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Correo de Opinión Sobre "Vacaciones de encargado jubilado" por la Dra. María Cristina Carrera María Fabiana Lizarralde, redactora y especialista en liquidación de sueldos y jornales, me ha derivado una consulta que realizó Stella el 25 de mayo pasado y que se publicó en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 496 del último 5 de junio. En ella la lectora relataba que el encargado de su edificio se había jubilado y después de un mes de la baja reingresó nuevamente como empleado del consorcio. En un principio el abogado que gestionó la jubilación le había dicho que a los efectos de los días de vacaciones y licencia por enfermedad se debía tomar su antigüedad desde el inicio de la relación laboral, es decir 33 años. Sin embargo -pasado un año de su reingreso- el SUTERyH La Plata le había dicho que no corresponden tantos días de licencia por vacaciones, sino que se debe considerar la antigüedad desde su reingreso. Ahora bien, hasta el año 2009 había distintas interpretaciones jurisprudenciales con relación a cómo debía computarse la antigüedad en el caso de que un trabajador hubiere obtenido su jubilación y continuara trabajando en la misma empresa. Sobre este caso concreto se estableció: en cuanto a la forma de computar la antigüedad de un encargado, si continuó trabajando en el mismo consorcio después que se jubiló, se aplica el plenario Couto de Capa, Irene Marta c. Areva S.A. s/ley 14.546 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, de fecha 05/06/2009 en el que se ha establecido que para el caso que se despida a un trabajador jubilado sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese. De este plenario (que por tal tiene fuerza de ley) deviene que para todos los beneficios sociales, vacaciones, licencias por enfermedad etc. se deba computar desde la fecha que ingresó después que se jubiló, de allí que no resulte de aplicación el Art. 18º de la Ley de Contrato de Trabajo. A la espera de haber aclarado esta duda los saludo cordialmente
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