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Correo de Opinión Sobre "Se cayó la renovación tácita del administrador" por el Lic. Roberto Nogueira Sres.: Viene bien discutir la declaración de inconstitucionalidad de la Disposición 1000/12 dictaminada por el Tribunal Superior de Justicia porteño, en relación a algunos efectos que dicho acto jurídico genera. Ahora todo es legal y esta bien que así sea, pero volvemos a fojas cero en lo relativo a la facilitación en la renovación del mandato de un administrador. Sin entrar en mayores consideraciones, puedo comprender que el funcionario se pudo exceder en sus facultades al dictar dicha disposición, pero su accionar puso claridad y dio parcial solución a un problema sobre él que poco se habla y es que, en general, a los copropietarios no les interesa asistir a las asambleas. Y al no hacerlo, obligan al administrador con contrato vencido a retirarse en forma inmediata del consorcio, dejando al mismo acéfalo. Luego vendrá, para el consorcio, el pedido y la espera de la asamblea judicial. Esto es lo que, en líneas generales, marca la ley. Como todos sabemos que este ajuste a la legalidad no se cumple, pasamos de una inconstitucionalidad regularizada a una ilegalidad oculta. Pienso que sería muy saludable para los administrados y administradores que quiénes legislan, aplican, ejecutan y asesoran sobre este tema tan particular, se esmeren un poco más y no cambien un mal por otro
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