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Raúl Enrique Guinzburg.

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Correo de Opinión

Centro de Reservas de Pasajes para Discapacitados por el Sr. Raúl Guinzburg

Hace un año la Comisión Nacional de Regulación del Transporte dictó una Resolución N° 586/2011 (12/08/2011) en la que crea el Centro de Reservas de Pasajes Gratuitos para Personas con Discapacidad cuyos objetivos son “facilitar el acceso al beneficio de gratuidad de pasajes para personas con discapacidad establecido por la Ley Nº 25.635, simplificando el trámite actual, favoreciendo la obtención de los mismos a sus beneficiarios y garantizando la equidad en las condiciones del conjunto de los actores involucrados. Que como objetivo prioritario es la posibilidad de brindar a las personas con discapacidad una atención sumamente rápida y especializada, logrando agilidad y simplicidad en el trámite de la obtención de pasajes gratuitos, a través de la eliminación o minimización de la concurrencia a las boleterías para efectuar reservas. Que distribuirá de manera equitativa la demanda de pasajes gratuitos entre todas las permisionarias del sistema de transporte, mediante un sistema de asignación de disponibilidades, para cada destino”.

Esto en teoría da la impresión que por fin se acabarán los engorrosos trámites, esperas y continuas negaciones de las empresas a adjudicar las plazas a que se refiere la Ley 25.635. Pero en la realidad ha creado muchas más dudas que certezas. 

En su artículo 2°) menciona la creación de una Base de Datos de Beneficiarios del Sistema que voluntariamente requieren su inscripción, previa validación de sus certificados de discapacidad ante el Organismo Emisor. 

En su Art. 3°) se crea una Base de Datos de Empresas adheridas; en el 4°) facultase a los funcionarios de la Gerencia de Calidad de Servicios de la CNRT a realizar los procedimientos de validación, inscripción y registro; en el 7°) apruébase el formulario de inscripción de beneficiarios. En base a estas normativas realicé algunas preguntas aclaratorias a saber:

1- ¿Qué pasa con quienes no se adhieran al registro?

2- Atento a que en los fundamentos se manifiesta que las acciones llevadas a cabo por la CNRT han demostrado ser insuficientes ya que los operativos de control ni la constante actividad sancionatoria no han logrado erradicar los inconvenientes, pregunto: ¿recién ahora se dan cuenta que no han funcionado como Entidad?. Ello es falso.

3- Otro de los párrafos de los fundamentos dice que “eliminar la negativa de las transportistas a la entrega de pasajes gratuitos, mediante un sistema de asignación de disponibilidades que “capture” la información relativa a las butacas libres de cada empresa, para cada destino”- Pregunto: si estamos a la “disponibilidad de butacas libres”, ¿no se estaría discriminando? Porque la Disposición Reglamentaria de la Ley 25635 indica que se tendrán que asignar las butacas más cercanas a la puerta de salida.

4- “Distribuir de manera equitativa la demanda de pasajes gratuitos entre todas las permisionarias del sistema de transporte”: ¿quién garantiza que ello sea así? Ya hemos visto como algunas Empresas en connivencia con la CNRT en la terminal de Retiro, eludían el cumplimiento de la ley al negar los pasajes y cuando se realizaba la denuncia en esa terminal, se resolvía casi de inmediato con una empresa en particular.

5- “Propender a un mejor control en el uso del beneficio a fin de asegurar que sea ejercido por sus legítimos titulares”. No era obligación de los choferes de las unidades controlar al tratar de ingresar a las mismas, antes de su partida, la documentación y certificación de la discapacidad del usuario?

6- “Las solicitudes de reserva se realizarán vía Internet por medio de un formulario accesible”.- Si bien es un sistema moderno y teóricamente práctico, ¿por qué debemos utilizar una PC que para muchos es inaccesible y debemos depender de terceros?. ¿No sería también práctico por medio de una línea 0800 u otra línea telefónica dando los datos que luego irían a la base correspondiente, hasta tanto se confirme la reserva?

7- “Con el formulario impreso de la reserva, conjuntamente con el documento de identidad y el certificado de discapacidad del beneficiario y con el documento de identidad del acompañante (si lo tuviera), el pasajero deberá presentarse con una antelación prudente ante la boletería de la empresa transportista (o agencia autorizada) con el fin de realizar el canje de la reserva por el pasaje definitivo”. ¿Cuál es la “antelación prudente?

8- “Se denominará “Reserva Directa” a la realizada desde el Centro de Reservas de este Organismo y “Reserva Indirecta” a la realizada por el titular a través de Internet”.-

Con estos dos criterios anteriores y si hablamos de “Reserva Directa” el usuario deberá concurrir dos veces, más el día del viaje, a la terminal con el consiguiente gasto de taxi o remis si se trata de personas con discapacidad motriz, con lo que cuantitativamente e hipotéticamente, sería más barato comprar directamente el boleto que utilizar el beneficio que otorga la ley.

Las respuestas que obtuve de una ONG. que intervino en la formulación de la Resolución fueron las siguientes:

Al punto 1): “que la base de datos aún no estaba lista ya que faltaba instalar el sistema y que quienes no querían adherirse debían seguir yendo boletería por boletería”. Si bien era necesaria la herramienta, entiendo que primero debía haberse implementado el sistema con la base de datos completa, sino como ocurre en todas las normas de apuro se producen múltiples inconvenientes y que luego deben ser corregidos y "emparchados". Lo de "boletería en boletería" para quienes no se adhieran se produce precisamente por cuanto no hay organismos que hagan cumplir a rajatabla la ley y que sancionen rígidamente y ejemplarmente a las Empresas.

Al punto 2): que “fueron desplazados dos delegados de la CNRT.por no defender los derechos de las personas con discapacidad”. No puedo justificar el hecho de haberse desplazado a 2 delegados de la CNRT. ya que el responsable directo y de base es la autoridad de ese organismo.

Al punto 3): que “La ley de tránsito nos reserva las butacas más cercanas a la puerta. El espíritu de esta norma es tomar a la fuerza las butacas necesarias, no aceptando la negativa que se da ahora”. Aquí la Ley de Tránsito no tiene nada que ver. En su artículo 54 sólo dice: "c) Entre las 22 y 6 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el scenso y descenso debae hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc.), que además tendrán preferencia para el uso de asientos"

Es decir en ningún momento habla de la "reserva de asientos más cercanas a la puerta".

Al punto 4): . “Si no se puede intentar confiar nada se logrará, por eso en la nueva oficina no hay ninguno de los viejos empleados (salvo la encargada), e incluso son de sindicatos distintos (nos de ATE y otros de UPCN)”.

Al punto 5): “Eso nunca se pudo lograr ya que el sindicato de choferes dijo que es una carga extra y no está en los convenios colectivos de trabajo”

Al punto 6): “Se pondrían a disposición las PCs de ONGs, de la CNRT y Gendarmería, pero esto está más que verde y muy lejano, por ahora se hará a mano... a demás tenés el 0800-33-30-300”. Entiendo que el teléfono 0800 no está habilitado para la adhesión al nuevo sistema sino para realizar reclamos, por lo que es de una inutilidad infinita ( experiencia en los cientos de reclamos realizados a lo largo de cinco años)

Al punto 7): “El micro está en dársena 15 minutos antes de la hora de partida, así que es prudente llegar entre 30 y 6o minutos antes”.

Al punto 8): “Sólo 2 veces, 1 para reservarlo, otra para retirarlo y viajar”. Sigo insistiendo en el hecho de que para la persona con discapacidad motriz e usuario de silla de ruedas, es oneroso el movilizarse aunque sea una sola vez a solicitar sus pasajes. Y doy un ejemplo: un remis desde Caballito-Flores a la Terminal de Retiro, ida y vuelta salía aproximadamente $140,-

A un año de esta norma nos encontramos en que no está en vigencia y sólo se aplicará en forma zonificada comenzando por la Región Patagónica y que para el resto del país se irá sumando poco a poco y según la voluntad política de cada provincia. Y por información recibida para la atención de la CNRT.en la terminal de Retiro hay que concurrir de 9 a 16 hs.,(pero hasta las 14 hs., según los carteles atienden por el tema de la discapacidad), sacar un permiso para una compañía de transporte que ofrezca el viaje e ir a la ventanilla de la misma que atiende hasta las 18 hs- y si hay suerte es posible que consiga los pasajes sin cargo.

Como vemos no sólo siguen los inconvenientes sino que con el objeto de “facilitarnos la vida”, nos la complican másEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg

(15/08/2012)

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