párrafo podemos deducir los simbolismos errados. En Argentina, el encargado de edificios no es un trabajador indigno; el sindicalismo no es considerado malo, simplemente debe actuar bien; y los administradores de consorcios, no son empleadores, el empleador es el consorcio (integrado por consorcistas, que somos los que pagamos salarios y demás). En Argentina se respetan todos los derechos del trabajador de edificios, pero no los del consorcista, ni como propietario ni como empleador. Al nombrar a la OIT, recordamos que tampoco se respeta el Convenio 87 de la Organización reseñada, sobre la Liberad Sindical [1] Siempre en este encuentro, al ser entrevistado Víctor Santa María, dijo muy sucintamente, al ser preguntado sobre el desafío del encuentro: "que el desafío es el diálogo, que se debe elaborar entre los sectores, también el (sector) empleador aquí presente", y continuó diciendo, "la importancia de la UITEC en cuanto a los derechos de los trabajadores y la relación con el empleador, relación madura, que permita convivir (...). La demanda es el diálogo (...)". Hizo mucho hincapié en el diálogo. ¿Por qué no empezamos por dialogar entre los distintos sectores consorciales de Argentina? ¿Por qué decir "los empleadores aquí presentes"? Próximamente se realizara el "2º Encuentro de Sectores de la Propiedad Horizontal" en Río de Janeiro-Brasil". La invitación dice: "En función de consolidar los objetivos fijados en el primer encuentro realizado en Buenos Aires (les recuerdo en octubre 2011), se convoca a representantes de Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay, Perú y Argentina. Se conformará en conjunto un acuerdo marco, sobre los lineamientos ya esbozados, para garantizar el cumplimiento del sistema en el marco del respeto de leyes y convenios logrados por ambos sectores en sus respectivos países, atendiendo al objetivo último de colaborar con una mejor calidad de vida para los trabajadores de edificio, sus familias y las de los propietarios. Al leer "convenios logrados por ambos sectores en sus respectivos países" y citar a "los propietarios", no podemos menos que pensar que nuevamente tratarán de representarnos las mismas Cámaras que lo hicieron en el primer encuentro (que por otra parte, son las mismas que pretenden representarnos en las paritarias del sector), por lo que haremos saber, fehacientemente a la UITEC, que los propietarios, además, empleadores de los encargados de edificios, no podemos estar representados por las "Cámaras de propietarios y consorcistas" (denominación según informe del 1er encuentro), ya que las mismas están integradas por administradores de consorcios, que no tienen representatividad legal ni legitima para representar a ningún otro sector que no sea el propio.
--- (1) C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 Parte I. Libertad Sindical Artículo 1 Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes. Artículo 2 Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Artículo 3 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. --- La negrita es mía. a.g. |
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