Buenos
Aires, 13 de enero de 2014
Estimada:
Dra.
Paula Scauzillo
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Agradecemos
que hayan tenido la deferencia de consultarnos sobre una eventual
modificación del programa de "Expensas Claras" en forma
previa a su implementación.
Salvado
lo anterior, no podemos menos que manifestar nuestra molestia.
Creemos que es un gesto de enorme desconsideración para con los
ciudadanos que similar norma se escriba, se publique y se imponga
tres veces con distinto alcance, metodología y estilo, aún antes de
vencer los plazos para su puesta en práctica.
No
están midiendo ni tomando en cuenta que por cada acto de gobierno
hay miles de personas que buscan comprender, aprender y adaptarse. Y
que eso genera ansiedad, preocupación y costos, cuando no vivimos
épocas de armonía ni de abundancia.
Yendo
a lo concreto y esperando que les resulte de utilidad, entendemos
que el cambio propuesto es un avance en un aspecto y un serio
retroceso en otros cuatro:
1.-
Escaneo de comprobantes.
Creemos
en la capacidad que tiene la gente de elegir y controlar a sus
administradores. Por ello aplaudimos que el GCBA proponga quitar la
obligatoriedad de escanear y publicar digitalmente todos los
comprobantes de pagos de los consorcios y en cambio lo deje sujeto a
la voluntad de los interesados.
2.-
Regreso al modelo "único".
Una
de los principales defectos de la primer versión (disp. 408/2012)
de Expensas Claras era su pobreza técnica y la imposibilidad de
seguir dicho modelo propuesto y a la vez cumplir los reglamentos de
los consorcios y las normas contables básicas.
Si
bien el modelo propuesto ahora es razonablemente coherente desde el
punto de vista técnico (salvo algunos errores obvios que estimamos
son del diseñador gráfico) porque toma mejor tanto la Ley 3254
como la Disp. 2450 y a la vez recupera la pretensión de uniformidad
de la 408.
Resulta
evidente que la idea del subsecretario es que todas las expensas
sean iguales y que sirvan de publicidad de gestión del GCBA.
Dejando al margen de que es un exceso arbitrario del organismo
pretender imponer un rótulo, leyendas o prohibir los logos e
imponer un orden en la información (lo que se discutirá,
eventualmente, en otro ámbito), el único efecto real que tendría
la medida es robar la cualidad de las liquidaciones de adaptarse a
las necesidades reales del consorcio en cuestión.
Comparen
con los balances de las empresas los que, a diferencia de las
expensas, son públicos y donde el Estado tiene un interés directo.
Jamás alguien pretendió que los balances sean todos exactamente
iguales o que en su rótulo, pagado por la empresa, diga por ejemplo "Programa balances claros para que los empresarios se
porten bien". Al contrario, lo único que se pide es que se
cumpla con ciertas normas y se incluya cierta información.
Este
tipo de modelo favorece exclusivamente a las empresas proveedoras de
este servicio, cuyo costo se trasladará indefectiblemente en las
expensas y más aún al personalizar las mismas. Consideramos que si
pueden coexistir ambas alternativas sería lo más natural y menos
oneroso para el ciudadano.
3.-
Carencia total de definiciones técnicas.
Si se omiten todas las
normas para la elaboración de las expensas y el "modelo"
es solo una pieza gráfica, es imposible de cumplir porque no queda
claro qué es a título de ejemplo y qué es una pauta obligatoria.
Es
lamentable que por buscar simplicidad estén creando una fábrica de
conflictos.
Para
dar solo dos ejemplos:
-
La pieza gráfica está en formato A4. ¿Está prohibido el formato
Oficio o se usó A4 como un ejemplo?
-
En el "modelo" aparecen Gastos A, Gastos B y Gastos C. Si
el consorcio tiene solo Gastos A, ¿Es obligatorio poner otras dos
columnas en cero?
A
ustedes les parecerán evidentes las respuestas para estos dos
ejemplos, pero avanzando en el análisis y teniendo en cuenta las
exigencias de los reglamentos, las circunstancias particulares y las
disposiciones de las asambleas verán que para que este cambio sea
serio hay que trabajar en los detalles (en este aspecto, rescatar lo
positivo de la 2450).
Y
jamás este cambio será serio ni mejorará la vida de la gente si
la motivación principal del GCBA es, como parece evidente,
publicitaria.
No
se menciona nada respecto a la cuota extraordinaria o fondo de
reserva.
4.-
Se incorporó en este borrador una diferencia que en la práctica se
vuelve más complicada de implementar para las pequeñas
administraciones: la pretensión de que la liquidación sea
individual.
Que
el documento incluya una parte personal por unidad, cuando
técnicamente no es indispensable, arrojará a miles de pequeños
administradores que son muy laboriosos pero no dominan demasiado las
técnicas de la computación a la necesidad de recurrir a
asesoramiento externo y más horas de trabajo.
Esto
no es un detalle menor, ya que la consecuencia de esto, poco o
mucho, es más aumento de expensas.
Siempre
esperamos que el GCBA, antes de continuar atormentando a los
propietarios de edificios con onerosas normativas, analice lo que
sucedió con la propiedad horizontal desde la sanción de la Ley
3254.
Si
tuviera la humildad de hacerlo descubrirá, entre otras cosas:
-
Que cientos de administradores (los malos o los buenos) dejaron la
actividad.
-
Que hoy es difícil conseguir un administrador con referencias
sólidas y que esté dispuesto a tomar edificios.
-
Que los honorarios de los administradores de la CABA se van
despegando de los de otras ciudades del interior (comparen con La
Plata) a raíz de las mortificaciones a las que son sometidos por el
GCBA.
-
Que las expensas de los edificios de la CABA se están
descontrolando, y que cuando tengamos recesión se creará una
crisis de expensas impagas sin precedentes.
Rogamos
tenernos en consideración y también elevar nuestras observaciones
a los funcionarios que resuelven.
Esperamos
que nuestro punto de vista les resulte de utilidad.
Atentamente
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Adrián
Hilarza
Secretario
Asociación
Civil AIPH |
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