Correo
de Lectores
Vacaciones
de un jornalizado
Hola,
buenas tardes.
Agradezco
que me puedan solucionar este problema.
La
consulta es por qué debo liquidar vacaciones de una persona jornalizada
que trabaja 26 horas mensuales.
Tiene
una antigüedad de 11 años y siempre liquidé sueldos de mensualizados.
Esta
situación me genera dudas.
Muchas
gracias.
Verónica
(23/10/2024)
Hola
Verónica.
Aunque
el trabajador haga su tarea en algunos días por semanas y no concurra de
lunes a sábado igualmente le corresponden las vacaciones pero la
cantidad de días es diferente. Le corresponde tener 1 día de vacaciones
por cada 20 días efectivamente trabajados o fracción superior a 15.
Ejemplo:
si trabajó durante el año pasado 36 días, tiene derecho a tener 2 días de
vacaciones que van a coincidir con los días que el trabaja.
Esto
se modifica dependiendo de la antigüedad. Te paso el artículo del
convenio que lo regula:
ARTICULO
12º Inciso d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las
vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más
de la mitad de los días laborables comprendidos en el año
calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas
legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el
tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario
correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente
trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años
de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez
el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en
adelante se triplicará. En estos casos, el/la suplente gozará de
las vacaciones durante los días que componen su jornada habitual. |
Un
saludo grandote.
MFL
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