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Correo de Opinión Sobre "Para obtener el CUIT de un consorcio" por el Adm. Gustavo Karcher Estimada Cra. Viviana Grinberg: Algo que me parece sería muy bueno "aclarar" a modo de aporte a este tema, es que con todas estas idas y vueltas que "no son potestades genuinas del administrador", dicho trámite debe ser cobrado de modo "extraordinario", allende los honorarios pactados entre las partes (V.g.: los honorarios mensuales que surgen de las actas, en conformidad con el Art. 14 de la Ley 941, para el caso de la CABA). Y lo digo porque me ha tocado hacer varias veces todo este tramiterío, que inicialmente debió haber hecho la constructora en los edificios nuevos "a través del administrador designado por reglamento", o en su defecto, el anterior administrador que me precediera en cada consorcio que hube de tomar en carácter de administrador y aún no lo tenía. Y lo aclaro porque hace unos años la CUIT del Consorcio me la tramitaba un empleado de la AFIP con la sola presentación de una copia del reglamento más el acta de designación (ambos certificados por escribano) conjuntamente con dos comprobantes de servicios (la póliza también vale como testimonio) en fecha, acompañando el F.420J "completado a mano alzada" delante del funcionario. Ahora, con la tecnología de por medio, el administrador debe hacer parte del trabajo que antes le estaba reservado a la AFIP (cosa para lo cual no tenemos la obligación de estar capacitados), debiendo en muchos casos delegarlo en un tercero, como por ejemplo "un contador".
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