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Correo de Opinión

Respuesta abierta a Expensas Claras III por el Adm. Adrián Hilarza

Buenos Aires, 13 de enero de 2014

Estimada:

Dra. Paula Scauzillo

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Agradecemos que hayan tenido la deferencia de consultarnos sobre una eventual modificación del programa de "Expensas Claras" en forma previa a su implementación.

Salvado lo anterior, no podemos menos que manifestar nuestra molestia. Creemos que es un gesto de enorme desconsideración para con los ciudadanos que similar norma se escriba, se publique y se imponga tres veces con distinto alcance, metodología y estilo,  aún antes de vencer los plazos para su puesta en práctica.

No están midiendo ni tomando en cuenta que por cada acto de gobierno hay miles de personas que buscan comprender, aprender y adaptarse. Y que eso genera ansiedad, preocupación y costos, cuando no vivimos épocas de armonía ni de abundancia.

Yendo a lo concreto y esperando que les resulte de utilidad, entendemos que el cambio propuesto es un avance en un aspecto y un serio retroceso en otros cuatro:

1.- Escaneo de comprobantes.

Creemos en la capacidad que tiene la gente de elegir y controlar a sus administradores. Por ello aplaudimos que el GCBA proponga quitar la obligatoriedad de escanear y publicar digitalmente todos los comprobantes de pagos de los consorcios y en cambio lo deje sujeto a la voluntad de los interesados.

2.- Regreso al modelo "único".

Una de los principales defectos de la primer versión (disp. 408/2012) de Expensas Claras era su pobreza técnica y la imposibilidad de seguir dicho modelo propuesto y a la vez cumplir los reglamentos de los consorcios y las normas contables básicas.

Si bien el modelo propuesto ahora es razonablemente coherente desde el punto de vista técnico (salvo algunos errores obvios que estimamos son del diseñador gráfico) porque toma mejor tanto la Ley 3254 como la Disp. 2450 y a la vez recupera la pretensión de uniformidad de la 408.

Resulta evidente que la idea del subsecretario es que todas las expensas sean iguales y que sirvan de publicidad de gestión del GCBA. Dejando al margen de que es un exceso arbitrario del organismo pretender imponer un rótulo, leyendas o prohibir los logos e imponer un orden en la información (lo que se discutirá, eventualmente, en otro ámbito), el único efecto real que tendría la medida es robar la cualidad de las liquidaciones de adaptarse a las necesidades reales del consorcio en cuestión.

Comparen con los balances de las empresas los que, a diferencia de las expensas, son públicos y donde el Estado tiene un interés directo. Jamás alguien pretendió que los balances sean todos exactamente iguales o que en su rótulo, pagado por la empresa, diga por ejemplo "Programa balances claros para que los empresarios se porten bien". Al contrario, lo único que se pide es que se cumpla con ciertas normas y se incluya cierta información.

Este tipo de modelo favorece exclusivamente a las empresas proveedoras de este servicio, cuyo costo se trasladará indefectiblemente en las expensas y más aún al personalizar las mismas. Consideramos que si pueden coexistir ambas alternativas sería lo más natural y menos oneroso para el ciudadano.

3.- Carencia total de definiciones técnicas

Si se omiten todas las normas para la elaboración de las expensas y el "modelo" es solo una pieza gráfica, es imposible de cumplir porque no queda claro qué es a título de ejemplo y qué es una pauta obligatoria.

Es lamentable que por buscar simplicidad estén creando una fábrica de conflictos.

Para dar solo dos ejemplos:

- La pieza gráfica está en formato A4. ¿Está prohibido el formato Oficio o se usó A4 como un ejemplo?

- En el "modelo" aparecen Gastos A, Gastos B y Gastos C. Si el consorcio tiene solo Gastos A, ¿Es obligatorio poner otras dos columnas en cero?

A ustedes les parecerán evidentes las respuestas para estos dos ejemplos, pero avanzando en el análisis y teniendo en cuenta las exigencias de los reglamentos, las circunstancias particulares y las disposiciones de las asambleas verán que para que este cambio sea serio hay que trabajar en los detalles (en este aspecto, rescatar lo positivo de la 2450).

Y jamás este cambio será serio ni mejorará la vida de la gente si la motivación principal del GCBA es, como parece evidente, publicitaria.

No se menciona nada respecto a la cuota extraordinaria o fondo de reserva.

4.- Se incorporó en este borrador una diferencia que en la práctica se vuelve más complicada de implementar para las pequeñas administraciones: la pretensión de que la liquidación sea individual.

Que el documento incluya una parte personal por unidad, cuando técnicamente no es indispensable, arrojará a miles de pequeños administradores que son muy laboriosos pero no dominan demasiado las técnicas de la computación a la necesidad de recurrir a asesoramiento externo y más horas de trabajo.

Esto no es un detalle menor, ya que la consecuencia de esto, poco o mucho, es más aumento de expensas.

Siempre esperamos que el GCBA, antes de continuar atormentando a los propietarios de edificios con onerosas normativas, analice lo que sucedió con la propiedad horizontal desde la sanción de la Ley 3254.

Si tuviera la humildad de hacerlo descubrirá, entre otras cosas:

- Que cientos de administradores (los malos o los buenos) dejaron la actividad.

- Que hoy es difícil conseguir un administrador con referencias sólidas y que esté dispuesto a tomar edificios.

- Que los honorarios de los administradores de la CABA se van despegando de los de otras ciudades del interior (comparen con La Plata) a raíz de las mortificaciones a las que son sometidos por el GCBA.

- Que las expensas de los edificios de la CABA se están descontrolando, y que cuando tengamos recesión se creará una crisis de expensas impagas sin precedentes.

Rogamos tenernos en consideración y también elevar nuestras observaciones a los funcionarios que resuelven.

Esperamos que nuestro punto de vista les resulte de utilidad.

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Adrián Hilarza

Secretario

Asociación Civil AIPH

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