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La liquidación de vacaciones en el caso de jornaleros

A quien corresponda:

Quisiera saber si la liquidación de vacaciones en el caso de jornaleros es correcta.

Cuando la antigüedad supera los 5 años, ¿debe pagarse una jornada como si la hubiese trabajado por dos y de superar la antigüedad 10 años el mismo valor multiplicado por 3?

Muchas gracias.

Saludos.

Carolina [CABA]

(03/03/2022)

Hola Carolina:

El inciso d) artículo 12º del Convenio Colectivo 589/2010 dice: "d) Los trabajadores suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los trabajadores suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará. En estos casos, el suplente gozará de las vacaciones durante los días que componen su jornada habitual".

Según este párrafo, deberás calcular la cantidad de días que le corresponde de vacaciones y luego se los abonás según la antigüedad.

Por ejemplo, si trabajó lunes y jueves durante todo el año 2021, trabajó aproximadamente 96 días en el año. 96 días / 20 es igual a 4,8 días. Eso quiere decir que tiene 5 días de vacaciones que gozará los lunes y los jueves que son los días que va al edificio. Dependiendo de la antigüedad, los abonaras simple, doble o triple.

Un saludo grandote.

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