Correo
de Lectores
Trato
digno
Buenos
días:
Soy
suscriptor de Pequeñas Noticias desde hace bastante tiempo.
Mi
consulta es acerca de la Ley 941. Deseo saber si está vigente el inciso
"t" del artículo 9º.
La
ley 941 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco del Registro
Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en su
artículo 9º, inciso 't', dice:
"Brindar
al consorcista (propietario o inquilino) condiciones de atención y trato
digno, evitando actitudes vejatorias, vergonzantes o intimidatorias. Debe
abstenerse de ejercer su cargo en un sentido abusivo, en ejercicio anormal
o innecesario de sus facultades inherentes con presunta intención de
perjudicarlo".
Muchas
gracias y saludos cordiales
Francisco
(25/11/2022)
¡¡¡Buenos
días Francisco!!!
El
inciso "t" del artículo 9º de la Ley 941 está vigente.
Más
allá que el trato digno evitando actitudes vejatorias, vergonzantes o
intimidatorias es una obligación de los administradores establecido en la
ley que los regula, hay que recordar que entre gente de bien debería ser
una obligación autoimpuesta y hacerla extensiva no solo a todos los
integrantes de la comunidad consorcial sino también a aquellos con los que
tratamos.
Un
abrazo.
GGdeR
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