Correo
de Lectores
Fallecimiento
del encargado
Hola.
En
caso de fallecimiento del encargado, ¿cómo se liquida el sueldo?
¿La
media indemnización se recupera a través de Edificar Seguros?
¿Qué
otros beneficios le corresponde a la viuda?
Gracias
Jorge
[Villa Luro / CABA]
(26/03/2021)
¡Hola
Jorge!
El
recibo de haberes es la liquidación final por fallecimiento. Corresponde
abonar todos los conceptos de una liquidación final menos el preaviso y
la indemnización por antigüedad se ajusta a lo que indica el Artículo
248 de la Ley de Contrato de Trabajo que indica:
"En
caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el
artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho,
mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y
prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a
la prevista en el artículo 247 de esta ley. A los efectos
indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador
fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido
públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un
mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento. Tratándose de
un trabajador casado y presentándose la situación antes
contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la
esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada
de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta
situación se hubiere mantenido durante los cinco (5) años
anteriores al fallecimiento.
Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los
causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo,
según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes,
convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de
previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del
fallecimiento del trabajador". |
Por
su parte, el artículo 247 dice:
"En
los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza
mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al
empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho
a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista
en el artículo 245 de esta ley. En tales casos el despido deberá
comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.
Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá
comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con
ello se alterara el orden de antigüedad". |
Con
respecto a los otros seguros o beneficios para con la viuda, no sé si el
edificio tenía alguno en particular y si el trabajador aportaba al Fondo
para la Maternidad, Vida, Desemplo y Discapacidad.
Para
más información mirá el artículo 27º del Convenio Colectivo 589/10
que te lo transcribo a continuación:
"Deberá
brindarse por la aseguradora la cobertura de un seguro de vida
entera que ampare la muerte y la supervivencia combinando la
protección y el ahorro a largo plazo. Este seguro vitalicio
cubrirá el fallecimiento del asegurado a excepción que este
hubiere optado, con anterioridad, el rescate de su cuenta
individual. El beneficiario de la cobertura por fallecimiento, en
forma excluyente, será el designado por el asegurado en la póliza.
El rescate podrá realizarse al alcanzarse la edad de jubilación,
según la normativa previsional vigente a ese momento, y siempre que
acredite una permanencia de 3 años en la póliza. A fin de sufragar
los gastos derivados de la contratación de la póliza que cubrirán
los riesgos enunciados en el presente artículo, las partes acuerdan
que la totalidad de los empleadores de la actividad ingresarán un
aporte mensual del 0,75% (cero con 75/100 por ciento) sobre la
remuneración bruta total de cada trabajador y/o trabajadora
comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio
Colectivo de Trabajo; y una retención del 0,75% (cero con 75/100
por ciento) sobre la remuneración bruta total de los trabajadores
y/o trabajadoras comprendidos en el ámbito de aplicación del
presente Convenio Colectivo de Trabajo”. |
Te
invito a que compartas con nosotros y nuestros lectores el resultado de
tales gestiones.
Un
saludo grandote.
MFL
|
|