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El seguro del artículo 27º bis

Hola amigos,

Quisiera saber si el seguro para el encargado del cual habla el artículo 27º bis del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 es obligatorio en este momento y en ese caso si se puede tomar en cualquier compañía o en alguna en especial.

Muchas gracias por la respuesta.

Ana María [CABA]

(28/06/2021)

¡Hola! Entiendo que es obligatorio y si lees el artículo 27 bis aclara que si se cumplen ciertos requisitos el trabajador puede rescatar ese seguro y cobrarlo. La empresa aseguradora es Edificar Seguros y no podés elegir otra.

Te paso el vínculo para más detalles: https://suterh.org.ar/nuevo-beneficio-art-27-bis-del-cct-n-589-10/

Si tenés otra información, te invito a compartirla.

Un saludo grandote!

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