Correo
de Lectores
Integración
por despido
Buen
día:
Soy
un lector consuetudinario de Pequeñas Noticias, porque el material es
variado y es 100% de temas de administración de consorcios, que por mi
actividad me ayudan a perfeccionarse y aprender un poco más día a día,
dada la excelencia de la página.
En
el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 712 del 15/09/2021, en correo de
lectores hay un consultante que pregunta sobre la liquidación final que
debe reclamar la viuda de un encargado que falleció y grande es mi
sorpresa, cuando responde que "forma parte de la liquidación final
por fallecimiento del encargado "Integracioón mes de
fallecimiento" y el SAC por el "Mes de integración"
[sic] o sea los fallecimientos tienen que ser a fin de mes si no hay que
liquidar los días faltantes.
Obvio,
que no voy a explicar nada, dado lo absurdo total de liquidar este
concepto en la situación descripta.
Sería
interesante que rectifiquen la contestación dada, debido a la magnitud de
lo absurdo de la respuesta en este ítem, que produce escozor ver
semejante error.
Para
una mejor comprensión copio al pie la pregunta y respuesta comentada.
Saludos
cordiales.
Daniel
José
(7/10/2021)
Estimado
Daniel:
Antes
que nada quiero agradecerle la atenta lectura al Boletín de Pequeñas
Noticias y en especial a los correos. Me quedé pensando en su mail y
dónde ir a buscar la fuente de mi respuesta. Ante estos casos recurro al
Manual Práctico para Trabajadores y Empleadores de la Propiedad
Horizontal escrito por el Dr. Enrique Miguel Albisu cuya editorial es
Ediciones Río Reconquista.
El
Dr. Albisu, especialista en cuestiones laborales y asesor desde hace mucho
tiempo de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias, aclara que en propiedad horizontal no corresponde el pago
de integración del mes de despido.
En
detalle, en el Manual de su autoría, las páginas 269, 270 y 271 hablan
del tema en cuestión y grande fue mi sorpresa al leer que “esta
indemnización (la integración por el mes de despido) es considerada
tanto en la doctrina, como en varios precedentes jurisprudenciales, que no
aplica al personal amparado dentro del Estatuto de los Encargados de Casa
de Renta y Horizontal, ya que no está contemplado dentro de la
normativa de la Ley 12.981” y a continuación agrega jurisprudencia:
“No
corresponde el rubro integración del mes de despido en la
indemnización por despido del encargado de casas de renta toda vez
que el mismo no se encuentra previsto por el Art. 6º de la Ley
12.981.” Sala IX S.D. 15. 109 del 21/10/08 Exp. 11063/07 “Flores
Marcelo c/Consorcio de Propietarios del Edificio Salta 2067
s/despido”. |
Resulta
muy interesante lo que explica uno de los magistrados en las
argumentaciones:
“...La
relación laboral que unió a las partes estuvo regida por la Ley
12.981, en cuyo Art. 6º se establece un dispositivo protectorio
contra el despido arbitrario y se prevé un sistema indemnizatorio
que, comparado con el establecido en la Ley de Contrato de Trabajo
en este punto es más ventajoso al trabajador. Cabe recordar que el
Art. 9º de la LCT adoptó el sistema de comparación denominado
'conglobamiento por instituciones', es decir que no se toma como
unidad de comparación una norma con otra, ni un conjunto global de
normas con otros sino normas o conjunto de normas en función de
cada institución del derecho del trabajo por ello, debe aplicarse
el régimen que, comparando por instituciones, en conjunto, resulte
más favorable al trabajador. Sin duda, tal régimen es el de la Ley
12.981 para el sistema de preaviso y como esta norma no prevé la
denominada integración, no corresponde admitir ese rubro”. |
Uno
nunca termina de aprender y –según todo lo explicado antes por el Dr.
Albisu- en el sector de la propiedad horizontal no corresponde abonar la
integración ni en el caso de un trabajador despedido y ni en el caso de
un trabajador fallecido.
Un
saludo grandote
MFL
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