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Correo de Opinión Algunos comentarios sobre el curso obligatorio para empleados consorciales impuesto por el gobierno de la CABA por el Dr. Eduardo Brailovsky Ya ha sido publicada en el Boletín Oficial de la CABA., la disposición n* 1698/12 emitida por la DGDyPC (Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor) de la CABA. Dicha disposición, dispone que dentro del plazo de 60 días –que empieza a correr el día 28/8/2012, y consecuentemente vencería el 27/10/2012-, los administradores de consorcios TIENEN LA OBLIGACIÓN de inscribir al personal de los consorcios, en un curso sobre temas tales como "...mantenimiento y conservación de edificios, prevención de riesgos e higiene en edificios, seguridad contra incendios...”, que dictará únicamente el “Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleados de Renta y Horizontal” (SERACARH). Ahora bien, como paso previo, a partir del 17 de septiembre de 2012, los administradores tienen la obligación de concurrir al SERACARH, sito en Tte. Gral. J. D. Perón Nº 1.885 piso 2º de la CABA, en el horario de 10 a 17 hs., para inscribir al personal en relación de dependencia que deberá cursar, y por supuesto, el administrador debe pagar el arancel correspondiente al curso, que a la fecha es de $ 500.- en efectivo o mediante cheque. Como una pequeña muestra de la gran ganancia económica que generará el curso, origen de la gran improvisación en este asunto, y el apuro por poner en práctica este “sistema”, señalo que según informaron en el SERACARH a varios administradores y abogados (entre ellos el suscrito), aún no está establecido dónde se dictarán los cursos, ni cuándo comenzarán a dictarse, pero gracias al Superior, esperan saberlo a la brevedad para poder cumplimentar la disposición, existiendo rumores que los cursos podrían dictarse en locales provistos (a título oneroso) por el SUTERH. Adhiriendo al muy “ahorrativo” cálculo que hizo el boletín de Internet llamado “Pequeñas Noticias” (www.pequenasnoticias.com.ar), considerando que este “ilustrativo” curso insume a los bolsillos de los consorcistas solamente cuarenta y cinco millones (45.000.000) de pesos por año, y si consideramos que además, el SERACARH recauda mensualmente el 0.5 % sobre el sueldo bruto del encargado pagadero por los consorcistas únicamente según impone el CCT 589/10; y estimando tacañamente que los 90.000 empleados de consorcios existentes, cobren un promedio de solo $6000.- (teniendo en cuenta diferentes categorías de edificios, considerando las diferentes categorías del servicio -suplentes, encargados de no más de 4 horas, ayudantes, encargados permanentes, etc.- e incluyendo liquidación de aguinaldos, incluso que algunos empleados no tienen antigüedad y otros mucha, etc.), obtendremos que los consorcistas oblan por ese 0.5% un total mensual de $ 2.700.000.- o lo que es lo mismo, 32.000.000.- (treinta y dos millones) de pesos anuales. Ergo, sumando 32.000.000 a los 45.000.000 del iluminado “curso”, estimaríamos sin tanto desvarío, que la recaudación anual del SERACARH es de 77.000.000 (setenta y siete millones) de pesos por año. Será cuestión que el SERACARH diga “a dónde va” esa suma de propiedad de los consorcistas, o al menos que nos diga si esos fondos van a alguna campaña política... puesto que los fondos del SERACARH no tienen auditoría pública, ni publicidad alguna. Cabe recordar aquí, que el SUTERH también imparte cursos de perfeccionamiento profesional a los encargados afiliados, y también trata casi igual programa de instrucción. No olvidemos que si el empleado acredita ante su empleador haber obtenido el título profesional por el curso que dicta el SUTERH, se le debe pagar un “plus o adicional por título”. A modo de ver de este suscrito, este “curso”, si otorgase un certificado o título, TAMBIÉN debería ser remunerado con el plus o adicional por título que prevén las escalas salariales del SUTERH. Por otro lado, y al mero efecto informativo, hago saber a los Sres. administradores de consorcios, que el incumplimiento de esta obligación, importará una sanción CONTRA EL ADMINISTRADOR, que impondrá el Registro Público de Administradores de Consorcios del GCABA. Solamente si existiese plasmada en el libro de actas, una resolución asamblearia en legal forma que disponga instruir al administrador que el personal del Consorcio NO haga el curso, el administrador del consorcio podría tratar de excusar su responsabilidad, fundado en las normas del mandato. Ahora bien, recordemos que las sanciones al administrador van “in crescendo”, y si el administrador permite una injusta sanción, fundado en su miopía que ella consiste en una pequeña multa, por ejemplo, lo grave es que esa sanción va a constituir un antecedente que queda registrada ante el Registro Público de Administradores, y por ende, la segunda sanción que se le pueda imponer será más grave, pudiendo llegarse ante reiteración de sanciones, hasta la exclusión del administrador del Registro que lleva el órgano municipal, lo que le impedirá trabajar como administrador (salvo por interpósita persona, como demuestra la realidad). Desde ya, si la sanción es injusta, y el administrador tiene forma de acreditar su “falta de responsabilidad”, los honorarios de los abogados por el descargo (proceso administrativo en sede de la DGDyPC de la CABA.) o su apelación a la Justicia, podrán repetirse contra el consorcio que originó el gasto, según lo previsto por el art. 1953 y 1954 del Código Civil de la Nación. En otro orden de cosas, también debo señalar que el personal en relación de dependencia que efectúe el curso, tendrá derecho a inasistir a sus labores cotidianas con justa causa, y por ende, el consorcio no podrá descontar las horas o el día o días que dure el curso. Además, en el caso que el curso sea de una jornada completa o varias jornadas completas, va de suyo que el consorcio deberá contratar algún o algunos suplentes, a los cuales el consorcio deberá pagar su labor en forma adicional, según las planillas salariales vigentes para los suplentes. En los años futuros, y antes de cada 15 de diciembre, el administrador deberá presentar ante el Registro Público de Administradores (RPA) el certificado emitido por el SERACARH., donde conste el cumplimiento del curso correspondiente por parte del personal dependiente del consorcio, bajo apercibimiento de sanción contra el administrador. Por supuesto, los administradores ya están a la espera de que alguna ocurrente empresa, previo pago de dinero, efectúe en nombre del administrador, las presentaciones en tiempo y forma, evitando al malogrado administrador de consorcios, más y más pérdidas de tiempo y gestiones que restan su tiempo en la verdadera labor del administrador: conservar y mantener el edificio consorcial, y pagar los gastos con dinero de los consorcistas. Y hablando del dinero de los consorcistas, veo que aparentemente todavía nadie en el Gobierno de la CABA. se percata que todos estos mayores costos, los paga el consorcista. Y cuando los ciegos se percaten, ya será tarde, se habrán caído al profundo pozo, arrastrando consigo al lazarillo, del cual no podrán salir. ¿Se entiende?.
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