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Correo de Lectores


31/12/2001

Privilegios del Director

Antes que nada, estimado Director, para toda su gente les quiero decir que tengamos un buen principio. Luego, quisiera comentarle que el día 8 de diciembre no se pasa a lunes, o sea que fue omitido en su comentario del Boletín Nº 89. Por otra parte, en el mismo boletín y por distintos medios, nos llega eso de la reducción de los aportes. Seguramente habrá que hacer un relevamiento previo y lógico y luego supongo que el programa de la AFIP deberá nuevamente cambiar ya que puede ocurrir que tenga dentro del mismo consorcio personal en reparto y personal en AFJP o sea que interpreto que habrá que agregarle un código a cada encargado.  

Nada más y un saludo cordial.  

Atte.- Luis A. Zucchi  

PD: Preferiría que me identifique con mi nombre completo a que ponga las iniciales como siempre (LAZ) ya que Ud. figura con su nombre, ¿por qué no podemos figurar igual?

Luis


Estimado Luis:

a)

Antes que nada le agradezco en nombre de los lectores del Boletín de Pequeñas Noticias sus buenos deseos para el año que comenzó.

b)

¡Que suerte que este año, el día de la Inmaculada Concepción de la Virgen, cayó en domingo! ¡Nos evitó un montón de problemas!. Parece ser que el próximo tampoco va a ser inconveniente porque, como caerá en lunes, no tendremos que tomar ninguna decisión difícil, así que recién tendríamos que tener definido el problema para el 2004 cuando tendremos que tener claro si el martes se pasa al lunes o queda ese día. De todos modos, hasta entonces, si nos envía el decreto/ordenanza/regulación que dispone que ese feriado es inamovible, le agradeceremos la colaboración y lo incorporaremos a la legislación que sobre este tema publicamos todos los años.

c)

Yo también considero que la AFIP tendrá que publicar un aplicativo que contemple las novedades en materia fiscal.

d)

Todas las cartas de los lectores se publican con sus iniciales, para preservar su identidad, a menos que se solicite por escrito. Tenga en cuenta que recibimos de nuestros lectores muchos pedidos de asesoramiento sobre temas muy delicados y en los cuales los firmantes no desean ser reconocidos. Esta regla no rige para las colaboraciones u opiniones que se nos acercan en las que se detalla, no sólo el autor, sino también la organización a la que pertenece, si así es su voluntad.

Saluda a Ud. cordialmente.

CGdeR


28/12/2001

Recomendaciones

Sr. Claudio García de Rivas

De mi consideración:

Con motivo de haberme re-encontrado con dos ingenieros amigos que están administrando varios consorcios de propiedad horizontal, les comenté lo interesante que sería que se contactaran con Ud. a la brevedad, por lo menos para recibir el Boletín Digital de Pequeñas Noticias cada semana y, en el futuro, instalar su sistema.

En cuanto tenga los datos completos de los Ings. GM y A, se los enviaré para que haga Ud. el contacto.

Mucha suerte en el futuro tan incierto que estamos viviendo.

Cordialmente,

Ingeniero J R K - UFLO


Estimado Ingeniero JRK:

Le agradezco sus recomendaciones y tenga por seguro que recibiré a sus amigos con la misma atención y deferencia que Ud. se merece.

Le deseo, por mi parte y a pesar de la dificil situación por la que estamos pasando en el país, un año 2002 pleno de logros y felicidad.

Con afecto

CGdeR


25/12/2001

Respuestas Tardías I

Claudio & Cia:

Les mando un gran abrazo, junto con mis deseos de unas hermosas fiestas y un mejor 2002.

Muy sinceramente

Gonzalo A.


Gonzalo:

Que este año que comenzó te depare toda la felicidad y plenitud que te mereces.

Co todo mi cariño

CGdeR


25/12/2001

Respuestas Tardías II

Estimados Señores:

Quiero decirles que vuestro boletín, me parece un servicio excelente. Los felicito sinceramente.

Muchas Felicidades

Jorge C


Estimado Jorge C:

Te agradezco tus felicitaciones y, aunque un poco tarde, te deseo lo mejor para vos y tus afectos para el año que comenzó.

Cordialmente

CGdeR


23/12/2001

Feliz Navidad I

Estimado Claudio:

En esta oportunidad me dirijo a vos y todo tu equipo para agradecerles el habernos tenido en cuenta durante todo el año y brindarnos con vuestra información un gran apoyo profesional. Por eso no quería dejar pasar esta fecha y enviarles por este medio mi agradecimiento y deseo de felicidad para el año que comienza.

Olga.


Querida Olga:

Te deseo una feliz Nochebuena en compañia de tus afectos con nuestros mejores augurios.

CGdeR


22/12/2001

Feliz Navidad II

Queridos amigos:

Les mandamos algo que nos llegó, nos encantó y esperamos que también lo disfruten. 

Los queremos mucho

FELIZ NAVIDAD y AÑO NUEVO !!!

Marta y Mario J.


Queridos Marta y Mario J.:

Gracias por acompañarnos y feliz Navidad en compañia de los suyos.

CGdeR


13/12/2001

Feliz Navidad III

Felicidades para el año que comienza

Dra. Diana Claudia S.


¡¡¡ Gracias por tu tarjeta y muy feliz Navidad !!!

CGdeR


11/12/2001

El jardín de los deseos.

Estimado Claudio:

Hace un tiempo te escribí contándote que estudiaba administración de consorcios, hoy te cuento que hace una semana que me recibí. Ahora estoy en busca de trabajo, cosa bastante difícil, sobre todo en esta profesión tan castigada (con justa razón en muchos casos), pero no pierdo la esperanza.

En esta oportunidad quisiera hacerte una consulta, yo soy inquilina en un edificio con ciertas particularidades muy largo para contar en este momento, la cuestión es que el edificio está rodeado por un jardín hermoso, por el que se paga un montón de dinero para mantener y al que los inquilinos no podemos tener acceso, sólo tienen llaves los propietarios. Según lo que yo estudié los inquilinos tienen los mismos derechos que los propietarios al uso de los espacios comunes, pero como no estoy segura por eso te consulto.

Desde ya muchas gracias y te felicito por el curso de liquidación de sueldos (que recibo con el boletín todas las semanas) no te podés imaginar lo que me ha servido, porque la parte contable es a la que menos le dieron importancia en el curso que hice.

Cariños

CM


Estimada CM:

Te felicito por la obtención de tu flamante título de administradora de consorcios. A medida que transcurra el tiempo verás que los estudios en esta profesión no terminan nunca y siempre hay algo más que aprender, especializarse o profundizar.

Con respecto a tu consulta deberías ver si existe en el reglamento de copropiedad algún tipo de restricción explícita sobre el acceso al jardín. De no ser así reclamale al dueño de la propiedad que alquilas la autorización y los medios (una llave, tal vez) para acceder.

Te agradezco tus felicitaciones y espero que sigamos haciendo boletines que te sean útiles.

Un saludo cordial

CGdeR


11/12/2001

Los perros de la guerra

Hola mi nombre es E., nuestra casa está subdividida y tengo el problema que desde hace 6 años mi vecina viene teniendo 5 perros que no dejan dormir ni de día ni de noche, algún vecino de los tantos que hay, molesto, según ella, le enveneno 2, culpándonos a nosotros y hasta tuve que hacer una exposición civil por los insultos, calumnias e injurias de las cuales nadie se hizo cargo. Hace un año volvimos a tener problemas por los perros ya que no dejan de gritar constantemente en el patio de mi casa todo el día y los insulto volvieron! y ninguna solución fui a la municipalidad de Vte. López a inspección general pero cuando vinieron vieron solo a dos y no paso nada y me responden que no pueden hacer nada porque no tienen autoridad porque es propiedad privada!. ¿Que hago yo? ¡No puedo vivir en mi propia casa! ¿Tengo que aguantar 3 perros ladrando y aullando todo el día que no son míos dentro de mi casa? y es más ¡mi vecina me grita que me voy a tener que mudar de mi casa si me molestan los perros! ¿Como es el tema? ¿Que puedo hacer? ¡Necesito ayuda porque estoy enloqueciendo y ya no soporto los insultos y provocaciones y estoy a punto de perder la cordura! ¡Por favor asesórenme!

Muchas gracias

Atte. E.


Estimada Sra. E.

En principio quiero aclararle que las posibles soluciones que le puedo proponer para su problema están supeditadas a que su departamento esta sujeto al régimen de propiedad horizontal, que es el objetivo principal de estudio de nuestro boletín y en general de nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar

Entonces, partiendo de la base que Ud. vive en un edificio de propiedad horizontal, debe observar si en el reglamento de copropiedad está permitida la tenencia de animales. De no estar permitido tendrá un argumento muy fuerte a su favor al momento de iniciar una demanda dado que existe jurisprudencia suficiente al respecto.

Sobre este tema quiero acercarle los comentarios del Dr. Alberto Aníbal Gabás en su libro Derecho Práctico de Propiedad Horizontal, tomo 2, dice “...lo que debe sancionarse es el perjuicio o molestia que ocasiona dicho animal...Por aplicación del artículo 1.124 y conc. del Código Civil el dueño del animal que por cualquier motivo altera la tranquilidad y vida de otros consorcistas, debe responder por aplicación de dichas normas complementadas con las del artículo 6º de la Ley 13.512. El dueño del animal es responsable de los daños ocasionados a terceros.”

Nuestra postura, entonces, es que no puede sancionarse a un copropietario porque tenga un perro, ni puede prohibírsele su tenencia, porque se afectarían principios superiores de derecho, como es la extensión del derecho de propiedad que consagra el Código Civil y el derecho constitucional de propiedad.

Sí puede reglamentarse la manera de vida de ese animal, como asimismo la utilización de partes comunes en el edificio por él (utilización de escaleras, ascensores, uso de bozal, etcétera).

y puede consecuentemente sancionarse al dueño de dicho animal por daños, molestias, perjuicios a los restantes consorcistas, conforme lo dispone y por aplicación analógica- el Código Civil en su art. 1124 y ss., y la norma del art. 6º de la ley de propiedad horizontal.

Pero, reiteramos, lo que se pena no es la tenencia en sí, sino el daño producido; de manera que si ese perro no ocasiona perjuicios a terceros, no hay manera de prohibirse su tenencia, aún en casos en que esté expresamente consagrada, tanto en el reglamento interno, como en el de copropiedad y administración.”

Tal cual expresa el erudito autor, la tenencia del animal no es pasible de una sanción, pero si los daños y perjuicios que éste origine, y en tal sentido publica más adelante, en un apéndice, suficiente jurisprudencia para sostener esa posición:

 

"La prohibición de la tenencia de animales domésticos en las unidades importa una franca y expresa restricción al derecho de dominio que integra esencialmente el sistema de la ley 13.512" (Voto del doctor Foutel).

[CNCiv., Sala C, 20/7 /65, ED, 16-332; LL, 120-536].

 

"Si un canario o un jilguero pueden escapar a la prohibición de perturbar a los vecinos, no ocurre lo mismo con un perro, que puede afectar su tranquilidad aunque a otros pueda no causarles la menor molestia".

[CNCiv., Sala E, 18/2/72, JA, 1972-14-363; ED, 42-276].

 

"El copropietario poseedor de un perro que molesta con sus ladridos, y cuya presencia en lugares comunes del edificio motiva el desagrado e incluso el temor de los demás ocupantes de los departamentos' está incurso en infracción al art. 6º de la ley 13.512, que prohíbe perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos".

[CNCiv., Sala D, 29/2/72, JA, 1972-15-341; ED, 42-284].

 

"No procede ordenar el retiro de un perro de una unidad en propiedad horizontal, si no existe una prohibición expresa al respecto en el reglamento de copropiedad y el animal no altera la tranquilidad de los vecinos".

[CNCiv., Sala E, 9/10/74, JA, 1975-25-349; ED, 57-622}.

 

"El reglamento de copropiedad, al fijar el destino de los departamentos como vivienda familiar, está indicando la prohibición de introducir un perro en el edificio".

[CNCiv., Sala E, 18/2/72, JA, 1972-14-363; ED, 42-276].

 

"Corresponde condenar a un copropietario a retirar el perro que tiene en su departamento, si el reglamento de copropiedad establece que las unidades deben ser destinadas a vivienda familiar honesta y decorosa".

[CNCiv., Sala E, 18/2/72, JA, 1972-14-363; ED, 42-276].

 

"La prohibición de la tenencia de animales domésticos, dispuesta en su oportunidad por la asamblea de copropietarios -aunque formalmente válida- es inoponible al adquirente de uno de los departamentos, si la escritura pública que la contiene no fue inscripta en el registro de la propiedad (art. 9Q, ley 13.512), y esa inscripción era exigible, con mayor razón, desde que la veda, de la que no se probó tuviese noticia el comprador al momento de la adquisición, importaba una restricción al uso y goce de la propiedad".

[CNCiv., Sala C, 20/7/65,JA, 1965-IV-524;ED, 16-332;LL, 120-536].

.

"Si la prohibición de la tenencia de animales domésticos fue dispuesta por la asamblea de  propietarios, tal modificación del reglamento de copropiedad original es oponible a sucesores particulares o a terceros si fue redactada en escritura pública e inscripta en el registro de la propiedad inmobiliaria" (Voto del doctor Foutel).

[CNCiv., SalaC, 20/7/65,JA, 1965'-IV-524;ED, 16-332;LL, 120-536].

.

"Es suficiente prueba para acreditar que la tenencia de un perro en una de las unidades molestaba a los vecinos, los siguientes cargos: ladridos extemporáneos a cualquier hora del día o de la noche; fetidez que desprenden los alimentos balanceados, como los malos olores que hacen nauseabundo el ambiente del corredor de uso común; detritos del perro que quedan en los ascensores del edificio utilizado para su traslado e idéntica situación que acontece con las escaleras y corredores del inmueble".

[CNCiv., Sala E, V8/68, JA, 1968-VI-90; ED, 27-420].

 

"Si los propietarios que poseen perros se niegan a evacuarlos de las unidades que ocupan, como se ordenara en la sentencia judicial, se puede disponer para ello del uso de la fuerza pública".

[CNCiv., Sala A, 29/lO/68, En, 27-419].

 

"Si los consorcistas han infringido el reglamento interno al poseer perros en los departamentos que ocupan, provocando con ello serias molestias que alteran la tranquilidad a que tienen derecho a gozar los demás vecinos del edificio, corresponde condenarlos a excluirlos de sus unidades, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones que establece el art. 15 de la ley 13.512".

[CNCiv., Sala A, 21/lO/69, En, 42-281].

 

"Los únicos perros que deben aceptarse en las ciudades son los auxiliares del cuerpo de policía, o los que utilizan los no videntes"

(Voto del doctor Salvadores; adhirió el doctor Seeber).

[CNCiv., SalaR, 9/10/74,LL, 1975-A-103].

 

Esperando haberle sido de utilidad saludo a Ud. cordialmente

CGdeR


8/12/2001

Estimado Claudio:

Aparte de decirte que me encanta la página de Uds. y en los boletines y nos resulta todo muy útil.

Deseo preguntarte: un encargado que está trabajando en un edificio desde hace casi 6 años, o sea desde que se construyó pero lo tuvieron inscripto como autónomo y recién hace dos años, en 1999 se lo consideró encargado permanente sin vivienda, trabaja 8 horas, y su sueldo esta compuesto del básico que es el que corresponde a un edificio de primera categoría, aunque el edificio es de 4º categoría porque no tiene ningún servicio central.- Son 26 unidades (2 locales) y 24 viviendas y luego le vienen pagando viáticos y presentismo.- ¿Algo de esto se puede tocar?, porque la gente  no está dispuesta a pagarle tanto y el presentismo cuando lo pierde, solo si falta sin  justificar o siempre que falta.- Se le pueden sacar los viáticos.- Por favor quisiera que me contestes lo más rápido posible porque tenemos una asamblea y debo dar esas respuestas.-

Desde ya muchas gracias

MGT


Estimado MGT:

El caso que Ud. plantea es bastante complicado y le aconsejo asistencia jurídica porque tiene una serie de facetas que deben ser tenidas en cuenta. Lo que yo puedo hacer es darle un lineamiento general del problema y, en mi opinión, un buen abogado y un accionar prudente podría solucionar la mayor parte de éstos a un costo relativamente razonable.

Autónomo: Es muy común y muy peligrosa la práctica de inscribir al empleado como autónomo para bajar el costo del trabajo evitando el pago de cargas sociales y beneficios laborales. Es muy fácil demostrar una relación laboral porque con la presentación de testigos que certifiquen que el empleado cumplía un horario regular y/o si el consorcio es el único destinatario de las facturas emitidas por él, y estas son por montos relativamente regulares, deja al empleador obligado a regularizar su situación de los últimos 10 años a la fecha. Tendría, en caso de quedar el vínculo laboral demostrado, por otra parte, que regularizar los aportes y contribuciones con sus correspondientes multas e intereses ante la AFIP y el SUTHER, sin desmedro que pueda ser entendida la maniobra como fraude a la ley laboral.

Despido: En caso de juicio, el empleado podría reclamar indemnización desde el momento que realmente comenzó a trabajar en el consorcio y no desde que se regularizó su situación laboral.

Derechos adquiridos: Si el encargado viene cobrando un sueldo determinado, por las razones que sea, durante un tiempo, el monto total de sus haberes, fuera de sus horas extras, se convierte en un derecho adquirido y su reducción puede ser motivo para que se considere despedido sin justa causa, dando lugar al reclamo del preaviso y la indemnización correspondiente.

En resumen, le aconsejo que, con asistencia jurídica, trate de lograr un acuerdo de partes con el empleado teniendo en cuenta los costos de un juicio, homologarlo ante autoridad competente y, sobre todo, manejarse con mucha, mucha prudencia.

Saluda a Ud. atentamente

CGdeR

 

PD: Cuando consulte con su abogado, averigue si Ud. está incluído en las generales del Decreto N 1.582/2001 que permite el blanqueo del personal en relación de dependencia. La duda se generaría a partir del hecho que su empleado estaría desde hace dos años en forma regular y no me queda claro si alcanzaría los años anteriores a 1999. Cuando tenga una respuesta le agradecería que me la haga llegar para compartirla con el resto de los lectores.


7/12/2001

Sr. Director:

De mi mayor consideración:

Estoy en absoluto desacuerdo sobre el artículo publicado por Uds. referente al Decreto N° 578 que produciría según éste un incremento de más del 200% en el mantenimiento de ascensores.

En el año 96', el costo de mantenimiento de ascensores era de $ 60.- a $ 100.- según el tipo de éste, aunque evidentemente había algunos por debajo de los $ 60.-

Con la Ordenanza Municipal N° 49.308, que establece un registro de conservadores de ascensores matriculados, los cuales deben tener oficina o local habilitado en el rubro pertinente, contar con un responsable técnico cada 250 ascensores y un seguro de responsabilidad civil, esto lleva a que el abono pase de lo antes mencionado a un valor de $ 170.-

A partir de ahí, la economía del país se fue deteriorando, la Municipalidad jamás verificó si la conservación era la que el Decreto pedía y muchos de los conservadores dejaron de tener local para volver a su antigua oficina que transportaban en su valija de herramientas.

Esto produjo una baja en los abonos, la cual ronda en este momento en empresas serias en los $ 110.- a $ 140.-

El Decreto N° 578 que aumenta el seguro de responsabilidad civil, tanto para el propietario como para el conservador y agrega un responsable técnico suplente y reglamenta la cantidad de empleados a tener, no producirá cambios en los valores si son los que he expuesto anteriormente.

Si alguien tenía una persona que la atendía el ascensor y no estaba matriculado, ya estaba en infracción desde el año 96´. En consecuencia, lo expuesto en vuestro artículo es una falacia.

Atentamente

LBR


Estimado señor:

Según la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias a través de su revista Propiedad Horizontal los abonos que se pagaban a empleados idóneos de los instaladores en su tiempo libre, rondaba entre los $40 y los $ 80 pesos. Al profundizarse y hacerse efectivo los controles por parte de la autoridad competente, el consorcio tendría que contratar una empresa registrada como conservadora y que cuente con local habilitado, un seguro de responsabilidad civil, etc., etc... como Ud. muy bien dijo. Esta empresa cobraría entre 110.- y 140.- pesos lo cual implica un aumento para el propietario de más del 200%. En ningún momento dijimos si ese importe está o no justificado, no hablamos de los márgenes de rentabilidad de las empresas conservadoras, ni analizamos las dificultades por las que atraviesa el rubro. Llamamos la atención sobre un aumento que el propietario ve en sus expensas y, a veces, en forma injusta, atribuye al administrador cuando en realidad le pertenece al mantenimiento de los ascensores. Cuando el esté, en asamblea, indica la necesidad de contratar una empresa conservadora que cumpla con las nuevas normas que rigen el rubro, no faltan vecinos que, por desconocimiento de las leyes o por cualquier otra razón, piensan que éste no está tratando de cumplir con la reglamentación vigente sino que está tratando de montar algún tipo de “arreglo personal”.

En otro orden de cosas me pareció muy importante que Ud. expresara su desacuerdo y le garantizaré a Ud., o a quien sea, su derecho a disentir publicando su respuesta. Lo que me parece también importante es que los argentinos aprendamos a disentir ideas con altura, respeto y sin injurias porque se enturbia la idea central que motivó el debate.

Para su conocimiento, según el diccionario falacia es una palabra que viene del latín fallacia y significa engaño, mentira con que se quiere dañar a otro / hábito de usar falsedades / argumentación viciosa. El hecho que publiqué información, cuya fuente es la Cámara de Propiedad Horizontal, llamando la atención al administrador sobre un aspecto que me pareció importante para él, no convierte la nota en falaz aunque Ud. no esté de acuerdo en lo expresado en ella o tenga otro punto de vista sobre ese tema.

Sin más me pongo a su disposición y saludo a Ud. atentamente

CGdeR


6/12/2001

He tenido el placer de leer las consultas que se le formulan y notar que muchas veces se refieren a un caso que me toca de cerca: "Deudores Morosos". A tal fin, paso a explicarle: Soy copropietario en un edificio que cuenta con 10 departamentos. Lamentablemente, uno de ellos es propiedad de un moroso que cuenta con un incumplimiento de 1 año. El mismo va entregando magros cheques a fecha que presentan montos irregulares y que no llegan a cubrir el equivalente a los períodos devengados, llegando su deuda hoy a alcanzar lo que correspondería a 8 meses de expensas. A esto se le agrega el hecho de que los demás copropietarios se niegan a llevar a cabo una asamblea extraordinaria en la que se trate el tema, pese a que el moroso se jacte de disfrutar de ciertos "gustos suntuosos", como solventar los gastos de un profesor de golf. Además, se le suma el hecho de que el Administrador tampoco muestra interés en encauzar esta situación. Como consecuencia de esta anomalía, se ha llegado a un vaciamiento del Fondo Operativo, todo esto con el agravante de que el Administrador exige mensualmente otra cuota de dinero para otro fondo que el denomina "Fondo para Mantenimiento del Edificio". Por lo que cuando me niego a pagar mi parte proporcional de dicho acopio, el Administrador aduce que este dinero no se destina al Fondo Operativo, sino a "eventuales gastos de Mantenimiento del Edificio". Ante esta respuesta, le contesto que si el deudor moroso hubiera estado al día con sus expensas, el monto del Fondo Operativo sería suficiente como para permitirnos extraer una suma del mismo para derivarlo al otro Fondo de Mantenimiento. Deduzco yo que estos Fondos sólo cambian de nombre pero se terminan alimentando de la misma masa de ingresos aportados por los copropietarios. Como se trata de expensas elevadas debido a la estructura operativa del edificio y al pequeño número de copropietarios del mismo, mi parte proporcional de este "acopio" presenta también las mismas características. Mis preguntas puntuales son: 1. ¿Tengo obligación de pagar la parte proporcional de este acopio sin que aún se haya iniciado ni siquiera la demanda judicial? 2. ¿Tengo derecho a que se ejecute por vía judicial esta deuda contra dicho condómino moroso? (Teniendo en cuenta haber leído en una consulta por Ud. respondida, que "Al tercer mes de deuda, se debe intimar por medio fehaciente..."). 3. ¿Qué medidas debo tomar para no verme perjudicado debido a la inoperancia del Administrador y a la indiferencia de los demás Copropietarios en referencia a este tema?

Aprovecho para felicitarlo por lo completo de esta página, esperando su gentil y pronta respuesta.

Atentamente, CC


Estimado CC:

La cobranza de deuda por expensas no presenta la dificultad que puede presentar la cobranza de otro tipo de deudas, porque al seguir ésta la propiedad y no al propietario, a la larga o a la corta siempre se termina cobrando, salvo en casos puntuales bastantes excepcionales.

Existe un libro muy bueno sobre este tema que se llama “Juicio de expensas comunes” de “Alberto Anibal Gabas” sobre el que puede leer más información en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Librería Virtual.

Es casi seguro que en el reglamento de copropiedad está establecida la forma de tratamiento que se debe cumplir para el caso de los morosos. El administrador está obligado a su cumplimiento y si así lo hizo es fácilmente demostrable porque obran en su poder copia de la documentación que se envió reclamando el pago. Sólo la voluntad de una asamblea lo puede eximir de ésta obligación.

En el mismo reglamento deben estar estipuladas las condiciones necesarias para exigir una asamblea extraordinaria para tratar este tema. Probablemente necesitará el apoyo de algún vecino para cumplir con el porcentaje necesario para exigirla y en caso de convocarse podrá pedirle al administrador que detalle las acciones que realizó tendientes al cobro de la deuda y al tratamiento futuro de ésta.

Sin más saluda a Ud. cordialmente

CGdeR


29/11/2001

Sr. Claudio, este mail es para agradecerle por haber respondido a mi consulta por encargado suplente en la semana anterior. Encontré  la respuesta en el boletín que recibo semanalmente.

Le dejo un saludo y gracias nuevamente por la claridad y rapidez en resolver  las dudas planteadas.

Me pone muy contenta saber que cuento con un sitio de este nivel

S B


22/11/2001

Quisiera hacerles una consulta:
En julio del 2000 comenzó en el edificio donde vivo una inspección del SUTERH verificando los aportes a la Obra Social al 31/08/01, finalizaron la inspección y determinaron una deuda que ascendió aproximadamente a $ 13.000,00 actualizada.
Nos exigen incluirla en un convenio de pago y nos quieren cobrar el estudio de abogados un 20% de honorarios.
La pregunta es la siguiente: se podría incluir esta deuda en la moratoria del 02/11/01 y si es afirmativo, si le debemos pagar los honorarios a los abogados.
Desde ya muchas gracias.
P.


Estimada P:

Ante una consulta teléfonica nuestra a la AFIP se nos informó que según la Resolución General 1.159 del Decreto 1.384 se puede incluir esta deuda en la referida moratoria y que existe una quita importante en los honorarios de los abogados.

En estos días publicaremos en nuestro sitio el texto completo de la referida Resolución General.

Un saludo cordial

CGdeR


21/11/2001

Sr Claudio: en otras oportunidades ya me comuniqué con Ud, vía e-mail, y siempre obtuve respuesta por lo que recurro una vez más para pedirle si me puede asesorar (para evitar errores),como debo hacer cuando un encargado de un edificio se toma los días de vacaciones que le corresponden más 10 días más por licencia de matrimonio con respecto al alta y baja (ya que solo es por 30 dìas) que según tengo entendido se debe dar en la Afip de esta persona suplente y su correspondiente pago del F.931, ART, y seguro de vida.

Necesitarìa saber :

*

de qué forma debo dar el alta y baja de la persona suplente (si es desde la página de la Afip y cómo)

*

que ítems específicos reflejan ésto para la confecciòn del F.931, es decir qué debo modificar o agregar)

*

se presenta y paga un único f.931 para el encargado y el suplente (con el sueldo de ambos) o debe hacerse por separado, tema que se me ocurre que es correcta la primer opción.

*

y con respecto a la ART y seguro de vida supongo que me deberé comunicar con la actual cía que tiene asegurado al encargado del consorcio y acordar el tiempo y pago correspondiente para que la cobertura abarque a ambas personas.

*

Y estuve leyendo un artículo de Uds, en la página y quería saber si hay novedades sobre el pago de sueldo a los encargados por cajero automático, si sigue siendo obligatorio o si el Ministerio de Trabajo dio alguna respuesta al respecto ya que hasta el momento no se le abona al encargado mediante esta forma en este caso particular y no sé si esto puede traer sanciones.

Le dejo un saludo para Ud, y le agradezco muchísimo la atención en leer mi mail.

SB


Estimada SB

Le recuerdo que antes que el personal empiece a trabajar, se debe tramitar el Alta Temprana, esto puede hacerse inclusive el mismo día antes de que comience con sus tareas. Si el empleado pospone el ingreso, se le debe dar el alta temprana nuevamente. Se puede hacer por Internet, por teléfono (aunque no se recomienda, pues con la llamada no termina el trámite) y por escrito. Los datos que se necesitan son: CUIT del consorcio, CUIL y fecha de inicio del trabajador, modalidad de contratación, etc.)

En el aplicativo de la AFIP, SIJP, que general el formulario 931 en el ítem Modalidad de contratación se debe ingresar el código 21 que corresponde a la modalidad de "Tiempo parcial determinado". 

Por su tipo de modalidad de contratación, la baja del sistema es automática al siguiente mes cuando no se aporte para este trabajador. Como Ud. bien dijo, tanto para el trabajador como para el suplente, se presentará un único formulario 931 con los aportes y contribuciones de ambos.

También, como Ud. lo expresó, en el caso de la ART se deberá  comunicar con la actual compañia que tiene asegurado al encargado del consorcio y acordar el tiempo y pago correspondiente para que la cobertura abarque a ambas personas.

El pago de sueldos por medio de cuenta bancaria es obligatorio.

Un saludo cordial

CGdeR


15/11/2001

Estimado Claudio:  

Lamentablemente el último contacto que tuve con ustedes ha sido con el Boletín N° 78

¿Cuál fue la causa?. ¿En lo sucesivo lo tenemos que bajar nosotros?.

Nos tenían mal acostumbrados, de todos modos sigan instruyéndonos. Son la "enciclopedia" de los administradores. Personalmente vivo haciéndoles la mejor propaganda. Se la merecen. 

Cariños  

Olga Fresnedo Talledo


Estimada Sra:

Todos los e-mails enviados a la dirección oef@hotmail.com vuelven rechazados por: cuenta inactiva 

Si me proporciona otra dirección tendré mucho gusto en seguir "mal acostumbrandola" enviándole el Boletín de Pequeñas Noticias a su nueva dirección 

Saluda a Ud cordialmente 

CGdeR


15/11/2001

(10:20)

Necesitaría que me enviaran los boletines desde el Nº 68 hasta el 74.-

Si es que en esos boletines figura el curso de liquidacion del sueldos hasta el Nº VI.-

Este es un pedido de  H y Asociados.- 

Realmente hemos visto que es algo muy útil y necesario y realmente estamos muy contentos con sus boletines y desde ya agradecemos mucho sus actualizaciones.


(10:51)

Te informo que ya encontré los boletines viejos en la página que tienen uds y te pido no tengas en cuenta el mail anterior desde ya muchas gracias y hasta pronto.


Por una vez no tengo nada que contestar salvo que me alegro mucho que los boletines les sean útiles.

Un saludo cordial

CGdeR


8/11/2001

Hola Claudio:

Mi marido y yo nos encargamos de administrar el edificio donde vivimos (somos muy poquitos propietarios) y tenemos una duda. ¿Es necesario por ley abonarle a la encargada mediante una cuenta bancaria?

Tu boletin nos ayuda muchísimo, es muy completo y demuestra mucho el esfuerzo que haces. La verdad que es un placer que haya gente como vos.

Bueno, nada mas y muchas gracias.

R y P


Estimados R y P:

En los Boletínes Nº 72 del 10 de setiembre del 2001 publicamos en la sección Correo de Lectores: El cobro del sueldo por banco un extenso artículo sobre ese tema, respondiendo a una pregunta de la Sra N. G. de A. 

Pueden acceder a los Boletines publicados en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Servicios Varios/Boletines Publicados de Pequeñas Noticias.

Me alegro mucho que los Boletines les sean de ayuda, nos da ánimos para seguir.

Un saludo cordial

CGdeR


6/11/2001

Quería hacer un aporte, avisándoles que abriendo desde la página de ustedes el curso de Sueldos XII, el título tiene un error, ya que figura el número XI a pesar que el contenido es correcto ya que corresponde al XII.

...Pero me parece bueno modificarlo, para evitar confusiones a  quienes  imprimen los cursos. 

Les dejo mi saludo.   

SB


Sra SB: 

Le agradezco mucho su aporte. 

Gracias a su llamado de atención el título a que hace mención, pudo ser reparado.

Saluda a Ud. cordialmente 

CGdeR


6/11/2001

Buenas tardes: quería comentarles que llegó a mis manos un folleto de ustedes sobre el Sistema 9041 y me han pedido que les enviara un mail con lo siguiente.

Quería solicitar si me envían:

- Más info sobre el mismo. Además de todo lo que me puedan comentar.

- Costo de este sistema.

- Una pregunta: ¿se puede ir adquiriendo por partes, por ejemplo,sólo para confección de liquidación mensual e impresión de recibos de expensas y luego ir incorporando otros más?

Les agradezco la atención y a la espera de la respuesta los saludo atte.

SB


Sra SB:

Si me manda un teléfono y un horario en que la podamos llamar, sin ningún compromiso de vtra parte, se contactaría con Uds. Fabiana Lizarralde que es la encargada de comercializar el sistema y que es nuestra experta en la operación del mismo e, inclusive, puede hacerles una demostración sin cargo en vuestras oficinas.

Un saludo cordial.

CGdeR


2/11/2001

Estimado Claudio. La última vez le solicité si me enviaba los boletines atrasados, Ud. me indicó que entrase a la página. OK, he entrado, y me ha pasado, y no sólo a mi, ya que muchos colegas ven su boletín ,o los reciben y a todos nos ha pasado lo mismo. Al tratar de imprimir no sale todo correctamente, salen renglones borrados, como si se nos está por terminar el cartucho de tinta, intenté desde otras impresoras y me pasó lo mismo, y a mis colegas también. ¿Podría decirnos el por qué, si es que lo sabe? Otra, por qué no podemos grabarlo en un diskette, para tener acceso sin conección de internet. Es otra cosa que a todos nos ha pasado. Gracias desde ya por la respuesta que seguro enviará. El boletín está súper bueno, muy explicado y claro. Gracias M.


Estimada M: 

Le enseño un truco que sirve con el navegador Explorer y el servidor de correo Outlook Express de Microsoft en español:

1.- Entre a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar

2.- Allí dirijase a Servicios Varios/Boletines publicados de Pequeñas Noticias.

3.- Elija un Boletín que desee convertir a mensaje y entre a él.

4.- Cuando aparezca pique el mouse sobre él y a continuación diríjase a Edición/Seleccionar todo (Ctrl+E)

5.- Luego elija del mismo menú Edición/Copiar (Ctrl+C)

6.- Abra el Outlook Express y pique el mouse sobre Correo nuevo

7.- Pique nuevamente el mouse sobre el cuerpo o texto del mensaje y allí pulse las teclas Ctrl+V. Verá que todo el texto del Boletín se pegó al mensaje y ya lo tiene como cuando lo recibe por correo. 

8.- Escriba en el Asunto: Boletín de Pequeñas Noticias Nº: 79

9.- Dirijase al menú principal y elija Archivo/Copiar a Carpeta... y cópielo a la carpeta donde guarda los demás Boletines.

A la espera de haberle sido útil saluda a Ud. cordialmente

CGdeR


31/10/2001

Quisiera saber si me pueden orientar para poder elaborar un reglamento de convivencia, o enviarme algún modelo, ya que la inmobiliaria que administra el consorcio (duplex) no lo hace; no puedo lograr que realicen una asamblea, y creo que si lo lograra no reuniría la mayoría; ya que uno de los socios de la inmobiliaria es propietario de 4 unidades, de un total de 19 que tiene el complejo; desde ya muchas gracias.
LMF de Rio Gallegos (Santa Cruz)


Estimado Sr LMF:

Para poder brindar una respuesta a su inquietud hemos incorporado en la seccion Legislación/Modelos y Formularios de nuestro sitio (www.PequenasNoticias.com.ar) un ejemplo de Reglamento de Propiedad y otro de Reglamento Interno que desarrollaron, en su momento, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Afines.  

Saluda a Ud. cordialmente

CGdeR


30/10/2001

Hola: Les cuento que hoy visité la página de ustedes, me suscribí al Boletín de Pequeñas Noticias para recibirlo y me pareció muy útil el curso práctico de liquidación de sueldos que publican. Además me gustó el hecho de ponerme al día con todos los números atrasados ya que los dejan en la página. El motivo de mi mail es para pedirles si pueden enviarme el Curso Nro. IV ya que al abrirlo, se repite nuevamente el III, y me gustaría mucho no perdérmelo!  Voy a resolver los ejercicios y cualquier consulta que me surja recurriré a ustedes nuevamente. Les agradezco mucho la atención que me prestaron y los saludo.  

SB


Sra  SB:

Me alegro mucho que le sea útil nuestro curso de sueldos. Verifiqué su pedido y corregí el vínculo que remitía a la entrega Nº 4 del curso de sueldos quedando ahora disponible. Por otra parte va a ser un gusto para nosotros el contestar cualquier duda que le surja. 

Un saludo cordial   

CGdeR


26/10/2001

Estimado Claudio, he recibido sus boletines desde el Nº 74. ¿Cómo puedo hacer para recibir algunos más de los anteriores? ¿Puede enviarmelos a mi e-mail?

Desde ya agradecida

MS


Estimada Sra MS:

Todos los publicaciones anteriores están desde ahora disponibles, sin excepción, en la sección Servicios varios/Boletines Publicados de Pequeñas Noticias de nuestro sitio: www.PequenasNoticias.com.ar  

Un saludo cordial 

CGdeR


23/10/2001

Estimado Claudio:

Quisiera que me comentes en qué quedó el tema de la apertura de cajas de ahorro para el pago de haberes a encargados de edificios por cajero automático. Te pregunto ésto porque me han llegado rumores de haber quedado eximidos los consorcios de esta disposición ya que ésto generaría un trastorno en época de suplencias.

De todos modos me parece una torpeza, ya que el 80% de los administradores han abierto las ctas. ctes. con el gasto que ello supone. Típico de argentinos "primero procedo luego pienso".

Desde ya agradezco el aporte valiosísimo que nos proveen semanalmente.

Sra O.


Estimada Sra O:

En el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 72 del 10 de setiembre del 2001 publicamos en la sección Correo de Lectores: El cobro del sueldo por banco un extenso artículo sobre ese tema, respondiendo a una pregunta de la Sra N. G. de A. 

En esa oportunidad transcribimos el contenido de una carta que presentó la Camara de Propiedad Horizontal y Actividades Afines a la Ministra de Trabajo solicitando la exclusión de los administradores de consorcios de la obligación de depositar sus haberes en cuentas abiertas, para tal fin, a nombre de los empleados. Desde ese momento a la fecha no tenemos noticia de ninguna novedad más, la Cámara no informó el resultado de sus gestiones, por lo que entendemos que no recibieron respuesta o que ésta fue negativa, y por eso, hasta donde nosotros sabemos, la resolución 360/2001 está vigente.

Saluda a Ud. cordialmente

CGdeR 


21/10/2001

Soy inquilino en un local de comercio y el reglamento de copropiedad del edificio no prevee discriminación de gastos entre departamentos y local, por lo que tengo que pagar la luz que consume el ascensor, gas, etc, etc...

¿Que puedo hacer? 

Gracias !!
RC


Estimado RC:

En mi opinión debe dirigir su reclamo al propietario del local y éste a su vez tratarlo con el administrador o plantearlo en asamblea. Si su demanda no es atendida puede dirigirse a la Sra Marta Oliva de ADEPROH (Asociación Civil de Defensa del Consumidor para la Propiedad Horizontal) que dispone de un cuerpo de abogados para el asesoramiento, e inclusive para la toma de medidas legales, especializados en administración de consorcios. La institución es una asociación sin fines de lucro y sus aranceles son discretos.

Sus teléfonos: 4982-6440/4657/4066, su dirección: Jose Marmol 63 y su horario es de 10 a 19 hs.

Un saludo cordial

CGdeR 


17/10/2001

Estimado Claudio

Tengo entendido que la ley 12.981 (Estatuto del Encargado) fue modificada por las leyes 13.263 y la 21.239. Si mi afirmacion es correcta y si estas 2 leyes están en vigencia te agradecería mucho que me envíes el texto de ambas.

Desde ya muchas gracias por tu atención.-

MSP


Estimado MSP:

Es cierto, la ley 12.981 fue modificada por las leyes 13.263 y 21.239. No dispongo de ellas por el momento, pero en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación/Legislación Laboral podrás encontrar el Estatuto del Encargado con las modificaciones y actualizaciones pertinentes, tal cual está vigente al día de hoy.

Un saludo cordial

CGdeR


1/10/2001

Estimadísimo Gurú de las dudas, oh gran Pai Claudio:

Con gran sorpresa vi como te ametrallaron con el tema del reglamento de copropiedad y el reglamento interno. Hay veces que estamos más atentos al error de los demás que utilizar ese tiempo para cosas más productivas. 

Es por eso que quiero decirles todos a quellos que se las saben todas que se les pasó algo mucho más importante que lo que se jactaban de saber...? A qué me refiero, si van a consultar la sección Vencimientos Impositivos del Mes verán que hace dos meses que no se cambia y no por eso hay que hacer alarde de conocimientos. 

Por eso Claudio, espero que corrijan ese error u omisión y a mi humilde entender debería reformarse la forma de acceder a los distintos vencimientos, creo que la tabla debería ser por item y no por semana, o sea, para Régimen de seguridad Social las terminaciones con su determinada fecha; Ingresos Brutos idem anterior, y así con todos los tipo de vencimiento, (un link a cada rubro y ahí una tabla ) cosa que uno vaya al que desea y no tenga que pasarse buscando en cada semana la terminación del cuit que a mi entender hace que se pierda más tiempo y me obliga a ver todos los renglones de cada página. Voce me entende. 

Por último, no sé si recordarás mi consulta anterior, pero qué hacemos con los patacones en la Cap. Fed., apareció algo nuevo o sigue todo igual a lo que contestaste en tu repuesta? 

Atte LAZ


Estimado LAZ:

Te cuento que la nota sobre Vencimientos Impositivos no cambia porque no necesita cambiar. Es sólo un recordatorio que en nuestro sitio www.Sistema9041.com.ar hay una sección llamada Vencimientos donde se pueden consultar todos los que se producen semana a semana. Todo el tiempo se incorporan nuevos suscriptores y no todos saben que el servicio existe o de qué se trata.

Tomé en cuenta muy en serio tu propuesta de agrupar los vencimientos por impuesto y no por fecha de vencimiento. Me gustaría saber qué opina el resto de los lectores.

En cuanto a los Patacones , parece ser que su uso se extiende cada vez más, alguien me dijo que ya se pueden hacer plazos fijos con ellos ¿será verdad?

Tu gran Pai ha hablado

Un saludo cordial

CGdeR


27/9/2001

Estimado Claudio: 

Nuevamente me comunico por este medio para hacer una consulta.

Si no  tengo mal entendido, el único caso en el cual una propiedad declarada como bien de familia puede ser embargada es en el "Juicio Ejecutivo" por deuda de expensas, ahora bien existe alguna resolución, decreto, norma o reglamento a ser citado para sostener esta posición ante el descaro de un consorcista que se niega a pagar aduciendo esta situación?

Gracias por la atención.

A


Estimado Sr A:

Antes que nada le pido disculpas por no haber publicado, por falta de espacio, su respuesta en el boletín anterior. La respuesta a su pregunta fue publicada en nuestro Boletín de Pequeñas Noticias Nº 40 del 26 de diciembre del 2000 en una nota llamada Rincón del Operador/Preguntas usuales/Las expensas y el "bien de familia". De no haberlo recibido en su momento lo puede consultar en nuestro sitio en la sección Servicios Varios/Boletines Publicados de Pequeñas Noticias.

Saluda a Ud. cordialmente

CGdeR


29/9/2001

Respondo a MM que preguntó si reglamento interno es sinónimo de Reglamento de Copropiedad, como administradora con muchos años de profesión debo decirle NO!!!!. paso a explicar el NO tan rotundo. El reglamento de copropiedad y de administración reglamenta todo lo referido a ubicación del inmueble, metraje del terreno, partida donde se lo puede ubicar en Municipalidad, cantidad de pisos y unidades, sus porcentuales generales,  si tiene gastos diferentes para algunas unidades como ser locales, de qué gastos están exceptuadas, porcentual especial para esos gastos, qué son parte común para ese edificio, partes comunes de uso exclusivo, tipos de asambleas, quórum, primera y segunda convocatoria, tiempo y forma de llamado, nombramiento y remoción del administrador, consejo de propietarios sus funciones y mandato, mayorías necesarias para tratar temas y aprobar, etc. etc. Es decir sería la parte legal del consorcio, este reglamento está registrado en el Registro de la Propiedad inmueble , es una escritura pública. El Reglamento de Copropiedad nace junto al consorcio ya que para que el edificio sea considerado de propiedad horizontal debe tener el Reglamento que lo determina como inscripto como tal.  

Para su reforma se necesita la UNANIMIDAD, quiere decir el 100% de todos los propietarios. Como es por escritura pública, en caso de modificación de porcentuales debe intervenir un agrimensor, y luego efectuar la escritura nuevamente por un escribano público, por lo que toda reforma del Reglamento de Copropiedad implica un gasto para el consorcio.  

El reglamento Interno, como la palabra lo dice, es interno del edificio, ¿qué regula? todo la relación entre vecinos, horario de mudanzas, horario del encargado, horario de sacar la basura, tenencia de animales, uso del ascensor, ruidos, todas las tareas que hace el encargado, sus horarios de descanso, si hay servicios centrales, por ej. calefacción, horario de prendido  y apagado y temperatura a partir de la que es prendida, ídem si hay agua caliente que no es 24 horas, usos y costumbres aceptados para hacer reuniones o fiestas, en fin todo los que hace al quehacer doméstico del edificio, si la puerta debe o no estar las 24 horas cerrada con llave etc.  Por lo que si bien parecen sinónimos no lo son porque cada uno regula cosas distintas del mismo consorcio.  

El reglamento Interno lo hace el administrador con la colaboración de los vecinos es tratado en una asamblea extraordinaria con por lo menos los 2/3 del total de propietarios y se acepta. Puede ser reformado por los 2/3 y como no necesita elevarse a escritura pública no tiene gasto alguno.  

Espero haberle sido clara, saludo a Ud. cordialmente  

Administración L&F


27/9/2001

Estimado Claudio:

Soy una lectora asidua de tus boletines, que me parecen interesantísimos, muy piola el curso de Liquidación de Sueldos y sumamente útiles los artículos y el correo de lectores, que sirven para aclarar dudas que aparecen a diario. Estoy esperando la clase en que liquides algun sueldo de un suplente que gane menos de 3 MOPRES. Para mí es un lío.

Te escribo con relación a la respuesta que le diste a una persona que te consultó acerca de la diferencia entre Reglamento de Copropiedad y Reglamento Interno. Tu respuesta fue contundente: efectivamente son sinónimos.

Según lo que aprendí en el curso de administración (AIERH), y después de consultar bibliografía para cerciorarme, encuentro que son dos cosas bien distintas. El Reglamento de Copropiedad es la Ley que rige al consorcio, un cuerpo normativo al que hay que atenerse como un contrato de adhesión, y que, al ser elevado a Escritura Pública ante el Registro de la Propiedad Inmueble, implica la constitución del consorcio; mientras que el Reglamento Interno no es obligatorio (la mayoría de los edificios no lo ha redactado), no tiene el mismo valor legal, no se eleva a Escritura Pública, no se inscribe en el Registro. Sus normas no pueden contradecir una Ley superior como es el Reglamento de Copropiedad o la Ley 13.512, pero sí pueden aclarar o ampliar artículos y reglar asuntos menores como uso de cocheras, horarios de descanso o de uso de espacios comunes (natatorio, parrillas, quincho, salones), reglar la tenencia de animales, especificar las funciones del encargado, ayudantes o suplentes, en fin, ahondar en los derechos y obligaciones de los componentes del consorcio. Pero no deja de ser una convención que se decide en una Asamblea y con un quórum de la mitad más uno. Ante una eventual disputa sólo tiene validez legal el Reglamento de Copropiedad.

Me encantaría que me contestes porque tal vez haya habido algún error de interpretación de tu parte o de la mía.

Felicitaciones por el Boletín, y sigan adelante. Un saludo de

MGDB


25/9/2001

Estimado Claudio:  

Lamento comunicarle que hay un apreciable error de interpretación en su respuesta a un lector donde se le aclara que Reglamento Interno y de Copropiedad son sinónimos.- Eso no es así por lo tanto les aclaro a los lectores que:  

A) Reglamento de Copropiedad: es la Escritura Pública que se realiza cuando se constituye un Consorcio, el cual  se inscribe en el Registro de la Propiedad y en  el que se indican : la ubicación del bien, sus superficies, su porcentual, su destino, cuáles bienes son comunes y propios, y por último la forma de deliberar y de convocar a Asambleas, y cuáles son las mayorías necesarias para cada decisión .-  

B) Reglamento Interno: Es aquel que se redacta una vez constituído el Consorcio (no cumple el aspecto legal y obligatorio del anterior) ya que  éste último puede no existir.- De su redacción, que sí debe ser aprobado en Asamblea, (para que tenga validez) surgirá cuáles serán las normas de convivencia entre vecinos donde por ej. se especificarán horarios para mudanzas, horarios en que deben respetarse los espacios de descanso y no producir ruidos molestos, el traslado y/ó permanencia de animales domésticos que alteren la tranquilidad del Consorcio, (ya sea en las unidades ó a través de los ascensores), prohibición o no de colocación de carteles de indicación de profesiones (donde no haya departamentos apto profesional), mantener la pulcritud de los espacios comunes por donde se transite etc. etc. Es decir reglamentación de normas de convivencia entre vecinos.-   

PD: Espero haberles sido útil, y que las aclaraciones lleguen al lector que lo solicitó y/ó se incorporen al próximo boletín.-  

Atte.-

Arq. NG Administrador


25/9/2001

Atención: Claudio García de Rivas

Leyendo el Boletín de Pequeñas Noticias, una persona consulta si es lo mismo el Reglamento de Copropiedad y el Reglamento Interno, a lo que responden que si, y hasta donde sé son cosas distintas.
El reglamento de copropiedad y administración, deberá ser elevado a escritura pública, inscripto en el Registro de la Propiedad y proveer sobre las siguientes materias:

1.- Especificación de las partes del edificio de propiedad exclusiva;
2.- Determinación de la proporción que corresponda a cada piso o departamento con relación al valor del conjunto;

3.- Enumeración de las cosas comunes;

4.- Uso de las cosas y servicios comunes;

5.- Destino de las diferentes partes del inmueble;
6.- Cargas comunes y contribución a las mismas;
7.- Designación de representante o administrador, retribución y forma de remoción, facultades y obligaciones;
8.- Forma y tiempo de convocación a las reuniones ordinarias y extraordinarias de propietarios, persona que las preside, reglas para deliberar, quorum, mayorías necesarias para modificar el reglamento y para adoptar otras resoluciones,cómputo de los votos, representación, etc.
En cambio el reglamento interno, no necesita ser inscripto por escritura pública, es de uso interno como su nombre lo indica y hace al ordenamiento del edificio, horarios de mudanzas, condiciones de uso de natatorios, horarios de descanso, etc..
OC
Administración de Consorcios


21/9/2001

Queridos amigos,
Lamento molestarlos pero necesito que me ayuden a resolver un problema que nos está aquejando en el Consorcio donde habito (408 deptos en 3 torres, en Villa Luro)

Hasta Septiembre de 1999  teniamos incluido, bajo una columna aparte, el pago del cable. Eramos 125 del total de los 189 vecinos de esta Torre ("B") que teníamos el sistema así centralizado.

Como teníamos muchos problemas de morosidad, y se había acumulado una importante deuda con Multicanal, el Administrador decidió, previa consulta al Consejo de Administracion (del que yo entonces formaba parte) que se pagara el cable en forma individual, es decir por factura DIRECTA de Multicanal a cada vecino.

La deuda preexistente se financió en 12 cuotas y los 125 vecinos que hasta entonces teníamos cable, debimos abonar 12 cuotas de 9,01 por mes, para que con eso se cancelara la deuda preexistente.

Esto se hacía así porque el Consorcio no tenía saldo suficiente para hacer frente a esa deuda; la idea era que cuando se recuperase la liquidez de la Torre, se iba a reintegrar a los vecinos lo abonado. 

Asi las cosas, pasaron 2 años y el Consorcio a Julio de este año tenía saldo positivo, por lo que me presenté (de manera formal) a la Administración para reclamar la devolución de mi dinero y obtuve una férrea negativa del Administrador, aduciendo que no había razón para hacerlo, porque se trataba simplemente del pago de una deuda del Consorcio. 

Para mi la cosa no es tan así, porque yo tengo manera de demostrar que había pagado el cable en tiempo y forma y que esto constituye una reiteración de ese pago. Además el Administrador TIENE las constancias a las que me refiero. . .
Además, considero que como ese dinero REEMPLAZO dinero de los morosos, en cierta medida debería cobrarse su "costo" a los mismos.
Es decir, los intereses que los morosos (que debían cable) han pagado al Consorcio por ese concepto DEBE ser adjudicado a los vecinos que aportaron esos fondos.
Por eso hoy considero que a mi el Consorcio me debe $ 145 en lugar de los $ 108 que yo aporté entre Octubre '99 y Octubre '00 por la simple aplicacion del 2% que es la tasa de los punitorios que se aplican a los morosos.
¿Qué les parece mi problema? ¿Se les ocurre cómo ayudarme a mi y a los demás vecinos a recuperar ese dinero? 

¿Qué tipo de reclamo y en qué términos debemos formular?
Desde ya muchísimas gracias.
Gonzalo Acuña
4635-9123 / (15) 4169-1590
gacuna@cotelnet.com.ar
Donizetti 41- Torre B - 4 Piso "D"
C1407IEA Buenos Aires
PD: Sigan así, el sitio está hermoso y el Boletín también!! (aunque sea en lenguaje HTML!!!)
PD2: Publiquen mi consulta, si quieren, pero con nombre y apellido, please!
GRACIAS!!!!!!!!!!!!


Querido amigo Gonzalo:

Probablemente necesites asesoramiento letrado, sobre todo por la oposición del administrador a colaborar. Te recomiendo conectarte con Marta Oliva de ADEPROH (Asociación Civil de Defensa del Consumidor para la Propiedad Horizontal). Ella dispone de un cuerpo de abogados para el asesoramiento, e inclusive para la toma de medidas legales, especializados en administración de consorcios y los aranceles de la institución son discretos.

Sus teléfonos: 4982-6440/4657/4066, su dirección: Jose Marmol 63 y sus horario es de 10 a 19 hs.

Un saludo cordial

CGdeR 


20/9/2001

Hola:

Primero felicitaciones por todas las ayudas que brindan. Hoy es la primera vez que entro en el sitio y quedé asombrada por la profesionalidad de Uds. Quisiera saber si "Reglamento Interno" es lo mismo que "Reglamento de Copropiedad". Además necesito saber cuál es el quorum necesario para remover al administrador. 

Gracias

MM


Estimada Sra MM:

En efecto, Reglamento Interno y de Copropiedad son sinónimos. (Hacer click en este vínculo que referencia a una corrección sobre este concepto Con respecto al quorum para remover al administrador,  Eduardo L Lapa en su libro Administración de propiedad horizontal y propiedad vertical. Locaciones dice: "...en tal sentido, la jurisprudencia ha resuelto: "El mandato recibido por el administrador es revocable, sin necesidad de que haya justa causa para ello, pues es de la esencia del mandato su revocabilidad, salvo los supuestos de excepción involucrados en el mandato irrevocable".

A tal efecto, el inc. b del art. 9 obliga a que el reglamento disponga "la forma de su remoción". Respecto de la asamblea, la determinación de la mayoría necesaria para resolver surge, por lo general, del texto de la ley; no obstante, la costumbre tiene también sus enseñanzas. Por ejemplo: se necesita la mayoría proporcional de dos tercios del total del edificio para nombrar y remover al administrador.

Por lo general, para la remoción, son considerados los siguientes casos: 1) incapacidad física; 2) incapacidad por interdicción o falencia; 3) grave conducta en el ejercicio de sus funciones; y 4) abandono del cargo. Sobre el particular, la jurisprudencia opina que la tirantez y la falta de confianza de los copropietarios respecto del administrador del consorcio justifican igualmente su remoción."

En resumen en el reglamento interno debe estar claramente especificada la forma de remover al administrador pero en caso de no ser así serían necesarios el voto de dos tercios de los propietarios para  poder hacerlo.

Saluda a Ud. atentamente

CGdeR


19/9/2001

En estos días de locura que se escriben y dicen tantas cosas sobre el atentado de la semana pasada he leído con sumo interés sus palabras. 
Realmente marcan con profundidad y muy claramente, las diferentes actitudes de dos países ante hechos de un mismo tipo y dejan al desnudo descarnadamente cuáles son los problemas de nuestra sociedad y las causas por las cuales estamos como estamos y somos lo que somos. Por ello las considero muy valiosas y dignas de reenviar a amistades o conocidos. En tal sentido le pido su permiso para pasarlas por este medio haciendo mención al autor.
Atte.
J. R. S.


Estimado señor:

Yo amo a mi país y por eso le agradezco mucho sus palabras. Desde ya cuenta con mi autorización para reenviarle el texto de referencia a toda aquella persona que Ud. considere oportuno.

Le envío un saludo cordial

CGdeR


18/9/2001

Siguiendo con el tema de inmunidad Diplomatica, te comento que administro un edificio de oficinas y no de viviendas, y como es de público conocimiento a partir de los hechos en EEUU, tengo 2 embajadas y un grupo internacional que es muy grande. Con esto quiero de alguna manera, hacerte saber que todos los libros están al día y si bien puedo ejecutar lo que está en los libros escritos, no quiero tener un conflicto internacional. Estoy buscando la mejor manera diplomática de resolver el tema. Por otro lado, estoy manejando otras posibilidades, que son interesantes, desde el punto de vista, de las normas IRAM, y de los certificados de deuda, balances anuales etc. Sería muy interesante conseguir toda la información posible sobre el tema y de alguna manera participar en reuniones en donde se traten los temas relacionados con las administraciones. 

Saludos G.


Estimado Sr. G.:

Me alegro que nos trate de evitar conflictos internacionales. Creo que en este momento, con los problemas que tenemos, la Argentina no está en condiciones de enfrentar a ningún país con más de 50 habitantes. Y ahora, hablando en serio, voy a preguntar cuál es el procedimiento, si existe, que debe seguir para que Ud. pueda participar de las reuniones del comité que trata las normas IRAM sobre administración de consorcios. 

Un saludo cordial

CGdeR


16/9/2001

¿Qué debe hacer el administrador, cuando un propietario, debe facturas con 4 años? ¿Qué hay que hacer para cobrar intereses punitorios por atraso en el pago de expensas.? ¿Cómo hay que hacer en estos casos planteados en el caso que dicho propietario tenga inmunidad diplomática? ¿Hay alguna excepción cuando entran al edificio? 

Gracias G

Administrador.


Estimado G:

Entiendo que cuando decís “que debe facturas con 4 años” queres decir "que debe expensas desde hace 4 años". Pienso que antes que nada debes obtener el apoyo de los copropietarios a través de una asamblea sobre la voluntad de hacer o no juicio para el cobro de las expensas atrasadas. Lo mismo se aplica al cobro o no de intereses punitorios y el monto de los mismos. Si ya está ese tema explicitado en el Reglamento de Copropiedad restaría aplicarlo. De no ser así la asamblea debería expedirse sobre el tema.

Con respecto al propietario que posee inmunidad diplomática, si bien el tema es más complejo y requiere del asesoramiento de un letrado, debes tener en cuenta que la deuda sigue al bien y no a la persona, o sea que si la vivienda no está protegida, de alguna manera, por la inmunidad de su propietario, el deudor se expone a que se le remate el bien para saldar las expensas atrasadas.

De todos modos, el propietario no va a poder gozar de la inmunidad diplomática toda la vida, en algún momento la perderá, con lo cual quedará abierto, de no ser posible antes, el camino judicial para el cobro de la deuda.

De todos modos el tema es muy interesante y me gustaría que me escribas la opinión de tu abogado sobre el mismo.

Un saludo cordial

CGdeR


13/9/2001

Claudio: 

Te cuento que me enganché con el boletín por problemas que hay en el edificio donde vivo, de tal forma que me interesaría saber dónde se puede estudiar Administración de Consorcios. Me gustaría dedicarme a esto y lo que estoy aprendiendo te lo debo a vos, con tus boletines estoy tratando de solucionar problemas donde vivo. 

Muchas Gracias.   

SF


Querida SF:

Todos los años se dictan, en forma totalmente gratuita, en el Centro de Formación Profesional Nº 1 que está en Río Cuarto 1993, Capital Federal, dos cursos de administración de consorcios que duran un cuatrimestre cada uno. Los cursos son de la Gobernación de la Ciudad de Buenos Aires y emiten certificados oficiales a sus egresados. Los requisitos para Inscripción son: Mayores de 18 años don D.N.I. de 9 a 21 hs. La dirección es Río Cuarto 1993 Capital Federal (altura Av. Montes de Oca 1800) Teléfono: 4301-8678 y los colectivos que llegan son: 3, 10, 12, 17, 22, 24, 33, 45, 51, 70, 74, 93, 95, 98, 100, 116, 129, 134, 148 y 154

Un saludo cordial

CGdeR


12/9/2001

Estimado Claudio:
Te estoy adjuntando un nuevo ejercicio.
Es una satisfacción que todo salga correcto, estimo que cuando lleguemos a liquidación por despido no va a ser rápida la resolución. 
Cariños O


Estimada O: 

No tengo ninguna duda que tu ejercicio debe estar perfectamente hecho, pero te has olvidado de adjuntarlo, así que solo me quedó imaginarlo.

Un saludo cordial.

C. G. de R.


12/9/2001

Claudio: 

Tengo una persona que trabaja los días Sábados, Domingos y Feriados y me reclama el pago de retiro de residuos, el consorcio tiene 120 unidades, este adicional lo cobra el encargado y el ayudante, esta persona que sería suplente de fin de semana y feriados
¿lo tiene que cobrar?. 

Elegí este medio para consultarte para no interrumpir a Patricia Sosa.

Chau hasta la próxima y muchas gracias
A


Estimado A.

En la bibliografía que disponemos no encontramos ninguna referencia sobre este tema. Como primera aclaración te recuerdo que los días sábados no hay recolección de residuos. Algunos administradores abonan el retiro de residuos que se produce el día domingo como horas extras y a los días feriados le dan el mismo tratamiento que a un domingo. 

En cuanto a la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 no es clara sobre este punto y si bien hemos escuchado a algunos eméritos profesores de Administración de Consorcios que aconsejaban pagar, otros entienden que una de las pocas tareas que justifican a un suplente de fin de semana, es el retiro de residuos.

Un saludo

CGdeR


11/9/2001

Estimado Claudio: 

Le escribo estas líneas no sólo para agradecer su colaboración hacia nuestra gestión sino también para plantearle dos temas: 

A) resulta que en la expensa pasada, una propietaria que es docente de la Pcia. de Bs. As. y vive en Capital abonó las mismas con Patacones...Ahijuna me dije cual Inodoro Pereyra, and Now?, qué hago es la pregunta, en primera instancia los rechacé pero luego razoné que esa no era la solución correcta, pero qué hago con esos Patacones y le diría que ya pensé lo que todos están pensando pero de Papillón no tengo nada, entiendo que esta situación le puede pasar a cualquier colega de la Capital y sería interesante aunar criterios no sólo en recibirlos sino también qué cursos debemos darles.  

B) La ley de contrato de trabajo (20744) que está vigente, dice en los art. 124 y 129 que las remuneraciones deben hacerse en el lugar de trabajo, en días hábiles, en horas de prestación del servicio y en efectivo. Según los análisis jurídicos ninguna resolución o disposición puede ir en contra de una ley. Por lo expuesto está circulando una nota, que obra en mi poder y pongo a vuestra disposición, en que el trabajador exige que se cumplan estos dos artículos.  

Dejo ambas consultas y agradeceré como siempre su amable colaboración.

Atte.

LZ


Estimado amigo LZ:

a) En este momento, en Capital Federal, por las consultas que realicé, no hay posibilidad de darle utilidad a los Patacones. Para comprar en un supermercado, por lo que sé, hay que exibir documento de identidad y recibo de sueldo de Provincia. Entiendo que los mismos requisitos existen para el pago de servicios, que solo se aceptan en forma parcial, y que no se si es aplicable en la Capital Federal. Aparentemente habría que esperar la creación del Bono Federal que, este sí, sería canjeable y aplicable al pago de impuestos nacionales y locales.

Pienso que la primera pregunta que surgiría sería qué obligaciones puedo cancelar con ellos y no veo todavía un panorama claro sobre este tema. De todos modos, invito a todo aquel que quiera aportar información o ideas sobre este tema, a participar.

b) Con respecto a tu segundo comentario sobre el pago de salario en moneda corriente, se me ocurre que el tema debe ser bastante complejo tanto a favor como en contra, porque la misma Provincia de Buenos Aires tuvo dificultades jurídicas para implementarlo. Igual que en el punto anterior invito a todo aquellos que tengan alguna experiencia en el tema a aportarla.

Un saludo cordial.

CGdeR


6/9/2001

Estimado Claudio:

Nuevamente me pongo en contacto contigo, esta vez para consultarte sobre la versión 17 del aplicativo de nuestros amigos de la AFIP que nos mantiene siempre entretenidos.

A partir de cuándo es obligatorio su uso, qué cambia con respecto a la nueva!!!!!!!!!? versión 16.? (qué poco duran las cosas)

Agradeceré tu repuesta a la brevedad, y espero que nos podamos conocer pronto ya que estoy haciendo el curso de administrador en el Centro de Formación Profesional N° 1, al cual llegué a través de Uds. y la profesora ha comentado que es posible la presencia de Pewen

Sin otro particular, saludo  atte

AOA


Para responderte escribimos el primer artículo de este Boletín (Nº: 72): "Algunas precisiones sobre la nueva versión 17 del SIJyP"

Esperando que te sea útil te envío un saludo cordial.

Claudio García de Rivas 


5/9/2001

Claudio:

Los sueldos de agosto 2001 ¿deben pagarse por banelco?

A.
---

Estimado Claudio:

Como en reiteradas oportunidades que se me presenta una duda recurro a usted  esperando siempre la respuesta que necesito y que siempre  me han contestado.

En esta oportunidad quisiera  tener más información sobre el cobro por cajero  automático de los empleados con relación de dependencia, si corresponde que los porteros lo efectúen o hasta qué cantidad de personal corresponde. Hoy en día los porteros tienen adelantados en el caso nuestro la mayoría del sueldo antes de fin de mes y no se cómo nos  vamos a manejar en ese sentido.

Creo que la nueva disposición es a partir del mes de agosto, quisiera dentro de sus posibilidades me puedan dar alguna información al respecto.

desde ya muy agradecida.

N. G. de A..  


Estimada N. G. de A.

Según la resolución Nº 360/2001 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos publicada en el Boletín Oficial del 16/7/2001, el pago de las remuneraciones deberá hacerse mediante cuentas bancarias abiertas a nombre de los trabajadores. 

Esta disposición entró en vigencia a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de agosto del 2001.

En caso de solicitar el encargado un adelanto de sueldo se le debe realizar una liquidación  del mismo en un recibo formal y el monto de lo solicitado se le debe depositar en el banco. Según Carlos Diego Calvo en su libro Manual Práctico de Propiedad Horizontal: "los adelantos de remuneraciones no pueden exceder del 50% de un sólo sueldo y requieren autorización previa del Ministerio de Trabajo, salvo caso especial de gravedad y urgencia"

 

En su oportunidad la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias informó que había presentado una nota dirigida a la Ministra de Trabajo solicitando excluir a los consorcios de propietarios de la obligación de abonar las remuneraciones mediante cuentas bancarias.

A continuación le transcribo el texto de la nota:

"En carácter de presidente y secretario de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias tenemos el agrado de dirigimos a Ud. con motivo del dictado de la Resolución 360/MTEyFRH. Al respecto, numerosos asociados nos han planteado distintas dificultades que el cumplimiento de la misma ocasionará a los consorcios de Propiedad Horizontal (Ley 13.512):
1º)

En distintas oportunidades los consorcios deben reemplazar ausencias de los encargados por medio de suplentes, los cuales pueden trabajar un día, dos o más según las causas de la ausencia, o bien una vez al año con motivo de las vacaciones del titular.

En cada oportunidad generalmente se trata de trabajadores distintos.

El cumplimiento de la Resolución citada obligarla a la apertura de una cuenta bancaria en cada una de estas oportunidades aunque se trate de abonar uno o dos días de trabajo.

Además debe considerarse que la apertura de la cuenta del trabajador y la emisión de la tarjeta puede demorar entre 15 y 30 días, según el banco de que se trate. Un suplente que trabaja uno, dos o tres días necesita de su remuneración para satisfacer necesidades inmediatas. y no está en condiciones de esperar 15 ó 30 días.

2º) Algunas entidades bancarias nos informaron que no sólo se deberá abrir la cuenta del trabajador sino que además, se deberá proceder a la apertura de una cuenta a nombre del consorcio para que la entidad pueda debitar los gastos.

En general los Consorcios de la Propiedad Horizontal no poseen cuentas bancarias por diversas razones:

Si bien existen distintas opiniones sobre la personalidad jurídica de los consorcios, lo cierto es que la ley no le otorga personería jurídica a los mismos, quizás por ese motivo los bancos son renuentes a realizar aperturas de cuentas a los consorcios de propietarios

Otra dificultad se presenta porque en general los reglamentos de copropiedad no otorgan facultades al administrador para abrir cuentas bancarias, lo que constituye un obstáculo difícil de solucionar

Por estas razones para un consorcio, la apertura de una cuenta bancaria:

a) presenta dificultades, 
b) es totalmente innecesaria para su funcionamiento y 
c) genera gastos encareciendo sin necesidad el costo de las expensas comunes.
3º)

Nuestros asociados nos informan que consultadas algunas entidades bancarias les han manifestado que no solo deberán solventar el mantenimiento de la cuenta del trabajador sino que además deberán proceder a la apertura de una cuenta a nombre del consorcio para que la entidad pueda debitar los gastos. 

En los últimos tiempos numerosas disposiciones han contribuido al incremento del costo de las expensas comunes, recientemente el impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias y el incremento de las contribuciones de la Seguridad Social que pasan del 19,7% al 21% sobre las remuneraciones y anteriormente la obligatoriedad de contratar distintos servicios de control sobre el mantenimiento de los servicios, ascensores, calderas, etc. con sus consecuentes pólizas de seguros.

La comunidad está preocupada por el incesante aumento de las expensas, hasta el punto que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha realizado estudios sobre el tema.

No obstante, constantemente aparecen nuevas disposiciones generando costos adicionales sin una prestación útil para los consorcios.

Por lo expuesto solicitamos:

Excluir a los consorcios de propietarios de la obligación de abonar las remuneraciones mediante cuentas bancarias.

Este problema afecta a un importante porcentaje de nuestra población. Se estima que solamente en el Gran Buenos Aires existen aproximadamente 80.000 consorcios de propiedad horizontal a quienes les afecta el problema enunciado.

Sabiendo su preocupación y compromiso en lo que atañe a la relación de trabajadores y empleadores en las diversas situaciones que se presentan en dicha relación, descontamos el análisis de lo antes planteado y la resolución favorable a nuestras inquietudes, a fin de propender a una solución justa y equitativa. 

Sin otro motivo, saludamos a Ud. con nuestra mayor consideración

Firmado: Dr. Cristobal Ruano Secretario  - Sr. Néstor Pirosanto, Presidente"

Hasta el día de la fecha la Cámara no informó de una respuesta por parte del Ministerio de Trabajo a este requerimiento.


4/9/2001

Hola claudio:

Te estoy adjuntando la resolución de un nuevo ejercicio perteneciente al Boletín N° 71.

Me encanta esta idea de practicas vía mail.

Todos los días aprendemos y aprehendemos algo nuevo, ustedes son la vía perfecta para que esto suceda.

Gracias por todo

O.


Sra O.:

Hasta ahora sos nuestra mejor alumna

Claudio García de Rivas


3/9/2001

Sr. Claudio García de Rivas:

Soy estudiante de administración de consorcios y navegando en la Web encontré este sitio.
Luego de mirar un poco, acá y allá, no dudé en suscribirme para que me envíen el boletín gratuito. La verdad es que el sitio está muy bien confeccionado; pero sobre todo lo felicito por la dedicación con la que responde a las consultas que hace la gente. Cuando me reciba tengo la esperanza de conseguir algunos consorcios para administrar y poder solucionar desde mi pequeño espacio aquellas falencias (de las que recién ahora me doy cuenta) que existen, a veces por ignorancia y otras veces por conveniencia, dentro de algunos consorcios. 

Los saludo cordialmente. 

Sigan así.

C. M.


Estimada C. M.:

Cuando era chico, mi padre (que era un industrial de los de antes) me explicó que un buen negocio no es el que se hace por una única vez. Un buen negocio es aquel que dura 20 años. Para que un negocio dure tanto tiene que estar compuesto de una serie de elementos fundamentales: honestidad, un buen servicio, flexibilidad, conocimiento, un precio acorde al servicio que se presta, etc...

Uno de los libros más interesantes que leí en los últimos tiempos que fué "Venda lo invisible" de Harry Beckwith, que trata sobre la mercadotecnia de los servicios (como es la administración de consorcios), ya desde su primer capítulo sostiene que el éxito de una empresa comienza con un buen servicio. 

Yo a estos conceptos le agregaría que un buen negocio es aquel en que las dos partes ganan, y un consorcio que dispone de un administrador que es un profundo conocedor de los temas que hacen a su profesión, que es honesto, que se ocupa en tiempo y forma de los reclamos que surgen de los propietarios y cobra honorarios razonables hace un buen negocio.

Por eso me parece positivo tu enfoque: tu deseo de corregir, desde tu desempeño, falencias e injusticias, no sólo es una manera de rescatar y dignificar esta profesión tan castigada, sino que también es una forma legítima de hacer un negocio en donde todos ganan.

Un saludo cordial

Claudio García de Rivas


30/8/2001

Hola Claudio:

Ante todo te quiero dar las gracias por todos los boletines, son de suma  importancia y utilidad. Te FELICITO por el trabajo.

Recurro mediante este medio para saber si podrás informarme la modificación que sufrieron los porcentuales tanto de Aporte Patronal como el de Retenciones al empleado, pues tuve un grave problema con un " Contador" que debí prepararme la liquidación correspondiente y el muy chanta me tiene de un día a otro para entregármela, sin hasta el momento nada de nada. Es un porteño versero y yo caí en sus garras...

Si está en tus posibilidades averiguar y enviármelos te lo agradeceré.
Mañana debo liquidar el sueldo del encargado y no quiero cometer errores.

Espero que puedas darme una mano en esto y desde ya GRACIAS!!!
Nuevamente FELICITACIONES.

M.


Sra M. P.:

Muchas gracias por tus palabras. Te envío una nota que publicamos el 16 de julio del 2001 en el Nº 64 del Boletín de Pequeñas Noticias que explica las contribuciones patronales:

Novedades con las contribuciones patronales.

Aqui te envío también la porción del curso de liquidación de sueldos que trata de las deducciones (aportes del empleado):

Deducciones

Si necesitas algo más escribime o llamame al: 4581-3906 ó (15)4449-8137.

Un saludo cordial

Claudio Garcia de Rivas


27/8/2001

Adjunto archivo con ejercicio N° 1

Espero que sea correcta mi resolución

Cordialmente 

O. F.


Estimada O. F.

¡¡¡ Muy bien !!! Tu respuesta es correctísima

Un saludo cordial

Claudio García de Rivas


23/8/2001

Grandes Noticias. Leyendo la ley 25.453 de Déficit Cero, comprobé que en el artículo 5º se permitirá el descuento del 6 por mil del impuesto a los movimientos financieros a cuenta de los aportes patronales. 

En la Afip me confirmaron que antes de fin de mes sale el aplicativo 17 que permitirá este descuento, cuyo límite será el 58% del total del impuesto retenido por el Banco. Se puede tomar a partir del 1º de agosto. La alícuota de contribución patronal para los consorcios es del 16% (art 9º, inc. b. de la misma ley).

Bueno me despido con un gran saludo. 

Me encanta su boletín.

Atentamente

D. O. E.


Estimado Sr D.O.E.

Muchas gracias por la colaboración. Les recuerdo a los lectores que apenas salga una nueva versión del SIJP estará disponible en nuestro sitio www.Sistema9041.com.ar, en la sección "Programas".

Un saludo cordial

Claudio García de Rivas


23/8/2001

Señor Director
Claudio García de Rivas

Ante todo deseo felicitarlos por vuestros boletines, los que encuentro realmente interesantes.

Asimismo necesito preguntarles por qué han cambiado el formato, que a partir del boletín Nº65 del 23/7/01 al imprimirlo aparece en la hoja horizontalmente, lo que conduce a una diagramación no muy cómoda.

No lo reciban como crítica, sino por el contrario una simple inquietud; dado que en los números anteriores todo el material informativo estaba perfectamente dispuesto y de manera ágil para la lectura.

Por ello hago propicia la ocasión para solicitarles si pueden volver al formato anterior.

Sin otro particular, saludo a Uds. atentamente.

A. B. A.


Estimada Sra:

Le agradezco mucho las felicitaciones y seguiremos trabajando para seguir mereciéndolas. 

Con respecto al formato de los boletines no ha cambiado. Luego de un par de pruebas le puedo sugerir una solución si su navegador es el Explorer y su programa de correo es el Outlook Express. Hay una curiosa mezcla entre estos dos programas. Si abre el navegador y se dirige al ítem de menú Archivo y de ahí a Configurar Página, observará en la parte inferior de la ventana que se abre un recuadro llamado Orientación y dentro de él puede seleccionar impresión horizontal (apaisada) o vertical. Seleccione la opción vertical y luego Aceptar para cerrar la ventana.

¿Qué tiene que ver con el Outlook Express? preguntará Ud. 

Pues sí, la página que Ud configure para el navegador afectará también al programa de correo, que, por otra parte, no tiene ninguna opción que permita configurar la apariencia de los impresos producidos por él. 

Espero que los varios pre-supuestos que he realizado sean correctos y que con esta pequeña instrucción el problema quede resuelto. De todos modos quedo a su dispocisión si el problema persiste.

Un saludo cordial

Claudio García de Rivas


23/8/2001

Claudio: Muy bueno el artículo de liquidaciones de sueldos, pero no te olvides del adicional por retiro de residuos de $ 1,26 por unidad y que en el caso de encargado permanente debe abonarse si o si porque se supone que es él quien hace el retiro de residuos. 
Nos mantenemos en contacto.
Un abrazo.
J.


Juan: Este 1º sueldo no lo quise complicar. Puse el mínimo que pude. Quise enseñar a buscar el escalafón, a determinar la categoría (muy importante), qué es el valor vivienda y cuáles son las deducciones normales. En este caso nuestro encargado podría tener un ayudante que retire residuos y no se le podría pagar a los dos. En caso de estar solo, tenés razón, lo tendría que cobrar. 

Un abrazo

Claudio


14/8/2001

Estimado Claudio: tu artículo sobre las asambleas me pareció interesante, pero lo deberías haber titulado ¿Cuatro tipos de asamblea?, ya que además de las que mencionas en el texto existe la ASAMBLEA JUDICIAL reconocida como de otro tipo diferente a las ordinarias o extraordinarias.

Cordialmente, JRY


¡ Si señor.. ! Contando la Asamblea Judicial serían cuatro. Le agradezco mucho su aporte.

Mi intención fué hablar un poco sobre la asamblea preliminar, tipo que no conoce casi nadie.

En próximos boletines completaremos la que faltó que, en mi opinión, es un tema en si mismo.

Un saludo cordial

Claudio Garcia de Rivas


04/8/2001

Sr. Claudio García de Rivas:

Le agradezco su predisposición y generosidad cuando me suscribió telefónicamente a su publicación de Pequeñas Noticias.

A pesar de que no nos conocemos, en cualquier oportunidad podremos concretarlo. Mientras tanto, le reitero mi agradecimiento. Valoro su meticulosidad para obtener resultados de excelencia en nuestra actividad algo degradada... 

Acerca de la página en internet correspondiente a la csjn.gov.ar (Corte Suprema de Justicia de la Nación) que ud. comenta en su último boletín, no resulta posible la registración para poder operar debido a que existió alguna maniobra para impedir su divulgación.

De cualquier forma, el solo hecho de poder contar con este tipo de acontecimientos en argentina resulta merecedor del reconocimiento hacia quienes de una u otra forma lo hacen posible.

Un gran abrazo

Carlos C. Administración


Esperamos seguir mereciendo, también en el futuro, de su consideración y estima. Sus palabras nos alientan y dan fuerza para seguir tratando de brindar lo mejor de nosotros a cada uno de ustedes.

Cuando guste nos juntamos a tomar un cafecito y hasta entonces le mando un saludo afectuoso.

Claudio García de Rivas


10/7/2001

Estimados Señores:

Soy inquilino de un departamento desde hace más de 20 años y a causa de problemas laborales últimamente, acumulé una deuda de expensas de cierta consideración. Para evitar que se siguiera acumulando, ofrecí verbalmente en diversas oportunidades hacer un pago parcial a cuenta de las expensas del mes y hasta pagar el total de las expensas del mes corriente, pero ambas propuestas me fueron rechazadas. ¿Cabe que envíe una carta documento al administrador poniendo a su disposición por ejemplo el pago del mes actual mas un mes atrasado, para que quede constancia de la voluntad de pago? ¿En qué términos debería redactar la carta?  Agradecería me orienten de cuáles son los pasos apropiados en estos casos.

Atentos Saludos

Sr LGK


Estimado Sr. LGK

Antes que nada le pido disculpas por la demora en la respuesta. Luego de efectuar varias consultas (cada una de ellas llevó su tiempo de respuesta) y estudiar algunas alternativas nos parece que lo mejor es contar con asesoramiento legal. El tema es delicado y depende de muchos factores que un profesional con experiencia sabrá manejar. Tal como está la situación económica hoy nos parece extraño que un administrador se niegue a aceptar pagos parciales sobre una deuda, pero puede ser que no dependa íntegramente de él sino del consejo de administración o esté atado por alguna cláusula del reglamento de copropiedad. De todos modos, para el éxito de su gestión, como alternativa al costo de un letrado particular, si a Ud. le parece bien, le sugerimos comunicarse con ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal R.A.) de lunes a viernes de 10 a 19 en José Mármol 63 o llamando a los teléfonos: 4982-6440/4657/4066.

Sin más saluda a Ud. atentamente

Claudio García de Rivas


25/6/2001

Estimado Sr. Claudio García de Rivas:
Mi consulta es la siguiente. En un consorcio los copropietarios llegaron a la conclusión que estaban mal calculados los porcentuales de las unidades funciones. Por lo tanto contrataron un agrimensor quien realizó la mensura lo que arrojó porcentuales diferentes a los estipulados en el reglamento de copropiedad. A partir de ese momento comenzaron a tomar por válidos esos nuevos porcentuales, tomando nota de ellos en el libro de actas de asamblea.
Mi pregunta es la siguiente. Teniendo en cuenta que no se modificó el reglamento de copropiedad, ¿qué validez tienen esos nuevos porcentuales?
Cordialmente
A. M. L.

Estimada A. M. L.:
De acuerdo con su pregunta, le informo que según lo expresado en la Ley de Propiedad Horizontal, todo cambio del reglamento de copropiedad (en este caso, los porcentuales) debe ser realizado por medio de escritura pública y con posterioridad al cambio del reglamento, debe procederse al cambio en cada una de las escrituras de las unidades funcionales. Esto último se puede ir realizando a medida que se procede a la venta de las unidades, para no hacer incurrir en gastos a los propietarios del inmueble.
Por lo tanto, es nuestra opinión que los nuevos pocentuales tienen una validez muy relativa.
Saluda a Ud. atentamente
Claudio García de Rivas

25/6/2001

Estimado Amigo:
En primer lugar muchas gracias por toda la informacion que me mandas,hoy quisiera consultarte sobre la ley 21.239 de la cual habla el art.12 de la convención número 301/98, en la cual hace referencia de las obligaciones del encargado en atender las emergencias. Mi consulta es que  el día sábado 16 después de su horario el encargado se negó a colaborar en la emergencia sugerida por la comision administradora. Se encontraban las cloacas tapadas y el encargado había cortado la electricidad de la bomba cloacal hasta que llegaran los señores de Aguas Argentinas para solucionar el problema, cuando éstos se hacen presentes el encargado estaba fuera de su horario, se niega a colaboran aduciendo que no es su horario, pero no informa que había cortado la corriente y se retira a su departamento. Tomado esto como una emergencia de acuerdo al artículo de la convención antes mencionada...¿qué sanción deberíamos aplicarle y de qué manera, teniedo en cuenta  que no colaboró en una emergencia y no comunicó el corte de luz?
Muchas gracias por la atencion y espero que puedas ayudarme al respecto.
N. G. de A.

Estimada señora:
Según el art. 67 de la Ley 20.744 el empleador prodrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas. La sanción podrá ser aplicada cuando el empleado haya faltado a sus obligaciones, en este caso atender un caso de emergencia. Este artículo menciona que la sanción tiene que ser proporcionada a la falta cometida. Si fuera la primera vez que ocurre algo similar la sanción proporcional podría ser un llamado de atención. Ahora si el incumplimiento por parte del encargado causó un grave perjuicio al consorcio se podría aplicar una suspensión de un día sin goce de haberes, la cual debe ser comunicada fehacientemente. No hay que olvidarse que una suspensión puede ser el primer paso para posteriormente con otras dos suspensiones proceder al despido con causa del encargado.
Sin más saluda a Ud. atentamente
 
Claudio García de Rivas

6/6/2001

Estimado Claudio:

Me dirijo a usted primeramente para felicitarlo y agradecerle todas la novedades que asiduamente recibo, considerándolas muy nutritivas para todo administrador. En segundo lugar, para solicitarle por este medio me pueda aclarar con referencia a los "aportes y contribuciones", las tablas de valores actualizadas a la fecha con y sin reducción.

Sin otro particular, aprovecho este medio para una vez mas agradecerle todo el caudal de información y saludarle atte.

O:F.T.


Estimada O.F.T.:

Los sueldos, como Ud. sabe, están gravados con aportes del empleado y contribuciones del empleador. Las contribuciones gozan de una reducción considerable en caso de ser abonadas en término. Está prevista una multa para aquellos empleadores que no presenten sus declaraciones juradas en término, independientemente de si ingresan los importes o no.

A continuación le proporciono una tabla con un resumen de los aportes y contribuciones con que está gravado el sueldo de un encargado:

 

 

 

Aportes del empleado

Contribuciones del Empleador

Sin reducción

Con reducción

Jubilación

11%

16,00%

7,81%

INSSJP

3%

2,00%

0,59%

Sindicato

2,00%

---

---

Obra Social

2,70%

4,50%

4,50%

ANSSAL

0,30%

0,50%

0,50%

C.P.F.

1%

1,50%

1,50%

Subsidio Familiar y F.N.E.

---

9,00%

6,30%

Totales

20,00%

33,50%

21,20%

 

Cada adherente a la Obra Social aportará un 1,5% más.

Es de tener en cuenta que si bien esta es una tabla general hay que analizar cada caso en forma puntual para determinar qué contribuciones y/o aportes corresponde aplicar y sobre qué montos se calculará.

Sin más saluda a Ud. atte.

Claudio García de Rivas


23/5/2001

Estimado Claudio:
Nuevamente gracias por vuestro boletín, le cuento que pode dar una clase de anatocismo gracias a su desinteresada información.
Hoy me convoca una inquietud, resulta que en el mes de Abril se jubiló un encargado, se siguieron los pasos de rigor para su desvinculación, un apretón de manos y muchas gracias.
A los pocos días, los consorcista comenzaron a solicitarnos si podíamos tomarlo de nuevo ya que estaban muy a gusto con él, nosotros decidimos tomarnos un período de 45 días, cosa de cortar todo vínculo, y llamamos a asamblea para que refrenden en un acta si estaban de acuerdo o no, el resultado fue que la mayoría, casi el 80% resolvió que regrese; ahora bien, ¿ se lo toma como un empleado nuevo, digamos que con un contrato de 59 días y luego se efectiviza o bien directamente se lo toma haciendo constar en algún lado que ya trabajó para el consorcio?
Agradeceré a la brevedad su certera opinión ya que la idea es que comience a trabajar a partir del 01/06/01.
Un Abrazo y a sus ordenes.
L. A. Z.
Administrador 

Estimado Luis:
En respuesta a vuestra consulta podemos informarle lo siguiente:
Si así lo convienen las partes un trabajador, con la jubilación concedida y notificada al empleador, puede ser reincorporado bajo las órdenes del mismo empleador.
De ser así, se deben cumplir distintas formalidades a saber:
1.- Se debe completar un formulario de Declaración de Reingreso a la Actividad, el cual por triplicado debe ser presentado en las oficinas del Anses. El mismo corresponde a la comunicación formal a la Caja que el trabajador vuelve a la actividad. Con respecto ala AFIP (Administración General de Ingresos Públicos, la situación se informa a través del código de actividad que figura en el F. 931, correspondiéndole el código 1249 al reincorporarse y el código 2249 en el caso de retirarse nuevamente de la actividad un trabajador jubilado.
2.- No sólo cambian los códigos, sino también los aportes y contribuciones: los únicos conceptos que corresponde ingresar a la Seguridad Social son el 9.31% en concepto de contribuciones (7.81% Jubilación y 1.50% Caja P. Familia) y 12% en concepto de aportes (11% jubilación y 1% Caja P. Familia). Si el trabajador está afiliado al S.U.T.E.R.H., corresponde el aporte del 2% en concepto de cuota sindical.
3.- Los aportes de los reingresados van al Fondo Nacional de Empleo, por lo cual no originan mejoras ni reajustes en las prestaciones originarias.
4.- Sobre las características de la relación laboral entre empleador y trabajador jubilado que vuelve a la actividad, corresponde aclarar que la ley 24.347 , art.7 (23.6.94) incorpora un párrafo al antiguo art. 253 de la ley 20.744, modificando lo estipulado anteriormente: "en este supuesto, solo se computará como antigüedad, el tiempo de servicios posterior al cese" .Antes de la reforma, al despedir a un jubilado reingresado se computaba la antigüedad desde su ingreso original, pero hoy es desde la fecha del reingreso.
5.- Por último cabe recordar que el empleador debe requerir del trabajador, al comienzo de la relación laboral, una declaración jurada en la que exprese si es o no beneficiario de jubilación o pensión (art.12 de la ley 24.241). Hay que tener en cuenta, que los trabajadores deberán actualizar esta declaración cuando se jubilen (art. 13, inc. 2).
Sin más saluda a Ud. atentamente
 
Claudio García de Rivas
Pequeñas Noticias

15/5/2001

Quisiera saber si me pueden enviar un Carta Documento Tipo para intimar el pago de expensas atrasadas. 

Muchas Gracias

Administración G.


Estimado señor G.: 

Respondiendo a su consulta del día de la fecha le adjunto un modelo de intimación a regularizar el pago de expensas atrasadas por medio de una carta documento.

 

En mi/nuestro carácter de Administrador/a/es y representante/s legal del Consorcio de Preopietarios del edificio de la calle ....................., nº ......, ......................, Intimamos a Ud. a abonar dentro de las 48 horas de recibida la presente la suma de $ ..........(pesos...............) adeudados en concepto de expensas comunes, extraordinarias e intereses punitorios por la unidad nº ........, Piso ......, Departamento ......., perteneciente al edificio citado con anterioridad, del que usted es titular. Caso contrario, gestionaremos su cobro por vía judicial con costas a vuestro cargo. 

Buenos Aires,  ........ de ............... de 200...   

Firma  

Aclaración  

Documento   

 

Esperando haberle sido de utilidad saluda a Ud. atentamente   Claudio García de Rivas 

Pequeñas Noticias


14/5/2001

Buenas Tardes:

Soy locatario de una propiedad y se me presento el siguiente problema:

Tengo que reclamar por un arreglo en el baño de la propiedad que habito.

Ni el propietario ni el administrador intervienen, esgrimiendo que es un problema causado por nosotros,siendo que el problema se origina a partir de una fuga de agua, dentro de la pared, en un edificio de 88 años.

Cómo si fuera poco, endosaron el pago que hizo el plomero de la administración, para encontrar el caño roto dentro de la pared, y lo incluyó en las expensas en vez de darme una factura.

El punto es que, me temo que al enviarle una carta documento, alegue que ni conteste ya que cómo inquilino dice que no debe prestarme atención, ya que su obligación es para con el dueño y/o el consorcio.

¿Es correcto pensar que me conviene enviar directamente un reclamo, via carta documento, al dueño?.

Estoy sin agua en el inodoro del baño hace 1 mes.

Gracias por su tiempo.


Estimado señor: 

En principio, y con los pocos datos de que dispongo, me parece que el responsable frente a Ud. es el propietario de la unidad que Ud. alquila. Pero este es un tema delicado y debe asesorarse con gente especializada. Le propongo una serie de entidades con capacidad operativa para ayudarlo, donde puede consultar sobre su tema.  

 

ADEPROH. Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal R. A.

Sra Marta

Guatemala 4480 Capital Federal 

Teléfonos: 4833-7923/7945

ADELCO - Liga de Acción del Consumidor

Educación, representación y defensa de los consumidores de productos y usuarios de servicios públicos y privados.

Tte. Gral Perón 1558 7º piso l. Capital.

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Sin más saluda a Ud. atentamente 

Claudio García de Rivas 

Pequeñas Noticias  


14/5/2001

Estimado Claudio:

Quien suscribe, L. A. Z., necesita de sus conocimientos para resolver una cuestión ambigua.

Resulta que me desempeño como administrador interino en un consorcio desde hace unos meses. La administradora lamentablemente enviudó hace poco y como yo desde 1995 la venía asesorando decidió renunciar y proponerme para reemplazarla, cosa que en el momento de la asamblea en mayo de 2000, le pidieron que siguiera por 120 días, al llegar el mes de noviembre de 2000 ella viajó a España (sus hijos viven ahí) y en ese momento fuí nombrado por acta como administrador interino hasta el regreso, vino hace unos días y llamó a asamblea ya que es su decisión radicarse en la madre patria.

Ahora viene el problema, según el reglamento hace falta las dos terceras partes para remover y nombrar administrador, a la reunión asistió el 40% y una persona (abogada) dijo que no había quorum para tratar mi nombramiento y se cerró el acta llamando a asamblea para dentro de 20 días y tratar el mismo tema. Ahora bien, según el mismo reglamento en segunda convocatoria se pude sesionar con el 50% más uno, la pregunta es la siguiente, ¿existe jurisprudencia al respecto en donde el administrador sea elegido por menos porcentual del que marca el reglamento? o sea el 66%.

Realizo esta consulta ya que en otros consorcios asumí con menos gente presente y no hubo problemas, pero como la persona que realizó el comentario (el del quorum) no es del agrado de la mayoría, siempre se agarra de la legalidad para chicanear en lo que le sea posible y en este caso es como que es la dueña de la situación y están a la merced de ella. 

También sé que exiten las asamblea convocadas judicialemte, pero la intenión es no llegar a esa instancia.

Un abrazo y gracias por leer este y los otros mail.

Atte. L. A. Z.


Estimado Sr L. A. Z.:

Ante todo, le pedimos disculpas por la demora en la contestación a vuestra inquietud, pero intentamos recabar la mayor información posible a los efectos de resolver su problema de la manera más práctica posible.

En lo que respecta a vuestro caso puntual, cabe destacar que conforme a lo establecido en el artículo 9 inciso d) de la Ley 13512, es el Reglamento de Copropiedad que rige la vida Institucional del Consorcio el que determinará “la forma de convocar la reunión de propietarios en caso necesario, la persona que presidirá la reunión, las mayorías necesarias para modificar el reglamento y adoptar otras resoluciones, cuando no se traten de casos en que la propia ley exija una mayoría especial”.  

Conforme entonces a lo establecido por Ley, es el reglamento de copropiedad quien establece el quórum necesario para sesionar en Asamblea, sea esta Ordinaria o Extraordinaria, y el que establece también las mayorías necesarias para la remoción o nombramiento de un administrador.

Si bien no nos informa el quórum necesario para sesionar en primera convocatoria, entendemos, coincidiendo con lo manifestado por la copropietaria,  que la asamblea no pudo celebrarse por contar solamente con el 40% de los copropietarios, porcentual muy inferior al requerido incluso para la segunda convocatoria. Hay que diferenciar el porcentual para abrir el acto de la Asamblea en sí y el necesario para el tratamiento de un punto específico.

Considerando la mayoría necesaria para la segunda convocatoria del 50% más uno, la asamblea puede cesionar si se cuenta con dicho quórum, pero no será válida vuestra designación si no cuentan con el 66% de los copropietarios, que salvo especificación en contrario en el reglamento de copropiedad, se refiere a las dos terceras partes del Consorcio y no de los presentes en la Asamblea.

También es cierto, que por la misma razón no se podrá elegir otro administrador, por lo que deberá continuar Ud. al frente de la gestión administrativa hasta tanto se pueda reunir el quórum necesario. El nombramiento de un administrador debe efectuarse por escritura pública, y de no cumplirse alguno de los requisitos establecidos por Ley o por el Reglamento de Copropiedad, como puede ser la mayoría necesaria, puede ser objetado por cualquier copropietario, inclusive los ausentes a la Asamblea.

Independientemente de lo expresado hasta el momento, hay jurisprudencia que entiende que si un administrador es nombrado por un porcentual menor de propietarios al establecido en el Reglamento de Copropiedad por falta de quórum, el pago posterior de las expensas por una cantidad de propietarios que superen el 66% del Consorcio (en vuestro caso) estaría avalando la decisión adoptada oportunamente en la Asamblea.

Por último, podemos decir que Ud. no puede entregar la Administración ni la documentación a un Administrador que no haya sido designado por el 66% del Consorcio y evidentemente, al no concretarse dicha mayoría en ninguna de las dos convocatorias, no queda más que solicitar una Asamblea Judicial, dado que el Juez es el único que podrá disminuir la mayoría exigida por el reglamento de Copropiedad.

Es conveniente que los copropietarios comprendan lo que significa celebrar una Asamblea Judicial, que en vuestro caso particular, al no haber una segunda administración compitiendo, no tiene sentido alguno.

Consideramos que de contar con la mayoría necesaria para celebrar la Asamblea, puede nombrárselo como efectivo, y de no oponerse el resto de los Copropietarios, manifestándolo con el pago de las expensas por tres períodos consecutivos como mínimo, estaría avalándose la decisión adoptada por los presentes en la Asamblea.

Saluda a Ud. atentamente

Claudio García de Rivas


30/4/2001

La encargada de un edificio tiene 69 años y 15 años de aportes. ¿Se la puede intimar para que se jubile?. En caso afirmativo solicitamos nos indiquen la modalidad a aplicar.
Hay que tener en cuenta que son tres los requisitos para poder intimar a un empleado (varón) para que inicie los trámites de su jubilación:
a) 65 años de edad;
b) 30 años de aportes previsionales y
c) 30 años de servicio.-
Mientras no se cumplan estos tres requisitos, no se puede intimar al empleado para que se jubile.
En el caso de la Mujer, la única diferencia es la edad que son 60 años, conforme la ley vigente, siendo los otros dos requisitos los mismos.
Los artículos que rigen la materia son el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) y el art. 19 de la ley 24241.
La otra variante, de la cual el caso planteado se encuentra cerca de poder cumplirse, es cuando el empleado tenga 70 años de edad y 10 años de aportes, puede ser intimado a iniciar los trámites de su jubilación por edad avanzada.
Por consiguiente, al cumplir la encargada los 70 años deberían seguirse los siguientes pasos:
1) Confeccionar la planilla de Certificación de Servicios y Remuneraciones del ANSeS por todo el tiempo trabajado por la empleada;
2) Hacer certificar la firma del Administrador por el Banco o por Escribano en la mencionada planilla;
3) Remitir la carta documento pertinente para intimar a la encargada a iniciar los trámites de su jubilación.
El texto de la carta documento puede ser de las siguientes características:
"Encontrándose en condiciones de obtener prestación jubilatoria, intímole iniciar trámites de su jubilación.- Certificación de servicios y remuneraciones está a su disposición, pudiendo Ud. concurrir a retirarla a partir de la fecha. Otorgado el beneficio jubilatorio y como plazo máximo de un año se producirá la disolución del vínculo laboral en los términos del Art. 252 de la L.C.T."
4) Al concurrir el empleado a retirar la planilla de certificación de Servicios y Remuneraciones que se mencionó anteriormente, hay que fotocopiar la misma y cuando se le entrega a la empleada, ésta debe firmar la fotocopia poniendo una leyenda que puede ser "recibí el original de esta fotocopia".
Cabe destacar que al mandar la carta documento, se pone a disposición de la empleada, conforme al texto enunciado, la planilla de certificación de servicios y remuneraciones, por lo que es de suma importancia contar con la misma debidamente confeccionada y la firma certificada del administrador, ya que al certificarse la firma, sea por escribano o banco, se le está dando fecha cierta a la confección de dicha certificación.

27/3/2001

Estimados amigos, desde ya muy agradecido por la constante información que me mandan la cual me resulta muy útil para mi gestión como administrador.

Hoy les quiero consultar sobre una duda planteada en uno de sus mail, se trata sobre los morosos, ese mail decía que aquel que estuviera en mora de más de tres meses en momentos de una asamblea esa persona no tiene voz ni voto.

Ahora bien, 1º quiero saber si eso está escrito y dónde ( más allá del Reg. de Copropiedad ), o si es una constumbre. De estar escrito me nace una otra pregunta ante un caso particular, una copropietaria que está en mora, ya casi un año y que le inicié juicio, me ha solicitado una auditoría, la cual se apersonó a mi oficina conjuntamente con un escribano y un contador y como resultado encontró todo en orden, hoy 20 días después me solicita otra auditoría, de la cual no tengo ningún tipo de problemas en que la realice, pero la pregunta es la siguiente. "¿si no tiene voz y voto en una asamblea, debo permitir que fuera de ella, esta señora pueda solicitar dichas auditorías?, o sea que le de voz"

Agradeceré infinitamente que ayuden con este dilema.

Nuevamente gracias y quedo a vustra respuesta.

Atte. L. A. Z.


Estimado Sr L. A. Z.:

Para que un copropietario no tenga voz ni voto en una asamblea, dicha restricción debe estar establecida en el reglamento de Copropiedad que rige la vida consorcial mediante una cláusula especial, estatuyendo que el consorcista moroso no puede asistir a las asambleas o que en las mismas se debe abstener de votar u opinar sobre los puntos a tratar.

La mora en concepto de expensas comunes ha sido un tema que dio lugar, tanto a la doctrina como a la jurisprudencia, a exponer distintos argumentos. La limitación impuesta por los distintos Reglamentos de Copropiedad a los copropietarios en mora ha sido criticada por considerarse la titularidad de dominio inherente a la calidad de miembro del consorcio. En consecuencia, no se puede restringir de manera o forma alguna el derecho de deliberar y votar en las asambleas. De igual modo se ha comentado que el hecho de ser deudor no quita el derecho de votar u opinar sobre asuntos que son de incumbencia del consorcio; es decir, que aún estando atrasado en el pago de las expensas se sigue siendo consorcista. Por otra parte, se ha establecido que la obligación de contribuir a las expensas es de naturaleza contractual, por lo tanto son de aplicación los principios surgidos del art. 1197 del Código Civil, que dice: "Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la misma ley". La norma legal se refiere a toda convención lícita, por ende, si el reglamento así lo dispuso, es ley para los consorcistas.

La jurisprudencia ha fallado diciendo que si un propietario demandado no puede tener acceso a las asambleas del consorcio en virtud de una cláusula del reglamento de copropiedad que se lo impide por la mora registrada en el cumplimiento de sus obligaciones, sólo él es responsable de la situación creada.

Resumiendo, sólo puede prohibírsele a un propietario participar de una asamblea con sus opiniones y votar sobre los puntos del Orden del día siempre que el Reglamento de Copropiedad del Consorcio así lo establezca. Puede no obstante participar como oyente.

En lo que respecta a vuestra situación particular, no existe fundamento alguno para negarse a una auditoria por parte de un propietario toda vez que el mismo es integrante del Consorcio que otorgó el mandato oportunamente. No se relaciona en este caso la prohibición de voz y voto establecida en el reglamento de Copropiedad ya que la misma es exclusiva para las asambleas y en el caso del pedido de auditorias la copropietaria está ejerciendo su derecho como copropietaria (condición que no se pierde por la calidad de morosa) de control de la gestión administrativa del mandatario del Consorcio.

Lo que sí creemos que no se repetirán mucho más en el tiempo dado los costos que debe significar la intervención de un contador y un escribano en cada auditoria, dado que los mismos deben ser ABSORBIDOS EN FORMA PARTICULAR y NO TRASLADADOS AL CONSORCIO, por ser una decisión unilateral y no del órgano representativo de la voluntad del Consorcio, que es la Asamblea de Copropietarios.

Sin más saluda a Ud. atte. 

Claudio García de Rivas 


21/3/2001

Claudio:

Primero que nada aprovecho esta oportunidad, que es la primera en que te contacto, para felicitarte por tus boletines que son muy interesantes para cualquiera de nuestra profesión. Me gustaria pedirte si no es molestia que me envies el boletin Nº 50 ya que no lo he recibido. (recibi el 12/3 el Nº49 y el 20/3 el Nº51)

Te agradezco mucho.

Saludos

S.


Estimado S:

Te agradezco mucho las felicitaciones y trataremos de seguir mereciendolas en el futuro.

El Nº 50 del Boletín de Pequeñas Noticias ya te lo despaché, tal cual lo pediste.

Un saludo grande 

Claudio


20/3/2001

Estimadísimo Claudio:

Como verás ya soy casi una experta en computación, gracias a la profe que tengo que es una maravilla, me acuerdo el primer día que empece allá en esa otra oficina y que vos me explicastes el programa, tenía tanto miedo que pensé que nunca iba a poder aprender, pero sí me acuerdo de tus palabras "que no le tuviera miedo", o sea que cada vez que tenía miedo pensaba en esas palabras, te digo que a veces siento ese miedo todavía.-

Bueno ayer navegando en tu Correo de Lectores de tu sitio en Internet encontré lo que quería saber respecto a los integrantes del Consejo de Administración, cuando uno de ellos es moroso, me clarificó la duda, por lo que te agradezco y me parece muy interesante este correo, te deseo mucha suerte y que sigas adelante.-

Con cariño - N.


Querida N:

¡¡¡ Que sorpresa más agradable !!! Me alegro mucho que, poco a poco, empieces a dominar el mundo de la informatica. Te va a traer muchas satisfacciones. Cuando yo enseñaba (cuando era joven y lindo) les decía a mis alumnos que la computadora era como un lavarropas: era una máquina que hacía una tarea, ni más ni menos. Asi que no hay que temerle. Hay que aprender a hacerla hacer las cosas que uno necesita.

Con respecto a temas sobre la administración de consorcios cualquier pregunta que tengas no dudes en hacermela y va a ser un gusto para mi contestartela.

Un cariño grande, grande para vos y los tuyos

Claudio


12/3/2001

Señores

Boletín de Pequeñas Noticias

At: Sr. Claudio García de Rivas

PRESENTE

De mi mayor consideración:

                             Me dirijo a Ud. con motivo de su editorial Nº42 del 15/01/01 en la que hace referencia a la avasalladora campaña en contra de la profesión de Administrador de Consorcio, si bien en muchas oportunidades ante copropietarios tengo que reconocer que dicha “Mala fama” es en algunos  casos justificada, lo que no quiere decir que es una conducta genérica  sino mas bien es cuestión de personalidad o conducta de vida. Con la gran diferencia  de que los hechos de corrupción muchas veces hacen mucho ruido porque eso vende en los medios  o bien se saca leña del árbol caído para beneficio propio,  pero ante un hecho de honestidad, de buen comportamiento, que se cumple con su deber, siempre pasa desapercibido.  En todo esto estamos reflejados los administradores, sobre todo estamos en generalizados por hechos completamente aislados o de unos pocos y nadie habla de la mayoría, basta simplemente observar a algún viejo colega (viejo en edad y profesión) que seguramente tiene úlcera o ha sufrido un preinfarto o bien esta agotado de los nervios (histérico) y eso creo que no es gratuito sino lo hace esta profesión que no es para nada fácil.  Para una mejor interpretación  de la función del administrador es necesario empezar a partir de que el copropietario entienda algo de administración de propiedades antes de abrir un juicio, muchas veces erróneo de la persona del administrador.  Un ejemplo concreto: “ En una Asamblea de copropietarios una persona comenta en general que en el edificio donde vive su amigo (hermana o simplemente cualquier conocido) tiene el doble de metros cuadrados que su departamento con vista panorámica etc. y paga la mitad de expensas, con lo que queda automáticamente descalificada la administración del edificio en cuestión y sobre todo el administrador que se encuentra presente,  entonces con cierta modestia y por que no timidez el administrador pregunta a esa persona tan conocedora de los valores a cobrar por expensas – perdón ¿cuántas unidades tiene el edificio de su amigo? ¿Tiene servicios centrales como el suyo? ¿tiene vigilancia las 24 Hs., ya que para usted la vigilancia es imprescindible e irrenunciable?  Aguas a Argentinas es global o individual? La TV por cable esta incluida en las expensas como en este edificio? Etc. Y la respuesta común en escuchar es - ¡ tanto no lo se, pero paga la mitad !.  Este es un ejemplo diario con la ligereza que muchas veces somos juzgados sin el mas mínimo conocimiento de causa ya que un edifico que tiene un gasto general de $ 10.000,00 que son pagados por 14 unidades de 220 Mts.2, no es lo mismo que un edificio (torre) con un gasto general de $ 35.000,00 a dividir por 60 unidades de casi idéntico metraje y que muchas veces no tienen servicios centrales dado que la calefacción es individual teniendo una gran incidencia monetaria en época invernal siendo este un Ítem que por lo general  no es tomado en cuenta cuando se habla de gastos de expensas al comparar un consorcio con otro. 

Por último mi agradecimiento por permitirme expresarme, saluda a Ud. muy Atte.

Administrador Norberto Marchisio


Muchas gracias por su colaboración, se publicará en el proximo boletin del lunes 19 de marzo.  

Un saludo grande  

C. G. de R.


12/3/2001

Quiero agradecerles el boletin de Pequeñas Noticias que asiduamente recibimos. Lamentablemente los ultimos adjuntos han venido con virus por lo que no los estoy abriendo ya que un virus rompió el disco rigido de una PC. Por tal motivo, les solicito revisar los adjuntos ya que no los estoy habriendo ante el temor de una nueva contaminación.

Nuevamente muchas gracias

A. S.


Estimada Señora:

Los adjuntos del Boletín de Pequeñas Noticias constan de una planilla Excel con los vencimientos impositivos correspondientes a la semana de publicación. Esa misma información se encuentra, para todo el mes, en www.Sistema9041.com.ar. en la sección Vencimientos.

Si bien nuestros servidores estan protegidos por anti-virus sumamente sofisticados prestaremos especial atención a su advertencia.

Saluda a Ud atentamente

C. G. de R.

Pequeñas Noticias


6/3/2001

Deseo consultar si los propietarios que deben expensan tienen voz y voto en una Asamblea. De ser así extiendo mi consulta a si pueden ser miembros del Consejo de Administración. 

Muchas gracias.

A. M. L.


En principio parece ser que no tiene nada que ver el derecho que posee el titular de una unidad a asistir a la asamblea con el hecho de estar atrasado en el pago de expensas. Por otra parte si la prohibición figurara en el reglamento a habido casos en que ésta ha sido aceptada judicialmente. La Cámara Civil, Sala C, el 5 de setiembre de 1963 determinó que el moroso es el único responsable de la situación creada y tomando en cuenta lo dispuesto en el reglamento de copropiedad falló a favor de la prohibición.

No hay ningún impedimento que un moroso integre el Consejo de Administración si el reglamento no lo especifica, pero el sentido común indica que no es conveniente ya que puede adoptar resoluciones en beneficio propio. 

Tal cual su solicitud, se ha suscripto al Contador R. T. al Boletín de Pequeñas Noticias y, a modo de prueba, se le ha enviado el último número publicado.


26/02/2001

Mucho agradezco las atenciones y la información brindada a mi consulta sobre sanciones disiplinarias al personal de portería. Es grato contar con gente como ustedes que nos resuelven los problemas y nos asesoran muy amablemente sin conocernos.

Muchas gracias. 

N. G. A


Para nosotros fue un gusto


5/2/2001

He leido con atencion la nota que fuera publicada por Uds. desconocia que hubiera normas IRAM para adminstración de consorcios. 

Me gustaria saber donde me puedo dirigir para poder sacar la Norma IRAM para mi empresa de adminstracion.

Gracias.

L. G.


5/2/2001

Le agradeceré me envíe en un archivo adjunto copia de las normas IRAM mencionadas, si es posible o en su defecto me indique donde se pueden conseguir, ya que me resultan sumamente interesantes.

Con referencia al Registro de Propietarios, no entiendo a que se refiere con Número de Matrícula del consorcio. Es el Nº de CUIT ?

Desde ya muy agradecido.

No quiero dejar pasar la oportunidad para felicitarlos por el Boletín de Pequeñas Noticias (que en realidad para nosotros no son tan pequeñas.)

H. Z.


Lamentablemente IRAM vende las normas, y encima, a un precio que no me parece económico. Ellos aducen que con el producto de esas ventas financian el desarrollo de nuevas normas. Las IRAM 65001, 65002, 65003, 65004 y 65005 cuestan $14 y la 65006 $16.- Las puede conseguir en Perú 552/556 y su teléfono es 4345-6606. Consulte el horario de venta antes de ir, porque no es todo el día. Estoy averiguando para que sirve el número de matricula de consorcio. Gracias por las felicitaciones. Si le gustó el material, éste y otros los puede consultar en www.Sistema9041.com.ar 

Un saludo cálido  

Claudio García de Rivas


Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado.


    

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