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Correo de Opinión Adrián Hilarza: ¿el malo de la película o qué? por el Adm. Gustavo Karcher De ser así, más vale "MALO" conocido que "BUENOS" por conocer... En un mundo de dualidades, hay que andarse con cuidado, porque a veces las malas intenciones tienen cara de intenciones buenas... pero eso no pasa de ser mera fachada, engaño, impostación, mascarada; o premeditada puesta en escena; ¡qué sé yo! Pero no "yerro". Son recursos de lo diabólico para obtener sus beneficios; para salirse con las suyas. SIEMPRE, y por las suyas. Y para que esto ocurra, los trucos son muy sencillos: invertir la carga de la prueba; resignificar forzosamente el rol de victimario para colocarse en el de víctima; y justificar un acto cuestionable (dolo, estafa o crimen) hablando de los tiernos pajaritos y las virtudes de vestir de blanco en el verano. Todo lo cual puede resultar tan tierno como conmovedor, pero no hacen al fondo de la cuestión. Esos recursos a los cuales son tan fieles quienes defienden intereses oscuros (propios, de sus patrones o representados), se vio reflejado en la nota periodística del Boletín de Pequeñas Noticias del 22/11/13, bajo el título: "El SERACARH acusó a Hilarza de buscar estar en paritarias", y en donde con sapiencial aire de impunidad, la abogada patrocinante de esa entidad, Dra. Viviana Laura Díaz, satanizó al administrador Adrián Hilarza, secretario de AIPH, entidad a la cual también pertenezco. ¿El delito? Defender los intereses de los consorcistas, cuestionando la legitimidad de los cursos anuales obligatorios a expensas de los bolsillos de éstos, por cuenta y obra de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDYPC) de la CABA, entonces representada por el abogado Juan Manuel Gallo. Quien en vez de responder por todo el andamiaje jurídico en su contra —respecto a la cuestionable Disposición 1698/DGDYPC/12, claramente de su autoría, e independientemente a la existencia de muchísimas otras normas cuestionadas por la vía legal y diversos recursos administrativos—, resolvió la compulsa jurídica dando un paso al costado con su intempestiva renuncia.[1] La madre del borrego Muchos se preguntarán dónde nació el conflicto. Pues bien, como parece que pocos lo saben (por esas caprichosas manipulaciones de los medios de prensa), el conflicto nació con un accidental hallazgo de quien suscribe, al releer los considerandos de la Disposición y observar en uno de ellos, un detalle tan peculiar como inquietante que estaba solapado en la semántica de la redacción del mismo; y por lo cual seguramente a todo el mundo se le había escapado, no obstante lo llamativo de la palabra "exhortar" (ruego, súplica, imploración, plegaria, rezo, etc.) que no escapó a la observación de más de uno. A saber: «Que en tal sentido y a efectos de cumplimentar sus obligaciones respecto al cuidado de las partes comunes del edificio, deviene en responsabilidad de los Consorcios de Propiedad Horizontal a que exhorten, por medio de los Administradores del Consorcio, al personal que presta funciones en las propiedades horizontales, para que concurran anualmente a las capacitaciones dictadas por el Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH), por ser una reconocida institución para el tratamiento de la ley 12.981 y las Convenciones Colectivas celebradas en dicho marco;» ¿Qué quiere decir esto? Que el ex director de la DGDYPC impuso obligaciones al "consorcio de propietarios" arbitrariamente y excediéndose en las funciones que le otorga el Art. 1º de la Ley 941 modificada por las leyes 3254 y 3291 y su nuevo Decreto Reglamentario 551/10; por cuanto sólo se lo faculta en razón del espíritu de la ley que regula la actividad de los administradores en la CABA, "pura y exclusivamente"; ni más ni menos. Vale decir que el funcionario no pudo ni debió excederse en las funciones mandatadas tal como lo hizo, y mucho menos, generando daño patrimonial sobre los consorcios; motivo por el cual, y por carácter transitivo, lo hace sobre cada uno de los propietarios afectados "ilegítimamente", por intermedio de tan abusiva norma de carácter abiertamente corporativo (FATERYH/SUTERH + CAPHyAI/UADI/AIERH = SERACARH). La construcción semántica clave es "deviene en responsabilidad de los Consorcios de Propiedad Horizontal" ya que "devenir", según la RAE[2] y todos los diccionarios del mundo, se define como: algo que... ocurrirá, sucederá, sobrevendrá, acaecerá, recaerá, etc., respecto a algo o alguien en vistas al futuro. Por lo tanto, recaerá la obligación en los consorcios afectados. ¡Y hete aquí el fondo de la cuestión!, y no tal "otro" como muchos erróneamente supusieron; toda vez que los consorcios de propietarios "no son objeto de alcance de la ley 941", sino de la ley 13.512 de propiedad horizontal pura y exclusivamente, en el ámbito nacional. Pero para que la maliciosa construcción semántica resultase realmente tramposa y "efectiva" conforme a sus intereses, Gallo le agregó como al azar: "...por medio de los Administradores del Consorcio"; vale decir que en cabeza del representante legal del consorcio y administrador del mismo, tanto como rehén de por sí de la ley 941 y dicho sea de paso, el consorcio resultó "obligado" a pagar, en tanto el administrador lo fue respecto a cumplir "algo" que estaba fuera de su propio alcance; de sus obligaciones en relación a su mandato; y de la validez de la norma cuestionada. De modo que conforme a lo antes visto, hay una triple acción atentatoria contra tres sujetos diferentes: 1.- contra el consorcio (que debe poner la plata); 2.- contra el administrador (que debe hacer poner la plata a su mandante contrariando el espíritu del propio mandato), ya que si no cumple, no sólo será multado sino que a posterioridad de los hechos, será discriminado a la hora de presentar sus DDJJ tal como finalmente demostraron: el aplicativo del RPA[3] y los hechos y comentarios posteriores por cuenta de sus actores involucrados; 3.- y contra cada uno de los propietarios aportantes al fondo de recaudación forzosa; como ya se hizo con la propia creación del SERACARH; inteligente iniciativa de su invisible mentor, ya que la institución cuestionada por los letrados Liliana Recasens Siches y Jorge César Resqui Pizarro[4], nació "sin invertir un solo peso" (costo cero), haciendo recaer el riesgo empresario sobre el bolsillo de los afectados patrimonialmente por tan brillante idea, Vg.: los consorcistas. Una lluvia de reclamos Conforme a diferentes enfoques cuestionando la norma, el de la Dra. Rita Sessa por ejemplo, de la Fundación Liga del Consorcista[5][6], y el cuestionamiento sobre la propia legitimidad del SERACARH efectuada por ReDeCo[7]; como así también de parte de profesionales de distintas áreas sobre la repudiada Disposición, el primero que abrió la verdadera línea de fuego contra la misma fue el Ing. Norberto Villar en calidad de vecino de la ciudad y consorcista afectado. Y lo hizo a través de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad el 12/11/12, organismo a cargo de la Dra. Alicia Pierini; quien notando que el reclamo era legítimo, emplazó a Gallo a desactivar la bomba antes que explotase; pero éste guardó silencio y presentó desacato jugando a las escondidas como los niños, para después salir insinuando que la Dra. Pierini faltaba a la verdad al decirle a Pequeñas Noticias: "le voy a pedir una entrevista a Alicia Pierini para que me diga qué no hemos contestado; porque estamos al día con las contestaciones a la Defensoría del Pueblo".[8] Todo lo cual devino falso según se desprende de una nota del citado medio, con fecha 9/1/13 titulada: "Gallo no habría respondido a la Defensoría en 11 casos".[9] El que busca, encuentra De modo que ante su incomprensible conducta, la entidad elevó la cuestión hacia la Procuración General de la Ciudad, a cargo del Dr. Julio Marcelo Conte Grand; en tanto el 17/12/12 Gallo recibía un recurso administrativo presentado por quien suscribe (el administrador Gustavo Karcher); solicitando la revocatoria del acto administrativo por las razones aludidas, y a lo cual luego se le sumarían las correspondientes presentaciones por parte de Adrián Hilarza y AIPH entre otros. Entonces: ¿por qué Hilarza y no "todos los demás" que cuestionamos la legitimidad de la norma, incluyendo la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y la propia Procuración General no fuimos señalados por el dedo acusador de la Dra. Viviana Laura Díaz? ¿Y porqué justificar una expropiación leguleya (porque a esta altura ya ni hay dudas que lo es) con la bajeza de una calumnia contra Hilarza, con el falaz argumento de presumir —sin fundamentos— la maliciosidad de querer voltear al SERACARH para estar en paritarias? ¿Tiene algo que ver el SERACARH con las paritarias? Por ahora no. Al menos, directamente; sí reúne en parte a los mismos actores, con la ausencia de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina, actualmente representado por el Dr. Carlos Alfonso Tomada.[10] Entonces: 1.- la letrada no dice la verdad por sí misma, 2.- lo hace por encargo, 3.- está mal informada, 4.- o se expresó mal (lo cual requeriría una rectificatoria ante semejante calumnia e injuria). A AIPH no le interesa participar en "paritarias"; y dicha postura precede a la propia creación del SERACARH. En tanto AIPH somos "todos sus asociados", incluyéndolo a Hilarza. De modo que (y para que quede públicamente aclarado) con semejante desatino, la patrocinante del SERACARH, en nombre de su representado o por su propia cuenta (deberá aclararlo públicamente dado el caso), evaden el fondo de la cuestión que es "la ilegitimidad de los cursos", y no la existencia misma del SERACARH, que fuera oportuna y claramente cuestionada por ReDeCo, como fuera citado más arriba y consta en la referencia Nº 4 de las fuentes a pie de nota. Cuestionable creación también, pero que no es lo que aquí se está debatiendo sino la legitimidad de la Disposición 1698/DGDYPC/2012 que deviene ilegítima, abusiva y absurda. Probada y comprobadamente. Un duro resultado Si bien en su Resolución 3164/12 la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvía: "Recomendar al Director General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Juan Manuel Gallo, considere dejar sin efecto la Disposición 1698/DGDYPC/2012 por tratarse de una norma ilegítima y dictada en exceso de las facultades reglamentarias previstas en el Decreto 551/10, reglamentario de la Ley 941 y sus modificatorias), el veredicto de la Procuración General de la Ciudad con fecha 5/8/13 fue contundente: "la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor no posee competencia para emitir actos administrativos como el que impuso que los trabajadores de edificios y sus ayudantes, deban realizar un curso en el SERACARH, tal como surge de la Disposición 1698/DGDYPC/12)". De este modo Julio Marcelo Conte Grand —titular de dicha repartición pública— respondía al requerimiento realizado por la propia Defensoría del Pueblo porteña sobre el tema. ¿Y dónde está el piloto?[11] Según publicara Pequeñas Noticias en su edición del 11/9/13, "el procurador definió en su dictamen que el camino correcto para imponer una norma como la que impugnó, en su opinión debería ser mediante un proyecto de ley; respetando la vía jerárquica y promoviendo una modificación que ‘eventualmente’ lo dotase de las facultades comprensivas de la emisión de normas de la naturaleza de la cuestionada’."[12] "Este dictamen tiene singular importancia —continúa diciendo PN en la edición de referencia— porque según el artículo 134 de la Constitución de la CABA, ‘la Procuración General de la Ciudad dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos, ejerce la defensa de su patrimonio y su patrocinio letrado’[13]. O sea que, en palabras sencillas, no sólo es el abogado defensor del Ejecutivo local —dice la nota— sino que también controla que sus actos se ajusten a derecho. Es de destacar que aunque este dictamen jurídico no tiene valor ejecutivo, es un antecedente de peso.". Y siendo así, ¿dónde está la supuesta maliciosidad imaginada por la letrada o su patrocinado SERACARH, respecto al administrador Hilarza y AIPH en relación a las paritarias? Ni aquí, ni allí, ni allá; porque: "¡NO ESTÁ, NI ESTARÁ EN NINGUN LADO, PUESTO QUE ‘NO EXISTE’!". Y lo que no existe: "no es" ni es pasible de acusación alguna. Yo no fui, me obligaron Las dos afirmaciones, negando responsabilidad de parte del administrador Daniel Tocco (cabeza del SERACARH y presidente de la CAPHyAI)[14] tanto como la de Víctor Santa María (cabeza de la FATERYH y Secretario General del SUTERH)[15], tratando de esquivar el bulto y delegando toda la responsabilidad en el GCBA por "imponerles la obligación de la norma", deja mucho que pensar y recuerda a la época de Ricardo Alfonsín con la repudiada Ley de Obediencia Debida[16] después del Alzamiento Carapintada[17] encabezado por el mayor Ernesto Barreiro[18] en 1987. ¿Lo recordará la letrada? Porque yo sí, ya que en ese entonces estaba al frente del periódico de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH)[19] con el seudónimo de Gustavo Dalton[20] en tanto aporté mi granito de arena para la confección del ¡Nunca Más![21] También resulta llamativo el silencio del actual Ejecutivo porteño sobre el tema, conjuntamente con la intempestiva renuncia al cargo de parte del colega de la letrada Díaz, al frente de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor; quien otrora fuese ratificado en el cargo por el propio Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, y el cual junto a Rodríguez Larreta dan la impresión de mirar para otro lado, beneficiados tal vez por el silencio de la prensa oficial que por acción u omisión, defiende siempre el statu quo, y se conforma con la crítica lacaya del peinado de la reina, o el jopito o el bigote del que las hace de rey, que por lo visto es lo que vende. Todos estos actos de los involucrados, más que aclarar oscurecieron la cuestión; y dejaron abierto el camino del veredicto popular, que conforme se lo expresa día a día en cada asamblea de cada consorcio de la CABA, ha sido el mayor de los curros a caballo de la ley 941. Ley que se suponía se creó para "defenderlos", frente al cuco de los malos administradores que los estafaban con absoluta impunidad. En tanto terminó sirviendo como puerta de acceso a la propiedad privada de los consorcios, para esquilmarlos desde el poder público en beneficio de éstos y de terceros aliados al poder. Ahora bien... digo yo (y conforme a las propias reglas del Derecho): a esto de los cursos que son "curros legitimados por imperio de improcedente letra y exceso de facultades del funcionario de turno, y tal como quedó demostrado"; contrariando los preceptos básicos del bienestar social general desde la propia DGDYPC y paradojas mediante, ¿cómo se lo debe llamar? Vendiendo pescado podrido Por eso resulta fuera de lugar el "malicioso supuesto de malicia"; y peor aún: la falaz acusación señalando a mi colega Hilarza como quien debajo del poncho y en carácter "exclusivo" (según se desprende de la nota de Pequeñas Noticias que contesto[22]) escondería aquello que —pruebas mediante— se demuestra que no esconde; y por carácter transitivo, lo escondería AIPH si así lo fuera, razón por la cual yo mismo me siento injuriado, cuando ya desde el vamos siempre patrociné la idea de representación paritaria desde las bases (asamblea por asamblea), mandatando a cada administrador para que actúe conforme a la legitimidad de las instrucciones. Por eso creo que la letrada y su patrocinado, impedidos de justificar lo injustificable del dictado de los cursos (solventados con la forzosa colaboración de los indirectamente obligados por imperio de la caprichosa norma), hizo "La Gran Boudou"[23] hablando de las virtudes y bondades del SERACARH, en vez de ir al fondo de la cuestión que es la ilegitimidad de los mismos, como ha quedado harto demostrado. Así que sería interesante que el Sr. Jefe de Gobierno derogase semejante mamarracho jurídico; hiciese lo que un Jefe de Gobierno debe hacer preservando su nobleza, antes que algún miembro de su partido lo proponga entre los legisladores para blanquear dicho negocio, y así protejan por medio de la ley, lo que se hizo ilegítimamente --- [1] www.pequenasnoticias.com.ar/NotasDeTapa/NotaDeTapa0504.asp [2] RAE (Real Academia Española): https://rae.es/ [3] RPA: Registro Público de Administradores de propiedad horizontal de la CABA. [4] https://redeco-consorcistas.blogspot.com.ar/2011/05/la-ilegalidad-de-la-ampliacion-de-las.html [5] www.ligadelconsorcista.org/sobre-cursos-encargados-seracarh [6] www.ligadelconsorcista.org/corresponde-pagar-cursos-seracarh [7] Ver referencia 4ª ut supra. [8] www.pequenasnoticias.com.ar/NotasDeTapa/NotaDeTapa0481.asp [9] www.pequenasnoticias.com.ar/CABA/CABA_0484a.asp [10] www.trabajo.gov.ar/autoridades/ [11] https://es.wikipedia.org/wiki/Airplane! [12] www.pequenasnoticias.com.ar/RPA-CABA/RPA-CABA_0503a.asp [13] www.cedom.gov.ar/es/legislacion/institucional/constbsas/index4.html#tt1 [14] www.pequenasnoticias.com.ar/NotasDeTapa/NotaDeTapa0488.asp [15] www.pequenasnoticias.com.ar/NovedadesLaborales/NovedadesLaborales_0488a.asp [16] Ley 23.521 de Obediencia Debida: https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_Obediencia_Debida [17] Alzamiento Carapintada: https://es.wikipedia.org/wiki/Carapintadas [18] Mayor Ernesto Barreiro: www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-191896-2012-04-15.html [19] LADH: https://es.wikipedia.org/wiki/Liga_Argentina_por_los_Derechos_del_Hombre [20] En honor al poeta y periodista Roque Dalton: https://es.wikipedia.org/wiki/Roque_Dalton [21] ¡Nunca Más! https://es.wikipedia.org/wiki/Nunca_m%C3%A1s [22] www.pequenasnoticias.com.ar/NotasDeTapa/NotaDeTapa0509.asp [23] En el argot argentino, llámase “Hacer La Gran Boudou” al artilugio de responder una cosa por otra, como ser: resaltar las virtudes de la segunda (que no es tema de fondo) eludiendo la existencia de la primera (el fondo de la cuestión). El mismo es un recurso retórico de la época de Aristóteles y tiene diversos sub-recursos (como “prender el ventilador”, que se basa en involucrar a terceros para aligerar responsabilidades; “agigantar pulgas”, para que minimizar los propios actos, etc. La frase surgió ante la forma que -según surge de diferentes medios- adoptó el vicepresidente argentino, Amado Boudou, para defenderse ante la supuesta participación delictiva en el caso Ciccone Calcográfica, sin contestar una sola de las preguntas efectuadas, y reconvirtiendo las sospechas que había sobre él, en una entramada conspiración en su contra para debilitar el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. De este modo, Boudou logró cambiar el foco de la acusación, satanizando a otros en vez de dar explicaciones por sí mismo y en base a la cuestión planteada (el fondo de la cosa), es decir: si tuvo o no tuvo que ver con el caso de referencia.
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