Los
profesionales de cada actividad reciben una remuneración por los
servicios profesionales que prestan, valga redundar, y los escribanos
son profesionales.
Ahora
toda profesión conlleva responsabilidades vinculadas y que hacen a la
calidad del producto o servicio prestado, la vulgaridad (femenino,
acción o expresión que carece de novedad, originalidad o
importancia), que lleva al "copy-paste" o repetición
textual de otros escritos (plagio: masculino, Idea u obra literaria,
artística o científica de un autor, que se presenta como si fuera
propia).
Ambas
conductas se observan en la redacción de la mayoría de los
Reglamentos de Propiedad Horizontal.
Tal
estado de situación genera las disputas y la subjetiva
interpretación de la letra de dichos cuerpos legales consorciales.
Veamos
el texto: "se destinarán para viviendas u oficinas."
Cuando
consultamos el R.A.E., la definición de "vivienda" es
escueta: "Gral. Morada, habitación." Es tan deficiente que
permite interpretaciones varias, por eso la Doctrina trata de
encuadrarla pero la asemeja a la de "oficina", acepción 1 y
2 del mismo diccionario. Por ende la palabra vivienda ni el aporte de
la Doctrina son adecuados.
Veamos
la opción "oficina", su tiene varias acepciones en el
R.A.E.: "Del latín. officina 'taller', 'fábrica'.1. f. Local
donde se hace, se ordena o trabaja algo. 2. f. Departamento donde
trabajan los empleados públicos o particulares. 3. f. Laboratorio de
farmacia. . Existen la 4 y la 5 pero no son relevantes para lo que
estoy planteando.
Es
sabido que los buenos abogados se "estrujan el cerebro" para
evitar todos los grises o vacíos en los contratos que pueden provocar
interpretaciones contrapuestas, o inconvenientes a su cliente, para
ello se capacitan prestigiando sus servicios.
Yendo
al Reglamento de Propiedad Horizontal, un contrato entre los
integrantes del consorcio al cual pertenece, puede decirse que no se
le reconoció la importancia de su texto como si se hace en los
contratos privados.
Según
la RAE: "Contrato: masculino. 1. Acuerdo, generalmente escrito,
por el que dos o más partes se comprometen recíprocamente a respetar
y cumplir una serie de condiciones. 2. Documento en que figura este
acuerdo, firmado por todas las partes, "sometido a las
condiciones que figuran en el contrato".
Teniendo
en cuenta los puntos planteados puedo argumentar que los problemas
surgen, o se encuentran en la misma fuente, en la capacidad o interés
profesional demostrado por el redactor del cuerpo legal Reglamento de
Propiedad Horizontal", los conflictos posteriores surgidos de la
interpretación o alcance de sus normas son sólo la consecuencia de
un trabajo con escaso aporte profesional.
Las
consecuencias siempre afectan a terceros, los consorcistas, por
supuesto que estos pueden decidir no comprar en ese Consorcio y eso
"justificaría" la desidia del profesional sobre las
acciones que las provocan.
Seamos
racionales, prioricemos el buen hacer pues con los años de
experiencia, y el análisis de sus consecuencias, un buen profesional
puede distinguir un hongo comestible de uno venenoso. Su experiencia
posibilita evitar los conflictos que se derivan al comer el hongo
venenoso, por ende deben corregir y perfeccionar sus prácticas para
que sus servicios sean revalorizados y apreciados por la excelencia de
los mismos.
Cuál
debería ser la palabra adecuada? Gran tarea para abogados y
escribanos si consideramos factible este dichos: "Ya es hora de
dejar de hacer lo conveniente para empezar a hacer lo correcto."
Robin Sharma
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Gustavo
Gallego
(08/03/2023) |