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Correo de Lectores |
29/4/2002 |
Estimado Claudio: Te escribo para ver si podés ayudarme en otra de las tantas arbitrariedades de este sistema. Un consorcio que administro tiene un suplente, con antigüedad de 1 años, que trabaja sábado y domingo 8 hs. Hace un año que aporta a la Obra Social y al SUTHER a los que el consorcio contribuye con todas la de la ley. Hoy se fue a hacer atender al Osperhyra y se negaron, sólo con la explicación de que los suplentes no están afiliados, que no los atienden, que no le dan el motivo, que está relacionado con un monto bajo- El suplente gana Bruto $380,96.- y neto $358.- Yo llamé a efectos de que me dieran la norma legal, me pasaron por 4 personas y un médico me terminó diciendo que a mí como administradora no tenían que darme explicaciones. Antes de mandar una carta documento (el suplente y el consorcio) te pregunto por las dudas, se me haya pasado la información a pesar de que estoy informada (errepar- etc) ¿hay alguna norma que descarte de la atención médica a los suplentes? Yo no puedo mentir con la tarea que hace, ni tampoco pagarle más, ya que se debe guardar una relación con el encargado. Todos los pagos y aportes ya fueron efectuados. Pensé también en hacer la denuncia a defensa del consumidor. Atentamente Dra Bibiana M G. Estoy realmente sorprendido, aunque la palabra justa sería indignado, por tu último mail. Lamentablemente no es el primero de este tenor, aunque no hay ningún motivo por el cual no le deban prestar la atención solicitada en la Obra Social. En ningún decreto ni ley está escrito que a un ayudante, tenga la antigüedad que tenga, no le corresponde el beneficio de la Obra Social, cuando aporta el trabajador y contribuye el empleador, como vos lo decís, "con todas las de la ley". El único comentario que puedo hacerte, para recordártelo aunque no sea tu caso, es el tipo de aporte que se debe realizar al trabajador en relación a la Obra Social cuando el importe bruto de su remuneración es menor a $240 (3 MOPRES). Vos no estás en este caso, ya que nos comentás que el importe bruto de este ayudante es de $ 380,96 que supera ampliamente los $240 en cuestión. No obstante recordamos cómo hay que proceder cuando el importe bruto es menor a los $240. La forma de aportar y contribuir en este caso, fue modificado el 1º de septiembre de 1995 por el Decreto 492/95 (B.O. 26/09/95) que a su vez modificó lo establecido en el Decreto 292/95. El Decreto 492/95 dice que si todas las remuneraciones correspondientes a un mes de un empleado son iguales o mayores a 3 MOPRES (Módulo Previsional = $ 80), los aportes del trabajador y las contribuciones del empleador se harán sobre el salario real. Ahora si la suma de todas las remuneraciones del trabajador son menores de 3 MOPRES y el empleado desea obtener los beneficios de la Obra Social, deberá abonar el aporte a su cargo y la diferencia de la contribución del empleador, como si ganara $240. El empleador contribuirá sobre el salario real. Si el trabajador no desea tener el beneficio de la Obra Social, queda eximido tanto el trabajador como el empleador de pagar los aportes y contribuciones correspondientes. Este decreto aclara que el trabajador a tiempo parcial (Suplentes, por ejemplo), deberán comunicar a su empleador en forma fehaciente su decisión sobre la obtención o no del beneficio de la Obra Social. Recordamos que actualmente el aporte a la Obra Social por parte del trabajador es del 3% y las contribuciones del empleador es del 6%. Me gustaría que nos comentes de qué manera continúa tu gestión, qué respuestas te dan y sobre qué argumentos van respaldando su posición, sean estos válidos o no, para que podamos estudiarlos. Un saludo cordial CGdeR |
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29/4/2002 |
¿Con cuántas unidades se debe tomar un ayudante? Hola Claudio, Hola Fabiana: Hoy necesito saber dónde está escrito que en un edificio de más de 35 unidades es obligación tomar a un Ayudante? Desde ya, muchas gracias!! Alejandro. (29/4/2002) Hola Alejandro, ¿cómo estas? Aquella
vez, cuando hablamos de este tema, a raíz de que parte de los
copropietarios de tu edificio querían tomar un ayudante y parte no, sin
dudar te conteste que ese punto debía estar definido en la Convención
Colectiva de Trabajo, pero cuando fuimos a la misma a corroborar nuestra
impresión descubrimos que no había un artículo que lo dijera
explícitamente y si, sólo había una tímida mención en el artículo 7º
inciso e) al describir la función del Ayudante de Media Jornada sin dejar
para nada claro el concepto. El
tema me quedó picando y realicé una consulta escrita a una de las cámaras
que agrupan a los administradores de consorcios, brindando también
asesoramiento legal a sus asociados. La
respuesta, por fin llegó y en ella nos dicen que “no
existe una norma concreta y concluyente que establezca que a tal o cual
cantidad de unidades corresponde tener un ayudante. Generalmente,
cuando la consulta se efectúa en la entidad sindical, la misma
responde que a más de 35 unidades corresponde poner un ayudante. Ahora
bien, el convenio no contiene una norma específica en la materia, pero si
establece que cuando las partes (obrera-patronal) no se ponen de acuerdo
sobre si corresponde o no tener un ayudante, el empleado deberá solicitar
ante su representación sindical, que se constituya la comisión paritaria
de interpretación, y la misma se abocará considerando las características
particulares del edificio, resolver si en el mismo corresponde o no tener un
ayudante (8 hs.). Por
tanto, lo que habrá que considerar para responder a su consulta es si por
las características del edificio, es necesario un ayudante o tal vez,
mediar en la situación y poner un ayudante de ½ jornada”.
Bueno,
Alejandro, espero que te sea de interés esta nota. Teniendo en cuenta que en tu caso
no fue el mismo encargado el que pidió el ayudante, el tema estaría más
cerca de ser un problema entre copropietarios que laboral. Tal vez sería
una buena idea que el administrador llame a asamblea extraordinaria para que
los propietarios decidan este conflicto con su voto. Un
saludo cordial María Fabiana Lizarralde |
29/4/2002 |
Normas IRAM: Registro de propietarios y Liquidación de Expensas. Soy
contadora y estoy haciendo una auditoría a un consorcio. Tienen un libro de
registro de propietarios, rubricado, pero está sin completar. ¿Cómo se
debe llenar conforme a la norma IRAM 65001?, ¿un propietario por hoja?
También quisiera saber si como debería ser la liquidación de expensas del
administrador. No puedo encontrar por ningún lado las normas IRAM que
regulan el tema. Muchas
gracias Contadora
Verónica A. Registro
de Propietarios Este
libro no forma parte de los libros obligatorios que debe llevar un consorcio
y por lo tanto su rubricación tampoco es necesaria. Lo expuesto no quiere
decir que no sea necesario y útil, sólo que no es exigible dado que no
existe ninguna disposición vigente que obligue a su mantenimiento. Sin
embargo el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) se ocupó de ese
tema y en mayo de 1997 emitió una norma que bajo el número 65001 se ocupó
de los datos que deberían figurar en un Registro de Propietarios. Hay que
aclarar que las normas IRAM sobre administración de consorcios no tienen
fuerza de ley por no existir ninguna disposición, norma, decreto o ley
que las imponga. Sin embargo, teniendo en cuenta que se han confeccionado “consensuado
la opinión de todos los actores” que componen el oficio de
administrar consorcios, aquel que sigue sus indicaciones prestaría un mejor
servicio a sus administrados. Se entrecomilló una porción del párrafo
anterior porque leyendo con atención la norma se hace notable la ausencia,
en su realización, tanto de las organizaciones que representan a los
propietarios como de propietarios que pudieran haber asistido a título
personal lo cual le restaría cierta legitimidad democrática a sus
conclusiones. De todos modos es un trabajo bastante completo sobre el que
tratamos en nuestro boletín Nº 44 del 5 de febrero del 2001. Allí expusimos que los datos mínimos que la norma 65001 sugiere incluir en un registro de propietarios son:
La norma sugiere, también, otra información a registrar sobre el ocupante de la unidad, pero no es de carácter obligatorio:
La
norma no habla en ningún lugar si se debe usar una página por propietario
pero según el ejemplo que se publicó en ella, no se podría incluir todos
los datos en menos espacio. Puede ver una copia del formulario haciendo clic
con el mouse en este vínculo estando conectada a
Internet. Entre los responsables de la confección de esta norma, la 65006 por lo menos aparece una propietaria integrante de un consejo de administración como colaboradora activa en su confección. Esta establece que los datos mínimos que se necesitan para cumplir con ella en una liquidación de expensas son:
Sin
más saluda a Ud. cordialmente CGdeR |
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27/4/2002 |
Regularizando deudas previsionales con la AFIP Hola
Claudio: Te
escribimos nuevamente, esta vez porque tenemos una duda acerca de los pagos
de los intereses de un montón de declaraciones juradas que en su momento la
administradora de turno no hizo ni pago. Nosotros
pagamos hace unos años el capital de la deuda, pero todavía adeudamos los
intereses. ¿cómo se hace para saber cuánto debemos? ¿cómo se hace para
pagarlos? ¿hay formularios o programas de la AFIP especiales? Desde
ya te agradecemos no sólo el tiempo que le
dedicás a esto y a nosotros, sino
la gran ayuda que nos das. Gracias.
Un abrazo. Rosana
y pablo. De
un consorcio administrado por sus dueños. Rosana y Pablo (27/4/2002) Por lo que entiendo del mensaje de ustedes, han abonado el capital de una deuda compuesta de aportes y contribuciones (formulario 931) pero no han entrado en ningún tipo de moratoria o planes de pago por todo lo que en su momento se adeudaba. Estimo que deben haber confeccionado las distintas declaraciones juradas mensuales por los importes que se deberían haber pagado en tiempo y forma, habiendo quedado pendiente los intereses de esos meses desde la fecha en que deberían haber sido pagados y hasta la fecha del efectivo pago. Si no entendí mal vuestro planteo, deberán hacer uso del Formulario 801/C, que se debe llenar a mano, sin la ayuda de ningún aplicativo. En el Rubro 1 de este formulario deberán tildar de la sección empleadores todos los códigos que correspondan (no son excluyentes). En el Rubro 2 se debe tildar el código 019 correspondiente a obligación mensual y en el Rubro 3 el código 051 correspondiente a intereses resarcitorios. Deberán también confeccionar uno por cada mes, ya que los intereses a calcular serán distintos para cada uno de ellos. El importe correspondiente al interés surgirá del importe no abonado en su momento o la diferencia entre el que correspondía abonar y el abonado (en caso de haber confeccionado rectificativas). El cálculo del interés deberá ser del 0,1% diario o del 3% mensual. Un ejemplo del formulario F.801/C lo pueden encontrar en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar haciendo clic en este vínculo o un original en el sitio de la AFIP: www.afip.gov.ar en la sección de Formularios. Espero
que sea de utilidad esta respuesta y que se adapte a la situación de
ustedes. Si no es el caso vuélvanme a escribir con más detalles sobre el
problema y con gusto les contestaré. Un
saludo cordial CGdeR |
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23/4/2002 |
Quería
hacerle llegar a través de estas humildes líneas, mi felicitaciòn y desearle
el mayor de los éxitos, valorando su gran esfuerzo y vocaciòn en esta empresa
que ha iniciado con tantas esperanzas y deseos de ser cada dìa mejor y más
conocido a lo largo y a lo ancho de nuestro paìs. Una admiradora. Querida secreta admiradora: Sus cariñosas líneas, en estos momentos difíciles por los que estamos pasando, me dan mucho aliento y fuerza para continuar en la empresa que nos propusimos. A veces, los lunes tarde, mientras observo las computadoras trabajando a todo vapor despachando los boletines pienso si habrá alguien, del otra lado de la línea, que los esperará y los leerá o simplemente los borrará con un cruel click del mouse. Quiero, a Ud. en especial, darle la primicia que en un futuro no muy lejano (ya estoy trabajando en ello) tendremos grandes novedades para nuestros lectores. Más no le puedo decir, pero lo que sí le puedo adelantar es que este nuevo proyecto estará imbuído del mismo espíritu de servicio con que creamos Pequeñas Noticias. Tengo muchas esperanzas en él y mi mayor satisfacción será la de saber que es útil para todos los participantes de esto que se llama vida consorcial. Un beso afectuoso CGdeR |
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22/4/2002 |
Amigos: ¿Cómo hago si un mes, por error, aboné dos veces las cargas sociales con el F.931? Carlos Por lo general lo que sucede es que se abona de menos y para resolver esta situación basta con presentar una rectificativa del mes en cuestión ingresando en la columna “A Ingresar” los montos que surgen de la diferencia entre la declaración rectificativa y la abonada con error. También se debe confeccionar un formulario (F.801/C) para abonar los intereses del 3% mensual que corresponden (0,1% por día) de la diferencia no abonada en el día del vencimiento. Pero para esta situación especial se debe realizar lo siguiente: 1º) Se debe hacer una nota mediante el aplicativo Multinota provisto por la A.F.I.P., explicando tal situación. Te recordamos que este aplicativo lo podés encontrar en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar o en www.afip.gov.ar. 2º) Se hace la DDJJ del nuevo mes que se debe abonar y luego en la columna “A Ingresar” se informa 0 (cero) o la diferencia que surja a favor entre lo que deposité demás y lo que debo pagar. 3º) Luego, se debe ir a la delegación de la A.F.I.P. correspondiente (por si acaso con copias de la declaración jurada del nuevo mes, más las que aboné por error dos veces), a la sección RECAUDACION y hablar con un responsable para que la imputación al mes que se depositó dos veces, se cambie para el mes que corresponda. Espero que esta información te sea de utilidad y nos cuentes si realmente fue este el camino que seguiste para regularizar esta situación. Suerte! Un saludo cordial CGdeR |
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19/4/2002 |
Hola Claudio, gracias por tu respuesta de la semama pasada, y por la claridad en responder las consultas! Esta vez tengo 2 temitas más 1) Cómo confeccionar correctamente DDJJ rectificativa F.931 período 3/2002 (nunca armé una) Te cuento brevemente,se pagó el 931 periodo 3/02 solo con el 6% adicional en la solapa de seguridad social por ser trabajador que aporta su jubilación al estado. Faltó pagar el 1% de la remuneración bruta en la solapa de obra social como importe adicional calculado manualmente y tampoco se hizo el F.801/C correspondiente al INSSJP. Debo entonces pagar esto más los intereses del 3%mensual por: - el 1% para obra social con el F801/C - del 1% remuneración bruta del trabajador para INSJP F.801/C (acá debo confeccionar 2 formularios uno por el 1% y el otro por los intereses o se puede hacer todo junto?) 2) la otra consulta es si se debe usar algún formulario en especial o algún modelo de presentación para armar una certificación de servicio de un encargado de un edificio, ya q se deja la administración del consorcio. Un saludo para vos y hasta la próxima. Muchas gracias! Silvia B ¡Hola Silvia B.! Me alegro de que la respuesta de la semana pasada te haya sido clara y de utilidad. Ahora vamos a ver si estas respuestas te resultan igual de claras... prometo hacer todo lo posible... 1) Muy bien, como vos decís, tenés que hacer una DDJJ Rectificativa. Para ello, vas como siempre al lugar donde generalmente hacés las nuevas declaraciones juradas. Haces un clic en el botón “Agregar” que tiene por dibujo una hoja blanca con líneas azuladas. A continuación, en “Período” ingresas el mismo mes del cual tenés que hacer la rectificativa (en tu caso 03-2002). El sistema solo te dirá que estás a punto de realizar la Rectificativa 1. Luego hacés un clic en el tilde del Botón Verde. Luego, también como siempre, hacés un clic en el botón “Copiar” que tiene el dibujito de dos hojitas con líneas azules y elegís para copiar la DDJJ del mes 03-2002 que has confeccionado como tu DDJJ Original. A continuación, vas a la Nómina de Empleados y chequeas la remuneración, luego en la solapa Obra Social, en el ítem correspondiente a Importe Adicional en la sección Contribuciones (Ojo!!! Porque hay dos secciones casi iguales, una que dice Aportes y la de abajo que dice Contribuciones) calculás a mano el 1% de la remuneración de este trabajador y lo ingresas manualmente. Luego Aceptás con un clic en el botón del Tilde Verde y salís hacia la DDJJ. Con el F.931 correspondiente al mes que abonaste con error en la mano (en tu caso el original del mes de 03-2002), te dirigís a la solapa Totales Generales y en la columna “A Ingresar” vas a informar la diferencia entre el total que te arroja la rectificativa menos el importa que ya pagaste en tu DDJJ original. O sea que por cada ítem de los Totales Generales, ingresarás lo que no pagaste en su debido vencimiento. Habrá algunos que coinciden, por lo que dejarás con importe 0 (cero) y otros con una pequeña diferencia que es la que deberás abonar en el banco. En conclusión si sumás los montos que abonaste el la DDJJ Original más los que abonarás en la DDJJ Rectificativa, sumarán los importes correctos que deberías haber abonado desde un principio. Aquí termina el tema del F.931. Por otro lado, deberás completar el F.801/C para abonar el 1% de todas las remuneraciones del consorcio (NO por cada empleado del consorcio, sino por TODOS juntos en el mismo formulario) correspondiente, como vos muy bien decís, al INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados). En el Rubro I, se debe indicar el código 351. En el Rubro II, el código 019 y en el Rubro III, el subconcepto 027. Este subconcepto merece un comentario. Los bancos y lugares de pago no tenían en sus sistemas el subsoncepto 027 y en muchísimos casos se reemplazó por el 019. No se si será el caso del lugar donde vayas a abonarlo vos, pero tenelo en cuenta. Por último, también vos lo decís, tenés que confeccionar otro F.801/C donde abonar el interés correspondiente a los importes abonados fuera de término (los abonás juntos) calculando el 0,1% diario de dichos importes desde la fecha de vencimiento hasta la fecha en que lo abonarás. Este interés es el equivalente al 3% mensual. Si bien utilizás el mismo formulario F.801/C para el 1% del INSSJP y para el pago del interés por pago fuera de término, los debés confeccionar en formularios separados. 2) Ya que tocás el tema del certificado de prestación de servicios de un trabajador en el consorcio, recordamos que esta es una de las varias obligaciones del administrador y no se puede negar a hacerlo. Haciendo un resumen sobre este tema te ampliamos con la redacción de la siguiente obligación: “El empleador deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables. Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.” Acá te dejamos un modelo para tal certificación:
CERTIFICO que el día _ _ _ _ _ del mes _ _ _ _ __ _ _ _ _ del año _ _ _ _ _ingresó a este consorcio el Sr_ _ _ _ __ _ _ _ __ _ _ _ _D.N.I. Nº _ _ _ _ __ _ _ _ _como el encargado permanente _ _ _ _ __ _ _ _ __ _ _ _ _ desempeñándose en ese puesto hasta el día_ _ _ _ _ del mes de_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ del año_ _ _ _ _ siendo su última remuneración de $ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _. Se deja constancia de que los aportes y contribuciones con destino a los organismos de seguridad social fueron depositados oportunamente,
Un saludo cordial CGdeR |
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11/4/2002 |
Nos robó hasta lo que no teníamos Hola Claudio: Te escribo de un edificio de diez departamentos, y nos administramos nosotros desde que hace unos años una administradora nos robo hasta lo que no teníamos. Te cuento que tenemos una chica desde hace nueve años que hace la limpieza de lunes a sábado de 8.30 a 12.30 y por la tarde viene a retirar la basura. Ella está en blanco y con todas las de la ley, pero desde siempre cobro un adicional de $180 sumado a su sueldo (de $229.29 por encargado no permanente sin vivienda) y ahora se nos hace duro seguir pagándoselo. Las preguntas son dos: ¿ella está bien encuadrada en esa categoría? Y ¿podemos dejar de pagarle el adicional? Muchas gracias, y tu boletín nos ayuda cada semana a aprender un poco más. Suerte y un abrazo Rosana Estimada Rosana R Hemos recibido tu mensaje y vamos a tratar de analizarlo juntos. Por lo que me contás, la categoría de la que goza tu encargada “Encargado no permanenete sin vivienda” es correcta ya que esta categoría es para aquellos encargados de edificios sin servicios centrales (estimo que tu edificio no los tiene) con la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta 4 horas diarias, que es el horario que en tu caso cumple (de 8.30 a 12.30 hs). También
nos contás que viene a retirar la basura todos los días por la tarde (de
lunes a domingos) y es aquí donde me quiero detener un instante. Si retirara
los residuos durante su horario de trabajo, según la Convención Colectiva de
Trabajo Nº 306/98 en su artículo 16 establece que por mes y por cada unidad
se le debe abonar $ 1,26 y que multiplicado por 10, en tu caso, se le debería
abonar $ 12,60. Pero este no es el caso, ya que viene fuera de su horario de
trabajo a realizar esta tarea. Correspondería
abonarle este trabajo como horas extras. Cuando las realiza de lunes a
viernes, son horas extras al 50%, los sábados después de las 13 hs. son al
100% y durante todo el domingo y los días feriados también son al 100%. Por
lo que nos contás el sueldo bruto de esta persona rondaría los $ 282,93
formado por un básico de $ 229,29 más la antigüedad de $ 53,64 ($ 5,96 x 9
años). De esto surge que la hora normal de trabajo es de $ 1,41 ($
282,93/200), la hora al 50% es de $ 2,12 ($ 1,41 x 1,5) y la hora al 100% es
de $ 2,83 ($ 1,41 x 2). Podemos
considerar que para el retiro de residuos por la tarde necesitaría 2 horas de
trabajo (recordamos que en estas dos horas es costumbre tener en cuenta el
tiempo que le lleva llegar al edificio y volver a su casa). Tomemos como
ejemplo el mes de abril de 2002. Posee 4 sábados y 4 domingos, haría 44
horas al 50% ($ 93,37) y 16 horas al 100% ($ 45,27), lo que sumaría $ 138,64.
Si el mes fuera de 5 sábados y 5 domingos el importe total correspondiente a
horas extras sería de $ 149,96. Ahora
teniendo en cuenta el importe adicional de $ 180 que se le abona desde
siempre, llegamos a la conclusión que en realidad se le está abonando entre $
41,36 y $ 30,05 demás por mes. Si a este importe lo dividimos por las 10
unidades que posee el edificio estarían abonando $ 4,14 o $ 3,00 según tenga
el mes 4 o 5 domingos. Por
otro lado no se con qué leyenda aparece este adicional en el recibo de sueldo
de la encargada, por el tema del derecho adquirido. Si figurara como
“Adicional” o “A cuenta de futuros aumentos” o alguna leyenda parecida
se convierte en un derecho adquirido y no pueden modificarlo, en cambio si
figuraran como “Horas extras” es distinto. De
todos modos, antes de cualquier decisión tené en cuenta cuánto dinero les
cuesta o les costaría hacer dicho cambio, ya que el tema de las horas extras,
en caso de no pagar el adicional, no podrían obviarlo. Espero
que este análisis te sirva para planteárselos a los demás copropietarios y
llegar a buen puerto. Un
saludo cordial. CGdeR |
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8/4/2002 |
Hola
Claudio, necesitaba consultarte sobre la confección del F.931 (de encargado
permanente con vivienda 4 hs.) y las últimas modificaciones del
SIJP, ya que hace un par de semanas que no recibo el mail semanal
de ustedes(no se cual podrá ser el motivo) y recién hoy entro a la página
y me encuentro con las modificaciones. Confeccioné el 931 con la versión 18 agregando en la pestaña de Seg. Social- % aporte adicional el 6% ya que el encargado está en régimen de reparto y se debía incorporar esta diferencia. En
el caso que ya hayan presentado y pagado de esta forma ( ya que yo solo
confecciono el formulario pero no hago el pago) necesitaría que me asesores
si los pasos a seguir son los siguientes: 1)
debo cargar la última versión del SIJP 2)
hacer una rectificativa del 901 y pagar las diferencias con interés del 2 o 3
% mensual usando qué formulario? (esto en el caso que ya lo hayan presentado y
pagado) 3)
en nómina de empleados- pestaña O. Social-contribución importe adicional
debo poner 6% 4)
debo confeccionar a mano el F801/C depositando el 1% de la remuneración 2 de
la nómina de empleados - pestaña remuneración. 5)
debo seguir cargando el 6% aporte adicional en la pestaña de seguridad social
(por pertenecer a régimen de reparto) Te
agradecería si me podés contestar lo antes posible, ya que tal vez pueda
evitar hacer rectificativa y pueda hacer la presentación y pago de forma
correcta antes del vencimiento Te
dejo un saludo y muchísimas gracias por responder y solucionar siempre las
dudas que se presentan.
Silvia
B. Hola
Silvia: Ante
todo te cuento a vos y a todos nuestros lectores que estamos migrando de un
sistema de envío de correo a otro mucho más eficiente y eficaz, motivo por
el cual no estamos pudiendo contestar y enviar los mensajes como a nosotros
nos gusta. Esperamos esta misma semana poder resolver este inconveniente y que
todo vuelva a la normalidad, pero mejorado. Supongo
que estás hablando de los sueldos
devengados en marzo de 2002 y por los cuales tenemos que aportar y
contribuir en los primeros días de abril del mismo año. 1)
La última versión del aplicativo SIJP es la 18 release 2. Esta versión,
hablando de los administradores de consorcios, tiene una sola diferencia con
respecto a la versión anterior que vos tenes. Tu versión no permitía
ingresar en % adicional en la solapa de Seguridad Social el 6% en caso de que
el trabajador fuera jubilado. Esto fue corregido con la versión 18 release 2.
Aunque no tengas trabajadores jubilados, te aconsejamos que instales la última
versión, para estar actualizada, aunque de no tener jubilados, estás
haciendo igualmente las cosas bien. 2)
En caso de que hayan pagado los Formularios 931 con errores, debes
confeccionar las declaraciones rectificativas con las diferencias y abonar los
intereses en el formulario F.801/C calculando el 0.10% diario del importe no
abonado en su fecha correspondiente. El interés mensual es del 3% mensual. 3)
En los sueldos devengados en Marzo de 2002, en la pestaña o solapa Obra
Social, en Importe Adicional de las Contribuciones, se debe calcular
manualmente el 1% de la remuneración bruta del trabajador e indicar el
importe correspondiente en ese lugar, pero NO el 6%. Se debe agregar el
importe resultante del 1% y agregarlo. 4)
Para los sueldos del mes de Marzo de 2002, también se debe confeccionar el
F.801/C para abonar el 1% de la remuneración bruta del trabajador (o de los
trabajadores, ya que se confecciona un formulario por consorcio)
correspondiente al INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados). En el Rubro I, se debe indicar el código 351. En el
Rubro II, el código 019 y en el Rubro III, el subconcepto 027. 5)
Se debe seguir consignando el 6% en el lugar correspondiente a % Aporte
adicional para aquellos casos en que el trabajador haya decidido aportar su
jubilación al estado (Régimen de reparto) o que el trabajador sea jubilado. Te
comento que todos estos adicionales que estamos completando mensualmente deberían
desaparecer cuando se actualice nuevamente la versión del aplicativo SIJP.
Espero que todos estos comentarios te sean útiles. Un
saludo cordial CGdeR |
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8/4/2002 |
Hola
Fabiana: Hola
Omar ¿Que tal el fin de semana? Bueno, espero que ande todo bien, y pasamos
enseguida a las dudas y a los reclamos... Duda:
Cuando el sistema no coloca los centavos progresivos y se ha elegido esa opción,
es porque se le ha informado una deuda a esa unidad con centavos. O sea que se
ha ingresado un débito por expensas a una unidad que no fue calculada por el
sistema propiamente dicho. Cuando el sistema genere deudas por el no pago de
las expensas y la opción de redondeo progresivo esté seleccionada, ésta será
redondeada y no habrá inconvenientes con los centavos. Para solucionar este
tema se puede ingresar la deuda a la unidad habiéndola redondeado de antemano
o el sistema lo hará automáticamente cuando esa deuda sea cancelada o
redondeada y continúe con montos redondeados. Pero te recuerdo que cuando el
sistema calcula las deudas no resigna el redondeo ni los centavos progresivos. Ahora sí, cuando ingresas un pago de deuda con centavos, el sistema no calculará los centavos progresivos para no modificar la deuda de la unidad. Para estos casos, ingresá los pagos también redondeados si no queres perder esta forma de ver expresada la suma a abonar por cada copropietario. La idea es que el sistema no pueda modificar la deuda de la unidad, redondeándola, si es que se ingresó con centavos al dar de alta un nuevo consorcio o al haber ingresado un pago con centavos no redondeados. Reclamo:
Si te parece bien voy a aprovechar que el martes asistís al curso para
acercarte los dos disquetes correspondientes a las actualizaciones del sistema
para que puedas instar nuestra nueva versión en tu PC y puedas accedas al
nuevo módulo de Registración de Cheques de Terceros que hemos desarrollado. Te
cuento a vos y a todos nuestros lectores, que estamos migrando de un sistema
de envío de correo a otro mucho más eficiente y eficaz, motivo por el cual
no estamos pudiendo contestar y enviar los mensajes como a nosotros nos gusta.
Esperamos esta misma semana poder resolver este inconveniente. Nos
vemos el martes... y disculpas por la demora de nuestros mensajes!!! Fabiana |
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8/4/2002 |
Nosotros contabamos con la suscripción de sus informativos (buenísimos) pero al cambiar de proveedor informático se borró. anteriormente nuestro email era (...). Gracias por su atención Inmobiliaria I. Se actualizó su dirección de correo en nuestra base de datos para que pueda seguir recibiendo nuestro boletín en su casilla de correo, de no ser así le recuerdo que todos los boletines publicados se encuentran en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Boletines Publicados de Pequeñas Noticias dentro de la opción del menú principal Servicios varios. Sin más saluda a Ud. cordialmente CGdeR |
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4/4/2002 |
Buenos
Aires, abril 4 de 2002. Al
igual que en nuestra anterior, los felicitamos por las publicaciones, y
les solicitamos nos indiquen cómo actuar sobre lo siguiente Los encargados de los edificios que administramos, Están debidamente asegurados como corresponde por Ley, seguro vida obligatorio (anual), y Accidente de Trabajo. Ante la inquietud de todos los consorcios de reducir gastos, quisiéramos nos indiquen si es obligatorio mantener servicio de Medicina Laboral, por la cual se abona una cuota mensual por encargado, en cada edificio. Hemos
realizado esta consulta, y cada cual tiene una versión distinta. a) Teniendo ART., esta cubre los exámenes anuales. Quedando a cargo del Consorcio los preocupacionales. b)
Aunque se tenga este seguro, es obligatorio el servicio de Medicina Laboral. A
la espera de vuestra respuesta, nos place saludarles muy atentamente y quedar
a v/ ordenes. Mirta
B. de D. Estimada
Mirta: Ante
todo muchas gracias por sus felicitaciones y pasamos a responder sobre el tema
de su consulta. La Resolución 43/97 de la Superintendencia dispuso que los exámenes periódicos se realizarán a cargo de las ART, pero por Resolución 54 se estableció un organigrama para que las ART den cumplimiento gradual, por actividades, a esta obligación. Se estimaba que el código que incluye a los encargados de viviendas ingresaría al sistema hacia fines del año 2000 o principios del 2001. Mientras tanto los exámenes periódicos seguían siendo responsabilidad de los empleadores, es decir del consorcio. En
resumen, actualmente los exámenes periódicos están a cargo de las ART y los
exámenes preocupacional y el examen de cese de la relación laboral están a
cargo del empleador, o sea del consorcio. Además
el consorcio, al igual que los comercios y las industrias, debe cumplir con la
Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587, su decreto
reglamentario 351/79 y en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la ley
provincial Nº 11459. La
Ley de Seguridad e Higiene Nº 19587 en su artículo 9º inciso a) exige un
legajo médico de cada empleado para lo cual es necesario contar con el
servicio de alguna medicina laboral para poder confeccionar y hacer el
seguimiento de dicho legajo y cumplimentar con dicha ley. A
continuación transcribimos dicho artículo por si le resulta de interés: Art.
9: “Sin
perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son también
obligaciones del empleador: a)
Disponer el examen pre-ocupacional y revisión médica periódica del
personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud; b)
Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las
maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo; c)
Instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de
gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo; d)
Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las
instalaciones eléctricas, sanitarias y servicios de agua potable; e)
Evitar la acumulación de desecho y residuos que constituyan un riesgo para la
salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes; f)
Eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la
salud de los trabajadores; g)
Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio
o cualquier otro siniestro; h)
Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las
sustancias peligrosas; I)
Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros
auxilios; j)
Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas
de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e
instalaciones; k)
Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el
trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos
de las tareas asignadas” Un
saludo cordial CGdeR |
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27/3/2002 |
Somos
un grupo de propietarios de un edificio de apenas 15 departamentos y
contamos con una persona de limpieza que trabaja 3 horas por día, 3 días a
la semana. Total = 36 horas mensuales. Dentro
de esa situación, queremos asesorarnos respecto de cuál es el régimen que
deberíamos utilizar para blanquear a esta persona, dado que sólo hace
tareas de limpieza, pero no de mantenimiento ni portería. En el edificio no
tenemos ascensores, jardín ni cocheras. Queremos
que cuente con lo que le corresponde, a sabiendas de que no hemos ubicado a
la fecha ningún régimen que la contenga. Atte. Consorcio
3 de Febrero XXX San
Isidro La Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98, actualmente vigente, establece en su artículo 7º las distintas categorías para los trabajadores de edificios de renta y horizontal. La última categoría se denomina Trabajadores Jornalizados, definiendo en esta categoría a los trabajadores que realizan tareas de limpieza y que no trabajan más de 18 horas por semana en el mismo edificio. Por
lo que ustedes nos comentan en su mail, esta persona trabaja 3 horas por día,
3 veces por semana, por lo que suman 9 horas a la semana y encajaría
perfectamente en esta categoría. Por otro lado, el artículo 16º de esta
misma convención establece $ 19.64 por día, siendo éste el valor mínimo
que se debe abonar por día. Esperamos
que esta información les sea de utilidad y mucha suerte! Saluda
a Uds. cordialmente CGdeR Ampliacion sobre Personal de limpieza (Publicado en el boletín Nº 105 del 15 de abril del 2002) Recordamos, atentos al mensaje de la semana pasada referente al personal de limpieza, que antes de confeccionar el sueldo según la categoría que corresponda y antes de abonar los aportes y contribuciones del mes en cuestión, es obligación de todo empleador confeccionar el Alta Temprana para declarar a los nuevos trabajadores en relación de dependencia. La Resolución General Nº 899/2000 del 27/09/2000 establece la creación de la Clave de Alta Temprana (C.A.T.) como una obligación para todo “empleador” del Sistema Unico de Seguridad Social, incluídos los adheridos al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes de solicitar la “Clave de Alta Temprana” de sus nuevos trabajadores dependientes. Esta solicitud debe hacerse con anterioridad a la fecha de inicio de las tareas de los nuevos trabajadores. La A.F.I.P. considera como fecha de inicio de la prestación de tareas la de comienzo efectivo de la relación laboral, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada. La solicitud de alta temprana se puede realizar mediante Internet, a través de la página web de la A.F.I.P. www.afip.gov.ar o a través de la agencia de la A.F.I.P. donde se encuetra inscripto el empleador o la que corresponda a su domicilio mediante nota por duplicado. Con esta nota sí, hemos completado el mensaje que nos hicieran un grupo de propietarios del Consorcio 3 de febrero XXX de San Isidro Un saludo cordial CGdeR |
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30/3/2002 |
Hola
Claudio y Fabiana: Tengo
algunas dudas con las liquidaciones de sueldos: 1.-
El Encargado de mi edificio vive en concubinato (¿se escribe así?) y la
mujer hace uso de la Obra Social por lo tanto, en el legajo le cargué que
tiene familiares a cargo y que aportaba a Obra Social, sin embargo no se
modifican las deducciones, cuando en realidad tendría que aportar más de
Obra Social. ¿Qué tengo que hacer en el sistema para que esto aparezca? 2.-
En el caso de la ayudante, cuando voy a calcular el sueldo, teniendo en cuenta
que tiene los pibes, me sale el siguiente mensaje: "La cantidad de
sueldos considerados para el promedio desde 07/2001 hasta 12/2001 es inferior
a 6". ¿Qué debo hacer? ¿Tengo que tomar los sueldos brutos de ese período
y sacar el promedio? ¿Qué conceptos se incluyen en ese caso? 3.-
¿Cómo le tengo que liquidar el sueldo a un Suplente con Horario por Día que
comenzó a trabajar el 23/02/2002 y que el último día que trabajará es el
31/03/2002, teniendo en cuenta que está dentro de los sesenta días y que el
motivo de la baja es que ya no se lo necesita, dado que terminó la suplencia?
Cuando hago la liquidación en el 9041, no calcula ni las vacaciones, ni el
SAC proporcional. 4.-
¿Cómo se liquida la ayuda escolar? En
los boletines de pequeñas noticias, pude ver en algunos casos qué conceptos
se incluyen, lo que no sé es cómo hago para hacerlo con el sistema. Dr.
Omar C 5.- P.D.: ¿Está confirmada la fecha de inicio del curso de sueldos? Hola
Omar, espero que estés muy bien sobre todo después de este fin de semana tan
largo. Como tus consultas son siempre bien concretas y variadas, vamos a
enumerarlas y empezamos yendo al diccionarios o “mata burros” como solía
decir un viejo profesor mío del secundario. Concubinato
se escribe con “b larga” y significa: Relación marital de un hombre y una
mujer sin estar casados. Ahora
vamos a las respuestas relacionadas con el Sistema 9041 1.-
Por lo que me contás, vos ya informaste en el Legajo del encargado (dentro
del ítem Personal en Relación de dependencia) que tenía Familiar a cargo y
que éste aportaba a la Obra Social (Adherente). En Parentesco debés indicar
“Pareja”. El resto de los datos, salvo si es discapacitado o no y el
documento de identidad, no son necesarios ingresarlos y el sistema los saltea.
En Obra Social, debés ingresar “S”. Luego
de esto tener que ir a la Ficha de Sueldos, que estoy segura es lo que te
falta hacer, y repasar todas las
ventanas hasta llegar a la última, denominada “Deducciones Mensuales”.
Allí el sistema te preguntará si querés actualizarla y al decirle “S”
modificará las deducciones que le practicará de ahora en más. Te recuerdo
chequear el porcentaje correspondiente a Jubilación (5% u 11% según
corresponda) y verás que en el porcentual relacionado con Obra Social y
Anssal se ha modificado en un 1,5% que es lo que se le debe descontar al
trabajador por cada adherente a la Obra Social. 2.- Para el cálculo de los distintos importes a pagar en concepto de asignaciones familiares, se debe tener en cuenta el promedio del semestre calendario, que es el que te indica el sistema. Como vos no has realizado con el sistema todos los sueldos del semestre 07/2001 hasta 12/2001 el mismo te informa que no podrá brindarte esa información. Este promedio lo tendrás que calcular vos. Tenés que tener en cuenta los sueldos del semestre más el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.). Para este promedio NO tenés que tener en cuenta las horas extras realizadas en estos meses. Estas quedan excluídas del concepto de “remuneración” (Ley 25.231 B.O. 31/12/99). Si no existieren estos sueldos, tomarás el primer sueldo completo del semestre. El promedio resultante del primer semestre del año (Enero a junio) se tiene en cuenta para el pago de las asignaciones de los meses de septiembre del mismo año a febrero del año siguiente y el promedio del segundo semestre (Julio o diciembre) se tiene en cuenta para los meses de marzo a agosto del año siguiente. 3.-
Como vos bien decís, el Suplente con Horario ha terminado de prestar sus
servicios y se encuentra dentro de los 60 días que un trabajador (bajo el
convenio del SUTERH) no ha adquirido la estabilidad en el empleo. Para hacerlo
con el Sistema deberás ir al Item que corresponda, Vacaciones, Aguinaldo o
Sueldo mensual, con la particularidad que, dependiendo de lo que estés
liquidando, debés poner “N” en Aporta, para que el sistema no calcule
deducciones sobre importes que no deben llevarlos. Recordá que debes
liquidar: a) Sueldo hasta el último día trabajado, b) Sueldo anual
complementario (SAC) proporcional al tiempo trabajado, c) Vacaciones
proporcionales no gozadas y d) SAC sobre vacaciones no gozadas. Acordate que
a) y b) llevan aportes y contribuciones, mientras que c) y d) no lo llevan. 4.-
La Ayuda Escolar la podés hacer de dos maneras distintas con el Sistema 9041.
Una de esas formas le permite al Sistema controlar si todos los certificados
de principio y fin de año lectivos están al día y no se han vencido y la
otra forma de realizarlo no le permite al Sistema hacer este control. Para
que el Sistema 9041 controle el estado de los certificados presentados,
debemos ir al ítem Liquidaciones Varias, ubicado en Sueldos\Liquidaciones.
Como siempre se deben completar los datos del mes que estamos liquidando, la
imputación, y en particular en Tipo, se debe pulsar la tecla F1 y seleccionar
Asig. Familiares. Luego se deben completar el resto de los datos como en las
liquidaciones mensuales. Al
avanzar en la pantalla veremos que el sistema muestra, si tiene la información
necesaria, los distintos promedios semestrales. De no ser así, nosotros los
debemos completar. En el lugar de Concepto, al presionar la tecla F1 elegimos
“Ayuda Escolar Anual”. Aquí el sistema controlará los certificados
presentados y mediante un mensaje en color rojo dirá si la situación en
correcta o qué problemas hay con la documentación presentada. No obstante el
mensaje del sistema, vos podrás decidir si querés o no hacer el pago de esta
asignación familiar. El sistema sólo te avisa si encuentra alguna
irregularidad. En
Aporta, ponemos “N”; a continuación la cantidad de asignaciones que
debemos abonar y por último el importe de la asignación (si es que el
sistema no lo completó). Te recordamos que el importe correspondiente a la
Ayuda Escolar Anual es de $ 113,10. Al avanzar a la siguiente pantalla, verás
que no fueron realizadas las deducciones por no corresponder. Seguís
avanzando, como siempre, hasta llegar a la ventana de Resumen y finalmente te
escapas de todas las ventanas para luego poder hacer la impresión del recibo.
En este caso el recibo del sueldo mensual y la ayuda escolar se confeccionan
en recibos separados. La
otra forma de liquidar esta asignación es junto con el sueldo mensual. Al
llegar, como siempre a la ventana de Asignaciones Familiares, el sistema tiene
disponible lugares para agregar cualquier otra asignación familiar. En
concepto escribimos Ayuda Escolar Anual, luego el importe y seguimos avanzando
como lo hacemos normalmente. La diferencia aquí es que el sistema no podrá
controlar el estado de los certificados presentados y seguirá adelante aunque
no se hayan presentado o estén vencidos. De esta forma la liquidación
mensual y la ayuda escolar se
confeccionan en el mismo recibo de sueldos. PD:
La fecha de inicio del curso está confirmada y te esperamos para poder ver
todos estos temas y más. Te recuerdo que es los martes y jueves de 19 a 21.30
durante el mes de abril y mayo. Empezamos hoy 2 de abril de 2002. ¡Nos vemos! Un
saludo cordial CGdeR |
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28/3/2002 |
Cuando
el suplente reemplaza al encargado Hola, leo siempre los Boletines de Pequeñas Noticias y me son de muchísima utilidad. Hay varias cosas que conozco pero muchísimas más son las que aprendo con ustedes y las consultas de vuestros lectores me enseñan mucho. Pero ahora soy yo el que necesita una mano y desde ya muchísimas gracias. Mi pregunta es la siguiente: Tengo en un edificio que administro, un suplente que ha reemplazado al encargado primero y después a un ayudante en el mismo edificio y ha estado trabajando en él, por más de dos meses. ¿Cómo debo terminar la relación ahora? ¿Al ser suplente corre el tema de los 60 días? Desde
ya muchas gracias Lucio
R. Me
alegro mucho de que te sean útiles nuestros boletines y a eso tratamos de
apuntar, tanto con los boletines como con nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar. Con respecto a tu pregunta, el suplente que ha reemplazado al encargado y luego al ayudante ha pasado los 60 días de antigüedad en el trabajo con lo cual ha adquirido la estabilidad en el mismo. Por este motivo cuando la relación laboral finalice deberás realizarla como si fuera un despido sin justa causa, por lo tanto corresponde liquidar:
Por otro lado, te recordamos que en caso de que la relación laboral termine dentro de los 60 días de antigüedad, el despido dentro de este período es igual a si el trabajador hubiese renunciado, por lo tanto lo que correspondería liquidar sería:
Un
saludo cordial CGdeR |
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25/3/2002 |
Hola, soy lectora de tu boletín y en este caso soy yo la que
necesita una respuesta URGENTE. Te cuento brevemente, nosotros nos hicimos cargo de la administración
de un consorcio en agosto/01 y en ese momento el encargado presentó ante el
ANSES los trámites para su
jubilación. Ahora bien, nos enteramos, no por él, que ya fue adjudicada en Febrero/02 y cobra su primer sueldo en Marzo/02 (jueves 21/3/02). El no nos informó nada de todo esto, entonces le mandamos hace una semana y media una carta documento, para que nos informara el estado de su trámite, y contestó en forma personal que la carta no la iba a contestar y nos mostró los papeles que le llegaron del ANSES, y que cuando el cobrara el primer haber nos avisaba. Cosa como te dije que no sucedió. La
pregunta es, ¿Cuál es el paso a seguir? Un detalle: la administración anterior le había mandado la carta
de aviso (la del año) y ésta venció en diciembre/01, que esa era la
fecha en que debió haber terminado su funciones. Estoy desconcertada, por favor necesito una respuesta Urgente, hoy a
las 17.30 hs. me avisaron que un abogado de parte de uno de los propietarios
viene para aclarar la situación. ¿Podés orientarme? Desde ya muchas gracias. Rosana Estimada Rosana: Cuando el trabajador reúne todas las condiciones para poder jubilarse según la Ley 24.241 de Jubilaciones, el administrador, o mejor dicho el empleador, podrá intimarlo a iniciar todas las gestiones necesarias otorgándole los certificados de servicios y documentación necesaria para dichos trámites. La intimación implica la notificación del preaviso de tres meses, como es usual, plazo durante el cual sigue existiendo la relación laboral. A partir de ese momento se sigue
manteniendo la relación laboral y por un plazo máximo de un año. Una
vez vencido este plazo o ya jubilado, el contrato de trabajo queda
terminado sin obligación del pago de la indemnización por antigüedad.
(Resumido del art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744). En tu
caso el año venció en diciembre del 2001 período en el cual la relación
laboral podía, de haberse exigido, quedado extinta. Si en tu caso, el encargado se resiste a
abandonar el trabajo o la vivienda deberías asesorarte con un abogado laboral
para evaluar los pasos a seguir. Un saludo cordial. CGdeR |
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19/3/2002 |
1ª
Carta Claudio:
cómo puede ser que teniendo a Miss Las Heras tan cerca, ponés una foto que no
se la puede apreciar, queremos ver a la profe de cuerpo entero, o mostrando
esos ojazos, Claudio me extrañó un hombre inteligente como Ud. que no sepa
aprovechar una belleza como Faby, ponga una foto grande y no vas a tener
vacante para el curso, Bueno
chicos les mando un beso y felicitaciones por los 100 números y por esta
nueva etapa. Chau
besos y abrazos. 2ª
Carta Claudio con la emoción de ver a Faby en la página, me olvidé de decirte que el mail por la profe lo mande yo. Un
beso Alejandro Administración
A. Alejandro: Espero que la foto que publiqué ahora te guste más. De todos modos, como alumno del curso de liquidación de sueldos, vas a tener la posibilidad de verla por lo menos 2 veces por semana y así poder pensar en otra cosa que los morosos y los encargados gordos. En un aparte: ¿Fue por eso que te anotaste? Tené en cuenta que si es así, se considera terapia y la tarifa es otra. En el tema estudio te aconsejo que estudies mucho porque como profesora es muy exigente. Con respecto a la fiesta PEWEN estamos trabajando en algunos proyectos interesantes, así que la fiesta probablemente no esté tan lejana (si Dios quiere). Un saludo cordial CGdeR |
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17/3/2002 |
Hola
mi nombre es Fabricio R y estuve navegando en internet y me interesó el curso
de sueldo que están dando, pero sólo encontré el Curso Práctico de
Liquidación de Sueldos (I) y quisiera saber cómo puedo encontrar los
ejercicios siguientes. Estimado Fabricio: Podés encontrar todo el material del curso a partir del Boletín de Pequeñas Noticias Nº 69 que se publicó el 21 de agosto del 2001. Este se continuó durante 30 entregas y finalizó el 11 de marzo del 2002 con la publicación del número 100. Por otra parte el martes 2 de abril comenzamos en la Universidad de Flores un curso práctico sobre liquidaciones de sueldos para encargados que durará 16 clases de 2 horas cada uno y se dictará los martes y jueves de 19 a 21:30 hs. Tendrá un fuerte acento en la resolución práctica de liquidaciones de sueldos mensuales, aguinaldos, vacaciones, despidos, indemnizaciones, enfermedad, incapacidades, etc... Un saludo cordial CGdeR |
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15/3/2002 |
El Curso de Sueldos y el Formulario 931 Los felicito por los boletines y me gustaría saber si en el curso de sueldos que van a dictar van a mostrar cómo hacer el formulario 931. Marcela R Estimada
Marcela: Tenemos
previsto no sólo enseñar a confeccionar el Formulario 931 de la A.F.I.P.
para el pago de aportes, contribuciones, asignaciones familiares mensuales y
Ley de riego del trabajo, sino también mostrar cómo instalar el S.I.Ap.
(Sistema Integrado de Aplicaciones), el S.I.J.P. (Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones) y el uso de ambos. Un
saludo cordial CGdeR |
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11/3/2002 |
¡¡¡ Nuestras felicitaciones por el Nº 100 !!! ¡¡¡ Sigan siempre adelante !!! M y M J Estimado M y M J: Nosotros también queremos agradecerte a vos tus participaciones en el boletín a lo largo de estos primeros 100 número publicados. Un saludo cordial CGdeR |
16/2/2002 |
Estimado Claudio: Al encargado del edificio
donde vivo le abonaron este mes $75 en concepto de retiro de residuos durante
un día domingo, el mes anterior fue de $60 ¿De dónde surge esta cifra?. El
Sr. es Encargado Permanente Sin Vivienda en un edificio de 3° Categoría, con
51 Unidades; cuyo sueldo básico, no sabemos por qué, es de $530,12. ¡¡¡ GRACIAS POR ESTAR
AHÍ !!! Claudia M Estimada
Claudia M: Tu
ejemplo es muy interesante, ya que ocurre con bastante asiduidad y hay varias
cuestiones para tener en cuenta. Para
empezar, la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 en su artículo 16,
indica que el sueldo básico mensual de un Encargado Permanente sin Vivienda
de 3º categoría es de $ 430,12. Esa diferencia que vos mencionas de $100 en
el sueldo básico seguramente sea un derecho adquirido de hace bastante
tiempo, y que desconozco el motivo ya que pueden ser varios. Con
respecto al tema del retiro de residuos en los días domingos, tenemos que
tener varias consideraciones: 1)
Cuando se abona el retiro de residuos en la liquidación mensual, según la
misma convención 306/98, el importe por unidad es de $ 1,26 pero éste no
incluye el retiro en los días domingos. 2)
Los días domingos son el día de descanso del trabajador y por la función
que vos mencionas, Encargado Permanente Sin Vivienda, el no vive en el
edificio, por lo cual tiene que viajar de ida y de vuelta a su domicilio y
retirar los residuos de las 51 viviendas. 3)
También por lo que vos mencionas, hay meses que cobra por el Retiro de
Residuos los días domingos $60 o $75, que debe estar relacionado directamente
con la cantidad de domingos que tenga el mes en que se abonan. Si dividís $60
por 4, da como resultado $15 y si dividís $75 por 5, también da como
resultado $15. Por lo tanto, se le está abonando $15 por cada domingo. Y los
4 o 5 domingos, dependen de cada mes. En
conclusión, es muy común abonarle al trabajador que retira los residuos los
domingos un importe fijo por domingo o el equivalente a horas extras al 100%,
ya que las horas son cumplidas en días domingos. Te recordamos que la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 en su artículo 201, dice que el empleador
deberá abonar las horas suplementarias (u horas extras) al 50% calculadas
sobre su salario si éstas se
realizan en días comunes (de lunes a viernes) y al 100% si se realizan los sábados
después de las 13.00 horas y durante todo el día domingo. Un
saludo cordial CGdeR |
16/2/2002 |
Caja de Protección a la Familia Estimado Claudio: ¿Se debe descontar la
Caja de Protección a la Familia a un Ayudante de Temporada a cuyo esposo ya
se lo descuentan? Como siempre muchas
gracias Claudia
M. Estimada C.M. La Caja de Protección a la Familia se le debe descontar a todo trabajador, sin importar las relaciones que los unan. El artículo 20 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 en el inciso a) Integración del fondo, habla de este tema y nosotros lo hemos tratado en el Boletín Nº 75 y 95 de Pequeñas Noticias. Resumiento, debes descontarselo a ambos, sin importar que sean marido y mujer y que sea un empleado de temporada. Tampoco importa si es o no afiliado al sindicato del S.U.T.E.R.H. |
16/2/2002 |
Estimado Director: Estoy comenzando a resolver los ejercicios del curso
de liquidación de sueldos y no me coinciden los montos de la remuneración
del encargado permanente sin vivienda de un edificio de 3° categoría, ya que
en tus ejercicios dice $ 413,14 y en la lista que yo tengo es de $
430,14. ¿Cuál es el sueldo correcto? Claudia M. Estimada
Claudia: Según
la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 el sueldo de un encargado
permanente sin vivienda de un edificio de 3° categoría es de $ 430,12.-
y no de $ 413,14 como figura por un error de trascripción en el ejercicio. Fue corregida tanto la tabla completa que hace a ese ejercicio que figura en el Boletín Nº 71 (Servicios varios/Boletines Publicados de Pequeñas Noticias/Boletín de Pequeñas Noticias Nº 71) como el Capítulo Nº III (Notas/¿Es tan difícil liquidar sueldos?/Curso Práctico de Sueldos (III)). Te agradezco mucho la corrección y te mando un saludo cordial. CGdeR |
15/2/2002 |
Señor
Director: A
la fecha, no he recibido los Boletines Nº 93, 94 y 95. Agradecería,
dentro de sus posibilidades, el envío de los mismos. Saludo
atte. Alicia C.- Estimada
Alicia C: Ud.
figura en nuestra lista de suscriptos y le enviamos el Boletín en cada uno de
los casos. No es la primera vez que recibimos reclamos de abonados que poseen
cuenta de correo en Ciudad. Aparentemente este portal, que pertenece al
grupo Clarín, limita la recepción de boletines (newsletters) a las cuentas
de sus clientes argumentando limitaciones contra el SPAM (correo no
solicitado). Le aconsejo realizar un reclamo en dicha empresa y si no es
atendido abrir una casilla de correo gratuita en www.hotmail.com. Las
cuentas abiertas en este servidor tienen la característica de poder ser
consultadas directamente por el Outlook Express como una cuenta POP3 paga.
Para agregar una cuenta nueva de Hotmail al Outlook Express siga los
siguientes pasos: 1.-
En el Outlook Express diríjase a Herramientas/Cuentas... 2.-
Haga clic sobre la opción Agregar y luego en Correo... 3.-
En Nombre para mostrar: ingrese el nombre por el cual quiere que la
conozcan y haga clic en Siguiente. 4.-
En Dirección de correo electrónico: ingrese la dirección de Hotmail
que abrió y haga clic en Siguiente. 5.- Complete el Nombre de la cuenta y la contraseña tal cual lo definió en el momento en que la abrió, tilde la opción Recordar contraseña y haga clic en Siguiente. 6.- En la nueva ventana que aparece haga clic en Finalizar. En
el Outlook Express se agregará una nueva carpeta y cada vez que se conecte y
active la opción enviar y recibir (correo) recibirá en su máquina todo el
correo que recibió en esa cuenta. Con
respecto a los boletines atrasados están disponibles en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar
en la sección Servicios varios y dentro de ésta en Boletines Publicados de
Pequeñas Noticias. Desde aquí
lo puede imprimir, si Ud. acostumbra guardarlos impresos. Por otra parte, si
es así su deseo, también lo puede copiar y pegar en un archivo de Word o en
un Nuevo mensaje de correo y guardarlo como archivo en el disco rígido. Saluda
a Ud. cordialmente CGdeR |
14/2/2002 |
Estimado
Claudio: Primeramente te felicito por la labor que realizan en el Boletín de Pequeñas Noticias y además deseo agradecerte el recibirlo, porque la información que contiene nos es muy útil. Paso
a contarte cuál es mi inquietud en esta oportunidad: administro un consorcio
donde el pago de expensas se realiza a través de depósito bancario. El consorcio es titular de una cuenta corriente donde se
hacen los depósitos, esa cuenta se utiliza para realizar todos los pagos a
través de cheques que el consejo de administración hace (cuyos miembros son
los que tienen la firma registrada en el banco), sistema que adoptaron desde
hace varios años por razones de seguridad (en la liq. de expensas va indicado
el número del cheque con el cual se realizó el pago). El administrador no recauda ni maneja dinero en efectivo,
salvo una pequeña, pero muy pequeña caja chica. Este
consorcio se encuentra domiciliado en el Gran Buenos Aires, donde hay
consorcistas que reciben Patacones, que el banco obviamente no acepta como depósito.
Este tema fue tratado en la Asamblea Gral. Ordinaria anual, y nadie
quiso trasladar la cuenta corriente del Banco privado al Banco Provincia de
Buenos Aires. Allí como
administración dije que el sistema con el que se manejaba el consorcio no
daba lugar a realizar pagos de otra manera que no sea con cheques. En
estos días vuelve el tema a sentirse, y no encuentro opción válida como
para insertar a los Patacones en este mecanismo. Mi
pregunta es, ¿qué alternativa puedo utilizar para incorporar esta
“moneda” al circuito de este consorcio.?. Agradezco
desde ya la información que puedas brindarme, y te envío un cordial saludo. Adriana
A P.
D.: Para desarrollar esta actividad hice un curso en una Institución de
Capital Federal pero considero que es fundamental actualizarnos día a día, a
lo cual Uds. contribuyen con el boletín que editan. Estimada
Adriana A. Entiendo
la modalidad que ha adoptado el consorcio junto con la administración para no
tener que manejar dinero en efectivo y tener, a través de los cheques y de la
firma de los copropietaros titulares de la cuenta, una manera transparente
para todos de controlar los pagos realizados. Pero también entiendo la
situación por la que todos los argentinos estamos pasando y las distintas
“monedas” o “seudo monedas”, con la que nos encontramos sin querer. Acostumbro
a pasar los fines de semana en un pueblito del interior de la provincia donde
los “patacones” son más usados que los “pesos” y hasta he llegado a
pagar una compra con patacones y me han dado el vuelto en pesos. Se
me ocurren algunas cosas, claro que no se si te será posible la implementación,
y tampoco sé cuál es el porcentaje en el total de lo cobrado, que
corresponde a patacones pero me animo a decirte algunas cosas que se me
ocurren: 1.
Ya que el consorcio está en el Gran Buenos Aires, esa caja chica de la que
hablás en el mensaje puede ser íntegramente en patacones. 2.
En el pueblo del que te hablo, es tan corriente el uso de patacones, que yo
les cambio a mis amigos y/o familiares pesos por patacones para moverme con
esa “moneda” en el pueblo, ya que no representa ninguna diferencia ¿No
podrías cambiar los patacones por pesos y a éstos depositarlos en el banco
con el que trabaja el consorcio? 3.
De no poder hacer nada de esto que te comento, tendrías que abonar las
facturas que vos puedas con patacones, poniendo en la liquidación de expensas
los números de patacones con los que has abonado las facturas y qué unidades
fueron las que te abonaron con esta moneda. También podrías presentar al
consejo un listado con el total recaudado en patacones y a qué unidades
pertenece, para que ellos supervisen el pago a los proveedores. Si los
miembros del consejo son los que firman los cheques destinados al pago de
proveedores, me imagino que se verán seguido con vos como para poder
organizar esta modalidad de pago y que tu gestión siga siendo tan
transparente como hasta ahora. Creo
que la situación por la que estamos pasando todos los argentinos, merece una
consideración por parte de todos los propietarios y del consejo, como para
implementar una medida como esta, ya que los que te abonan con patacones no
tienen otra posibilidad de hacerlo y vos o el consorcio no creo que estén en
una posición como para negarse a recibirlos. Creo que con buena voluntad de
parte de todos, algo de lo que te comento se debería poder implementar. De
todas formas te deseo que puedas llegar a una solución y nos comentes cuál
fue, ya que varios administradores se deben encontrar en situaciones parecidas
a la tuya. Un
saludo cordial CGdeR |
14/2/2002 |
Hola, una vez más recurro a Uds., para pedirles asesoramiento acerca de la asignación familiar por matrimonio. Un encargado permanente sin vivienda 4 hs. fecha de ingreso enero/1995 se ha casado en enero/02 y por lo que tengo entendido el empleador debe darle completo el formulario PS.2.2a al empleado, para que él solicite turno telefónicamente en la Anses y pueda así cobrar la asignación por matrimonio que le corresponde. Mi consulta específicamente es sobre
cómo completar correctamente dicho formulario, el cual adjunto para ver las
dudas con mayor claridad. Preguntas:
Y además en el dorso del formulario menciona
el promedio semestral de remuneraciones. Agradecería que me aclaren este tema
y si como empleador se debe hacer dicho cálculo o es solo a modo explicativo
de cómo lo calculará la ANSES. Y de qué meses correspondería tomar los
recibos de sueldos en este caso. Una última consulta cambiando de tema
es sobre el F.931 de este mismo encargado. Hasta ahora en modalidad de
contratacion se ha estado poniendo a tiempo completo indeterminado y
no se si se está confeccionado con error y debería ponerse a tiempo parcial
inderminado ya que el encargado es sin viv. 4 hs. De existir error
cuál serían los pasos a seguir para repararlo? Les agradezco una vez más la atención
prestada y espero las respuestas lo antes que puedan, Les envío un
saludo y hasta la próxima. Silvia B. Hola Silvia Hemos realizado algunas consultas, ya
que a la hora de completar este tipo de formularios (en nuestro caso el
formulario PS 2.2a. de ANSES) se debe ser muy cuidadoso porque a veces no son
muy claros los ítems que se deben informar. Este formulario es la Declaración Jurada para solicitar el pago de la asignación familiar correspondiente por Matrimonio. Esta formada por 5 rubros:
En el Rubro 3 - Datos del
Empleador del Titular, hay un ítema que dice “Fecha de Ingreso”, aquí se
debe completar con la fecha de ingreso del trabajador y al lado, en el ítem
“Remuneración percibida o a percibir en el mes en que se produjo el
Matrimonio” se debe informar el total del sueldo bruto. En el Rubro 4 - Tipo de Relación
Laboral, se debe hacer una cruz en el ítem “Trabajador en Relación de
Dependencia” y por último, en el Rubro 5 - Situación de Revista, se
debe marcar el primer ítem, cuyo código es el 18 y corresponde a “Percibe
haberes normalmente”. Para aclarar el tema del promedio
semestral que nombra el ANSES en este formulario, es el mismo que se debe
tener en cuenta a la hora de abonar las distintas asignaciones familiares y el
Decreto 1245/96 es el que trata este tema. En su artículo 4º dice que “dicho
promedio se calculará, por ejemplo, tomando de enero a junio (incluido
Salario Anual Complementario, SAC) y de julio a diciembre (incluido SAC)".
Sigue diciendo que “los límites que
condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares y la cuantía de
las mismas se calcularán en cada caso, en función del promedio de la
totalidad de las remuneraciones brutas percibidas en uno o más empleos por el
trabajador durante un semestre.” Sobre este tema, la Ley 25.231 en su
artículo 1º expresó: “... se considerará
remuneración a los efectos de esta ley, la definida por el Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.231, Artículo 6º y 9º, con excepción
de las horas extras)”. El Decreto 1245/96 aclara sobre este
tema que “...cuando se inicie una relación laboral
y no cuente con el valor del promedio correspondiente a las remuneraciones
percibidas en el semestre anterior, se tomará la primera remuneración por
mes completo, el que regirá para todo el semestre”. La última consulta es con
relación al Formulario 931 de la AFIP. Es correcto poner en modalidad de
contratación “Tiempo completo indeterminado” para la función de
Encargado sin vivienda 4 horas. “Tiempo parcial indeterminado” sería para
casos donde el trabajador es jornalizado. De todos modos, si hubieses detectado
un error en presentaciones anteriores, lo correcto es presentar un declaración
jurada (F.931) rectificativa, corrigiendo el error cometido. Un saludo cordial CGdeR |
13/2/2002 |
Estimado
Claudio: En
primer lugar debo informarles que de las direcciones (de sitios en Internet)
inherentes a "Consorcios" ésta supera a todas ampliamente al brindar
tanta información. Y en segundo lugar les comento que me sentiría
plenamente satisfecha si me volvieran a enviar los boletines semanales. Felicitaciones Olga Estimada
Olga Te
agradecemos antes que nada tu comentario sobre los contenidos de nuestro sitio
www.PequenasNoticias.com.ar y
que, sobre todo, te sean de utilidad. Si
no estás recibiendo los boletines, deberías chequear con tu proveedor de
Internet si no tenés algún inconveniente con la recepción de los correos,
ya que nosotros no damos ninguna dirección de mail de baja, salvo que nos lo
pidan expresamente. De
todas formas en nuestro sitio web, en el menú principal ubicado a la
izquierda de la ventana se encuentra la sección Servicios varios y
dentro de ella Boletines Publicados de Pequeñas Noticias. Desde aquí
podrás acceder a todos los boletines publicados con anterioridad y podrás
imprimirlos. De
todas formas nos gustaría saber si los volvés a recibir todas las semanas,
ya que nosotros te tenemos en nuestra lista de suscriptos. Un
saludo cordial CGdeR |
11/2/2002 |
Hola,
ante que todo los felicito por el excelente material que proporcionan. Mi
pregunta: Yo tenia un terreno en el centro de la ciudad de Mendoza e hice
construir 29 cocheras. Quería saber qué papelería se debe hacer para tener
todo en regla. Aclaro que no tengo intenciones de vender ninguna, pero sí de
hacer más cantidad en un futuro. Gracias
y espero que puedan ayudarme Pablo Estimado señor: Lamentablemente no podemos ayudarlo porque no nos ocupamos de cocheras. Tratamos sólo problemas que surgen en inmuebles que están sujetos a la ley 13.512 de propiedad horizontal. Pienso, de todos modos, que un buen comienzo es acercarse a la municipalidad de su ciudad, en Mendoza, para que lo asesoren. Saluda a Ud. cordialmente CGdeR |
6/2/2002 |
Oportunamente
me suscribí al Boletín, pero hace cuatro números que no lo recibo. Muchas
gracias Carlos
F Estimado
señor: Su
dirección de correo figura en nuestra base de datos de suscriptores y todas
las semanas se le envía el boletín. Nosotros nunca borramos un suscriptor
por ninguna causa, salvo pedido expreso en tal sentido, por lo tanto ha
hecho muy bien en reclamar si no lo recibe porque no es motivado por nosotros.
Es posible que su casilla de correo la rechace porque su servidor (Ciudad) no
esté funcionando bien, porque su casilla de correo esté llena o cualquier
otra razón que ahora no se me ocurre que se puede
aclarar con ellos mismos al teléfono que tienen para atención al cliente:
4370-0000. Para
consultar los números ya publicados del Boletín de Pequeñas Noticias puede
hacerlo en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar,
en la sección Servicios varios, en el ítem de menú
Boletines Publicados de Pequeñas Noticias. Saluda
a Ud. cordialmente CGdeR |
6/2/2002 |
Soy Administradora entre otros de un
edificio de 16 unidades y sus propietarios se niegan a abrir una cuenta en un
Banco ya que los costos del mismo serían relevantes y no desean incrementar
las expensas. 1°
Pregunta: ¿Habría alguna manera de
solucionarlo mediante una forma menos costosa? He
leído algo acerca de pago fácil, ¿Cómo puedo instrumentar algo que me
permita manejarme con los cheques que me dan en parte de pago? 2°
Pregunta: Por otro lado le solicito algún
registro de administradores que han estafado a su consorcio como es el caso de
la que me antecedió a mí en mis funciones como administradora de un edificio
de la Av. Belgrano, Capital Federal quien
ha cometido una estafa de 40.000 pesos la que hoy está pagando dicho
consorcio con tanto sacrificio pese a las condiciones de nuestro país-
(durante años no ha realizado pago alguno ni al AFIP ni al SUTERH ni a los
servicios) para lo cual debimos entrar en una moratoria por cada una de sus
deudas. Esa inescrupulosa señora se llama N. P. y sigue administrando otros
edificios que podrían ser sus nuevas víctimas. ¿hay alguna manera de que
quede asentado para que deje de ejercer funciones que no sean confiables? Desde ya les agradezco mucho la información anteriormente recibida y por supuesto la gentileza de clarificar éstas dudas. Gladis M Estimada señora: 1ª
Respuesta:
El problema más grave al que se enfrenta es que debe pagar el sueldo al
encargado a través de una cuenta sueldo abierta en el banco para tal fin y
para poder hacerlo tiene que existir una cuenta a nombre del consorcio, y no
hay excepción ni forma de eludir esta obligación. 2ª
Respuesta:
No existe, que yo sepa, un registro de administradores que han “estafado
a sus administrados”, para usar sus palabras. En mi opinión es muy
complejo el tema porque para que se pueda publicar que el Sr. X estafó al
consorcio Y debe existir una sentencia judicial en tal sentido porque de otra
manera sólo se expresa la opinión de una de las partes en conflicto, y de no
ser verdad se corre el riesgo de difundir o promover una calumnia corriendo el
riesgo de tener que hacerse cargo de los costos del daño y/o los perjuicios
emergenten. Quien se ocupa de difundir los antecedentes crediticios y legales
de acuerdo a las leyes vigentes son las empresas del tipo de “Veraz”,
donde sería interesante que los consorcios consultaran antes de contratar un
administrador. Hay varias empresas de este tipo, así que a la hora de elegir
un servicio consulte por servicios, planes y precios porque hay mucha
competencia en este rubro. Saludo
a usted cordialmente CGdeR |
30/01/2002 |
Estimado Claudio, hoy instalé el release 1 de la SIJP 18, pregunto ante tu comentario de que no todos deben usarlo ¿hice macana en instalarlo? ¿Cómo es que ellos no dicen nada en la página de la AFIP on line? Ayúdame en forma urgente, ¿qué hago?, ¿prendo una vela? Atte. Luis Alberto Z. Estimado Luis Alberto Z.: Según la AFIP la instalación del release 1 de la versión 18 del SIJP no es obligatoria, salvo en los casos ya comentados que no incluyen a los administradores, pero aquellos que la tengan instalada pueden utilizarla dado que realiza todos los cálculos pertinentes en forma correcta. Te ahorraste una vela. Lo saluda cordialmente CGdeR |
29/01/2002 |
Cacerolazo a la Argentina Hipócrita Estimado
Claudio: Realmente
al igual que con varios de tus artículos editoriales, coincido plenamente y
lo más positivo que veo en ellos es la actitud constructiva de los mismos.
En tal sentido para compartir algo que he recibido por mail te envío este
que se llama: "Cacerolazo a la Argentina Hipócrita" Jorge
Ricardo S. Estimada Jorge: Te agradezco mucho tanto tus palabras como el mail
adjunto que, por su parte, me pareció muy interesante. Por razones de
espacio no lo puedo publicar, pero lo pongo a disposición de todos aquellos
lectores que lo soliciten. Te envío un saludo cordial CGdeR |
29/01/2002 |
Estimado
Claudio: Como verás sigo con algunas dudas, a medida que pasa el tiempo tengo más y más dudas, gracias que están ustedes si no, no sé qué haríamos. ¿El
consorcio tiene obligación de pagar la luz y el gas de la vivienda del
encargado ? ¡¡¡Muchas
gracias por todo!!!!! Claudia M. Estimada
Claudia: En
lo formal no hay obligación. Debes tener en cuenta que si se venía pagando
se convirtió en un derecho adquirido y debes seguir haciéndolo. Si no, en
general se pacta. Por ejemplo conozco un caso de un administrador que le
pagaba al encargado, de la cuenta del teléfono, el abono y todo lo demás
no. Otros pagan las facturas hasta un tope de gastos mensuales, como si se
tratara de una cuota fija. De
todos modos, como te dije al principio, no existe la obligación legal. Te
envío un saludo cordial CGdeR |
22/01/2002 |
Estimado
Claudio: Soy una asidua lectora de tus boletines y de verdad me son de mucha utilidad, por eso es que quiero consultarte respecto a qué tipos de asignaciones se continúan pagando y concretamente si la ayuda escolar está vigente, hasta qué edad y cuál es el monto. Desde
ya muchas gracias por tu respuesta Mary Estimada
Mary: El
Decreto Nº 1382/2001 “Sistema integrado de Protección a la Familia” de
fecha 1º de noviembre de 2001, proponía un cambio muy profundo en las
prestaciones por asignaciones familiares. Creaba nuevas asignaciones (como
la asignación por cónyuge o para la tercera edad), modificaba otras (como
la prestación por escolaridad), cambiaba edades topes (como en el caso de
los hijos discapacitados), etc. Todas estas novedades, de estar vigentes,
debían regir a partir de los sueldos devengados el 1º de enero de 2002.
Después de todos los acontecimientos sucedidos en nuestro país y de público
conocimiento, de este tema no se volvió a hablar, pero el mes de Enero de
2002 llegó, a pesar de todo. Esto
motivó por nuestra parte una consulta al A.N.Se.S. en relación a la
vigencia o no de este decreto, por lo que nos respondieron que el decreto
1382/2001 no está reglamentado por lo tanto sigue vigente el anterior (Dto.
814/2001 que reducía a partir de los sueldos devengados en Julio de 2001
las asignaciones familiares un 13%). Resumiendo,
debemos seguir liquidando las asignaciones como lo veníamos haciendo hasta
ahora. Para
responder a vuestra consulta sobre la ayuda escolar, hasta qué edad y qué
monto se debe abonar, la respuesta es la siguiente: el importe es de $
113,10 hasta los $ 1.500 de sueldo bruto (Antes de la reducción del 13% en
las asignaciones familiares, se pagaba por escolaridad $130). Los
trabajadores con sueldos superiores o iguales a $ 1.501 tendrán derecho a
esta asignación sólo si el hijo por el cual se abona la escolaridad es
discapacitado, de otro modo no le corresponde. La asignación por Ayuda escolar se hará efectiva en el mes de marzo y se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien cualquiera sea su edad si concurre a establecimientos donde se implante educación diferencial. Esta asignación se abona al trabajador que acredite tener derecho a la asignación por hijo, es decir que sea menor de 18 años y esté a cargo del trabajador. La
documentación respaldatoria para esta asignación es el certificado de
finalización del ciclo lectivo del año anterior (2001) o matrícula de
inscripción correspondiente al año que se liquida (2002) dentro de los 60
días de finalizado el ciclo lectivo y el certificado de inicio del ciclo
lectivo correspondiente al año que se liquida (2002). Deberá presentarse
dentro de los 60 días de iniciado el ciclo lectivo. Un
saludo cordial CGdeR |
22/1/2002 |
Claudio: Hablando con mi tío sobre el por qué le pagaban doble la limpieza de la cochera se nos ocurrió que quizá podría ser porque la cochera está en dos niveles, es decir, en la PB hay tres espacio para tres coches y subiendo una rampa hay espacio para otros tres. ¿Podría ser ésta la causa del pago doble? Te cuento que el edificio no tiene jardín. Un cariño y muchas gracias Claudia M. Claudia: Aunque haya dos niveles de cocheras, ésta no puede ser la causa del pago doble. El importe de $ 16,98.- corresponde cualquiera sea la cantidad de cocheras y niveles de las mismas dentro de un mismo consorcio. Lo que nos queda pensar es en algún acuerdo entre partes de pagarle el doble de lo que corresponda o directamente un error al liquidar este ítem en el sueldo. De todas formas, al haber percibo el mismo importe durante dos meses seguidos o más, lo hace acreedor al derecho de reclamo de este importe al haberse convertido en un derecho adquirido. Un saludo cordial CGdeR |
21/1/2002 |
Inscripción de un administrador nuevo Estimado Claudio: Ahora que me recibí y que tengo la posibilidad de administrar un consorcio, nunca pensé que me iban a surgir tantas dudas. Menos mal que puedo contar con ustedes. ¿Es necesario estar inscripto como Monotributista en el momento de aceptar la administración de un consorcio, o hay algún tiempo para inscribirse? MUCHAS GRACIAS!!!!!!! Claudia M. Estimada Claudia: Teóricamente recién necesitarias estar inscripta y con un talonario de facturas impreso a la hora de cobrar tus honorarios que, como son en general a mes vencido, sería recién a fin de mes. El problema es que para realizar ciertos trámites, determinados organismos como por ejemplo los bancos para la apertura de cuentas, te pueden exigir tu numero de CUIT y constancia de inscripción. De todos modos el trámite no es muy complicado. Existe un número de la AFIP donde podes realizar consultas sobre éste o cualquier otro tema y es: 4345-9000 Un saludo cordial y.... ¡¡¡ MUCHO EXITO !!! CGdeR |
20/1/2002 |
Estimado Claudio: Como de costumbre cuando surgen dudas recurro a Uds. Estoy tratando de entender el SIJP, pero hay ciertos datos que no los tengo claros: En la ventana Empresa
En la ventana Datos de la Declaración Jurada
Muchas Gracias por la ayuda que siempre nos brindan Claudia M. Estimada Claudia: El aplicativo SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) que se instala en el S.I.Ap. (Sistema Integrado de Aplicaciones), permite a los administradores generar todos los meses el Formulario 931 con el que se pagan los aportes del empleado, las contribuciones del empleador y la L.R.T. (Ley de Riesgos del Trabajo). Antes de poder confeccionar este formulario, se deben haber informado ciertos datos relacionados con el contribuyente, que en nuestro caso es el consorcio y no el administrador. Una vez informados estos datos, podemos ingresar al aplicativo SIJP. La primera vez que ingresamos a éste, se abrirá una ventana para completar los datos de la Empresa, o sea del Consorcio. Los datos a ingresar son:
Una vez completados los datos de la empresa, se puede confeccionar la Declaración Jurada propiamente dicha. Entre otros varios datos a ingresar por primera vez, se debe informar el Tipo de empleador, que para nuestro caso será el 1 - Dec. 814/01 art. 2. inc. B
Con respecto a la pregunta sobre qué es el Sistema Directo de Pago de Asignaciones Familiares necesitaría saber un poco más de detalles sobre el tema, como por ejemplo, de dónde lo has leído, sobre qué estabas investigando, etc. para poder brindarte información certera. Un saludo cordial CGdeR |
15/1/2002 |
Estimado Claudio: Anoche estuve viendo el recibo de sueldo de mi tío, que es encargado permanente con vivienda en un edificio, y por la limpieza de la cochera en vez de $16,98 le pagan $33,96. ¿Cuál puede ser el motivo? Muchas gracias, como siempre y nos mantenemos en contacto.
Claudia M.
Estimada
Claudia: En
principio está mal liquidado porque por limpieza de cocheras se debe pagar un
monto fijo de $16,98.-, tal cual vos observaste, no importa la cantidad de cocheras de la que se trate. Otra
posibilidad es que estén, dentro del rubro Limpieza de Cocheras, también
abonandole el Plus Jardín que también es de $16,98,- sin discriminarlo en el
recibo de sueldo como corresponde. Esta idea me surge porque este monto es el
único que aparece en el convenio colectivo de trabajo que coincide con la
diferencia que recibe tu tio. Por último también cabe la posibilidad que le
paguen el doble de lo que le corresponde por un acuerdo realizado en otros
tiempos. Por
el momento no se nos ocurre ninguna otra razón plausible. Un
saludo afectuoso CGdeR
|
11/1/2002 |
Reempadronamiento de conservadores Sr. Director de Pequeñas Noticias De mi mayor consideración: Su publicación despeja muchas dudas, en consecuencia la presente tiene el fin de recordar el Decreto Reglamentario N° 578 del G.C.B.A. que reemplaza al Decreto N° 220 que tiene como plazo para el Reempadronamiento de los Conservadores de Ascensores hasta el 31 de Enero de 2002. Por lo tanto, le recomendamos a administradores y consorcios que exijan a sus conservadores el dicho reempadronamiento, el cual es un formulario con el membrete de la Ciudad de Buenos Aires, con los datos del Conservador, N° de Permiso de Conservador y con la fecha que hizo el reempadronamiento, es decir del mes de Mayo de 2001 hasta Enero de 2002 y la fecha de vencimiento máxima de un año. Si no figura la fecha de vencimiento es que el Permiso no es el actual. Las Empresas que no se matriculen hasta el 31 de Enero perderán su Permiso de Conservador. En consecuencia, si un edificio tiene un accidente el 1 de febrero y la empresa no está legalmente reempadronada, el seguro de dicha empresa como la del consorcio no son responsables ante dicha problemática. Sin otro particular, saluda atentamente Leonardo Betelu D.N.I. N° 92.869.271 Miembro de la Comisión Directiva de la Cámara de Ascensores
NOTA: En el anterior correo he herido su susceptibilidad por una frase que es absolutamente correcta pero, evidentemente, no es usted a la persona a la cual se le debe enmarcar dicho concepto. Me gustaría tener un contacto telefónico para explicarle que lo expuesto por mí, aunque parezca soberbio, no es un intercambio de ideas si no tengo documentación fehaciente que varios puntos tocados en esa nota no son los correctos. Estimado Sr Leonardo Betelu: Si dispone de documentación que posibilite la aclaración de algún tema publicado que sea de interés para nuestros lectores administradores o propietarios, le invito a hacermela llegar para que la podamos publicar en nuestro boletín y de esta manera hacer llegar su punto de vista sobre el mismo. Por otra parte siempre va a ser un gusto para mí conversar con Ud. sobre estas u otras cuestiones que hacen a la vida consorcial. Mis teléfonos figuran al pie del boletín y los pongo a su disposición. Saluda a Ud. cordialmente CGdeR |
10/1/2002 |
Estimado Claudio: Te escribo para consultarte acerca del S.I.Ap. Cuando ingreso los datos del consorcio ¿Qué actividad principal o secundaria tengo que poner? ¡¡¡Muchas Gracias!!! Claudia M. Estimada Claudia M: Antes de contestarte vamos a ampliar un poquito algunos conceptos para que el resto de los lectores que no conocen mucho sobre los aplicativos de la AFIP tengan una aproximación al tema aunque sea muy general: El S.I.Ap. (Sistema Integrado de Aplicaciones) es un sistema base provisto por la A.F.I.P. donde luego pueden ir instalándose los programas necesarios para que todos los contribuyentes puedan generar los distintos formularios con los cuales poder hacer frente al pago y/o presentación de los diferentes compromisos impositivos. Alguno de ellos son:
El S.I.Ap., cuya versión es la 3.1 Release 2, tiene un tamaño de 9.061 kb y ocupa 7 disquetes. Su instructivo es un archivo Word autodescomprimible que ocupa 299 kb. El S.I.J.P. ya va por su versión 18, su tamaño es de 1.262 kb y ocupa 1 solo disquete. El instructivo correspondiente a este aplicativo ocupa 1322 kb y es también un archivo Word autodescomprimible. En el caso del aplicativo Formulario Multinota versión 1.0 ocupa 1 disquete y el tamaño del archivo es de 510 kb. El instructivo correspondiente es de 658 kb. y como los anteriores es un archivo Word autodescomprimible. Todos los programas descriptos aquí, se encuentran disponibles en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Programas, que se encuentra en el menú principal a la izquierda del sitio. Después de haber instalado el sistema base (S.I.Ap.), para poder empezar a trabajar debemos ingresar los datos de los contribuyentes, en nuestro caso los datos de cada consorcio. La información solicitada se divide en dos grandes grupos: Datos identificatorios y Datos Comerciales. Dentro de los Datos Identificatorios se solicita:
Ahora en los Datos Comerciales se solicita:
Por último, al mismo nivel que Datos Identificatorios y Datos Comerciales se encuentra el ítem "Responsable por deuda ajena" que debe quedar sin tildar. Un saludo cordial CGdeR |
7/1/2002 |
La Inmaculada Concepción de la Virgen Estimado director, hace unos días le escribí sobre el feriado del 8/12, en donde le informaba que ese día no se corría, su respuesta a mi comentario fue la siguiente: "Qué suerte que este año, el día de la Inmaculada Concepción de la Virgen, cayó en domingo! ¡Nos evitó un montón de problemas!. Parece ser que el próximo tampoco va a ser inconveniente porque, como caerá en lunes, no tendremos que tomar ninguna decisión difícil, así que recién tendríamos que tener definido el problema para el 2004 cuando tendremos que tener claro si el martes se pasa al lunes o queda ese día. De todos modos, hasta entonces, si nos envía el decreto/ordenanza/regulación que dispone que ese feriado es inamovible, le agradeceremos la colaboración y lo incorporaremos a la legislación que sobre este tema publicamos todos los años". Estimado Luis: Sin poner en duda lo dicho por Ud. sigo interesado en la ordenanza / decreto / reglamentacion que lo sustenta. Saluda a Ud cordialmente CGdeR |
Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado.
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