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Correo de Opinión Sobre "Todo por el vil metal" por la Sra. Alicia Giménez Sr. Director de Pequeñas Noticias Estimado Claudio, Con motivo de la nota “Todo por el vil metal” (BPN del 19/12/13), en la que Jorge Hernández le pregunta al administrador Gustavo Karcher, "¿Vos escuchaste alguna organización de defensa del consorcista que haya dicho algo contra el curso en el SERACARH?", obviamente responde ¡¡¡NO!!! y yo les pregunto: ¿Los administradores -que son los que deben “administrar” el dinero de los consorcistas (que no es cobrar “expensas” y pagar cuentas)- por qué razón no se dirigieron a las asociaciones de administradores (y al SUTERH, en todo caso) dueños del SERACARH? ¿No saben acaso que los administradores y los encargados son “íntimos amigos” y ambos, salvo honrosas excepciones, van a tratar de beneficial al gremio quien en última instancia es el receptor de los pesos que pagamos por el famoso curso?. Las obligaciones que debemos cumplir los consorcistas y que han arreciado en estos últimos tiempos tienen el mismo sello -como el adicional por llevar la basura hasta el contenedor- que es obra de los firmantes de siempre con el SUTERH. Es decir las tres asociaciones de administradores que colaboran con el gremio, jamás con los consorcios que los contratan (honorarios de por medio, por supuesto), convenio firmado por la CAPHAI, AIERH y UADI, con el SUTERH, obvio, y homologado por la Subsecretaria de Trabajo del Gobierno de la CABA, por el que debemos pagar a los encargados, el adicional mencionado, el que además se actualiza cada vez que “le otorgan” (terceros, no los consorcistas) un aumento de salarios a estos trabajadores de edificios en propiedad horizontal, los castigados “consorcios”. Que nosotros sepamos ningún administrador dijo una sola palabra sobre los varios adicionales que debemos pagar por el retiro y llevada de lo residuos. Los consorcistas suelen preguntarnos qué tareas comprende el pago del sueldo básico [1]. En el año 2012, con motivo de los graves problemas que sufrimos los consorcistas -de los cuales nadie se hace cargo- y buscando soluciones o por lo menos, paliativos, solicitamos una entrevista con el Fiscal General de la ciudad de Buenos Aires, el Dr. Germán Garavano y nos concedieron una entrevista con el secretario judicial de la Fiscalía General, con quien tuvimos una muy buena conversación. Por lo menos los consorcistas fuimos escuchados atentamente y quedamos a disposición recíprocamente. En noviembre de 2013, en vista de que los problemas iban en aumento para los consorcistas, nuevamente nos recibió el mismo funcionario y entre otros temas hablamos de la presentación que había realizado José Luis Ludueña (es decir PODES, a través de Ludueña y otros), promoviendo la acción declarativa de inconstitucionalidad de las disposiciones: 3570 (mínimo quórum), 1000 (renovación automática de Adm.), 1698 (curso SERACARH), 408 (parte de Expensas Claras) y 1001 (cta cte. Solo el administrador como titular) (las aclaraciones son muy sucintas, sólo para recordar la temática de cada disposición). Sobre tal presentación el funcionario hizo un comentario referente a la Disp.. 1000. Ante la duda sobre la misma y otras, le enviamos el correo cuyo texto es el que sigue:
Unos días mas tarde recibimos de la Fiscalía Gral un correo que decía: El 15 de noviembre de 2013 16:19, (el funcionario, a quien no nombro porque no he comentado con el mismo esta nota) escribió: Estimada Sra. Alicia, le envío nuestro dictamen sobre los temas que hemos hablado. Saludo. Es por ello que obra en nuestro poder el dictamen emanado de la Fiscalía General sobre el pedido realizado en el Expte. Nº 9577/13: “Ludueña, José Luis y otros c/ GCBA su acción declarativa de inconstitucionalidad”. Respecto a la nota de Pequeñas Noticias, el Sr. Jorge Hernández jamás nos invitaría a su programa, aunque tal vez de esa manera, y aun disintiendo se enteraría, y también el sr. Karcher de la acción que llevamos a cabo permanentemente contra todo lo que perjudica a los consorcistas (y que , algunas veces, beneficia a los administradores y otros), como lo hicimos y seguimos haciendo con el SOM, el Sindicato de Obreros de Maestranza, para aclarar el famoso convenio que según el secretario general del SUTERH-FATERYH, don Víctor Santa María, celebraron ambos sindicatos sobre el aporte de los trabajadores, convenio negado por el SOM, en repetidas oportunidades. Pero ante algunos “errores de interpretación” que nos adjudican, (UCRA se remite a la publicación en el medio gráfico Perfil de julio de 2013 y a lo expresado por Santa María en la jornada en el mes de agosto de 2013, en la Facultad de Ciencias Económicas), insistiremos hasta aclarar tales “errores de interpretación”, sobre todo, porque no los hubo. Con esa nota solo pretendemos responder a los señores administradores que consideran, tal vez, que las asociaciones de consorcistas “estamos durmiendo la siesta”. Algunos directivos de asociaciones de administradores están convencidos de que la "unión hace la fuerza". Les preguntamos: ¿La fuerza para qué? ¿Contra quienes van a luchar? ¿Para administrar consorcios necesitan tanta fuerza? Crearon federaciones, confederaciones, a nivel nacional, internacional, etc. Les preguntamos: ¿Quienes son los enemigos tan poderosos en los consorcios? ¿Están Kng-Kong o Sansón?, o ¿Tal vez tengan que luchar contra las fuerzas de la OTAN? Ustedes administran consorcios de edificios en PH, los consorcistas sólo necesitamos que atiendan las necesidades del consorcio, que nos rindan cuentas de nuestros dineros, que nos respeten, que no nos maltraten, que cumplan con la legislación vigente, etc. Contra el pago de honorarios obviamente no estamos pidiendo limosna alguna pero queremos transparencia. Además, quieren tener PODER, repiten, como dice el Dr. Rafael de Olmo Garrido, "Una institución tiene muchísimo más poder" ¿Para qué? Si nosotros no nos vamos a doblegar ante poder alguno. Somos los propietarios y creemos que están extremando los recaudos para ser simplemente administradores de nuestros dineros, son sólo mandatarios. Si no fuera por Pequeñas Noticias, pereciera que no existe la propiedad horizontal, que los consorcistas nos quejamos por deporte, como si no pasara nada en la PH. Basta recordar el espantoso crimen de Angeles Rawson o la explosión en un edificio de la Ciudad de Rosario, debido a un escape de gas (creemos saber las razones), cómo la caída de una marquesina en la zona de Tribunales (descontrol), que costó la vida a un joven abogado, para darnos cuenta que se minimizan los problemas o no se dan a conocer. Sin embargo, cada día que pasa los problemas aumentan y la sensación de abandono y negligencia que padecemos los consorcistas parece no conmover a ningún político como si la propiedad horizontal fuera de otro planeta. ¿Dónde viven los políticos, autoridades, funcionarios y demás?, preguntamos. ¿A qué se deberá esta pacífica actitud de estos personajes? ¿De la tendencia política que tuvieren? Es para pensar. La Ley SERACARH, iniciativa del ex diputado procedente del gremialismo Oscar Zago, lleva el Nº 4803/2013. La misma, hasta el 07/01/14 no se había publicado. Tal vez estén a tiempo y recapaciten que los consorcios ya no pueden absorber más gastos. Además, teniendo en cuenta “los fundamentos” para sancionar una “Ley de seguridad e integridad física de los propietarios, habitantes ocupantes y personas que se desempeñen en edificios de propiedad horizontal”, los ciudadanos que vivimos en propiedad horizontal “estamos tan cuidados” por las autoridades que el trato es discriminatorio con respecto al que se les otorga a los ciudadanos que viven en “propiedad vertical” (paradójicamente, llamemoslos así a los que habitan en casas una al lado de la otra). Ciudadanos que ante siniestros les queda únicamente llamar a “los Bomberos”, como se hizo toda la vida, a las ambulancias médicas o a Defensa Civil. Según sea el caso, deben “sacar la basura” a la vereda o depositarla en el contenedor cercano, sin intermediarios pagos. En fin, son ciudadanos de tercera, que tienen todo el derecho de sentirse discriminados porque nadie se ocupa de ellos como sí lo hacen con los que habitamos en “propiedad horizontal”. Sería interesante que ante esta diferencia de protección, la ley 4803/2013 se extendiera también a los otros propietarios, los “verticales”. ¿Por qué los vamos a privar de “la educación, capacitación y formación continua del individuo (que) lo estimula y lo hace relacionarse con las nuevas tecnologías de la manera más práctica y beneficiosa”? ¿Por qué privarlos de tanto beneficio? Por lo menos un habitante de cada casa deberia relacionarse con las nuevas tecnologías ¡No seamos egoístas ni tan discriminadores! Otra opción y la más sensata para la UCRA, es que se siga llamando a los Bomberos , a la Policía, a Defensa Civil y al SAME, como hacen muchos ciudadanos y derrogar algunas de esas obligaciones, ya imposibles de pagar. que sólo aumentan nuestra expensas mensuales.. Con este criterio llegaremos a tener un quirófano instalado en cada consorcio. Y así como se dio marcha atrás en el ámbito nacional con el proyecto sobre el impuesto a los bienes personales, se podría hacer lo mismo con la ley sobre el curso obligatorio, como con otras, sobre todo porque se pueden mantener capacitados a los encargados de edificios de forma gratuita, como ya expresáramos. No estamos en contra de las medidas de seguridad, pero sí, sobre la superposición de legislación al respecto que solo altera el bolsillo, ya muy magro, del consorcista. A las autoridades les cabe la responsabilidad de proteger la calidad de vida de los ciudadanos sin pretender que todas las obligaciones recaigan sobre los mismos. La esclavitud se abolió en el año 1813, ¿Recuerdan? Hay mucho por hacer en materia de la calidad de vida de los consorcistas de edificios afectados a la propiedad horizontal. Manos a la obra, por favor. Les deseamos a todos los integrantes del mundo consorcial o de la propiedad horizontal un muy buen año 2014. Saludamos atte.
[1] El CCT dice, en el art 7º, “ENCARGADO/A PERMANENTE: Es quien tiene la responsabilidad directa ante el empleador del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus tareas en forma permanente, normal y habitual” Cuáles son las tareas que debe desempeñar en forma “normal y habitual”, un encargado? En el art 23 del mismo convenio, recién en el punto 7, dice “Mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes comunes del edificio...”, cuando es lo primero que deberían hacer, para eso los contratamos, no para que tengan botones antipánico, realicen cursos que les deben impartir las ART, en forma gratuita, realizar “maniobras” con los residuos, y miles de “tareas” mas que les impone el gremio, cuando , la gran mayoría de la veces, solo los necesitamos para “mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes comunes del edificio”, cosa que, no siempre ocurre. Sabemos que “la mayoría” de los encargados (no todos , aclaramos) son los secretarios perfectos de los administradores, desde ir a buscar las liquidaciones de expensas hasta su oficina, hacer trámites al administrador, hasta recaudar el importe de las mismas (de allí que las disposiciones sobre Expensas claras, las rechazan- no e-mail, no cta bancaria) Po lo mismo, hoy día, los consorcistas buscan otra manera de tener limpio el edificio, sin tener las obligaciones a que nos somete el SUTERH, y alquilan la vivienda destinada a portería (no del encargado, como suele decirse) , la vivienda es de propiedad del consocio, y se alquila para menguar los excesivos gastos que debemos afrontar los propietarios-consorcistas, rehenes de administradores, gremio y demás. A.G. |
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