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Correo de Opinión Consorcio Participativo: palos y multas por el Dr. Lisandro Cingolani Consorcio Participativo es un proyecto de ley del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el que quiere imponerse una plataforma web única y obligatoria para la gestión integral de los consorcios de propiedad horizontal. De acuerdo al texto del proyecto las características centrales de la plataforma a desarrollarse son las siguientes: 1.- Única y obligatoria. Es decir, para TODOS los consorcios de la Ciudad. 2.- Abarcará la gestión contable y administrativa. Es decir: 2-1.- Detalle de cada gasto por rubro, marca, proveedor. 2-2.- Información de propietario, inquilino, habitante, estado de ocupación, etc. 2-3.- Posición financiera del consorcio en forma total y parcial de propietarios: fecha de pago de cada uno de los propietarios, montos de expensas, forma de pago, persona que paga, cómo se resguarda el dinero, etc. 3.- Abarcará la comunicación con entre propietarios y entre éstos y el administrador. En la comunicación se plasma información específica del consorcio y se tratan problemas, opiniones, conflictos y amores. Todo. 4.- Concentrará la información de cada acta de asamblea y sus citaciones previas. La plataforma, por ejemplo: 4-1.- Estará nutrida con los temas tratados (privados y privadísimos), los temas votados y qué votó cada propietario. 4-2.- Sabrá con anticipación si en un edificio se quiere echar a un empleado o contratar a otro. Sabrá qué votó cada uno. 4-3.- Conocerá las preocupaciones de cada propietario. 5.- Tendrá registro de las características de cada unidad y trabajos pendientes y realizados. 5-1.- Sabrá en qué estado está cada departamento y por ende su valor. 5-2.- Tendrá información sobre presuntas irregularidades edilicias. 5-3.- Conocerá cada contratista de la ciudad y el tamaño de cada mercado o rubro. 6.- Concentrará reclamos de propietarios. 7.- Conocerá opiniones minuto a minuto sobre cualquier aspecto de la propiedad. 8.- Crecerá sin límites en cuanto a la información que absorberá (la ley habla de "contenidos mínimos"). En su ansiedad de convertir el proyecto en ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad niega lo evidente del proyecto: su OBLIGATORIEDAD. En el discurso habla el Secretario Carrillo de que la aplicación será "obligatoria para los administradores pero opcional para los propietarios" obviando lo obvio: que el administrador actúa en representación legal del consorcio y obligarlo es obligar al consorcio. Para ser más claros: imaginen que el Gobierno obliga a que las petroleras solo vendan nafta pero le dice a la gente que tiene la libertad de comprar un auto diesel. 9.- Si el proyecto se hace ley la propiedad horizontal podría seguir el siguiente derrotero (sepan disimular si entienden que es solo un ejercicio especulativo): 9-1.- Los administradores irán registrando sus consorcios y comenzando a utilizar la plataforma mediante palos y multas. Los administradores trabajarán el doble, el servicio empeorará y el Gobierno tendrá nuevos conflictos para solucionar. 9-2.- Por eso el Gobierno irá ampliando la plataforma agregándole paulatinamente distintos servicios. 9-3.- Encerrado el Consorcio entre el Banco Ciudad y las obligaciones crecientes, el Gobierno irá incorporando mecanismos semiautomáticos para contratar y pagar diferentes servicios. Se comenzará por impuestos y servicios y se seguirá con obligaciones de seguridad y más y más. 9-4.- Imaginen alertas de escritorio como "está próxima a vencer la limpieza de tanques, haga clic para contratar una de las empresas habilitadas". 9-5.- Con el tiempo se irán quitando los clics porque quedarán predeterminadas las empresas. 9-6.- Y se irán ampliando servicios: artículos de limpieza, conservación de ascensores, matafuegos, señalización obligatoria. 9-7.- El Gobierno asegurará que todos los que estén en los servicios ofrecidos online sean empresas prolijas: todo en regla, guantes, trazabilidad de los materiales, plomeros bien vestidos. Después de todo es obligación del Estado cuidar a los consumidores, quién podría objetarlo? 9-8.- Será un formidable nuevo mercado para las empresas que logren entrar en esos registros y controlar la Big Data. 9-9.- Si el consorcio no tiene fondos el Banco Ciudad financia a tasa a determinarse. Habrá que compensar que se entregan cuentas sin costo de mantenimiento. 9-10.- Las expensas son el resultado de lo que el consorcio consume. A medida que se amplíen las decisiones automáticas las expensas irán formando sus valores en forma cada vez más automática. 9-11.- Además del mantenimiento "por ley", están las reparaciones y mejoras. Los propietarios las van pidiendo por sistema y se va formando una agenda mucho mayor que lo que la gente puede pagar. 9-12.- Puede surgir un nuevo servicio con un clic: el de los verificadores que dan el OK para que un trabajo tenga prioridad. 9-13.- Se promoverá el pago por débito automático de servicios y también de las expensas de los propietarios, de modo que si bien los mecanismos de participación estarán, también será fácil no participar. 9-14.- Los administradores serán rankeados minuto a minuto y se promoverá la sustitución sin mucho trámite. Más allá de las mayorías para la remoción, el método de acosarlo también podría funcionar. 9-15.- Se juntarán todos los elementos para que la actividad de los administradores se concentre en unas pocas empresas. 9-16.- Podrá ser una del propio Gobierno, otra de las compañías de seguros o bancos, otra del sindicato (una vez que se amigue nuevamente con el GCBA), algunas extranjeras y algunas otras que puedan adaptarse. 9-17.- Los consorcios se dividirán entre los que "entren" en el circuito regulado con costos Suizos (y calidad dudosa) y los que queden afuera en una marginalidad impensada. Si la nueva legislatura no advierte a tiempo la gravedad de las potenciales consecuencias la maquinaria se pondrá en marcha y no se frenará con lágrimas
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