Curso de sueldos para Propiedad Horizontal   Servicios informáticos para consorcios...

Correo de Lectores


29/4/2002

Simbolo de Esculapio...La Obra Social para los suplentes

Estimado Claudio:

Te escribo para ver si podés ayudarme en otra de las tantas arbitrariedades de este sistema.

Un consorcio que administro tiene un suplente, con antigüedad de 1 años, que trabaja sábado y domingo 8 hs.

Hace un año que aporta a la Obra Social y al SUTHER a los que el consorcio contribuye con todas la de la ley.

Hoy se fue a hacer atender al Osperhyra y se negaron, sólo con la explicación de que los suplentes no están afiliados, que no los atienden, que no le dan el motivo, que está relacionado con un monto bajo-

El suplente gana Bruto $380,96.- y neto $358.-

Yo llamé a efectos de que me dieran la norma legal, me pasaron por 4 personas y un médico me terminó diciendo que a mí como administradora no tenían que darme explicaciones.

Antes de mandar una carta documento (el suplente y el consorcio) te pregunto por las dudas, se me haya pasado la información a pesar de que estoy informada (errepar- etc) ¿hay alguna norma que descarte de la atención médica a los suplentes?

Yo no puedo mentir con la tarea que hace, ni tampoco pagarle más, ya que se debe guardar una relación con el encargado.

Todos los pagos y aportes ya fueron efectuados.

Pensé también en hacer la denuncia a defensa del consumidor.

Atentamente

Dra Bibiana M G.


Estoy realmente sorprendido, aunque la palabra justa sería indignado, por tu último mail. Lamentablemente no es el primero de este tenor, aunque no hay ningún motivo por el cual no le deban prestar la atención solicitada en la Obra Social. En ningún decreto  ni ley está escrito que a un ayudante, tenga la antigüedad que tenga, no le corresponde el beneficio de la Obra Social, cuando aporta el trabajador y contribuye el empleador, como vos lo decís, "con todas las de la ley".

El único comentario que puedo hacerte, para recordártelo aunque no sea tu caso, es el tipo de aporte que se debe realizar al trabajador en relación a la Obra Social cuando el importe bruto de su remuneración es menor a $240 (3 MOPRES). Vos no estás en este caso, ya que nos comentás que el importe bruto de este ayudante es de $ 380,96 que supera ampliamente los $240 en cuestión.

No obstante recordamos cómo hay que proceder cuando el importe bruto es menor a los $240. La forma de aportar y contribuir en este caso, fue modificado el 1º de septiembre de 1995 por el Decreto 492/95 (B.O. 26/09/95) que a su vez modificó lo establecido en el Decreto 292/95.

El Decreto 492/95 dice que si todas las remuneraciones correspondientes a un mes de un empleado son iguales o mayores a 3 MOPRES (Módulo Previsional = $ 80), los aportes del trabajador y las contribuciones del empleador se harán sobre el salario real.

Ahora si la suma de todas las remuneraciones del trabajador son menores de 3 MOPRES y el empleado desea obtener los beneficios de la Obra Social, deberá abonar el aporte a su cargo y la diferencia de la contribución del empleador, como si ganara $240. El empleador contribuirá sobre el salario real. Si el trabajador no desea tener el beneficio de la Obra Social, queda eximido tanto el trabajador como el empleador de pagar los aportes y contribuciones correspondientes.

Este decreto aclara que el trabajador a tiempo parcial (Suplentes, por ejemplo), deberán comunicar a su empleador en forma fehaciente su decisión sobre la obtención o no del beneficio de la Obra Social.

Recordamos que actualmente el aporte a la Obra Social por parte del trabajador es del 3% y las contribuciones del empleador es del 6%.

Me gustaría que nos comentes de qué manera continúa tu gestión, qué respuestas te dan y sobre qué argumentos van respaldando su posición, sean estos válidos o no, para que podamos estudiarlos.

Un saludo cordial

CGdeR


29/4/2002

¿Con cuántas unidades se debe tomar un ayudante?

Hola Claudio, Hola Fabiana:

Hoy necesito saber dónde está escrito que en un edificio de más de 35 unidades es obligación tomar a un Ayudante? Desde ya, muchas gracias!!

Alejandro.

(29/4/2002)


Hola Alejandro, ¿cómo estas? 

Aquella vez, cuando hablamos de este tema, a raíz de que parte de los copropietarios de tu edificio querían tomar un ayudante y parte no, sin dudar te conteste que ese punto debía estar definido en la Convención Colectiva de Trabajo, pero cuando fuimos a la misma a corroborar nuestra impresión descubrimos que no había un artículo que lo dijera explícitamente y si, sólo había una tímida mención en el artículo 7º inciso e) al describir la función del Ayudante de Media Jornada sin dejar para nada claro el concepto.

El tema me quedó picando y realicé una consulta escrita a una de las cámaras que agrupan a los administradores de consorcios, brindando también asesoramiento legal a sus asociados.

La respuesta, por fin llegó y en ella nos dicen que “no existe una norma concreta y concluyente que establezca que a tal o cual cantidad de unidades corresponde tener un ayudante.

Generalmente, cuando la consulta se efectúa en la entidad sindical, la misma responde que a más de 35 unidades corresponde poner un ayudante.

Ahora bien, el convenio no contiene una norma específica en la materia, pero si establece que cuando las partes (obrera-patronal) no se ponen de acuerdo sobre si corresponde o no tener un ayudante, el empleado deberá solicitar ante su representación sindical, que se constituya la comisión paritaria de interpretación, y la misma se abocará considerando las características particulares del edificio, resolver si en el mismo corresponde o no tener un ayudante (8 hs.).

Por tanto, lo que habrá que considerar para responder a su consulta es si por las características del edificio, es necesario un ayudante o tal vez, mediar en la situación y poner un ayudante de ½ jornada”.

Bueno, Alejandro, espero que te sea de interés esta nota. Teniendo en cuenta que en tu caso no fue el mismo encargado el que pidió el ayudante, el tema estaría más cerca de ser un problema entre copropietarios que laboral. Tal vez sería una buena idea que el administrador llame a asamblea extraordinaria para que los propietarios decidan este conflicto con su voto.

Un saludo cordial

María Fabiana Lizarralde


29/4/2002

Normas IRAM: Registro de propietarios y Liquidación de Expensas.

Soy contadora y estoy haciendo una auditoría a un consorcio. Tienen un libro de registro de propietarios, rubricado, pero está sin completar. ¿Cómo se debe llenar conforme a la norma IRAM 65001?, ¿un propietario por hoja? También quisiera saber si como debería ser la liquidación de expensas del administrador. No puedo encontrar por ningún lado las normas IRAM que regulan el tema.

Muchas gracias

Contadora Verónica A.


Registro de Propietarios

Este libro no forma parte de los libros obligatorios que debe llevar un consorcio y por lo tanto su rubricación tampoco es necesaria. Lo expuesto no quiere decir que no sea necesario y útil, sólo que no es exigible dado que no existe ninguna disposición vigente que obligue a su mantenimiento. Sin embargo el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) se ocupó de ese tema y en mayo de 1997 emitió una norma que bajo el número 65001 se ocupó de los datos que deberían figurar en un Registro de Propietarios. Hay que aclarar que las normas IRAM sobre administración de consorcios no tienen fuerza de ley por no existir ninguna disposición, norma, decreto o ley que las imponga. Sin embargo, teniendo en cuenta que se han confeccionado “consensuado la opinión de todos los actores” que componen el oficio de administrar consorcios, aquel que sigue sus indicaciones prestaría un mejor servicio a sus administrados. Se entrecomilló una porción del párrafo anterior porque leyendo con atención la norma se hace notable la ausencia, en su realización, tanto de las organizaciones que representan a los propietarios como de propietarios que pudieran haber asistido a título personal lo cual le restaría cierta legitimidad democrática a sus conclusiones. De todos modos es un trabajo bastante completo sobre el que tratamos en nuestro boletín Nº 44 del 5 de febrero del 2001.

Allí expusimos que los datos mínimos que la norma 65001 sugiere incluir en un registro de propietarios son:

1.- Número de matrícula del consorcio 
2.- El número de la unidad del propietario 
3.- El piso y el departamento donde está ubicado 
4.- La dirección del consorcio 
5.- El número postal (entendemos que debe ser el código postal) 
6.- La localidad 
7.- El teléfono de la unidad 
8.- La fecha de compra 
9.- Los apellidos y nombres de los propietarios con sus respectivos DNI/LC ó LE (se nos ocurre que también pude ser inscripto un pasaporte o cédula de identidad) 
10.- El domicilio del propietario cuando no habite en la unidad con su correspondiente código postal, localidad, provincia, número de unidad, piso y departamento y teléfono. 
11.- Por último, el nombre y apellido de los inquilinos con sus correspondientes números de documento. 

La norma sugiere, también, otra información a registrar sobre el ocupante de la unidad, pero no es de carácter obligatorio:

1.- Lugar de trabajo, dirección completa y teléfonos
2.- Cargo/ocupación/profesión
3.- Lugar y fecha
4.- La firma del (de los) propietario(s)
5.- Observaciones (reservado para anotaciones de la administración a la cual deben comunicarse los cambios que se produzcan con posterioridad)

La norma no habla en ningún lugar si se debe usar una página por propietario pero según el ejemplo que se publicó en ella, no se podría incluir todos los datos en menos espacio. Puede ver una copia del formulario haciendo clic con el mouse en este vínculo estando conectada a Internet.

 

Liquidación de Expensas

Entre los responsables de la confección de esta norma, la 65006 por lo menos aparece una propietaria integrante de un consejo de administración como colaboradora activa en su confección.

Esta establece que los datos mínimos que se necesitan para cumplir con ella en una liquidación de expensas son:

Datos de encabezamiento

Datos sobre la administración

Apellido y nombres del administrador o razón social.

Domicilio legal completo.

Teléfono, fax, correo electrónico, receptor de mensajes, otros.

Horario de atención al público.

Números de Identificación Tributaria.

Datos del Consorcio

Denominación legal, dirección, número postal, localidad, provincia.

Clave única de Identificación Tributaria (optativo).

Período comprendido en la liquidación. Mes y año

Detalles de gastos

Sueldos y jornales:

Apellido y nombre de cada trabajador.

Categoría.

Número de CUIL.

Período abonado

Calificación profesional y detalle e importe por cada concepto liquidado.

Detalle e importe de asignaciones familiares.

Total bruto.

Detalle e importe de las retenciones legales.

Importe neto percibido por el trabajador .

Obligaciones previsionales y fiscales:

Organismo.

Concepto.

Período.

Importe depositado.

Lugar y fecha.

Seguros:

Razón social de la aseguradora.

Número y vigencia de la póliza.

Riesgo e importe asegurado, si el pago es parcial indicación de la cuota abonada y la cantidad de cuotas restantes.

Abonos:

Razón social.

Servicio contratado.

Período e importe que se cancela.

Servicios públicos:

Razón social.

Tipo de servicio.

Cantidad de suministro.

Período.

Fecha de vencimiento.

Importe abonado.

Gastos generales y de administración:

Razón social.

Período y número de factura.

Detalle de los elementos comprados y/o de los servicios recibidos.

Importe abonado y de existir, el monto del saldo adeudado.

Reparaciones:

Razón social.

Fecha y número de factura o recibo.

Lugar y/o sector donde se ejecutaron los arreglos.

Reseña de los trabajos realizados.

Importe total de la obra.

Cantidad abonada, si hubiese saldo pendiente, cantidad y forma de cancelación.

Rendición de cuentas del consorcio

Cuadro I Movimiento de Caja

Saldo en caja al cierre anterior + ingresos del período por: expensas, punitorios, otros ingresos -egresos por gastos del período liquidado = Nuevo saldo de caja.

Cuadro II Movimiento de fondos

Saldo Fondo Operativo + Ingresos -Egresos -deudores = nuevo saldo de Fondo Operativo.

Cuadro III Fondo de Reserva y eventualmente otras cuentas de Provisiones de Fondos.

Saldo anterior + cuota aporte del mes + otros ingresos -egresos por Fondo de Reserva = nuevo saldo.

Cuadro IV Estado económico

Activo: Disponibilidad en Caja + Valores en Cartera + Saldos Bancarios + Expensas comunes.

Pasivo: Obligaciones a pagar.

Reservas: Saldo Fondo de Reserva + otros fondos y/o provisiones para fines determinados.

Prorrateo de las expensas

La planilla donde se efectúa la distribución de las expensas comunes del consorcio a todas las unidades, deben contener el punto 3.1, además de la fecha de vencimiento para el pago, y también:

Número de cada unidad funcional y/o complementaria, su piso o nivel, número o letra identificatoria.

Porcentual de dominio y porcentuales adicionales si los hubiese, con aclaración sobre qué conceptos corresponde. Los consorcios que posean más de 5 porcentuales, podrán omitir la publicación de los mismos.

Titular de dominio

Importes de los prorrateos por cada porcentual

-Expensas A, B, C, etc.;

Suma de los distintos importes surgidos de los prorrateos -Total expensas;

Gastos particulares de la unidad -Gastos particulares;

Saldos por períodos anteriores -Deudores;

Importe de los punitorios e intereses devengados -Punitorios e intereses

Saldo total de la unidad -Total apagar.

Cada columna de valores debe tener su correspondiente total.

Nota al final de la liquidación de expensas comunes: Tendrá el siguiente texto:

"Transcurridos 30 días de recibida la presente liquidación de expensas comunes, la misma quedará aprobada si no mediara de su parte impugnación o reclamación judicial."

Información adicional opcional

Estadísticas sobre composición y tendencia de las  erogaciones.

Indices.

Flujo de dinero.

Gestión de cobranza.

Financiación por terceros.

Subrogación de deudas.

Control de gestión.

Supervisión y seguimiento del mantenimiento y la conservación del inmueble.

Difusión y educación sobre: prevención de riesgos.

Normas de convivencia.

Uso de los servicios comunes y centrales.

Relaciones con el personal y novedades en el consorcio.

Sin más saluda a Ud. cordialmente

CGdeR  


27/4/2002

Regularizando deudas previsionales con la AFIP

Hola Claudio:

Te escribimos nuevamente, esta vez porque tenemos una duda acerca de los pagos de los intereses de un montón de declaraciones juradas que en su momento la administradora de turno no hizo ni pago.

Nosotros pagamos hace unos años el capital de la deuda, pero todavía adeudamos los intereses. ¿cómo se hace para saber cuánto debemos? ¿cómo se hace para pagarlos? ¿hay formularios o programas de la AFIP especiales?

Desde ya te agradecemos no sólo el tiempo que le dedicás a esto y a nosotros, sino la gran ayuda que nos das.

Gracias. Un abrazo.

Rosana y pablo.

De un consorcio administrado por sus dueños.

Rosana y Pablo

(27/4/2002)


Por lo que entiendo del mensaje de ustedes, han abonado el capital de una deuda compuesta de aportes y contribuciones (formulario 931) pero no han entrado en ningún tipo de moratoria o planes de pago por todo lo que en su momento se adeudaba. Estimo que deben haber confeccionado las distintas declaraciones juradas mensuales por los importes que se deberían haber pagado en tiempo y forma, habiendo quedado pendiente los intereses de esos meses desde la fecha en que deberían haber sido pagados y hasta la fecha del efectivo pago.

Si no entendí mal vuestro planteo, deberán hacer uso del Formulario 801/C, que se debe llenar a mano, sin la ayuda de ningún aplicativo. En el Rubro 1 de este formulario deberán tildar de la sección empleadores todos los códigos que correspondan (no son excluyentes). En el Rubro 2 se debe tildar el código 019 correspondiente a obligación mensual y en el Rubro 3 el código 051 correspondiente a intereses resarcitorios. Deberán también confeccionar uno por cada mes, ya que los intereses a calcular serán distintos para cada uno de ellos. El importe correspondiente al interés surgirá del importe no abonado en su momento o la diferencia entre el que correspondía abonar y el abonado (en caso de haber confeccionado rectificativas). El cálculo del interés deberá ser del 0,1% diario o del 3% mensual.

Un ejemplo del formulario F.801/C lo pueden encontrar en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar haciendo clic en este vínculo o un original en el sitio de la AFIP: www.afip.gov.ar en la sección de Formularios.

Espero que sea de utilidad esta respuesta y que se adapte a la situación de ustedes. Si no es el caso vuélvanme a escribir con más detalles sobre el problema y con gusto les contestaré.

Un saludo cordial

CGdeR


23/4/2002

Admiradora secreta...Una admiradora misteriosa.

Quería hacerle llegar a través de estas humildes líneas, mi felicitaciòn y desearle el mayor de los éxitos, valorando su gran esfuerzo y vocaciòn en esta empresa que ha iniciado con tantas esperanzas y deseos de ser cada dìa mejor y más conocido a lo largo y a lo ancho de nuestro paìs. 
Es un grande, adelante, no se acobarde, Dios le darà fuerza y felicidad con el tiempo
Un gran besito. 

Una admiradora.


Querida secreta admiradora:

Sus cariñosas líneas, en estos momentos difíciles por los que estamos pasando, me dan mucho aliento y fuerza para continuar en la empresa que nos propusimos. A veces, los lunes tarde,  mientras observo las computadoras trabajando a todo vapor despachando los boletines pienso si habrá alguien, del otra lado de la línea, que los esperará y los leerá o simplemente los borrará con un cruel click del mouse. Quiero, a Ud. en especial, darle la primicia que en un futuro no muy lejano (ya estoy trabajando en ello) tendremos grandes novedades para nuestros lectores. Más no le puedo decir, pero lo que sí le puedo adelantar es que este nuevo proyecto estará imbuído del mismo espíritu de servicio con que creamos Pequeñas Noticias. Tengo muchas esperanzas en él y mi mayor satisfacción será la de saber que es útil para todos los participantes de esto que se llama vida consorcial.

Un beso afectuoso

CGdeR


22/4/2002

Pagando de más

Amigos:

¿Cómo hago si un mes, por error, aboné dos veces las cargas sociales con el F.931? 

Carlos


Por lo general lo que sucede es que se abona de menos y para resolver esta situación basta con presentar una rectificativa del mes en cuestión ingresando en la columna “A Ingresar” los montos que surgen de la diferencia entre la declaración rectificativa y la abonada con error. También se debe confeccionar un formulario (F.801/C) para abonar los intereses del 3% mensual que corresponden (0,1% por día) de la diferencia no abonada en el día del vencimiento. Pero para esta situación especial se debe realizar lo siguiente:

1º) Se debe hacer una nota mediante el aplicativo Multinota provisto por la A.F.I.P., explicando tal situación. Te recordamos que este aplicativo lo podés encontrar en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar o en www.afip.gov.ar.

2º) Se hace la DDJJ del nuevo mes que se debe abonar y luego en la columna “A Ingresar” se informa 0 (cero) o la diferencia que surja a favor entre lo que deposité demás y lo que debo pagar.

3º) Luego, se debe ir a la delegación de la A.F.I.P. correspondiente (por si acaso con copias de la declaración jurada del nuevo mes, más las que aboné por error dos veces), a la sección RECAUDACION y hablar con un responsable para que la imputación al mes que se depositó dos veces, se cambie para el mes que corresponda.

Espero que esta información te sea de utilidad y nos cuentes si realmente fue este el camino que seguiste para regularizar esta situación. 

Suerte!

Un saludo cordial

CGdeR


19/4/2002

AFIP: Dos temitas más

Hola Claudio, gracias por tu respuesta de la semama pasada, y por la claridad en responder las consultas!

Esta vez tengo 2 temitas más

1) Cómo confeccionar correctamente DDJJ rectificativa F.931 período 3/2002 (nunca armé una)

Te cuento brevemente,se pagó el 931 periodo 3/02 solo con el 6% adicional en la solapa de seguridad social por ser trabajador que aporta su jubilación al estado. Faltó pagar el 1% de la remuneración  bruta en la solapa de obra social como importe adicional calculado manualmente  y tampoco se hizo el F.801/C correspondiente al INSSJP.

Debo entonces pagar esto más los intereses del 3%mensual por:

- el 1% para obra social con el F801/C 

- del 1% remuneración bruta del trabajador para INSJP F.801/C (acá debo confeccionar 2 formularios uno por el 1% y el otro por los intereses o se puede hacer todo junto?)

2) la otra consulta es si se debe usar algún formulario en especial o algún modelo de presentación para armar una certificación de servicio de un encargado de un edificio,  ya q se deja la administración del consorcio.

Un saludo para vos y hasta la próxima.

Muchas gracias!              

Silvia B


¡Hola Silvia B.!

Me alegro de que la respuesta de la semana pasada te haya sido clara y de utilidad. Ahora vamos a ver si estas respuestas te resultan igual de claras... prometo hacer todo lo posible...

1) Muy bien, como vos decís, tenés que hacer una DDJJ Rectificativa. Para ello, vas como siempre al lugar donde generalmente hacés las nuevas declaraciones juradas. Haces un clic en el botón “Agregar” que tiene por dibujo una hoja blanca con líneas azuladas. A continuación, en “Período” ingresas el mismo mes del cual tenés que hacer la rectificativa (en tu caso 03-2002). El sistema solo te dirá que estás a punto de realizar la Rectificativa 1. Luego hacés un clic en el tilde del Botón Verde. Luego, también como siempre, hacés un clic en el botón “Copiar” que tiene el dibujito de dos hojitas con líneas azules y elegís para copiar la DDJJ del mes 03-2002 que has confeccionado como tu DDJJ Original.

A continuación, vas a la Nómina de Empleados y chequeas la remuneración, luego en la solapa Obra Social, en el ítem correspondiente a Importe Adicional en la sección Contribuciones (Ojo!!! Porque hay dos secciones casi iguales, una que dice Aportes y la de abajo que dice Contribuciones) calculás a mano el 1% de la remuneración de este trabajador y lo ingresas manualmente. Luego Aceptás con un clic en el botón del Tilde Verde y salís hacia la DDJJ.

Con el F.931 correspondiente al mes que abonaste con error en la mano (en tu caso el original del mes de 03-2002), te dirigís a la solapa Totales Generales y en la columna “A Ingresar” vas a informar la diferencia entre el total que te arroja la rectificativa menos el importa que ya pagaste en tu DDJJ original. O sea que por cada ítem de los Totales Generales, ingresarás lo que no pagaste en su debido vencimiento. Habrá algunos que coinciden, por lo que dejarás con importe 0 (cero) y otros con una pequeña diferencia que es la que deberás abonar en el banco.

En conclusión si sumás los montos que abonaste el la DDJJ Original más los que abonarás en la DDJJ Rectificativa, sumarán los importes correctos que deberías haber abonado desde un principio. Aquí termina el tema del F.931.

Por otro lado, deberás completar el F.801/C para abonar el 1% de todas las remuneraciones del consorcio (NO por cada empleado del consorcio, sino por TODOS juntos en el mismo formulario) correspondiente, como vos muy bien decís, al INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados). En el Rubro I, se debe indicar el código 351. En el Rubro II, el código 019 y en el Rubro III, el subconcepto 027. Este subconcepto merece un comentario. Los bancos y lugares de pago no tenían en sus sistemas el subsoncepto 027 y en muchísimos casos se reemplazó por el 019. No se si será el caso del lugar donde vayas a abonarlo vos, pero tenelo en cuenta.

Por último, también vos lo decís, tenés que confeccionar otro F.801/C donde abonar el interés correspondiente a los importes abonados fuera de término (los abonás juntos) calculando el 0,1% diario de dichos importes desde la fecha de vencimiento hasta la fecha en que lo abonarás. Este interés es el equivalente al 3% mensual. Si bien utilizás el mismo formulario F.801/C para el 1% del INSSJP y para el pago del interés por pago fuera de término, los debés confeccionar en formularios separados.

2) Ya que tocás el tema del certificado de prestación de servicios de un trabajador en el consorcio, recordamos que esta es una de las varias obligaciones del administrador y no se puede negar a hacerlo.

Haciendo un resumen sobre este tema te ampliamos con la redacción de la siguiente obligación: “El empleador deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables. Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.”

Acá te dejamos un modelo para tal certificación:

 

CERTIFICO que el día _ _ _ _ _ del mes _ _ _ _ __ _ _ _ _ del  año _ _ _ _ _ingresó a este consorcio el Sr_ _ _ _ __ _ _ _ __ _ _ _ _D.N.I. Nº _ _ _ _ __ _ _ _ _como el encargado permanente _ _ _ _ __ _ _ _ __ _ _ _ _ desempeñándose en ese puesto hasta el día_ _ _ _ _ del mes de_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ del año_ _ _ _ _ siendo su última remuneración de $ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _.

Se deja constancia de que los aportes y contribuciones con destino a los organismos de seguridad social fueron depositados oportunamente,

__________________________________

Firma del administrador 

en representacióndel consorcio

Un saludo cordial

CGdeR


11/4/2002

Nos robó hasta lo que no teníamos

Hola Claudio:

Te escribo de un edificio de diez departamentos, y nos administramos nosotros desde que hace unos años una administradora nos robo hasta lo que no teníamos. Te cuento que tenemos una chica desde hace nueve años que hace la limpieza de lunes a sábado de 8.30 a 12.30 y por la tarde viene a retirar la basura. Ella está en blanco y con todas las de la ley, pero desde siempre cobro un adicional de $180 sumado a su sueldo (de $229.29 por encargado no permanente sin vivienda) y ahora se nos hace duro seguir pagándoselo. Las preguntas son dos:

¿ella está bien encuadrada en esa categoría?

Y ¿podemos dejar de pagarle el adicional?

Muchas gracias, y tu boletín nos ayuda cada semana a aprender un poco más.

Suerte y un abrazo

Rosana


Estimada Rosana R

Hemos recibido tu mensaje y vamos a tratar de analizarlo juntos.

Por lo que me contás, la categoría de la que goza tu encargada “Encargado no permanenete sin vivienda” es correcta ya que esta categoría es para aquellos encargados de edificios sin servicios centrales (estimo que tu edificio no los tiene) con la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta 4 horas diarias, que es el horario que en tu caso cumple (de 8.30 a 12.30 hs).

También nos contás que viene a retirar la basura todos los días por la tarde (de lunes a domingos) y es aquí donde me quiero detener un instante. Si retirara los residuos durante su horario de trabajo, según la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 en su artículo 16 establece que por mes y por cada unidad se le debe abonar $ 1,26 y que multiplicado por 10, en tu caso, se le debería abonar $ 12,60. Pero este no es el caso, ya que viene fuera de su horario de trabajo a realizar esta tarea.

Correspondería abonarle este trabajo como horas extras. Cuando las realiza de lunes a viernes, son horas extras al 50%, los sábados después de las 13 hs. son al 100% y durante todo el domingo y los días feriados también son al 100%.

Por lo que nos contás el sueldo bruto de esta persona rondaría los $ 282,93 formado por un básico de $ 229,29 más la antigüedad de $ 53,64 ($ 5,96 x 9 años). De esto surge que la hora normal de trabajo es de $ 1,41 ($ 282,93/200), la hora al 50% es de $ 2,12 ($ 1,41 x 1,5) y la hora al 100% es de $ 2,83 ($ 1,41 x 2).

Podemos considerar que para el retiro de residuos por la tarde necesitaría 2 horas de trabajo (recordamos que en estas dos horas es costumbre tener en cuenta el tiempo que le lleva llegar al edificio y volver a su casa). Tomemos como ejemplo el mes de abril de 2002. Posee 4 sábados y 4 domingos, haría 44 horas al 50% ($ 93,37) y 16 horas al 100% ($ 45,27), lo que sumaría $ 138,64. Si el mes fuera de 5 sábados y 5 domingos el importe total correspondiente a horas extras sería de $ 149,96.

Ahora teniendo en cuenta el importe adicional de $ 180 que se le abona desde siempre, llegamos a la conclusión que en realidad se le está abonando entre $ 41,36 y $ 30,05 demás por mes. Si a este importe lo dividimos por las 10 unidades que posee el edificio estarían abonando $ 4,14 o $ 3,00 según tenga el mes 4 o 5 domingos.

Por otro lado no se con qué leyenda aparece este adicional en el recibo de sueldo de la encargada, por el tema del derecho adquirido. Si figurara como “Adicional” o “A cuenta de futuros aumentos” o alguna leyenda parecida se convierte en un derecho adquirido y no pueden modificarlo, en cambio si figuraran como “Horas extras” es distinto.

De todos modos, antes de cualquier decisión tené en cuenta cuánto dinero les cuesta o les costaría hacer dicho cambio, ya que el tema de las horas extras, en caso de no pagar el adicional, no podrían obviarlo.

Espero que este análisis te sirva para planteárselos a los demás copropietarios y llegar a buen puerto.

Un saludo cordial.

CGdeR


8/4/2002

La confección del F.931

Hola Claudio, necesitaba consultarte sobre la confección del F.931 (de encargado  permanente con vivienda 4 hs.) y las últimas modificaciones del SIJP, ya que hace un par de semanas  que no recibo el mail semanal de ustedes(no se cual podrá ser el motivo) y recién hoy entro a la página  y me encuentro con las modificaciones.

Confeccioné el 931 con la versión 18 agregando en la pestaña de Seg. Social- % aporte adicional el 6% ya que el encargado está en régimen de reparto y se debía incorporar esta diferencia.

En el caso que ya hayan presentado y pagado de esta forma ( ya que yo solo confecciono el formulario pero no hago el pago) necesitaría que me asesores si los pasos a seguir son los siguientes:

1) debo cargar la  última versión del SIJP

2) hacer una rectificativa del 901 y pagar las diferencias con interés del 2 o 3 % mensual usando qué formulario? (esto en el caso que ya lo hayan presentado y pagado)

3) en nómina de empleados- pestaña O. Social-contribución importe adicional debo poner 6%

4) debo confeccionar a mano el F801/C depositando el 1% de la remuneración 2 de la nómina de empleados - pestaña remuneración.

5) debo seguir cargando el 6% aporte adicional en la pestaña de seguridad social (por pertenecer a régimen de reparto)

Te agradecería si me podés contestar lo antes posible, ya que tal vez pueda evitar hacer rectificativa y pueda hacer la presentación y pago de forma correcta antes del vencimiento

Te dejo un saludo y muchísimas gracias por responder y solucionar siempre las dudas que se  presentan.                                 

Silvia B.


Hola Silvia:

Ante todo te cuento a vos y a todos nuestros lectores que estamos migrando de un sistema de envío de correo a otro mucho más eficiente y eficaz, motivo por el cual no estamos pudiendo contestar y enviar los mensajes como a nosotros nos gusta. Esperamos esta misma semana poder resolver este inconveniente y que todo vuelva a la normalidad, pero mejorado.

Supongo que estás hablando de los sueldos devengados en marzo de 2002 y por los cuales tenemos que aportar y contribuir en los primeros días de abril del mismo año.

1) La última versión del aplicativo SIJP es la 18 release 2. Esta versión, hablando de los administradores de consorcios, tiene una sola diferencia con respecto a la versión anterior que vos tenes. Tu versión no permitía ingresar en % adicional en la solapa de Seguridad Social el 6% en caso de que el trabajador fuera jubilado. Esto fue corregido con la versión 18 release 2. Aunque no tengas trabajadores jubilados, te aconsejamos que instales la última versión, para estar actualizada, aunque de no tener jubilados, estás haciendo igualmente las cosas bien.

2) En caso de que hayan pagado los Formularios 931 con errores, debes confeccionar las declaraciones rectificativas con las diferencias y abonar los intereses en el formulario F.801/C calculando el 0.10% diario del importe no abonado en su fecha correspondiente. El interés mensual es del 3% mensual.

3) En los sueldos devengados en Marzo de 2002, en la pestaña o solapa Obra Social, en Importe Adicional de las Contribuciones, se debe calcular manualmente el 1% de la remuneración bruta del trabajador e indicar el importe correspondiente en ese lugar, pero NO el 6%. Se debe agregar el importe resultante del 1% y agregarlo.

4) Para los sueldos del mes de Marzo de 2002, también se debe confeccionar el F.801/C para abonar el 1% de la remuneración bruta del trabajador (o de los trabajadores, ya que se confecciona un formulario por consorcio) correspondiente al INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados). En el Rubro I, se debe indicar el código 351. En el Rubro II, el código 019 y en el Rubro III, el subconcepto 027.

5) Se debe seguir consignando el 6% en el lugar correspondiente a % Aporte adicional para aquellos casos en que el trabajador haya decidido aportar su jubilación al estado (Régimen de reparto) o que el trabajador sea jubilado.

Te comento que todos estos adicionales que estamos completando mensualmente deberían desaparecer cuando se actualice nuevamente la versión del aplicativo SIJP.  Espero que todos estos comentarios te sean útiles.

Un saludo cordial

CGdeR


8/4/2002

Una duda y un reclamo

Hola Fabiana:
1 duda y 1 reclamo: la duda es si hay forma de evitar que cuando hay pagos a cuenta o gastos particulares no se destartale el redondeo progresivo. No sé qué pasó pero los montos de expensas a pagar de repente dejan de ser progresivos, algo habré hecho mal.
El reclamo es la Señorita Profesora no me mandó lo de los Bancos para el Pewen y acordate que mi otro yo es empleado público, muy desorganizado y me hago unos quilombos divinos.
Bueno Señorita Profesora, espero sus noticias.
Omar


Hola Omar ¿Que tal el fin de semana? Bueno, espero que ande todo bien, y pasamos enseguida a las dudas y a los reclamos...

Duda: Cuando el sistema no coloca los centavos progresivos y se ha elegido esa opción, es porque se le ha informado una deuda a esa unidad con centavos. O sea que se ha ingresado un débito por expensas a una unidad que no fue calculada por el sistema propiamente dicho. Cuando el sistema genere deudas por el no pago de las expensas y la opción de redondeo progresivo esté seleccionada, ésta será redondeada y no habrá inconvenientes con los centavos. Para solucionar este tema se puede ingresar la deuda a la unidad habiéndola redondeado de antemano o el sistema lo hará automáticamente cuando esa deuda sea cancelada o redondeada y continúe con montos redondeados. Pero te recuerdo que cuando el sistema calcula las deudas no resigna el redondeo ni los centavos progresivos.

Ahora sí, cuando ingresas un pago de deuda con centavos, el sistema no calculará los centavos progresivos para no modificar la deuda de la unidad. Para estos casos, ingresá los pagos también redondeados si no queres perder esta forma de ver expresada la suma a abonar por cada copropietario. 

La idea es que el sistema no pueda modificar la deuda de la unidad, redondeándola, si es que se ingresó con centavos al dar de alta un nuevo consorcio o al haber ingresado un pago con centavos no redondeados.

Reclamo: Si te parece bien voy a aprovechar que el martes asistís al curso para acercarte los dos disquetes correspondientes a las actualizaciones del sistema para que puedas instar nuestra nueva versión en tu PC y puedas accedas al nuevo módulo de Registración de Cheques de Terceros que hemos desarrollado.

Te cuento a vos y a todos nuestros lectores, que estamos migrando de un sistema de envío de correo a otro mucho más eficiente y eficaz, motivo por el cual no estamos pudiendo contestar y enviar los mensajes como a nosotros nos gusta. Esperamos esta misma semana poder resolver este inconveniente.

Nos vemos el martes... y disculpas por la demora de nuestros mensajes!!!

Fabiana  


8/4/2002

Nuevo correo electrónico

Nosotros contabamos con la suscripción de sus informativos (buenísimos) pero al cambiar de proveedor informático se borró. anteriormente nuestro email era (...).

Gracias por su atención

Inmobiliaria I.


Se actualizó su dirección de correo en nuestra base de datos para que pueda seguir recibiendo nuestro boletín en su casilla de correo, de no ser así le recuerdo que todos los boletines publicados se encuentran en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Boletines Publicados de Pequeñas Noticias dentro de la opción del menú principal Servicios varios.

Sin más saluda a Ud. cordialmente

CGdeR


4/4/2002

Medicina Laboral

Buenos Aires, abril 4 de 2002. 

Al igual  que en nuestra anterior, los felicitamos por las publicaciones, y les solicitamos nos indiquen cómo actuar sobre lo siguiente.

Los encargados de los edificios que administramos, Están debidamente asegurados como corresponde por Ley, seguro vida obligatorio (anual), y Accidente de Trabajo. Ante la inquietud de todos los consorcios de reducir gastos, quisiéramos nos indiquen si es obligatorio mantener servicio de Medicina Laboral, por la cual se abona una cuota mensual por encargado, en cada edificio.

Hemos realizado esta consulta, y cada cual tiene una versión distinta.

a) Teniendo ART., esta  cubre los exámenes anuales. Quedando a cargo del Consorcio los preocupacionales.

b) Aunque se tenga este seguro, es obligatorio el servicio de Medicina Laboral.

A la espera de vuestra respuesta, nos place saludarles muy atentamente y quedar a v/ ordenes.

Mirta B. de D.


Estimada Mirta:

Ante todo muchas gracias por sus felicitaciones y pasamos a responder sobre el tema de su consulta.

La Resolución 43/97 de la Superintendencia dispuso que los exámenes periódicos se realizarán a cargo de las ART, pero por Resolución 54 se estableció un organigrama para que las ART den cumplimiento gradual, por actividades, a esta obligación. Se estimaba que el código que incluye a los encargados de viviendas ingresaría al sistema hacia fines del año 2000 o principios del 2001. Mientras tanto los exámenes periódicos seguían siendo responsabilidad de los empleadores, es decir del consorcio.

En resumen, actualmente los exámenes periódicos están a cargo de las ART y los exámenes preocupacional y el examen de cese de la relación laboral están a cargo del empleador, o sea del consorcio.

Además el consorcio, al igual que los comercios y las industrias, debe cumplir con la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587, su decreto reglamentario 351/79 y en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la ley provincial Nº 11459.

La Ley de Seguridad e Higiene Nº 19587 en su artículo 9º inciso a) exige un legajo médico de cada empleado para lo cual es necesario contar con el servicio de alguna medicina laboral para poder confeccionar y hacer el seguimiento de dicho legajo y cumplimentar con dicha ley.

A continuación transcribimos dicho artículo por si le resulta de interés:

Art. 9: “Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador:

a) Disponer el examen pre-ocupacional y revisión médica periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud;

b) Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo;

c) Instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo;

d) Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y servicios de agua potable;

e) Evitar la acumulación de desecho y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes;

f) Eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores;

g) Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro;

h) Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las sustancias peligrosas;

I) Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios;

j) Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones;

k) Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas”

Un saludo cordial

CGdeR


27/3/2002

Personal de Limpieza

Somos un grupo de propietarios de un edificio de apenas 15 departamentos y contamos con una persona de limpieza que trabaja 3 horas por día, 3 días a la semana. Total = 36 horas mensuales.

Dentro de esa situación, queremos asesorarnos respecto de cuál es el régimen que deberíamos utilizar para blanquear a esta persona, dado que sólo hace tareas de limpieza, pero no de mantenimiento ni portería. En el edificio no tenemos ascensores, jardín ni cocheras.

Queremos que cuente con lo que le corresponde, a sabiendas de que no hemos ubicado a la fecha ningún régimen que la contenga.

Atte.

Consorcio 3 de Febrero XXX

San Isidro


La Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98, actualmente vigente, establece en su artículo 7º las distintas categorías para los trabajadores de edificios de renta y horizontal.

La última categoría se denomina Trabajadores Jornalizados, definiendo en esta categoría a los trabajadores que realizan tareas de limpieza y que no trabajan más de 18 horas por semana en el mismo edificio.

Por lo que ustedes nos comentan en su mail, esta persona trabaja 3 horas por día, 3 veces por semana, por lo que suman 9 horas a la semana y encajaría perfectamente en esta categoría. Por otro lado, el artículo 16º de esta misma convención establece $ 19.64 por día, siendo éste el valor mínimo que se debe abonar por día.

Esperamos que esta información les sea de utilidad y mucha suerte!

Saluda a Uds. cordialmente

CGdeR  


Ampliacion sobre Personal de limpieza

(Publicado en el boletín Nº 105 del 15 de abril del 2002)

Recordamos, atentos al mensaje de la semana pasada referente al personal de limpieza, que antes de confeccionar el sueldo según la categoría que corresponda y antes de abonar los aportes y contribuciones del mes en cuestión, es obligación de todo empleador confeccionar el Alta Temprana para declarar a los nuevos trabajadores en relación de dependencia.

La Resolución General Nº 899/2000 del 27/09/2000 establece la creación de la Clave de Alta Temprana (C.A.T.) como una obligación para todo “empleador” del Sistema Unico de Seguridad Social, incluídos los adheridos al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes de solicitar la “Clave de Alta Temprana” de sus nuevos trabajadores dependientes.

Esta solicitud debe hacerse con anterioridad a la fecha de inicio de las tareas de los nuevos trabajadores. La A.F.I.P. considera como fecha de inicio de la prestación de tareas la de comienzo efectivo de la relación laboral, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.

La solicitud de alta temprana se puede realizar mediante Internet, a través de la página web de la A.F.I.P. www.afip.gov.ar o a través de la agencia de la A.F.I.P. donde se encuetra inscripto el empleador o la que corresponda a su domicilio mediante nota por duplicado.

Con esta nota sí, hemos completado el mensaje que nos hicieran un grupo de propietarios del Consorcio 3 de febrero XXX de San Isidro

Un saludo cordial

CGdeR


30/3/2002

Los sueldos y el Sistema 9041

Hola Claudio y Fabiana:

Tengo algunas dudas con las liquidaciones de sueldos:

1.- El Encargado de mi edificio vive en concubinato (¿se escribe así?) y la mujer hace uso de la Obra Social por lo tanto, en el legajo le cargué que tiene familiares a cargo y que aportaba a Obra Social, sin embargo no se modifican las deducciones, cuando en realidad tendría que aportar más de Obra Social. ¿Qué tengo que hacer en el sistema para que esto aparezca?

2.- En el caso de la ayudante, cuando voy a calcular el sueldo, teniendo en cuenta que tiene los pibes, me sale el siguiente mensaje: "La cantidad de sueldos considerados para el promedio desde 07/2001 hasta 12/2001 es inferior a 6". ¿Qué debo hacer? ¿Tengo que tomar los sueldos brutos de ese período y sacar el promedio? ¿Qué conceptos se incluyen en ese caso?

3.- ¿Cómo le tengo que liquidar el sueldo a un Suplente con Horario por Día que comenzó a trabajar el 23/02/2002 y que el último día que trabajará es el 31/03/2002, teniendo en cuenta que está dentro de los sesenta días y que el motivo de la baja es que ya no se lo necesita, dado que terminó la suplencia? Cuando hago la liquidación en el 9041, no calcula ni las vacaciones, ni el SAC proporcional.

4.- ¿Cómo se liquida la ayuda escolar?

En los boletines de pequeñas noticias, pude ver en algunos casos qué conceptos se incluyen, lo que no sé es cómo hago para hacerlo con el sistema.
Bueno, les agradezco y espero noticias pronto, dado que tengo que pagar los sueldos.

Dr. Omar C

 

5.- P.D.: ¿Está confirmada la fecha de inicio del curso de sueldos?


Hola Omar, espero que estés muy bien sobre todo después de este fin de semana tan largo. Como tus consultas son siempre bien concretas y variadas, vamos a enumerarlas y empezamos yendo al diccionarios o “mata burros” como solía decir un viejo profesor mío del secundario.

Concubinato se escribe con “b larga” y significa: Relación marital de un hombre y una mujer sin estar casados.

Ahora vamos a las respuestas relacionadas con el Sistema 9041

1.- Por lo que me contás, vos ya informaste en el Legajo del encargado (dentro del ítem Personal en Relación de dependencia) que tenía Familiar a cargo y que éste aportaba a la Obra Social (Adherente). En Parentesco debés indicar “Pareja”. El resto de los datos, salvo si es discapacitado o no y el documento de identidad, no son necesarios ingresarlos y el sistema los saltea. En Obra Social, debés ingresar “S”.

Luego de esto tener que ir a la Ficha de Sueldos, que estoy segura es lo que te falta hacer,  y repasar todas las ventanas hasta llegar a la última, denominada “Deducciones Mensuales”. Allí el sistema te preguntará si querés actualizarla y al decirle “S” modificará las deducciones que le practicará de ahora en más. Te recuerdo chequear el porcentaje correspondiente a Jubilación (5% u 11% según corresponda) y verás que en el porcentual relacionado con Obra Social y Anssal se ha modificado en un 1,5% que es lo que se le debe descontar al trabajador por cada adherente a la Obra Social.

2.- Para el cálculo de los distintos importes a pagar en concepto de asignaciones familiares, se debe tener en cuenta el promedio del semestre calendario, que es el que te indica el sistema. Como vos no has realizado con el sistema todos los sueldos del semestre 07/2001 hasta 12/2001 el mismo te informa que no podrá brindarte esa información. Este promedio lo tendrás que calcular vos. Tenés que tener en cuenta los sueldos del semestre más el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.). Para este promedio NO tenés que tener en cuenta las horas extras realizadas en estos meses. Estas quedan excluídas del concepto de “remuneración” (Ley 25.231 B.O. 31/12/99). Si no existieren estos sueldos, tomarás el primer sueldo completo del semestre. El promedio resultante del primer semestre del año (Enero a junio) se tiene en cuenta para el pago de las asignaciones de los meses de septiembre del mismo año a febrero del año siguiente y el promedio del segundo semestre (Julio o diciembre) se tiene en cuenta para los meses de marzo a agosto del año siguiente.

3.- Como vos bien decís, el Suplente con Horario ha terminado de prestar sus servicios y se encuentra dentro de los 60 días que un trabajador (bajo el convenio del SUTERH) no ha adquirido la estabilidad en el empleo. Para hacerlo con el Sistema deberás ir al Item que corresponda, Vacaciones, Aguinaldo o Sueldo mensual, con la particularidad que, dependiendo de lo que estés liquidando, debés poner “N” en Aporta, para que el sistema no calcule deducciones sobre importes que no deben llevarlos. Recordá que debes liquidar: a) Sueldo hasta el último día trabajado, b) Sueldo anual complementario (SAC) proporcional al tiempo trabajado, c) Vacaciones proporcionales no gozadas y d) SAC sobre vacaciones no gozadas. Acordate que a) y b) llevan aportes y contribuciones, mientras que c) y d) no lo llevan.

4.- La Ayuda Escolar la podés hacer de dos maneras distintas con el Sistema 9041. Una de esas formas le permite al Sistema controlar si todos los certificados de principio y fin de año lectivos están al día y no se han vencido y la otra forma de realizarlo no le permite al Sistema hacer este control.

Para que el Sistema 9041 controle el estado de los certificados presentados, debemos ir al ítem Liquidaciones Varias, ubicado en Sueldos\Liquidaciones. Como siempre se deben completar los datos del mes que estamos liquidando, la imputación, y en particular en Tipo, se debe pulsar la tecla F1 y seleccionar Asig. Familiares. Luego se deben completar el resto de los datos como en las liquidaciones mensuales.

Al avanzar en la pantalla veremos que el sistema muestra, si tiene la información necesaria, los distintos promedios semestrales. De no ser así, nosotros los debemos completar. En el lugar de Concepto, al presionar la tecla F1 elegimos “Ayuda Escolar Anual”. Aquí el sistema controlará los certificados presentados y mediante un mensaje en color rojo dirá si la situación en correcta o qué problemas hay con la documentación presentada. No obstante el mensaje del sistema, vos podrás decidir si querés o no hacer el pago de esta asignación familiar. El sistema sólo te avisa si encuentra alguna irregularidad.

En Aporta, ponemos “N”; a continuación la cantidad de asignaciones que debemos abonar y por último el importe de la asignación (si es que el sistema no lo completó). Te recordamos que el importe correspondiente a la Ayuda Escolar Anual es de $ 113,10. Al avanzar a la siguiente pantalla, verás que no fueron realizadas las deducciones por no corresponder. Seguís avanzando, como siempre, hasta llegar a la ventana de Resumen y finalmente te escapas de todas las ventanas para luego poder hacer la impresión del recibo. En este caso el recibo del sueldo mensual y la ayuda escolar se confeccionan en recibos separados.

La otra forma de liquidar esta asignación es junto con el sueldo mensual. Al llegar, como siempre a la ventana de Asignaciones Familiares, el sistema tiene disponible lugares para agregar cualquier otra asignación familiar. En concepto escribimos Ayuda Escolar Anual, luego el importe y seguimos avanzando como lo hacemos normalmente. La diferencia aquí es que el sistema no podrá controlar el estado de los certificados presentados y seguirá adelante aunque no se hayan presentado o estén vencidos. De esta forma la liquidación mensual y  la ayuda escolar se confeccionan en el mismo recibo de sueldos.

PD: La fecha de inicio del curso está confirmada y te esperamos para poder ver todos estos temas y más. Te recuerdo que es los martes y jueves de 19 a 21.30 durante el mes de abril y mayo. Empezamos hoy 2 de abril de 2002. ¡Nos vemos!

Un saludo cordial

CGdeR


28/3/2002

Cuando el suplente reemplaza al encargado

Hola, leo siempre los Boletines de Pequeñas Noticias y me son de muchísima utilidad. Hay varias cosas que conozco pero muchísimas más son las que aprendo con ustedes y las consultas de vuestros lectores me enseñan mucho. Pero ahora soy yo el que necesita una mano y desde ya muchísimas gracias.

Mi pregunta es la siguiente: Tengo en un edificio que administro, un suplente que ha reemplazado al encargado primero y después a un ayudante en el mismo edificio y ha estado trabajando en él, por más de dos meses. ¿Cómo debo terminar la relación ahora? ¿Al ser suplente corre el tema de los 60 días?

Desde ya muchas gracias

Lucio R.


Me alegro mucho de que te sean útiles nuestros boletines y a eso tratamos de apuntar, tanto con los boletines como con nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar.

Con respecto a tu pregunta, el suplente que ha reemplazado al encargado y luego al ayudante ha pasado los 60 días de antigüedad en el trabajo con lo cual ha adquirido la estabilidad en el mismo. Por este motivo cuando la relación laboral finalice deberás realizarla como si fuera un despido sin justa causa, por lo tanto corresponde liquidar:

a)  Indemnización por antigüedad
b)  Indemnización sustitutiva de preaviso
c)  Integración mes de despido
d)  S.A.C. sobre preaviso e integración mes de despido
e)  Liquidación del sueldo por los días trabajados
f)  SAC por el tiempo trabajado
g)  Indemnizaciones por vacaciones no gozadas
h)  SAC sobre vacaciones no gozadas

Por otro lado, te recordamos que en caso de que la relación laboral termine dentro de los 60 días de antigüedad, el despido dentro de este período es igual a si el trabajador hubiese renunciado, por lo tanto lo que correspondería liquidar sería:

a)  Sueldo hasta el último día trabajado
b)  SAC proporcional al tiempo trabajado
c)  Vacaciones proporcionales no gozadas

d)

SAC sobre vacaciones no gozadas

Un  saludo cordial

CGdeR  


25/3/2002

Jubilación del Encargado

Hola, soy lectora de tu boletín y en este caso soy yo la que necesita una respuesta URGENTE.

Te cuento brevemente, nosotros nos hicimos cargo de la administración de un consorcio en agosto/01 y en ese momento el encargado presentó ante el ANSES los trámites para su jubilación.

Ahora bien, nos enteramos, no por él, que ya fue adjudicada en Febrero/02 y cobra su primer sueldo en Marzo/02 (jueves 21/3/02). El no nos informó nada de todo esto, entonces le mandamos hace una semana y media una carta documento, para que nos informara el estado de su trámite, y contestó en forma personal que la carta no la iba a contestar y nos mostró los papeles que le llegaron del ANSES, y que cuando el cobrara el primer haber nos avisaba. Cosa como te dije que no sucedió.

La pregunta es, ¿Cuál es el paso a seguir?

Un detalle: la administración anterior le había mandado la carta de aviso (la del año) y ésta venció en diciembre/01, que esa era la fecha en que debió haber terminado su funciones.

Estoy desconcertada, por favor necesito una respuesta Urgente, hoy a las 17.30 hs. me avisaron que un abogado de parte de uno de los propietarios viene para aclarar la situación. ¿Podés orientarme?

Desde ya muchas gracias.

Rosana


Estimada Rosana:

Cuando el trabajador reúne todas las condiciones para poder jubilarse según la Ley 24.241 de Jubilaciones, el administrador, o mejor dicho el empleador, podrá intimarlo a iniciar todas las gestiones necesarias otorgándole los certificados de servicios y documentación necesaria para dichos trámites. La intimación implica la notificación del preaviso de tres meses, como es usual, plazo durante el cual sigue existiendo la relación laboral.

A partir de ese momento se sigue manteniendo la relación laboral y por un plazo máximo de un año. Una vez vencido este plazo o ya jubilado, el contrato de trabajo queda terminado sin obligación del pago de la indemnización por antigüedad. (Resumido del art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744). En tu caso el año venció en diciembre del 2001 período en el cual la relación laboral podía, de haberse exigido, quedado extinta.

Si en tu caso, el encargado se resiste a abandonar el trabajo o la vivienda deberías asesorarte con un abogado laboral para evaluar los pasos a seguir.

Un saludo cordial.

CGdeR  


19/3/2002

A la profesora con cariño

1ª Carta

Claudio: cómo puede ser que teniendo a Miss Las Heras tan cerca, ponés una foto que no se la puede apreciar, queremos ver a la profe de cuerpo entero, o mostrando esos ojazos, Claudio me extrañó un hombre inteligente como Ud. que no sepa aprovechar una belleza como Faby, ponga una foto grande y no vas a tener vacante para el curso,
encima Faby se va a llenar de flores, manzanas y regalos varios, Claudio pensalo, me lo vas agradecer, además merecemos una alegría, siempre hablando de expensas, encargados gordos, morosos perdidas, etc...

Bueno chicos les mando un beso y felicitaciones por los 100 números y por esta nueva etapa.
PD: ¿Claudio para cuándo una fiesta PEWEN, con profesora, director y todos?

Chau besos y abrazos.

2ª Carta

Claudio con la emoción de ver a Faby en la página, me olvidé de decirte que el mail por la profe lo mande yo.

Un beso

Alejandro

Administración A.


Alejandro: Espero que la foto que publiqué ahora te guste más. De todos modos, como alumno del curso de liquidación de sueldos, vas a tener la posibilidad de verla por lo menos 2 veces por semana y así poder pensar en otra cosa que los morosos y los encargados gordos. En un aparte: ¿Fue por eso que te anotaste? Tené en cuenta que si es así, se considera terapia y la tarifa es otra. En el tema estudio te aconsejo que estudies mucho porque como profesora es muy exigente.

Con respecto a la fiesta PEWEN estamos trabajando en algunos proyectos interesantes, así que la fiesta probablemente no esté tan lejana (si Dios quiere).

Un saludo cordial

CGdeR


17/3/2002

Curso de Sueldos

Hola mi nombre es Fabricio R y estuve navegando en internet y me interesó el curso de sueldo que están dando, pero sólo encontré el Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (I) y quisiera saber cómo puedo encontrar los ejercicios siguientes.
En realidad me pareció muy interesante la idea y los felicito por la claridad con que lo explican.
Saludo atentamente
Fabricio R.


Estimado Fabricio:

Podés encontrar todo el material del curso a partir del Boletín de Pequeñas Noticias Nº 69 que se publicó el 21 de agosto del 2001. Este se continuó durante 30 entregas y finalizó el 11 de marzo del 2002 con la publicación del número 100.

Por otra parte el martes 2 de abril comenzamos en la Universidad de Flores un curso práctico sobre liquidaciones de sueldos para encargados que durará 16 clases de 2 horas cada uno y se dictará los martes y jueves de 19 a 21:30 hs. Tendrá un fuerte acento en la resolución práctica de liquidaciones de sueldos mensuales, aguinaldos, vacaciones, despidos, indemnizaciones, enfermedad, incapacidades, etc...

Un saludo cordial

CGdeR


15/3/2002

El Curso de Sueldos y el Formulario 931

Los felicito por los boletines y me gustaría saber si en el curso de sueldos que van a dictar van a mostrar cómo hacer el formulario 931.

Marcela R


Estimada Marcela:

Tenemos previsto no sólo enseñar a confeccionar el Formulario 931 de la A.F.I.P. para el pago de aportes, contribuciones, asignaciones familiares mensuales y Ley de riego del trabajo, sino también mostrar cómo instalar el S.I.Ap. (Sistema Integrado de Aplicaciones), el S.I.J.P. (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) y el uso de ambos.

Un saludo cordial

CGdeR


11/3/2002

Nuestro primeros 100 números

¡¡¡ Nuestras felicitaciones por el Nº 100 !!! 

¡¡¡ Sigan siempre adelante !!!

M y M J


Estimado M y M J:

Nosotros también queremos agradecerte a vos tus participaciones en el boletín a lo largo de estos primeros 100 número publicados.

Un saludo cordial

CGdeR


16/2/2002

Retiro de Residuos

Estimado Claudio:

Al encargado del edificio donde vivo le abonaron este mes $75 en concepto de retiro de residuos durante un día domingo, el mes anterior fue de $60 ¿De dónde surge esta cifra?. El Sr. es Encargado Permanente Sin Vivienda en un edificio de 3° Categoría, con 51 Unidades; cuyo sueldo básico, no sabemos por qué, es de $530,12.

¡¡¡ GRACIAS POR ESTAR AHÍ !!!

Claudia M


Estimada Claudia M:

Tu ejemplo es muy interesante, ya que ocurre con bastante asiduidad y hay varias cuestiones para tener en cuenta.

Para empezar, la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 en su artículo 16, indica que el sueldo básico mensual de un Encargado Permanente sin Vivienda de 3º categoría es de $ 430,12. Esa diferencia que vos mencionas de $100 en el sueldo básico seguramente sea un derecho adquirido de hace bastante tiempo, y que desconozco el motivo ya que pueden ser varios.

Con respecto al tema del retiro de residuos en los días domingos, tenemos que tener varias consideraciones:

1) Cuando se abona el retiro de residuos en la liquidación mensual, según la misma convención 306/98, el importe por unidad es de $ 1,26 pero éste no incluye el retiro en los días domingos.

2) Los días domingos son el día de descanso del trabajador y por la función que vos mencionas, Encargado Permanente Sin Vivienda, el no vive en el edificio, por lo cual tiene que viajar de ida y de vuelta a su domicilio y retirar los residuos de las 51 viviendas.

3) También por lo que vos mencionas, hay meses que cobra por el Retiro de Residuos los días domingos $60 o $75, que debe estar relacionado directamente con la cantidad de domingos que tenga el mes en que se abonan. Si dividís $60 por 4, da como resultado $15 y si dividís $75 por 5, también da como resultado $15. Por lo tanto, se le está abonando $15 por cada domingo. Y los 4 o 5 domingos, dependen de cada mes.

En conclusión, es muy común abonarle al trabajador que retira los residuos los domingos un importe fijo por domingo o el equivalente a horas extras al 100%, ya que las horas son cumplidas en días domingos. Te recordamos que la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en su artículo 201, dice que el empleador deberá abonar las horas suplementarias (u horas extras) al 50% calculadas sobre su salario si  éstas se realizan en días comunes (de lunes a viernes) y al 100% si se realizan los sábados después de las 13.00 horas y durante todo el día domingo.

Un saludo cordial

CGdeR


16/2/2002

Caja de Protección a la Familia

Estimado Claudio:

¿Se debe descontar la Caja de Protección a la Familia a un Ayudante de Temporada a cuyo esposo ya se lo descuentan?

Como siempre muchas gracias

Claudia M.


Estimada C.M.

La Caja de Protección a la Familia se le debe descontar a todo trabajador, sin importar las relaciones que los unan. El artículo 20 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 en el inciso a) Integración del fondo, habla de este tema y nosotros lo hemos tratado en el Boletín Nº 75 y 95 de Pequeñas Noticias.

Resumiento, debes descontarselo a ambos, sin importar que sean marido y mujer y que sea un empleado de temporada. Tampoco importa si es o no afiliado al sindicato del S.U.T.E.R.H.


16/2/2002

Erratas de buena fe

Estimado Director:

Estoy comenzando a resolver los ejercicios del curso de liquidación de sueldos y no me coinciden los montos de la remuneración del encargado permanente sin vivienda de un edificio de 3° categoría, ya que en tus ejercicios dice  $ 413,14 y en la lista que yo tengo es de $ 430,14. ¿Cuál es el sueldo correcto?

Claudia M.


Estimada Claudia:

Según la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 el sueldo de un encargado permanente sin vivienda de un edificio de 3° categoría es de $ 430,12.- y no de $ 413,14 como figura por un error de trascripción en el ejercicio.

Fue corregida tanto la tabla completa que hace a ese ejercicio que figura en el Boletín Nº 71 (Servicios varios/Boletines Publicados de Pequeñas Noticias/Boletín de Pequeñas Noticias Nº 71) como el Capítulo Nº III (Notas/¿Es tan difícil liquidar sueldos?/Curso Práctico de Sueldos (III)).

Te agradezco mucho la corrección y te mando un saludo cordial.

CGdeR


15/2/2002

No llegaron los boletines

Señor Director:

A la fecha, no he recibido los Boletines Nº 93, 94 y 95.

Agradecería, dentro de sus posibilidades, el envío de los mismos.

Saludo atte.

Alicia C.-


Estimada Alicia C:

Ud. figura en nuestra lista de suscriptos y le enviamos el Boletín en cada uno de los casos. No es la primera vez que recibimos reclamos de abonados que poseen cuenta de correo en Ciudad. Aparentemente este portal, que pertenece al grupo Clarín, limita la recepción de boletines (newsletters) a las cuentas de sus clientes argumentando limitaciones contra el SPAM (correo no solicitado). Le aconsejo realizar un reclamo en dicha empresa y si no es atendido abrir una casilla de correo gratuita en www.hotmail.com.

Las cuentas abiertas en este servidor tienen la característica de poder ser consultadas directamente por el Outlook Express como una cuenta POP3 paga. Para agregar una cuenta nueva de Hotmail al Outlook Express siga los siguientes pasos:

1.- En el Outlook Express diríjase a Herramientas/Cuentas...

2.- Haga clic sobre la opción Agregar y luego en Correo...

3.- En Nombre para mostrar: ingrese el nombre por el cual quiere que la conozcan y haga clic en Siguiente.

4.- En Dirección de correo electrónico: ingrese la dirección de Hotmail que abrió y haga clic en Siguiente.

5.- Complete el Nombre de la cuenta y la contraseña tal cual lo definió en el momento en que la abrió,  tilde la opción Recordar contraseña y haga clic en Siguiente.

6.- En la nueva ventana que aparece haga clic en Finalizar.

En el Outlook Express se agregará una nueva carpeta y cada vez que se conecte y active la opción enviar y recibir (correo) recibirá en su máquina todo el correo que recibió en esa cuenta.

Con respecto a los boletines atrasados están disponibles en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Servicios varios y dentro de ésta en Boletines Publicados de Pequeñas Noticias.  Desde aquí lo puede imprimir, si Ud. acostumbra guardarlos impresos. Por otra parte, si es así su deseo, también lo puede copiar y pegar en un archivo de Word o en un Nuevo mensaje de correo y guardarlo como archivo en el disco rígido.

Saluda a Ud. cordialmente

CGdeR


14/2/2002

Patacones

Estimado Claudio:

Primeramente te felicito por la labor que realizan en el Boletín de Pequeñas Noticias y además deseo agradecerte el recibirlo, porque la información que contiene nos es muy útil.

Paso a contarte cuál es mi inquietud en esta oportunidad: administro un consorcio donde el pago de expensas se realiza a través de depósito bancario.  El consorcio es titular de una cuenta corriente donde se hacen los depósitos, esa cuenta se utiliza para realizar todos los pagos a través de cheques que el consejo de administración hace (cuyos miembros son los que tienen la firma registrada en el banco), sistema que adoptaron desde hace varios años por razones de seguridad (en la liq. de expensas va indicado el número del cheque con el cual se realizó el pago).  El administrador no recauda ni maneja dinero en efectivo, salvo una pequeña, pero muy pequeña caja chica.

Este consorcio se encuentra domiciliado en el Gran Buenos Aires, donde hay consorcistas que reciben Patacones, que el banco obviamente no acepta como depósito.  Este tema fue tratado en la Asamblea Gral. Ordinaria anual, y nadie quiso trasladar la cuenta corriente del Banco privado al Banco Provincia de Buenos Aires.  Allí como administración dije que el sistema con el que se manejaba el consorcio no daba lugar a realizar pagos de otra manera que no sea con cheques.

En estos días vuelve el tema a sentirse, y no encuentro opción válida como para insertar a los Patacones en este mecanismo.

Mi pregunta es, ¿qué alternativa puedo utilizar para incorporar esta “moneda” al circuito de este consorcio.?.

Agradezco desde ya la información que puedas brindarme, y te envío un cordial saludo.

Adriana A

P. D.: Para desarrollar esta actividad hice un curso en una Institución de Capital Federal pero considero que es fundamental actualizarnos día a día, a lo cual Uds. contribuyen con el boletín que editan.


Estimada Adriana A.

Entiendo la modalidad que ha adoptado el consorcio junto con la administración para no tener que manejar dinero en efectivo y tener, a través de los cheques y de la firma de los copropietaros titulares de la cuenta, una manera transparente para todos de controlar los pagos realizados. Pero también entiendo la situación por la que todos los argentinos estamos pasando y las distintas “monedas” o “seudo monedas”, con la que nos encontramos sin querer.

Acostumbro a pasar los fines de semana en un pueblito del interior de la provincia donde los “patacones” son más usados que los “pesos” y hasta he llegado a pagar una compra con patacones y me han dado el vuelto en pesos.

Se me ocurren algunas cosas, claro que no se si te será posible la implementación, y tampoco sé cuál es el porcentaje en el total de lo cobrado, que corresponde a patacones pero me animo a decirte algunas cosas que se me ocurren:

1. Ya que el consorcio está en el Gran Buenos Aires, esa caja chica de la que hablás en el mensaje puede ser íntegramente en patacones.

2. En el pueblo del que te hablo, es tan corriente el uso de patacones, que yo les cambio a mis amigos y/o familiares pesos por patacones para moverme con esa “moneda” en el pueblo, ya que no representa ninguna diferencia ¿No podrías cambiar los patacones por pesos y a éstos depositarlos en el banco con el que trabaja el consorcio?

3. De no poder hacer nada de esto que te comento, tendrías que abonar las facturas que vos puedas con patacones, poniendo en la liquidación de expensas los números de patacones con los que has abonado las facturas y qué unidades fueron las que te abonaron con esta moneda. También podrías presentar al consejo un listado con el total recaudado en patacones y a qué unidades pertenece, para que ellos supervisen el pago a los proveedores. Si los miembros del consejo son los que firman los cheques destinados al pago de proveedores, me imagino que se verán seguido con vos como para poder organizar esta modalidad de pago y que tu gestión siga siendo tan transparente como hasta ahora.

Creo que la situación por la que estamos pasando todos los argentinos, merece una consideración por parte de todos los propietarios y del consejo, como para implementar una medida como esta, ya que los que te abonan con patacones no tienen otra posibilidad de hacerlo y vos o el consorcio no creo que estén en una posición como para negarse a recibirlos. Creo que con buena voluntad de parte de todos, algo de lo que te comento se debería poder implementar.

De todas formas te deseo que puedas llegar a una solución y nos comentes cuál fue, ya que varios administradores se deben encontrar en situaciones parecidas a la tuya.

Un saludo cordial

CGdeR


14/2/2002

Asignación por matrimonio

Hola, una vez más recurro a  Uds., para pedirles asesoramiento acerca de la asignación familiar por matrimonio. Un encargado permanente sin vivienda 4 hs. fecha de ingreso enero/1995 se ha casado en enero/02 y por lo que tengo entendido el empleador debe darle completo el formulario PS.2.2a  al empleado, para que él solicite turno telefónicamente en la Anses y pueda así cobrar la asignación por matrimonio que le corresponde.

Mi consulta específicamente es sobre cómo completar correctamente dicho formulario, el cual adjunto para ver las dudas con mayor claridad.

Preguntas:

1) Rubro 3-Datos del empleador del titular:  
a) ¿en  fecha de ingreso se debe poner la fecha de ingreso del encargado?
b) ¿en remuneración percibida en mes... se debe poner el sueldo neto?
2) Rubro 4 - Tipo de relación laboral
a) ¿Corresponde marcar contrato-modalidad codigo 03?
3) Rubro 5 - Situación de revista
a) ¿corresponde el 18?

Y además en el dorso del formulario menciona el promedio semestral de remuneraciones. Agradecería que me aclaren este tema y si como empleador se debe hacer dicho cálculo o es solo a modo explicativo de cómo lo calculará la ANSES. Y de qué meses correspondería tomar los recibos de sueldos en este caso.

Una última consulta cambiando de tema es sobre el F.931  de este mismo encargado. Hasta ahora en modalidad de contratacion se ha estado poniendo a tiempo completo indeterminado y no se si se está confeccionado con error y debería ponerse a tiempo parcial inderminado ya que el encargado es sin viv. 4 hs. De existir error cuál serían  los pasos a seguir para repararlo?

Les agradezco una vez más la atención prestada y espero las respuestas lo antes que puedan, Les envío un saludo y hasta la próxima.

Silvia B.


Hola Silvia

Hemos realizado algunas consultas, ya que a la hora de completar este tipo de formularios (en nuestro caso el formulario PS 2.2a. de ANSES) se debe ser muy cuidadoso porque a veces no son muy claros los ítems que se deben informar.

Este formulario es la Declaración Jurada para solicitar el pago de la asignación familiar correspondiente por Matrimonio. Esta formada por 5 rubros: 

Rubro 1

Datos del Titular,

Rubro 2

Datos del Cónyuge,

Rubro 3

Datos del Empleador del Titular,

Rubro 4

Tipo de Relación Laboral y

Rubro 5

Situación de Revista.

En el Rubro 3 - Datos del Empleador del Titular, hay un ítema que dice “Fecha de Ingreso”, aquí se debe completar con la fecha de ingreso del trabajador y al lado, en el ítem “Remuneración percibida o a percibir en el mes en que se produjo el Matrimonio” se debe informar el total del sueldo bruto.

En el Rubro 4 - Tipo de Relación Laboral, se debe hacer una cruz en el ítem “Trabajador en Relación de Dependencia” y por último, en el Rubro 5 - Situación de Revista, se debe marcar el primer ítem, cuyo código es el 18 y corresponde a “Percibe haberes normalmente”.

Para aclarar el tema del promedio semestral que nombra el ANSES en este formulario, es el mismo que se debe tener en cuenta a la hora de abonar las distintas asignaciones familiares y el Decreto 1245/96 es el que trata este tema.

En su artículo 4º dice que “dicho promedio se calculará, por ejemplo, tomando de enero a junio (incluido Salario Anual Complementario, SAC) y de julio a diciembre (incluido SAC)". Sigue diciendo que “los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares y la cuantía de las mismas se calcularán en cada caso, en función del promedio de la totalidad de las remuneraciones brutas percibidas en uno o más empleos por el trabajador durante un semestre.” Sobre este tema, la Ley 25.231 en su artículo 1º expresó: “... se considerará remuneración a los efectos de esta ley, la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.231, Artículo 6º y 9º, con excepción de las horas extras)”.

El Decreto 1245/96 aclara sobre este tema que “...cuando se inicie una relación laboral y no cuente con el valor del promedio correspondiente a las remuneraciones percibidas en el semestre anterior, se tomará la primera remuneración por mes completo, el que regirá para todo el semestre”.

La última consulta es con relación al Formulario 931 de la AFIP. Es correcto poner en modalidad de contratación “Tiempo completo indeterminado” para la función de Encargado sin vivienda 4 horas. “Tiempo parcial indeterminado” sería para casos donde el trabajador es jornalizado.

De todos modos, si hubieses detectado un error en presentaciones anteriores, lo correcto es presentar un declaración jurada (F.931) rectificativa, corrigiendo el error cometido.

Un saludo cordial

CGdeR


13/2/2002

El mejor sitio

Estimado Claudio:

En primer lugar debo informarles que de las direcciones (de sitios en Internet) inherentes a "Consorcios" ésta supera a todas ampliamente al brindar tanta información.

Y en segundo lugar  les comento que me sentiría plenamente satisfecha si me volvieran a enviar los boletines semanales.

Felicitaciones

Olga


Estimada Olga

Te agradecemos antes que nada tu comentario sobre los contenidos de nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar y que, sobre todo, te sean de utilidad.

Si no estás recibiendo los boletines, deberías chequear con tu proveedor de Internet si no tenés algún inconveniente con la recepción de los correos, ya que nosotros no damos ninguna dirección de mail de baja, salvo que nos lo pidan expresamente.

De todas formas en nuestro sitio web, en el menú principal ubicado a la izquierda de la ventana se encuentra la sección Servicios varios y dentro de ella Boletines Publicados de Pequeñas Noticias. Desde aquí podrás acceder a todos los boletines publicados con anterioridad y podrás imprimirlos.

De todas formas nos gustaría saber si los volvés a recibir todas las semanas, ya que nosotros te tenemos en nuestra lista de suscriptos.

Un saludo cordial

CGdeR


11/2/2002

Cada coche a su cochera

Hola, ante que todo los felicito por el excelente material que proporcionan.

Mi pregunta: Yo tenia un terreno en el centro de la ciudad de Mendoza e hice construir 29 cocheras. Quería saber qué papelería se debe hacer para tener todo en regla. Aclaro que no tengo intenciones de vender ninguna, pero sí de hacer más cantidad en un futuro.

Gracias y espero que puedan ayudarme

Pablo


Estimado señor:

Lamentablemente no podemos ayudarlo porque no nos ocupamos de cocheras. Tratamos sólo problemas que surgen en inmuebles que están sujetos a la ley 13.512 de propiedad horizontal.

Pienso, de todos modos, que un buen comienzo es acercarse a la municipalidad de su ciudad, en Mendoza, para que lo asesoren.

Saluda a Ud. cordialmente

CGdeR


6/2/2002

Suscripción al boletín

Oportunamente me suscribí al Boletín, pero hace cuatro números que no lo recibo.
Deseo continuar con la recepción

Muchas gracias

Carlos F


Estimado señor:

Su dirección de correo figura en nuestra base de datos de suscriptores y todas las semanas se le envía el boletín. Nosotros nunca borramos un suscriptor por ninguna causa, salvo pedido expreso en tal sentido, por lo tanto ha hecho muy bien en reclamar si no lo recibe porque no es motivado por nosotros. Es posible que su casilla de correo la rechace porque su servidor (Ciudad) no esté funcionando bien, porque su casilla de correo esté llena o cualquier otra razón que ahora no se me ocurre que se puede aclarar con ellos mismos al teléfono que tienen para atención al cliente: 4370-0000.

Para consultar los números ya publicados del Boletín de Pequeñas Noticias puede hacerlo en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, en la sección Servicios varios, en el ítem de menú  Boletines Publicados de Pequeñas Noticias.

Saluda a Ud. cordialmente

CGdeR  


6/2/2002

Registro de administradores

Soy Administradora entre otros de un edificio de 16 unidades y sus propietarios se niegan a abrir una cuenta en un Banco ya que los costos del mismo serían relevantes y no desean incrementar las expensas.

1° Pregunta: ¿Habría alguna manera de solucionarlo mediante una forma menos costosa? He leído algo acerca de pago fácil, ¿Cómo puedo instrumentar algo que me permita manejarme con los cheques que me dan en parte de pago?

2° Pregunta: Por otro lado le solicito algún registro de administradores que han estafado a su consorcio como es el caso de la que me antecedió a mí en mis funciones como administradora de un edificio de la Av. Belgrano, Capital Federal quien ha cometido una estafa de 40.000 pesos la que hoy está pagando dicho consorcio con tanto sacrificio pese a las condiciones de nuestro país- (durante años no ha realizado pago alguno ni al AFIP ni al SUTERH ni a los servicios) para lo cual debimos entrar en una moratoria por cada una de sus deudas. Esa inescrupulosa señora se llama N. P. y sigue administrando otros edificios que podrían ser sus nuevas víctimas. ¿hay alguna manera de que quede asentado para que deje de ejercer funciones que no sean confiables?

Desde ya les agradezco mucho la información anteriormente recibida y por supuesto la gentileza de clarificar éstas dudas.

Gladis M


Estimada señora:

1ª Respuesta: El problema más grave al que se enfrenta es que debe pagar el sueldo al encargado a través de una cuenta sueldo abierta en el banco para tal fin y para poder hacerlo tiene que existir una cuenta a nombre del consorcio, y no hay excepción ni forma de eludir esta obligación.

2ª Respuesta: No existe, que yo sepa, un registro de administradores que han “estafado a sus administrados”, para usar sus palabras. En mi opinión es muy complejo el tema porque para que se pueda publicar que el Sr. X estafó al consorcio Y debe existir una sentencia judicial en tal sentido porque de otra manera sólo se expresa la opinión de una de las partes en conflicto, y de no ser verdad se corre el riesgo de difundir o promover una calumnia corriendo el riesgo de tener que hacerse cargo de los costos del daño y/o los perjuicios emergenten. Quien se ocupa de difundir los antecedentes crediticios y legales de acuerdo a las leyes vigentes son las empresas del tipo de “Veraz”, donde sería interesante que los consorcios consultaran antes de contratar un administrador. Hay varias empresas de este tipo, así que a la hora de elegir un servicio consulte por servicios, planes y precios porque hay mucha competencia en este rubro.

Saludo a usted cordialmente

CGdeR


30/01/2002

A cada santo una vela.

Estimado Claudio, hoy instalé el release 1 de la SIJP 18, pregunto ante tu comentario de que no todos deben usarlo ¿hice macana en instalarlo? ¿Cómo es que ellos no dicen nada en la página de la AFIP on line?

Ayúdame en forma urgente, ¿qué hago?, ¿prendo una vela?

Atte.

Luis Alberto Z.


Estimado Luis Alberto Z.:

Según la AFIP la instalación del release 1 de la versión 18 del SIJP no es obligatoria, salvo en los casos ya comentados que no incluyen a los administradores, pero aquellos que la tengan instalada pueden utilizarla dado que realiza todos los cálculos pertinentes en forma correcta.

Te ahorraste una vela.

Lo saluda cordialmente

CGdeR


29/01/2002

Cacerolazo a la Argentina Hipócrita

Estimado Claudio:

Realmente al igual que con varios de tus artículos editoriales, coincido plenamente y lo más positivo que veo en ellos es la actitud constructiva de los mismos. En tal sentido para compartir algo que he recibido por mail te envío este que se llama: "Cacerolazo a la Argentina Hipócrita"

Jorge Ricardo S.


Estimada Jorge:

Te agradezco mucho tanto tus palabras como el mail adjunto que, por su parte, me pareció muy interesante. Por razones de espacio no lo puedo publicar, pero lo pongo a disposición de todos aquellos lectores que lo soliciten.

Te envío un saludo cordial

CGdeR  


29/01/2002

Las cuentas del encargado

Estimado Claudio:

Como verás sigo con algunas dudas, a medida que pasa el tiempo tengo más y más dudas, gracias que están ustedes si no, no sé qué haríamos.

¿El consorcio tiene obligación de pagar la luz y el gas de la vivienda del encargado ?

¡¡¡Muchas gracias por todo!!!!!

Claudia M.


Estimada Claudia:

En lo formal no hay obligación. Debes tener en cuenta que si se venía pagando se convirtió en un derecho adquirido y debes seguir haciéndolo. Si no, en general se pacta. Por ejemplo conozco un caso de un administrador que le pagaba al encargado, de la cuenta del teléfono, el abono y todo lo demás no. Otros pagan las facturas hasta un tope de gastos mensuales, como si se tratara de una cuota fija.

De todos modos, como te dije al principio, no existe la obligación legal.

Te envío un saludo cordial

CGdeR


22/01/2002

Las asignaciones familiares

Estimado Claudio:

Soy una asidua lectora de tus boletines y de verdad me son de mucha utilidad, por eso es que quiero consultarte respecto a qué tipos de asignaciones se continúan pagando y concretamente si la ayuda escolar está vigente, hasta qué edad y cuál es el monto.

Desde ya muchas gracias por tu respuesta

Mary


Estimada Mary:

El Decreto Nº 1382/2001 “Sistema integrado de Protección a la Familia” de fecha 1º de noviembre de 2001, proponía un cambio muy profundo en las prestaciones por asignaciones familiares. Creaba nuevas asignaciones (como la asignación por cónyuge o para la tercera edad), modificaba otras (como la prestación por escolaridad), cambiaba edades topes (como en el caso de los hijos discapacitados), etc. Todas estas novedades, de estar vigentes, debían regir a partir de los sueldos devengados el 1º de enero de 2002. Después de todos los acontecimientos sucedidos en nuestro país y de público conocimiento, de este tema no se volvió a hablar, pero el mes de Enero de 2002 llegó, a pesar de todo.

Esto motivó por nuestra parte una consulta al A.N.Se.S. en relación a la vigencia o no de este decreto, por lo que nos respondieron que el decreto 1382/2001 no está reglamentado por lo tanto sigue vigente el anterior (Dto. 814/2001 que reducía a partir de los sueldos devengados en Julio de 2001 las asignaciones familiares un 13%).

Resumiendo, debemos seguir liquidando las asignaciones como lo veníamos haciendo hasta ahora.

Para responder a vuestra consulta sobre la ayuda escolar, hasta qué edad y qué monto se debe abonar, la respuesta es la siguiente: el importe es de $ 113,10 hasta los $ 1.500 de sueldo bruto (Antes de la reducción del 13% en las asignaciones familiares, se pagaba por escolaridad $130). Los trabajadores con sueldos superiores o iguales a $ 1.501 tendrán derecho a esta asignación sólo si el hijo por el cual se abona la escolaridad es discapacitado, de otro modo no le corresponde.

La asignación por Ayuda escolar se hará efectiva en el mes de marzo y se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien cualquiera sea su edad si concurre a establecimientos donde se implante educación diferencial. Esta asignación se abona al trabajador que acredite tener derecho a la asignación por hijo, es decir que sea menor de 18 años y esté a cargo del trabajador.

La documentación respaldatoria para esta asignación es el certificado de finalización del ciclo lectivo del año anterior (2001) o matrícula de inscripción correspondiente al año que se liquida (2002) dentro de los 60 días de finalizado el ciclo lectivo y el certificado de inicio del ciclo lectivo correspondiente al año que se liquida (2002). Deberá presentarse dentro de los 60 días de iniciado el ciclo lectivo.

Un saludo cordial

CGdeR  


22/1/2002

Limpieza de cocheras II

Claudio:

Hablando con mi tío sobre el por qué le pagaban doble la limpieza de la cochera se nos ocurrió que quizá podría ser porque la cochera está en dos niveles, es decir, en la PB hay tres espacio para tres coches y subiendo una rampa hay espacio para otros tres. 

¿Podría ser ésta la causa del pago doble? Te cuento que el edificio no tiene jardín.

Un cariño y muchas gracias

Claudia M.


Claudia:

Aunque haya dos niveles de cocheras, ésta no puede ser la causa del pago doble. El importe de $ 16,98.- corresponde cualquiera sea la cantidad de cocheras y niveles de las mismas dentro de un mismo consorcio. Lo que nos queda pensar es en algún acuerdo entre partes de pagarle el doble de lo que corresponda o directamente un error al liquidar este ítem en el sueldo. De todas formas, al haber percibo el mismo importe durante dos meses seguidos o más, lo hace acreedor al derecho de reclamo de este importe al haberse convertido en un derecho adquirido.

Un saludo cordial

CGdeR


21/1/2002

Inscripción de un administrador nuevo

Estimado Claudio:

Ahora que me recibí y que tengo la posibilidad de administrar un consorcio, nunca pensé que me iban a surgir tantas dudas. Menos mal que puedo contar con ustedes. ¿Es necesario estar inscripto como Monotributista en el momento de aceptar la administración de un consorcio, o hay algún tiempo para inscribirse?

MUCHAS GRACIAS!!!!!!!

Claudia M.


Estimada Claudia:

Teóricamente recién necesitarias estar inscripta y con un talonario de facturas impreso a la hora de cobrar tus honorarios que, como son en general a mes vencido, sería recién a fin de mes. 

El problema es que para realizar ciertos trámites, determinados organismos como por ejemplo los bancos para la apertura de cuentas, te pueden exigir tu numero de CUIT y constancia de inscripción.

De todos modos el trámite no es muy complicado. Existe un número de la AFIP donde podes realizar consultas sobre éste o cualquier otro tema y es: 4345-9000

Un saludo cordial y.... ¡¡¡ MUCHO EXITO !!!

CGdeR 


20/1/2002

Tratando de entender el SIJP

Estimado Claudio:

Como de costumbre cuando surgen dudas recurro a Uds. Estoy tratando de entender el SIJP, pero hay ciertos datos que no los tengo claros:

En la ventana Empresa 

¿Qué actividad hay que poner?.
¿Qué es el Sistema Directo de Pago de Asignaciones Familiares?
¿Qué corresponde poner en Alícuota LRT y Cuota LRT?

En la ventana Datos de la Declaración Jurada

¿Qué tipo de empleador es?

Muchas Gracias por la ayuda que siempre nos brindan

Claudia M.


Estimada Claudia:

El aplicativo SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) que se instala en el S.I.Ap. (Sistema Integrado de Aplicaciones), permite a los administradores generar todos los meses el Formulario 931 con el que se pagan los aportes del empleado, las contribuciones del empleador y la L.R.T. (Ley de Riesgos del Trabajo).

Antes de poder confeccionar este formulario, se deben haber informado ciertos datos relacionados con el contribuyente, que en nuestro caso es el consorcio y no el administrador. Una vez informados estos datos, podemos ingresar al aplicativo SIJP.

La primera vez que ingresamos a éste, se abrirá una ventana para completar los datos de la Empresa, o sea del Consorcio. Los datos a ingresar son:

Actividad: 49 (Actividad no clasificada)
Obra Social: 106.401 - OS del Personal de Edificios de Rentas y Horizontal de la República Argentina o 106.500 - OS del Personal de Edificios de Rentas y Horizontal de Capital Federal, según corresponda.
En el ítem Ley de Riesgos del Trabajo se debe tildar el casillero de "Corresponde LRT" y se debe indicar la Alícuota LRT (que es un porcentual) y la Cuota Fija LRT (que es un importe). Ambos datos tienen que ser informados por la Compañía Aseguradora que se haya contratado para tal fin. Esta lo informa en una carta documento o simplemente en una carta dejando claramente especificado cuál es el porcentual de la alícuota y cuál la cuota fija. Hay compañías en las que el porcentual es 0% y sólo posee cuota fija, pero depende de cada una de ellas. En caso de no tener esa información, será conveniente que se comunique telefónicamente con la Aseguradora y trate de averiguarlo.
Los demás items quedan en blanco.

Una vez completados los datos de la empresa, se puede confeccionar la Declaración Jurada propiamente dicha. Entre otros varios datos a ingresar por primera vez, se debe informar el Tipo de empleador, que para nuestro caso será el 1 - Dec. 814/01 art. 2. inc. B

 

Con respecto a la pregunta sobre qué es el Sistema Directo de Pago de Asignaciones Familiares necesitaría saber un poco más de detalles sobre el tema, como por ejemplo, de dónde lo has leído, sobre qué estabas investigando, etc. para poder brindarte información certera.

Un saludo cordial

CGdeR


15/1/2002

Limpieza de cocheras  

Estimado Claudio:

Anoche estuve viendo el recibo de sueldo de mi tío, que es encargado permanente con vivienda en un edificio, y por la limpieza de la cochera en vez de $16,98 le pagan $33,96. ¿Cuál puede ser el motivo?

Muchas gracias, como siempre y nos mantenemos en contacto.

Claudia M.


Estimada Claudia:

En principio está mal liquidado porque por limpieza de cocheras se debe pagar un monto fijo de $16,98.-, tal cual vos observaste, no importa la cantidad de cocheras de la que se trate.

Otra posibilidad es que estén, dentro del rubro Limpieza de Cocheras, también abonandole el Plus Jardín que también es de $16,98,- sin discriminarlo en el recibo de sueldo como corresponde. Esta idea me surge porque este monto es el único que aparece en el convenio colectivo de trabajo que coincide con la diferencia que recibe tu tio. Por último también cabe la posibilidad que le paguen el doble de lo que le corresponde por un acuerdo realizado en otros tiempos.

Por el momento no se nos ocurre ninguna otra razón plausible.

Un saludo afectuoso

CGdeR


11/1/2002

Reempadronamiento de conservadores

Sr. Director de Pequeñas Noticias

De mi mayor consideración:

Su publicación despeja muchas dudas, en consecuencia la presente tiene el fin de recordar el Decreto Reglamentario N° 578 del G.C.B.A. que reemplaza al Decreto N° 220 que tiene como plazo para el Reempadronamiento de los Conservadores de Ascensores hasta el 31 de Enero de 2002.

Por lo tanto, le recomendamos a administradores y consorcios que exijan a sus conservadores el dicho reempadronamiento, el cual es un formulario con el membrete de la Ciudad de Buenos Aires, con los datos del Conservador, N° de Permiso de Conservador y con la fecha que hizo el reempadronamiento,  es decir del mes de Mayo de 2001 hasta Enero de 2002 y la fecha de vencimiento máxima de un año. Si no figura la fecha de vencimiento es que el Permiso no es el actual. 

Las Empresas que no se matriculen hasta el 31 de Enero perderán su Permiso de Conservador. 

En consecuencia, si un edificio tiene un accidente el 1 de febrero y la empresa no está legalmente reempadronada, el seguro de dicha empresa como la del consorcio no son responsables ante dicha problemática.

Sin otro particular, saluda atentamente

Leonardo Betelu

D.N.I. N° 92.869.271

Miembro de la Comisión Directiva de la Cámara de Ascensores

 

NOTA: En el anterior correo he herido su susceptibilidad por una frase que es absolutamente correcta pero, evidentemente, no es usted a la persona a la cual se le debe enmarcar dicho concepto.

Me gustaría tener un contacto telefónico para explicarle que lo expuesto por mí, aunque parezca soberbio, no es un intercambio de ideas si no tengo documentación fehaciente que varios puntos tocados en esa nota no son los correctos.


Estimado Sr Leonardo Betelu:

Si dispone de documentación que posibilite la aclaración de algún tema publicado que sea de interés para nuestros lectores administradores o propietarios, le invito a hacermela llegar para que la podamos publicar en nuestro boletín y de esta manera hacer llegar su punto de vista sobre el mismo.

Por otra parte siempre va a ser un gusto para mí conversar con Ud. sobre estas u otras cuestiones que hacen a la vida consorcial. Mis teléfonos figuran al pie del boletín y los pongo a su disposición.

Saluda a Ud. cordialmente

CGdeR


10/1/2002

El S.I.Ap.

Estimado Claudio:

Te escribo para consultarte acerca del S.I.Ap. Cuando ingreso los datos del consorcio ¿Qué actividad principal o secundaria tengo que poner?

¡¡¡Muchas Gracias!!!

Claudia M.


Estimada Claudia M:

Antes de contestarte vamos a ampliar un poquito algunos conceptos para que el resto de los lectores que no conocen mucho sobre los aplicativos de la AFIP tengan una aproximación al tema aunque sea muy general: 

El S.I.Ap. (Sistema Integrado de Aplicaciones) es un sistema base provisto por la A.F.I.P. donde luego pueden ir instalándose los programas necesarios para que todos los contribuyentes puedan generar los distintos formularios con los cuales poder hacer frente al pago y/o presentación de los diferentes compromisos impositivos. 

Alguno de ellos son: 

aplicativo SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) con el cual los administradores generan mensualmente el Formulario 931 con el cual se pagan los aportes del empleado y las contribuciones del empleador, entre otras cosas y
el aplicativo Formulario Multinota utilizado para realizar las presentaciones por escrito ante el A.F.I.P.

El S.I.Ap., cuya versión es la 3.1 Release 2, tiene un tamaño de 9.061 kb y ocupa 7 disquetes. Su instructivo es un archivo Word autodescomprimible que ocupa 299 kb.

El S.I.J.P. ya va por su versión 18, su tamaño es de 1.262 kb y ocupa 1 solo disquete. El instructivo correspondiente a este aplicativo ocupa 1322 kb y es también un archivo Word autodescomprimible.

En el caso del aplicativo Formulario Multinota versión 1.0 ocupa 1 disquete y el tamaño del archivo es de 510 kb. El instructivo correspondiente es de 658 kb. y como los anteriores es un archivo Word autodescomprimible.

Todos los programas descriptos aquí, se encuentran disponibles en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Programas, que se encuentra en el menú principal a la izquierda del sitio.

Después de haber instalado el sistema base (S.I.Ap.), para poder empezar a trabajar debemos ingresar los datos de los contribuyentes, en nuestro caso los datos de cada consorcio. La información solicitada se divide en dos grandes grupos: Datos identificatorios y Datos Comerciales.

Dentro de los Datos Identificatorios se solicita:

1) Denominación y otros datos: Aquí debemos elegir "Persona Jurídica" y escribir CONS. DE PROP. XXXXXXXXX Nº XXXXXX. La fecha de contrato social, es la que figura en el Reglamento de Copropiedad.
2) Domicilios: Debemos especificar la Calle, el Número, el Código postal, la Localidad y la Provincia. Los ítems reservados para Torre, Piso, Dto., Manzana y Barrio en nuestro caso quedan en blanco.
3) Actividades: La actividad principal de un consorcio es la número 919.900 correspondiente a Servicio de Asociaciones n.c.p. (no consignadas precedentemente)

Ahora en los Datos Comerciales se solicita:

1) El C.U.I.T. correspondiente al consorcio de propietarios.
2) Mes de cierre del ejercicio fiscal: Esta fecha figura en el Reglamento de Copropiedad.
3) Empresa Promovida: queda sin tildar el casillero.
4) Porcentaje de Capital Nacional: se debe indicar 100.
5) Forma jurídica: Se debe seleccionar Consorcio de Propietarios.

Por último, al mismo nivel que Datos Identificatorios y Datos Comerciales se encuentra el ítem "Responsable por deuda ajena" que debe quedar sin tildar.

Un saludo cordial

CGdeR


7/1/2002

La Inmaculada Concepción de la Virgen

Estimado director, hace unos días le escribí sobre el feriado del 8/12, en donde le informaba que ese día no se corría, su respuesta a mi comentario fue la siguiente: "Qué suerte que este año, el día de la Inmaculada Concepción de la Virgen, cayó en domingo! ¡Nos evitó un montón de problemas!. Parece ser que el próximo tampoco va a ser inconveniente porque, como caerá en lunes, no tendremos que tomar ninguna decisión difícil, así que recién tendríamos que tener definido el problema para el 2004 cuando tendremos que tener claro si el martes se pasa al lunes o queda ese día. De todos modos, hasta entonces, si nos envía el decreto/ordenanza/regulación que dispone que ese feriado es inamovible, le agradeceremos la colaboración y lo incorporaremos a la legislación que sobre este tema publicamos todos los años".

Ahora bien, esto parece una payada y paso a contestarle, cuando oportunamente el gobierno de turno eliminó feriados, a la grey católica les dejó solamente dos, Viernes Santo y el día de la Inmaculada Concepción, amén del día de Navidad y también el 1° de enero que muchos creen que como es el primer día del año no se trabaja cuando en realidad es la Circuncisión de Jesús; recordemos que antes también eran feriados el 6/1, día de Reyes; el 15/8, día de la Asunción de la Virgen y el 1/11, día de todos los Santos. Cuando salió esto de correr los feriados, la Iglesia solicitó que el 8/12 no se moviera cosa que fue aceptada por el Gobierno del Turco hijo de una gran Turca (esto último corre por mi cuenta).

Bueno ahora el gran desafío es conocer el decreto/ordenanza/regulación que Ud. me solicita por eso invoco a todo aquel que esté más ducho que yo en ese tema y me de una mano, ya que de religión algo sé pero de leyes todavía me cuesta.

Un Abrazo fraternal.

Atte. Luis Alberto Zucchi


Estimado Luis: 

Sin poner en duda lo dicho por Ud. sigo interesado en la ordenanza / decreto / reglamentacion que lo sustenta.

Saluda a Ud cordialmente

CGdeR


Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado.


    

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