Correo
de Lectores
No
estoy afiliado al SUTERH
Buen
día.
Soy
encargado de edificio de 3ª categoría y no estoy afiliado al
SUTERH por haber renunciado expresamente a ese beneficio.
Ahora
bien, en mis haberes mensuales se me descuenta el concepto "Art. 27
Bis CCT" que está relacionado a un nuevo seguro de vida con
ahorro (Art. 27º bis del CCT 589/2010) el que -por medio de la
Resolución (ST) 100/2019 del 18/1/2019 se incorporó al Convenio
Colectivo de Trabajo 589/2010.
La
consulta es: ¿Es obligatorio este descuento por la cobertura del seguro
en cuestión? porque yo no quiero dicha cobertura.
Por
otro lado, también se me descuenta en concepto de Caja de Protección
Familiar, aporte que tampoco quiero realizar.
Por
ello solicito me puedan asesorar respecto a la obligatoriedad de dichos
conceptos.
Saludos
cordiales.
Raúl
(11/02/21)
Estimado
Raúl:
Los
dos descuentos que menciona son obligatorios más allá de que haya
decidido no estar afiliado al sindicato. El solo hecho de estar bajo la
órbita del Convenio Colectivo 589/2010 del SUTERH (Sindicato Único de
Trabajadores de Edificio, Renta y Horizontal) lo hace obligatorio y como
dice la sigla es el "único" por lo tanto no puede elegir que se
lo descuenten o no. El empleador tiene la obligación de hacerlo.
Al
no estar afiliado, no le tienen que descontar el 2% correspondiente a la
Cuota sindical ni el 1% del Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y
Discapacidad si es que no lo desea.
Un
saludo grandote!
MFL
|