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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Adm. Gustavo Karcher.

Adm. Gustavo Karcher.

Correo de Opinión

¿Vuelve "expensas claras" pero con mejores maquillajes...? por el Adm. Guastavo Karcher

El retorno de lo reprimido" de Sigmund Freud, pero a través de la propiedad horizontal.

Ciudad de Buenos Aires, 30 de julio de 2013

VISTO:

La edición Nº 499 del jueves 24 de julio de 2013 del Boletín de Pequeñas Noticias, en donde por un error involuntario se olvidaron de citarme dentro de la lista de aquellos que objetaron la Resolución 408/SECGCYAC/12 firmada por el Sr. Secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, don Eduardo Alberto Macchiavelli;

Y CONSIDERANDO:

Que habiéndose caído la misma por sobradas razones y justa causa;

Que no obstante ello el diablo nunca otorga treguas y se permite tantas revanchas como le sean posibles con tal de salirse siempre con la suya;

Que en mi caso, y como administrador de consorcios de propiedad horizontal (ley 13.512 y su Decreto reglamentario 18.734/49) fui mandatado legítimamente por tres (3) consorcios a través de sus asambleas para presentar recursos administrativos en carácter impugnante de la Resolución citada;

Que en www.pequenasnoticias.com.ar/Consorcistas/Consorcistas0483a.asp puede confirmarse la especie de referencia respecto a dos de ellos;

Que ante la evidencia de que con artilugios el GCBA está dispuesto a invadir y avasallar la propiedad privada a toda costa, toda vez que un edificio sujeto a la ley 13.512 de propiedad horizontal así lo es, de la línea municipal puertas adentro;

Que se corre el riesgo de hacerlo, imponiéndole costosas y cuestionables obligaciones al consorcio, como ya lo hizo con el curso obligatorio del SERACARH, en donde solapada e inconstitucionalmente el objeto primario de la obligación resultó ser el consorcio y no el administrador;

Que a los efectos de demostrar la veracidad de lo afirmado ut supra, puede descargarse el archivo desde www.losconsorcistas.com.ar/Descargas/Reclamo_administrativo_contra_Disposicion_1698-DGDYPC-12.pdf;

Que la DGDYPC u otra de mayor o menor rango carecen de potestad alguna para emitir normas que afecten a los consorcios de propietarios, poniéndose por sobre la ley 13.512 que los rige en toda la República, falacia comprobable en los considerandos de la Disposición 1698/DGDYPC/12 impugnada por la vía administrativa por quien suscribe según expediente 2767105/2012 del GCBA;

Que tampoco la tiene ninguna dependencia del Gobierno de la Ciudad toda vez que la ley 941 regula las actividades del administrador, pero jamás la de los consorcios;

Que los administradores de la CABA son rehenes de la ley 941 modificada por las leyes 3254 y 3291 respectivamente y sus Decretos reglamentarios 706/03 y 551/10;

Que por carácter transitivo y arbitrariamente, resultan ser los consorcios los obligados toda vez que lo son sus representantes legales;

Que al ser los consorcios objeto indirecto de la obligación lo son sus partes constituyentes, Vg.: los propietarios, ajenos éstos tanto como el consorcio respecto a la ley 941;

Que una vez más se corre el riesgo de que el objeto primario de la obligación sea el consorcio y el secundario el administrador como el caso del SERACARH ya referido;

Que los originales de los resúmenes de expensas, comprobantes de pago y toda documentación del consorcio, como ser: reglamento de copropiedad y administración, planos, libros, certificados, convenios y otros elementos de carácter legal o indispensables para la administración del mismo, son del consorcio en carácter de legítimo mandante, y no de los propietarios como errónea y malintencionadamente se pretende hacer creer;

Que conforme a lo citado ut supra, es responsabilidad del administrador protegerlos y conservarlos durante el período que dure su mandato, debiendo darle vista sólo a quien fehacientemente acredite su condición de titular en los plazos que impone la ley 941, o cuente con el poder suficiente para hacerlo;

Que en base a la privacidad del consorcio, ni el Estado ni el Gobierno pueden incidir o afectar los acuerdos entre particulares (Art. 1197 del Código Civil) incluyendo al administrador en carácter de representante legal del consorcio de propietarios;

EL ADMINISTRADOR GUSTAVO OSVALDO KARCHER, DNI 12.277.274 Y Nº DE RPA 6807 DE LA CABA,

RESUELVE:

1.

Advertir a la comunidad consorcial sobre el riesgo de hacer público lo privado.

2

Advertir a la comunidad consorcial sobre el riesgo de poner en manos de terceros ajenos al consorcio, información reservada.

3

Explicar a los administradores afectados lo que tendrán que hacer porque la nota de Pequeñas Noticias, en su edición Nº 499 del jueves 24 de julio de 2013 subraya algo muy importante:

a.

«Sin embargo, en esta ocasión habrá una salvedad: en una asamblea, los copropietarios pueden eximir a los administradores de estas obligaciones.».

Esto quiere decir que si los consorcios rechazan "en bloque" o en su mayoría la nueva "disposición" sobre expensas claras o como se le decida llamar, a la corta o a la larga, la misma quedará en desuetud. Porque la DGDYPC u otro órgano del Gobierno de la Ciudad, no tienen incumbencia alguna sobre "los consorcios" sino tan sólo sobre el administrador, y en virtud de lo que dispone sólo y genuinamente la ley 941;

b.

Por si no se entiende lo anterior, eso mismo fue observado y cuestionado con respecto al curso obligatorio del SERACARH que presenté en forma "independiente" pero en carácter de administrador, para dar el ejemplo ante toda la sociedad, con la esperanza de que todo administrador haga lo mismo, por sí o por medio de las organizaciones que los representan, en defensa de sus propios intereses como el de sus representados.

4

Dejar en claro que en base a los expedientes 2660044/2012 y 2660187/2012 iniciados por quien suscribe ante el GCBA, en legítima representación de sus mandantes solicitando la revocatoria de la norma, el Gobierno tuvo que asumir otra modificación, que según la nota de Pequeñas Noticias, dice así: «la norma permitiría un modelo único de liquidación de expensas no tan rígido como el anterior sino orientativo». Todo lo cual puede encontrarse en los expedientes citados.

5

Aclarar que si bien estas cuestiones no son noticia de carácter público, debieran ser tratadas como tal, porque se menoscaba el derecho a la privacidad. Motivo por el cual debe dársele la relevancia que les corresponde para que después nadie arguya falta de notificación, se jacte de ser pionero, menoscabe derechos de autor, o haga suyo el esfuerzo ajeno.

6

Felicitar: al contador Ricardo de los Santos, quien arrojó la piedra del escándalo; a AIPH por ser la primera entidad que accionó judicialmente; al Dr. Ezequiel Nino, codirector de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) al facilitarme un formato recursivo; al Dr. Jorge Martín Irigoyen por la lucidez con que se expresó al argumentar el recurso de amparo presentado por CAPHyAI; y a la jueza Dra. Andrea Danas, por dictar con sabiduría y coraje, la medida cautelar que desbarató tan solapada monstruosidad a la vez que amplió el espíritu de incidencia colectiva de carácter limitado hasta el punto de hacerlo erga omnes (pese a la existencia de diversas interpretaciones) para todos los administradores;

7

Exhortar a los administradores a informarse e informar al respecto. Promoviendo el rechazo conforme a la siguiente fórmula:

a.

Entregar copia de la presente acompañando la liquidación de expensas;

b.

Convocar a asamblea (orden del día mediante) para que la misma debata y se exprese;

c.

Procurar que la decisión de rechazo sea por unanimidad (lo correcto) o mayoría (puede ser con abstenciones) sin oposición;

d.

Que en conformidad al rechazo, se mandate al administrador a no acogerse al cumplimiento y a presentar recursos administrativos en base a un modelo que quien suscribe hará público en su oportunidad, para que cada cual haga lo correcto y no se pongan en riesgo consorcio y administrador (y si algún colega necesita que lo oriente o acompañe, ahí estaré solidariamente; y si las presentaciones son grupales, mucho mejor)

8

Aclarar que ese acto jurídico avalado por la asamblea, será 100% "legítimo"; y podrán darle mayor legitimidad aún si lo viabilizan administrativamente como yo lo hice, ya que mis dos presentaciones no sólo sentaron precedente sino que los llamaron a reflexionar. ¿Habrá sido por eso que Macchiavelli no me las pudo contestar ni refutar ni nada? Ni él ni nadie podrá hacerlo: porque "la propiedad privada es inviolable" (en TODO SENTIDO); está protegida por la Constitución Nacional y la 408 o cualquier norma que la suplante, estará violando ese derecho cívico.

9

Evitar que procedan al vil recurso del engaño normativo, ya que presumiblemente todo esto es un negocio del GCBA (Macri y Cía., hoy por hoy), los bancos, las empresas de tarjetas de crédito, las prestadoras de servicios online para administradores, las cámaras si se prenden al juego, la DGDYPC (que debería defender a los consorcistas y no meterlos en un nuevo coto de caza), etc.

10

Advertir que las expensas se volverán carísimas; porque al fin de cuentas, por ese servicio "extra", los administradores lo tendremos que facturar aparte de nuestros honorarios (no está dentro de las potestades naturales del administrador) y a ello se le sumarán las facturas de las empresas prestadoras de tal servicio, que "además" tendrán a su merced, información de carácter netamente reservado a las partes involucradas.

11

Anoticiarlos de que el común de los administradores se volverán cautivos de terceros (y con ello los consorcistas), siendo que ahí está el verdadero negocio que una vez más y por si fuera poco, pagarán de su bolsillo los supuestos beneficiarios, Vg.: "los ilusos consorcistas".

12

Y aclarar —en última instancia— que todo esto se llama "masked pack" (paquete enmascarado) o enlatado multimedia de servicios con terceras intenciones, que son la de convertir a los consorcios en "clientes" de algunos pocos, en beneficio de aquellos que no son precisamente, los que pagan, pagan y pagan que conforman la inmensa mayoría

13

Expresar, con convicción de causa: "¡a papá mono con bananas verdes y Expensas Claras (o "caras" según quien lo traduzca) las carótidas!".

14

Imprímase, reprodúzcase y hágase público en todos los consorcios de la CABA.

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Gustavo O. Karcher/.

Administrador | RPA 6807 | CABA

Socio Nº 45 de AIPH (www.aiph.com.ar)

Creador de www.losconsorcistas.com.ar

Y de la lista de correo https://ar.groups.yahoo.com/group/losconsorcistas/

(30/07/13)

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