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Correo de Opinión

Sobre la 'gauchada' del SUTERH a los canillitas por la Dra Diana Sevitz

Dra Diana Sevitz

Con sorpresa he tenido a la vista una nota elevada por el Sindicato de Vendedores de Diarios, Revistas y Afines de la Ciudad Autónoma con fecha 28/5/19 al SUTERH solicitando que a través de los encargados se rechace cualquier publicación que llegue al consorcio por canales desconocidos, o sea que no llegue a través de los canillitas.

Ni corto ni perezoso Santa María, sin el menor análisis y solamente haciendo espíritu de cuerpo, se solidarizó con el sector de los canillitas y pidió a sus asociados que los ayuden.

Asistimos a un atropello más sobre los derechos de los ciudadanos que tanto nos tiene acostumbrado este sindicato voraz. Que con una simple carta de adhesión pretende adoctrinar a sus asociados, en perjuicio de todos los consorcistas sin discriminación si son propietarios o no, para ayudar a otro sindicato, pasando por encima de garantías consagradas en la Constitución Nacional.

En qué mente febril, alocada o ignorante, puede pergeñarse la orden dada a los encargados de rechazar cualquier publicación que no sea repartida por los canillitas y que esta situación no genere enojo y absoluto rechazo por la vulneración de elementales derechos que pretenden borrarse con una simple nota.

Analicemos algunos de estos derechos constitucionales quebrantados:

Es de recordar que los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada Constitución Nacional que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana.

Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: [...] de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; 

Nótese que si cualquiera quisiese comunicar con otros en su edificio o en otros edificios sus ideas o en un boletín sobre las actividades de los consorcios, derechos de los propietarios o cualquier otro materia, estaría vedado por esta "recomendación" que más bien parece una orden, pues así se maneja este sindicato, y quedaríamos en manos del empleado del consorcio para que diera el visto bueno si entra o no una publicación dentro del consorcio, pues no llegaría por los canales autorizados por el "sindicato". Sencillamente un dislate.

Artículo 14 bis: Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. 

Nótese que los sindicatos tienen sus medios y sus protecciones legales consagradas en la Constitución Nacional, si los canillitas tiene problemas laborales, que los utilicen, es un despropósito que quedemos en mano de estos advenedizos, conculcándonos nuestros derechos dentro de los consorcios.

Artículo 18.- [...] El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.

Por correspondencia debe entenderse una comunicación de ideas, sentimientos, propósitos o noticias -elementos netamente inmateriales-, que una persona hace a otra u otras determinadas, por un medio apto para fijar, transmitir o recibir la expresión del pensamiento (Id. Infojus: SU30001650, 7 de Marzo de 1988). Se ha señalado que la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia deben ser considerados como derechos "básicos" o "fundamentales" de la persona humana (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano, sumario del fallo,19 de Octubre de 1995, Id Infojus: SUA0033201).

La carta escrita en papel es una cosa mueble, y por lo tanto propiedad del remitente, hasta tanto sea entregada al destinatario. Una vez recibida, es propiedad del destinatario.

Sabrán estos sindicalistas que nuestra correspondencia es inviolable y solo en casos muy especiales las mismas pueden ser interceptadas.

En la quiebra por ejemplo: Dentro de los efectos personales que provoca la sentencia de quiebra se encuentra la interceptación de la correspondencia del fallido. El art. 114 de la L.C. bajo la designación de "correspondencia" expresa que "La correspondencia y las comunicaciones dirigidas al fallido deben ser entregadas al síndico. Este debe abrirlas en presencia del concursado o en la del juez en su defecto, entregándose al interesado la fuere estrictamente personal". Nótese que es una media extrema dictada por un juez en el ámbito de una quiebra.

Cómo podemos siquiera tolerar y aceptar que un sindicato le dé tremenda orden a un empleado del consorcio, habilitándolo para que intercepte nuestra correspondencia.

No hay duda que es un delito, y así la figura del tipo penal se describe: 

Artículo 153º.- Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

Aconsejaría a los encargados que releyeran este artículo 153º varias veces, para no estar incursos en esta figura penal, creo que de avanzar sobre el particular les lloverán los demandas.

Artículo 28º.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. 

Nótese que estos derechos se encuentran garantizados y no podrán ser alterados, y el sindicato con una simple nota de ayuda a otro sindicato, arrasa con este principio constitucional.

Solo bastaría con este sencillo análisis para que, cualquiera de nosotros que se viere perjudicado por esta absurda recomendación, carente de fundamento jurídico arrasadora de derechos constitucionales, se presentara ante la justicia para hacer cesar este despropósito.

Pero para qué poner el aparato de la justicia en marcha para hacer cesar esta absurda medida? Por qué no llamar a la reflexión a los dirigentes del sindicato para que den marcha atrás dejando que el sindicato de canillitas se arregle solito con las herramientas que la misma Constitución Nacional consagra con más las leyes laborales que protegen a los trabajadores.-

Tal vez no nos quede otra salida que hacer el trabajo nosotros, los propietarios, los administradores, cualquiera que tenga trato con el encargado para asesorarlo de las consecuencias de negarse a recibir la correspondencia que llegue por otros medios que no sean por los canillitas.

El Convenio Colectivo de Trabajo 589/10

OBLIGACIONES DEL PERSONAL

ARTICULO 23º: El personal deberá:

9. Entregar sin dilación alguna, a cada destinatario la correspondencia que viniera dirigida a ellos, como asimismo los resúmenes de expensas y comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los copropietarios.-

La norma es muy clara, el encargado "deberá", está obligado, sin dilación alguna, entregar a cada destinatario la correspondencia que estuviera dirigida a ellos. 

No existe en la norma ningún tipo de salvedad, no entrega, es responsable de la falta de entrega. El mismo sindicato que es tan apegado al convenio, sin explicación alguna, salvo el hacer una "gauchada", hace incurrir a su propio asociado en un incumplimiento grave. Dejando entrever que el encargado en este aspecto lo dejan solo a su suerte, con un problema de conciencia, ¿a quién sirve? ¿A su sindicato o a su empleador? Porque claramente estará incumpliendo con su deber.

TAREAS NO OBLIGATORIAS DEL PERSONAL

ARTICULO 24º: El personal no estará obligado:

5. El/la encargado/a no estará obligado/a a recibir ni firmar notificaciones administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario.-

La obligación de recibir es la generalidad, la excepción se encuentra si el destinatario (consorcista) lo releva por escrito de esta obligación.-

Concluyendo, además de los problemas que tenemos fuera de nuestro consorcio, en el subte, en la calle, donde tenemos que defender nuestro derechos como peatones, automovilistas, etc. que constantemente se ven atropellados agregaremos, un problema no menor, que es el de estar a expensas de nuestro encargado, mejor dicho el encargado, empleado del edificio donde soy propietario, residente u ocupante, para que seleccione el ingreso y recepción de cualquier tipo de publicación que a su criterio no ha llegado por los canales autorizados por sus sindicato.

Si bien tengo una frondosa mente, no puedo tener la dimensión de la cantidad de perjuicios que este sistema discrecional que opta el SUTERH que obligará al encargado a transformarse en una especie de agente de control sobre nuestra correspondencia. 

Discúlpeme, señor lector, antes de enviar este artículo vía mail al periódico digital "Pequeñas Noticias", lo he releído varias veces porque todavía no me lo creo. 

Esperando que quede en un realismo mágico Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Dra Diana Claudia Sevitz

(12/06/2019)

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