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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Raúl Enrique Guinzburg.

Raúl Enrique Guinzburg.

Correo de Opinión

Acciones perversas en el ámbito consorcial (II) por el Sr. Raúl Guinzburg

En su oportunidad y bajo el mismo título hemos informado sobre algunas acciones perversas en relación a la aplicación de normas contrarias a los intereses de los consorcistas como por ejemplo el proyecto sobre paneles fotovoltaicos en viviendas y edificios; la representación de la sociedad consorcial en los convenios colectivos de trabajo; el SECLITO; etc. (PN. 436).- 

Hoy ponemos sobre el tapete otra acción que configura, a mi juicio, otra aberración y que estaría en sintonía con las políticas públicas gubernamentales ya que tienen la misma similitud y propósito. Se trata del proyecto de Resolución del Director General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el sentido de que los miembros de los Consejos de Administración de los Consorcios sean exclusivamente quienes puedan realizar denuncias en el Registro Público de Administradores. 

Este funcionario que ha evidenciado en todas sus resoluciones atentar contra los consorcistas en favor de los administradores, hizo juicio de valor de la Ley 941 criticando que la misma “quedó corta” y que le han faltado cosas en algunos temas que “en la práctica -cuando nosotros vemos lo que es la aplicación diaria- es otra cosa". Por ello y en contra de lo dispuesto por el Art. 15 de la Ley 941 que tácitamente habilita a cualquier copropietario a realizar una denuncia por transgresión a dicha ley, quiere que para que un consorcista para hacer una denuncia tendría que tener también una representación del consorcio, en este caso, el consejo de administración. Fundamenta ello en que a veces el consorcista denuncia pero no tiene la conformidad o el aval de todo el consorcio, y que quizás aparece otro consorcista que expresa que no está de acuerdo con la denuncia y se halla a favor del administrador. 

Me parece que este funcionario vive en una “burbuja”. Es obvio que si un copropietario se molesta en hacer una denuncia debe atenerse a los prescripto por la ley y aportar todas las pruebas que se le requieran, por lo que si no es así la denuncia es rechazada. Por consiguiente no es práctico la intervención de un consejo de administración que por otra parte, hasta ahora, no tiene representación legal excepto en lo que cada Reglamento de Copropiedad y Administración estipule.

Por otra parte el proyecto de modificación y unificación del Código Civil y Comercial impulsado por la presidenta de la Nación crea en su Artículo 2.064 la figura de Consejo de Propietarios cuyo objetivo será, entre otras cosas, controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio, pero de ninguna manera no surge de ello que debe representar al consorcio, salvo convención en contrario, que es de exclusiva responsabilidad del administrador.

Y cuando expresé que el funcionario vive en una “burbuja” lo fue porque la experiencia consorcial en gran cantidad de edificios de propiedad horizontal dice que muchísimos “consejos de administración” conforman una mafia con los administradores y la connivencia con los encargados y se erigen en dueños del edificio, digitando no sólo la designación de administradores sino la realización de trabajos, contratación de servicios por su cuenta; lograr objetivos personales; beneficiar a sus amigos en detrimento de otros, y en el caso de asambleas consiguen mediante presiones y patoterismo una mayoría de votos para la aprobación de temas que no reflejan la realidad de los problemas que aquejan al edificio.

Es por esto, que he comprobado personalmente, que me adhiero a todos y cada uno de los argumentos que han expresado en PN. N°469 del 8 de agosto/2012 de Susana Pérez García y de Alicia Giménez, titular de UCRA.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg

(10/08/2012)

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