Mar
del Plata, 6 de febrero de 2014
Señor
DIRECTOR CAZADOR DE NOTICIAS
Ciudad.
Tengo
el agrado de dirigirme a Ud., por intermedio de la presente y en
ejercicio del Derecho a Réplica, con la finalidad de llevar a su
conocimiento -en relación a la información surgida en ese
medio el día 30 de enero pasado, vinculada a la situación generada
por el despido de la señora encargada del consorcio edificio “Los
Albatros”, sito en la calle Cordoba N* 2238 de esta ciudad- los
siguientes antecedentes fácticos que cuentan con suficiente
respaldo documental:
En
la Asamblea General Ordinaria llevada a cabo el día 27 de febrero
de 2013, a requerimiento de los señores consorcistas se trató el
cese de la actividad de la señora encargada, ante la imposibilidad
del afronte de costos que representa el sueldo y aportes, surgiendo
además el impedimento físico respecto de la realización de tareas
de limpieza por parte de la misma, por cuestiones de edad,
destacándose que ella ya se encontraba gozando de los beneficios
jubilatorios.
En
la ocasión se dejó planteada la convocatoria a una asamblea
extraordinaria para resolver la relación laboral mencionada y
determinar la indemnización correspondiente.
Estos
extremos fueron aprobados por mayoría a través de una decisión
asamblearia como máximo órgano consorcial.
En
las mencionadas asambleas participó la señora encargada en razón
a ser consorcista por resultar propietaria de 5 unidades funcionales
del edificio "Los Albatros".
Se
sugirió en consecuencia una reestructuración horaria y de
prestación de tareas, en miras a una recomposición de costos y
efectividad en las labores de limpieza. En esta inteligencia por
mayoría se procuró recurrir a la figura del despido pero resultó
preponderante ponderar la edad de la encargada y aquellos
inconvenientes que pudieran resultar sobrevinientes ante cualquier
accidente.
En
el domicilio de la calle Corrientes 2145 de esta ciudad, se encuentra a
disposición de quien lo requiera, la documental oficial necesaria
para comprobar el estricto cumplimiento de todos los aportes legales
que determina la ley y que, en modo alguno, las retenciones del caso
fueron desviadas en forma inapropiada. Inclusive, la indemnización
que corresponda, se depositará ante la autoridad competente que
así lo ordene.
Esta
administración no comparte el accionar agresivo e intimidante de
parte de quienes se manifestaron como representantes gremiales, en
general para con el consorcio y en particular para con la persona de
este representante legal, lo que ha impulsado la instrumentación de
acciones judiciales. Asimismo, jamás se prestó esta administración
a requerimiento gremial alguno que no se encuentre sustentado en la
normativa vigente.
Solicito
a Ud. que lo expuesto sea publicado de la misma e idéntica forma
que se hiciera con lo actuado por ese medio el día 30 de enero de
2014.
Sin
otro particular saluda al Sr. Director con su consideración más
distinguida
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Eduardo
A. Andujar
DNI:
10.717.831
(07/02/2014) |
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