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Correo de Opinión Malas noticias: nuevas resoluciones, recomendaciones y decretos por el Sr. Raúl E. Guinzburg La sociedad consorcial de la Ciudad de Buenos Aires ha sumado otro flagelo a los ya acumulados en los últimos tiempos y se ha convertido en el “juguete” preferido de funcionarios y legisladores nacionales y porteños, que cansados de incursionar en proyectos banales e intrascendentes no han tenido mejor idea que “pensar en serio” y proyectar, recomendar y sancionar normas que definidas por la Real Academia Española podría calificarse de “perversión”, es decir anomalías del comportamiento y que integradas a nuestra sociedad se tornan maléficos. En este sentido en los últimos días hemos tenidos varios ejemplos que muestran estos aspectos: 1- Por disposición N° 408 del Secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dispuso que todos los administradores deben remitir la liquidación de expensas y los recibos de pago (efectuados a una cuenta bancaria del consorcio) por medio de correo electrónico. En sus fundamentos se dice que ésta se dispone para “protección de los derechos del consorcio y de los consorcistas” y de acuerdo a lo previsto en la Ley 941. En este caso, independientemente de algunas disposiciones de la resolución que pueden ser correctas, la “perversión” está dada en razón que no se ha tenido en cuenta al individuo. Mucho sabemos que dentro de la sociedad consorcial existe una enorme cantidad de propietarios de la tercera edad y que viven solos. ¿Que ocurrirá entonces? Es también obvio que la mayoría no tiene la menor idea de lo que es y cómo se utiliza la informática y por otro lado y fundamental no tienen computadora. Entonces es de preguntarse: para quienes trabajan los funcionarios que deben proteger los derechos de los consorcistas, ¿para las empresas y comercios de ventas de PC's? Creo que no puede ser compulsivo y debería ser optativo como ocurre con algunas instituciones (ejemplo: los bancos que mandan sus resúmenes en papel o tienen una página Web por la cual se pueden ver e imprimir los movimientos). 2- Un administrador muy controvertido del FRA (Fundación Reunión de Administradores) realizó una propuesta en lo que se refiere al proyecto de modificación del Código Civil y Comercial. En la misma pretende que los consorcios de más de diez unidades no puedan autoadministrarse; establecer y actualizar los honorarios del administrador; que los administradores sólo pueden ejercer su función si obtienen el título universitario (de cuatro años) de “Técnico en Administración de Propiedad Horizontal”; que se aplique una multa del valor de un mes de expensas al propietario que no asista a las asambleas de consorcio; que las unidades que adeuden más de tres meses de expensas o estén en sucesión sean “administradas” por el administrador del consorcio; que quienes litiguen contra el consorcio o adeuden tres meses de expensas pierdan el derecho a voto en las asambleas; etc. etc. Esto realmente es el colmo de la mediocridad y producto de una mente perversa. Nuestra Carta Magna e incluso la de la Ciudad de Buenos Aires, consagra el derecho del individuo de pensar, decidir y defender sus derechos, entre otros, de la propiedad privada. En este caso es inconcebible que se quiera cercenar esos derechos imponiendo una serie de restricciones a los condóminos que incluso se hallan amparados en la Ley 13.512 de propiedad horizontal y en los propios reglamentos de propiedad y administración, en los cuales se estipula que toda decisión, de cualquier índole, se aprueban por mayoría en asamblea de propietarios y quien no asista a los mismos o no otorgue poder para ello, debe aceptar las decisiones tomadas. Creo que esto solo contesta, o engloba casi la totalidad de las propuestas formulada por el Sr. Jorge Hernández. 3- El tercer caso se refiere a un proyecto de ley para la creación de un nuevo impuesto a las propiedades, que obviamente incluye a la sociedad consorcial, denominado “Plusvalía Urbana” y que presentara la legisladora porteña por el FpV., María José Lubertino, ex presidente del INADI (Instituto Nacional sobre la Discriminación y la Xenofobia), cuya actuación en esa institución en mi opinión ha sido deficiente. Este nuevo cargo para los vecinos porteños es una aberración. La hoy Legisladora según sus palabras, fundamenta el mismo diciendo que su “objetivo es que lo recaudado se utilice para resolver el déficit habitacional, de infraestructura y servicios en la ciudad "dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos" y justificándolo en que los valores inmobiliarios van cambiando de acuerdo al mercado y a las mejoras, la zonificación, la construcción de una plaza, subterráneos, el pasaje de una nueva línea de colectivos, etc. Y su aplicación lo es para promover la integración urbanística y social de lo sectores más desfavorecidos , la recuperación de las viviendas precarias, resolver el déficit habitacional dando prioridad a las personas de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos. Muy altruista idea, pero entiendo que esto se parecerá a “robar” al meternos la mano en el bolsillo ya que parece que esta Legisladora ignora que es política de estado y obligación del mismo propender a ejecutar y facilitar el desarrollo urbanístico para esa parte de la sociedad pero con sus recursos propios que precisamente salen del cobro de impuestos de los ciudadanos, por lo que ello sería tirarnos su responsabilidad a todos los vecinos, haciendo en realidad un aumento encubierto de esos gravámenes.- ¡¡¡Una barbaridad!!! 4- Por último, el Estado Nacional no podría estar ausente de “meter la mano” en nuestra sociedad. En efecto, hay un rumor no confirmado, pero atento a todo lo que ocurre en nuestro país políticamente, podríamos dar cierta veracidad que dice que la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) pedirá los datos de todos y cada uno de los propietarios y/u ocupantes que residen en las unidades como en las excecrables épocas de la Gestapo en la Alemania Nazi o en la ex-Unión Soviética y sin ir más lejos, en Sudamerica, la República de Cuba. Esta medida de querer aplicarse, es completamente inconstitucional e ilegal. Para ello ningún ocupante de un consorcio debe dar ningún dato ni siquiera de la titularidad de su unidad ni aún siendo intimado por el administrador. Para ello esa institución debe dirigirse a los Registros de la Propiedad Inmueble de cada Provincia. Es de tener muy en cuenta y estar muy atento a ello. Este es en definitiva el panorama actual de los que venimos tapando agujeros a las arcas gubernamentales
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