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Liquidación del 'Día del Encargado'

Hola Fabiana, buen día:

Quería consultarte cómo liquidar el día del encargado que se nos pasó por alto en los recibos de octubre al caer en domingo.

En todos mis consorcios los encargados no han trabajado el día domingo pero entiendo que corresponde abonar el día con un plus del 20%

Muchas gracias.

Marcelo [CABA]

(8/11/2022)

Hola Marcelo:

Nos llamó la atención esta consulta porque no fue la única. Ante la duda consultamos el artículo 13º del Convenio Colectivo del sector 589/10 publicado por el mismo Sindicato en su sitio web y dice:

DÍA DEL TRABAJADOR/A

Artículo 13º: Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado.-

Por otra parte, y para profundizar un poquito más en el tema, la redacción de Pequeñas Noticias leyó todos los acuerdos del sector homologados desde el año 2014 y no aparece ninguna modificación a este artículo.

Me han remitido en estos días un texto diferente de este artículo al cual no puedo darle crédito hoy, ya que el mismo sindicato dice otra cosa y equipara el día 2 de octubre a un feriado.

Teniendo en cuenta esto, si un trabajador no asiste al trabajo un día feriado éste día no se paga ni se descuenta.

Un saludo grandote.

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