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Correo de Lectores El SUTERH le liquidó antigüedad con el 1% de la tabla
Hola amigos: Quería compartir un comentario y conocer su opinión. Recientemente ante un reclamo de un "Encargado no Permanente sin vivienda" el SUTERH le liquidó antigüedad con el 1% de la tabla. Tenía entendido que el segundo párrafo del artículo 11º incluye con el 1% a los trabajadores de los incisos d, e, h, n y p del artículo 7º y el artículo 8º. No incluye a los del inciso 'f'. ¿Entonces de cuánto es la antigüedad, 1% o 2%? Gracias. Jorge [CABA] (27/09/2022) Hola Jorge: Si bien las escalas salariales con respecto a ese punto indican solo "Resol. 106/09 inc d, e, h, n y 9 del art. 7 y 8 por año (1%)" si nos remitimos al texto de la resolución y el Anexo, el primer punto de las cláusulas que se modifican el convenio dice: "1. A partir del mes de mayo corriente año la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y jornalizados (incisos d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8) será del 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría. Este nuevo porcentual regirá para los trabajadores/as que ingresen a partir de la homologación del presente acuerdo." Al no indicar todo ese párrafo es que se presta a confusión y hay que tener en cuenta que a las categorías de media jornada con fecha de ingreso posterior a la fecha de homologación (27/07/2009) también llevan el 1% por año de antigüedad. Un saludo grandote. |
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