Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


Correo de Lectores

El personal que no cumple jornada completa

Estimados:

Por la tarde fui muy amablemente atendido y dirigido hacia las consultas de sus suscriptores y también he buscado en la solapa de consultas laborales un problema que me tiene con demasiadas dudas por lo tanto les formulo la consulta que me ofrecieron evacuar si esto ocurría.

El tema refiere al personal que no cumple jornada completa, tales como jornalizados con menos de 18 horas semanales, no permanentes o ayudantes de media jornada.

Separó esta consulta en dos partes, por un lado

1.- Aportes y contribuciones a la Obra Social 106500, lo que he leído de ustedes y otros no lo he podido integrar en un solo resultado. Por un lado ley de obras sociales que menciona que si no se cumple jornada completa igual tiene derecho el afiliado a plan médico obligatorio. (PMO) con lo que resultaría ocioso abonar un complemento. Aumentando el concepto de estar interesados en ser atendidos en la OS puede darse el caso de gente que cumple tareas en más de un consorcio pero que no declara sus otros empleadores y no tiene interés en hacerlo pero no existe menor aporte a la OS y finalmente dentro del mismo caso aquellos que han trabajado y concurrido poco por suplencias por ej, que devengan una suma menor por ejemplo $11.000 pero que retenerles sobre el valor de jornada completa de encargado permanente sin vivienda de 4° categoría representa un 25% de la remuneración y resulta abusivo llevando a perder el interés en cumplir con la tarea ya que trabajaría para la OS y no para sí mismo como extremo.

2.- Aportes y contribuciones de SS aplicando detracciones de ley 27430 art 167 como se calcula la base de la proporcionalidad es decir 192 horas mensuales (22 días de 8 hs y 4 sábados de 4 hs cada uno) un cálculo sobre las 18 hs semanales máximas de jornalizados en 4 semanas pero que no comprendo el razonamiento para justificar el proceder de esa manera. Además el valor de $7003.68 no se ha actualizado a pesar de abandonar los MOPRES de referencia y adoptar el promedio de remuneraciones jubilatorias, ¿cómo funciona ese mecanismo?

Atentamente

Roberto

(30/05/2022)

¡Hola Roberto! 

Usted hace dos consultas. 

En la primera, no me queda del todo clara la pregunta, pero respondo en general. El descuento sobre un mínimo para el concepto de la Obra social se debe hacer en los casos de trabajadores que no cumplen con las 8horas diarias. Si no se hace, el trabajador no podrá atenderse en la obra social. De todas formas, aclaro que es solo para el aporte y contribución de la obra social. No me quedó claro lo que quiso decir cuando un trabajador tiene otros ingresos.

Con respecto a la detracción, el importe de $7.003,68 es para los trabajadores de jornada completa, la mitad para los de media jornada y si tiene trabajadores por hora el importe a detraer por hora es de $35.02 ($7.003,68/200)

Un saludo grandote

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '