Curso/taller de Administración de Consorcios (Aspectos legales)

Correo de Lectores


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Si un encargado se jubila, ¿la antigüedad prosigue?

¡Desde ya muchas gracias!

Si un encargado permanente sin vivienda de media jornada, se jubila, ¿la antigüedad prosigue? ¿A partir del momento que recibe la jubilación no se debe descontar obra social?

Muchas gracias.

María Teresa [CABA]

(8/10/2024)

¡Hola! 

Cuando el trabajador se jubila y sigue trabajando en el mismo consorcio de propietarios, en realidad termina una relación laboral y comienza otra. 

Por este motivo hay que darle la baja en AFIP y una nueva alta. Como decía anteriormente es una nueva relación laboral por lo cual la fecha de ingreso cambia y comienza sin antigüedad, salvo que hayan convenido otra cosa.

En el caso de los descuentos, por su condición de jubilado, se deja de aportar por la obra social (3%) y por la Ley 19.032 (3%).

¡Un saludo grandote!

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