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Correo de Lectores Donde inscribirse en provincia de Buenos Aires
Sr. León R. Estrugo: Buen día. Mi nombre es Silvia. Recurro a Usted con el fin de solicitarle me informe, con respecto a la ley 14701, en relación al administrador ad honoren. La misma dice que debe inscribirse, no sabemos dónde debe hacerlo y entendemos que no se puede contratar si el mismo no está inscripto. Nosotros somos un edificio pequeño en el Municipio de la Costa y nuestro administrador es un vecino del edificio. Nos vemos en la necesidad de pintar el mismo pero ante la exigencia de la ley en cuestión, vemos un impedimento dado que en ningún lugar figura la dirección de un registro al que se deba acudir. La Municipalidad de la Costa no tiene registro porque si bien existe la ley no se presentó inquietud en la comunidad para crear el mismo. Entonces como consorcistas estamos ante un vacío porque nuestro administrador no podría contratar. ¿Cómo se procede ante esta situación? ¡¡¡Muchas gracias!!! Silvia [Partido de la Costa /Pcia. de Buenos Aires] (12/08/2022) Estimada
Silvia: Lamento comunicarle que el administrador y comunicador León Estrugo falleció el 23 de febrero de 2010 [ver nota]. Aprovecho la oportunidad para recordar con afecto a ese amigo que -junto a otros 10 compañeros- fundó la Unión de Medios de Propiedad Horizontal (UMIPH). Durante muchos años tuve el placer de compartir con ellos importantes e inéditas experiencias relacionadas con la comunicación periodística del sector. Retomando a su pregunta le cuento que la Ley 14.701 no fue reglamentada y por lo tanto todavía no existe la posibilidad de inscripción en el Registro Público de Administradores bonaerense que creó. O sea que si la asamblea designa a un administrador, éste está en condiciones de realizar las tareas propias de su cargo. Un
saludo cordial. |
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