Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


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Esta persona se lastimó y por eso no está yendo a trabajar

Buenos días:

Tengo una duda con la liquidación de sueldo de un encargado. 

Ya intenté realizar mi consulta por WhatsApp al SUTERH y telefónicamente sin conseguir resultados. 

¿Me podrían pasar algún contacto para evacuar las siguientes dudas por favor?

Se trata de un encargado suplente que no hace más de 18 horas. Su horario es todos los sábados 4 horas.

Mi consulta es: esta persona se lastimó y por esto no está yendo a trabajar (no fue en horario laboral ni nada parecido), ¿se le debe seguir pagando todos los sábados, aunque no esté yendo?

Tiene certificado médico que avala su lesión. 

Otra duda es, ¿cómo se le liquidan las vacaciones?

Lorena

(30/12/2020)

¡Hola Lorena!

Tengo algunas dudas, pero intento algunas respuestas a modo de reflexiones. 

Entiendo que es un suplente que trabaja todos los sábados 4 horas por día y que lo hace de manera permanente. 

También que tuvo algún accidente fuera del horario laboral pero que no le permite trabajar. 

La Ley de Contrato Laboral establece que cada accidente o enfermedad que no esté relacionada con el trabajo pero que le impide concurrir a prestar un servicio no afecta el derecho a percibir su remuneración. 

Te transcribo el artículo 208º de la Ley 20744 que indica: 

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.

Con respecto a las vacaciones, el cómo y el cuándo surge del artículo 12º, inciso d) del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 que dice: 

d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará. En estos casos, el/la suplente gozará de las vacaciones durante los días que componen su jornada habitual.

Un saludo grandote.

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