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Correo de Lectores |
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31/1/2003 Opinión |
Era previsible que una legislación resistida, en stand by durante casi 8 años, cuya normativa madre tiene ya 22 años (1), generaría una ola de críticas y cuestionamientos por parte de sus detractores. ¿Cuándo, alguno de estos reconocidos arquitectos, ha aportado a la problemática de la accesibilidad? ¿O nadie sabía de la existencia de este proyecto? ¿Acaso se confió en que por "descabellado" caería solito, en lugar de proponer aportes constructivos? Y ¿cuándo se han preocupado estos arquitectos por las personas con discapacidad de escasos recursos? Nos gustaría visitar sus obras, y reconocer en ellas las soluciones constructivas resultantes de aplicar las normas que reclaman hoy a esta Ley. Rechazar especificaciones probadamente necesarias - hay abundante bibliografía nacional e internacional - reclamándole al Estado que las cumpla "primero" es un sin sentido. Aquí no se trata de quien empieza, sino de modificar pautas de diseño que discriminan. La arquitectura pone barreras a las personas con movilidad reducida tanto en los edificios y espacios públicos como en los privados. Se arguye que las modificaciones se incorporan en un Código "altamente enmendado y con criterios errados de base". ¿Deben entonces las personas con discapacidad seguir esperando otros tantos largos años hasta que "se" tome la iniciativa de reestructurar este vetusto Código para incorporar sus necesidades en el Código de Edificación vigente? Se mencionan en los cuestionamientos años de gran impulso de la construcción ... ¿Acaso se aprovecharon para incorporar entonces las pautas de accesibilidad? Al arrojar la primer piedra en la modificación del Código, hemos desterrado el mito de que es inmodificable. Se habla de una "visión global". Coincidimos en la necesidad de que los temas sean tratados interdisciplinariamente, y con la participación no solo de los diferentes especialistas sino también de los diferentes actuantes. Pero el Código existente refleja las estructuras existentes. No somos los defensores de la accesibilidad quienes redactamos el Código en su conjunto, quienes definieron su estructura, ni quienes toleraron su obsolescencia durante décadas. ¿Por qué falsa economía? No es la incorporación de un ascensor lo que impide a una familia acceder a la vivienda propia, ni los 10 cm de incremento en el ancho de pasillo, escaleras o baño. Incorporar seguridad y accesibilidad en las unidades de vivienda, aun reduciendo proporcionalmente el área propia versus las áreas comunes, no son factores de recesión, sino factores de redistribución de la superficie útil. El comitente confía en el saber de los profesionales, de los diseñadores. Confía en que los profesionales "saben" lo que uno necesita. Y aceptan sus propuestas. Pero sucede que los profesionales que hoy cuestionan esta ley, en nombre de un "equilibrio" - concepto que de por sí revela dos polo de intereses contrapuestos - ponen límites, no a deseos caprichosos de los comitentes, sino a necesidades funcionales básicas para que sus números "cierren". Cuando se fuerza la superficie apta para dos ambientes, con un departamento de 3 ambientes, y así se vende y así se cobra, ¿eso es optimizar las inversiones? Cuando los itinerarios comunes son estrechos, mínimos, que obligan a los usuarios a reemplazar sus muebles porque ni entran en las habitaciones ni pasan por los pasillos, cuando los ascensores son calculados de la misma manera, y a los potenciales compradores se les muestran los bronces de los picaportes, los porcelanatos, el baño en suite..... ¿eso es reactivar la economía? No, eso es un buen negocio a expensas de los usuarios. Para los arquitectos "cartoneros": es cierto, este régimen nos pauperiza, al igual que a los profesionales de la salud, hasta llegar a situaciones extremas. Extremas tanto para los profesionales como para los ciudadanos. Pero ello no impide que perseveremos en la optimización de nuestra producción. Por el contrario, las penurias que vivimos nos sensibilizan con las necesidades de los sectores más vulnerables y vulnerados y nos obliga a ser creativos para encontrar soluciones a sus necesidades. Si esta Ley favorece más a los usuarios con discapacidad de más recursos económicos... no es por sus contenidos, sino por la perversa economía de mercado que excluye a los pequeños profesionales y a los pequeños propietarios. Esto no se resuelve con "pequeñas propiedades" ...... Se resuelve impulsando programas habitacionales generosos, reclamando que nuestros esforzados aportes impositivos se reinviertan en nuestro país, versus el desangramiento económico al que estamos sometidos. Se resuelve denunciando, conjuntamente con otras asociaciones profesionales, las múltiples ganancias de los grandes grupos externos e internos que evaden sus aportes millonarios, que lucran con el dólar a expensas de nuestro desarrollo... Depositar en la accesibilidad de las viviendas las culpas de la crisis de las PyMEs es transformar a la víctima en victimario, pretendiendo obstinadamente que el engranaje estéril de una política económica destrozada siga rindiendo
frutos Arq. Silvia A. Coriat Responsable Área Accesibilidad Fundación Rumbos Tel/fax: 4706 2769 --- (1) Ley 22431/81, la que aporta el "espíritu de la Ley", ese "espíritu" tan reconocido últimamente. |
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27/1/2003 |
Quisiera que me enviaran, si es posible, más información referida a la participación en asambleas de los copropietarios en alto grado de morosidad. Si poseen jurisprudencia que pueda consultar, se los agradecería mucho Mauro R. Mauro, para poder ayudarte con tu inquietud, hemos investigado el tema de la mano de autores especialistas en propiedad horizontal como los son el Dr. Carlos Diego Calvo con su "Manual Práctico de Propiedad Horizontal", el Dr. Alberto Aníbal Gabás con el "Derecho Práctico de Propiedad Horizontal 1" y el Sr. Hernán Racciatti con su libro "Administración de Propiedad Horizontal y Propiedad Vertical. Locaciones". El Dr. Carlos Diego Calvo, al tratar el tema, expresa que es un problema muy frecuente la admisión de copropietarios morosos en las asambleas y que parece difícil aceptar impedir la concurrencia de los mismos por no haber pagado las expensas, salvo que esté expresamente dicho en el reglamento de copropiedad. No obstante un fallo de la Cámara Civil, Sala B, del 26-6-69 resolvió que quienes son deudores con morosidad del consorcio, no pueden solicitar la convocatoria judicial prevista en el artículo 10 de la ley 13.512. El Sr. Hernán Racciatti nos dice que privar del derecho a voto en las asambleas o de la facultad de participar en las mismas, ha sido otra manera compulsiva para obtener el cobro de las expensas comunes. También agrega que esta disposición reglamentaria ha tenido fallos a favor (CN Civ., Sala C, DE, 9-131) y fallos en contra (CN Civ, Sala D, LL, 105-819). El Dr. Alberto Aníbal Gabás bajo el título "Límites al derecho de voto" dice que en ciertos casos se quita este derecho y el ejemplo más común es en la falta de pago de expensas, que consta en el reglamento de copropiedad. Agrega una opinión personal que transcribimos: "Creemos que si tal estatuto no prescribe esa prohibición no puede impedírsele, al consorcista en falta, emitir su voto, pues entendemos que esa prerrogativa surge de la calidad de propietario simplemente y no de la de propietario pagador." De todas formas el mismo Dr. Gabás agrega a sus dichos que: "... existe alguna jurisprudencia en contra que reconocemos correcta, en base a principios de equidad y de justicia". A modo de nota, el autor cita este fallo en contra: "No pueden gozar del derecho a voto los consorcistas morosos cualquiera sea la causa de tal situación y justificativa, debiendo dejarse sin efecto las decisiones en las que se haya tomado en cuenta su derecho de elección activo". Cám. 2º Civ. y Com. San Martín, DE, ejemplar nº 3948 del 26/8/75. Cierra el tema diciendo que no se puede impedir en ningún caso la posibilidad al propietario en mora de asistir y participar en la deliberación, incluso teniendo ese derecho podría explicar los motivos de su mora y hacer más entendible su conducta. Agrega que: "El condómino no legitimado para votar puede hacer oír su parecer" y tal efecto transcribe, también a modo de nota al pié de página, que: "El presidente sólo podría limitarse a invitar a limitar el discurso, pero si se le niega la palabra podría cuestionarse la validez de la asamblea y del mismo acuerdo colegial, ya que se impidió la formación de la deliberación válida y de la prestación de argumentos que podrían hacer variar la dirección de los votos", Escuti, Ignacio A. - Richard, Efraím Hugo, Ponencia al "Primer Congreso de Derecho Societario", La Cumbre, Córdoba, 1977. Un saludo cordial |
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27/1/2003 |
Hola chicos!!!!! Cómo están??? Tengo una duda con respecto al Alta Temprana, quizá es tarde porque ya hice varias, pero antes de seguir cometiéndolo les pregunto: con respecto a un suplente que realiza una suplencia por vacaciones de un encargado de aproximadamente 20 días, en Modalidad de contrato ¿iría "Trabajo eventual"o es otro ítem? Gracias!!!!!!!!!! Besos!!!!!! Hola!!!!! Te cuento que en la Modalidad de contratación, en este caso puede ser "A tiempo parcial indeterminado"; en el caso de trabajadores de ½ jornada o suplente, si no trabajan todo el mes; o "Tiempo parcial determinado" para el caso de suplentes. Como ves podrían ir las dos modalidades, pero no "Trabajo eventual". Un saludo cordial |
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26/1/2003 |
Estimado Claudio: Quiero consultarte sobre un encargado de edificio con una antigüedad de 20 años. Hace más de un mes que está con depresión aguda. Según él, la causa fue que le retiraron las horas extras y el maltrato que le ocasionaron los miembros del Consejo de Administración. Trajo recetas del sindicato y estuvo internado 10 días, sigue con medicación. Deseo saber qué derechos tiene: 1) el trabajador y 2) el consorcio, que en este momento, está pagando además un suplente. Espero contar con vuestra respuesta. Cordialmente Daniel L. Estimado Daniel, todos los casos donde hay enfermedades de este tipo, licencias y certificados de por medio, además de un suplente que lo está reemplazando, la situación para el consorcio es muy onerosa, y no hay mucho por hacer, ni tiene el empleador, en este caso el consorcio muchos derechos. El artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 dice: "Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor cinco (5) años, y de seis (6) meses, si fuere mayor. En los casos en que el trabajador tuviere cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestaciones de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especies..." Por lo tanto, en tu caso y por la antigüedad que posee el trabajador gozará de 6 meses, si no tiene cargas de familia, de licencia con goce de sueldo. Recordá que es muy importante ser prolijo con los papeles y el legajo del trabajador, para tener perfectamente archivados todos los certificados y comprobantes que presente, incluyendo el alta médica, cuando ésta se produzca. No puedo decirte mucho más, es un derecho que tiene el trabajador en caso de enfermedad. Sí puedo agregar que tengas en cuenta el tiempo por el cual hará el reemplazo el suplente ya que depués de los 60 días adquiere estabilidad en el empleo. Esta situación hay que informarla ante el Ministerio de Trabajo, para no tener que cargar después con otro empleado y verte obligado a realizar en el futuro un despido sin justa causa. Te invito a leer una nota que puede ser de utilidad para vos, relacionada con el tema de la quita de horas extras. Se encuentra en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 138 del 18 de noviembre de 2002 y se llama "Horas Extras como derecho adquirido". Se encuentra en el Rincón solidario y fue contestada por el administrador Juan Carlos Brath que tiene mucha experiencia en temas laborales. Para acceder a los Boletines ya publicados, ingresás a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, luego a la sección Servicios Varios y allí al ítem "Boletines de Pequeñas Noticias ya publicados". Daniel, esperamos haberte dado una ayuda, como para saber por dónde empezar. Un saludo cordial |
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24/1/2003 Opinión |
Opiniones distintas sobre Ley 962 de Accesibilidad Con respecto a las opiniones de los arquitectos Cristina Fernández y Agustín García Puga, integrantes de la Sociedad Central de Arquitectos vertidas en Nota del Boletín Nº 147, así como las similares de algún integrante del Consejo Profesional de Ingeniería Civil, adelantándome a su trascripción, opino con el debido respeto a su profesión, que las mismas son intencionadas. En efecto, en los reportajes se ha hablado de "escuchar las distintas posiciones, porque la accesibilidad a la vivienda, también es la accesibilidad económica"; que "....se conspira contra la mayor capacidad de inversión y de ajustar los detalles técnicos a la realidad"; que ".........el traslado de los costos a las personas que van a usufructuar esas viviendas (accesibles) porque el que construye tiene que tener un rédito......."; ".......porque hoy alguien (que es el comprador) que no tiene dinero para comprar"; que en cuanto a los costos: ".......son menos metros cuadrados que están comprando con el mismo dinero que antes"; que en otros países "se tiene en cuenta, en estos casos, a todos los sectores involucrados tratando de causar la menor cantidad de daño posible a las fuentes de trabajo"; que en Roma y París son ciudades intransitables para discapacitados; etc. etc. Al respecto resumo mi respuesta a todo esto en lo siguiente:
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23/1/2003 |
Que vengan los cazafantasmas II !!! Claudio: Hoy he tenido un poco de tiempo libre y me dediqué a leer el Boletín 147, que recibí ayer. Encontré que el trabajador deberá pagar $ 138,97 en enero y febrero/03 y luego $ 160,35. ¡Qué alivio sería para los consorcistas si esto fuera así! Aprovecho la oportunidad para saludarlos muy cordialmente. Un saludo especial a Fabiana. Noemí (participante del Curso de Sueldos) Hola Noemí! Qué linda sorpresa!!!! Y además sos la segunda integrante del equipo de Cazafantasmas!!! Sí, tenés razón, debimos haber escrito "el empleador" y no "el trabajador", por lo tanto podés encontrar la solución correcta en la tablas que armamos en la nota anterior llamada "Que vengan los cazafantasmas I !!!" Además de agradecerte tu atenta lectura a nuestras notas, aprovecho la oportunidad para desearte un muy lindo año y seguir contando con vos como integrante de "Los Cazafantasmas"!!!! Un saludo cordial |
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22/1/2003 Opinión |
Sinceramente,
estoy bastante cansado de escuchar "el estado tiene que hacerse
cargo".
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21/1/2003 |
Estimado Director: Al leer la nota "Mucho ruido y muchas nueces" del Boletín Nº 147, primero me puse contento porque me dije "este mes el Consorcio va a pagar menos" pero después llegué a la conclusión de que en la Redacción van a tener que instalar un equipo de "cazafantasmas" porque evidentemente allí habita un duende casquivano, travieso y juguetón. En la mencionada nota al detallar los aportes y contribuciones sobre la asignación no remunerativa de $130 y $150 finalizan diciendo que el trabajador deberá pagar los mencionados importes y el porcentaje correspondiente; y si bien esto no estaría nada mal en el supuesto de ser cierto, en caso de llevarse a la práctica estimo que los encargados se nos van a venir a las barbas, y tal vez exista algún Consorcio que lo quiera implementar e invoque como prueba la nota de su agradable Boletín, dejando sumamente atribulado y cabizbajo al encargado que no entiende de boletines y otras yerbas. Un saludo afectuoso. Julio Z. Estimado Julio, a través de este mensaje has sido nombrado por todos los miembros de la Redacción como el primer integrante del equipo de Cazafantasmas del Boletín y, por extensión, del sitio www.PequenasNoticias.com.ar Evidentemente has sido el primero en "descubrir" la primera travesura: en lugar de decir "el trabajador" debería haber dicho "el empleador" y a continuación transcribo el párrafo completo, como debería haber sido publicado: "Por lo tanto los aportes y contribuciones sobre los $130 que se pagarán con las remuneraciones en enero y febrero serán:
En este caso, el encargado que trabaja todo el mes se llevará en el bolsillo $ 122,59 y el empleador, deberá pagar los $130 + $ 8,97 de las contribuciones, lo que suma en total $ 138,97. Para los meses de marzo, abril, mayo y junio los aportes y contribuciones serán sobre $150 y se serán:
Durante estos meses el encargado que se desempeñe todo el mes pondrá en su bolsillo $ 141,45 y el empleador, deberá pagar los $150 + $ 10,35 de las contribuciones, lo que suma en total $ 160,35." Ahora
hablando en serio, te agradecemos la atención que ponés en leer nuestras notas
y en participar tan activamente con nosotros. Otra vez gracias y seguimos
contando con tu ojo observador |
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20/1/2003 |
Por favor, necesitaría me informen dónde consultar jurisprudencia sobre tenencia de animales. Tengo una perrita que vive conmigo, la cual, durante el día está fuera de casa, y regresa conmigo a la noche, es decir, que pernocta. Me han iniciado una demanda por incumplimiento de reglamento. Hubo una mediación previa pero fracasó. Por favor, necesito una orientación. Desde ya, muchas gracias por su atención. María Elena María Elena: Antes de citar textualmente algunos párrafos relacionados con tu tema quiero anticipar dos consideraciones de importancia. Una primer consideración es si la conducta del animal doméstico causa molestias o afecta la tranquilidad de los vecinos. En este caso, aunque no haya prohibición en el Reglamento de Copropiedad o en el Reglamento Interno sobre la tenencia, se puede llegar hasta el límite de que la justicia obligue al dueño a tomar decisiones definitivas con su mascota. El Dr. Alberto Aníbal Gabás en su "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada", dice textualmente: "No existe ninguna disposición que prohíba la tenencia de animales domésticos. Si tampoco lo veda en forma expresa el reglamento interno o el contrato de locación, se podrá tener sin inconvenientes, por aplicación del principio constitucional que garantiza la posibilidad de hacer todo aquello que no esté prohibido. De todo esto se deduce que la conducta de dichos animales será el factor decisivo desde el punto de vista legal para la posibilidad de su tenencia, a falta de otra norma expresa que la prohíba." La segunda consideración es saber qué dice tu Reglamento de Copropiedad o el Reglamento Interno con respecto a la tenencia de animales. El Dr. Gabás agrega en uno de sus párrafos que: "La obligación de respetar cláusulas como las analizadas, surge de la obligatoriedad del Reglamento de Copropiedad. Este instrumento es de naturaleza contractual y los sucesivos adquirentes adhieren a sus cláusulas incluso en el caso de que las desconozcan." También el autor agrega que "la tranquilidad" es un concepto vago, impreciso que depende de muchas variables y circunstancias que quedan reservadas al juez que entiende en la causa. Te transcribo dos casos que sita el Dr. Gabás en su libro sobre la tenencia de animales:
Para más jurisprudencia podés dirigirte a la Biblioteca del Congreso, a libros de propiedad horizontal y estimo que en Internet podés llegar a encontrar mucha información al respecto. Inclusive en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar podés encontrar mucho ya escrito a través del buscador que se encuentra al final de la página principal (inicio)
Espero que te sea útil nuestra respuesta Un saludo cordial CGdeR |
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16/1/2003 |
Señor Director: En mi carácter de agraciado e informado lector de su completo Boletín me he permitido hacerle la siguiente consulta: Al intentar el llenado de la declaración jurada de la AFIP (F 931) correspondiente al mes de Enero/2003 y teniendo en cuenta que la asignación no remunerativa que establece el Decreto 1273/2002 se eleva, a partir de este mes, a la suma de $130,00 les comento que me encontré con la sorpresa que el sistema no permite el ingreso de una suma superior a $ 100,00. Supongo que habrá que esperar una actualización similar a las que nos tienen acostumbrados la AFIP, y les solicito nos hagan saber la información que esté al alcance de ustedes. Muchas gracias por su atención y los saludo atentamente. Julio Z. Hola Julio, muchas gracias por considerarte "agraciado e informado lector" de nuestro Boletín y nosotros te vamos a devolver el agradecimiento porque tu consulta motivó la nota llamada "Misión Imposible 2: S.I.P.J. versión ??" que te la dedicamos. De todos modos, ya te adelanto que sí, que debemos esperar una nueva versión o llenar papelitos, quizá... Te invito a leerla y descontá tu pedido de información apenas tengamos novedades del aplicativo o cualquier otra manera que se implemente para el pago de los aportes y contribuciones sobre los $130. |
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14/1/2003 |
¡¡¡ Por fin !!! Todo muy claro Estimados: Gracias por la nota "AFIP - INTERNET: ¡¡¡POR FIN!!! Todo muy claro. Pero, antes de meter la pata, me quedan dos dudas: ¿Podrían aclararme el punto 5), en especial cómo indicar al sistema la "vía de acceso"? Otra: Una vez impreso el acuse de recibo: ¿Cómo hago el pago? Asimismo, quería informarles que cuando ingresé los Consorcios, generé sin problemas la Clave Fiscal... pero no pude imprimir el F.3282/A (la que no debe presentarse en la agencia): ¿es necesario? caso afirmativo: ¿en qué fallé? Un administrador muy agradecido. Norberto A. Q. Estimado Norberto A. Q., nos alegra muchísimo que nuestras notas y correos te sean claros y de utilidad a la hora de resolver estos "Pequeños Problemas". Ahora veamos si podemos seguir dándote una mano. Numeramos las respuestas para que nos sea más fácil responder. Justamente cuando preguntás sobre cómo indicar la vía de acceso, es a lo que me refería cuando escribí que para hacer la transferencia de información a la AFIP se necesitaba un mínimo conocimiento de computación, pero veremos si puedo ser clara explicándotelo por escrito.
Espero haberte ayudado y te deseo la mayor de las suertes!!!!!! |
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14/1/2003 |
Un encargado con licencia de enfermo Si un encargado tiene licencia por enfermedad común (no laboral ni accidente de trabajo) le corresponde pagar retiro de residuos, atención jardín? qué hay respecto de las vacaciones, le corresponde el total o días proporcionales? Pido la ayuda a Uds. porque uno de los encargados sufre de diabetes y tiene problemas de salud. Espero contar con vuestra colaboración y muchas gracias por estar en mi correo. Atte. Ing. Edgardo H. O. Estimado Ing. Edgardo H. O. el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 es quien habla al respecto y, entre otras cosas, dice que la remuneración no podrá ser diferente a la que está percibiendo al momento de interrumpir sus tareas y, además, tiene derecho a los aumentos que durante el período se otorguen. Pero para más detalle, transcribimos a continuación el artículo mencionado. Artículo 208: "Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor cinco (5) años, y de seis (6) meses, si fuere mayor. En los casos en que el trabajador tuviere cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestaciones de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especies..." Y con respecto a las vacaciones no se deben hacer diferenciaciones, éstas deben liquidarse normalmente. Un saludo cordial |
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13/1/2003 Opinión |
Un mal entendido en mis expresiones Estimados Señores: Habiendo leído y analizado más detenidamente el artículo sobre Accesibilidad: Modificaciones al Código de la Edificación del Boletín Nº 145, debo aclarar que se ha producido un mal entendido en mis expresiones sobre el origen del proyecto respectivo. En efecto Fundación Rumbos y la REDI-Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad no son los autores del mismo sino que con el apoyo de todas las organizaciones que la componen han sido los promotores para que la Ley sea sancionada y promulgada. El proyecto original sí ha sido revisada y corregida, incorporando mejoras, y fue elaborado a pedido de la CONADIS, el CIBAUT y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por consiguiente vale la aclaración para que se informe, considerando un error de mi parte. |
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13/1/2003 |
Al director de Pequeñas Noticias: Nuevamente me dirijo a Uds. para pedirles me orienten en el tema de la liquidación de las vacaciones del encargado y del suplente. El tema viene así: El encargado tiene una antigüedad de 4 años y un mes, por lo que deduzco le corresponde 12 días hábiles de vacaciones, esto traducido, a mi entender, son 16 días corridos, mi pregunta es (1) ¿el importe a abonarle es el total de lo que le corresponde en el mes dividido 25 y multiplicado por 12? Si es así, ¿cómo quedan los cuatro días que también se los tomó? ¿Se los liquido a la vuelta o cómo? En cuento al suplente: tiene 5 años y 9 meses de antigüedad y es suplente solamente durante el descanso semanal del encargado (sábados por la tarde y domingos) y días feriados y se le abona $40 por los sábados y $60 los domingos y feriados más la antigüedad. Por lo que tengo entendido le corresponde 2 días de vacaciones por cada veinte días trabajados, mi pregunta es (2) ¿en el caso de que tuviera 96 días trabajados le correspondería 10 días de vacaciones? y abonarle $500? Siguiendo con el tema del suplente, este mismo señor tiene que hacerle la suplencia al encargado durante las vacaciones de éste, mi pregunta es (3) ¿le pago $20 por día hábil que trabaje, qué es lo que le correspondería o le pago lo que le correspondería al encargado por día? y mi otra duda es en este caso ¿cómo se le liquida las horas extras a ese suplente? Espero no haberlos mareado con tantas vueltas, y desde ya muchas gracias por su invalorable ayuda. Exda R. Hola Exda, como las preguntas son varias intercalé números en tu mensaje para hacer más ordenadas las respuestas y, como suelen acosejar, empezaremos por el principio.
Esperamos haberte ayudado. Un saludo cordial |
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12/1/2003 |
Quisiera consultarles en esta oportunidad, sobre el ayudante. Tengo en un edificio un ayudante de jornada completa, pero dada la situación económica por la que atravesamos y con el objeto de reducir gastos muchos consorcistas sugieren despedir a este señor. Por supuesto hay otras opiniones como que podría reducirle el horario (media jornada). Realmente esto sería lo ideal porque sus tareas le insumen menos tiempo. Según tengo entendido esto no puede hacerse, pero quisiera ustedes me confirmen, les comento que él no está de acuerdo. Gracias desde ya. Liliana A. Hola Liliana, esta inquietud la tienen muchos administradores y consorcistas y las miradas se suelen posar sobre la remuneración de los trabajadores, tema bastante espinoso y delicado. Si a un trabajador se lo quiere cambiar de función, primero habría que despedirlo, en tu caso, como Ayudante de Jornada de Completa y pagarle todas las indemnizaciones correspondiente más el preaviso, ya que sería un despido sin justa causa. Recién después podrías tomarlo con otra función. Si la reducción en las remuneraciones se busca obtener por el lado de las horas extras, es más factible, ya que las mismas no son un derecho adquirido. Para ampliar los dos temas te invito a que leas dos correos de lectores que tienen exactamente tus mismas dudas. Ambos fueron contestados por el administrador Juan Carlos Brath, que tiene mucha experiencia en el tema de sueldos y lo hizo a través de la sección "Rincón Solidario" donde administradores y otros profesionales ayudan a los lectores despejando dudas. El tema de las horas extras se encuentra en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 138 del 18 de noviembre de 2002 y se llama "Horas Extras como derecho adquirido" y el otro que te recomendamos se encuentra en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 146 del 13 de enero de 2003 y se llama "Reducción de horas al personal". Para acceder a los Boletines ya publicados de Pequeñas Noticias debes ingresar a nuestros sitio www.PequenasNoticias.com.ar hacer un clic en la sección Servicios Varios y allí un clic en Boletines de Pequeñas Noticias ya publicados. Un saludo cordial |
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10/1/2003 |
La Ley 19.587 es la ley de Seguridad e Higiene Quiero
desearles un muy buen año y agradecerles el envío de los boletines. Son para
mí de suma utilidad y consulta. He
mirado ejemplos de liquidaciones de sueldos que figura en v/página, pero ese
ítem no figura, desde ya agradezco su atención. Estimada Alicia, antes que nada te contamos que la Ley 19.587 es la Ley de Seguridad e Higiene y por lo tanto, todos sus dichos son obligatorios. Con respecto a lo que aparece en tu liquidación de expensas, si mal no entendí, debe ser el importe correspondiente que se le debe abonar a una empresa de Medicina Laboral para contar con los exámenes que esta ley obliga. Te transcribimos a continuación el artículo 5 de esta ley y en especial el inciso o) que está relacionado con tu consulta: "A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución:
El importe a abonar no es un porcentaje sino el importe que la empresa de medicina laboral estipule. También es muy común encontrar en las liquidaciones de expensas gastos de instalación de artefactos y elementos de señalización, luces de emergencia, etc. que apuntan a cumplimentar requisitos que surgen de esta misma ley. Otro artículo que te puede interesar es el 7, que dice: "la reglamentaciones de las condiciones de seguridad en el trabajo deberán considerar primordialmente:
Si te interesa el texto de la ley, la podés encontrar próximamente en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación. Un saludo cordial |
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9/1/2003 Opinión |
Estimados señores: En el Boletín Nº 145 en el artículo sobre Ley de Accesibilidad, se reproducen manifestaciones vertidas en nota telefónica. Al respecto y en lo que se refiere a "Espacios Públicos" cuando se expresa que en el C.G.P.Nº 7 es inaccesible, lo era en la fecha en que realicé el relevamiento respectivo. Pero agregué. ALGO QUE SE HA OMITIDO, "que luego de varios años se consiguió que se instalara un montacargas que une la vereda de la calle Rivadavia con el subsuelo del edificio, donde se encuentran los Salones de Casamiento, y allí a los ascensores que permiten acceder hasta el 5º piso del edificio". Creo que cabe la aclaración. En otro orden les informo que en el Consejo Consultivo Honorario del CGP Nº7, integro las Comisiones de Urbanismo y de Seguridad. Atentamente |
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8/1/2003 |
Uno de los empleados (ayudante permanente) es jubilado en otra actividad, ¿Puedo sacarlo o pedirle que se valla sin costo de indemnizacion??? Desde ya muchas gracias. Saludo cordialmente. Karen . Hola Karen y bienvenida!! Es muy grato saber que estamos en contacto con lectores de lugares tan alejados para nosotros y que, por otro lado, podemos sentirte cerca y ayudarte con tus consultas. De tu mensaje me surgen algunas dudas: ¿Hace mucho que es jubilado o vos lo intimaste a hacer los trámites para su jubilación estando en el consorcio? ¿Lo tomaste siendo ya jubilado? Casi todos los temas laborales son muy delicados y la resolución de los mismos depende de cada situación en particular. Por ejemplo, si el trabajador es jubilado en cualquier actividad, cambia la forma de liquidarle el sueldo, ya que los aportes y las contribuciones son menores que las de un trabajdor que no lo es. Sólo se debe aportar Jubilación (11%), Caja de protección a la familia (1%) y Sindicato (2%) si es afiliado al mismo. Con respecto a las contribuciones, sólo se hacen en relación a la Jubilación (10,17%) y a la Caja de Protección a la familia (1,5%). Si al trabajador lo tomaste siendo ya jubilado, no cambia nada a la hora de despedirlo. Se le debe abonar todas las indemnizaciones correspondientes. Ahora, si la jubilación se produjo mientras trabajaba en tu consorcio, además se lo intimó a comenzar su trámite, gozó del año que le corresponde mientras se gestionaba su jubilación, se le informó en la intimación del preaviso y, después de cumplir con todos estos requisitos, luego finalizó el contrato laboral entonces, en este caso, no es beneficiario de indemnización alguna. Si después que se jubiló, en el mismo consorcio, se lo vuelve a tomar, a la hora de despedirlo lo único que cambia es que la indemnización por antigüedad se tomará en cuenta a partir de la fecha de reingreso no de la primera, aunque mensualmente cobre el plus por antigüedad en forma completa. Como ves, la respuesta a tu pregunta depende de varias cosas que se deben tener en cuenta. De todas formas espero que te ayuden en algo estas respuestas y aprovechamos tu mensaje para desearte a vos y a los tuyos un muy buen 2003 de parte de todo el equipo de Pequeñas Noticias. Un saludo cordial |
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8/1/2003 |
Al
hacer la declaración jurada, completo los datos complementarios, vuelvo a la
ventana de remuneraciones y pese a que pongo Asignaciones Familiares en 0.00
(porque la encargada no tiene gente a cargo) aparece en los totales la suma de $
35,03. ¿Me pueden informar cómo tengo que hacer porque el monto a abonar es
superior al que debería ser? Mabel Mabel, me resulta un tanto raro lo que te pasa ya que es la primera vez que tenemos una consulta así, en esta versión 20 del aplicativo SIJyP, que aunque estamos acostumbrados a ciertos errores, éste que vos me comentás no lo hemos tenido. No se si, por lo que nos contás, ese importe demás aparece en el ítem Asignaciones Familiares pagadas o surge del total que debés abonar. Si aparece en el ítem de las Asignaciones, sólo haría un clic en el botón cuyo dibujo es una mano con un lápiz para poder modificar el importe, ingresar 0 (cero) y luego hacer clic con el botón que posee el tilde verde. Si el importe además aparece en los totales, haría el siguiente chequeo para intentar descubrir el error:
Si todo esto está correcto, me parece raro que no te den bien los importes totales a abonar, porque en esta versión del SIJyP no hemos detectado, hasta el momento, errores de este tipo, por lo cual te diría que chequees bien todos los datos informados al aplicativo. Si, de todas maneras, te da demás la suma a abonar, volvé a escribirnos un mail y te contamos cuál sería el trámite a realizar, pero tené cuidado al revisar tus datos ya que, te lo volvemos a decir, no encontramos errores en los cálculos que el programa realiza. Mucha suerte. Un saludo cordial |
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7/1/2003 |
Los "traviesos espíritus virtuales" Si los datos del ejemplo son los correctos, la sumatoria de la remuneración total es de $1.365.17. Ustedes lo dan como 1.356,17?????? Saludos. Eduardo de Wilde Estimado Eduardo: Antes que nada te agradecemos mucho por haber encontrado la "última travesura" de los "espíritus virtuales" que creímos se tomarían vacaciones en los últimos días del 2002 pero, gracias a vos, nos hemos enterado que siguen haciendo de las suyas hasta el final y esta vez invirtiendo los números de un total que forma parte de la nota que nosotros llamamos: Otra vez, la versión 20 del SIJyP (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 144 del 30/12/2002). Como vos muy bien decis, la suma de $545,87 + $256,52 + $436,68 + $100 + $26,10 da como resultado $1.365,17 y no $1.356,17. Desde ya muchas gracias y esperamos seguir contando con vos para ir descubriendo en este nuevo 2003 las travesuras, que seguramente no pararán de hacer, los "inquietos espíritus virtuales" que encuentran en nuestro sitio el luegar ideal para sus travesuras. Mil disculpas!!! PD: Queremos aprovechar esta colaboración tuya para invitarte a participar en el Consejo de Lectores, que se está formando junto a un grupo de lectores, que ayudará a enriquecer y transparentar la actividad del medio. Esperamos tu respuesta. Un saludo cordial |
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5/1/2003 |
Deseo que hayan empezado un muy buen año.... y con muchas ganas de responder preguntas... Ahí va mi primer pregunta : En un edificio de 24 unidades trabaja una empleada - Encargada sin vivienda no permanente 4 horas - ¿Es necesario que dentro del edificio la empleada tenga por lo menos una habitación con baño? Voy por la segunda: Un edificio quiere tomar un empleado "jornalizado menos de 18 horas semanales" y tenerlo a prueba por tres meses con un contrato laboral.
Desde ya Muchas Gracias !!! Marcela Hola Marcela!! Como has numerados tus preguntas, vamos a hacer lo mismo con las respuestas para no olvidarnos de ninguna.
Esperamos haber resuelto tu inquietud. Un saludo cordial |
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5/1/2003 |
¿Existe algún reglamento interno o jurisprudencia para poder multar a consorcistas que ocasionen daños al consorcio, tanto materiales como económicos, como por ejemplo gastos por denuncias mal intencionadas?. Muchas gracias. Adriana. Adriana, no sabemos muy bien qué tipo de problemas son los que han ocasionado en el consorcio al que haces referencia, pero fuimos a los distintos "mataburros", como decía un querido profesor mío del Colegio Secundario, y nos pareció que se adaptaba justo a tu consulta, un párrafo redactado por el Dr. Carlos Diego Calvo en su "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" en el comienzo del Capítulo XII, que dice: "... En la vida de las ciudades son tantas las situaciones que a diario pueden generar perjuicios o disgusto por razones de vecindad que ha sido necesario elaborar una serie de disposiciones municipales, edictos de policía y reglamentos, tanto para edificios de renta como para los divididos en propiedad horizontal, tendientes a hacer efectivo el principio de que el derecho de cada uno termina en donde comienza el de los demás. Por supuesto que no serán nunca suficientes las leyes y restantes reglas obligatorias, si cada uno de los integrantes de la población no pone de su parte esa dosis de buena voluntad y de respeto mutuo que es la que verdaderamente puede tornar agradable la vida, en cierta forma en común, como es la llevada en tales agrupaciones humanas. Lamentablemente no son muy conocidas las normas y en infinidad de caos ni siquiera ha sido leído el reglamento del inmueble propio o alquilado, quedando en consecuencia librados al criterio y a a la educación de cada uno la tranquilidad o el bienestar de los vecinos inmediatos. Es claro que es posible hacer cumplir por la fuerza todo lo que está impuesto por la ley en general o por los reglamentos del consorcio, tanto el de copropiedad como el interno, pero siempre queda mucho margen para la impunidad de las transgresiones y los procedimientos de represión suelen ser poco sabidos." El autor también nos cuenta, un poco más adelante, que todos los actos que atentan contra la moral, la tranquilidad o la seguridad del vecindario se encuentran en normas municipales y policiales. El Código Penal contempla aquellas que configuran un delito. Además el Código Civil, en los artículo que van desde el 2611 hasta el 2660, se ocupa de reglas aplicables a estos inmuebles. Te recordamos que el Código Civil y algunas ordenanzas las podés encontrar en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación y dentro de ésta en Propiedad Horizontal. El Dr. Alberto Anibal Gabas en el "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada" cita mucha jurisprudencia sobre cada tema que aborda y te transcribimos alguna de ellas:
Esperamos que lo que te acercamos te de una pista de lo que podés hacer. Suerte!. Un saludo cordial |
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4/1/2003 |
Habrá más informaciones para este boletín Solicito a usted tenga a bien informarme de cuáles son los pasos a seguir por los administradores luego de aprobada la ley del registro. En caso de que ya lo hayan publicado en qué boletín. Aprovecho la oportunidad para felicitarlo por su publicación que me parece excelente. Horacio T. Estimado Horacio: Gracias por su felicitación y le contamos que hasta el pasado viernes 4 de enero de 2003, la Ley 941 correspondiente al Registros de Administradores todavía no había sido publicada aunque, según los plazos legislativos, ésta debería haber sido promulgada en forma automática. Por lo tanto recién después de que la ley aparezca publicada en el Boletín Oficial, correrán los 90 días que la Dirección General de Usuarios y Consumidores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone para la confección de la reglamentación de dicha ley. Recién después de sancionada la Reglamentación habrá 90 días para que los Administradores puedan cumplimentar los requisitos emergentes de la ley e inscribirse en el Regisro. Pero éstos requisitos estarán exactamente definidos después de la reglamentación correspondiente. Próximamente estará disponible el texto de la nueva Ley 941, que fue modificado con respecto al proyecto primario que le dio origen, en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación y dentro de ésta en Legislación de Propiedad Horizontal. Un saludo cordial |
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4/1/2003 |
Hola Pequeñas Noticias!! Tengo una consulta para hacerles: Hice un Alta Temprana los últimos días de diciembre de 2002 para un trabajaor que iba a empezar con sus tareas el 2 de enero, pero me informa que no trabajará en el consorcio. ¿Cómo notifico esta situación a la AFIP teniendo ya el Alta Temprana en mi poder? Patricia S. Patricia!!! Todo por hacer las cosas como corresponde, en tiempo y en forma!!!! Pero bueno, bromas a parte, puede pasar. Te cuento que este trabajador debería aparecer en la declaración jurada (F.931) correspondiente al mes de enero de 2003 y como vos no lo vas a informar, ya que ni siquiera trabajó un solo día del mes, la AFIP dará de baja en forma automática esa Alta Temprana con lo cual no debés hacer ningún trámite a parte ni informar ninguna situación especial en el formulario, por lo tanto no tenés nada que hacer. Recordamos que la Resolución 899 es la que implementó el Alta Temprana. Si este fin de semana te aburrís y querés leerla en forma completa, te invito a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Servicios Varios y en Legislación Laboral. Mucha suerte y te deseamos un excelente 2003 para vos y los tuyos!!! Un saludo cordial |
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3/1/2003 |
Muchísimas gracias por su aclaración. Ni bien regrese de vacaciones me contactaré con la delegación de Morón de la Propiedad Inmueble para registrar el Reglamento de Copropiedad en la Provincia, porque existe desde el ´95 pero registrado en Capital Federal. Felices Fiestas. Buen año 2003. |
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2/1/2003 |
Sres. Quisiera saber si en un edificio se puede tomar un empleado a prueba por seis meses porque en el sindicato me dijeron que SOLO por 2 meses. Alicia M. Estimada Alicia: Sí, efectivamente en esta actividad, el período de prueba es de 2 meses. El artículo 29 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98, "... Si se contratara un trabajador que acredite haber obtenido el título de Trabajador Integral de Edificio le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (LCT). Atento a ello, el período a prueba se extenderá hasta los seis (6) meses, durante el cual no se abonará por el trabajador contratado el aporte a Caja de Protección a la Familia". En este punto, es de especial importancia destacar que actualmente el período de prueba es de sesenta días (60) por modificaciones que sufrieron las leyes correspondientes. El artículo 92 bis de la LCT en su principio hace algunas definiciones interesantes sobre el período de prueba de un trabajador: "El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante .... días. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin derecho a indemnización alguna con motivo de la extinción. El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:
Resumiendo: el período de prueba debe ser asentado en el Libro de Sueldos correspondiente, un trabajador que fue despedido y vuelto a contratar no puede volver a pasar por un período de prueba y lo más importante que durante el lapso de la prueba, en caso de despido con o sin causa, el trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna, por motivo de la extinción del vínculo laboral. Un saludo cordial |
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1/1/2003 Opinión |
Boletín
de Pequeñas Noticias Nº 143: AFIP - Internet: ¿un matrimonio con futuro? |
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Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado. |
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