![]() |
|
Correo de Lectores |
|
|||||||||||||||||||||||||||||
29/12/2002 |
Tengo
una consulta sobre el tema laboral. En
estos días estamos recibiendo la documentación de un nuevo Consorcio, en la
primer charla con el Encargado me dice que tiene 20 días de vacaciones (6 años
de antigüedad) y 10 días por suplencias??? porque dice que tiene "derecho
adquirido" ya que hacía las suplencias de sábados y domingos hasta que le
quitaron las horas extras de los sábados por la tarde y los domingos en julio y
que antes las anteriores administraciones le daban esos días adicionales de
vacaciones. Los
domingos hace 4 horas por la tarde y la anterior administración le liquidaba
como suplencias en el recibo, creo conveniente modificar el recibo y liquidarle
como horas extras. En el convenio dice claramente que las horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no generarán más plazo de vacaciones. Creo que no existe derecho adquirido en este tema, Uds. qué opinan? También
le liquidaban un importe por título, cuando le pedí copia del Titulo de
Trabajador Integral de Edificios me dice que le pagaban por el título de
bombero!!!!!!!! Creo que sin más debo dejar de liquidar este concepto, nunca
puede ser un derecho adquirido un concepto mal liquidado, verdad? Bueno
hasta siempre y gracias Ricardo E Estimado Ricardo E. Antes que nada vamos a separar las suplencias de las horas extras. En cuanto a las suplencias, el artículo 13 desde el inciso d) y hasta el e) de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 habla sobre este temas y es claro al respecto, diciendo que: "d) Los trabajadores suplentes gozarán de las siguientes vacaciones: - 1 (un) día por cada 20 (veinte) días efectivamente trabajados, o fracción mayor de quince días y hasta los cinco años de antigüedad; luego de cinco y hasta los diez años, se duplicará y desde los diez en adelante se triplicará. El trabajador suplente que trabaje más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendarios o aniversario de trabajo, tendrá el goce de las vacaciones totales establecidas en el inciso c). Las vacaciones de este personal comenzarán un día lunes o el subsiguiente si este fuera feriado y serán en todos los casos días hábiles. e) El personal temporario gozará de las mismas vacaciones que el suplente y de acuerdo a los que se indica en el inciso d)." También repasamos la definición de "suplente de jornada completa" que nos da la misma Convención Colectiva en su artículo 7 inciso g): "es quien reemplaza al titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso. La jornada laboral de este personal será igual al del titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial." El inciso h) del mismo artículo se ocupa del Suplente de media jornada y tiene las mismas condiciones que el anterior y percibirá el 50% del valor diario establecido para el mismo. Tampoco se debe olvidar que estas suplencias no pueden ser realizadas por la esposa o hijos del titular ni por otra persona comprendida en los beneficios de esta ley, que desempeñe funciones permanentes aun cuando fuera en otro inmueble y con otro empleador. (Artículo 3 inciso d) última parte de la Ley 12.981, Estatuto de los Encargados de Casas de Renta). En cuanto a la antigüedad de este personal, se tendrá en cuenta desde el momento que el suplente comenzó a trabajar. En cuanto a las horas extras, como muy bien dice, el inciso f) del artículo 13 de la Convención expresa que: "Las horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no generarán más plazo de vacaciones. (...)" y en cuanto al derecho adquirido, nosotros creemos que no lo es. Al respecto hay una respuesta del administrador Juan Carlos Brath, en la sección Rincón Solidario del Boletín Nº 138 del 28 de noviembre de 2002 cuyo título es "Horas Extras como derecho Adquirido", que quizá le sea de utilidad. Le recordamos que para ingresar a esta sección, debe entrar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, luego a la sección Servicios Varios, a continuación Boletines publicados de Pequeñas Noticias y luego al número de boletín de tu interés. Por último, en cuanto al derecho adquirido por el Título de Bombero!!!!!! (con signos de admiración, como usted expresa) nosotros creemos que tiene argumentos válidos para avalar la decisión de quitárselo aunque, es también mi obligación comentarle, que podría llegar a tener alguna observación por parte del trabajador. Sin más comentarios... Me quedó una duda: ¿las suplencias de las que hablamos son suplencias de sí mismo o las hacía en otro consorcio? En el primer caso, sería una "común" irregularidad, pero irregularidad al fin y en el segundo caso, no hay que olvidar que el suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos contados a partir de su ingreso. Un saludo cordial |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
27/12/2002 |
Claudio: Le agradezco por el envío de Pequeñas Noticias del día 26 de diciembre. Fue el primer envío y reconozco que me sorprendió la rapidez de su respuesta a mi suscripción ya que envié mis datos personales el 25. Lo felicito por toda la información que brinda y quiero desearle un muy feliz año nuevo extensivo, obviamente, a todos sus colaboradores. Por otra parte, me gustaría que me enviara información de cursos que sean respaldados por "Pequeñas..." porque estoy segura que serán de gran utilidad y calidad en cuanto a los contenidos. Desde ya muchas gracias y le reitero mis mejores deseos para el nuevo año. Susana G. Estimada Susana: Desde ya le damos la bienvenida a esta "pequeña familia" de Pequeñas Noticias y también le deseamos un muy feliz año nuevo esperando contar con usted durante los próximos nuevos años. Y ahora sí, vamos a trabajar un poquito y le contamos sobre nuestros cursos. Durante el año que está terminando realizamos Cursos de Sueldos presenciales en dos niveles: uno Básico y otro Avanzado, que con seguridad los vamos a volver a repetir en el 2003. Por otro lado, y debido a la solicitud de lectores del Boletín de distintos lugares del país, implementamos un Curso de Sueldos por Internet que está disponible durante todo el año, sin importar tiempos ni distancias a recorrer, por su modalidad. Tanto en los cursos presenciales como en el que dictamos por Internet, hacemos mucho hincapié en la práctica y en la resolución de los ejercicios planteados, ya que es la forma de aplicar los conocimientos teóricos y asimilarlos. El curso a distancia lo dividimos en módulos, cada uno integrado por conceptos teóricos y mucha ejercitación. Es condición necesaria para avanzar de módulo, confeccionar los ejercicios correspondientes y enviarlos por mail o fax para que los podamos corregir y seguir aprendiendo. Si están bien, inmediatamente enviamos todo el material del siguiente módulo y así sucesivamente. Si encontramos errores en los ejercicios enviados, se corrigen y se agregan más ejercicios para poder entender los errores y volverlos a practicar hasta que no queden dudas. Otra vez se volverán a enviar para ser corregidos hasta que no haya errores y así poder pasar al siguiente módulo con los conocimientos sólidos como para avanzar y agregar nuevos temas. Esto permite avanzar sólo si quedó claro el tema anterior y al mismo tiempo permite que cada alumno maneje los tiempos del curso según su disponibilidad. El objetivo es que cada uno regule el tiempo de acuerdo a sus necesidades, pero al mismo tiempo hacer que el avance del mismo dependa del entendimiento y la ejercitación de cada uno de los módulos. Ambas modalidades, presencial y por Internet tienen como objetivo que los cursantes obtengan las herramientas necesarias para poder confeccionar una liquidación mensual, normal y habitual; la liquidación de las vacaciones; entender cómo se calculan las horas extras; las asignaciones familiares; los aguinaldos y las liquidaciones finales. Ahora que va a recibirnos todas las semanas en su casilla de correo, le iremos informando sobre los distintos cursos de sueldos que haremos en forma presencial para que pueda agendar las distintas fechas. Un saludo cordial. |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
26/12/2002 |
El Administrador también tiene vacaciones! Buenas tardes, mi nombre es Sergio, soy administrador de un consorcio y quería preguntar cómo se instrumenta el tema de las vacaciones de un administrador, porque yo tengo pensado tomármelas en febrero de este año. Pero sucede que no queda nadie para cobrar expensas. Mi pregunta es, ¿puedo yo avisar y comunicar que durante 10 días del mes de febrero la administración se encontrará cerrada y extender el plazo hasta el día 20 para que pagen con descuento, dado que en este edificio el que paga antes del 15 de cada mes tiene un 10% de descuento en sus expensas?. Desde ya muchas gracias y espero puedan contestarme lo antes posible dado que me he dado cuenta un poco tarde de comunicarme con ustedes- Sergio Sergio, nosotros consideramos que tu propuesta es correcta. Queremos recordarte, aunque vos no lo hayas planteado en tu mensaje, que no es tarea del encargado cobrar las expensas (Inciso a) del Artículo 25 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98) ni tampoco de ninguno de los copropietarios. Sólo nos parece prudente que vos tengas algún teléfono de algún copropietario de confianza o del encargado y que alguien tenga el tuyo, como para poderse comunicar entre ustedes si algo de suma urgencia ocurre durante tu ausencia. Esperamos que tengas unas muy lindas vacaciones y que no sea necesio que nadie llame a nadie. Felices vacaciones!!!!! Un saludo cordial |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
25/12/2002 Opinión |
Ser razonables y pedir lo imposible Sr. Director de Pequeñas Noticias Don Claudio García de Rivas En nuestro carácter de lectores del boletín electrónico Pequeñas Noticias, queremos desear a Ud. y a todos los integrantes del mismo, un sincero deseo de felicidades para el año 2003. Acompañamos a la presente, unas breves reflexiones en relación al año que se inicia. Ya sea por comodidad o por desconocimiento, muchas veces permitimos que en ambas instancias se apliquen soluciones antieconómicas y poco eficaces: un apresurado mantenimiento correctivo no es otra cosa que la aplicación de inadecuadas recetas de urgencia, sin sólidos análisis técnico-conceptuales ni participación consensuada de los usuarios. Improvisar precarias tecnologías para atar con alambre ha sido –y continúa siendo- uno de nuestros mayores males, en las instituciones y en los edificios. Afortunadamente, en nuestro país existen suficientes reservas como para revertir la situación, aplicando soluciones de excelencia –no necesariamente onerosas- basadas en el mantenimiento programado, en función de objetivos preestablecidos, elaborados y aprobados por todos los interesados de la comunidad nacional y la comunidad consorcial. Desafortunadamente, los ciudadanos y los consorcistas no son suficientemente consultados por los poderes públicos y las instancias de gestión administrativa ni son convocados para adoptar decisiones conducentes al interés general. Los técnicos y profesionales que pueden aportar conocimientos y experiencia son generalmente ignorados. Por ello, hoy no alcanza con rescatar la utopía de “ser razonables y pedir lo imposible”. Para mejorar la calidad de las instituciones y de los edificios es necesario evaluar sus manifestaciones patológicas, diagnosticar las fallas y los deterioros y proponer las soluciones que permitan obtener elevadas condiciones de seguridad, habitabilidad y durabilidad (Norma IRAM 6241), tanto en las instituciones como en los edificios, a fin de rehabilitar su vida útil y rescatar sus valores esenciales. En el contexto del patrimonio social reconstruido –instituciones y edificios- podremos ejercer nuestros derechos y cumplir nuestras responsabilidades individuales. Por eso, ante la proximidad del comienzo del nuevo año, anhelamos paz, trabajo, prosperidad, participación en la gestión del mantenimiento programado y, de ser necesario, trascender el mantenimiento programado, transformándolo en mantenimiento mejorativo o rediseño, tanto de las instituciones como de los edificios, hoy afectados por la desesperanza y el abandono. Rediseñar nos permitirá recuperar la esperanza de un renovado ciclo de vida de nuestras instituciones y edificios. Solo poniendo manos a la obra -institucional y constructivamente hablando- en una tarea que compete a todos, es como se podrá posibilitar una mejor calidad de vida a los habitantes de nuestro país y nuestro edificio. Que no es poco decir, pero tampoco imposible, si se supera la indiferencia y se suman los esfuerzos. Esto es lo que deseamos para el 2003. CePAT Centro Profesional de Asesoramiento Técnico en Patologías, Rehabilitación y Mantenimiento Edilicio. Coordinador: Arq. Rodolfo HASSE |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
20/12/2002 Felices Fiestas
|
Estimados Fabiana y Claudio: tengo que agradecerles en principio la oportunidad que me brindaron en lo que fue de este año, y espero seguirlo haciendo, a pesar del poco tiempo que tengo. Traté siempre de hacerme un lugar, para este espacio que valga la redundancia ustedes hicieron para la comunidad consorcial. " El Rincón Solidario", he recibido muchas gratificaciones a través de la misma, y por supuesto que esto es mutuo, ya que cuando alguien da, también recibe algo a cambio. "Hay que sembrar para cosechar". Tienen razón de que este año no fue para nada fácil, pero entre todos es más fácil sobrepasar las dificultades. Aplaudo a los argentinos que se quedaron para afrontar los momentos más difíciles de nuestro país, y brindo con ellos en estas fiestas por la Paz social, y la interior. Dra. Elvira Lucero |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
20/12/2002 |
Esta vez, desde Catamarca...!!!!! Comentarios: Necesito que me expliquen sobre los 100 pesos no remunerativos. En sí, quiero decir si a estos 100 pesos le corresponden los descuentos por obra social, sindicato, jubilación, etc. Gracias. Carlos. Hola Carlos! Cómo estás por ahí? Nos llena de alegría saber que llegamos tan lejos y podemos ayudarte con algo. Bueno, te cuento que los $100 pesos son proporcionales al tiempo trabajado y no son remunerativos con lo cual no se tienen en cuenta para el cálculo de horas extras, vacaciones, aguinaldos y posibles indemnizaciones. Los aporte que debes hacerle al trabajador son dos: para la Obra Social el 2,7% y para el INSSJP (Ley 19.032) el 3%. Por lo tanto si al trabajador le corresponde cobrar los $100, se llevará en su bolsillo $94,30. Las contribuciones que debe abonar el empleador sobre los $100 también son dos: : para la Obra Social el 5,4% y para el INSSJP (Ley 19.032) el 1,5%. Por lo tanto el empleador debe abonar $6,90 más, en concepto de contribuciones. Espero que te sea de utilidad esta información y te invitamos a leer la nota de este Boletín titulada "El presidente Duhalde firmó el decreto", ya que en el 2003 los $100 sufrirán dos aumentos. Te enviamos un caluroso saludo para estas Fiestas y un muy lindo 2003, de parte de todo el equipo de Pequeñas Noticias. Un saludo cordial |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
19/12/2002 Felices Fiestas |
Sres. |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
19/12/2002 Felices Fiestas |
Sres.
Pequeñas Noticias: Ha
sido un verdadero gusto y placer haber participado y compartido con Uds. Estando
muy agradecido por haberme invitado a ello. Les deseo unas muy felices fiestas y un mejor año 2003. Administrador Adolfo Lollo |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
19/12/2002 |
Señores de Pequeñas Noticias: Quiero, en principio, felicitarlos por el portal que es excelente, tengo una consulta para efectuar. Debo realizar el cálculo del aguinaldo del señor encargado y la verdad es que no se si se toman o no los $100 de la suma no remunerativa para el cálculo del 2º SAC. Desde ya, muchas gracias. Jorge Hola Jorge, como vos muy bien decís, es una suma no remunerativa y por tal motivo no forma parte de la remuneración normal y habitual que recibe el encargado. No se la debe tener en cuenta para el cálculo de horas extras, ni aguinaldos, ni vacaciones, ni posibles indemnizaciones. Además te recordamos que lleva sólo dos aportes y dos contribuciones, correspondientes a la Obra Social y al INSSJP (Ley 19.032). El aporte para la Obra Social es del 2,7% y para el INSSJP (Ley 19.032) el 3%. Las contribuciones que debe abonar el empleador son del 5,4% para la Obra Social y el 1,5% para el INSSJP (Ley 19.032). Un saludo cordial |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
19/12/2002 |
Es muy esperada la llegada del boletín Estimado Claudio: ¡¡¡ Muchas gracias por el regalo que me haces !!! Este año descubrí la página de Uds. y realmente fue y es una compañía y un apoyo, además de un lugar de consulta sobre los temas de consorcio. Recién comencé en esta actividad, en principio estudiando y es muy esperada la llegada del boletín semanal, donde se que voy a encontrar solución a los temas que me ocupan. Se la recomendé a muchos compañeros míos, del curso de Adm. que dio allá por mayo la Cámara Inmobiliaria Argentina. Aprovecho el e mail para saludarte a vos y a todo tu grupo de gente por estas fiestas, deseándoles un año en que se cumplan, por lo menos algunos de los sueños que seguramente se han atrevido a soñar, a pesar de los que se empeñan en querer quitarnos también eso. María Elena Mazzeo |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
19/12/2002 |
¿Tiene derecho al salario familiar? Quisiera saber si una persona que trabaja 6 hs. por semana tiene derecho al salario familiar. Desde ya muchas gracias y felicidades. María Luisa María Luisa, te contamos que el valor mínimo a partir del cual se deben pagar las asignaciones familiares no está en relación a la cantidad de horas trabajadas en la semana sino al promedio de remuneraciones, y éste no puede ser inferior a $100. Esto surge del Decreto 452 del 23/04/01 que expresa que "para acreditar el derecho a la percepción de asignaciones familiares, el promedio al que se refiere el artículo 4º, en caso de trabajadores en relación de dependencia, los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo y los del Seguro de Desempleo, no podrá ser inferior a $100". Te recordamos que ese promedio se debe calcular tomando los sueldos de enero a febrero más el SAC correspondiente y dividirlo por 6. Este resultado se ubicará en la tabla de las asignaciones familiares para saber cuánto se le deberá pagar al trabajador y ese valor estará vigente para los 6 meses comprendidos entre septiembre de ese mismo año y febrero del siguiente. Luego se volverá a calcular el promedio del segundo semestre calendario (julio a diciembre) más el SAC y la aplicación será para los meses contados a partir de marzo del siguiente año y hasta agosto. Un saludo muy grande y que tengas vos y todos tus colaboradores unas muy lindas Fiestas y un prosperísimo 2003. Es el deseo de todo el equipo de Pequeñas Noticias. Un saludo cordial |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
17/12/2002 |
Correo de Lectores He extraviado el Boletín Nº 138!!!! Tengo el agrado de dirigirme a uds. con el fin de felicitarlos y agradecerles sus novedades, que nos son de muchísima utilidad. Asimismo quisiera saber si es posible que me envíen el boletín nº 137, ya que lo he extraviado y no está guardado en la PC. El motivo de este pedido se debe a que llevo un archivo de los mismos y tengo faltante dicho lugar. En espera de una respuesta favorable de su parte y por supuesto descontando contar con mi pedido, les saluda y agradece. Carlos R.N. Estimado Carlos. Nos llena de orgullo saber que lectores como vos coleccionan nuestro Boletín y sobre todo les es de utilidad. Mensajes como el tuyo y como todos los que nos han estado enviando los lectores con preguntas, saludos, felicitaciones y adhesiones, nos recargan las pilas para seguir adelante con todo esto y esforzarnos cada vez más para seguir siéndoles de utilidad. Te contamos que el Boletín le está llegando a alrededor de 2500 suscriptos todas las semanas y nos encontramos con varios devueltos al remitente por distintas causas relacionadas con el estado de sus casillas de correo, por lo cual nos es difícil volver a enviar los boletines en forma personalizada. Pero igual tenemos tu solución. En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Servicios Varios hay una opción que se llama Boletines Publicados de Pequeñas Noticias y allí encontrarás todos los boletines publicados por nosotros. Esperamos que te sea de utilidad y no te falte ninguno de nuestros boletines. Además queremos hacer propicia la ocasión para deserte unas muy lindas Fiestas y un excelente 2003 de todo el equipo de Pequeñas Noticias, además de esperar seguir contando con vos en el 2003. Un saludo cordial |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
17/12/2002 Feliz Cumpleaños |
Esperamos que sea por mucho tiempo más ¡Muy
Felíz Cumple!!! Les
deseo todo lo mejor y que sigan trabajando como hasta ahora, con ganas y con el
compromiso con todos nosotros y con ustedes mismos que los caracteriza. Gracias
por lo que nos brindan semana a semana y esperamos que sea por mucho tiempo más... Muchos
besitos Gabriela
Di Benedetto de Administración Di Benedetto |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
16/12/2002 Opinión |
Sr. Director: Ud., al igual que todos los hacedores, a veces se preguntará si toda esta labor suya de docencia y difusión sirve de algo. Si consigue modificar algún estado de cosas, por ejemplo. Déjeme darle una buena noticia: en el Boletín Nro. 140 Ud. tuvo a bien publicar mi Carta de Lectores ("Por sus obras los conoceréis") donde yo mostraba el patético caso de mi edificio, donde el Administrador mostraba una evidente ignorancia respecto a la realidad física del edificio y de la legislación, cuando colocaba una nota en la cual hacía referencia a un incinerador que jamás existió y que en la Ciudad de Buenos Aires han sido prohibidos hace muuuucho tiempo. Bien, no se si fue casualidad o causalidad, lo que sí, a poco de aparecer su Boletín, esos patéticos carteles haciendo mención al "incinerador" desaparecieron de nuestra Torre. . . Así que, Sr. Director, ahí tiene Ud. la evidencia del poder de su publicación, que permitió que el Administrador Palumbo se actualizara en cuanto a las disposiciones en vigencia y en cuanto al edificio que, por ahora, administra. Ojalá
este mismo medio sirva para que también tenga en cuenta que, de acuerdo a la
Ley 13.512 y a nuestro Reglamento de Copropiedad, las decisiones que involucran
temas mayores (reformas, cambios de uso y similares) se resuelven, en los
consorcios administrados de acuerdo a derecho, por medio de ASAMBLEAS convocadas
al efecto. (16/12/2002) |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
14/12/2002 |
El Consorcio no es una Persona Jurídica Estimados señores: Necesito información sobre dos trámites que debo realizar en un consorcio de Cdad. Evita, La Matanza. El primero es la obtención del Nº de CUIT del consorcio para lo cual me han solicitado un Nº de registro de Personería Jurídica como propiedad horizontal en la Pcia. de Buenos Aires, pero nadie sabe decirme dónde y cómo hay que registrarlo. Sin CUIT no puedo proceder a la contratación del personal y efectuar los aportes correspondientes como empleador (el consorcio). El otro tema son los aportes que deberá realizar el consorcio por ese empleado jornalizado que cobraría en bruto aprox. $90, ya que creo no supera los tres MOPRE, de lo cual desconozco su valor, y al hacer el formulario 931, qué ítems se deben incluir en los aportes obligatorios. Desde ya agradezco cualquier información y orientación que pudiera brindarme al respecto. Ing. Pablo B. Estimado Pablo: Primero te quisiera aclarar que el Consorcio no es una Persona Jurídica, así que Personas Jurídicas no tiene nada que ver en estos trámites (Bibliografía según Calvo). Lo que te están pidiendo es el Nº de inscripción del Reglamento de Copropiedad, pero en el Registro de la Propiedad Inmueble, según lo marca el Decreto Complementario 18.734/49 (artículo 4º) de la Ley 13.512. Vos querés obtener el CUIT del Consorcio y éste queda constituido cuando sometes el inmueble a la Ley 13.512, en el Registro de la Propiedad Inmueble, acompañado por el plano de mensura y la escritura del inmueble. El CUIT lo sacás en la AFIP o por Internet desde el sitio del organismo www.afip.gov.ar En cuanto a tu segunda pregunta te cuento que, motivados por varias consultas al respecto, la redacción de Pequeñas Noticias hará una nota especial para el próximo Boletín sobre los 3 MOPRES, pero igual te adelanto que, actualmente, el valor de 1 MOPRE (Modulo Previsional) es de $80, con lo cual 3 MOPRES es equivalente a $240. Al confeccionar la declaración jurada mensual (F.931) se deberá informar ciertos datos del trabajador y, sobre todo, la remuneración bruta y su composición. El importe de los aportes y las contribuciones los realiza el mismo aplicativo, SIJP versión 20, en base a la información ingresada de la remuneración bruta percibida por cada trabajador. De todas formas, a continuación, describo los distintos porcentuales correspondientes a los aportes y contribuciones, actualmente vigentes, que se abonan en el F.931. Aportes Jubilación: 5% u 11%, según aporte al sistema de reparto o al de capitalización. Obra Social: 3% INSSJP: 3% Contribuciones Jubilación: 10,17% Obra Social: 6% INSSJP: 1,5% Sub. Fliares + F.N.E.: 5,33% Además, en la boleta del SUTERH (Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal), se debe abonar: Aportes Cuota Sindical: 2% (Si se encuentra afiliado al sindicato) C.P.F.: 1% (Caja de Protección a la Familia) Contribuciones |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
14/12/2002 Opinión |
Se perdió por la falta de solidaridad Estimado Claudio: Adherimos totalmente al "presupuesto" enviado al IRAM. Los que administramos Consorcios hace muchos años extrañamos las famosas mesas redondas, que hace también muchos años, se realizaban en la CAPHAI donde solidariamente los que teníamos más experiencia transmitíamos conocimientos y organización a nuestros noveles colegas. Estimo que eso se perdió por la falta de solidaridad entre nosotros (los administradores) y la puja brutal que existe actualmente gracias a la situación
económica y social por la que atravesamos y fundamentalmente, esa es mi opinión personal, a que las Instituciones que
deberían representarnos no les importamos mucho, salvo percibir la cuota mensual. Un fuerte abrazo. |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
13/12/2002 |
Quisiera saber si existe alguna norma que explicite cómo deben completarse los libros de caja da la Administración. Es decir, si uno puede consignar los ingresos y egresos de acuerdo a su forma de trabajo o hay reglas específicas que cumplimentar. Desde ya muchas gracias Cristina (13/12/2002) Hola Cristina! La rúbrica, el llenado y la custodia de los libros del consorcio es una de las obligaciones del administrador, y el Libro de Administración o de Caja es uno de ellos. Debe rubricarse en el Registro de la Propiedad al igual que el Libro de Actas. Recordamos que el Libro de Sueldos se debe rubricar en el Ministerio de Trabajo. El Dr. Alberto Aníbal Gabás en su "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada" lo describe como el "... libro de contabilidad del consorcio, en donde se anotan las entradas y las salidas". La obligatoriedad de estos libros surge del artículo 5º del Decreto reglamentario 18.734/49 de la Ley 13.512 que expresa: "Las decisiones que tome el consorcio de propietarios conforme al artículo 10 de la ley 13.512, se hará constar en actas que firmarán todos los presentes. El libro de actas será rubricado, en la Capital Federal y territorios nacionales, por el Registro de la Propiedad, y en las provincias por la autoridad que los respectivos gobiernos determinen... Será también rubricado por la misma autoridad el libro de administración del inmueble". No existe ninguna norma, decreto reglamentario o ley que indique cuál debería ser el contenido de este libro. La práctica y algunos Reglamentos de copropiedad han llevado a que el Libro de Administración se convierta en un Libro de Caja o Libro diario donde se asienta en forma cronológica todos los ingresos y egresos que se producen en el consorcio. Por lo tanto mínimamente debería contener, además de los datos del consorcio (nombre, dirección, actividad y CUIT) el período correspondiente a los movimientos, la fecha en la que se producen, el detalle del movimiento, el importe y los saldos, anterior y actual. Un saludo cordial. |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
12/12/2002 |
Hola
gente, otra vez por acá.
Hasta
la próxima Hola Silvia! Como vos los hiciste en el mensaje, vamos a numerar las respuestas para no perdernos:
Aprovecho el mensaje y en nombre de todo el equipo de Pequeñas Noticias te deseo lo mejor para estas Fiestas y para el 2003. Un saludo cordial CGdeR |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
11/12/2002 |
Esta página me causó mucha alegría El haber encontrado esta página me causó mucha alegría. En mi edificio no hay administración y no se por qué estoy a cargo de ello. Soy Odontóloga y no se absolutamente nada, le agradecería su ayuda. Hay una persona realizando tareas de limpieza en negro dado que fue monotributista y tiene una deuda con ese sistema y según ella no puede ser inscripta en nada. Trabaja 2 horas, de lunes a viernes en un edificio de 4 pisos y se le abona $300. Quisiera saber si eso está bien y de qué forma legal se la puede tomar. Otra duda es si el abono del ascensor es obligatorio. Muchas gracias y disculpen mi ignorancia. Silvia P. (11/12/2002) Hola Silvia: Antes de poder ayudarte un poco con tu consulta, no puedo soslayar algún comentario sobre la actividad de Administrar Consorcios. Si bien no hay carreras de grado que se ocupen de profesionalizarla, los conocimientos que hay que tener son muy variados y profundos si es que se desea administrar con responsabilidad. No se muy bien cuál es el motivo de tu presencia en el consorcio como administradora, pero, aunque nos despierta mucha simpatía este nuevo desafío que estás encarando, es muy necesario que te armes de paciencia y tiempo como para poder realizar cuanto antes algún curso de administración que te permita adquirir los conocimientos necesarios. Tené en cuenta que para administrar tu consorcio, además de conocimientos sobre liquidación de sueldos, debés saber sobre la reglamentación vigente de ascensores; limpieza de tanques; calderas; tener conocimiento sobre el reglamento de copropiedad de tu edificio, de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal; la Ley de Contrato de Trabajo 20.744; de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 bajo la cual se encuentran todos los trabajadores de edificios de renta y horizontal, etc. etc. etc. Algunas de ellas las podés encontrar en nuestro sitio. No es para desanimarte todo lo que te cuento, pero sí es para tener en cuenta y ponerse "manos a la obra". Es una actividad sumamente interesante que continuamente se está modificando, ya que abarca muchos rubros y cada uno de ellos tiene su legislación, reglamentación y forma de hacerse. Podés contar con nosotros para asesorarte y despejar tus dudas. Sin ir más lejos acaba de aprobarse la Ley 941 que crea un Registro de Administradores en los cuales los profesionales que realizan la actividad en forma remunerativa tendrán que inscribirse y los que no, de todas formas, tendrán que cumplir con los requerimientos de la ley aunque estén exentos de inscribirse. Como ejemplo de lo que trato de explicarte, sólo para responder tus dos preguntas, me es necesario hacer alusión a: la Convención Colectiva que antes mencioné para determinar la categoría dentro de la cual podría encuadrarse la trabajadora, a un sitio de Internet para que puedas dar el Alta Temprana al trabajador que se inicia en las tareas del consorcio frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); luego para poder realizar los aportes y contribuciones correspondientes, el aplicativo de la AFIP denominado Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp) y el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP). Con respecto a los ascensores hay normas, leyes, decretos y reglamentaciones que los regulan. Para darte una idea sobre la trabajadora que realiza las tareas de limpieza en tu edificio, ella está trabajando 10 horas semanales con lo cual podría encontrarse en la categoría de Trabajadores jornalizados que se desprende del artículo 7 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98. El valor de la hora se obtiene considerando el sueldo básico que percibe un Encargado Permanente sin vivienda de Edificios de 1º categoría y dividiendo esta remuneración por 120. Pero también aclara el artículo, que en ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente. El importe del sueldo básico correspondiente es de $ 469.31 (Artículo 16 de la Convención) y divido por 120 arroja $ 3,91 por hora. Dadas las condiciones particulares por las que pasa tu trabajadora y la situación en la que se encuentra ya hace un tiempo en el consorcio, amerita una consulta con un contador o un abogado laboral para asesorarte. Me gustaría que nos participes de su opinión sobre este tema una vez que la tengas. Con respecto a los ascensores te invitamos a que visites nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, entres en la sección Legislación y luego Propiedad Horizontal. Allí encontrarás algunos decretos y leyes relacionadas con el tema. De todos modos no dejes de escribirnos tus dudas que nos enriquecen a todos y en la medida de nuestras posibilidades trataremos de ayudarte con todo lo que tengamos. A nosotros también nos causó mucha alegría encontrarte a vos. Un saludo cordial. CGdeR |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
10/12/2002 |
Ley 941: requisitos para inscribirse Hola: Quería preguntarles si se sabe algo de cómo inscribirse como administradores, soy nueva en esto, hace cinco meses que empezamos a administrar. Yo pago monotributo pero mi socia no, en la administración figuramos las dos, es decir, primero quería saber cuáles son los requisitos para inscribirse, dónde y si es necesario que mi socia también lo haga. Muchísimas gracias. Gabriela (10/12/2002) Gabriela, como hemos venido informando todo este tiempo, la reciente Ley 941 ha creado el Registro de Administradores y próximamente estará disponible con su texto definitivo, ya que el texto del proyecto que dio origen a esta ley fue modificado, en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación y dentro de ésta en Legislación de Propiedad Horizontal. De todas maneras y aunque la Ley 941 ya está creada (aunque todavía no se publicó eb el Boletìn Oficial), los legisladores cuentan con una plazo de 90 días para redactar el correspondiente decreto que la reglamenta y poder así conocer todos los pormenores para poder cumplir con todos los puntos de la ley. Las preguntas que vos haces, se van a definir en la correspondiente reglamentación y para ello falta todavía un poco. Igualmente, una vez confeccionada la reglamentación, también se contará con un período bastante prolongado para que todos los administradores en condición de registrarse lo puedan hacer. Todos estamos esperando esta información que será ampliamente cubierta por nosotros. Un saludo cordial. |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
8/12/2002 |
En el entendimiento de que Uds. responden consultas sobre temas de consorcio, les hago llegar la siguiente: El 13/11 se vencían las expensas por un valor de $ 258, las pagué el 29 del mismo mes y me aplicaron $5,16 de intereses por esos días. Quiero saber qué intereses corresponden por mora en un caso como este. Agradeciendo la respuesta saludo a Uds. atentamente. Clara Lía S. (8/12/2002) Bienvenida Clara Lía, y vamos a tratarte de contestarte. Antes que nada, haciendo una simple cuenta, deducimos que el administrador está cobrando un interés por mora del 2% mensual, ya que el cálculo da exactamente lo que has abonado en concepto de intereses. El interés por mora debería estar fijado en el Reglamento de Copropiedad. En caso de no ser así una asamblea de los vecinos copropietarios es el órgano indicado para determinar las políticas del tratamiento de morosos. Nos gustaría, ya que hablamos de este tema comentarte, que en general cuando el administrador pone en las expensas una fecha de vencimiento no es un mero capricho. Debemos tener en cuenta que en los primeros días de cada mes, vencen los plazos para el pago de los sueldos, los aportes y contribuciones que representan mucho dinero para el consorcio, sin contar los vencimientos de alguno servicio y otros compromisos. En los tiempos que nos ha tocado vivir, no siempre se dispone del dinero suficiente en el saldo operativo del consorcio como para afrontar estos gastos a principio de mes. Es por ello que muchas veces el pago fuera de término complica tanto la gestión de muchos administradores y ni que hablar de la morosidad que se va incrementando mes a mes. De todas formas hemos tratado este tema varias veces en distintos Boletines y te invito a que te des una vueltita por nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar. En el Boletín 119 de fecha 22 de julio del 2002 que podrás encontrar en la sección Servicios Varios y Boletines publicados de Pequeñas Noticias hay un correo de lectores titulado "Intereses Punitorios" donde hablamos de este tema. También hay dos notas relacionadas en la sección Notas/Administración de Consorcios llamadas "Los Intereses" y "Morosidad en el pago de las expensas". Un saludo cordial. |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
6/12/2002 |
Estimados: Tengo un encargado en edad y años de trabajo para jubilarse, lo notifico por carta documento y pongo a su disposición los certificados de haberes. Me responde que no existen aportes de los primeros años en los que él estuvo trabajando en el consorcio, total casi 5 años. Mis consultas: ¿Cómo hago para saber cuáles son realmente los años que faltan aportar? ¿Cómo se cuánto es el valor que adeudamos? Como siempre, muchas gracias por cada una de las respuestas. Gabriela Gabriela, antes de contarte lo que averiguamos, te vamos a facilitar algunos teléfonos del Anses 4349-1250 y 4349-1200 y el otro de la mesa de ayuda de la AFIP 4345-9000. Como tu consulta surgió porque faltaban años de aporte para un trabajador pronto a ser jubilado, primero llamamos a la ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) pero ellos nos dijeron que la información que vos buscás, la dan en el AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Hicimos la llamada a la mesa de ayuda del organismo y nos dijeron que toda la información buscada por vos, años que faltan aportar y el importe adeudado, la obtendrás en la Agencia donde se encuentra inscripto el consorcio en el cual tenés el problema. Tenés que ver cuál es la Agencia de la AFIP que le corresponde y ponerte en contacto. En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Servicios Varios, luego en Direcciones útiles y allí en Agencias Urbanas, encontrarás teléfonos y direcciones de cada una de las Agencias. Mucha suerte y aprovechamos este mensaje para desearte muy Felices Fiestas y un excelente 2003 de parte de todo el equipo de Pequeñas Noticias. Un saludo cordial CGdeR |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
6/12/2002 |
No se grabó en el disco rígido Les
solicito por favor si tienen la gentileza de enviarme nuevamente el Boletín Nº
140 debido a que no se gravó bien en mi disco rígido. Desde ya les quedo muy
agradecido por vuestra atención. Estimado Alberto: Lamentablemente debido a la gran cantidad de suscriptores nos es imposible reenviar los boletines. Para solventar esta dificultad se publican en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Servicios varios/Boletines Publicados de Pequeñas Noticias donde están disponibles todos los existentes desde el Nº 0. Un saludo cordial CGdeR
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
5/12/2002 |
El sueldo no alcanza los 3 MOPRES Sr. Director: Tengo un caso de Personal Jornalizado que me informa fehacientemente su deseo de que no se le efectúen descuentos para la Obra Social. Se trata de un trabajador cuyo sueldo no alcanza los 3 MOPRES mensuales. La pregunta es: ¿Cómo lo reflejo en el F931 ? Aparentemente el sistema no me da opción más que para aportar. Gracias por su atención. Jorge M. Jorge: Una vez dentro del aplicativo SIJP versión 20, la actualmente vigente, debés dirigirte al ícono Nómina de Empleados, que tiene el dibujo de una lupa, y luego a la solapa Remuneraciones. Aquí te encontrarás con varios nombres de remuneraciones: Remuneración Total, Remuneración 1, 2, 3, 4, Decreto 1273/02 y el importe pagado de Asignaciones Familiares. La que nos interesa a nosotros es la Remuneración 4 sobre la cual se calculan los Aportes y Contribuciones de Obra Social y Anssal. En este caso, para este trabajador, se debe poner en 0 (cero) esta remuneración. Así el aplicativo no calculará aportes ni contribuciones sobre este concepto. Un saludo cordial |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
3/12/2002 |
Estimado Claudio Necesito me des una mano con esta consulta: Un encargado de un edificio que administro, ya está preavisado con casi un año (se cumple el 16/12/02) que debe jubilarse (tiene 73 años y 40 años de aporte en el mismo consorcio), el tema es que le solicité a una conocida abogada en jubilaciones que me averiguara si está el trámite. La contestación fue que en el Ansses no está ni iniciado. Me cabe la duda si es por AFJP pero igualmente el Ansses debería estar notificado. Qué hago el 16/12/2002 cuando se cumpla el año y no estén sus papeles?. La gente no puede soportar más la carga de este sueldo ($ 1.800.-) Puedo despedirlo o le tengo que dar todavía unos meses? Te agradezco desde ya, como siempre Bibiana G. Antes de decirte cómo debe finalizar el contrato laboral, quisiera repasar algunos puntos. Cuando decís que "ya está preavisado" debo entender que se le comunicó fehacientemente (por carta documento, por ejemplo) que inicie todas las gestiones otorgándole los certificados de servicios y documentación necesaria para dichos trámites. La intimación implica también, la notificación del preaviso de tres meses. A partir de la fecha de esa intimación se sigue manteniendo la relación laboral y por un plazo máximo de un año. Una vez que termina ese plazo o sale su jubilación, el contrato de trabajo queda terminado sin estar obligado el empleador al pago de la indemnización por antigüedad (esto es un resumen del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. Te recordamos que la ley completa se encuentra en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación y dentro de ésta en Legislación Laboral). Volviendo a tu pregunta y dando por hecho todo lo anterior, el día 16/12/2002 se cumpliría el año del que él goza para realizar todos los trámites de su jubilación y obtenerla. En el caso de decidir terminar con el contrato laboral, se debe realizar la liquidación final sin la indemnización por antigüedad y por supuesto sin el pago del preaviso, que éste se cumplió en forma efectiva. Le correspondería:
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
2/12/2002 Opinión |
Por
sus obras los conoceréis. . . Hace algunas semanas, leía una carta de lectores en la cual se planteaba que existía de alguna forma una animosidad específica y organizada contra los administradores, contra ese oficio en general tan vapuleado. En
realidad, creo que debería decirse que hay una mayor capacidad de reacción contra
los desaguisados, torpezas y atorrantadas que unos cuantos –muchos, pero
no todos- vivillos cometen, ante la vacuna pasividad de la gran mayoría de
nuestros copropietarios, que siguen pensando que si pasó determinada cosa
en el consorcio, en la cual ellos no participaron, opinaron ni decidieron, seguramente
estaría bien porque la decidió el “Señor Administrador” así
con mayúsculas. . . Y los muchachos se ceban. . . Algunos
se van tanto de mambo, que concentran en unas pocas manos (“proveedores de
confianza. . .”) las tareas de reparación y mantenimiento, con lo cual
aquellos fantásticos beneficios
que vienen de la libre competencia. . . no los disfruta el
Consorcio. Otros,
muestran su total desconocimiento de la realidad que los circunda, Incluso
del ámbito y objeto de su actividad. Vaya sino una muestra, que encuentro
no muy lejos, apenas en mi palier:
La
cita es textual, mi único aporte es el color rojo para la palabra
incineradores. No quiero ofender la inteligencia de los lectores, pero estoy seguro que la mayoría sabe, de corrido, que los incineradores no existen en la Ciudad de Buenos Aires hace una carrada de años, muchos años antes que este edificio fuera habilitado, en 1996. Y habilitado sin una boca de incinerador en piso alguno. Esto, además de mostrar la ignorancia de LA ADMINISTRACIÓN, muestra el grado de conocimiento de la realidad de la propiedad que administra. . . Hace
falta decir más? Por eso se aplica aquello de que “por sus obras los
conoceréis“ Donizetti 41, Torre B, 4to. Piso “D” Buenos Aires |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
26/11/2002 |
Claudio, Fabiana Perdonen pero los links de este nuevo boletín tampoco funcionan... guarda el piojo... saludos. Ricardo P. ¡¡Hola Ricardo!! Me llamó mucho la atención tu mail. Aunque es muy común repetir los errores, me pareció que lo habíamos chequeado antes de despachar el Boletín. No obstante fui a mi casilla de correo y entré al mensaje correspondiente del Boletín de Pequeñas Noticias Nº 139 para probar los distintos link (vínculos) de los títulos a los contenidos da cada nota y todos funcionaron correctamente. Ante tu problema, me pregunté si no habrá en tu programa de correo algún tipo de configuración que no está dejando bajar cierta información de los boletines a tu casilla. Te invitamos que te des una vueltita por las opciones de configuración y nos cuentes si viste algo raro en ello. Un saludo cordial |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
26/11/2002 |
Estimados señores: He descubierto con gran agrado vuestra página y viendo el caudal de información y actividades que proponen, he decidido suscribirme a la misma para recibir información de toda índole referida a la administración de consorcios que es mi actividad principal. Si existe la posibilidad, me gustaría recibir información sobre cursos de especialización y actualización que ayuden a mi formación básica de ingeniero Industrial para desarrollar mi tarea. En este momento, temas como sueldos, contabilidad, ascensores y reglamentaciones vigentes son los más necesarios para actualizarme. Desde ya les agradezco su publicación a la cual accederé con frecuencia. Saluda a Uds. atte., Ing. Pablo B. Estimado Ingeniero, nos es realmente reconfortante recibir mensajes como los suyos, sobre todo sabiendo que nuestro sitio le es de utilidad. Brindar información sobre la actividad, fue uno de los principales motivos de la creación del sitio www.PequenasNoticias.com.ar, además de desear que sea un vínculo permanente entre nosotros y todos los actores que forman parte de un consorcio. En esta actividad, como en la mayoría, siempre se presentan cambios, novedades y "pequeñas noticias" que queremos acercar en forma totalmente gratuita a través de nuestro Boletín o del propio sitio www.PequenasNoticias.com.ar Con respecto a su inquietud, cursos relacionados con la actividad de administrar consorcios, los hay de muy variados temas, distintos costos y duración. En cuanto a cursos de administración de consorcios, casi todas las cámaras, asociaciones de administradores y asociaciones de profesionales, los dictan a lo largo del año. Hay también y en forma gratuita, cursos que se dictan en distintos Institutos o Colegios avalados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Nosotros nos hemos especializado en Cursos de Sueldo, siempre orientados a los relacionados con los trabajadores de los edificios de renta, que se encuentran bajo la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98. Durante este año hemos realizado varios cursos de Nivel Básico y Avanzado en forma presencial y ahora lo estamos dictando a través de Internet y para todo el país, aprovechando las posibilidades que esta herramienta nos brinda. En este Boletín de Pequeñas Noticias y en los dos anteriores, describimos en detalle la modalidad del Curso de Sueldos a Distancia por Internet. Los presenciales volveremos a dictarlos el año entrante. Esperamos seguir contando con usted dentro de nuestros lectores y lo invitamos a participar en el mismo con opiniones y consultas... ¡¡¡¡Bienvenido a esta "Pequeña Familia" de Pequeñas Noticias!!!!! Un saludo cordial |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
26/11/2002 |
Hola Claudio: El envío del presente, es para comentarte que el link, -signo @ "giratorio" (Envíe desde aquí su comentario sobre esta nota) inserto al pié de los mensajes, en general no funciona. Un abrazo Alberto Alberto, en otros mensajes de este estilo, he mencionado la mala jugada que nos hacen "virtuales personajes" que han encontrado en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, un lugar más que apto para sus travesuras. Ellos se divierten desarmando y nosotros trabajamos armando. Gracias a lectores como vos, que nos informan de estos hechos, podemos solucionar los desarreglos que estos "traviesos personajes" realizan en nuestros sitio. Otra ves, muchas gracias por avisarnos!! Y ya lo hemos podido solucionar. Un saludo cordial |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
21/11/2002 |
Claudio: Hola Rosana. Te cuento que la ley que trata sobre los temas de Jubilaciones y Pensiones es la Ley 24.241. Posteriormente la Ley 24.347 modifica muchos artículos y agrega, por ejemplo, el artículo 34 bis indicando, entre otras muchas cosas, que la edad para beneficiarse con la prestación por edad avanzada es de setenta (70) años para ambos sexos, como vos decís en tu pregunta. Ahondando más en la ley 24.347, bajo el título de "Capítulo V Disposiciones comunes (artículos 31 al 36)", entre paréntesis indica los artículos que de alguna manera modifica, encontramos el párrafo del artículo 34 bis, que se agrega a la ley 24.241 que dice: "Prestación por edad avanzada. artículo 34: ARTICULO 34 Bis.- 1. Institúyese la prestación por edad avanzada para trabajadores que presten servicios en relación de dependencia y para trabajadores autónomos. 2. Tendrán derecho a esta prestación los afiliados que: a) Hubieran cumplido setenta (70) años, cualquiera sea su sexo; b) Acrediten diez (10) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, con una prestación de servicios de por lo menos cinco (5) años durante el período de ocho (8) inmediatamente anteriores al cese en la actividad; c) Los trabajadores autónomos deberán acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no inferior a cinco (5) años, en las condiciones que establezcan las normas reglamentarias. 3. El haber mensual de la prestación por edad avanzada será equivalente al setenta por ciento (70 %) de la prestación establecida en el inciso a) del artículo 17 de la presente ley, más la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia o jubilación ordinaria en su caso. El haber de la pensión por fallecimiento del beneficiario se determinará según las pautas que establecen los artículos 28 y 98 de esta ley y su reglamentación. 4. El goce de la prestación por edad avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho del beneficiario a optar por percibir únicamente la prestación mencionada en primer término. 5. Las prestaciones de retiro por invalidez y/o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad se otorgarán a los afiliados cuya edad no exceda de sesenta y cinco (65) años. Si el afiliado mayor de sesenta y cinco (65) años se incapacitare, tendrá derecho a la prestación por edad avanzada: en caso de fallecimiento, el haber de pensión de los causahabientes será equivalente al setenta por ciento (70%) del que le hubiera correspondido percibir al causante." Si te interesa tener el texto completo de ambas leyes, próximamente las encontrarás en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, en la sección dedicada a Legislación y dentro de ésta en Legislación Laboral. Un saludo cordial. |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
19/11/2002 Opinión |
Quizás finalmente haya desistido Hola Claudio, como estás... "Mi primer departamento" ...y me atrevo a comentar la casi segura posibilidad de una ingenuidad, pensar que de la propiedad aludida existan los Reglamentos de copropiedad y mucho menos el "interno". |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
19/11/2002 Opinión |
Apuntan a ser "intermediarios" Sobre
la nota Consorcium del Boletín de Pequeñas Noticias Nº 133: Seguramente
será una buena idea, seguramente lo harán con toda honestidad.... pero a mí no
me termina de cerrar... (es solo una opinión personal) |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
19/11/2002 Opinión |
La norma como una "ayuda memoria" Sobre
"Lo que IRAM
parece desconocer": Un
consejo mío... tomá la norma como un "ayuda memoria" para saber qué información
pedir y qué información brindar, eso te servirá para que si algún día lo
necesitas o puedas hacerlo, te certifiques. |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
19/11/2002 |
ISBN
en los libros. Te agradezco la sugerencia y vamos a tratar de implementarla pero nos gustaría que le expliques a los lectores y a nosotros mismos en qué consiste y cuál es la importancia del número ISBN que figura en los libros... Un saludo cordial |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
15/11/2002 |
No he obtenido respuesta alguna Por favor, necesitaría asesoramiento con respecto a dónde me puedo dirigir para averiguar si el portero de mi edificio tiene iniciado los trámites jubilatorios y si es así en qué situación se encuentra, ya que lo he tratado de consultar con el administrador varias veces, pero no he obtenido respuesta alguna. Por tal motivo, me interesaría averiguarlo por mis medios. Muchas gracias Federico R Hola Federico. El organismo que se ocupa de los temas de la jubilación, entre otros, es la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y haciendo uso de las herramientas que brinda Internet, cuenta con un sitio cuya dirección es www.anses.gov.ar que brinda mucha información. Desde el mismo sitio, se puede acceder a variada información como imprimir la constancia del CUIL o del CUIT; las direcciones y teléfonos de todas las oficinas de ANSES en el país; el acceso a muchos formularios necesarios para distintos tipos de presentaciones y trámites; sentencias dictadas en distintos meses y años; indicaciones para tramitar seguros de desempleo y la misma jubilación; distintos cronogramas de pagos, etc. También brinda el número de teléfono 0800-333-1200 y otros, para hacer consultas sobre el estado de los expedientes de los distintos trámites para la obtención de la jubilación. Sería bueno, que para empaparse un poco en el tema, primero se de una vueltita por el sitio y mire la distinta información disponible on line y luego llame por teléfono al número indicado para poder plantear su inquietud, que seguramente es la de muchos lectores del Boletín. Esperamos que tenga mucha suerte. Un saludo cordial |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
16/11/2002 |
El propietario bajó a asamblea Estimado Claudio espero te interese, ya la envié a la Legislatura y por lo que han dicho el jueves se tratará y votará favorablemente la ley que tanto interesa a buena porción de la ciudadanía en estos momentos. Con tiempo redactaré algo para tu interesante página, tengo mucho material en la cabeza, es un tema que me interesa y ocupa muy especialmente ya que soy depositaria de gran cantidad de quejas por el solo hecho de que mucha gente sabe que me ocupo del tema. Te agradezco todo lo que hacen a tí y al equipo. Un abrazo. Alicia Martha Gimenez
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
16/11/2002 Opinión |
De la honestidad, nadie expide certificados Sr. Director: como lector permanente del Boletín, aunque muy pocas veces he emitido alguna opinión sobre los temas consorciales, he seguido el tema del Registro que se debate en el Concejo Deliberante. Soy copropietario, aunque muchas veces participé del C. de Administración del edificio que habito y otras fui Administrador del mismo ad-honorem. Al respecto, opino que me parece útil que exista un Registro, y debería solicitarse un Certificado de idoneidad. (De la honestidad, nadie expide certificados) quien expide el Certificado de Idoneidad y cuáles son los requisitos, "That is the question" En cuanto al Sr. Romero, casi me olvido de el, Sr. Rivas, su respuesta refleja el respeto que tiene por la opinión de todos, mientras que ese señor escribe despectivamente y merece la respuesta recibida. Atentamente. Mario Josovic |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
15/11/2002 |
Quizás no estuviera correcto lo que hice HOLA A TODOS !!! Primero quiero agradecerles la entrega puntual de cada boletín. ¡ Muchas Gracias ! Son siempre muy útiles e interesantes. Segundo necesito enviarles una inquietud que espero puedan responderme. Cuando llevé la declaración jurada -Form. 931- del período 09/02 para su presentación y pago, la empleada que me atendió me dijo que estaba mal el número verificador del formulario, pero que me la podía cobrar igual sin el disquete. Acepté, pagué y me dió el ticket correspondiente pero luego, no me aceptó el formulario que me correspondía entregar. Me quedé pensando que quizás no estuviera correcto lo que hice entonces me dirigí a AFIP. El empleado me dijo que debía hacer una rectificativa con valores cero porque para ellos yo todavía no presenté la declaración. Mis preguntas son.:
Desde ya muchas gracias Un saludo cariñoso MARCELA Hola Marcela Antes de contestar tus tres preguntas quiero aclararte a vos y a nuestros lectores que es más importante la presentación de la declaración en tiempo y forma que el pago de la misma. Si no se presenta en la fecha de su vencimiento, se considera una evasión y por ese motivo podes ser multada. El importe de la multa ronda los $ 300 aprox. En cambio, si se presenta y no se paga, se está reconociendo la deuda pero no se dispone de dinero para su pago, lo cual será compensado en el momento del pago con los intereses correspondientes, que actualmente son del 4% mensual. Ahora sí, vamos a las respuestas.
Sería interesante saber la experiencia de alguno de nuestros lectores, si pasaron por una situación similar. De todas formas después de haber completado la presentación con la correspondiente rectificativa, para mayor seguridad, volvería a pasar por la AFIP, destinatario final de todo el trámite, para reconfirmar la corrección del mismo. Espero que todo te salga bien y que para la próxima, si bien es un poco incómodo, tengas en cuenta que te conviene, de ser posible, volver a la oficina y rehacer la declaración antes de abonarla. Me atrevo a contarte una buena práctica: Hacer todas las presentaciones antes de los vencimientos y, si es posible, en la primer semana del mes para recién después, a medida que vas teniendo el dinero o se produzcan los correspondientes vencimientos, hacer los pagos correspondientes. De esta manera, si se presenta algún inconveniente de este tipo, contás con el tiempo necesario como para volver a la oficina, hacer cualquier corrección y volver a presentar sin apurones. Mucha suerte!! Un saludo cordial |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
12/11/2002 |
Sres: Gastón, antes de empezar... ¡¡ F E L I C I T A C I O N E S !! ¡Qué buena manera de terminar el 2002! y ahora te contamos qué cosas sería bueno que tengas en cuenta. Antes que nada, la lectura del Reglamento de Copropiedad del edificio, que de ahora en más será la ley a la que deben someterse todos los copropietarios del mismo. Si bien su lectura es un poco aburrida juntá todo el entusiasmo que tenés y leélo, al menos una vez, de punta a punta poniendo especial atención a puntos como el mecanismo para la remoción del administrador; los distintos quórum necesarios para los temas tratados en asambleas; el tipo de destino de las unidades, si son apto profesional o no; el tratamiento de los morosos; el uso de las partes comunes como las terrazas y salones para fiestas, si es que las hay; etc. Como copropietario es muy importante tener en claro los derechos y obligaciones que uno tiene. El viejo dicho de que "los derechos de uno terminan donde empiezan los de los demás" debería ser la frase de cabecera. La diferencia que hay entre partes comunes y privadas, lo que se puede hacer y lo que no, el papel del administrador, del consejo de administración y del encargado son temas muy importantes a tener en cuenta y si no los conocés, de a poquito interiorizarte para que el hogar sea realmente "hogar dulce hogar". También puede existir un Reglamento Interno, que define otros aspectos como tenencia de animales, horarios para el uso de terraza o salones, o cómo se debe anticipar el uso del mismo, etc. Te podemos recomendar que mires en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Servicios Varios, los Boletines ya publicados. En ellos encontrarás muchos correos de consulta que muestran algunos de los problemas con los que se encuentran los copropietarios, muchas veces debido al desconocimiento de su Reglamento de Copropiedad y a la no participación en las asambleas. Otra buena práctica es mirar las expensas actuales y algunas anteriores, para ver qué tipo de gastos están en ella y mirar especialmente si se están pagando o no moratorias o deudas que estén momentáneamente incrementando las mismas, para tener una idea clara de cuál será el costo de las mismas no habiendo gastos especiales. Queremos con este mail que no te desilusiones si te parece demasiado, sino todo lo contrario. Conociendo todos estos temas hará posible que tu vida en el edificio sea lo más placentera posible y prevenir futuros problemas. Te deseamos muchísima suerte y que lo disfrutes a pleno!!! Otra ves, mucha suerte!!!! Un saludo cordial |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
12/11/2002 |
Sr.
Director de "Pequeñas Noticias": Dr. Gabás Es un honor para todo el equipo de Pequeñas Noticias contar entre los lectores de nuestro Boletín al Dr. Alberto Aníbal Gabás, uno de los autores de libros de propiedad horizontal más reconocidos en nuestro país. Algunas de sus obras son el "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada", "Derecho Práctico de Propiedad Horizontal 1", "Derecho Práctico de Propiedad Horizontal 2" y "Juicio de Expensas Comunes" entre otros, que son consultados permanentemente por nosotros para quitarnos dudas y aprender sobre cada uno de los temas de su especialidad. Todos los temas de estas obras son tratados minuciosamente por el Dr. Gabás dándole a cada uno el espacio que merece e ilustrándolo con notas de otros autores y muy variada jurisprudencia. Son libros que no deberían faltar en las bibliotecas de los administradores. Nuevamente es un orgullo contar con usted como lector y somos nosotros quien le damos las gracias por recibir cada semana en su casilla de correo nuestro Boletín de Pequeñas Noticias. Un saludo cordial |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
12/11/2002 Opinión |
Sr. Director De mi consideración:Sabrá Usted, pues es de público conocimiento de cualquier persona relacionada a la propiedad horizontal, que existen en plaza varias empresas que procesan expensas; (lo que muchas veces los propietarios llaman computación). De las que yo conozco (cinco ó seis de las principales) ninguna se adapta al "modelo" que recibí en su oportunidad como lo dispuesto por IRAM. Más aún, 1 Copropietario y Administrador me presentó el "modelo" IRAM. Lo que IRAM parece desconocer es que cada Consorcio tiene su modalidad y nosotros, los Administradores, muchas veces nos tenemos que adaptar al Consorcio. Siendo socio de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y de la Unión de Administradores de Inmuebles no he sido informado por estos "entes rectores" de la actividad las "imposiciones" del IRAM. Por lo tanto debo considerar que lo dispuesto por IRAM no tiene el carácter de obligatoriedad, como sí lo tiene en otros rubros, por ejemplo los matafuegos. Por los valores comentados resultaría sumamente oneroso para pequeñas administraciones y/o para los "autoadministrados" abonar esos montos. Para finalizar, le pido disculpe mi ignorancia, me informe ¿Quiénes son los honorables que tendrán la potestad de certificar si mi labor es correcta o no? Sin
otro particular lo saludo a Usted muy atentamente.-
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
8/11/2002 |
Hola, nuevamente por acá con dos preguntas sencillas: Esta
vez necesito consultarles si corresponde pagarle a un encargado que está en el
período de los 2 meses de prueba (alta temprana) los casi $50 neto de suma no
remunerativa, ya que trabaja sólo 4 hs. Considero que sí, pero por las dudas
les consulto para cumplir correctamente- Hola Silvia! Sí, como vos decís, corresponde el pago de la suma no remunerativa de $50 según el tiempo trabajado. Recordá que sobre este importe se aporte el 2,7% de Obra Social y el 3% de INSSJP. Las contribuciones son por los mismos conceptos del 5,4% y el 1,5% respectivamente. Con respecto a la modalidad de contratación, desde mi punto de vista, cualquiera de los dos estaría bien, dependiendo del el punto de vista con el que se lo mire. Si se coloca la opción 8 (tiempo completo) y miramos su categoría, el tiempo que trabaja es el completo, el que le corresponde trabajar para su categoría. Ahora si lo miramos desde el punto de vista de que otra categoría tiene 8 horas y el cumple 4, el tiempo sería parcial y no completo. De todas formas, vamos a tratar de consultarlo, ya que por mi parte, ambos estarían correctos. Un saludo cordial |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
8/11/2002 |
Hola Claudio, les escribo estas líneas para dejar en claro la bronca que tengo con la gente de la AFIP que se dedica a hacer el programa que genera el formulario 931. En este mes en curso hemos recibido el aplicativo Nº 20. Quiero comentarles que me inicié en la administración de Consorcios a partir de mi carrera en informática de la cual hasta hace un año me dedicaba a la docencia, o sea que del tema conozco un poco, bien, en esta nueva versión noté un gran inconveniente que hace que cada vez que tenga que liquidar una carga social deba cerrar el programa, volver al SIAp, marcar un consorcio, entrar a la versión 20 generar la declaración jurada, cerrar el programa volver al SIAp y así con cada consorcio. Esta rutina es como en momentos de dormir, pararse en la cama para darse vuelta. Pensé que había cometido un error en la instalación, repetí todo de nuevo en otra máquina y exactamente lo mismo, llamé a otros colegas y les pasa lo mismo. Este problema nunca apareció en las versiones anteriores, por qué ahora sí? Bien, Sres. de la AFIP por qué no diseñan algo como las versiones anteriores y no sólo solucionan eso sino también hacen que el total a pagar figure en la declaración jurada? Gracias por su espacio. |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
6/11/2002 |
Señor
director de Pequeñas Noticias: Leo
todas la semanas la buenísima publicación de ustedes y en las últimas me ha
alarmado lo tendenciosa que son las notas. jajajajajajajajajajajajajajajajajaja
LUIS ROMERO Estimado Lector: Le agradecemos que nuestra publicación le parezca buenísima y aprovecho este clima de simpatía para contarle un pequeño secreto: nuestro éxito se basa en el tratamiento imparcial y equidistante de todos los temas que puedan afectar a la comunidad consorcial. Sin embargo en esta sociedad hay gente que tiene una característica muy particular: cuando alguien (no importa quién) acusa a otro de algo (no importa de qué) en nuestra experiencia, no espera una respuesta. Y cuando ésta llega, lo toma de sorpresa y se siente atacado en forma injustificada. Sin embargo un medio de información que se respete DEBE hacer llegar a todos, TODAS las opiniones y reflexiones que puedan aportar algo de luz a los conflictos que se viven en este sector. Hemos dedicado páginas y páginas a detallar todas las objeciones que se le hicieron al proyecto del Registro de Administradores y les hemos dado un espacio destacado a cada uno de los actores que solicitaron el derecho a opinar sobre este tema, inclusive hemos reflejado desde nuestras hojas electrónicas (ya sea en la radio como en el boletín) las diferencias internas que existen en nuestro propio medio sobre cada unos de los temas tratados. Quiero acotarle, como reflexión, que venimos escuchando en forma reiterada que los encargados, los propietarios, los proveedores, los medios, los legisladores y otros están contra el administrador. Pero según nuestras propias observaciones, tal vez, los conflictos reales de los administradores pudieran estar entre ellos mismos. Hemos escuchado críticas de aquellos que son profesionales (contadores, abogados, etc...) contra los que no lo son, de los grandes contra los chiquitos, de los federados contra los independientes, de los nuevos contra los veteranos, de los que desean el registro y los que no lo quieren, etc... , etc... Por otra parte, no nos parecen graciosas sus observaciones sobre las declaraciones del Sr. Centeno y el Sr. Hernández. Tal vez a Ud. no le parezcan válidos los argumentos que han expuesto el presidente de FRA y el vicepresidente de CAPHyAI pero este es un punto totalmente opinable. Es de destacar que estas instituciones, en el marco de dificultades que ya le expresamos, junto a la UADI y otras han dejado de lado diferencias importantes para tratar de lograr la unidad necesaria para obtener algún tipo de éxito en el logro de sus objetivos. Tal vez Ud. no se ha dado cuenta que han cambiado muchísimo las circunstancias que nos tocan vivir. Ya no son más los tiempos de "La Gaceta" de M. Moreno, en la Argentina. Se está instalando una nueva economía y según la información de que ya disponemos podemos asegurarle que desde hace un tiempo los ejes de los conflictos no son los mismos. Le aconsejo re-leer las declaraciones de aquello que tan alegremente critica, porque en ellas se esconden parte de las claves que se irán develando. Esperamos que en las próximos meses, juntos, por medio de esta "buenísima" publicación lo podamos ir descubriendo. Saluda a Ud. atentamente Claudio García de Rivas
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||
5/11/2002 |
Claudio: Hola tuve un problema con la PC y perdí todo lo que tenía en los mail. Y perdí la dirección de ustedes de Internet. Necesito bajar la versión 20 de AFIP, y de la página que tienen ellos no puedo actualizar mi versión. Me podrías decir si es verdad que ya entró en vigencia y ustedes me pueden ayudar para entrar Pequeñas Noticias y bajarla de ahí. Desde ya muchas gracias. Rosana. Hola Rosana... y espero que no hayas perdido información más difícil de encontrar!!!! Sí, antes que nada te contamos que la versión 20 está plenamente vigente para los sueldos devengados en octubre del 2002 y cuyos aportes y contribuciones vencen en noviembre. Por otro lado, te recordamos que la dirección de nuestro sitio es www.PequenasNoticias.com.ar y para descargar a tu PC la versión 20 del SIJyP tenés que dirigirte a la sección Programas. Ahí lo encontrarás al principio de la lista. Tenés que copiarlo a tu disco rígido o a un disquete. El archivo está compactado para que lleve el menor tiempo posible su copia. Una vez obtenida la misma, tenés que ejecutarlo para que se descomprima en alguna carpeta, que vos misma podrás crear o indicarle. Después de haberlo descompactado, hay que ejecutar el archivo Setup, ubicado en la carpeta donde se lo has indicado. Automáticamente se instalará la nueva versión después de que te haga algunas simples preguntas. Al finalizar la instalación, podés ingresar al SIAp, luego al SIJyP viendo que en la ventana de inicio aparecerá el número 20 correspondiente a la versión recién instalada. Te recordamos que es una muy buena práctica hacer una copia de todo el sistema antes de actualizar la versión, por si hay problemas durante la misma. En el Boletín de Pequeñas Noticias número 136, el de la semana pasada, hicimos una nota explicando las novedades de esta versión. Para llegar al mismo, entrás al sitio www.PequenasNoticias.com.ar, luego a la sección Servicios Varios y allí a Boletines publicados. Te encontrarás con todos los boletines para poder imprimirlos o consultarlos. Mucha suerte!!!! Un saludo cordial |
||||||||||||||||||||||||||||
|
Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado. |
![]() |
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '