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Correo de Opinión La frutilla de la torta II por el Sr. Raúl Guinzburg En la entrega anterior hablaba de cómo todos tienen la intención de colocar sus manos en la torta (en este caso configurada por la sociedad consorcial) y quien pondría la frutilla de la misma, ya que esto era ya algo de nunca acabar. Evidentemente estamos frente a una “nueva moda” apetecible por la “haute couture”. Por si esto fuera poco ahora hasta el Gobierno Nacional a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) participa con las tres entidades consideradas “no representativas” de la sociedad consorcial y, por supuesto, el Ministerio de Trabajo de la Nación, firmando un convenio en el que se estipuló cuántos empleados deben poseer cada consorcio de acuerdo a la cantidad de unidades que poseen, en base a una tabla denominada IMT (Indicador Mínimo de Trabajadores), caso contrario se los consideraría como evasores de aportes y contribuciones, por entender que se estaría contratando personal “en negro”.- Consideramos una evidente intromisión en las decisiones libres y soberanas de cada consorcio que es responsable de sus propias decisiones y de la libertad de elegir quiénes y cuántos empleados pueden tener de acuerdo a las necesidades de cada edificio y sin tener la mirada suspicaz de un ente gubernamental que por otra parte no cumple con eficiencia su tarea controlando a los grandes evasores y no en “menudencias”. Y por otro lado no dudo que la propia institución tenga personal de planta o contratado con algunas sumas fijas “no remunerativas” que en la práctica es lo mismo que “asignaciones en negro”. Y ahora vamos por otra carga en las expensas a la que se quiere disfrazar como un “ahorro” al consorcio. Nos referimos a la Ley 4.513 (BO: 04/06/13) por la que las cabinas de los ascensores de los edificios de la Ciudad de Buenos Aires deberán utilizar iluminación LED y contar con sistemas de apagado automático de la luz para reducir el consumo de energía hasta casi un 70%. En los fundamentos se habla de la reducción del consumo energético dado el agotamiento de las fuentes de energía a escala mundial, en especial del petróleo y el gas. Y considero reiterar mi reflexión anterior: nueva intromisión en los intereses de los consorcios ya que el proyecto (hecho ley) si bien puede ser interesante invade la privacidad de los co-propietarios quienes son los que deben decidir. Por otra parte, el malgasto de la energía comienza por las propias instituciones del Estado o las políticas energéticas que nos privan de lo esencial. Por supuesto que la aplicación de la medida conlleva nuevas instalaciones, nuevos contratistas, nuevos gastos bastante onerosos para su aplicación que no sé si justifican ese ahorro. Por otro lado hay ciertas condiciones de seguridad que el legislador no ha tenido en cuenta al sancionar la ley o dan por sentado que lo que expresaré es una “sensación”. La norma exige que las cabinas deberán contar con un sistema de apagado automático de luz y permanezca así hasta la apertura de la puerta al ser utilizado. También que debe estar encendida en forma permanente una luz de baja intensidad y cartel indicador que permita la visualización de la presencia de la cabina, en los ascensores con aberturas en sus puertas de acceso exterior. ¿Y qué pasa con las que no tengan aberturas en sus puertas? ¿Y qué pasa cuando hay fallas en la instalación de la mismas, algo muy corriente, por ejemplo en las botoneras, etc.?. ¿Qué pasa si al abrir las puertas una persona se encuentra con un delincuente, un violador o un asesino que no pudo percibir antes? Quizás pueda sonar paranoico, pero la realidad supera la ficción ¿Y por qué no? Puede ocurrir. Aún no creo que se haya llegado a la “frutilla de la torta” mientras tengamos un funcionario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que preside la institución que teóricamente debe velar por nuestros intereses: Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC), a cargo del Dr. Juan Manuel Gallo, quien en aras de hacer cumplir la Ley 941 (Registro Público de Administradores), que se suponía era para preservar los derechos de los consorcistas de los excesos o abusos de los administradores, lo único que ha hecho con disposiciones aberrantes y perversas y sus idas y venidas al respecto, al aprobar y luego anular algunas de éllas, es perjudicar a nuestro colectivo. Esperamos que el sentido común impere y se designe en los puestos delicados y que atañen a nuestra sociedad a funcionarios aptos y de gran sentido de responsabilidad para no caer en estas contradicciones.
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