Correo
de Lectores
El
plus vacacional
Estimado
Claudio:
Comenzado
el período de vacaciones para los trabajadores relacionados con los
consorcios, me gustaría plantearle mi criterio con respecto a la
liquidación del mismo y el resultado del “plus vacacional”.
En
primer lugar, dicho plus es el resultado aritmético de la diferencia
entre el adelanto de los días de vacaciones (bruto ÷ 25) y el descuento
posterior (bruto ÷ 30), conforme artículo 155 de la Ley de Contrato de
Trabajo (20.744).
En
la Ley 12.981 o en el CCT se indican “días hábiles”, pero interpreto
que solamente corresponden para determinar la fecha de retorno del
trabajador a sus labores habituales en el edificio.
Tomando
el primer tramo de antigüedad (hasta 5 años), debería liquidarse 14
días que -casualmente pero no es la condición- coinciden con la LCT.
¿Por qué?
La
realidad es que las vacaciones son siempre más de 12 días hábiles (lo
subrayo), en razón a que se deben sumar los domingos y los feriados (si
los hubiere).
Se
lo grafico de esta manera (en amarillo son los 12 días hábiles):
lun |
mar |
mié
|
jue |
vie |
sáb |
dom |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
¿Y
los (2) domingos no se pagan? Por eso, entonces, debería calcularse 14
días (12 + 2).
Siguiendo
dicho razonamiento, detallo las equivalencias de los días a liquidar:
Antigüedad |
Días
hábiles |
Días
liquidados |
<=
5
|
12
|
14
(12 + 2) |
<=
10 |
20
|
23
(20 + 3) |
<=
20 |
24
|
28
(24 + 4) |
>
20 |
28
|
35
(Art. 9° LCT) |
Es
decir, los días liquidados deberían ser iguales o superiores pero nunca
inferiores a la LCT.
Atentamente
le saluda,
Andrés
(26/10/2021)
¡Hola
Andrés!
Tu
análisis está perfecto. Pero cuando se abonan las vacaciones solo pagás
los días hábiles de vacaciones. Los días domingos los abonás con el
sueldo.
Por
ejemplo, supongamos que un trabajador que tiene 12 días hábiles de
vacaciones y las toma en noviembre.
Él
tendrá un recibo de vacaciones con el pago de los 12 días y cuando le
liquiden el mes de noviembre se le abonarán 30 días menos los 12 de
vacaciones que ya se le abonaron por adelantado.
En
el recibo de noviembre se le abonarán los días domingos y los que fue a
trabajar. El plus vacacional se aplicará a los 12 días descontados de
vacaciones, no al resto de los días incluidos los domingos.
¿Me
expliqué bien? Espero haber sido de ayuda.
Un
saludo grandote
MFL
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