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Correo de Opinión Sobre "Respuesta a Alicia Giménez I y II" por la Sra Alicia Giménez Señor Director de Pequeñas Noticias: Estimado Claudio: Me siento orgullosa de haber provocado dos comentarios con ríos de tinta, solo por haber aclarado que en UCRA nos ocupamos del “SERACARH” (PN Nº 513 del 23-01-2014), como también lo hicieron la Liga del Consorcista y otros. La desinformación la tienen tanto el que pregunta como el que responde en el programa radial [BPN Nº 511 del 19/12/13: “Todo por el vil metal”] sobre el interés de los consorcistas por el ente “polirubro” (después aclara, quien responde, que estaba enterado ¿...?). Se imaginan que no voy a responder al libelo al que, por otra parte, ya nos tiene acostumbrados uno de los integrantes del diálogo en dicho programa, en los que habla desde la cultura germánica hasta de los dioses del Olimpo. Sin entrar a dilucidar la frondosa jurisprudencia y la abundante bibliografía de la que podemos disponer, sólo les copio el correo enviado por una consorcista al diario Clarín, en épocas en que las asociaciones de consorcistas estábamos trabajando en la Legislatura porteña para modificar la Ley 941 -la denostada ley que creó el Registro Público de Administradores de Consorcios (RPA)- tarea de la que nació la más que denostada Ley 3254 y su hija, la Ley 3291. Ningún consorcista hubiera pensado en ley alguna para regular la actividad de los administradores de no haber sido una necesidad incontrastable. La carta publicada en la sección "Cartas al País" (Clarín, pág. 26, del jueves 28 de agosto de 2008) de la que reservo la autoría y su correo electrónico, por razones obvias -pero que pueden encontrar en la edición de la fecha- dice textualmente desde el título:
Habrá que respetarle a la consorcista su expresión escatológica. Tales situaciones tienen estas consecuencias, es la realidad que vivimos. Ésta es sólo la punta del iceberg. Señores administradores, la carta es tan elocuente que no necesitamos agregar nada más. Saquen ustedes sus propias conclusiones. Termino diciendo a los administradores (a algunos, porque están muy irascibles) lo que varias veces he expresado: “si sufren tanto administrando consorcios en PH, ¿por qué no se dedican a otra actividad menos conflictiva, si la hay? También sería oportuno que de vez en cuando repasaran el "Título IX - Del Mandato" de nuestro Código Civil. Recuerden que los administradores son mandatarios del consorcio (integrado por consorcistas). Aquí cierro el interesante intercambio de notas. En UCRA el tiempo lo necesitamos para mejorar la calidad de vida de los “consorcistas”, hasta ahora, totalmente devaluada.
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