Curso/taller de Administración de Consorcios (Aspectos legales)

Correo de Lectores


Correo de Lectores

Los distintos agregados cuando hace una suplencia

Estimada Fabiana:

Quiero consultarte sobre los distintos plus que son agregados a la composición del sueldo de un trabajador.

La duda se presenta con la categoría suplente con horario por día, si corresponden los distintos agregados (recolección de residuos, clasificación de residuos y los plus que corresponden al encargado permanente) cuando hace una suplencia por vacaciones o enfermedad.

La consulta viene debido a que hay dos criterios que se ven: con esos agregados y sin los mismos.

En el caso de corresponder, ¿serían pagados esos ítems 2 veces dado que al titular no se le descuentan?.

Si sos tan amable por favor y comentarme. 

Desde ya muchas gracias.

Saludos cordiales 

María Elena

(27/05/2022)

¡Hola María Elena! 

Los conceptos adicionales de retiro de residuos, clasificación de residuos, jardín, limpieza de cocheras y demás adicionales de la escala salarial del sector son importes que se abonan al encargado de 8 horas o 4 horas porque son actividades que se realizan todos los días o todas las semanas del mes.

En el caso de los suplentes el valor de las 8 horas es el que aparece en la escala salarial pero no es correcto abonarle adicionales aunque se puede abonar todo lo que uno quiera por encima de lo que indica el convenio.

El Dr. Enrique Miguel Albisu, abogado especialista en temas laborales del sector, en su Manual Práctico para Trabajadores y Empleadores de la Propiedad Horizontal dice al respecto en la página 91: "También debemos recordar lo establecido por el artículo 15 inciso 2 del Convenio Colectivo en el sentido que el suplente solo cobra el plus por antigüedad ya que dentro de su jornal, quedan incluidos los demás plus que podrían tocarle".

El artículo mencionado por el Dr. Albisu, dice textualmente: "2. Los/as suplentes y suplentes de media jornada percibirán los jornales fijados en las escalas precedentes por día trabajado, de 8 horas o 4 horas según corresponda a la calificación laboral del trabajador, cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen sus funciones y del/la trabajador/a que reemplace, quedando incluido dentro de ese jornal todas las labores y funciones que cumple el titular y que deberá desarrollar el suplente, manteniendo el plus de antigüedad".

Un saludo grandote.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '