Hola
Víctor:
Para
responder tu consulta estuve mirando el Manual Práctico para
Trabajadores y Empleados de la Propiedad Horizontal del Dr. Enrique
Miguel Albisu, quien es especialista en temas laborales del
sector.
Al
leer las características del Encargado permanente (con o sin
vivienda) en un párrafo dice: "...la jornada laboral es la
fijada previamente entre las partes..." siempre que esté dentro
de la ley, por supuesto, y el artículo 12º, inciso i) del Convenio
de Trabajadores de Propiedad Horizontal dice: "Los trabajadores
permanentes con horarios corridos tendrán 30 minutos diarios en
concepto de refrigerio, tiempo en el cual el trabajador se encuentra
liberado de prestar servicios. Queda facultado el empleador a
establecer, en base a la mejor operatoria laboral, el horario en que
el trabajador/a hará uso del presente beneficio".
No
sé exactamente el motivo de tu consulta porque sabiéndolo
seguramente te podría ayudar algo más.
Mi
respuesta no sería la misma si fuera el caso de un trabajador que
ingresa a un edificio porque el horario prometido era de 8 horas
corridas y después proponen cortar en dos partes ese horario o al
revés; el horario fue siempre en dos partes y ahora el trabajador se
mudó a otro lugar que le impide cumplir ese horario, etc.
Hay
muchísimas combinaciones por lo cual es muy general lo que te puedo
contar.
Espero
haberte ayudado un poquito.
Saludos.
MFL