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Correo de Lectores El seguro del artículo 27º bis
Hola amigos, Quisiera saber si el seguro para el encargado del cual habla el artículo 27º bis del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 es obligatorio en este momento y en ese caso si se puede tomar en cualquier compañía o en alguna en especial. Muchas gracias por la respuesta. Ana María [CABA] (28/06/2021) ¡Hola! Entiendo que es obligatorio y si lees el artículo 27 bis aclara que si se cumplen ciertos requisitos el trabajador puede rescatar ese seguro y cobrarlo. La empresa aseguradora es Edificar Seguros y no podés elegir otra. Te paso el vínculo para más detalles: https://suterh.org.ar/nuevo-beneficio-art-27-bis-del-cct-n-589-10/ Si tenés otra información, te invito a compartirla. Un saludo grandote! |
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