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Dra. Diana Sevitz.

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Correo de Opinión

Algunas reflexiones sobre el proyecto de reforma del reglamento de copropiedad por la Dra. Diana Sevitz

En materia de propiedad horizontal, la creatividad de nuestros legisladores no tiene límites ni tampoco vergüenza.

Límites, porque no logran comprender que los propietarios somos seres adultos con capacidades y civiles con derechos para decidir sobre lo que ocurra en nuestros edificios sin necesitar que el Estado legisle sobre la forma en que debemos conducirnos. Justamente no es acá, en nuestras asambleas o en nuestros reglamentos, que el Estado debe estar presente. Debe estarlo con políticas que garanticen a todos los habitantes de este suelo el acceso a una vivienda digna. Seis millones de argentinos padecen el flagelo de no poder acceder a un techo.

Vergüenza, que durante décadas, desde el inicio de la Democracia, se requirió la modificación de la ley de propiedad horizontal sin que ninguno de nuestros legisladores lo tomara en cuenta.

Es más la propiedad horizontal nunca fue incluída en ninguna plataforma de partidos políticos, siempre fue ignorada.

Y ahora, de buenas a primeras, unos legisladores sin la menor ilustración sobre la materia se lanzan a la aventura de querer intentar una reforma sobre la vigencia del reglamento.

En primer término, antes de reflexionar sobre el particular, me gustaría informar a los legisladores que el poder ejecutivo ha presentado un anteproyecto de reforma del Código Civil y Comercial que, entre sus artículos reformados,  introduce un capítulo sobre la propiedad horizontal que ampliamente legisla sobre el reglamento y su manera de reformarlo.

Llama poderosamente la atención, principalmente en este contexto, que luego de tantos años que se bregó por la reforma a la ley de propiedad horizontal se lograra concensuar por los juristas que tuvieron a cargo dicho anteproyecto, integrando al mismo, dentro del plexo normativo del código Civil y Comercial y que estos legisladores vuelvan a sacar de contexto a la propiedad horizontal con una ley especial totalmente inviable por los conceptos que detallaré:

Los reglamentos de copropiedad son escrituras públicas que integran el título de propiedad de cada unidad funcional. Estas no tienen fecha de vencimiento, como si lo tiene los yogures.

El legislador fundamenta esta absurda ley indicando que los reglamentos tienen plazo de caducidad, los 30 años, fecha totalmente arbitraria. No logro comprender porque la establece en ese término. En los fundamentos analizados este aspecto no se explica.-

Además, como ya explicara anteriomente, manifestar que una escritura es vetusta o vieja revela una gran ignorancia en materia jurídica.

Si bien no es requisito, para asumir como legislador haberse recibido de abogado, no menos cierto es que si se van a presentar proyectos de esta índole previamente se consulte con especialistas esta materia, que abundan por suerte, y no lanzar estas barbaridades que insultan la inteligencia de los ciudadanos.

NO es un pecado ser ignorante pero si de esa ignorancia se produce daño es imperdonable e irreparable.

Este proyecto que contempla la modificación total del reglamento de copropiedad al cabo de 30 años no tuvo en cuenta que en el mismo se establecen cláusulas estatutarias que no pueden ser reformadas sino por el consentimiento unánime. Basta que un propietario se oponga para que no pueda ser reformado. Ejemplos sobran: cambio de destino, cambio de porcentuales, cosas comunes, responsabilidades sobre reparaciones, etc.

Justamente, lo contrario que proponen los legisladores es que a pedido de un propietario, y por el sólo transcurso de 30 años, se puede reformar el reglamento.

¿Qué podría reformarse que no se requiera la unanimidad? Arreglos en el edificio que importen mantenimiento y conservación, reformas en el edificio, alquiler de portería, designación y remoción de administrador, normas de convivencia. Todas éstas con mayorías menores al requerimiento de un concenso general de todo el edificio.

Discrepo enérgicamente que la reforma propuesta, “valga la redundancia” de proceder a la reforma del reglamento en forma compulsiva a los 30 años “puede contribuir a facilitar al consorcio encontrar soluciones que le permitan reordenar y reorganizar los mecanismos para sostener el buen estado de los edificios, beneficiando a todos los propietarios.”

Si el fundamento de este proyecto ese puramente edilicio, es decir, persigue solamente el tener bellos edificios, mantenerlos en buen estado no depende de la reforma de reglamentos, depende de otros factores que no se han tenido en cuenta.

En primer término, la escasa o nula educación al ciudadano para aprender a vivir en propiedad horizontal que incentiven la participación en las asambleas de consorcios, la simplificación de las leyes, decretos y ordenanzas que se superponen -que no deben ser fiscalizadas por el administrador sino por el Estado-, políticas de ayuda a los consorcios con más necesitados que no pueden -por los escasos recursos de sus propietarios- proceder a efectuar los mínimos gastos de conservación y mantenimiento. En estos aspectos debe entenderse una verdadera reforma. Allí es donde el legislador debería orientar su foco y es en estos aspectos donde mejoraría la vida del propietario, ayudándolo a reducir su presión sobre las expensas y no conminándolo a encarar reformas que son costosas pero, sobre todas las cosas, inviables jurídicamente.

Creo que nuestros legisladores debería actualmente abocarse al estudio profundo del anteproyecto de reforma al Código Civil y Comercial que contempla una profunda reforma de la ley de propiedad horizontal y no perder el tiempo que es un bien muy escaso.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Dra Diana Claudia Sevitz

(01/06/2012)

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