Correo de Lectores |
29/6/2002 |
Hola Claudio, nuevamente por acá... esta vez es para hacerte una pregunta sencilla pero que como es la primera vez que sucede desconozco cómo se debe hacer correctamente el F.931 y el depósito de Suterh para un edificio que en este mes no ha tenido encargado, dado que ha renunciado y el consorcio no ha tomado todavía una persona nueva.Contame como se deben presentar, dada esta situación. (Supongo que el 931 se debe presentar igual, marcando que no hubo encargado, y presentando el formulario sin tener que pagar ningún importe.Pero con respecto a la boleta de suterh espero toda tu respuesta.) Desde ya muchísimas gracias por responder mi duda y por saber que siempre cuento con ustedes! Saludos. Silvia B. Hola Silvia, ¿cómo va todo? El Formulario 931 de la AFIP tiene carácter de declaración jurada, por lo tanto tendrás que presentarlo en tiempo y forma como si lo estuvieras abonando. La forma es muy sencilla. Cuando generas la declaración jurada correspondiente al mes en cuestión, deberás tener la precaución de que la Nómina de Empleados esté vacía. Al imprimirla verás al pié del formulario una leyenda que dice "Sin Empleados" justo encima del código de barras. La imprimís por duplicado y generás el disquete correspondiente, como haces todos los meses. En cuanto al Suterh, existe una declaración jurada obligatoria que debe presentarse todos los meses que se desprende del artículo 6º de la ley 24.642 que dice que "Los empleadores deberán requerir a los trabajadores que manifiesten si se encuentran afiliados a la asociación sindical respectiva y comunicar mensualmente a la misma la nómina del personal afiliado, sus remuneraciones, las altas y bajas que se hayan producido durante el período respectivo, y las cuotas y contribuciones que correspondan a cada trabajador". De esta manera informarías al Sindicato la ausencia de empleados sobre los que depositar los importes correspondientes a la Cuota Sindical y a la Caja de Protección a la Familia. Un saludo Cordial CGdeR |
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28/6/2002 |
Quisiera saber si en le convenio se especifica si un encargado tiene licencia con goce de sueldo con motivo de exámenes de estudio. Muchas gracias. Hola Clemente: Antes que nada te cuento que sí, que los encargados tienen licencia con goce de sueldo por examen. Estos son dos (2) días corridos, con un máximo de diez (10) días por año calendario. Esto no surge de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 pero sí lo encontramos en el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. Y ya que estamos con el tema de las licencias con goce de sueldo, recordamos las que figuran en el artículo 13 de la Convención: Por casamiento: 10 días Por nacimiento de hijos: 3 días Por fallecimiento de padres, esposa e hijos: 3 días Por fallecimiento de hermanos: 2 días Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: 1 día Recordamos, además, que todos los plazos son computarán como días corridos. Un saludo cordial CGdR |
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26/6/2002 |
Hola Pequeñas-Grandes-Noticias
!!!!! Primero
quiero agradecerles por la respuesta a mi pregunta anterior. Ahora
tengo una nueva inquietud que me surgió a partir de una respuesta que Uds.
dieron en el Boletín Nº 115. ¿Cómo
se debe calcular los aportes a la Obra Social (OSPERYHRA) de una empleada que
trabaja en un consorcio y trabaja en tareas de limpieza 3 horas una vez a la
semana? Es decir que trabaja 4 ó 5 días al mes. La clasificación
en la que está es: Trabajadores Jornalizados menos de 18 horas por semana.
Se
le paga por ejemplo: $6.66 la hora lo que significa $20 por día más
$7 de viático es decir $27 por día trabajado y $29.80 al mes en concepto
de 5 años de antigüedad. En un mes en que trabaja 4 días le corresponde un
salario bruto de $ 137.80. Hasta el momento se le descuenta un 3% de
$129.80 y nada más. Si el cálculo fuera incorrecto ¿Cómo sería la manera
correcta de liquidarlo? y ¿Hay que rectificar las liquidaciones anteriores? En
cuanto al aporte jubilatorio ¿ Cuál es el porcentaje correspondiente si
la empleada optó por una AFJP ? Desde
ya muchísimas GRACIASSS Marcela Hola !!! El título de tu mensaje nos llena de orgullo!!!! Antes de responder a tu pregunta sobre cómo calcular los aportes a la Obra Social, quiero analizar un poquito el valor por hora que le estás abonando a la empleada que trabaja bajo la categoría Trabajadores Jornalizados. Te adelanto de antemano, que no está mal el valor que estás abonando sino, por el contrario, es superior a lo que indica el convenio. Pero sólo quiero analizarlo para que todos los lectores lo recuerden y sepamos de dónde sale el valor por hora de esta categoría. El artículo 7º de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 inciso o) es el que describe qué trabajadores entran en esta categoría diciendo: "o) TRABAJADORES JORNALIZADOS: Es quien realiza tareas de limpieza y que no trabaje más de dieciocho (18) horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de persona se le abonará por hora de trabajo realizada no pudiendo en ningún caso pagarse menos de 2 horas diarias". Continúa diciendo: "El valor se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un Encargado Permanente sin Vivienda de Edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo. En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente". Ejemplo: El sueldo básico de un Encargado Permanente sin Vivienda de Edificios de primera categoría es de $ 469,31 que al dividirlo por 120 obtendremos un valor por hora de $ 3,91. Al trabajar, en tu caso, 3 horas diarias el valor del día sería de $ 11,73 y en cualquier caso no podría ser menor a $ 7,82 (el valor de dos horas diarias). Si bien el importe por vos abonado es superior, no se podrá modificar por ser un derecho adquirido, además de estar expresamente indicado en el artículo (lo resalté con letras negritas). Pero vamos a tu duda y por partes. Antes que nada vamos a repasar dos cosas: 1) Los porcentajes correspondientes a la Obra Social son del 3% en concepto de Aportes del trabajador y 6% para las Contribuciones del empleador y 2) 1 MOPRE es igual a un Modulo Previsional y su valor es de $ 80. La modalidad de los Aportes y Contribuciones de los trabajadores con jornadas reducidas de trabajo, fue modificado el 1º de septiembre de 1995 por el Decreto 492/95, publicado en el Boletín Oficial del 26/09/95 que a su vez modificó lo establecido en el Decreto 292/95. Resumiendo, éste decía que: Si todas las remuneraciones de un mismo mes de un mismo empleado eran iguales o mayores a 3 MOPRES, los aportes del trabajador y las contribuciones del empleador se harían sobre el salario real. Por otro lado, si las remuneraciones del trabajador eran menores a 3 MOPRES y el empleado deseaba obtener los beneficios de la obra social, debería abonar el aporte a su cargo y la diferencia de la contribución como si ganara $ 240. E empleador contribuiría sobre el sueldo real. Si el empleado no deseaba obtener los beneficios de la obra social, tanto él como el empleador quedaban eximidos de los aportes y contribuciones a la Obra Social, pero el trabajador no tendrá cobertura. Esta elección sobre la Obra Social debe ser comunicada al empleador de forma fehaciente. Ahora bien, vamos a confeccionar un ejemplo donde el sueldo bruto real es de $ 137,80 y el trabajador quiere gozar del beneficio de la obra social. 3 MOPRES = $ 240 Salario real bruto = $ 137,80 3 MOPRES - Salario real = $ 102,20 Aportes: Obra Social (3% sobre $ 240) = $ 7,20 El resto de los aportes se realiza en base al sueldo bruto real ($ 137,80) Contribuciones: El empleador contribuye con el 6% sobre el sueldo bruto real de $ 137,80 = $ 8,27 El trabajador debe abonar la diferencia de las contribuciones, o sea el 6% sobre $ 102,20 = $ 6,13 El resto de las contribuciones se harán sobre el sueldo bruto real de $ 137,80 Conclusión: Además de los otros aportes correspondientes por ley, al trabajador se le descontará por la Obra Social: $ 13,33 formados por $ 7,20 (3% de $ 240) + $ 6,13 (6% de $ 102,20) ¿Cómo reflejo esta situación en el Formulario 931 de la AFIP? En la nómina de empleados, en la solapa correspondiente a Remuneración, se debe informar el importe correspondiente al sueldo bruto real del trabajador. En la solapa Obra Social, en el ítem Aportes, Importe Adicional, se debe ingresar manualmente el 9% (3% de Aportes + 6% de Contribuciones) de la diferencia entre los $ 240 y $ 137,80 (3 MoPres - el sueldo bruto real). En nuestro ejemplo, pondrás como Remuneración total $ 137,80 y en el ítem Importe Adicional de Aportes $ 9,20 (9% de $ 120,20) Esto se debe a que el formulario 931 hace los cálculos de todos los Aportes y Contribuciones en base al sueldo bruto real que informamos en la solapa Remuneraciones ($ 137,80) y nosotros en forma manual debemos agregar la diferencia necesaria para completar los aportes y contribuciones sobre los $ 240 requeridos por ley. Con respecto a tus otras preguntas sí, tendrías que hacer las rectificativas de cada mes y en cuanto al aporte de la jubilación es del 5% si optó por una AFJP (Sistema de Capitalización) y del 11% si aporta al estado (Régimen de Reparto). PD: ¿De dónde surgen los $ 129,80 sobre los cuáles deducís el 3% de la obra social? ¿Corresponde a los $ 137,80 menos los viáticos? Un saludo cordial CGdeR |
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25/6/2002 |
Las condiciones para la conformación del consorcio Hola: Les agradecería si me pueden contestar sobre las condiciones para la conformación del consorcio en los edificios de propiedad horizontal. (Todo lo que se necesita, tanto en los aspectos formales como informales y legales o experiencias y consejos). También bibliografía y todo dato de interés. Desde ya muchísimas gracias. Daniel C. (Bahia Blanca) Hola Daniel C. El Dr. Carlos Diego Calvo en su "Manual Práctico de Propiedad Horizontal", define a la llamada "prehorizontalidad" como al "período anterior a la constitución definitiva del consorcio y al cumplimiento de los trámites destinados a adjudicar el dominio de las unidades. Abarca desde los primeros pasos que da el propietario de un inmueble para subdividirlo y venderlo en propiedad horizontal hasta el instante en que finaliza la construcción -en su caso-, se elabora e inscribe el reglamento de copropiedad en el Registro de la Propiedad Inmueble y se extienden las escrituras de dominio de las respectivas partes". La Ley de Prehorizontalidad 19.724 y la ley 20.276 (excepciones a la ley 19.724) son las que rigen esta etapa del inmueble y las podrá consultar próximamente en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación. Luego de la etapa de prehorizontalidad, la Ley de Propiedad Horizontal que rige en el edificio es la 13.512 que se encuentra disponible en nuestro sitio a través de Internet. Lo más importante de estas leyes es la afectación obligatoria del inmueble a vender mediante escritura pública debidamente anotada en el Registro de la Propiedad, el detalle de la ocupación, existencia de deudas, constancia de entrega al escribano interviniente de la copia del título de dominio, plano de mensura aprobado, plano de la obra aprobado, proyecto del plano de subdivisión firmado por profesional con título habilitante y el proyecto de reglamento de copropiedad y administración. Si bien en el párrafo anterior describimos una serie de requisitos, éstos no son todos y nos parece necesario, por la importancia del tema, recurrir a profesionales con experiencia en el tema ya que no es una de las funciones propiamente dichas del administrador del futuro consorcio. El Dr. Alberto Aníbal Gabas en su obra "Manual teórico-práctico de propiedad horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada", dedica toda la Primera Parte a analizar Aspectos Conceptuales de la Propiedad Horizontal formada por 4 capítulos: I - Conceptos Generales, II - Naturaleza Jurídica, III - Antecedentes y Derecho comparado y IV - Nacimiento de la Propiedad Horizontal. En la Segunda Parte de su libro continúa con el Análisis de la Ley de Propiedad Horizontal 13.512. Realmente muy interesante y se lo recomendamos. Esperamos que esta respuesta le sea de utilidad y un buen comienzo para su investigación sobre este tema. Saluda a Ud. cordialmente CGdeR |
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25/6/2002 |
Un campo para las observaciones Con respecto a la carga de cheques en el Sistema 9041, quizas no lo estoy usando y existe la posibilidad, sería bueno un campo de observciones o como les guste donde se pueda indicar en el caso que asi sea los documentos o movimientos a los que está aplicado dicho cheque. Muchas Gracias ¡ Hola Clemente ! Nos pareció muy interesante tu sugerencia de incorporar al Registro de Cheques una opción para escribir todo lo relacionado a la aplicación del cheque y observaciones de cualquier índole. Además estimamos que será de utilidad para todos los usuarios del Sistema 9041, así que será incorporado pronto al sistema. ¡¡ Muchas gracias por tu participación !!. CGdeR |
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24/6/2002 |
Estimada
Srta. Fabiana: Por medio de la presente, tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de realizarle la siguiente consulta con relación a sueldos y jornales: Una
persona realiza vigilancia nocturna de Martes a Domingo de 22 a 06 hs,
teniendo como franco los días Lunes. La pregunta concreta es como se debe de
pagar en caso de corresponder, si el día lunes es feriado nacional. ¿
Corresponde pagar las horas desde las 0,00 hs hasta las 6,00 hs. del día
Lunes o se interpreta que la jornala laboral corresponde al día Domingo ?
Sin otro particular y agradeciéndole la deferencia prestada a la actual la
saluda muy cordialmente. Norberto M. Estimado Sr. Norberto M. La persona que realiza la vigilancia nocturna, en el caso de los días domingos, comienza su jornada de trabajo a las 22.00 hs de un día, para él, laboral por lo tanto no importa en este caso a qué hora la finalice y que ese día sea feriado. Ese feriado será trabajado por un suplente o la persona que trabaja en días feriados y será a él a quien se le deba pagar la jornada, no al trabajador que hace la vigilancia de martes a domingos. Cordialmente MFL |
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20/6/2002 |
Es
excelente lo que hay en su página. Necesito si Ud. me puede decir de donde bajar un
programita que se me borró y no se de donde bajarlo ya que lo bajaba mi ex-socio y
ahora se fue a otra localidad. Te
cito un ejemplo de mi problema: Yo
tengo el número de DNI se que el nombre es F... Alfredo y su DNI es 11054XXX,
no tengo otro dato y no se como sacar le el CUIL. No se si en IVA o en
donde se poneֽel Nº de DNI y en el acto le daban el CUIL o CUIT. Si lo
sabe se lo agradeceré. Muchas
gracias Silvia C Hola Silvia, entiendo que la persona que nombra ya tiene su número de CUIL y usted no lo sabe. Entiendo que lo que busca no es tramitar el número de CUIL sino averiguar cuál es el número que él ya tiene. En este caso puede dirigirse a la página de la ANSES, www.anses.gov.ar, seleccionar el menú "Constancia de CUIL" y completar todos los datos necesarios para luego poder ver el número de CUIL o CUIT e inclusive imprimir la constancia. Los datos a informar son: Apellido, Apellido de casada (en caso de ser mujer), Nombre, Sexo, Tipo y Número de Documento, Fecha de nacimiento, Nacionalidad y Estado Civil. Luego el sistema le devolverá un formulario en la ventana que después, si lo desea, podrá imprimir con los siguientes datos: Fecha de emisión, CUIL o CUIT, Nombre y apellido, Tipo y Número de Documento, y en el reverso una leyenda que dice "No entregue esta credencial. Ud. debe tener un único CUIL/CUIT. Esta credencial debe ser exhibida para realizar cualquier trámite ante ANSES u otro organismo que le requiera su CUIL/CUIT. Un saludo cordial CGdeR |
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19/6/2002 |
Querido Claudio: (no sé si corresponde lo de querido porque no te conozco, pero esto de recibir tus boletines periódicamente hace que se cree un vínculo) Gracias mil por tus boletines, sobre todo por aquellos que recuerdan vencimientos o modificaciones legales que uno desconoce. Lo cierto es que ya me salvaste de unas cuantas, porque no tengo otra manera de enterarme de algunas cosas como nuevos aplicativos, la inscripción en ingresos brutos, etc. Habría que leerse todos los días el boletín oficial, consultar al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y no sé cuántas cosas más. Es de locos. En este caso va una consulta (conste que me leí todas las clases del Curso de Liquidación de Sueldos que publicaron): ¿cómo hago la liquidación de una suplente de encargada no permanente sin horario, que trabajó dos días, a la que le corresponden cobrar $ 13,38 por día? El tema viene por el lado de los descuentos (los famosos MOPRE). Y la otra: El asunto del Alta Temprana: es muy común en los edificios que, cada vez que se enferma el encargado, se llame a un suplente. A veces es por dos o tres días y más de una vez por año. Si das el Alta Temprana la primera vez que ingresa a hacer una suplencia, y luego le das la baja en la Declaración Jurada, ¿cómo es la cosa si vuelve a hacer una suplencia en el mismo edificio? ¿hay que hacer el Alta Temprana otra vez? Porque se supone que al dar la baja, si reingresa hay que hacerla de nuevo, pero al entrar su CUIL aparece el Alta anterior y dice algo como Alta ya registrada. La pregunta salió un poco enroscada. Espero que se haya entendido. Ya te voy dando las gracias, por leer este mail y por la respuesta que, sin duda, me va a aclarar las cosas. ¡No te mueras nunca!! M. Gabriela No creas que el vínculo que se crea con estos mensajes y consultas es sólo de tu parte hacia nosotros. Nosotros también creamos un vínculo que se va renovando mensaje a mensaje y mucho más sabiendo que las respuestas te son de utilidad y encima de todo esto que te cuento, el Boletín es esperado por alguien en algún lugar de esta ciudad, provincia y por qué no país. Bueno, ahora a trabajar!!! Antes que nada cabe recordar en este caso, que el tema de los MoPres (Módulos Previsionales) son de tener en cuenta siempre y cuando el trabajador quiera ser beneficiario de la Obra Social, de lo contrario no tenés que hacer ninguna salvedad. El valor de 1 MoPre es igual a $ 80 y para que un trabajador tenga derecho a utilizar la Obra Social, sus aportes y contribuciones para la Obra Social deben ser hechos en base a 3 MoPres, o sea a $ 240.- Consideramos que es importante, sea cual sea la elección del trabajador, que te quede una constancia firmada por el mismo, donde exprese su voluntad o no de ser beneficiario de la Obra Social. ¿Cómo proceder en caso de que quiera ser beneficiario de la Obra Social? Todos los aportes y contribuciones los deberás realizar en base al sueldo bruto real, salvo los aportes y contribuciones correspondientes a la obra social. Suponemos que el sueldo bruto real del trabajador es de $ 27.76 En el caso el Aporte a la Obra Social, deberás retenerle el 3% de $ 240, o sea $ 7,20 En el caso de las Contribuciones a la Obra Social, el empleador contribuirá con el 6% del sueldo bruto real, o sea el 6% de $ 27.76 que es $ 1,67 y la diferencia entre los $ 240 (3 MoPres) y el sueldo bruto real, se lo deberás retener también al trabajador, está a su cargo. O sea que el 6% de $ 212,24 ($ 240 - $ 27,76) es igual a $ 12,73 Resumiendo: En total por la Obra Social le deberás descontar $ 19,93: $ 7,20 correspondiente a los aportes y $ 12,73 correspondientes a la diferencia entre los 3 MoPres y el sueldo bruto real del trabajador. Ahora bien, ¿Cómo reflejas esto en el Formulario 931 de la A.F.I.P.? En la nómina de empleados, en al solapa correspondiente a Remuneración, se debe informar el importe correspondiente al sueldo bruto real del trabajador. En la solapa Obra Social, en el ítem Aportes, Importe Adicional, se debe ingresar manualmente el 9% (3% de Aportes + 6% de Contribuciones) de la diferencia entre los $ 240 (3 MoPres - el sueldo bruto real). En nuestro ejemplo, pondrás como Remuneraciones totales $ 27,76 y en el ítem Importe Adicional de Aportes $ 19,10 ¿Por qué se debe hacer así? Porque el formulario 931 ya calcula todos los Aportes y Contribuciones con relación al sueldo bruto real que informamos en la solapa Remuneraciones ($ 27,76) y nosotros en forma manual debemos agregar la diferencia necesaria para completar los aportes y contribuciones sobre los $ 240 requeridos por ley. El Alta Temprana no se puede dar más de una vez a un mismo empleado en un mismo consorcio, o sea que el mismo empleador no puede dar el Alta Temprana más de una vez al mismo empleado. En el caso de los suplentes, la baja está informada en Modalidad de contratación por el código (1) A tiempo parcial indeterminado en el caso que el trabajador sea de ½ jornada o sea un suplente que no trabaja todo el mes o (21) Tiempo parcial determinado en el caso de un suplente que trabaja todo el mes o (22) Tiempo completo determinado, pero en ninguno de los caso la Situación del trabajador es (2) Baja por otras causales en el caso de una renuncia, (6) Suspención o conservación del empleo o (7) Despido. Tampoco es una baja cuando se da el caso de un trabajador que se jubila y es reincorporado por el mismo empleador (el consorcio) al mismo trabajo, pero como un trabajador jubilado. Esta situación se refleja en el ítem Situación con el código (2) Jubilado Un saludo cariñoso CDdeR |
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19/6/2002 |
Hola: ¡Gracias por estar leyendo este mensaje! y ¡Gracias por estar ahí! A ver si me pueden prestar una mano como siempre, esta vez son 2 cuestiones:
Gracias por ayudar tanto!!!!!!!! Un beso enorme!!!!!! Mariana Querida Mariana: ¡Muchas gracias por los halagos!
Un saludo cordial CDdeR |
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18/6/2002 |
Buenos
Aires, 18 de junio de 2002 Señores: Pequeñas Noticias De mi consideración: Me
dirijo a Uds. con el fin de informarles que en su página de Internet “Pequeñas
Noticias” Nº 113 han incurrido en un error de interpretación en la liquidación
de vacaciones del personal del gremio SUTERH, que posee remuneraciones
variables. Para los trabajadores remunerados con sueldo en forma mensual se procede de la siguiente forma:
Espero haber sido explícito en el comentario del tema que he desarrollado precedentemente, cualquier duda que surja de este comentario me lo pueden enviar a e-mail privado. Lic.
Luis Canova Estimado Licenciado: Cuando recibimos su mail, nos llamó la atención que nos hallamos olvidados de comentar la posibilidad de calcular la incidencia de las horas extras en el valor de un día de vacaciones tomándolas según el promedio, por eso nos fuimos inmediatamente al Boletín de Pequeñas Noticias Nº 113, al correo titulado "Alejandro, El Bueno" para ver si nos habíamos olvidado de esta opción. Allí mencionamos al artículo 13 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 que regula la cantidad de días de vacaciones que le corresponden a un trabajador dependiendo de su antigüedad en el empleo y transcribimos el artículo 155 de la ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 que trata de cómo calcularlas. En esa misma nota comentamos que el mencionado artículo 155 no dice exactamente cómo proceder cuando una misma remuneración está formada por conceptos fijos y variables, como en el caso de las horas extras. También comentamos que la duda le surgió a Alejandro, un alumno del curso de sueldos pasado y que hicimos consultas al respecto a distintas entidades como la Cámara de la Propiedad Horizontal, el sindicato y una administración que goza de nuestra mayor confianza. Dijimos en ese entonces que: "La Cámara de la Propiedad Horizontal, en el curso denominado Seminario-Taller de Administración y Liquidación de Sueldos dictado en agosto del año 2001 por el Dr. Roberto Kinsella, enseña a liquidar las vacaciones tomando el promedio de las horas extras trabajadas durante el año y su incidencia en un día de vacaciones. Por otro lado, en el Sindicato nos dijeron que no se debe tomar un promedio de horas extras sino tener en cuenta las horas extras trabajadas en el mes anterior a la toma de vacaciones por parte del trabajador, incluyendo en caso de corresponder, hasta los días feriados liquidados. También hicimos la consulta a una administración que goza de nuestro mayor respeto y que a menudo solemos preguntarle sobre inquietudes que se van planteando y nos explicaron que ellos liquidan las vacaciones teniendo en cuenta todos los conceptos liquidados, incluso las horas extras, del mes anterior al mes en que se tomará las vacaciones el trabajador. Sólo se excluyen los conceptos correspondientes a suplencias si es que cayeron en el mes a tener en cuanta para el cálculo del valor de las vacaciones. Como vemos, no hay un sólo criterio en este caso para el cálculo del valor de un día de vacaciones. Consideramos que ambas formas se toman por correctas y que debe quedar en cada administrador la decisión de tomar una u otra forma de liquidarlas. Para terminar con este tema, repasamos los siguientes conceptos:
Agradecemos mucho tu mail y esperamos seguir contando con tu participación. Un saludo cordial CGdeR |
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18/6/2002 |
Dirección General de Rentas (Pcia de Bs As) Hola: Quería
hacerles una consulta acerca de que los administradores se deberán inscribir
ante la dirección de rentas. Yo soy propietaria en un edificio donde solamente
hay diez departamentos, y me encargo de administrar, junto con mi marido que es
el tesorero y dos copropietarios más que son el presidente y secretario del
consejo. Tenemos
que anotarnos? Nosotros no pagamos monotributo ni nada de eso. Muchas
gracias por la gran mano que nos dan día a día con sus boletines. Nos ayudan a
gente como nosotros a mantenernos informados acerca del tema y a hacer las cosas
cada vez mejor, dentro de nuestras posibilidades, como neofitos total en este
asunto. Un
abrazo Rosana y Pablo. Hola Rosana R. Parece ser que esta nueva obligación con la que deben cumplir los administradores que poseen administraciones en la Provincia de Buenos Aires, está bastante más complicada de lo que nosotros suponíamos. Hemos llamado durante todo el día de hoy a la Dirección de Rentas Provincial para hacerle, además de tu consulta, varias otras y nunca nos pudimos encontrar con una voz humana. Nuestras dudas abarcan además de la tuya; el aplicativo, que todavía no aparece; a quiénes alcanza la inscripción, formularios, tipo de declaraciones, etc. Pensamos que esta semana tendríamos todas estas cuestiones resueltas ya que el 28 de junio se cumple el plazo para una de las presentaciones, pero no fue así. Esperamos poder definir estas cuestiones en algún próximo momento... ¿será eso posible? Un saludo cordial CGdeR |
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18/6/2002 |
Buen día, les escribo para realizarles la siguiente consulta: En el edificio que habito la encargada desde su ingreso (2 años) cobra su sueldo como Encargada permanente sin vivienda. Hace 1 año se le dió (luego de acondicionarla) la vivienda que se encuentra en la planta baja. Desde ese momento siguió cobrando como encargada sin vivienda. Ante el reclamo de algunos propietarios surge la siguiente pregunta/consulta: ¿Se puede comenzar a pagarle el sueldo como encargada permanente con vivienda, que sería menor al actual, o ya se considera como derecho adquirido ? Un saludo cordial. Eduardo Estimado Eduardo: nos pareció muy interesante su caso ya que es de esos en los que todas las formas de analizarlo están correctas: por un lado se le está abonando un escalafón de Encargada Permanente sin vivienda cuando, en realidad, tiene vivienda, por lo tanto no le correspondería cobrarlo y por el otro se trataría de un derecho adquirido, ya que ha cobrado por un año o más un plus si se lo compara con el escalafón que debería cobrar por hacer uso de la vivienda... Su consulta ha motivado por nuestra parte un llamado al sindicato y la respuesta por parte de ellos refleja el siguiente pensamiento: dejó entre ver que si el cambio de escalafón se hubiera efectuado en el momento de entregarle la vivienda a la encargada (hace un año) el cambio de escalafón hubiese estado respaldado por un cambio real en las condiciones de trabajo, pero después de haber pasado un año, esa diferencia surgida del escalafón por tener o no vivienda se ha convertido en "normal y habitual", por lo tanto ahora es más complejo realizar ese cambio. Terminó la consulta diciéndonos que la situación es complicada y que habría que conversarlo. Un saludo cordial CGdeR |
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17/6/2002 |
Antideslizantes para escalones Estimado
Claudio: Desearía toda la información que tenga o me indique cómo conseguirla
con respecto a antideslizantes para escalones,ya sean normas si las
hubiera,tipos permitidos,exigencias de las ART,etc. Daniel E. S. Estimado Daniel E. S. Encontramos algo que puede ser de utilidad, aunque más no sea para comenzar la investigación que usted necesita. En la revista Gestión de Consorcios Nº 36 (Publicación de la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal) se reproduce una entrevista al Ing. Daniel O. Rajschmir (Ingeniero Mecánico y Laboral, trabaja en el área de calderas y termotanques y en servicios de higiene y seguridad) sobre las principales exigencias de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para con los consorcios, y la número 4, en un total de 10, dice: "Escaleras al sótano y hacia la sala de ascensores que sean antideslizantes, iluminadas y que posean barandas". En ningún momento se hace referencia alguna de materiales a usar, tamaños, formas, tipos, etc. También consultamos el nuevo Catálogo de Normas IRAM 2001 con respecto al tema de Antideslizantes para escalones y no hemos encontrado en particular sobre el tema. Sí se hace referencia a otros temas que pueden llegar a hacer alguna mención, pero al no contar con el texto de las normas, no lo sabemos con exactitud. A continuación le acercamos algunas normas que quizá le puedan servir como para poder continuar investigando:
No se si podrá encontrar algo de lo que busca, pero en su lugar, primero me remitiría a alguna A.R.T. y muy probablemente ellos le informen cuál es la norma o los requisitos que ellos exigen. Esperamos haber contribuido algo a su duda y nos gustaría saber finalmente cuál fue la solución encontrada por Ud. Un saludo cordial CGdeR |
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13/6/2002 |
¡¡¡
HOLA !!!! PEQUEÑAS (GRANDES) NOTICIAS Entré
a la página porque me la recomendaron y me pareció MUY BUENA.....tanto que ya
me suscribí y les envío mi primera pregunta que espero me puedan responder. En
la asamblea ordinaria de un consorcio los copropietarios aprobaron un
presupuesto mensual total para las expensas de por ejemplo $ 500.-. Dada la
situación difícil del país por 3 meses se bajó el total de las expensas
a $ 400. Se puede ahora en los próximos meses "compensar" la
diferencia. Es decir cobrar en el mes siguiente por ejemplo $600 y así en los
siguientes. O es necesario que los consorcistas aprueben un aumento en las
expensas. NOTA:
El incremento de las expensas sería necesario porque existe un ajuste en el
seguro del edificio y un trabajo a realizar modificó su presupuesto. DESDE
YA MUCHAS GRACIAS MARCELA Hola Marcela A.!!!! Ante todo te damos la bienvenida al Boletín de "Pequeñas (Grandes) Noticias" y esperamos seguir contando con tu participación. Hay veces que, como administrador, es bueno ponerse en el "rol" de administrado para poder vivenciar el efecto que causaría en el copropietario ciertas decisiones a tomar. Aclaramos de antemano, que queremos estudiar "el efecto" de ciertas decisiones y no si son lógicas, correctas o acertadas. En el caso que aumentaras las expensas de $400 a $600, de un mes para el otro, significaría para el propietario un aumento del 50%. Una unidad con el 2,1% en la participación del total de gastos del edificio pagaba $ 8,40 cuando el presupuesto mensual era de $400. Pagará $12,60 si las expensas mensuales aumentan a $600. ¿A dónde quiero llegar con este ejemplo? A que el propietario antes de reflexionar sobre el motivo del aumento (que el seguro del edificio fue significativamente modificado, que el presupuesto del trabajo que se debe hacer cambió, etc...) reaccionará frente a estos número con el administrador en forma negativa. El administrador frente al incremento de alguna tarifa y/o presupuesto pactado, al no ser el dueño de los fondos que administra, debería consultar a los propietrarios si están de acuerdo con estos cambios, desea buscar nuevas alternativas o si desea rescindir parcialmente o el total de los trabajos o servicios contratados. Consideramos que el administrador, sobre todo en tiempos de crisis como los que vivimos, debe estar más en contacto con sus administrados ya que la mayoría de las decisiones que debe tomar repercuten en los castigados bolsillos de los vecinos. Por eso, nos parece que la mejor forma de hacerlo es llamar a asamblea y plantear los distintos motivos por el cual es necesario aumentar el dinero a recaudar mensualmente. En la esperanza de que de la misma surjan, tal vez, ideas frescas que permitan mantener el nivel de gastos sin perjudicar la calidad de vida consorcial. La asamblea en este caso, como en tantos otros, es la mejor herramienta de que disponen, tanto el administrador como los propietarios, para la búsqueda en conjunto de soluciones a los problemas que se plantean diariamente en el edificio. Un saludo cordial CGdeR |
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6/6/2002 |
Señores
de Pequeñas Noticias: Hola,
como verán he recibido el boletín, y con muchísimo agrado, puesto que está
interesante y además jugoso. ¿Por
qué?..
Porque este tema de Hernández yo ya sabía como se manejaba, antes por
inocencia solía comprar esa revista, pero nunca me terminaban de cerrar sus
mensajes, asi que decidí no comprarla más, luego de releerlas y
analizarlas me di cuenta hacia dónde apuntaban, pero este programa que no
pude ver seguramente fue lamentable y bajo. Con respecto del proyecto de ley de
Registro Público de Administradores, estoy totalmente de acuerdo y además
estoy al tanto del retraso del tratamiento del mismo y las razones,
puesto que tengo amigos en el Gobierno de la Ciudad que me tienen al tanto. Sería
bueno buscar algún mecanismo entre todos los que apoyamos esta idea para
apurarla, ya que no existen razones para que no se trate y se cree este
dichoso Registro puesto que no creo que haya mucho que
discutir, sobre el mismo y que es de Me
alegro mucho que este tema haya salido a la luz, estoy cansada de ver avisos
que dicen Registro Nº.... o Matrícula Nº... ¡¡ mienten !!. por
supuesto. Bueno
me despido de Uds. diciéndoles que suscribirme en este BOLETIN ha
sido un acertado y un verdadero hallazgo. Muchas gracias por las "ayuditas"
a todos nosotros los lectores, las noticias, avisos, etc. Los
saluda muy cordialmente. Cristina V. Estimada Cristina: Sus palabras me dan la fuerza y el coraje necesario para seguir en el camino que nos hemos trazado. En mi opinión Pequeñas Noticias les pertenece a Uds., los verdaderos protagonistas: administradores, miembros de consejos de administración, propietarios, proveedores y encargados. Debe ser un lugar donde todos puedan participar, expresando sus ideas, opiniones y deseos, en la búsqueda de soluciones consensuadas a los múltiples problemas que diariamente se presentan en esta complicada profesión que es administrar consorcios. Un saludo cordial. CGdeR |
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6/6/2002 |
El encargado está para jubilarse y su salud es delicada Sr.
Claudio: ante todo lo felicito por el boletín y quisiera hacerle una consulta. Estoy administrando un edificio un poco por colaboración ya que la administradora anterior ha cometido una estafa en el mismo y desde hace 10 años no se han hechos aportes al encargado como así tampoco se han pagado el SUTHER, etc, etc... Por
una cuestión de confianza me pidieron que lo administre. Nos hemos acogido a
toda moratoria necesaria y hoy estamos pagando TODO como para cancelar las
deudas (estamos en absoluta regla con todo). y por último, ¿cómo debemos notificarle la decisión de la asamblea de que comience los trámites de jubilación? ¿hay algún formulario o debería mandársele una carta documento? Desde ya muchísimas gracias. Gladys B.C. Señora Gladys: Su mensaje tiene varias preguntas, así que trataremos de separarlas para poder ser claros en las respuestas.
De todas formas usted puede asesorase para ver si de alguna manera puede cancelar la deuda de la forma más rápida posible para poder intimarlo a que comience los trámites de jubilación y seguir el trámite normalmente. Un saludo cordial CGdeR |
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3/6/2002 |
Hola Fabiana y Claudio: Les
hago una pregunta que puede ser tonta, pero tengan en cuenta que soy novato Los
libros de Sueldos y de Administración en hojas móviles, se pueden imprimir Gracias. Omar. Omar: Tanto en el Libro de Administración como en el Libro de Sueldos llevados en hojas móviles, las impresiones deben realizarse siempre sobre las hojas rubricadas, o sea en una de las caras de la hoja. De esta manera todo lo impreso estará numerado sin dar posibilidad a cualquier mal entendido o pérdida de información. Un saludo cordial CGdeR |
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3/6/2002 |
Fabiana: ¿Qué tal? ¿cómo andás? Recibí tu mail con los correos, gracias Quiero aprovechar para recordarte los 2 temas que quedaron pendientes: Tope salarial para indemnización y cálculo de horas extras para liquidar vacaciones. Bueno te mando un saludos y muchos besos. Alejandro (el bueno, que digo bueno, reeeee-bueno) Hola Alejandro, el bueno!!!! ¿Cómo estás vos? Bueno, ya que nos has recordados los dos temas que tocamos en el Curso de Sueldos y quedaron pendientes de investigarlos un poquito más, ahora... manos a la obra!
La ley no dice exactamente cómo se debe proceder cuando una remuneración está formada al mismo tiempo por conceptos fijos y por horas extras que varían mes a mes. Comento a los lectores de nuestro boletín, que la duda planteada en el curso por Alejandro, fue la incidencia de las horas extras en el valor de un día de vacaciones. Se comentaron las siguientes formas de incidencia: a) calcular el promedio de horas extras trabajadas en el año y la incidencia en un día de vacaciones y b) tener en cuenta sólo las horas extras trabajadas durante el mes anterior al mes de vacaciones, base sobre el cual se realizan todos los cálculos para el obtener el valor de un día de vacaciones. Ante las dudas planteadas, quisimos hacer consultas a distintos actores para poder acercarte opiniones varias. La Cámara de la Propiedad Horizontal, en el curso denominado Seminario-Taller de Administración y Liquidación de Sueldos dictado en agosto del año 2001 por el Dr. Roberto Kinsella, enseña a liquidar las vacaciones tomando el promedio de las horas extras trabajadas durante el año y su incidencia en un día de vacaciones. Por otro lado, en el Sindicato nos dijeron que no se debe tomar un promedio de horas extras sino tener en cuenta las horas extras trabajadas en el mes anterior a la toma de vacaciones por parte del trabajador, incluyendo en caso de corresponder, hasta los días feriados liquidados. También hicimos la consulta a una administración que goza de nuestro mayor respeto y que a menudo solemos preguntarle sobre inquietudes que se van planteando y nos explicaron que ellos liquidan las vacaciones teniendo en cuenta todos los conceptos liquidados, incluso las horas extras, del mes anterior al mes en que se tomará las vacaciones el trabajador. Sólo se excluyen los conceptos correspondientes a suplencias si es que cayeron en el mes a tener en cuanta para el cálculo del valor de las vacaciones. Como vemos, no hay un solo criterio en este caso para el cálculo del valor de un día de vacaciones. Consideramos que ambas formas se toman por correctas y que debe quedar en cada administrador la decisión de tomar una u otra forma de liquidarlas. Para terminar con este tema, repasamos los siguientes conceptos:
Bueno Alejandro, te saludo cariñosamente a la espera de que te sea de utilidad la respuesta y de seguir en contacto. MFL |
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30/5/2002 |
¡¡¡Hola!!! Quisiera 2 cosas: Primero si es posible que me envíen un demo del sistema 9041 para ver cómo funciona y un listado con los precios, ya que intenté verlos en la página y no los encontré. ¡¡¡¡Por favor!!!! La segunda: un poco de ayuda... necesito corroborar los aportes y contribuciones que corresponden abonar a la AFIP en la versión 19 : Seguridad social aportes 8,3%, Seg. Soc. contribuciones 17,6% Obras Sociales aportes 2,70% Obras sociales contribuciones 5,40% ¡¡¡¡¡ Muchas gracias por todo !!!!! (No se olviden de lo del demo y los precios) Hola María C. Vamos a repasar un poco los distintos porcentuales, tanto de aportes como de contribuciones, que están vigentes a la fecha y son los que se toman en el aplicativo S.I.J.P. v.19 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Versión 19) de la A.F.I.P.
Aportes Jubilación: 5% u 11%, según aporte su jubilación al sistema de reparto o al de capitalización (esta elección se debe realizar en la nueva versión 19 del S.I.J.P. en el icono "Nómina de empleados" y en los "Datos Generales" de cada uno de los trabajadores. Obra Social: 3% (Aquí, al igual que en las contribuciones, corresponde hacer una aclaración relacionada con la versión 19. Cuando las remuneraciones brutas mensuales sean hasta $1000 el 90% de lo aportado será a la orden de la Obra Social y el 10% a la orden del ANSAL. Cuando las remuneraciones brutas superen los $1000 el 85% de lo aportado será a la orden de la Obra Social y el 15% a la orden del ANSAL) INSSJP: 3%
Contribuciones Jubilación: 10,17% Obra Social: 6% (Aquí, como en los aportes, corresponde la aclaración relacionada con la versión 19. Cuando las remuneraciones brutas mensuales sean hasta $1000 el 90% de lo aportado será a la orden de la Obra Social y el 10% a la orden del ANSAL. Cuando las remuneraciones brutas superen los $1000 el 85% de lo aportado será a la orden de la Obra Social y el 15% a la orden del ANSAL) INSSJP: 1,5% Sub. Fliares + F.N.E.: 5.33% Por lo mencionado anteriormente, la división correspondiente a Obra Social y a Seguridad Social desde el punto de vista de los aportes y contribuciones va a variar dependiendo de dos variables: La primera corresponde a qué régimen aporta su jubilación el trabajador (capitalización o reparto) y la segunda, depende del monto bruto del sueldo del trabajador (menor a $ 1000 o mayor), con lo cual se determinará el porcentaje de aportes y contribuciones que le corresponde a la Obra Social y al ANSAL. Recordamos que la Seguridad Social está compuesta por: Jubilación + INSSJP + Subs. Familiares y F.N.E. Por lo tanto se darán 4 combinaciones a tener en cuenta para determinar los aportes y contribuciones de la Seguridad Social y de la Obra Social.
Un saludo cordial CGdeR |
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29/5/2002 |
El consorcio de Mendoza fue asaltado Hola, necesito que me ayuden. En el edificio que vivo y administro, existe una empresa que opera en el último piso. Esto genera mayores costos de uso..... pero además genera inseguridad. ¡¡HOY LA ASALTARON Y LOS DELINCUENTES SE REFUGIARON EN UN DPTO PISOS MAS ABAJO!!, POR SUERTE TODO TERMINO BIEN. El edificio es, por reglamento, sólo para vivienda. Está ubicado en la ciudad de Mendoza. La empresa antes mencionada alquila dos departamentos a distintos dueños. Pregunta: ¿cómo puedo hacer para sacar esta empresa del edificio?. Muchas Gracias Pablo Hola Pablo Tu caso se presenta en muchos más edificio de los que te imaginás. El uso indebido de las unidades funcionales por parte de sus dueños y por ende la violación de las prescripciones del reglamento de copropiedad, es una de las causas que generan más problemas a los administradores, ya sea porque alteran la tranquilidad del edificio o porque generan más gastos debido a su actividad y éstos deben ser afrontados por todos los copropietarios del edificio. El Dr. Carlos Diego Calvo en su "Manual de propiedad horizontal", comenta que la jurisprudencia, en general, indica que debe cumplirse lo que indica el reglamento de copropiedad que es la ley convenida por las partes. En ciertos juicios, los infractores se escudan en que existen otros copropietarios en la misma situación y que contra ellos nada se ha realizado. La justicia, en algunos casos, indica que esta cadena de infracciones no es suficiente para no cumplir con el reglamento del consorcio pero, por otro lado, argumentos parecidos en situaciones excepcionales han echo prevalecer la posición de la defensa argumentando que la demanda contra un solo copropietario entre muchos otros infractores, constituía un ejercicio abusivo de derechos no amparado por la ley. La ley 13.512 de propiedad horizontal prohibe expresamente a propietarios y ocupantes el destinar las unidades a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración. No permite perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos, ni ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble o depositar mercancías peligrosas o perjudiciales para el edificio. "La violación de estas normas se encuentra sancionada con arresto o multa en beneficio del Fisco, pudiéndose ordenar judicialmente el allanamiento del domicilio o el uso de la fuerza pública para que cese la infracción. Si el infractor fuere un ocupante no propietario, podrá ser desalojado en caso de reincidencia. Las acciones respectivas tramitan por la vía sumarísima y pueden ser ejercidas por el representante de los propietarios o por el propio perjudicado por la infracción, aunque recomendamos una vez más dar intervención al consorcio por medio de sus autoridades. La aplicación de estas penas no obsta al ejercicio de acciones civiles resarcitorias que competan al propietario afectado." Carlos D. Calvo, "Manual de propiedad horizontal", pag. 148. El Dr. Alberto Aníbal Gabás en su "Manual teórico-práctico de propiedad horizontal, Ley 13.512, Comentada. Anotada", transcribe desde la página 166 a la 175 jurisprudencia al respecto. Transcribimos aquí algunos de los ejemplos:
De todas formas, Pablo, creemos que será necesario por tu parte que consultes con un profesional qué acciones podrás tomar, en función de todo lo ocurrido en el edificio. En un futuro nos gustaría que nos cuentes cómo lo resolviste, ya que tu experiencia va a ser de relevancia para otros administradores que se encuentren en situaciones parecidas. Un saludo cordial CGdeR |
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28/5/2002 |
Estimado Claudio: Es un placer poder redactar el presente, para manifestar mi gran satisfacción de haberme suscripto al Boletín de Pequeñas Noticias. Su redacción clara, concisa, y por sobre todo: magníficamente didáctica en su amplio y amigable desarrollo, son motivos más que ponderables. Suficientes para el merecido elogio de mi parte. Personalmente, he descubierto el sitio hace sólo un par de meses (allí mi suscripción) y desde entonces he recibido puntualmente los boletines nº 109, 110, y 111. Me interesaría poder coleccionar todos los anteriores... Seguramente me indicarían recurrir a la página, pero obviamente sería tremendamente tedioso... ¿habrá alguna posibilidad que me los remitan por e-mail? Si ello fuera posible, quedaré ultra-agradecido. Muy atte. Alberto S Estimado Alberto S. No encuentro las palabras exactas para agradecerle su mensaje. A veces, cuando vamos armando los distintos Boletines semanales, cuando corremos contra el reloj para que éstos salgan todos los lunes por la noche en tiempo y forma, cuando respondemos consultas, desarrollamos editoriales o tratamos algún tema en particular, dudamos de que tanto esfuerzo rinda los frutos que deseamos. Pero cuando recibimos mensajes como el suyo y más y más consultas, entendemos que todo este esfuerzo y más, valen la pena. Nos motiva de sobremanera ver, entender y compartir con los administradores, copropietarios y simples lectores del Boletín de Pequeñas Noticias, esas ganas de aprender, de consultar, de superarse día a día, tema a tema, esa necesidad de "hacer las cosas bien y con justicia", como debe hacerse. Creemos que es la manera de que esta profesión sea poco a poco y paso a paso, cada vez más profesional y respetada. Estoy seguro que tenemos el material humano para poder conseguirlo. Con respecto a los Boletines de Pequeñas Noticias anteriores, como usted dice, se encuentran en el sitio www.PequenasNoticias.com.ar, en el menú Servicios Varios, Publicaciones anteriores. Nos gustaría poder enviárselos pero no nos es posible, ya que cada uno de ellos ocupa un importante espacio en Kb y sería imposible el envío de tan lento. Le podemos sugerir dos maneras:
Esperamos seguir contando con usted como lector y seguirle siendo de utilidad. Lo saluda atentamente. CGdeR. |
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28/5/2002 |
Un saludo para nuestros hermanos uruguayos De mi consideración Me dirijo a Uds con el mayor de los respetos por su trabajo tan claro como sencilla su explicación para los no transitados por el tema, pero necesito hacerles dos preguntas: 1) El encargado de un edificio que se encuentra nombrado como tal hace más de diez años, casado con una argentina y con hijos argentinos reconocidos, puede desempeñarse como tal sin hallarse radicado definitivamente?? (es uruguayo) 2) El pedido de una auditoría contable, debe ser hecho como surgente de una asamblea? votada por mayoría, o por dudas surgidas en el desenvolvimiento de la administración se puede pedir una auditoría unos cuantos propietarios (sin llegar a ser mayoría) y se hacen cargo del gasto que corresponda? Desde ya muy agradecido Roberto S. Sr. Roberto S. Con respecto a sus dos consultas, trataremos de responderlas.
Nos pareció interesante considerar estas alternativas, ya que no sabemos cuál de ellas es la que exactamente se adapta a la situación planteada por usted. Un saludo cordial CGdeR |
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28/5/2002 |
IRAM: Certificado de Deuda por Expensas Comunes Señor CLAUDIO: Me dirijo a usted a través de este medio porque considero que mi inquietud puede ser de utilidad a otros suscriptores al Boletín de Pequeñas Noticias. Al tener conocimiento que usted integra la Comisión de IRAM es que le solicito, si es factible que nos informe sobre la Norma Nro. 2: "CERTIFICADO DE DEUDA POR EXPENSAS COMUNES". No obstante, y le pido disculpas si es que constan en boletines anteriores y yo soy la responsable de no haberlos encontrado, facilite también el resto de las normas emanadas en esa entidad, en razón que creo que son sólo 8, según expresara la señora Contadora Alicia S. RIVAS en las charlas de los días sábados. Agradezco la deferencia que tenga para con este pedido. Cordialmente, Silvia B. Señora Silvia B. La Norma IRAM 65002 es la que trata el tema del Certificado de deuda por expensas comunes. Esta norma exige que el certificado de deuda sea impreso en papel de formato A4 (210 mm x 297 mm) y contenga los siguientes datos:
En la página 6 de la norma aparece un formulario modelo donde se incluye el marco textual donde van incluidos los datos citados anteriormente. El tema de las normas IRAM fueron tratadas en los Boletines de Pequeñas Noticias Nº 44 de fecha 5/2/2001, Nº 46 del 12/2/2001 y Nº 47 del 19/2/2001. Nosotros hemos tratado en estos Boletines 6 normas y le pedimos que nos cuente cuáles son las dos restantes que nombra la señora Contadora Alicia Rivas para incorporarlas.
Desde ya esperamos su colaboración y esperamos haberle sido de utilidad. Saluda a Ud cordialmente CGdeR |
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28/5/2002 |
Solicito envío de los boletines desde el Nº 84 en adelante dado que circunstancialmente estuve fuera de la red. Mi nuevo email es xxx@xxx.com.arFelicitaciones por el Boletín. Me es muy útil. Saludos. Gracias por las felicitaciones. En el ítem Boletines Publicados de Pequeñas Noticias de la sección Servicios varios en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar puede acceder a todos los boletines faltantes. Hacemos referencia a otro caso del mismo tenor en el Correo de Lectores bajo el título Los boletines atrasados en este mismo número. Un saludo cordial. CGdeR |
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23/5/2002 |
Formulario 931: Renuncia del encargado Hola Claudio, la semana pasada te había consultado sobre la renuncia de un encargado. Te escribo nuevamente porque me quedó una duda. Me decías que mediante el formulario 931 debo informar la baja de este encargado mediante baja por otras causales (situación) pero esto corresponde hacerlo en el período 5/02 (próximo a confeccionar) ya que es el mes en el que renuncia, ¿o debo hacer normalmente este período y declarar la baja en el próximo? Yo supongo que debo hacerlo ahora en el período 5/02 pero preferí consultarte para evitar errores. ¿Debe declararse esta renuncia a alguna otra entidad además de la Afip? Gracias una vez más y hasta pronto! Silvia. Hola Silvia: La baja del encargado, en este caso derivada por su renuncia, la debes informar a la A.F.I.P. mediante el Formulario 931 en el mismo período que figura en el recibo de sueldos correspondiente a la liquidación final del trabajador. O sea que, si el trabajador renuncia durante el mes de mayo, vos le abonarás el tiempo trabajado de este mes y demás conceptos. En la liquidación de sueldos (en este caso Liquidación Final) deberá estar indicado "Período: Mayo/2002" con todos los ítems que se desprenden de esta liquidación. Esta situación, será informada por tu parte en la Declaración Jurada (F.931) correspondiente al período 05/2002, o sea en el mismo momento que se produce la novedad. Este es el único lugar donde debés informar esta baja. Te recordamos que la Situación a informar en el formulario es "Baja por otras causales". Y para repasar, te enumeramos los ítems a tener en cuenta en esta liquidación final derivada de la renuncia de un encargado que deberás confeccionar:
Un saludo cordial CGdeR |
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22/5/2002 |
Estoy suscripto a su boletín desde hace poco tiempo por recomendación de un amigo y deseo hacer una consulta. A fines del año pasado compré un departamento a estrenar. En el reglamento de copropiedad figura un artículo que dice: ...desígnase al sr. NN administrador y representante legal del consorcio por el plazo de cinco años ...... Vencido el plazo por el cual es designado podrá ser removido y sustituido por la asmblea de copropietarios con voto no inferior a dos tercios.... Ahora bien, según las últimas rendiciones de cuentas nos hemos dado cuenta que falta dinero en las recaudaciones (que debería haber aportado la empresa constructora por los departamentos aún sin vender), y algunas otras falencias de menor gravedad. Quisiera consultar cuáles son los derechos que nos asisten a los copropietarios en casos como éste y cuáles deberían ser los pasos a seguir. Agradeciendo desde ya su opinión lo saluda atte. Rolando E. Sr. Rolando E., antes de empezar a analizar su consulta, le damos la bienvenida como nuevo lector de nuestro Boletín de Pequeñas Noticias y lo invitamos a visitar nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar donde podrá encontrar más información sobre administración de consorcios que le puede resultar de interés. Antes de empezar, le aclaramos que su tema es bastante escabroso, ya que la ley no es lo suficientemente clara al respecto, pero empezemos por el principio. Esta vez, hemos consultado las siguientes obras: "Derecho práctico de propiedad horizontal - Vol. 1 y Vol. 2" además del "Manual teórico-práctico de propiedad horizontal. Ley 13.512" del Dr. Alberto Aníbal Gabás y "Manual práctico de propiedad horizontal" del Dr. Carlos Diego Calvo. Designación del primer administrador El Dr. Alberto A. Gabás hace una diferenciación entre el primer administrador y los subsiguientes. En el caso de los reglamentos reconstituidos y redactados por el propietario vendedor (Art. 1º Decreto 18.734) es lógico que figure en el reglamento la designación del primer administrador. Por otro lado (Art. 9º de la Ley 13.512) en el caso de que los adquirentes se reúnan en asamblea para redactar y sancionar el reglamento, serán ellos quienes deben proveer, entre otras cosas, la forma de designación del nuevo administrador. El consorcio no puede carecer de administrador pero la ley no es clara en cuanto a la mayoría necesaria para su designación. Lo común es que de acuerdo al Art. 1º y 3º del Decreto 18.734/49 y al Art. 3º inc. e) de la ley 19.724 de prehorizontalidad, el reglamento sea redactado por una persona física o jurídica e incluya en el mismo el nombre del primer administrador, y luego a posteriori, los adquirentes a medida que se incorporan al edificio van adhiriendo a la referida designación plasmada en el reglamento. Designación del posterior administrador La posterior designación del administrador, tampoco es un tema tratado con claridad por parte de la ley y de esto surgen dos opiniones encontradas:
Como hemos indicado anteriormente, por un lado, las distintas opiniones se basan en el concepto de "mayoría", o sea simple mayoría y "mayoría absoluta", o sea 51% del total de consorcistas. Por otro lado, distintos autores coinciden en el concepto de "simple mayoría", pero difieren en la base de determinación: algunos toman la simple mayoría sobre el total de copropietarios del edificio y otros sobre los copropietarios presentes en la asamblea. En caso de adoptar la postura de "simple mayoría de votos" puede suceder que para contratar un nuevo administrador entre varios postulantes se pueda llegar a una resolución positiva sobre uno de ellos aunque éste no obtenga el 51% de los votos de la asamblea. Para los casos en que no se logre la mayoría especial o por cualquier otro motivo se frustre la asamblea en la que se debiese elegir nuevo administrador, cabe pedir la convocatoria judicial de asamblea de la cual se desprenderán dos situaciones: dicha asamblea sesiona y produce decisiones válidas aunque no se logren las mayorías legales y/o reglamentarias y el juez puede llegar hasta designar al nuevo administrador. Bien, hasta aquí hemos tratado el tema de la elección del primer administrador y de los subsiguientes. Ahora trataremos de continuar con el tema de las rendiciones de cuenta donde aparentemente falta dinero. Ante todo recordamos que "la ley" a aplicar en los consorcios de propiedad horizontal está basada en el Reglamento de Corpropiedad y, de existir, en el Reglamento Interno, por eso la importancia a la hora de adquirir una propiedad, del conocimiento de los mismos. Cuando usted nos comenta sobre el faltante de dinero de las unidades que aun son propiedad de la empresa constructora, caben algunas preguntas por nuestra parte: ¿esa deuda está explícita en la rendición de cuentas? o sea ¿aparece como una deuda en el prorrateo de los gastos según el porcentual que corresponda? ¿Queda esa deuda registrada en algún lugar en forma clara? ¿Esa deuda surge de algún punto del reglamento de copropiedad? ¿Cuál es el motivo de la deuda? Suponiendo que correspondiera la deuda, ésta persigue a la unidad y no al propietario de la misma, o sea que al momento de su venta, el nuevo propietario se deberá hacer cargo de la misma y ese importe adeudado pasará a formar parte del dinero del consorcio. También se debería revisar en el reglamento de copropiedad si existe algún punto que hable del tratamiento que se les debe dar a los copropietarios morosos, intereses a aplicar por mora, etc. Le recomiendo consensuar con los vecinos del consorcio una auditoría de cuentas completa sobre la gestión del administrador por un contador o una empresa independiente. De surgir irregularidades analizar si el caracter de las mismas son de la gravedad necesaria para iniciar una acción judicial. En caso de que surja que el administrador no consignaba correctamente las deudas de ciertas unidades Ud. podría estar frente a un caso de administración fraudulenta. De ser así a través de una intervención judicial podría solicitarse la remoción del administrador aunque no se haya cumplido el plazo establecido en el reglamento, independientemente de la acción penal que le corresponda. Esperamos que esta información le haya sido de utilidad y lo invitamos a ampliarnos los detalles que usted considere necesarios para profundizar en el tema. |
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19/5/2002 |
Claudio. Muchas gracias por contestar mi consulta. Al pié del boletín recibido y con fecha 13/05/02 veo mi nombre, bajo el rubro de empresa, y mi e-mail te agradezco mucho. Debo también preguntarte: ¿¿¿ por qué elegiste mencionarme??? Repito: me alegro mucho ... y en estos días tener ratos de alegría es muy importante. Hasta siempre, con cariño, Norma M. Te cuento que la personalización de los actuales boletines es debido al nuevo sistema de distribución del boletín que hemos incorporado en las últimas semanas para un mejor manejo y más eficiente tratamiento de todos los mensajes recibidos y enviados. Te
mencioné porque te aprecio mucho y tu pregunta de la semana pasada me pareció
interesante y quise compartirla con el resto de nuestros lectores.
Generalmente, salvo que nos lo pidan en forma expresa, mencionamos sólo
el nombre y la primera letra del apellido del remitente para preservar su
identidad, ya que muchas veces son consultas relacionadas con el personal y
con copropietarios, de manera tal de no crear otro conflicto al ya planteado
en el mismo mensaje. CGDR |
19/5/2002 |
Renuncia e ingreso de un encargado Hola Claudio,nuevamente estoy por aca, esta vez las consultas son las siguientes: Por renuncia de un encargado se debe pagar el sueldo hasta el último día trabajado y SAC proporcional con aportes y contribuciones y sin aportes y contribuciones las vacaciones proporcionales no gozadas y SAC sobre vacaciones no gozadas. Mi pregunta es:- ¿en el F.931 se deben reflejar juntos o por separado los importes brutos del sueldo y SAC proporcional? ¿se debe además informar como empleador la baja de este empleado? Necesitaría que me asesores al respecto. La otra consulta es sobre las condiciones para tomar nuevo encargado (Alta,Afip, etc...) ¿cómo se maneja este tema? ¿Corresponde informar el alta? Y en el caso de tomar a una persona por un período a prueba (¿este período es por 2 meses?), ¿corresponde hacer alta temprana? ¿Cómo es el tema del F.931? ¿Se hacen o no, aportes y contribuciones durante estos meses de prueba? Y después ¿cómo se informa ante los organismos correspondientes,que pasa a ser empleado efectivo una vez trancurrido el período de prueba? ¿Cuándo corresponde el exámen médico preocupacional? Bueno Claudio, una vez más muchísimas gracias por tus repuestas y por contar con esta página excelente a la que puedo recurrir para resolver las inquietudes que van surgiendo. Saludos! Silvia Hola
Silvia. En
el F.931 debés informar en forma conjunta todos aquellos importes brutos
sobre los cuales se debe aportar y contribuir, o sea sueldo bruto hasta el
último día trabajado más importe bruto del S.A.C. correspondiente al
tiempo trabajado. La
baja de este empleado la informás en el mismo formulario F.931 en la solapa
de los datos del trabajador a la cual se accede con el ícono de “Nómina
de empleados”. En el ítem “Situación”, se debe informar “Baja por
otras causales”, ya que la renuncia no es un despido ni una suspensión. Con
respecto al nuevo encargado, deberás dar el Alta Temprana. Para
el caso de los trabajadores bajo la Convención Colectiva de trabajo 306/98
el período de prueba es de 60 días, dentro del cual cualquiera de las
partes puede dar por finalizado el contrato de trabajo sin expresión de
causa y sin derecho a indemnizaciones. En
cuanto a los aportes y contribuciones, el articulo 29 de la convención
mencionada expresa que por el tiempo que dure el período de prueba no se le
deberán descontar los porcentuales correspondientes a la Caja de Protección
a la Familia. Es una buena práctica solicitarle al nuevo trabajador un constancia donde exprese su voluntad o no de ser beneficiario de la obra social y si desea aportar al sindicato. Un saludo cordial CGdeR |
17/5/2002 |
Estimado
Claudio, te envío un archivo adjunto con mi consulta y aprovecho para
preguntarte si el último boletín es el de fecha 29 de Abril 2002. Porque
ese es el último que yo recibí. --- Claudio: Me comunico nuevamente contigo y esta vez el tema es la terraza: Resulta que en un edificio la puerta de la terraza tiene dos llaves, una la tienen todos los consorcistas y la segunda llave sólo el encargado. Esta medida la tomaron a raíz de que un joven consorcista subía a la azotea por la noche, a veces con amigos y ocasionaba problemas; al punto de despertar temor en los demás habitantes del consorcio, por su comportamiento. Se estableció, entonces que la terraza quedaría cerrada con las dos llaves después de las 20 horas, (horario en que el encargado finaliza su jornada laboral). Una propietaria, (que vive hace 10 meses en el edificio) de regreso de su trabajo aproximadamente a las 21 horas, quiso retirar la ropa tendida en la terraza y se encontró con la puerta cerrada. No encontró al encargado, finalmente la esposa del mismo le abrió la puerta y pudo retirar su ropa. Esta consorcista habló con la Administración y se resolvió hacerle una copia de la segunda llave, pero un integrante del Consejo de Administración se negó a ello, diciendo que se debe adaptar a los horarios de la terraza. Mis preguntas son: ¿puede negársele esa segunda llave a un propietario?. ¿No es este un espacio común del edificio?. ¿Puede un consorcista tener limitado el uso de ese espacio común?. La Administración había pensado que podría dársele esa llave a aquellos consorcistas que usaran la terraza a menudo. Quizás ustedes puedan darme alguna sugerencia, o medida a tomar, respaldad por normas o leyes. Como siempre,... ¡¡ Muchas gracias !! Cordialmente. Adriana A. Administradora. ¡Qué interesante tu caso! Su atractivo consiste en que aquí el problema es directamente entre propietarios y donde el administrador se encuentra en el rol de mediador de un conflicto entre vecinos. Te
cuento, en un aparte, que estamos armando unos seminarios cortos sobre la
resolución de conflictos puntuales en la administración de consorcios
utilizando herramientas de mediación. Apenas tengamos armados los días y
los horarios lo publicaremos en el boletín para todos aquellos que estén
interesados. Volviendo
al tema y ante todo, no se qué tratamiento se le da a la terraza en el
Reglamento de Copropiedad o en el Reglamento Interno, pero doy por supuesto
que es un bien común y no hay cláusulas que regulen su uso, destino, horarios de acceso, etc. Haciendo
una segunda lectura de tu caso, creo ver que se está perjudicando a una
copropietaria que trabaja y llega después de “ese horario convenido de
las 20hs” para poder acceder a la terraza, siendo que ese horario se
estableció por el mal uso que le daba otro copropietario a la terraza. ¿No
se podría haber echo algo con el propietario que causaba los problemas y no
con todo el resto? Me
parece que se perjudicó a los que hacían un buen uso de la terraza por
aquel que no lo hacía, pagando de esta manera justos por pecadores... mejor
dicho “todos” los justos por “un” pecador. Por
otro lado se me ocurren algunas preguntas para hacerte: ¿se trató el tema
en alguna asamblea? ¿quiénes decidieron el cierre de la terraza a partir
de las 20hs y la opción de la segunda llave? ¿todos estuvieron de acuerdo
con ese horario y con la segunda llave? ¿Y si se cierra a partir de las 21
o las 22hs? ¿Es muy complicado darle esa segunda llave a esta
copropietaria? No
me parece que sea un capricho de esta copropietaria el querer acceder a la
terraza después de las 20 horas, ya que la vuelta a su hogar desde el
trabajo es más allá de las 20 horas estipuladas. Te
transcribo en unas líneas jurisprudencia que encontré que quizá te pueda
ayudar para resolver este caso. Fue transcripta del libro del Dr. Alberto
Anibal Gabas, Manual Teórico – Práctico de propiedad horizontal Pag.136
y 137). 1.-
En el régimen de la propiedad horizontal, las normas propias de convivencia
y vecindad exigen que cada propietario use de los bienes comunes sin causar
perjuicio ni restringir el legítimo derecho de los demás. 2.-
Ningún copropietario de un inmueble sometido al régimen de propiedad
horizontal puede apropiarse de las partes comunes restringiendo el legítimo
derecho de los demás y violando lo dispuesto en el arículo 3º de la ley
13.512. En
el libro del Dr. Carlos D. Calvo, Manual Práctico de propiedad horizontal,
comentando el tema de sótanos y azoteas, dice que generalmente son partes
comunes aunque existe la posibilidad de que se convenga otra cosa. Expresa
que “su naturaleza común obliga al uso racional y reglamentado que
impida roces o disidencias y perita el aprovechamiento equitativo”.
También agrega que “por el echo de pertenecer su dominio a todos no es
admisible que las azoteas o sótanos puedan ser ocupados o utilizados de
manera extraña a su destino natural o se tenga acceso a cualquier hora y
sin restricciones a los mismos. Meno aún si ello ocasiona perjuicios a los
copropietarios vecinos". Bueno Adriana espero haberte aportado información que te sea de utilidad y pueda ayudarte a resolver este caso. Nos gustaría saber en un futuro cuál fue la solución encontrada por vos. Estoy seguro que le será de suma utilidad a otros administradores. Un saludo cordial CGdeR
PD: Los boletines se publican todos los lunes del mes así que el último (que fue el 109) es de fecha 13 de mayo del 2002. Si, por cualquier razón no los recibis los podes "bajar" de nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar de la sección Boletines publicados de Pequeñas Noticias a la que podés acceder desde el ítem del menú principal Servicios varios. |
15/5/2002 |
Cuenta corriente del propietario ¡Hola! Primero que nada quisiera manifestarles que los felicito por la publicación y por los servicios que brindan. Ahora viene la pregunta: si hay una persona que debe expensas y esporádicamente paga alguna suma, y luego pide que se le exhiban los duplicados de los recibos de todo lo que abonó desde la fecha hasta ahora ¿es obligación hacerlo? ¿Se cobra aparte? ¿Cuántos años de vigencia tiene ese tipo de documentación? Gracias!!!!!!!!!!!!!! Mariana Con respecto a los problemas que planteas en tu pregunta hay varios aspectos a tener en cuenta:
En tu caso entiendo que el propietario te exige que le presentes una especie de resúmen de cuenta corriente que justifique el monto actual de lo que adeuda. De ser así me parece que lo más práctico, rápido y económico es asumir una posición flexible y contemporizadora y confeccionarla tal cual lo solicitó. Hay que tener en cuenta que, en caso de mantenerte intransigente, el propietario puede oponerse a la deuda judicialmente y en ese caso, a pesar de todo, tendrás que ceder y confeccionarla. Tampoco pienso que debe ser cobrado aparte, pero esa es materia opinable, depende de cada caso en especial y vos, que conoces al consorcio y al propietario, sabrás si es factible intentar cobrar el trabajo extra que te representará armar el resúmen de la cuenta del propietario en cuestión o dejarlo como una atención que has tenido dentro del paquete de tareas que cumplis. Una actitud conciliadora no sólo, tal vez, te posibilitará cobrar la deuda sino que le restará argumentos valiosos al deudor al momento de tener que explicar la razón de su incumplimiento. Te comento (aquí me permito un pequeño chivo) que con el Sistema 9041 se puede obtener la cuenta corriente de un propietario en forma totalmente automática existiendo, inclusive, una opción que permite presentar el desglose del saldo a la fecha de cada movimiento en capital e interés adeudado. Un saludo cordial. CGdeR |
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14/5/2002 |
Estimado Director: le informo que a la fecha recepciono normalmente los boletines (hasta el 109 incluìdo). Muchas gracias, realmente la información que Uds. brindan es completa y clara en su expresión. Desde Salta La Linda les envío cordiales saludos. Atte. Nos alegra de manera muy especial saber que nuestro Boletín de Pequeñas Noticias recorre tantos kilómetros de distancia por nuestro hermoso país y llega a Ud. a un lugar tan encantador como Salta y que le es de utilidad lo que escribimos en él. Lo saludo cordialmente, con el deseo de poder conocer alguna vez su hermosa provincia y ciudad. CGdeR |
10/5/2002 |
Sr. Claudio Garcia de Rivas: Te escribe Norma M. - Estoy haciendo el curso de sueldos con Fabiana-. En la noche del día anterior la Cámara de diputados estaba tratando el tema de los 14 puntos a cumplir con FMI. Entre las disertaciones se deprendió la Ley de Emergencia Económica que salio el 5/1/02. Con esta ley entre otras cosas no se puede manda a juicio a los morosos hasta el vencimiento de su vigencia que en principio sería aprox. agosto 2002. Anoche se decía que esa fecha está mal calculada porque debe vencer su vigencia casi a fin de año -dic/02-, todo pasa porque no se tomó en cuenta los días que toman la reglamentación de la ley, la publicación y no se cuantos otros pasos debe cumplir una ley para su aplicación. ... Bueno, aquí va mi pregunta a Uds. La ley de emergencia prohibe el juicio ejecutivo desde su implementación; el reclamo de pago de expensas se hace vía juicio ejecutivo que tramita en el fuero civil. Esto está trayendo un elevadísimo número de copropietarios que sabiendo que no se los puede enviar a juicio se aprovechan y otros que les va mal, pero considero que legalmente debe haber algún instrumento que permita al administrador exigir las expensas, no olvidemos que con lo recaudado se pagan sueldos de encargados y los sueldos tienen carácter alimentario, razón por la cual el empleado no está obligado legalmente a soportar las dificultades económicas de su empleador, pudiendo en este caso - si no cobra su sueldo- darse por despedido-. También tengamos presente que la falta de pago debilita al administrador en su función al punto que puede perder el consorcio. ¿Pueden Uds. establecer a través de sus asesores cómo ajustar los reclamos de los administradores en el pago de expensas atento a que la recaudación afecta sueldos? Espero tener una respuesta? Muchas Gracias y hasta pronto ! En otro otro orden de cosas el último boletín que recibí fue el 106. Creo que habrán enviado otros, pero no los tengo porque mi computadora se llenó de virus y creo que me han borrado gran cantidad de correo. Agradeceré un reenvío. Muchas Gracias. Saludos. Norma Norma, ante todo te comento que todos los Boletines de Pequeñas Noticias se encuentran en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, en la sección Boletines publicados de Pequeñas Noticias dentro del ítem de menú Servicios varios que se encuentra a la izquierda de la ventana principal. Desde allí los podes "bajar" a tu computadora o imprimirlos a voluntad. Este lunes distribuimos el Boletín Nº 109, así que te pedimos que nos cuentes si ahora los estás recibiendo ya que hemos implementado un nuevo sistema de distribución, eficientizando al máximo el envío y la forma en que nuestros lectores lo reciben. Ahora sí, trataremos de responder tu pregunta, que ha motivado por nuestra parte una consulta. Tuvimos como respuesta que lo que no se puede ejecutar son las sentencias de remate, o sea las subastas, pero nada te impide comenzar o seguir el curso de los juicios ejecutivos que hayas comenzado o que estés por comenzar motivados por la morosidad de los copropietarios de tus edificios. Por otro lado, la vigencia de dicha ley es de 180 días a partir del 6 de enero de 2002, por lo tanto su vigencia caducaría el 6 de julio de 2002, salvo futuras prórrogas que pudiesen modificar este plazo. También te comentamos que hay abogados de conocidos administradores nuestros que han presentado una petición de inconstitucionalidad de esta ley. Esperamos haberte sido de utilidad y nos vemos en el curso la próxima clase, ya que el martes lo suspendemos por el paro anunciado para el 14 de mayo próximo. Un saludo afectuoso. CGdeR |
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9/5/2002 |
¡¡¡En una semana quiero licencia!!! Hola Claudio!, nuevamente recurro a vos, porque tengo una nueva consulta para hacerte. Esta vez se trata de la licencia sin goce de sueldo de un encargado sin vivienda 4 hs. Por lo que dice la Convención Colectiva de Trabajo Nº 301/98 la licencia sin goce de sueldo por 3 meses, se puede dar cuando la antigüedad es mayor a 5 años debiendo notificar al empleador con una antelación no inferiror a 30 días de la fecha de iniciación de dicha licencia. Mi consulta es la siguiente: El encargado habla con el administrador planteando que en una semana necesita de la licencia.
Te agradezco que me puedas asesorar en este tema y todo lo que consideres de utilidad al respecto y que no esté contemplado en mis preguntas. Un saludo para vos y muchisimas gracias por estar siempre ahí, aclarando todas las consultas Silvia B. Como vos bien decís, la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 (estimo que se te debe haber escapado un 1 en lugar de un 6, ya que la convención es 306/98, la actualmente vigente) en su artículo 13 expresa los 3 meses de licencia sin goce de sueldo a la que tiene derecho un trabajador con más de 5 años de antigüedad y hasta los 10 años y la obligación que tiene éste de notificar dicha licencia con una antelación no menor a los 30 días de iniciación de la misma al empleador y vos nos contás que el encargado le solicita esta licencia al administrador una semana antes de la misma. Silvia, si nos remitimos estrictamente a lo que dice la ley el empleado está en falta, pero es aquí donde quiero hacer una pausa y estudiar un poco más a fondo esta situación que nos describís. Si bien el empleado no está cumpliendo con lo que manda la misma Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 que le otorga el derecho a la licencia, también tenemos que evaluar que lo que no se está cumpliendo es sólo el tiempo de antelación con que debe hacer conocer esta solicitud a su empleador. Claro está que el poco tiempo con el que cuenta el administrador complicará la búsqueda de un suplente y tendrá que realizar de manera más acotada en el tiempo todos los trámites necesarios por tratarse de un nuevo trabajador que ingresa en el consorcio. Pero aquí el papel del administrador es fundamental. Este es un claro ejemplo del rol "de juez" en el que, a veces, se ve involucrado el administrador. "Juez", palabra bastante mal vista en los tiempos que corren por nuestro país, pero que si vamos al diccionario encontramos definiciones particularmente interesantes: "el que tiene autoridad para juzgar y sentenciar", "el nombrado para resolver una duda" y "amigable componedor" entre otras. Aquí será el administrador quien deba resolver esta duda de una manera amigable, con autoridad, sentido común y sobre todo con justicia, tanto para el empleado como para el empleador. Creo que debemos estudiar los motivos que generaron esta solicitud con sólo una semana de anticipación, si el empleado en cuestión es merecedor de una consideración, si su actitud o actitudes merecen un trato especial y por sobre todas las cosas, mediar para evitar el conflicto. Es bueno que el administrador explique al trabajador la importancia de enterarse de esta solicitud 30 días antes de empezar la licencia y todo los requisitos que el consorcio debe cumplir para con el suplente de él, a la hora de comenzar su licencia. La mayoría de las veces se desconocen los por qué de los plazos de notificación de las distintas situaciones y se cree que son plazos arbitrarios y sin ninguna lógica. El administrador, en su tan especial tarea de administrar consorcios, se verá muchas veces inmiscuido en distintos roles, como el de juez, moderador y hasta, por qué no, en el rol de un confiable psicólogo. En fin, perlitas de esta profesión tan particular. El tratamiento del suplente, desde el punto de vista de aportes, contribuciones, SUTERH, exámenes de salud, L.R.T., etc. es igual, y también es obligatorio generar el Alta Temprana. La única consideración que deberás tener, es que al ser suplente por un período superior a los 60 días (después del cual obtendría la estabilidad en el empleo) se deberá notificar de esta situación al Ministerio de Trabajo, para que en este caso, la estabilidad en el empleo no sea aplicada. Espero Silvia, que estas reflexiones sirvan para solucionar el problema y te sean de utilidad. Un saludo cordial CGdeR |
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9/5/2002 |
¿Quién debe pagar el teléfono? Estimado Claudio: Primeramente quiero agradecerles el seguir recibiendo el boletín de Pequeñas Noticias y nuevamente me dirijo a ustedes para hacerles una consulta. El tema es el siguiente: el encargado permanente tiene en la unidad funcional destinada como vivienda teléfono de su propiedad, el cual usa, si es necesario, para llamar a algún service o a la administración; además del habitual uso personal o familiar. Esta persona solicita ahora que el consorcio le abone un importe por ese uso (comentando que el administrador anterior le daba a tal fin $ 15.-). Como es usual, este será un tema muy delicado para el conjunto de los consorcistas, dado que habrá personas que lo aceptarán y otras que de ninguna manera estarán de acuerdo. Por ello, antes de tomar una determinación o de tratar el tema con el Consejo de Administración, necesito saber si hay alguna norma o si el Sindicato de algún modo establece algo al respecto. Muchas gracias, un gran saludo y sigan adelante. Adriana
A. Tu pregunta fué (y es) motivo de muchas consultas y una muy parecida hemos respondido en nuestro Boletín de Pequeñas Noticias Nº 94 del 4/02/2002, pero en ese caso, con relación a los servicios de luz y gas. Te contamos que ni el sindicato ni ninguna Convención Colectiva hace referencia a la obligatoriedad del pago de esos servicios, incluyendo el teléfono, por parte del empleador, en nuestro caso el consorcio. Sí debemos aclarar que si el encargado venía recibiendo un importe en concepto de pago de alguno de estos servicios, se considera un derecho adquirido y deberás seguir pagándoselo. En general, conocemos varios administradores que pactan las condiciones de pago de estas cuentas. Se acuerda el pago del abono del servicio o de una cuota fija razonable a convenir por ambas partes, pero te recordamos que no existe la obligación formal y/o legal de pagarlo. Un saludo cordial CGdeR |
2/5/2002 |
Me
pareció ver un lindo gatito Que
tal Claudio: Es
la primera vez que te escribo, y el motivo es plantearte una situación para
nada cómoda que estoy pasando y es la siguiente: No encuentro solución diplomática
para resolver un problema de "olores molestos de un lindo gatito" de
una copropietaria de planta baja que perjudica y molesta a los hijos de otra
copropietaria del primer piso. Me
gustaría, si es posible, que me informes qué pasos o hacia quién me puedo
dirigir para tratar de mediar o cómo seria vía judicial, ya que para colmo
ahora hay problemas de filtraciones y unas lindas discusiones que para que te
cuento. La
verdad, me parece muy interesante la página de Internet y me parece muy útil
ya que me mantiene actualizado y también en contactos con personas del mismo
rubro. Gracias,
un saludo cordial Juan
Manuel PD:
si es posible me gustaría saber cuándo o cómo veo las respuestas a las
preguntas. muchas gracias y suerte. El
tema de los animales domésticos lo tratamos en el Boletín de Pequeñas
Noticias Nº 87 del 17 de diciembre del 2001 en la sección Correo de
Lectores en una nota llamada “Los
perros de la guerra”. Si bien en esta oportunidad la pregunta tenía
que ver con el mejor amigo del hombre, la respuesta es extensiva a todos los
animales domésticos. Para que no tenga que buscarla, le agregué un hipervínculo
al título de la nota de modo que, si estando conectado con Internet hace clic
con el mouse sobre la misma, se abrirá una ventana en su navegador que lo
llevará directamente a nuestro sitio y, dentro de éste, al boletín donde está
publicada. Pero si prefiere puede ir a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar
y buscarla en la sección Boletines Publicadas de Pequeñas Noticias
dentro del menú principal Servicios varios. Le agradezco mucho sus comentarios sobre nuestro sitio y aprovecho para aclararle que las respuestas a las preguntas que nos alcanzan los lectores se publican, generalmente, en el siguiente boletín. Saluda a Ud. cordialmente CGdeR |
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1/5/2002 |
Queridos Claudio & Fabiana... Vaya, vaya, veo que finalmente aquello que tanto discutimos en el I.T.B.A.(*) acerca de usar el formato solo texto para los newsletter (boletín electronico) será ahora de aplicacion por parte de Uds... No lo tomen a mal, lo tomo simplemente como una amable excusa para mandarles un muy cariñoso saludo de parte de quien no sólo los recuerda con mucho afecto, sino que también valora (y mucho) el fenomenal trabajo que vienen haciendo con su ahora ya muy famoso 9041. De todos modos y volviendo al formato solo .txt el hecho de incluir los links le da la posibilidad al lector de ELEGIR si quiere los chiches (o mayor informacion) o no. Posiblemente les envíe un modelo de una de las tantas newsletters que recibo, que se aplica ese estilo y funciona bárbaro, amén de que se envía a centenares de miles. Muy cordialmente Gonzalo A. Querido Gonzalo: Si bien al boletín le agregamos la versión texto plano con hipervínculos no hemos renunciado al formato HTM y hay una razón muy fuerte para eso: los lectores lo piden así. Y es más, muchos de nuestros lectores los imprimen cuando lo reciben y los coleccionan. Fue a partir de este conocimiento que pusimos todos los boletines ya publicados desde el número cero en nuestro sitio en la sección Servicios varios. La apertura a nuevas modalidades surgió cuando a partir de una serie de ataques de virus que sufrieron Hotmail y Yahoo combinado con algunas medidas que tomaron contra el "SPAM" los boletines de los suscriptos a esas cuentas comenzaron a "rebotar". Entonces tomamos la desición de reestructurar todo nuestro sistema de distribución del boletín. La primera medida fue crear especialmente el formato "Texto plano con hipervínculos", todas las cuentas rechazadas fueron pasadas a esta modalidad y fueron re-despachadas. El grado de "rebotes" fue sensiblemente inferior y ya esta semana quedó restringido a aquellas cuentas que no disponen más espacio en sus casillas o aquellas, en el caso de los nuevos suscriptos, que no existen o fueron discontinuadas. La segunda medida fué ofrecerle a nuestros lectores la posibilidad de elegir la forma en que quieren recibir Pequeñas Noticias.
Te comento, querido Gonzalo, que para mi sorpresa la mayoría lo quiere recibir tal cual lo venía haciendo y tengo una teoría con respecto a esta tendencia: los lectores no saben si "mañana" los vínculos a los artículos seguirán existiendo, es suficiente que sean movidos de carpeta (o muchas veces borradas para dar lugar a nuevos artículos), como sucede con publicaciones tan respetables como el newsletter de Clarín y el de la CNN en español, para que el lector que busca un tema sobre el que está investigando y que conserva plena vigencia, como puede ser "el bien de familia y la deuda de expensas", ya no lo pueda encontrar más. Por otra parte los informáticos, ya en aquellos tiempos en que los sitios se vendían por decenas de millones como pan caliente, habían inventado el newsletter con hipervínculos porque de esa manera por cada artículo que querías consultar generabas una visita que quedaba registrada y podías seducir a los potenciales anunciantes con un sitio dinámico y lleno de actividad. Hoy los lectores aprecian más el hecho de poder "bajar" toda la información de una sola vez y no tener que seguir conectado gastando valiosos pulsos telefónicos para ampliar el contenido de las notas en forma on-line. La tercera medida fue comenzar a enviar el boletín en forma personalizada, a pesar del fuerte incremento en los costos que representó el cambio de modalidad, y es así que en la última hoja figuran los datos del suscripto: el nombre de la empresa (en caso de corresponder), el nombre del suscripto y (lo más importante) su dirección de mail. Un saludo cordial CGdeR --- (*) Instituto Tecnológico de Buenos Aires. |
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Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado. |
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