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Correo de Opinión Atención de personas con discapacidad en bancos por el Sr. Raúl E. Guinzburg Desde el año 1997 regía en la Ciudad de Buenos Aires una Ordenanza N° 51.608 que establecía que “en todos los establecimientos comerciales habilitados en la Ciudad de Buenos Aires. los cuales presten atención al público en cualquier forma y/o modalidad, dispondrán de la atención prioritaria de mujeres embarazadas y discapacitados”, debiendo “(….) exhibir con carácter obligatorio y a la vista del público el siguiente texto: 'tendrán prioridad en su atención toda mujer embarazada o persona discapacitada'”. La disposición era clara y precisa, por lo tanto estaban incluidos los Bancos aparte de todo tipo de institución pública y privada, pero ello casi en su generalidad no era respetada.- Hoy, más precisamente el 24/01/2013, el Banco Central de la República Argentina emitió el Comunicado A-5388 a las Entidades Financieras, a las Casas, Agencias y Oficinas de Cambio, a las Empresas No Financieras Emisoras de Tarjetas de Crédito, a los Fiduciarios de Fideicomisos Financieros no comprendidos en la Ley de Entidades Financieras y a las Cajas de Crédito Cooperativas (Ley 26.173) en la que, entre otras cosas, dispone aprobar las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”, derogando la reglamentación sobre “Relaciones entre las entidades financieras y sus clientes” que no contemplaban algunas nuevas medidas. En su Anexo tratan puntualmente los casos especiales, personas con dificultades visuales, la accesibilidad para las personas con discapacidad, étc. Las partes dispositivas de lo enumerado son las siguientes: 2.2-Casos especiales: 2.2.1-Personas con movilidad reducida, deficiencias motrices o dificultades de acceso a y/o de permanencia en los puntos de atención al usuario (casas operativas).- Son aquellas que se desplazan con dificultad –requieran o no de ayuda técnica para ambular- o que por cualquier otra limitación física, revelen impedimentos para permanecer de pie y/o acceder de la manera usual a las casa operativas. Se consideran comprendidas en este segmento a las mujeres embarazadas o personas que cargan en brazos niños de hasta dos años. Deberán recibir atención prioritaria en las casas operativas y quedar eximidos de formar la fila correspondiente al resto de los usuarios de servicios financieros. En el caso de que deban aguardar para ser atendidos, se les deberá proveer de asientos adecuados. 2.2.2- Personas con dificultades visuales: los cajeros automáticos destinados a los usuarios de servicios financieros con dificultades visuales deberán contar con un software reproductor de voz-a-texto y texto-a voz, auriculares con su respectivo conector stándard, teclado con sistema Braille y mecanismo audible y perceptible destinado a alertar el olvido de la tarjeta y/o del dinero dispensado por el equipo. Además se deberá dar a estos usuarios la opción de obtener en sistema Braille la documentación asociada a los productos que contratan. El sujeto deberá conservar constancia de haber permitido el ejercicio de este derecho. No se podrán cobrar comisiones diferenciales a estos usuarios por el servicio de provisión de documentación y resúmenes de cuenta en sistema Braille. 2.2.3-Disposiciomes comunes.- 2.2.3.2-La accesibilidad a los puntos de atención al usuario (casas operativas y cajeros automáticos) deberá respetar características apropiadas para cada caso de estos grupos poblacionales que implican, entre otras medidas, la eliminación de escalones, desniveles o cualquier otra clase de obstáculos físicos o la instalación de rampas, el mantenimiento de espacios amplios entre puestos de atención, la incorporación de elementos que orienten y faciliten la circulación. 2.2.3.3- En materia de cajeros automáticos para personas con dificultad visual, la entidad deberá alcanzar la cobertura del servicio en al menos el 10% del total de los equipos instalados comenzando con aquellos emplazados en las localidades de mayor población, sin perjuicio de las mayores obligaciones a favor de tales personas que pueda imponer la normativa local. No se podrán efectuar cargos adicionales a los usuarios de servicios financieros por el uso de equipos con estas características. En el punto 7 se indican los plazos en que las prestaciones deben estar en funcionamiento. Por ejemplo para el 2.2.3.3 (cajeros automáticos para personas con dificultad visual) deberán estar cumplidas al 30 de junio/2013.- A partir de esa fecha también podrá ser exigible el optar por recibir la documentación en sistema Braille (2.2.2-segundo párrafo); son de aplicación inmediata la exigencia de atención prioritaria y de eximición de formar fila indicado en el párrafo 2° del punto 2.2.1, primera parte; para la provisión de asientos adecuados para que estos usuarios deban aguardar para ser atendidos (punto 2.2.1, segunda parte) deberán encontrarse implementadas para el 28 de febrero 2013; la accesibilidad a los puntos de atención al usuario (punto 2.2.3.2) deberán encontrarse cumplidas al 31 de diciembre/2013.- En definitiva una excelente medida, por una vez, del Banco Central de la República Argentina hacia nuestro colectivo. Sólo faltaría la implementación de sanitarios para las personas con discapacidad y público en general en esas entidades financieras. Esperamos que alguien pueda implementarlo
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