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El plus vacacional

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Estimado Claudio:

Comenzado el período de vacaciones para los trabajadores relacionados con los consorcios, me gustaría plantearle mi criterio con respecto a la liquidación del mismo y el resultado del “plus vacacional”.

En primer lugar, dicho plus es el resultado aritmético de la diferencia entre el adelanto de los días de vacaciones (bruto ÷ 25) y el descuento posterior (bruto ÷ 30), conforme artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744).

En la Ley 12.981 o en el CCT se indican “días hábiles”, pero interpreto que solamente corresponden para determinar la fecha de retorno del trabajador a sus labores habituales en el edificio.

Tomando el primer tramo de antigüedad (hasta 5 años), debería liquidarse 14 días que -casualmente pero no es la condición- coinciden con la LCT. ¿Por qué?

La realidad es que las vacaciones son siempre más de 12 días hábiles (lo subrayo), en razón a que se deben sumar los domingos y los feriados (si los hubiere).

Se lo grafico de esta manera (en amarillo son los 12 días hábiles):

lun

mar

mié

jue

vie

sáb

dom

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

¿Y los (2) domingos no se pagan? Por eso, entonces, debería calcularse 14 días (12 + 2).

Siguiendo dicho razonamiento, detallo las equivalencias de los días a liquidar:

Antigüedad

Días hábiles

Días liquidados

<= 5

12

14 (12 + 2)

<= 10

20

23 (20 + 3)

<= 20

24

28 (24 + 4)

> 20

28

35 (Art. 9° LCT) 

Es decir, los días liquidados deberían ser iguales o superiores pero nunca inferiores a la LCT.

Atentamente le saluda,

Andrés

(26/10/2021)

¡Hola Andrés! 

Tu análisis está perfecto. Pero cuando se abonan las vacaciones solo pagás los días hábiles de vacaciones. Los días domingos los abonás con el sueldo. 

Por ejemplo, supongamos que un trabajador que tiene 12 días hábiles de vacaciones y las toma en noviembre. 

Él tendrá un recibo de vacaciones con el pago de los 12 días y cuando le liquiden el mes de noviembre se le abonarán 30 días menos los 12 de vacaciones que ya se le abonaron por adelantado. 

En el recibo de noviembre se le abonarán los días domingos y los que fue a trabajar. El plus vacacional se aplicará a los 12 días descontados de vacaciones, no al resto de los días incluidos los domingos.

¿Me expliqué bien? Espero haber sido de ayuda.

Un saludo grandote

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