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Correo de Opinión El lock-out patronal”, ni lo notaríamos por la Sra. Alicia Giménez Estimado Sr. Director de Pequeñas Noticias: En el Boletin de PN del 25/04/2012, con gran sorpresa nos enteramos de la decisión de los señores administradores de realizar un “paro de actividades” -podríamos llamarlo de este modo- en señal de protesta por las “excesivas obligaciones” impuestas a los consorcios por el Gobierno de la CABA ¿Impuestas a los consorcios o a los administradores? No todos los administradores, obviamente, pero cuántos de ellos hacen paro de actividades casi continuamente, ahora nos damos cuenta del porque de ese comportamiento. Cuando a algunos administradores se los llama por teléfono, no responden. Solo tienen un contestador telefónico que graba los mensajes que jamás serán respondidos; enviarle una nota, no tiene sentido. No la reciben, no la contestan. Lo mismo con las cartas documento que los consorcistas nos vemos obligados a enviarles ante la gravedad de un hecho. Como por ejemplo: una gotera sobre la cama que ya es más una catarata o cuando el agua nos cubre todo el departamento. Por otra parte, si tenemos la malsana curiosidad de querer ver (no para controlar, acción prohibida) “nuestra documentación contable u otra” tampoco tenemos suerte a pesar de que la Ley 941 y su decreto reglamentario nos respetan. Nos dicen: "¡Ud. es la única o el único que quiere verla!" como si “ser la única” no me diera derecho de pedir la documentación que pertenece al consorcio y no al administrador. Claro está que por una cuestión de orden se encuentra en la oficina del mismo. Resumiendo, debido a la poca o nula respuesta que tenemos de algunos administradores, “el lock-out patronal” ni lo notaríamos. Creo que deberían buscar otra manera para llamar la atención sobre el disgusto que les causan las excesivas “medidas de control”. Los administradores se quejan de la serie de deberes que le impone la Ley 3.254 (modificatoria de la Ley 941) y agregan que tales medidas recaen también sobre los consorcios que, sin ninguna posibilidad de defensa, tenemos más obligaciones que una central nuclear. Hasta ahora recayeron varias y cuantiosas medidas sobre nuestras espaldas y apenas si hubo alguna que otra tibia queja por parte de los administradores. Lo mismo que le ocurre a los administradores nos ocurre a los consorcistas que “quedamos obligados a una serie de deberes (y pagos) sobre los cuales no pudimos participar en su discusión”, léase, paritarias. No los aqueja el problema que recae sobre los consorcios, están confundiendo al lector. Si nos remitimos a las distintas presentaciones ante la Justicia y hasta ante el INADI veremos que la verdadera preocupación es el control que se pretende ejercer sobre la actividad que desarrollan sin darse cuenta de que las leyes promulgadas y las posteriores disposiciones, tal vez excesivas, son el fruto del mal ejercicio de la actividad por parte de algunos administradores que pedían a gritos un mayor control. Este es el verdadero motivo de la legislación vigente, no busquen otro. Las “expensas” siempre tuvieron “alguna excusa” para ser elevadas, pero la medida que más ha incidido en el monto de las mismas es la firma del Convenio Colectivo de Trabajo que, en “representación de los genuinos empleadores”, realizan las mismas asociaciones que ahora se quejan de que tenemos más obligaciones que una central nuclear y lo siguen haciendo con total impunidad a pesar de los graves problemas que causan los remates mensuales de pequeñas unidades de vivienda por falta de pago de expensas. Por otra parte, no se comprende que las disposiciones emanadas de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor merezcan una protesta tan airada por parte de los administradores. Cuando se firmó el CCT 589/10 se creó un nuevo “aporte patronal” del 0,5% (art. 29), que se suma al aporte del art. 27 , del 2,5%, lo que hace un total del 3% , solamente para las finalidades de estos dos artículos. Según el art. 29 del CCT, con el 0,5 % aportado por los consorcistas en calidad de empleadores, las asociaciones y cámaras de administradores firmantes del convenio, resuelven crear, sin nuestra participación, pero con nuestro dinero, un servicio de conciliación, el que es denominado, finalmente, SERACARH- Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de los Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal. En el Ministerio de Trabajo existe el SECLO- Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, no se comprende la existencia de este SECLITO (como es llamado el SERACARH) con una importante sede propia en la calle Juan D. Peron al 1.800 de dudosas atribuciones. Lo que más llama la atención es que, a pesar de que las disposiciones del Gobierno de la CABA son altamente denostadas por parte de los creadores de este Servicio de Resolución de Conflictos, el SERCARH ofrece los servicios de “profesionales habilitados y capacitados en relevamientos de edificios y con experiencia en el área de asesoramientos y asistencia técnica en Higiene y Seguridad” para dar cumplimiento a la Disposición 411 DGDyPC/2011, Certificado de Edificio Seguro, servicio cuya tarifa especial es de $ 800 para los socios de la CAPHAI, UADI y AIERH y para los socios de SERACARH la tarifa es de $ 900.- Esta actividad, que genera rentabilidad con nuestros aportes, nos hace acreedores a una ganancia de acuerdo al porcentual que cada consorcio ha aportado. Por lo tanto estamos en condiciones de retirar la que nos corresponde por nuestro capital ingresado. También se deduce que lo que los administradores llaman “excesivas obligaciones” pueden ser una fuente de ingresos para el nuevo emprendimiento. Pensemos entonces: el paro de actividades ¿a qué obedece? ¿lo tendrán resuelto ya?
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