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Correo de Lectores |
31/12/2001 |
Antes que nada, estimado
Director, para toda su gente les quiero decir que tengamos un buen principio.
Luego, quisiera comentarle que el día 8 de diciembre no se pasa a lunes,
o sea que fue omitido en su comentario del Boletín Nº 89. Por otra
parte, en el mismo boletín y por distintos medios, nos llega eso de la
reducción de los aportes. Seguramente habrá que hacer un
relevamiento previo y lógico y luego supongo que el programa de la AFIP
deberá nuevamente cambiar ya que puede ocurrir que tenga dentro del mismo
consorcio personal en reparto y personal en AFJP o sea que interpreto que
habrá que agregarle un código a cada encargado.
Nada más y un saludo cordial.
Atte.-
Luis A. Zucchi PD: Preferiría que me
identifique con mi nombre completo a que ponga las iniciales como siempre
(LAZ) ya que Ud. figura con su nombre, ¿por qué no podemos figurar
igual?
Luis Estimado Luis:
Saluda a Ud. cordialmente. CGdeR |
28/12/2001 |
Sr. Claudio García de Rivas De mi consideración: Con motivo de haberme re-encontrado con dos ingenieros amigos que están administrando varios consorcios de propiedad horizontal, les comenté lo interesante que sería que se contactaran con Ud. a la brevedad, por lo menos para recibir el Boletín Digital de Pequeñas Noticias cada semana y, en el futuro, instalar su sistema. En cuanto tenga los datos completos de los Ings. GM y A, se los enviaré para que haga Ud. el contacto. Mucha suerte en el futuro tan incierto que estamos viviendo. Cordialmente, Ingeniero J R K - UFLO Estimado Ingeniero JRK: Le agradezco sus recomendaciones y tenga por seguro que recibiré a sus amigos con la misma atención y deferencia que Ud. se merece. Le deseo, por mi parte y a pesar de la dificil situación por la que estamos pasando en el país, un año 2002 pleno de logros y felicidad. Con afecto CGdeR |
25/12/2001 |
Claudio & Cia: Les mando un gran abrazo, junto con mis deseos de unas hermosas fiestas y un mejor 2002. Muy sinceramente Gonzalo A. Gonzalo: Que este año que comenzó te depare toda la felicidad y plenitud que te mereces. Co todo mi cariño CGdeR |
25/12/2001 |
Estimados Señores: Quiero decirles que vuestro boletín, me parece un servicio excelente. Los felicito sinceramente. Muchas Felicidades Jorge C Estimado Jorge C: Te agradezco tus felicitaciones y, aunque un poco tarde, te deseo lo mejor para vos y tus afectos para el año que comenzó. Cordialmente CGdeR |
23/12/2001 |
Estimado Claudio: En esta oportunidad me dirijo a vos y todo tu equipo para agradecerles el habernos tenido en cuenta durante todo el año y brindarnos con vuestra información un gran apoyo profesional. Por eso no quería dejar pasar esta fecha y enviarles por este medio mi agradecimiento y deseo de felicidad para el año que comienza. Olga. Querida Olga: Te deseo una feliz Nochebuena en compañia de tus afectos con nuestros mejores augurios. CGdeR |
22/12/2001 |
Queridos amigos: Les mandamos algo que nos llegó, nos encantó y esperamos que también lo disfruten. Los queremos mucho FELIZ NAVIDAD y AÑO NUEVO !!! Marta y Mario J. Queridos Marta y Mario J.: Gracias por acompañarnos y feliz Navidad en compañia de los suyos. CGdeR |
13/12/2001 |
Felicidades para el año que comienza Dra. Diana Claudia S. ¡¡¡ Gracias por tu tarjeta y muy feliz Navidad !!! CGdeR |
11/12/2001 |
Estimado
Claudio: Hace un tiempo te escribí contándote que estudiaba administración de consorcios, hoy te cuento que hace una semana que me recibí. Ahora estoy en busca de trabajo, cosa bastante difícil, sobre todo en esta profesión tan castigada (con justa razón en muchos casos), pero no pierdo la esperanza. En
esta oportunidad quisiera hacerte una consulta, yo soy inquilina en un
edificio con ciertas particularidades muy largo para contar en este momento,
la cuestión es que el edificio está rodeado por un jardín hermoso, por el
que se paga un montón de dinero para mantener y al que los inquilinos no
podemos tener acceso, sólo tienen llaves los propietarios. Según lo que yo
estudié los inquilinos tienen los mismos derechos que los propietarios al
uso de los espacios comunes, pero como no estoy segura por eso te consulto. Desde
ya muchas gracias y te felicito por el curso de liquidación de sueldos (que
recibo con el boletín todas las semanas) no te podés imaginar lo que me ha
servido, porque la parte contable es a la que menos le dieron importancia en
el curso que hice. Cariños CM Estimada
CM: Te felicito por la obtención de tu flamante título de administradora de consorcios. A medida que transcurra el tiempo verás que los estudios en esta profesión no terminan nunca y siempre hay algo más que aprender, especializarse o profundizar. Con
respecto a tu consulta deberías ver si existe en el reglamento de
copropiedad algún tipo de restricción explícita sobre el acceso al jardín.
De no ser así reclamale al dueño de la propiedad que alquilas la
autorización y los medios (una llave, tal vez) para acceder. Te
agradezco tus felicitaciones y espero que sigamos haciendo boletines que te
sean útiles. Un
saludo cordial CGdeR |
11/12/2001 |
Hola
mi nombre es E., nuestra casa está subdividida y tengo el problema que
desde hace 6 años mi vecina viene teniendo 5 perros que no dejan dormir ni
de día ni de noche, algún vecino de los tantos que hay, molesto, según
ella, le enveneno 2, culpándonos a nosotros y hasta tuve que hacer una
exposición civil por los insultos, calumnias e injurias de las cuales nadie
se hizo cargo. Hace un año volvimos a tener problemas por los perros ya que
no dejan de gritar constantemente en el patio de mi casa todo el día y los
insulto volvieron! y ninguna solución fui a la municipalidad de Vte. López
a inspección general pero cuando vinieron vieron solo a dos y no paso nada
y me responden que no pueden hacer nada porque no tienen autoridad porque es
propiedad privada!. ¿Que hago yo? ¡No puedo vivir en mi propia casa! ¿Tengo
que aguantar 3 perros ladrando y aullando todo el día que no son míos
dentro de mi casa? y es más ¡mi vecina me grita que me voy a tener que
mudar de mi casa si me molestan los perros! ¿Como es el tema? ¿Que puedo
hacer? ¡Necesito ayuda porque estoy enloqueciendo y ya no soporto los
insultos y provocaciones y estoy a punto de perder la cordura! ¡Por favor
asesórenme! Muchas
gracias Atte.
E. Estimada
Sra. E. En
principio quiero aclararle que las posibles soluciones que le puedo proponer
para su problema están supeditadas a que su departamento esta sujeto al régimen
de propiedad horizontal, que es el objetivo principal de estudio de nuestro
boletín y en general de nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar Entonces,
partiendo de la base que Ud. vive en un edificio de propiedad horizontal,
debe observar si en el reglamento de copropiedad está permitida la tenencia
de animales. De no estar permitido tendrá un argumento muy fuerte a su
favor al momento de iniciar una demanda dado que existe jurisprudencia
suficiente al respecto. Sobre
este tema quiero acercarle los comentarios del Dr. Alberto Aníbal Gabás
en su libro Derecho Práctico de Propiedad Horizontal, tomo 2, dice “...lo
que debe sancionarse es el perjuicio o molestia que ocasiona dicho
animal...Por aplicación del artículo 1.124 y conc. del Código Civil el
dueño del animal que por cualquier motivo altera la tranquilidad y vida de
otros consorcistas, debe responder por aplicación de dichas normas
complementadas con las del artículo 6º de la Ley 13.512. El dueño del
animal es responsable de los daños ocasionados a terceros.” Nuestra
postura, entonces, es que no puede sancionarse a un copropietario porque
tenga un perro, ni puede prohibírsele su tenencia, porque se afectarían
principios superiores de derecho, como es la extensión del derecho de
propiedad que consagra el Código Civil y el derecho constitucional de
propiedad. Sí
puede reglamentarse la manera de vida de ese animal, como asimismo la
utilización de partes comunes en el edificio por él (utilización de
escaleras, ascensores, uso de bozal, etcétera). y
puede consecuentemente sancionarse al dueño de dicho animal por daños,
molestias, perjuicios a los restantes consorcistas, conforme lo dispone y
por aplicación analógica- el Código Civil en su art. 1124 y ss., y la
norma del art. 6º de la ley de propiedad horizontal. Pero,
reiteramos, lo que se pena no es la tenencia en sí, sino el daño
producido; de manera que si ese perro no ocasiona perjuicios a terceros, no
hay manera de prohibirse su tenencia, aún en casos en que esté
expresamente consagrada, tanto en el reglamento interno, como en el de
copropiedad y administración.” Tal
cual expresa el erudito autor, la tenencia del animal no es pasible de una
sanción, pero si los daños y perjuicios que éste origine, y en tal
sentido publica más adelante, en un apéndice, suficiente jurisprudencia
para sostener esa posición: "La
prohibición de la tenencia de animales domésticos en las unidades importa
una franca y expresa restricción al derecho de dominio que integra
esencialmente el sistema de la ley 13.512" (Voto del doctor Foutel). [CNCiv.,
Sala C, 20/7 /65, ED, 16-332; LL, 120-536]. "Si
un canario o un jilguero pueden escapar a la prohibición de perturbar a los
vecinos, no ocurre lo mismo con un perro, que puede afectar su tranquilidad
aunque a otros pueda no causarles la menor molestia". [CNCiv.,
Sala E, 18/2/72, JA, 1972-14-363; ED, 42-276]. "El
copropietario poseedor de un perro que molesta con sus ladridos, y cuya
presencia en lugares comunes del edificio motiva el desagrado e incluso el
temor de los demás ocupantes de los departamentos' está incurso en
infracción al art. 6º de la ley 13.512, que prohíbe perturbar con ruidos
o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos". [CNCiv.,
Sala D, 29/2/72, JA, 1972-15-341; ED, 42-284]. "No
procede ordenar el retiro de un perro de una unidad en propiedad horizontal,
si no existe una prohibición expresa al respecto en el reglamento de
copropiedad y el animal no altera la tranquilidad de los vecinos". [CNCiv.,
Sala E, 9/10/74, JA, 1975-25-349; ED, 57-622}. "El
reglamento de copropiedad, al fijar el destino de los departamentos como
vivienda familiar, está indicando la prohibición de introducir un perro en
el edificio". [CNCiv.,
Sala E, 18/2/72, JA, 1972-14-363; ED, 42-276]. "Corresponde
condenar a un copropietario a retirar el perro que tiene en su departamento,
si el reglamento de copropiedad establece que las unidades deben ser
destinadas a vivienda familiar honesta y decorosa". [CNCiv.,
Sala E, 18/2/72, JA, 1972-14-363; ED, 42-276]. "La
prohibición de la tenencia de animales domésticos, dispuesta en su
oportunidad por la asamblea de copropietarios -aunque formalmente válida-
es inoponible al adquirente de uno de los departamentos, si la escritura pública
que la contiene no fue inscripta en el registro de la propiedad (art. 9Q,
ley 13.512), y esa inscripción era exigible, con mayor razón, desde que la
veda, de la que no se probó tuviese noticia el comprador al momento de la
adquisición, importaba una restricción al uso y goce de la
propiedad". [CNCiv.,
Sala C, 20/7/65,JA, 1965-IV-524;ED, 16-332;LL, 120-536]. . "Si
la prohibición de la tenencia de animales domésticos fue dispuesta por la
asamblea de propietarios, tal
modificación del reglamento de copropiedad original es oponible a sucesores
particulares o a terceros si fue redactada en escritura pública e inscripta
en el registro de la propiedad inmobiliaria" (Voto del doctor Foutel). [CNCiv.,
SalaC, 20/7/65,JA, 1965'-IV-524;ED, 16-332;LL, 120-536]. . "Es
suficiente prueba para acreditar que la tenencia de un perro en una de las
unidades molestaba a los vecinos, los siguientes cargos: ladridos extemporáneos
a cualquier hora del día o de la noche; fetidez que desprenden los
alimentos balanceados, como los malos olores que hacen nauseabundo el
ambiente del corredor de uso común; detritos del perro que quedan en los
ascensores del edificio utilizado para su traslado e idéntica situación
que acontece con las escaleras y corredores del inmueble". [CNCiv.,
Sala E, V8/68, JA, 1968-VI-90; ED, 27-420]. "Si
los propietarios que poseen perros se niegan a evacuarlos de las unidades
que ocupan, como se ordenara en la sentencia judicial, se puede disponer
para ello del uso de la fuerza pública". [CNCiv.,
Sala A, 29/lO/68, En, 27-419]. "Si
los consorcistas han infringido el reglamento interno al poseer perros en
los departamentos que ocupan, provocando con ello serias molestias que
alteran la tranquilidad a que tienen derecho a gozar los demás vecinos del
edificio, corresponde condenarlos a excluirlos de sus unidades, bajo
apercibimiento de la aplicación de las sanciones que establece el art. 15
de la ley 13.512". [CNCiv.,
Sala A, 21/lO/69, En, 42-281]. "Los
únicos perros que deben aceptarse en las ciudades son los auxiliares del
cuerpo de policía, o los que utilizan los no videntes" (Voto
del doctor Salvadores; adhirió el doctor Seeber). [CNCiv.,
SalaR, 9/10/74,LL, 1975-A-103]. Esperando
haberle sido de utilidad saludo a Ud. cordialmente CGdeR |
8/12/2001 |
Estimado
Claudio: Aparte
de decirte que me encanta la página de Uds. y en los boletines y nos resulta
todo muy útil. Deseo
preguntarte: un encargado que está trabajando en un edificio desde hace casi
6 años, o sea desde que se construyó pero lo tuvieron inscripto como autónomo
y recién hace dos años, en 1999 se lo consideró encargado permanente sin
vivienda, trabaja 8 horas, y su sueldo esta compuesto del básico que es el
que corresponde a un edificio de primera categoría, aunque el edificio es de
4º categoría porque no tiene ningún servicio central.- Son 26 unidades (2
locales) y 24 viviendas y luego le vienen pagando viáticos y presentismo.- ¿Algo
de esto se puede tocar?, porque la gente no está dispuesta a pagarle
tanto y el presentismo cuando lo pierde, solo si falta sin justificar o
siempre que falta.- Se le pueden sacar los viáticos.- Por favor quisiera que
me contestes lo más rápido posible porque tenemos una asamblea y debo dar
esas respuestas.- Desde
ya muchas gracias MGT Estimado MGT: El caso que Ud. plantea es bastante complicado y le aconsejo asistencia jurídica porque tiene una serie de facetas que deben ser tenidas en cuenta. Lo que yo puedo hacer es darle un lineamiento general del problema y, en mi opinión, un buen abogado y un accionar prudente podría solucionar la mayor parte de éstos a un costo relativamente razonable. Autónomo: Es muy común y muy peligrosa la práctica de inscribir al empleado como autónomo para bajar el costo del trabajo evitando el pago de cargas sociales y beneficios laborales. Es muy fácil demostrar una relación laboral porque con la presentación de testigos que certifiquen que el empleado cumplía un horario regular y/o si el consorcio es el único destinatario de las facturas emitidas por él, y estas son por montos relativamente regulares, deja al empleador obligado a regularizar su situación de los últimos 10 años a la fecha. Tendría, en caso de quedar el vínculo laboral demostrado, por otra parte, que regularizar los aportes y contribuciones con sus correspondientes multas e intereses ante la AFIP y el SUTHER, sin desmedro que pueda ser entendida la maniobra como fraude a la ley laboral. Despido: En caso de juicio, el empleado podría reclamar indemnización desde el momento que realmente comenzó a trabajar en el consorcio y no desde que se regularizó su situación laboral. Derechos adquiridos: Si el encargado viene cobrando un sueldo determinado, por las razones que sea, durante un tiempo, el monto total de sus haberes, fuera de sus horas extras, se convierte en un derecho adquirido y su reducción puede ser motivo para que se considere despedido sin justa causa, dando lugar al reclamo del preaviso y la indemnización correspondiente. En resumen, le aconsejo que, con asistencia jurídica, trate de lograr un acuerdo de partes con el empleado teniendo en cuenta los costos de un juicio, homologarlo ante autoridad competente y, sobre todo, manejarse con mucha, mucha prudencia. Saluda a Ud. atentamente CGdeR
PD: Cuando consulte con su abogado, averigue si Ud. está incluído en las generales del Decreto N 1.582/2001 que permite el blanqueo del personal en relación de dependencia. La duda se generaría a partir del hecho que su empleado estaría desde hace dos años en forma regular y no me queda claro si alcanzaría los años anteriores a 1999. Cuando tenga una respuesta le agradecería que me la haga llegar para compartirla con el resto de los lectores. |
7/12/2001 |
Sr.
Director: De
mi mayor consideración: Estoy
en absoluto desacuerdo sobre el artículo publicado por Uds. referente al
Decreto N° 578 que produciría según éste un incremento de más del
200% en el mantenimiento de ascensores. En el año 96', el costo de mantenimiento de ascensores era de $ 60.- a $ 100.- según el tipo de éste, aunque evidentemente había algunos por debajo de los $ 60.- Con la Ordenanza Municipal N° 49.308, que establece un registro de conservadores de ascensores matriculados, los cuales deben tener oficina o local habilitado en el rubro pertinente, contar con un responsable técnico cada 250 ascensores y un seguro de responsabilidad civil, esto lleva a que el abono pase de lo antes mencionado a un valor de $ 170.- A
partir de ahí, la economía del país se fue deteriorando, la Municipalidad
jamás verificó si la conservación era la que el Decreto pedía y muchos de
los conservadores dejaron de tener local para volver a su antigua oficina que
transportaban en su valija de herramientas. Esto
produjo una baja en los abonos, la cual ronda en este momento en empresas
serias en los $ 110.- a $ 140.- El
Decreto N° 578 que aumenta el seguro de responsabilidad civil, tanto
para el propietario como para el conservador y agrega un responsable técnico
suplente y reglamenta la cantidad de empleados a tener, no producirá cambios
en los valores si son los que he expuesto anteriormente. Si
alguien tenía una persona que la atendía el ascensor y no estaba
matriculado, ya estaba en infracción desde el año 96´. En consecuencia, lo
expuesto
en vuestro artículo es una falacia. Atentamente LBR Estimado señor: Según la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias a través de su revista Propiedad Horizontal los abonos que se pagaban a empleados idóneos de los instaladores en su tiempo libre, rondaba entre los $40 y los $ 80 pesos. Al profundizarse y hacerse efectivo los controles por parte de la autoridad competente, el consorcio tendría que contratar una empresa registrada como conservadora y que cuente con local habilitado, un seguro de responsabilidad civil, etc., etc... como Ud. muy bien dijo. Esta empresa cobraría entre 110.- y 140.- pesos lo cual implica un aumento para el propietario de más del 200%. En ningún momento dijimos si ese importe está o no justificado, no hablamos de los márgenes de rentabilidad de las empresas conservadoras, ni analizamos las dificultades por las que atraviesa el rubro. Llamamos la atención sobre un aumento que el propietario ve en sus expensas y, a veces, en forma injusta, atribuye al administrador cuando en realidad le pertenece al mantenimiento de los ascensores. Cuando el esté, en asamblea, indica la necesidad de contratar una empresa conservadora que cumpla con las nuevas normas que rigen el rubro, no faltan vecinos que, por desconocimiento de las leyes o por cualquier otra razón, piensan que éste no está tratando de cumplir con la reglamentación vigente sino que está tratando de montar algún tipo de “arreglo personal”. En otro orden de cosas me pareció muy importante que Ud. expresara su desacuerdo y le garantizaré a Ud., o a quien sea, su derecho a disentir publicando su respuesta. Lo que me parece también importante es que los argentinos aprendamos a disentir ideas con altura, respeto y sin injurias porque se enturbia la idea central que motivó el debate. Para su conocimiento, según el diccionario falacia es una palabra que viene del latín fallacia y significa engaño, mentira con que se quiere dañar a otro / hábito de usar falsedades / argumentación viciosa. El hecho que publiqué información, cuya fuente es la Cámara de Propiedad Horizontal, llamando la atención al administrador sobre un aspecto que me pareció importante para él, no convierte la nota en falaz aunque Ud. no esté de acuerdo en lo expresado en ella o tenga otro punto de vista sobre ese tema. Sin más me pongo a su disposición y saludo a Ud. atentamente CGdeR |
6/12/2001 |
He tenido el placer de leer las consultas que se le formulan y notar que muchas veces se refieren a un caso que me toca de cerca: "Deudores Morosos". A tal fin, paso a explicarle: Soy copropietario en un edificio que cuenta con 10 departamentos. Lamentablemente, uno de ellos es propiedad de un moroso que cuenta con un incumplimiento de 1 año. El mismo va entregando magros cheques a fecha que presentan montos irregulares y que no llegan a cubrir el equivalente a los períodos devengados, llegando su deuda hoy a alcanzar lo que correspondería a 8 meses de expensas. A esto se le agrega el hecho de que los demás copropietarios se niegan a llevar a cabo una asamblea extraordinaria en la que se trate el tema, pese a que el moroso se jacte de disfrutar de ciertos "gustos suntuosos", como solventar los gastos de un profesor de golf. Además, se le suma el hecho de que el Administrador tampoco muestra interés en encauzar esta situación. Como consecuencia de esta anomalía, se ha llegado a un vaciamiento del Fondo Operativo, todo esto con el agravante de que el Administrador exige mensualmente otra cuota de dinero para otro fondo que el denomina "Fondo para Mantenimiento del Edificio". Por lo que cuando me niego a pagar mi parte proporcional de dicho acopio, el Administrador aduce que este dinero no se destina al Fondo Operativo, sino a "eventuales gastos de Mantenimiento del Edificio". Ante esta respuesta, le contesto que si el deudor moroso hubiera estado al día con sus expensas, el monto del Fondo Operativo sería suficiente como para permitirnos extraer una suma del mismo para derivarlo al otro Fondo de Mantenimiento. Deduzco yo que estos Fondos sólo cambian de nombre pero se terminan alimentando de la misma masa de ingresos aportados por los copropietarios. Como se trata de expensas elevadas debido a la estructura operativa del edificio y al pequeño número de copropietarios del mismo, mi parte proporcional de este "acopio" presenta también las mismas características. Mis preguntas puntuales son: 1. ¿Tengo obligación de pagar la parte proporcional de este acopio sin que aún se haya iniciado ni siquiera la demanda judicial? 2. ¿Tengo derecho a que se ejecute por vía judicial esta deuda contra dicho condómino moroso? (Teniendo en cuenta haber leído en una consulta por Ud. respondida, que "Al tercer mes de deuda, se debe intimar por medio fehaciente..."). 3. ¿Qué medidas debo tomar para no verme perjudicado debido a la inoperancia del Administrador y a la indiferencia de los demás Copropietarios en referencia a este tema? Aprovecho
para felicitarlo por lo completo de esta página, esperando su gentil y pronta
respuesta. Atentamente,
CC Estimado
CC: La cobranza de deuda por expensas no presenta la dificultad que puede presentar la cobranza de otro tipo de deudas, porque al seguir ésta la propiedad y no al propietario, a la larga o a la corta siempre se termina cobrando, salvo en casos puntuales bastantes excepcionales. Existe
un libro muy bueno sobre este tema que se llama “Juicio de expensas
comunes” de “Alberto Anibal Gabas” sobre el que puede leer más
información en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar
en la sección Librería Virtual. Es
casi seguro que en el reglamento de copropiedad está establecida la forma de
tratamiento que se debe cumplir para el caso de los morosos. El administrador
está obligado a su cumplimiento y si así lo hizo es fácilmente demostrable
porque obran en su poder copia de la documentación que se envió reclamando
el pago. Sólo la voluntad de una asamblea lo puede eximir de ésta obligación.
En
el mismo reglamento deben estar estipuladas las condiciones necesarias para
exigir una asamblea extraordinaria para tratar este tema. Probablemente
necesitará el apoyo de algún vecino para cumplir con el porcentaje necesario
para exigirla y en caso de convocarse podrá pedirle al administrador que
detalle las acciones que realizó tendientes al cobro de la deuda y al
tratamiento futuro de ésta. Sin
más saluda a Ud. cordialmente CGdeR |
29/11/2001 |
Sr. Claudio, este mail es para agradecerle por haber respondido a mi consulta por encargado suplente en la semana anterior. Encontré la respuesta en el boletín que recibo semanalmente. Le dejo un saludo y gracias nuevamente por la claridad y rapidez en resolver las dudas planteadas. Me pone muy contenta saber que cuento con un sitio de este nivel S B |
22/11/2001 |
Quisiera
hacerles una consulta: Estimada P: Ante una consulta teléfonica nuestra a la AFIP se nos informó que según la Resolución General 1.159 del Decreto 1.384 se puede incluir esta deuda en la referida moratoria y que existe una quita importante en los honorarios de los abogados. En estos días publicaremos en nuestro sitio el texto completo de la referida Resolución General. Un saludo cordial CGdeR |
21/11/2001 |
Sr
Claudio: en otras oportunidades ya me comuniqué con Ud, vía e-mail, y siempre
obtuve respuesta por lo que recurro una vez más para pedirle si me puede
asesorar (para evitar errores),como debo hacer cuando un encargado de un
edificio se toma los días de vacaciones que le corresponden más 10 días más
por licencia de matrimonio con respecto al alta y baja (ya que solo es por 30
dìas) que según tengo entendido se debe dar en la Afip de esta persona
suplente y su correspondiente pago del F.931, ART, y seguro de vida. Necesitarìa saber :
Le
dejo un saludo para Ud, y le agradezco muchísimo la atención en leer mi mail. SB Estimada SB Le recuerdo que antes que el personal empiece a trabajar, se debe tramitar el Alta Temprana, esto puede hacerse inclusive el mismo día antes de que comience con sus tareas. Si el empleado pospone el ingreso, se le debe dar el alta temprana nuevamente. Se puede hacer por Internet, por teléfono (aunque no se recomienda, pues con la llamada no termina el trámite) y por escrito. Los datos que se necesitan son: CUIT del consorcio, CUIL y fecha de inicio del trabajador, modalidad de contratación, etc.) En el aplicativo de la AFIP, SIJP, que general el formulario 931 en el ítem Modalidad de contratación se debe ingresar el código 21 que corresponde a la modalidad de "Tiempo parcial determinado". Por su tipo de modalidad de contratación, la baja del sistema es automática al siguiente mes cuando no se aporte para este trabajador. Como Ud. bien dijo, tanto para el trabajador como para el suplente, se presentará un único formulario 931 con los aportes y contribuciones de ambos. También, como Ud. lo expresó, en el caso de la ART se deberá comunicar con la actual compañia que tiene asegurado al encargado del consorcio y acordar el tiempo y pago correspondiente para que la cobertura abarque a ambas personas. El pago de sueldos por medio de cuenta bancaria es obligatorio. Un saludo cordial CGdeR |
15/11/2001 |
Estimado Claudio: Lamentablemente el último contacto que tuve con ustedes ha sido con el Boletín N° 78 ¿Cuál fue la causa?. ¿En lo sucesivo lo tenemos que bajar nosotros?. Nos tenían mal acostumbrados, de todos modos sigan instruyéndonos. Son la "enciclopedia" de los administradores. Personalmente vivo haciéndoles la mejor propaganda. Se la merecen. Cariños Olga Fresnedo Talledo Estimada Sra: Todos los e-mails enviados a la dirección oef@hotmail.com vuelven rechazados por: cuenta inactiva Si me proporciona otra dirección tendré mucho gusto en seguir "mal acostumbrandola" enviándole el Boletín de Pequeñas Noticias a su nueva dirección Saluda a Ud cordialmente CGdeR |
15/11/2001 |
(10:20) Necesitaría que me enviaran los boletines desde el Nº 68 hasta el 74.- Si es que en esos boletines figura el curso de liquidacion del sueldos hasta el Nº VI.- Este es un pedido de H y Asociados.- Realmente hemos visto que es algo muy útil y necesario y realmente estamos muy contentos con sus boletines y desde ya agradecemos mucho sus actualizaciones. (10:51) Te informo que ya encontré los boletines viejos en la página que tienen uds y te pido no tengas en cuenta el mail anterior desde ya muchas gracias y hasta pronto. Por una vez no tengo nada que contestar salvo que me alegro mucho que los boletines les sean útiles. Un saludo cordial CGdeR |
8/11/2001 |
Hola Claudio: Mi marido y yo nos encargamos de administrar el edificio donde vivimos (somos muy poquitos propietarios) y tenemos una duda. ¿Es necesario por ley abonarle a la encargada mediante una cuenta bancaria? Tu boletin nos ayuda muchísimo, es muy completo y demuestra mucho el esfuerzo que haces. La verdad que es un placer que haya gente como vos. Bueno, nada mas y muchas gracias. R y P Estimados R y P: En los Boletínes Nº 72 del 10 de setiembre del 2001 publicamos en la sección Correo de Lectores: El cobro del sueldo por banco un extenso artículo sobre ese tema, respondiendo a una pregunta de la Sra N. G. de A. Pueden acceder a los Boletines publicados en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Servicios Varios/Boletines Publicados de Pequeñas Noticias. Me alegro mucho que los Boletines les sean de ayuda, nos da ánimos para seguir. Un saludo cordial CGdeR |
6/11/2001 |
Quería hacer un aporte, avisándoles que abriendo desde la página de ustedes el curso de Sueldos XII, el título tiene un error, ya que figura el número XI a pesar que el contenido es correcto ya que corresponde al XII. ...Pero me parece bueno modificarlo, para evitar confusiones a quienes imprimen los cursos. Les dejo mi saludo. SB Sra SB: Le agradezco mucho su aporte. Gracias a su llamado de atención el título a que hace mención, pudo ser reparado. Saluda a Ud. cordialmente CGdeR |
6/11/2001 |
Buenas tardes: quería comentarles que llegó a mis manos un folleto de ustedes sobre el Sistema 9041 y me han pedido que les enviara un mail con lo siguiente. Quería solicitar si me envían: - Más info sobre el mismo. Además de todo lo que me puedan comentar. - Costo de este sistema. - Una pregunta: ¿se puede ir adquiriendo por partes, por ejemplo,sólo para confección de liquidación mensual e impresión de recibos de expensas y luego ir incorporando otros más? Les agradezco la atención y a la espera de la respuesta los saludo atte. SB Sra SB: Si me manda un teléfono y un horario en que la podamos llamar, sin ningún compromiso de vtra parte, se contactaría con Uds. Fabiana Lizarralde que es la encargada de comercializar el sistema y que es nuestra experta en la operación del mismo e, inclusive, puede hacerles una demostración sin cargo en vuestras oficinas. Un saludo cordial. CGdeR |
2/11/2001 |
Estimado Claudio. La última vez le solicité si me enviaba los boletines atrasados, Ud. me indicó que entrase a la página. OK, he entrado, y me ha pasado, y no sólo a mi, ya que muchos colegas ven su boletín ,o los reciben y a todos nos ha pasado lo mismo. Al tratar de imprimir no sale todo correctamente, salen renglones borrados, como si se nos está por terminar el cartucho de tinta, intenté desde otras impresoras y me pasó lo mismo, y a mis colegas también. ¿Podría decirnos el por qué, si es que lo sabe? Otra, por qué no podemos grabarlo en un diskette, para tener acceso sin conección de internet. Es otra cosa que a todos nos ha pasado. Gracias desde ya por la respuesta que seguro enviará. El boletín está súper bueno, muy explicado y claro. Gracias M. Estimada M: Le enseño un truco que sirve con el navegador Explorer y el servidor de correo Outlook Express de Microsoft en español: 1.- Entre a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar. 2.- Allí dirijase a Servicios Varios/Boletines publicados de Pequeñas Noticias. 3.- Elija un Boletín que desee convertir a mensaje y entre a él. 4.- Cuando aparezca pique el mouse sobre él y a continuación diríjase a Edición/Seleccionar todo (Ctrl+E) 5.- Luego elija del mismo menú Edición/Copiar (Ctrl+C) 6.- Abra el Outlook Express y pique el mouse sobre Correo nuevo 7.- Pique nuevamente el mouse sobre el cuerpo o texto del mensaje y allí pulse las teclas Ctrl+V. Verá que todo el texto del Boletín se pegó al mensaje y ya lo tiene como cuando lo recibe por correo. 8.- Escriba en el Asunto: Boletín de Pequeñas Noticias Nº: 79 9.- Dirijase al menú principal y elija Archivo/Copiar a Carpeta... y cópielo a la carpeta donde guarda los demás Boletines. A la espera de haberle sido útil saluda a Ud. cordialmente CGdeR |
31/10/2001 |
Quisiera
saber si me pueden orientar para poder elaborar un reglamento de
convivencia, o enviarme algún modelo, ya que la inmobiliaria que
administra el consorcio (duplex) no lo hace; no puedo lograr que
realicen una asamblea, y creo que si lo lograra no reuniría la
mayoría; ya que uno de los socios de la inmobiliaria es propietario
de 4 unidades, de un total de 19 que tiene el complejo; desde ya
muchas gracias. Estimado Sr LMF: Para poder brindar una respuesta a su inquietud hemos incorporado en la seccion Legislación/Modelos y Formularios de nuestro sitio (www.PequenasNoticias.com.ar) un ejemplo de Reglamento de Propiedad y otro de Reglamento Interno que desarrollaron, en su momento, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Afines. Saluda a Ud. cordialmente CGdeR |
30/10/2001 |
Hola: Les cuento que hoy visité la página de ustedes, me suscribí al Boletín de Pequeñas Noticias para recibirlo y me pareció muy útil el curso práctico de liquidación de sueldos que publican. Además me gustó el hecho de ponerme al día con todos los números atrasados ya que los dejan en la página. El motivo de mi mail es para pedirles si pueden enviarme el Curso Nro. IV ya que al abrirlo, se repite nuevamente el III, y me gustaría mucho no perdérmelo! Voy a resolver los ejercicios y cualquier consulta que me surja recurriré a ustedes nuevamente. Les agradezco mucho la atención que me prestaron y los saludo. SB Sra SB: Me alegro mucho que le sea útil nuestro curso de sueldos. Verifiqué su pedido y corregí el vínculo que remitía a la entrega Nº 4 del curso de sueldos quedando ahora disponible. Por otra parte va a ser un gusto para nosotros el contestar cualquier duda que le surja. Un saludo cordial CGdeR |
26/10/2001 |
Estimado Claudio, he recibido sus boletines desde el Nº 74. ¿Cómo puedo hacer para recibir algunos más de los anteriores? ¿Puede enviarmelos a mi e-mail? Desde ya agradecida MS Estimada Sra MS: Todos los publicaciones anteriores están desde ahora disponibles, sin excepción, en la sección Servicios varios/Boletines Publicados de Pequeñas Noticias de nuestro sitio: www.PequenasNoticias.com.ar Un saludo cordial CGdeR |
23/10/2001 |
Estimado Claudio:Quisiera que me comentes en qué quedó el tema de la apertura de cajas de ahorro para el pago de haberes a encargados de edificios por cajero automático. Te pregunto ésto porque me han llegado rumores de haber quedado eximidos los consorcios de esta disposición ya que ésto generaría un trastorno en época de suplencias.De todos modos me parece una torpeza, ya que el 80% de los administradores han abierto las ctas. ctes. con el gasto que ello supone. Típico de argentinos "primero procedo luego pienso".Desde ya agradezco el aporte valiosísimo que nos proveen semanalmente.Sra O.Estimada Sra O: En el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 72 del 10 de setiembre del 2001 publicamos en la sección Correo de Lectores: El cobro del sueldo por banco un extenso artículo sobre ese tema, respondiendo a una pregunta de la Sra N. G. de A. En esa oportunidad transcribimos el contenido de una carta que presentó la Camara de Propiedad Horizontal y Actividades Afines a la Ministra de Trabajo solicitando la exclusión de los administradores de consorcios de la obligación de depositar sus haberes en cuentas abiertas, para tal fin, a nombre de los empleados. Desde ese momento a la fecha no tenemos noticia de ninguna novedad más, la Cámara no informó el resultado de sus gestiones, por lo que entendemos que no recibieron respuesta o que ésta fue negativa, y por eso, hasta donde nosotros sabemos, la resolución 360/2001 está vigente. Saluda a Ud. cordialmente CGdeR |
21/10/2001 |
Soy inquilino en un local de comercio y el reglamento de copropiedad del edificio no prevee discriminación de gastos entre departamentos y local, por lo que tengo que pagar la luz que consume el ascensor, gas, etc, etc... ¿Que puedo hacer? Gracias
!! Estimado RC: En mi opinión debe dirigir su reclamo al propietario del local y éste a su vez tratarlo con el administrador o plantearlo en asamblea. Si su demanda no es atendida puede dirigirse a la Sra Marta Oliva de ADEPROH (Asociación Civil de Defensa del Consumidor para la Propiedad Horizontal) que dispone de un cuerpo de abogados para el asesoramiento, e inclusive para la toma de medidas legales, especializados en administración de consorcios. La institución es una asociación sin fines de lucro y sus aranceles son discretos. Sus teléfonos: 4982-6440/4657/4066, su dirección: Jose Marmol 63 y su horario es de 10 a 19 hs. Un saludo cordial CGdeR |
17/10/2001 |
Estimado Claudio Tengo entendido que la ley 12.981 (Estatuto del Encargado) fue modificada por las leyes 13.263 y la 21.239. Si mi afirmacion es correcta y si estas 2 leyes están en vigencia te agradecería mucho que me envíes el texto de ambas. Desde ya muchas gracias por tu atención.- MSP Estimado MSP: Es cierto, la ley 12.981 fue modificada por las leyes 13.263 y 21.239. No dispongo de ellas por el momento, pero en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación/Legislación Laboral podrás encontrar el Estatuto del Encargado con las modificaciones y actualizaciones pertinentes, tal cual está vigente al día de hoy. Un saludo cordial CGdeR |
1/10/2001 |
Estimadísimo Gurú de las dudas, oh gran Pai Claudio: Con gran sorpresa vi como te ametrallaron con el tema del reglamento de copropiedad y el reglamento interno. Hay veces que estamos más atentos al error de los demás que utilizar ese tiempo para cosas más productivas. Es por eso que quiero decirles todos a quellos que se las saben todas que se les pasó algo mucho más importante que lo que se jactaban de saber...? A qué me refiero, si van a consultar la sección Vencimientos Impositivos del Mes verán que hace dos meses que no se cambia y no por eso hay que hacer alarde de conocimientos. Por eso Claudio, espero que corrijan ese error u omisión y a mi humilde entender debería reformarse la forma de acceder a los distintos vencimientos, creo que la tabla debería ser por item y no por semana, o sea, para Régimen de seguridad Social las terminaciones con su determinada fecha; Ingresos Brutos idem anterior, y así con todos los tipo de vencimiento, (un link a cada rubro y ahí una tabla ) cosa que uno vaya al que desea y no tenga que pasarse buscando en cada semana la terminación del cuit que a mi entender hace que se pierda más tiempo y me obliga a ver todos los renglones de cada página. Voce me entende. Por último, no sé si recordarás mi consulta anterior, pero qué hacemos con los patacones en la Cap. Fed., apareció algo nuevo o sigue todo igual a lo que contestaste en tu repuesta? Atte LAZ Estimado LAZ: Te cuento que la nota sobre Vencimientos Impositivos no cambia porque no necesita cambiar. Es sólo un recordatorio que en nuestro sitio www.Sistema9041.com.ar hay una sección llamada Vencimientos donde se pueden consultar todos los que se producen semana a semana. Todo el tiempo se incorporan nuevos suscriptores y no todos saben que el servicio existe o de qué se trata. Tomé en cuenta muy en serio tu propuesta de agrupar los vencimientos por impuesto y no por fecha de vencimiento. Me gustaría saber qué opina el resto de los lectores. En cuanto a los Patacones , parece ser que su uso se extiende cada vez más, alguien me dijo que ya se pueden hacer plazos fijos con ellos ¿será verdad? Tu gran Pai ha hablado Un saludo cordial CGdeR |
27/9/2001 |
Estimado Claudio: Nuevamente me comunico por este medio para hacer una consulta. Si no tengo mal entendido, el único caso en el cual una propiedad declarada como bien de familia puede ser embargada es en el "Juicio Ejecutivo" por deuda de expensas, ahora bien existe alguna resolución, decreto, norma o reglamento a ser citado para sostener esta posición ante el descaro de un consorcista que se niega a pagar aduciendo esta situación? Gracias por la atención. A Estimado Sr A: Antes que nada le pido disculpas por no haber publicado, por falta de espacio, su respuesta en el boletín anterior. La respuesta a su pregunta fue publicada en nuestro Boletín de Pequeñas Noticias Nº 40 del 26 de diciembre del 2000 en una nota llamada Rincón del Operador/Preguntas usuales/Las expensas y el "bien de familia". De no haberlo recibido en su momento lo puede consultar en nuestro sitio en la sección Servicios Varios/Boletines Publicados de Pequeñas Noticias. Saluda a Ud. cordialmente CGdeR |
29/9/2001 |
Respondo a MM que preguntó si reglamento interno es sinónimo de Reglamento de Copropiedad, como administradora con muchos años de profesión debo decirle NO!!!!. paso a explicar el NO tan rotundo. El reglamento de copropiedad y de administración reglamenta todo lo referido a ubicación del inmueble, metraje del terreno, partida donde se lo puede ubicar en Municipalidad, cantidad de pisos y unidades, sus porcentuales generales, si tiene gastos diferentes para algunas unidades como ser locales, de qué gastos están exceptuadas, porcentual especial para esos gastos, qué son parte común para ese edificio, partes comunes de uso exclusivo, tipos de asambleas, quórum, primera y segunda convocatoria, tiempo y forma de llamado, nombramiento y remoción del administrador, consejo de propietarios sus funciones y mandato, mayorías necesarias para tratar temas y aprobar, etc. etc. Es decir sería la parte legal del consorcio, este reglamento está registrado en el Registro de la Propiedad inmueble , es una escritura pública. El Reglamento de Copropiedad nace junto al consorcio ya que para que el edificio sea considerado de propiedad horizontal debe tener el Reglamento que lo determina como inscripto como tal. Para su reforma se necesita la UNANIMIDAD, quiere decir el 100% de todos los propietarios. Como es por escritura pública, en caso de modificación de porcentuales debe intervenir un agrimensor, y luego efectuar la escritura nuevamente por un escribano público, por lo que toda reforma del Reglamento de Copropiedad implica un gasto para el consorcio. El reglamento Interno, como la palabra lo dice, es interno del edificio, ¿qué regula? todo la relación entre vecinos, horario de mudanzas, horario del encargado, horario de sacar la basura, tenencia de animales, uso del ascensor, ruidos, todas las tareas que hace el encargado, sus horarios de descanso, si hay servicios centrales, por ej. calefacción, horario de prendido y apagado y temperatura a partir de la que es prendida, ídem si hay agua caliente que no es 24 horas, usos y costumbres aceptados para hacer reuniones o fiestas, en fin todo los que hace al quehacer doméstico del edificio, si la puerta debe o no estar las 24 horas cerrada con llave etc. Por lo que si bien parecen sinónimos no lo son porque cada uno regula cosas distintas del mismo consorcio. El reglamento Interno lo hace el administrador con la colaboración de los vecinos es tratado en una asamblea extraordinaria con por lo menos los 2/3 del total de propietarios y se acepta. Puede ser reformado por los 2/3 y como no necesita elevarse a escritura pública no tiene gasto alguno. Espero haberle sido clara, saludo a Ud. cordialmente Administración L&F |
27/9/2001 |
Estimado Claudio: Soy una lectora asidua de tus boletines, que me parecen interesantísimos, muy piola el curso de Liquidación de Sueldos y sumamente útiles los artículos y el correo de lectores, que sirven para aclarar dudas que aparecen a diario. Estoy esperando la clase en que liquides algun sueldo de un suplente que gane menos de 3 MOPRES. Para mí es un lío. Te escribo con relación a la respuesta que le diste a una persona que te consultó acerca de la diferencia entre Reglamento de Copropiedad y Reglamento Interno. Tu respuesta fue contundente: efectivamente son sinónimos. Según lo que aprendí en el curso de administración (AIERH), y después de consultar bibliografía para cerciorarme, encuentro que son dos cosas bien distintas. El Reglamento de Copropiedad es la Ley que rige al consorcio, un cuerpo normativo al que hay que atenerse como un contrato de adhesión, y que, al ser elevado a Escritura Pública ante el Registro de la Propiedad Inmueble, implica la constitución del consorcio; mientras que el Reglamento Interno no es obligatorio (la mayoría de los edificios no lo ha redactado), no tiene el mismo valor legal, no se eleva a Escritura Pública, no se inscribe en el Registro. Sus normas no pueden contradecir una Ley superior como es el Reglamento de Copropiedad o la Ley 13.512, pero sí pueden aclarar o ampliar artículos y reglar asuntos menores como uso de cocheras, horarios de descanso o de uso de espacios comunes (natatorio, parrillas, quincho, salones), reglar la tenencia de animales, especificar las funciones del encargado, ayudantes o suplentes, en fin, ahondar en los derechos y obligaciones de los componentes del consorcio. Pero no deja de ser una convención que se decide en una Asamblea y con un quórum de la mitad más uno. Ante una eventual disputa sólo tiene validez legal el Reglamento de Copropiedad. Me encantaría que me contestes porque tal vez haya habido algún error de interpretación de tu parte o de la mía. Felicitaciones por el Boletín, y sigan adelante. Un saludo de MGDB |
25/9/2001 |
Estimado Claudio: Lamento comunicarle que hay un apreciable error de interpretación en su respuesta a un lector donde se le aclara que Reglamento Interno y de Copropiedad son sinónimos.- Eso no es así por lo tanto les aclaro a los lectores que: A) Reglamento de Copropiedad: es la Escritura Pública que se realiza cuando se constituye un Consorcio, el cual se inscribe en el Registro de la Propiedad y en el que se indican : la ubicación del bien, sus superficies, su porcentual, su destino, cuáles bienes son comunes y propios, y por último la forma de deliberar y de convocar a Asambleas, y cuáles son las mayorías necesarias para cada decisión .- B) Reglamento Interno: Es aquel que se redacta una vez constituído el Consorcio (no cumple el aspecto legal y obligatorio del anterior) ya que éste último puede no existir.- De su redacción, que sí debe ser aprobado en Asamblea, (para que tenga validez) surgirá cuáles serán las normas de convivencia entre vecinos donde por ej. se especificarán horarios para mudanzas, horarios en que deben respetarse los espacios de descanso y no producir ruidos molestos, el traslado y/ó permanencia de animales domésticos que alteren la tranquilidad del Consorcio, (ya sea en las unidades ó a través de los ascensores), prohibición o no de colocación de carteles de indicación de profesiones (donde no haya departamentos apto profesional), mantener la pulcritud de los espacios comunes por donde se transite etc. etc. Es decir reglamentación de normas de convivencia entre vecinos.- PD: Espero haberles sido útil, y que las aclaraciones lleguen al lector que lo solicitó y/ó se incorporen al próximo boletín.- Atte.- Arq. NG Administrador |
25/9/2001 |
Atención: Claudio García de Rivas Leyendo
el Boletín de Pequeñas Noticias, una persona consulta si es lo mismo el
Reglamento de Copropiedad y el Reglamento Interno, a lo que responden que si, y
hasta donde sé son cosas distintas. 1.-
Especificación de las partes del edificio de propiedad exclusiva; 3.- Enumeración de las cosas comunes; 4.- Uso de las cosas y servicios comunes; 5.-
Destino de las diferentes partes del inmueble; |
21/9/2001 |
Queridos
amigos, Hasta Septiembre de 1999 teniamos incluido, bajo una columna aparte, el pago del cable. Eramos 125 del total de los 189 vecinos de esta Torre ("B") que teníamos el sistema así centralizado. Como teníamos muchos problemas de morosidad, y se había acumulado una importante deuda con Multicanal, el Administrador decidió, previa consulta al Consejo de Administracion (del que yo entonces formaba parte) que se pagara el cable en forma individual, es decir por factura DIRECTA de Multicanal a cada vecino. La deuda preexistente se financió en 12 cuotas y los 125 vecinos que hasta entonces teníamos cable, debimos abonar 12 cuotas de 9,01 por mes, para que con eso se cancelara la deuda preexistente. Esto se hacía así porque el Consorcio no tenía saldo suficiente para hacer frente a esa deuda; la idea era que cuando se recuperase la liquidez de la Torre, se iba a reintegrar a los vecinos lo abonado. Asi las cosas, pasaron 2 años y el Consorcio a Julio de este año tenía saldo positivo, por lo que me presenté (de manera formal) a la Administración para reclamar la devolución de mi dinero y obtuve una férrea negativa del Administrador, aduciendo que no había razón para hacerlo, porque se trataba simplemente del pago de una deuda del Consorcio. Para
mi la cosa no es tan así, porque yo tengo manera de demostrar que había pagado
el cable en tiempo y forma y que esto constituye una reiteración de ese pago.
Además el Administrador TIENE las constancias a las que me refiero. . . ¿Qué
tipo de reclamo y en qué términos debemos formular? Querido amigo Gonzalo: Probablemente necesites asesoramiento letrado, sobre todo por la oposición del administrador a colaborar. Te recomiendo conectarte con Marta Oliva de ADEPROH (Asociación Civil de Defensa del Consumidor para la Propiedad Horizontal). Ella dispone de un cuerpo de abogados para el asesoramiento, e inclusive para la toma de medidas legales, especializados en administración de consorcios y los aranceles de la institución son discretos. Sus teléfonos: 4982-6440/4657/4066, su dirección: Jose Marmol 63 y sus horario es de 10 a 19 hs. Un saludo cordial CGdeR |
20/9/2001 |
Hola: Primero felicitaciones por todas las ayudas que brindan. Hoy es la primera vez que entro en el sitio y quedé asombrada por la profesionalidad de Uds. Quisiera saber si "Reglamento Interno" es lo mismo que "Reglamento de Copropiedad". Además necesito saber cuál es el quorum necesario para remover al administrador. Gracias MM Estimada Sra MM: En efecto, Reglamento Interno y de Copropiedad son sinónimos. (Hacer click en este vínculo que referencia a una corrección sobre este concepto) Con respecto al quorum para remover al administrador, Eduardo L Lapa en su libro Administración de propiedad horizontal y propiedad vertical. Locaciones dice: "...en tal sentido, la jurisprudencia ha resuelto: "El mandato recibido por el administrador es revocable, sin necesidad de que haya justa causa para ello, pues es de la esencia del mandato su revocabilidad, salvo los supuestos de excepción involucrados en el mandato irrevocable". A
tal efecto, el inc. b del art. 9 obliga a que el reglamento disponga "la
forma de su remoción". Respecto de la asamblea, la determinación de
la mayoría necesaria para resolver surge, por lo general, del texto de la ley;
no obstante, la costumbre tiene también sus enseñanzas. Por ejemplo: se
necesita la mayoría proporcional de dos tercios del total del edificio para
nombrar y remover al administrador. Por lo general, para la remoción, son considerados los siguientes casos: 1) incapacidad física; 2) incapacidad por interdicción o falencia; 3) grave conducta en el ejercicio de sus funciones; y 4) abandono del cargo. Sobre el particular, la jurisprudencia opina que la tirantez y la falta de confianza de los copropietarios respecto del administrador del consorcio justifican igualmente su remoción." En resumen en el reglamento interno debe estar claramente especificada la forma de remover al administrador pero en caso de no ser así serían necesarios el voto de dos tercios de los propietarios para poder hacerlo. Saluda a Ud. atentamente CGdeR |
19/9/2001 |
En
estos días de locura que se escriben y dicen tantas cosas sobre el atentado de
la semana pasada he leído con sumo interés sus palabras. Estimado señor: Yo amo a mi país y por eso le agradezco mucho sus palabras. Desde ya cuenta con mi autorización para reenviarle el texto de referencia a toda aquella persona que Ud. considere oportuno. Le envío un saludo cordial CGdeR |
18/9/2001 |
Siguiendo con el tema de inmunidad Diplomatica, te comento que administro un edificio de oficinas y no de viviendas, y como es de público conocimiento a partir de los hechos en EEUU, tengo 2 embajadas y un grupo internacional que es muy grande. Con esto quiero de alguna manera, hacerte saber que todos los libros están al día y si bien puedo ejecutar lo que está en los libros escritos, no quiero tener un conflicto internacional. Estoy buscando la mejor manera diplomática de resolver el tema. Por otro lado, estoy manejando otras posibilidades, que son interesantes, desde el punto de vista, de las normas IRAM, y de los certificados de deuda, balances anuales etc. Sería muy interesante conseguir toda la información posible sobre el tema y de alguna manera participar en reuniones en donde se traten los temas relacionados con las administraciones. Saludos G. Estimado Sr. G.: Me alegro que nos trate de evitar conflictos internacionales. Creo que en este momento, con los problemas que tenemos, la Argentina no está en condiciones de enfrentar a ningún país con más de 50 habitantes. Y ahora, hablando en serio, voy a preguntar cuál es el procedimiento, si existe, que debe seguir para que Ud. pueda participar de las reuniones del comité que trata las normas IRAM sobre administración de consorcios. Un saludo cordial CGdeR |
16/9/2001 |
¿Qué debe hacer el administrador, cuando un propietario, debe facturas con 4 años? ¿Qué hay que hacer para cobrar intereses punitorios por atraso en el pago de expensas.? ¿Cómo hay que hacer en estos casos planteados en el caso que dicho propietario tenga inmunidad diplomática? ¿Hay alguna excepción cuando entran al edificio? Gracias G Administrador. Estimado G: Entiendo que cuando decís “que debe facturas con 4 años” queres decir "que debe expensas desde hace 4 años". Pienso que antes que nada debes obtener el apoyo de los copropietarios a través de una asamblea sobre la voluntad de hacer o no juicio para el cobro de las expensas atrasadas. Lo mismo se aplica al cobro o no de intereses punitorios y el monto de los mismos. Si ya está ese tema explicitado en el Reglamento de Copropiedad restaría aplicarlo. De no ser así la asamblea debería expedirse sobre el tema. Con respecto al propietario que posee inmunidad diplomática, si bien el tema es más complejo y requiere del asesoramiento de un letrado, debes tener en cuenta que la deuda sigue al bien y no a la persona, o sea que si la vivienda no está protegida, de alguna manera, por la inmunidad de su propietario, el deudor se expone a que se le remate el bien para saldar las expensas atrasadas. De todos modos, el propietario no va a poder gozar de la inmunidad diplomática toda la vida, en algún momento la perderá, con lo cual quedará abierto, de no ser posible antes, el camino judicial para el cobro de la deuda. De todos modos el tema es muy interesante y me gustaría que me escribas la opinión de tu abogado sobre el mismo. Un saludo cordial CGdeR |
13/9/2001 |
Claudio: Te cuento que me enganché con el boletín por problemas que hay en el edificio donde vivo, de tal forma que me interesaría saber dónde se puede estudiar Administración de Consorcios. Me gustaría dedicarme a esto y lo que estoy aprendiendo te lo debo a vos, con tus boletines estoy tratando de solucionar problemas donde vivo. Muchas Gracias. SF Querida SF: Todos los años se dictan, en forma totalmente gratuita, en el Centro de Formación Profesional Nº 1 que está en Río Cuarto 1993, Capital Federal, dos cursos de administración de consorcios que duran un cuatrimestre cada uno. Los cursos son de la Gobernación de la Ciudad de Buenos Aires y emiten certificados oficiales a sus egresados. Los requisitos para Inscripción son: Mayores de 18 años don D.N.I. de 9 a 21 hs. La dirección es Río Cuarto 1993 Capital Federal (altura Av. Montes de Oca 1800) Teléfono: 4301-8678 y los colectivos que llegan son: 3, 10, 12, 17, 22, 24, 33, 45, 51, 70, 74, 93, 95, 98, 100, 116, 129, 134, 148 y 154 Un saludo cordial CGdeR |
12/9/2001 |
Estimado Claudio: Estimada O: No tengo ninguna duda que tu ejercicio debe estar perfectamente hecho, pero te has olvidado de adjuntarlo, así que solo me quedó imaginarlo. Un saludo cordial. C. G. de R. |
12/9/2001 |
Claudio: Tengo
una persona que trabaja los días Sábados, Domingos y Feriados y me reclama el
pago de retiro de residuos, el consorcio tiene 120 unidades, este adicional lo
cobra el encargado y el ayudante, esta persona que sería suplente de fin de
semana y feriados Elegí este medio para consultarte para no interrumpir a Patricia Sosa. Chau
hasta la próxima y muchas gracias Estimado A. En la bibliografía que disponemos no encontramos ninguna referencia sobre este tema. Como primera aclaración te recuerdo que los días sábados no hay recolección de residuos. Algunos administradores abonan el retiro de residuos que se produce el día domingo como horas extras y a los días feriados le dan el mismo tratamiento que a un domingo. En cuanto a la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 no es clara sobre este punto y si bien hemos escuchado a algunos eméritos profesores de Administración de Consorcios que aconsejaban pagar, otros entienden que una de las pocas tareas que justifican a un suplente de fin de semana, es el retiro de residuos. Un saludo CGdeR |
11/9/2001 |
Estimado Claudio: Le escribo estas líneas no sólo para agradecer su colaboración hacia nuestra gestión sino también para plantearle dos temas: A) resulta que en la expensa pasada, una propietaria que es docente de la Pcia. de Bs. As. y vive en Capital abonó las mismas con Patacones...Ahijuna me dije cual Inodoro Pereyra, and Now?, qué hago es la pregunta, en primera instancia los rechacé pero luego razoné que esa no era la solución correcta, pero qué hago con esos Patacones y le diría que ya pensé lo que todos están pensando pero de Papillón no tengo nada, entiendo que esta situación le puede pasar a cualquier colega de la Capital y sería interesante aunar criterios no sólo en recibirlos sino también qué cursos debemos darles. B) La ley de contrato de trabajo (20744) que está vigente, dice en los art. 124 y 129 que las remuneraciones deben hacerse en el lugar de trabajo, en días hábiles, en horas de prestación del servicio y en efectivo. Según los análisis jurídicos ninguna resolución o disposición puede ir en contra de una ley. Por lo expuesto está circulando una nota, que obra en mi poder y pongo a vuestra disposición, en que el trabajador exige que se cumplan estos dos artículos. Dejo ambas consultas y agradeceré como siempre su amable colaboración. Atte. LZ Estimado amigo LZ: a) En este momento, en Capital Federal, por las consultas que realicé, no hay posibilidad de darle utilidad a los Patacones. Para comprar en un supermercado, por lo que sé, hay que exibir documento de identidad y recibo de sueldo de Provincia. Entiendo que los mismos requisitos existen para el pago de servicios, que solo se aceptan en forma parcial, y que no se si es aplicable en la Capital Federal. Aparentemente habría que esperar la creación del Bono Federal que, este sí, sería canjeable y aplicable al pago de impuestos nacionales y locales. Pienso que la primera pregunta que surgiría sería qué obligaciones puedo cancelar con ellos y no veo todavía un panorama claro sobre este tema. De todos modos, invito a todo aquel que quiera aportar información o ideas sobre este tema, a participar. b) Con respecto a tu segundo comentario sobre el pago de salario en moneda corriente, se me ocurre que el tema debe ser bastante complejo tanto a favor como en contra, porque la misma Provincia de Buenos Aires tuvo dificultades jurídicas para implementarlo. Igual que en el punto anterior invito a todo aquellos que tengan alguna experiencia en el tema a aportarla. Un saludo cordial. CGdeR |
6/9/2001 |
Estimado Claudio: Nuevamente me pongo en contacto contigo, esta vez para consultarte sobre la versión 17 del aplicativo de nuestros amigos de la AFIP que nos mantiene siempre entretenidos. A partir de cuándo es obligatorio su uso, qué cambia con respecto a la nueva!!!!!!!!!? versión 16.? (qué poco duran las cosas) Agradeceré tu repuesta a la brevedad, y espero que nos podamos conocer pronto ya que estoy haciendo el curso de administrador en el Centro de Formación Profesional N° 1, al cual llegué a través de Uds. y la profesora ha comentado que es posible la presencia de Pewen Sin otro particular, saludo atte AOA Para responderte escribimos el primer artículo de este Boletín (Nº: 72): "Algunas precisiones sobre la nueva versión 17 del SIJyP". Esperando que te sea útil te envío un saludo cordial. Claudio García de Rivas |
5/9/2001 |
Claudio: Los sueldos de agosto 2001 ¿deben pagarse por banelco? A. Estimado Claudio: Como en reiteradas oportunidades que se me presenta una duda recurro a usted esperando siempre la respuesta que necesito y que siempre me han contestado. En esta oportunidad quisiera tener más información sobre el cobro por cajero automático de los empleados con relación de dependencia, si corresponde que los porteros lo efectúen o hasta qué cantidad de personal corresponde. Hoy en día los porteros tienen adelantados en el caso nuestro la mayoría del sueldo antes de fin de mes y no se cómo nos vamos a manejar en ese sentido. Creo que la nueva disposición es a partir del mes de agosto, quisiera dentro de sus posibilidades me puedan dar alguna información al respecto. desde ya muy agradecida. N.
G. de A..
Estimada N. G. de A. Según la resolución Nº 360/2001
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos publicada en
el Boletín Oficial del 16/7/2001, el pago de las remuneraciones deberá hacerse
mediante cuentas bancarias abiertas a nombre de los trabajadores. Esta disposición entró en vigencia
a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de agosto del 2001. En caso de solicitar el encargado un
adelanto de sueldo se le debe realizar una liquidación del mismo en un
recibo formal y el monto de lo solicitado se le debe depositar en el banco.
Según Carlos Diego Calvo en su libro Manual Práctico de Propiedad Horizontal: "los
adelantos de remuneraciones no pueden exceder del 50% de un sólo sueldo y
requieren autorización previa del Ministerio de Trabajo, salvo caso especial de
gravedad y urgencia" En su oportunidad la Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias informó que
había presentado una nota dirigida a la Ministra de Trabajo solicitando excluir
a los consorcios de propietarios de la obligación de abonar las remuneraciones
mediante cuentas bancarias. A continuación le transcribo el
texto de la nota: En
distintas oportunidades los consorcios deben reemplazar ausencias de los
encargados por medio de suplentes, los cuales pueden trabajar un día, dos o más
según las causas de la ausencia, o bien una vez al año con motivo de las
vacaciones del titular. En
cada oportunidad generalmente se trata de trabajadores distintos. El
cumplimiento de la Resolución citada obligarla a la apertura de una cuenta
bancaria en cada una de estas oportunidades aunque se trate de abonar uno o dos
días de trabajo. Además
debe considerarse que la apertura de la cuenta del trabajador y la emisión de
la tarjeta puede demorar entre 15 y 30 días, según el banco de que se trate.
Un suplente que trabaja uno, dos o tres días necesita de su remuneración para
satisfacer necesidades inmediatas. y no está en condiciones de esperar 15 ó 30 días.
En
general los Consorcios de la Propiedad Horizontal no poseen cuentas bancarias
por diversas razones: Si
bien existen distintas opiniones sobre la personalidad jurídica de los
consorcios, lo cierto es que la ley no le otorga personería jurídica a los
mismos, quizás por ese motivo los bancos son renuentes a realizar aperturas de
cuentas a los consorcios de propietarios Otra
dificultad se presenta porque en general los reglamentos de copropiedad no
otorgan facultades al administrador para abrir cuentas bancarias, lo que
constituye un obstáculo difícil de solucionar Por
estas razones para un consorcio, la apertura de una cuenta bancaria: Nuestros
asociados nos informan que consultadas algunas entidades bancarias les han
manifestado que no solo deberán solventar el mantenimiento de la cuenta del
trabajador sino que además deberán proceder a la apertura de una cuenta a
nombre del consorcio para que la entidad pueda debitar los gastos. En
los últimos tiempos numerosas disposiciones han contribuido al incremento del
costo de las expensas comunes, recientemente el impuesto sobre los débitos y
créditos en cuentas bancarias y el incremento de las contribuciones de la
Seguridad Social que pasan del 19,7% al 21% sobre las remuneraciones y
anteriormente la obligatoriedad de contratar distintos servicios de control
sobre el mantenimiento de los servicios, ascensores, calderas, etc. con sus
consecuentes pólizas de seguros. La
comunidad está preocupada por el incesante aumento de las expensas, hasta el
punto que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha realizado
estudios sobre el tema. No
obstante, constantemente aparecen nuevas disposiciones generando costos
adicionales sin una prestación útil para los consorcios. Por
lo expuesto solicitamos: Excluir
a los consorcios de propietarios de la obligación de abonar las remuneraciones
mediante cuentas bancarias. Este
problema afecta a un importante porcentaje de nuestra población. Se estima que
solamente en el Gran Buenos Aires existen aproximadamente 80.000 consorcios de
propiedad horizontal a quienes les afecta el problema enunciado. Sabiendo
su preocupación y compromiso en lo que atañe a la relación de trabajadores y
empleadores en las diversas situaciones que se presentan en dicha relación,
descontamos el análisis de lo antes planteado y la resolución favorable a
nuestras inquietudes, a fin de propender a una solución justa y
equitativa.
Sin
otro motivo, saludamos a Ud. con nuestra mayor consideración
Firmado:
Dr. Cristobal Ruano Secretario - Sr. Néstor Pirosanto, Presidente" Hasta el día de la fecha la
Cámara no informó de una respuesta por parte del Ministerio de Trabajo a
este requerimiento. |
4/9/2001 |
Hola claudio: Te estoy adjuntando la resolución de un nuevo ejercicio perteneciente al Boletín N° 71. Me encanta esta idea de practicas vía mail. Todos los días aprendemos y aprehendemos algo nuevo, ustedes son la vía perfecta para que esto suceda. Gracias por todo O. Sra O.: Hasta ahora sos nuestra mejor alumna Claudio García de Rivas |
3/9/2001 |
Sr. Claudio García de Rivas: Soy estudiante de
administración de consorcios y navegando en la Web encontré este sitio. Los saludo cordialmente. Sigan así. C. M. Estimada C. M.: Cuando era chico, mi padre (que era un industrial de los de antes) me explicó que un buen negocio no es el que se hace por una única vez. Un buen negocio es aquel que dura 20 años. Para que un negocio dure tanto tiene que estar compuesto de una serie de elementos fundamentales: honestidad, un buen servicio, flexibilidad, conocimiento, un precio acorde al servicio que se presta, etc... Uno de los libros más interesantes que leí en los últimos tiempos que fué "Venda lo invisible" de Harry Beckwith, que trata sobre la mercadotecnia de los servicios (como es la administración de consorcios), ya desde su primer capítulo sostiene que el éxito de una empresa comienza con un buen servicio. Yo a estos conceptos le agregaría que un buen negocio es aquel en que las dos partes ganan, y un consorcio que dispone de un administrador que es un profundo conocedor de los temas que hacen a su profesión, que es honesto, que se ocupa en tiempo y forma de los reclamos que surgen de los propietarios y cobra honorarios razonables hace un buen negocio. Por eso me parece positivo tu enfoque: tu deseo de corregir, desde tu desempeño, falencias e injusticias, no sólo es una manera de rescatar y dignificar esta profesión tan castigada, sino que también es una forma legítima de hacer un negocio en donde todos ganan. Un saludo cordial Claudio García de Rivas |
30/8/2001 |
Hola Claudio: Ante todo te quiero dar las gracias por todos los boletines, son de suma importancia y utilidad. Te FELICITO por el trabajo. Recurro mediante este medio para saber si podrás informarme la modificación que sufrieron los porcentuales tanto de Aporte Patronal como el de Retenciones al empleado, pues tuve un grave problema con un " Contador" que debí prepararme la liquidación correspondiente y el muy chanta me tiene de un día a otro para entregármela, sin hasta el momento nada de nada. Es un porteño versero y yo caí en sus garras... Si
está en tus posibilidades averiguar y enviármelos te lo agradeceré. Espero
que puedas darme una mano en esto y desde ya GRACIAS!!! M. Sra M. P.: Muchas gracias por tus palabras. Te envío una nota que publicamos el 16 de julio del 2001 en el Nº 64 del Boletín de Pequeñas Noticias que explica las contribuciones patronales: Novedades con las contribuciones patronales. Aqui te envío también la porción del curso de liquidación de sueldos que trata de las deducciones (aportes del empleado): Deducciones
Si
necesitas algo más escribime o llamame al: 4581-3906 ó (15)4449-8137.
Un
saludo cordial
Claudio
Garcia de Rivas
|
27/8/2001 |
Adjunto archivo con ejercicio N° 1 Espero que sea correcta mi resolución Cordialmente O. F. Estimada O. F. ¡¡¡ Muy bien !!! Tu respuesta es correctísima Un saludo cordial Claudio García de Rivas |
23/8/2001 |
Grandes Noticias. Leyendo la ley 25.453 de Déficit Cero, comprobé que en el artículo 5º se permitirá el descuento del 6 por mil del impuesto a los movimientos financieros a cuenta de los aportes patronales. En la Afip me confirmaron que antes de fin de mes sale el aplicativo 17 que permitirá este descuento, cuyo límite será el 58% del total del impuesto retenido por el Banco. Se puede tomar a partir del 1º de agosto. La alícuota de contribución patronal para los consorcios es del 16% (art 9º, inc. b. de la misma ley). Bueno me despido con un gran saludo. Me encanta su boletín. Atentamente D. O. E. Estimado Sr D.O.E. Muchas gracias por la colaboración. Les recuerdo a los lectores que apenas salga una nueva versión del SIJP estará disponible en nuestro sitio www.Sistema9041.com.ar, en la sección "Programas". Un saludo cordial Claudio García de Rivas |
23/8/2001 |
Señor
Director Ante todo deseo felicitarlos por vuestros boletines, los que encuentro realmente interesantes. Asimismo necesito preguntarles por qué han cambiado el formato, que a partir del boletín Nº65 del 23/7/01 al imprimirlo aparece en la hoja horizontalmente, lo que conduce a una diagramación no muy cómoda. No lo reciban como crítica, sino por el contrario una simple inquietud; dado que en los números anteriores todo el material informativo estaba perfectamente dispuesto y de manera ágil para la lectura. Por ello hago propicia la ocasión para solicitarles si pueden volver al formato anterior. Sin otro particular, saludo a Uds. atentamente. A. B. A. Estimada Sra: Le agradezco mucho las felicitaciones y seguiremos trabajando para seguir mereciéndolas. Con respecto al formato de los boletines no ha cambiado. Luego de un par de pruebas le puedo sugerir una solución si su navegador es el Explorer y su programa de correo es el Outlook Express. Hay una curiosa mezcla entre estos dos programas. Si abre el navegador y se dirige al ítem de menú Archivo y de ahí a Configurar Página, observará en la parte inferior de la ventana que se abre un recuadro llamado Orientación y dentro de él puede seleccionar impresión horizontal (apaisada) o vertical. Seleccione la opción vertical y luego Aceptar para cerrar la ventana. ¿Qué tiene que ver con el Outlook Express? preguntará Ud. Pues sí, la página que Ud configure para el navegador afectará también al programa de correo, que, por otra parte, no tiene ninguna opción que permita configurar la apariencia de los impresos producidos por él. Espero que los varios pre-supuestos que he realizado sean correctos y que con esta pequeña instrucción el problema quede resuelto. De todos modos quedo a su dispocisión si el problema persiste. Un saludo cordial Claudio García de Rivas |
23/8/2001 |
Claudio:
Muy bueno el artículo de liquidaciones de sueldos, pero no te olvides del
adicional por retiro de residuos de $ 1,26 por unidad y que en el caso de
encargado permanente debe abonarse si o si porque se supone que es él
quien hace el retiro de residuos. Juan: Este 1º sueldo no lo quise complicar. Puse el mínimo que pude. Quise enseñar a buscar el escalafón, a determinar la categoría (muy importante), qué es el valor vivienda y cuáles son las deducciones normales. En este caso nuestro encargado podría tener un ayudante que retire residuos y no se le podría pagar a los dos. En caso de estar solo, tenés razón, lo tendría que cobrar. Un abrazo Claudio |
14/8/2001 |
Estimado Claudio: tu artículo sobre las asambleas me pareció interesante, pero lo deberías haber titulado ¿Cuatro tipos de asamblea?, ya que además de las que mencionas en el texto existe la ASAMBLEA JUDICIAL reconocida como de otro tipo diferente a las ordinarias o extraordinarias. Cordialmente, JRY ¡ Si señor.. ! Contando la Asamblea Judicial serían cuatro. Le agradezco mucho su aporte. Mi intención fué hablar un poco sobre la asamblea preliminar, tipo que no conoce casi nadie. En próximos boletines completaremos la que faltó que, en mi opinión, es un tema en si mismo. Un saludo cordial Claudio Garcia de Rivas |
04/8/2001 |
Sr. Claudio García de Rivas: Le agradezco su predisposición y generosidad cuando me suscribió telefónicamente a su publicación de Pequeñas Noticias. A pesar de que no nos conocemos, en cualquier oportunidad podremos concretarlo. Mientras tanto, le reitero mi agradecimiento. Valoro su meticulosidad para obtener resultados de excelencia en nuestra actividad algo degradada... Acerca de la página en internet correspondiente a la csjn.gov.ar (Corte Suprema de Justicia de la Nación) que ud. comenta en su último boletín, no resulta posible la registración para poder operar debido a que existió alguna maniobra para impedir su divulgación. De cualquier forma, el solo hecho de poder contar con este tipo de acontecimientos en argentina resulta merecedor del reconocimiento hacia quienes de una u otra forma lo hacen posible. Un gran abrazo Carlos C. Administración Esperamos seguir mereciendo, también en el futuro, de su consideración y estima. Sus palabras nos alientan y dan fuerza para seguir tratando de brindar lo mejor de nosotros a cada uno de ustedes. Cuando guste nos juntamos a tomar un cafecito y hasta entonces le mando un saludo afectuoso. Claudio García de Rivas |
10/7/2001 |
Estimados Señores: Soy inquilino de un departamento desde hace más de 20 años y a causa de problemas laborales últimamente, acumulé una deuda de expensas de cierta consideración. Para evitar que se siguiera acumulando, ofrecí verbalmente en diversas oportunidades hacer un pago parcial a cuenta de las expensas del mes y hasta pagar el total de las expensas del mes corriente, pero ambas propuestas me fueron rechazadas. ¿Cabe que envíe una carta documento al administrador poniendo a su disposición por ejemplo el pago del mes actual mas un mes atrasado, para que quede constancia de la voluntad de pago? ¿En qué términos debería redactar la carta? Agradecería me orienten de cuáles son los pasos apropiados en estos casos. Atentos Saludos Sr LGK Estimado Sr. LGK Antes que nada le pido disculpas por la demora en la respuesta. Luego de efectuar varias consultas (cada una de ellas llevó su tiempo de respuesta) y estudiar algunas alternativas nos parece que lo mejor es contar con asesoramiento legal. El tema es delicado y depende de muchos factores que un profesional con experiencia sabrá manejar. Tal como está la situación económica hoy nos parece extraño que un administrador se niegue a aceptar pagos parciales sobre una deuda, pero puede ser que no dependa íntegramente de él sino del consejo de administración o esté atado por alguna cláusula del reglamento de copropiedad. De todos modos, para el éxito de su gestión, como alternativa al costo de un letrado particular, si a Ud. le parece bien, le sugerimos comunicarse con ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal R.A.) de lunes a viernes de 10 a 19 en José Mármol 63 o llamando a los teléfonos: 4982-6440/4657/4066. Sin más saluda a Ud. atentamente Claudio García de Rivas |
25/6/2001 |
Estimado
Sr. Claudio García de Rivas:
Mi
consulta es la siguiente. En un consorcio los
copropietarios llegaron a la conclusión que estaban
mal calculados los porcentuales de las unidades
funciones. Por lo tanto contrataron un agrimensor
quien realizó la mensura lo que arrojó
porcentuales diferentes a los estipulados en el
reglamento de copropiedad. A partir de ese momento
comenzaron a tomar por válidos esos nuevos
porcentuales, tomando nota de ellos en el libro de
actas de asamblea.
Mi
pregunta es la siguiente. Teniendo en cuenta que no
se modificó el reglamento de copropiedad, ¿qué
validez tienen esos nuevos porcentuales?
Cordialmente
A.
M. L.
Estimada
A. M. L.:
De
acuerdo con su pregunta, le informo que según lo
expresado en la Ley de Propiedad Horizontal, todo
cambio del reglamento de copropiedad (en este
caso, los porcentuales) debe ser realizado por
medio de escritura pública y con posterioridad al
cambio del reglamento, debe procederse al cambio
en cada una de las escrituras de las unidades
funcionales. Esto último se puede ir realizando a
medida que se procede a la venta de las unidades,
para no hacer incurrir en gastos a los
propietarios del inmueble.
Por
lo tanto, es nuestra opinión que los nuevos
pocentuales tienen una validez muy relativa.
Saluda
a Ud. atentamente
Claudio
García de Rivas
|
25/6/2001 |
Estimado
Amigo:
En
primer lugar muchas gracias por toda la informacion
que me mandas,hoy quisiera consultarte sobre la ley
21.239 de la cual habla el art.12 de la convención
número 301/98, en la cual hace referencia de las
obligaciones del encargado en atender las
emergencias. Mi consulta es que el día sábado
16 después de su horario el encargado se negó a
colaborar en la emergencia sugerida por la comision
administradora. Se encontraban las cloacas
tapadas y el encargado había cortado la
electricidad de la bomba cloacal hasta que llegaran
los señores de Aguas Argentinas para solucionar el
problema, cuando éstos se hacen presentes el
encargado estaba fuera de su horario, se niega a
colaboran aduciendo que no es su horario, pero no
informa que había cortado la corriente y se retira
a su departamento. Tomado esto como una emergencia
de acuerdo al artículo de la convención antes
mencionada...¿qué sanción deberíamos aplicarle y
de qué manera, teniedo en cuenta que no
colaboró en una emergencia y no comunicó el
corte de luz?
Muchas
gracias por la atencion y espero que puedas ayudarme
al respecto.
N.
G. de A.
Estimada
señora:
Según
el art. 67 de la Ley 20.744 el empleador prodrá
aplicar medidas disciplinarias proporcionadas. La
sanción podrá ser aplicada cuando el empleado
haya faltado a sus obligaciones, en este caso
atender un caso de emergencia. Este artículo
menciona que la sanción tiene que ser
proporcionada a la falta cometida. Si fuera la
primera vez que ocurre algo similar la sanción
proporcional podría ser un llamado de atención.
Ahora si el incumplimiento por parte del encargado
causó un grave perjuicio al consorcio se podría
aplicar una suspensión de un día sin goce de
haberes, la cual debe ser comunicada
fehacientemente. No hay que olvidarse que una
suspensión puede ser el primer paso para
posteriormente con otras dos suspensiones proceder
al despido con causa del encargado.
Sin
más saluda a Ud. atentamente
Claudio
García de Rivas
|
Estimado Claudio: Me dirijo a usted primeramente para felicitarlo y agradecerle todas la novedades que asiduamente recibo, considerándolas muy nutritivas para todo administrador. En segundo lugar, para solicitarle por este medio me pueda aclarar con referencia a los "aportes y contribuciones", las tablas de valores actualizadas a la fecha con y sin reducción. Sin otro particular, aprovecho este medio para una vez mas agradecerle todo el caudal de información y saludarle atte. O:F.T. Estimada O.F.T.: Los sueldos, como Ud. sabe, están gravados con aportes del empleado y contribuciones del empleador. Las contribuciones gozan de una reducción considerable en caso de ser abonadas en término. Está prevista una multa para aquellos empleadores que no presenten sus declaraciones juradas en término, independientemente de si ingresan los importes o no. A continuación le proporciono una tabla con un resumen de los aportes y contribuciones con que está gravado el sueldo de un encargado:
Cada adherente a la Obra Social aportará un 1,5% más. Es de tener en cuenta que si bien esta es una tabla general hay que analizar cada caso en forma puntual para determinar qué contribuciones y/o aportes corresponde aplicar y sobre qué montos se calculará. Sin más saluda a Ud. atte. Claudio García de Rivas |
Estimado Claudio:
Nuevamente gracias
por vuestro boletín, le cuento que pode dar una
clase de anatocismo gracias a su desinteresada
información.
Hoy me convoca una
inquietud, resulta que en el mes de Abril se jubiló
un encargado, se siguieron los pasos de rigor para
su desvinculación, un apretón de manos y muchas
gracias.
A los pocos días,
los consorcista comenzaron a solicitarnos si podíamos
tomarlo de nuevo ya que estaban muy a gusto con él,
nosotros decidimos tomarnos un período de 45 días,
cosa de cortar todo vínculo, y llamamos a asamblea
para que refrenden en un acta si estaban de acuerdo
o no, el resultado fue que la mayoría, casi el 80%
resolvió que regrese; ahora bien, ¿ se lo toma
como un empleado nuevo, digamos que con un contrato
de 59 días y luego se efectiviza o bien
directamente se lo toma haciendo constar en algún
lado que ya trabajó para el consorcio?
Agradeceré a la
brevedad su certera opinión ya que la idea es que
comience a trabajar a partir del 01/06/01.
Un Abrazo y a sus
ordenes.
L. A. Z.
Administrador
Estimado
Luis:
En
respuesta a vuestra consulta podemos informarle lo
siguiente:
Si así
lo convienen las partes un trabajador, con la
jubilación concedida y notificada al empleador,
puede ser reincorporado bajo las órdenes del mismo
empleador.
De ser
así, se deben cumplir distintas formalidades a
saber:
Sin más
saluda a Ud. atentamente
Claudio
García de Rivas
Pequeñas
Noticias
|
15/5/2001 |
Quisiera saber si me pueden enviar un Carta Documento Tipo para intimar el pago de expensas atrasadas. Muchas Gracias Administración G. Estimado señor G.: Respondiendo a su consulta del día de la fecha le adjunto un modelo de intimación a regularizar el pago de expensas atrasadas por medio de una carta documento.
En mi/nuestro carácter de Administrador/a/es y representante/s legal del Consorcio de Preopietarios del edificio de la calle ....................., nº ......, ......................, Intimamos a Ud. a abonar dentro de las 48 horas de recibida la presente la suma de $ ..........(pesos...............) adeudados en concepto de expensas comunes, extraordinarias e intereses punitorios por la unidad nº ........, Piso ......, Departamento ......., perteneciente al edificio citado con anterioridad, del que usted es titular. Caso contrario, gestionaremos su cobro por vía judicial con costas a vuestro cargo. Buenos Aires, ........ de ............... de 200... Firma Aclaración Documento
Esperando haberle sido de utilidad saluda a Ud. atentamente Claudio García de Rivas Pequeñas Noticias |
14/5/2001 |
Buenas Tardes: Soy locatario de una propiedad y se me presento el siguiente problema: Tengo que reclamar por un arreglo en el baño de la propiedad que habito. Ni el propietario ni el administrador intervienen, esgrimiendo que es un problema causado por nosotros,siendo que el problema se origina a partir de una fuga de agua, dentro de la pared, en un edificio de 88 años. Cómo si fuera poco, endosaron el pago que hizo el plomero de la administración, para encontrar el caño roto dentro de la pared, y lo incluyó en las expensas en vez de darme una factura. El punto es que, me temo que al enviarle una carta documento, alegue que ni conteste ya que cómo inquilino dice que no debe prestarme atención, ya que su obligación es para con el dueño y/o el consorcio. ¿Es correcto pensar que me conviene enviar directamente un reclamo, via carta documento, al dueño?. Estoy sin agua en el inodoro del baño hace 1 mes. Gracias por su tiempo. Estimado señor: En principio, y con los pocos datos de que dispongo, me parece que el responsable frente a Ud. es el propietario de la unidad que Ud. alquila. Pero este es un tema delicado y debe asesorarse con gente especializada. Le propongo una serie de entidades con capacidad operativa para ayudarlo, donde puede consultar sobre su tema.
Sin más saluda a Ud. atentamente Claudio García de Rivas Pequeñas Noticias |
14/5/2001 |
Estimado Claudio: Quien suscribe, L. A. Z., necesita de sus conocimientos para resolver una cuestión ambigua. Resulta que me desempeño como administrador interino en un consorcio desde hace unos meses. La administradora lamentablemente enviudó hace poco y como yo desde 1995 la venía asesorando decidió renunciar y proponerme para reemplazarla, cosa que en el momento de la asamblea en mayo de 2000, le pidieron que siguiera por 120 días, al llegar el mes de noviembre de 2000 ella viajó a España (sus hijos viven ahí) y en ese momento fuí nombrado por acta como administrador interino hasta el regreso, vino hace unos días y llamó a asamblea ya que es su decisión radicarse en la madre patria. Ahora viene el problema, según el reglamento hace falta las dos terceras partes para remover y nombrar administrador, a la reunión asistió el 40% y una persona (abogada) dijo que no había quorum para tratar mi nombramiento y se cerró el acta llamando a asamblea para dentro de 20 días y tratar el mismo tema. Ahora bien, según el mismo reglamento en segunda convocatoria se pude sesionar con el 50% más uno, la pregunta es la siguiente, ¿existe jurisprudencia al respecto en donde el administrador sea elegido por menos porcentual del que marca el reglamento? o sea el 66%. Realizo esta consulta ya que en otros consorcios asumí con menos gente presente y no hubo problemas, pero como la persona que realizó el comentario (el del quorum) no es del agrado de la mayoría, siempre se agarra de la legalidad para chicanear en lo que le sea posible y en este caso es como que es la dueña de la situación y están a la merced de ella. También sé que exiten las asamblea convocadas judicialemte, pero la intenión es no llegar a esa instancia. Un abrazo y gracias por leer este y los otros mail. Atte. L. A. Z. Estimado Sr L. A. Z.: Ante todo, le pedimos disculpas por la demora en la contestación a vuestra inquietud, pero intentamos recabar la mayor información posible a los efectos de resolver su problema de la manera más práctica posible. En lo que respecta a vuestro caso puntual, cabe destacar que conforme a lo establecido en el artículo 9 inciso d) de la Ley 13512, es el Reglamento de Copropiedad que rige la vida Institucional del Consorcio el que determinará “la forma de convocar la reunión de propietarios en caso necesario, la persona que presidirá la reunión, las mayorías necesarias para modificar el reglamento y adoptar otras resoluciones, cuando no se traten de casos en que la propia ley exija una mayoría especial”. Conforme entonces a lo establecido por Ley, es el reglamento de copropiedad quien establece el quórum necesario para sesionar en Asamblea, sea esta Ordinaria o Extraordinaria, y el que establece también las mayorías necesarias para la remoción o nombramiento de un administrador. |
30/4/2001 |
La encargada
de un edificio tiene 69 años y 15 años de
aportes. ¿Se la puede intimar para que se jubile?. En
caso afirmativo solicitamos nos indiquen la modalidad
a aplicar.
Hay
que tener en cuenta que son tres los requisitos para
poder intimar a un empleado (varón) para que inicie
los trámites de su jubilación:
a)
65 años de edad;
b)
30 años de aportes previsionales y
c)
30 años de servicio.-
Mientras
no se cumplan estos tres requisitos, no se puede
intimar al empleado para que se jubile.
En
el caso de la Mujer, la única diferencia es la edad
que son 60 años, conforme la ley vigente, siendo
los otros dos requisitos los mismos.
Los
artículos que rigen la materia son el artículo 252
de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) y el art.
19 de la ley 24241.
La
otra variante, de la cual el caso planteado se
encuentra cerca de poder cumplirse, es cuando el
empleado tenga 70 años de edad y 10 años de
aportes, puede ser intimado a iniciar los trámites
de su jubilación por edad avanzada.
Por
consiguiente, al cumplir la encargada los 70 años
deberían seguirse los siguientes pasos:
1)
Confeccionar la planilla de Certificación de
Servicios y Remuneraciones del ANSeS por todo el
tiempo trabajado por la empleada;
2)
Hacer certificar la firma del Administrador por el
Banco o por Escribano en la mencionada planilla;
3)
Remitir la carta documento pertinente para intimar a
la encargada a iniciar los trámites de su jubilación.
El
texto de la carta documento puede ser de las
siguientes características:
"Encontrándose
en condiciones de obtener prestación jubilatoria,
intímole iniciar trámites de su jubilación.-
Certificación de servicios y remuneraciones está a
su disposición, pudiendo Ud. concurrir a retirarla
a partir de la fecha. Otorgado el beneficio
jubilatorio y como plazo máximo de un año se
producirá la disolución del vínculo laboral en
los términos del Art. 252 de la L.C.T."
4)
Al concurrir el empleado a retirar la planilla de
certificación de Servicios y Remuneraciones que se
mencionó anteriormente, hay que fotocopiar la misma
y cuando se le entrega a la empleada, ésta debe
firmar la fotocopia poniendo una leyenda que puede
ser "recibí el original de esta
fotocopia".
Cabe
destacar que al mandar la carta documento, se pone a
disposición de la empleada, conforme al texto
enunciado, la planilla de certificación de
servicios y remuneraciones, por lo que es de suma
importancia contar con la misma debidamente
confeccionada y la firma certificada del
administrador, ya que al certificarse la firma, sea
por escribano o banco, se le está dando fecha
cierta a la confección de dicha certificación.
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Estimados amigos, desde ya muy agradecido por la constante información que me mandan la cual me resulta muy útil para mi gestión como administrador. Hoy les quiero consultar sobre una duda planteada en uno de sus mail, se trata sobre los morosos, ese mail decía que aquel que estuviera en mora de más de tres meses en momentos de una asamblea esa persona no tiene voz ni voto. Ahora bien, 1º quiero saber si eso está escrito y dónde ( más allá del Reg. de Copropiedad ), o si es una constumbre. De estar escrito me nace una otra pregunta ante un caso particular, una copropietaria que está en mora, ya casi un año y que le inicié juicio, me ha solicitado una auditoría, la cual se apersonó a mi oficina conjuntamente con un escribano y un contador y como resultado encontró todo en orden, hoy 20 días después me solicita otra auditoría, de la cual no tengo ningún tipo de problemas en que la realice, pero la pregunta es la siguiente. "¿si no tiene voz y voto en una asamblea, debo permitir que fuera de ella, esta señora pueda solicitar dichas auditorías?, o sea que le de voz" Agradeceré infinitamente que ayuden con este dilema. Nuevamente gracias y quedo a vustra respuesta. Atte. L. A. Z. Estimado Sr L. A. Z.: Para que un copropietario no tenga voz ni voto en una asamblea, dicha restricción debe estar establecida en el reglamento de Copropiedad que rige la vida consorcial mediante una cláusula especial, estatuyendo que el consorcista moroso no puede asistir a las asambleas o que en las mismas se debe abstener de votar u opinar sobre los puntos a tratar. La mora en concepto de expensas comunes ha sido un tema que dio lugar, tanto a la doctrina como a la jurisprudencia, a exponer distintos argumentos. La limitación impuesta por los distintos Reglamentos de Copropiedad a los copropietarios en mora ha sido criticada por considerarse la titularidad de dominio inherente a la calidad de miembro del consorcio. En consecuencia, no se puede restringir de manera o forma alguna el derecho de deliberar y votar en las asambleas. De igual modo se ha comentado que el hecho de ser deudor no quita el derecho de votar u opinar sobre asuntos que son de incumbencia del consorcio; es decir, que aún estando atrasado en el pago de las expensas se sigue siendo consorcista. Por otra parte, se ha establecido que la obligación de contribuir a las expensas es de naturaleza contractual, por lo tanto son de aplicación los principios surgidos del art. 1197 del Código Civil, que dice: "Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la misma ley". La norma legal se refiere a toda convención lícita, por ende, si el reglamento así lo dispuso, es ley para los consorcistas. La jurisprudencia ha fallado diciendo que si un propietario demandado no puede tener acceso a las asambleas del consorcio en virtud de una cláusula del reglamento de copropiedad que se lo impide por la mora registrada en el cumplimiento de sus obligaciones, sólo él es responsable de la situación creada. Resumiendo, sólo puede prohibírsele a un propietario participar de una asamblea con sus opiniones y votar sobre los puntos del Orden del día siempre que el Reglamento de Copropiedad del Consorcio así lo establezca. Puede no obstante participar como oyente. En lo que respecta a vuestra situación particular, no existe fundamento alguno para negarse a una auditoria por parte de un propietario toda vez que el mismo es integrante del Consorcio que otorgó el mandato oportunamente. No se relaciona en este caso la prohibición de voz y voto establecida en el reglamento de Copropiedad ya que la misma es exclusiva para las asambleas y en el caso del pedido de auditorias la copropietaria está ejerciendo su derecho como copropietaria (condición que no se pierde por la calidad de morosa) de control de la gestión administrativa del mandatario del Consorcio. Lo que sí creemos que no se repetirán mucho más en el tiempo dado los costos que debe significar la intervención de un contador y un escribano en cada auditoria, dado que los mismos deben ser ABSORBIDOS EN FORMA PARTICULAR y NO TRASLADADOS AL CONSORCIO, por ser una decisión unilateral y no del órgano representativo de la voluntad del Consorcio, que es la Asamblea de Copropietarios. Sin más saluda a Ud. atte. Claudio García de Rivas |
21/3/2001 |
Claudio: Primero que nada aprovecho esta oportunidad, que es la primera en que te contacto, para felicitarte por tus boletines que son muy interesantes para cualquiera de nuestra profesión. Me gustaria pedirte si no es molestia que me envies el boletin Nº 50 ya que no lo he recibido. (recibi el 12/3 el Nº49 y el 20/3 el Nº51) Te agradezco mucho. Saludos S. Estimado S: Te agradezco mucho las felicitaciones y trataremos de seguir mereciendolas en el futuro. El Nº 50 del Boletín de Pequeñas Noticias ya te lo despaché, tal cual lo pediste. Un saludo grande Claudio |
20/3/2001 |
Estimadísimo Claudio: Como verás ya soy casi una experta en computación, gracias a la profe que tengo que es una maravilla, me acuerdo el primer día que empece allá en esa otra oficina y que vos me explicastes el programa, tenía tanto miedo que pensé que nunca iba a poder aprender, pero sí me acuerdo de tus palabras "que no le tuviera miedo", o sea que cada vez que tenía miedo pensaba en esas palabras, te digo que a veces siento ese miedo todavía.- Bueno ayer navegando en tu Correo de Lectores de tu sitio en Internet encontré lo que quería saber respecto a los integrantes del Consejo de Administración, cuando uno de ellos es moroso, me clarificó la duda, por lo que te agradezco y me parece muy interesante este correo, te deseo mucha suerte y que sigas adelante.- Con cariño - N. Querida N: ¡¡¡ Que sorpresa más agradable !!! Me alegro mucho que, poco a poco, empieces a dominar el mundo de la informatica. Te va a traer muchas satisfacciones. Cuando yo enseñaba (cuando era joven y lindo) les decía a mis alumnos que la computadora era como un lavarropas: era una máquina que hacía una tarea, ni más ni menos. Asi que no hay que temerle. Hay que aprender a hacerla hacer las cosas que uno necesita. Con respecto a temas sobre la administración de consorcios cualquier pregunta que tengas no dudes en hacermela y va a ser un gusto para mi contestartela. Un cariño grande, grande para vos y los tuyos Claudio |
12/3/2001 |
Señores Boletín
de Pequeñas Noticias At:
Sr. Claudio García de Rivas PRESENTEDe mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud.
con motivo de su editorial Nº42 del 15/01/01 en la que
hace referencia a la avasalladora campaña en contra de la
profesión de Administrador de Consorcio, si bien en
muchas oportunidades ante copropietarios tengo que
reconocer que dicha “Mala fama” es en algunos
casos justificada, lo que no quiere decir que es
una conducta genérica
sino mas bien es cuestión de personalidad o
conducta de vida. Con
la gran diferencia de
que los hechos de corrupción muchas veces hacen mucho
ruido porque eso vende en los medios
o bien se saca leña del árbol caído para
beneficio propio, pero
ante un hecho de honestidad, de buen comportamiento, que
se cumple con su deber, siempre pasa desapercibido.
En todo esto estamos reflejados los
administradores, sobre todo estamos en generalizados por
hechos completamente aislados o de unos pocos y nadie
habla de la mayoría, basta simplemente observar a algún
viejo colega (viejo en edad y profesión) que seguramente
tiene úlcera o ha sufrido un preinfarto o bien esta
agotado de los nervios (histérico) y eso creo que no es
gratuito sino lo hace esta profesión que no es para nada
fácil. Para
una mejor interpretación
de la función del administrador es necesario
empezar a partir de que el copropietario entienda algo de
administración de propiedades antes de abrir un juicio,
muchas veces erróneo de la persona del administrador.
Un ejemplo concreto: “ En una Asamblea de
copropietarios una persona comenta en general que en el
edificio donde vive su amigo (hermana o simplemente
cualquier conocido) tiene el doble de metros cuadrados que
su departamento con vista panorámica etc. y paga la mitad
de expensas, con lo que queda automáticamente
descalificada la administración del edificio en cuestión
y sobre todo el administrador que se encuentra presente,
entonces con cierta modestia y por que no timidez
el administrador pregunta a esa persona tan conocedora de
los valores a cobrar por expensas – perdón ¿cuántas
unidades tiene el edificio de su amigo? ¿Tiene servicios
centrales como el suyo? ¿tiene vigilancia las 24 Hs., ya
que para usted la vigilancia es imprescindible e
irrenunciable? Aguas
a Argentinas es global o individual? La TV por cable esta
incluida en las expensas como en este edificio? Etc. Y la
respuesta común en escuchar es -
¡ tanto no lo se, pero paga la mitad !.
Este es un ejemplo diario con la ligereza que
muchas veces somos juzgados sin el mas mínimo
conocimiento de causa ya que un edifico que tiene un gasto
general de $ 10.000,00 que son pagados por 14 unidades de
220 Mts.2, no es lo mismo que un edificio (torre) con un
gasto general de $ 35.000,00 a dividir por 60 unidades de
casi idéntico metraje y que muchas veces no tienen
servicios centrales dado que la calefacción es individual
teniendo una gran incidencia monetaria en época invernal
siendo este un Ítem que por lo general
no es tomado en cuenta cuando se habla de gastos de
expensas al comparar un consorcio con otro. Por último mi agradecimiento por permitirme expresarme, saluda a Ud. muy Atte. Administrador Norberto Marchisio Muchas gracias por su colaboración, se publicará en el proximo boletin del lunes 19 de marzo. Un saludo grande C. G. de R. |
12/3/2001 |
Quiero agradecerles el boletin de Pequeñas Noticias que asiduamente recibimos. Lamentablemente los ultimos adjuntos han venido con virus por lo que no los estoy abriendo ya que un virus rompió el disco rigido de una PC. Por tal motivo, les solicito revisar los adjuntos ya que no los estoy habriendo ante el temor de una nueva contaminación. Nuevamente muchas gracias A. S. Estimada Señora: Los adjuntos del Boletín de Pequeñas Noticias constan de una planilla Excel con los vencimientos impositivos correspondientes a la semana de publicación. Esa misma información se encuentra, para todo el mes, en www.Sistema9041.com.ar. en la sección Vencimientos. Si bien nuestros servidores estan protegidos por anti-virus sumamente sofisticados prestaremos especial atención a su advertencia. Saluda a Ud atentamente C. G. de R. Pequeñas Noticias |
6/3/2001 |
Deseo consultar si los propietarios que deben expensan tienen voz y voto en una Asamblea. De ser así extiendo mi consulta a si pueden ser miembros del Consejo de Administración. Muchas gracias. A. M. L. En principio parece ser que no tiene nada que ver el derecho que posee el titular de una unidad a asistir a la asamblea con el hecho de estar atrasado en el pago de expensas. Por otra parte si la prohibición figurara en el reglamento a habido casos en que ésta ha sido aceptada judicialmente. La Cámara Civil, Sala C, el 5 de setiembre de 1963 determinó que el moroso es el único responsable de la situación creada y tomando en cuenta lo dispuesto en el reglamento de copropiedad falló a favor de la prohibición. No hay ningún impedimento que un moroso integre el Consejo de Administración si el reglamento no lo especifica, pero el sentido común indica que no es conveniente ya que puede adoptar resoluciones en beneficio propio. Tal cual su solicitud, se ha suscripto al Contador R. T. al Boletín de Pequeñas Noticias y, a modo de prueba, se le ha enviado el último número publicado. |
26/02/2001 |
Mucho agradezco las atenciones y la información brindada a mi consulta sobre sanciones disiplinarias al personal de portería. Es grato contar con gente como ustedes que nos resuelven los problemas y nos asesoran muy amablemente sin conocernos. Muchas gracias. N. G. A Para nosotros fue un gusto |
5/2/2001 |
He leido con atencion la nota que fuera publicada por Uds. desconocia que hubiera normas IRAM para adminstración de consorcios. Me gustaria saber donde me puedo dirigir para poder sacar la Norma IRAM para mi empresa de adminstracion. Gracias. L. G. |
5/2/2001 |
Le agradeceré me envíe en un archivo adjunto copia de las normas IRAM mencionadas, si es posible o en su defecto me indique donde se pueden conseguir, ya que me resultan sumamente interesantes. Con referencia al Registro de Propietarios, no entiendo a que se refiere con Número de Matrícula del consorcio. Es el Nº de CUIT ? Desde ya muy agradecido. No quiero dejar pasar la oportunidad para felicitarlos por el Boletín de Pequeñas Noticias (que en realidad para nosotros no son tan pequeñas.) H. Z. Lamentablemente IRAM vende las normas, y encima, a un precio que no me parece económico. Ellos aducen que con el producto de esas ventas financian el desarrollo de nuevas normas. Las IRAM 65001, 65002, 65003, 65004 y 65005 cuestan $14 y la 65006 $16.- Las puede conseguir en Perú 552/556 y su teléfono es 4345-6606. Consulte el horario de venta antes de ir, porque no es todo el día. Estoy averiguando para que sirve el número de matricula de consorcio. Gracias por las felicitaciones. Si le gustó el material, éste y otros los puede consultar en www.Sistema9041.com.ar Un saludo cálido Claudio García de Rivas |
Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado.
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