Curso/taller de Administración de Consorcios (Aspectos legales)

Correo de Lectores


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Cantidad de horas extras anuales

Ilustración

Estimados:

Soy Juana, gracias por sus excelentes noticias.

Ahora si Ud. no lo toma a mal le voy a preguntar que cantidad de horas extras anuales puede hacer un portero.

Leí el Decreto 16.115/2000 y dice que no pueden excederse de las 320 horas anuales.

¿Puede ser?

Muy agradecida.

Juana

(23/02/2023) 

Estimada Juana:

Le voy a responder citando a uno de mis autores favoritos en temas de Derecho Laboral, el Dr. Enrique Miguel Albisu.

En su "Manual práctico para trabajadores y empleadores de la propiedad horizontal" explica textualmente:

En la mayoría de las actividades existe una limitación en la cantidad de horas extras permitidas que puede trabajar un dependiente.

Esto está establecido en el Decreto 484/2000 que en el artículo 1º establece: "A partir de la vigencia del presente Decreto, el número máximo de horas suplementarias previsto en el artículo 13º del Decreto Nº 16.115/33, modificado por el Decreto Nº 2.882/79, queda establecido en treinta horas mensuales y doscientas horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y descanso".

Ahora bien, en la actividad de los trabajadores de edificios de propiedad horizontal existe una excepción al Decreto 484/2000, donde se permite realizar horas extras o suplementarias en exceso del límite reglamentario del decreto.

Es decir que los dependientes de la actividad del SUTERH pueden laborar más horas que las 30 horas anuales del Decreto 484/00 y esto surge de la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 137 del 26 de septiembre de 2000.

Mejor explicado, imposible.

Un saludo grandote.

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