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Correo de Lectores |
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31/5/2003 Opinión |
Estimados amigos: Cuesta creer realmente, que haya gente que pueda interesarle, bajar las expensas y no seguir "viviendo a expensas de las sobrefacturaciones y tantas trampas mafiosas que se realizan, con faltas multimillonarias en consorcios, como nos constataría con una simple auditoría en nuestro consorcio. Realmente, si hubiese el mínimo interés de parte de quienes tienen la amabilidad de hacer este envío, desde ya cuenten Uds. con mi total apoyo y así de otras personas. Un saludo
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30/5/2003 |
Un encargado de edificio al cumplir los 70 años se le notificó por carta-documento no enviada por correo y que firmó personalmente, que debía iniciar los trámites para la jubilación por edad avanzada, respondió que no cumple con los requisitos para jubilarción ordinaria (le faltan 2 años de aportes). Luego por distintos medios y ante nota firmada por él mismo, el administrador y propietarios, admite haber recibido la documentación para gestionar la jubilación y solicita más tiempo para obtener certificaciones de empleadores anteriores. El consorcio le extendió el plazo por algunos meses más, pero ya no quiere continuar extendiendo el plazo. La pregunta es la siguiente: 1) La notificación firmada por él mismo y ratificada ante testigos y carta-documento enviada por el mismo donde dice que recibió la certificación en tiempo y forma, es válida? 2) El consorcio está obligado a esperar 2 años a que el mismo alcance los años de aportes para jubilación ordinaria? 3) Qué pasos debe seguir el administrador? 4) el haberle otorgado plazos perjudica al consorcio? A LA ESPERA DE SU RESPUESTA, APROVECHO ESTA OPORTUNIDAD PARA AGRADECERLES TAN VALIOSO ESPACIO. MUCHAS GRACIAS. Vera. Estimada Vera, dejando al margen la forma de la notificación, no se puede intimar al trabajador a que inicie los trámites de su jubilación sino dispone de los aportes y contribuciones necesarias para cumplimentar dicho beneficio, sea cual sea el motivo por el cual no los cumple. Si al trabajador le faltan dos años de aportes, el consorcio deberá buscar la forma de abonarlos lo más rápido posible para no tener que esperar dos años, si es que no lo quiere esperar, y recién cuando el trabajador reúna todas las condiciones para jubilarse, según la Ley 24.241 de Jubilaciones, el empleador podrá intimarlo a iniciar todas las gestiones necesarias otorgándole los certificados de servicios y documentación necesaria para dichos trámites. Siempre es necesario tener en cuenta, a la hora de tomar a un trabajador, cómo está su situación en relación a la jubilación, ya que cuando llegue la edad de jubilarse debe cumplir con los otros requisitos para poder notificarlo a que comience con los trámites. Es importante recordar que el empleador debe requerir del trabajador al comienzo de la relación laboral, una declaración jurada en la que exprese si es o no beneficiarios de jubilación o pensión (Art. 12 de la ley 24.241 de Jubilaciones). Esta declaración deberá ser actualizada cuando se jubilen (Art. 13 inc. 2 de la misma ley). Volviendo al tema de la notificación, ésta debe ser de forma fehaciente, como por ejemplo por carta documento enviada a través del correo. Muchos saludos. |
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29/5/2003 Opinión |
Les hago llegar mis modestos comentarios sobre el artículo de referencia. Me parece un idea acertadísima la de promulgar una Ley de Consorcios donde se centralicen absolutamente todos los servicios y controles a que aluden las personas que han vertido su opinión y que apuntan a disminuir en primer lugar, los costos de las expensas comunes y en segundo lugar a eliminar las burocracias, y por qué no decirlo "las transas" o corrupción que detrás de esa burocracia existe. Por consiguiente estoy plenamente de acuerdo con el proyecto del Sr. Adrián Hilarza. Es verdad que los controles en todos sus niveles: Estado, Ciudad y Administración son ineficientes y yo diría aún más: son inexistentes, pero para aplacar nuestro disgusto sabemos también que ello ocurre en todos los ámbitos donde existen los llamados "órganos de control". Con respecto a lo expresado por el Dr. Osvaldo Loisi en el sentido de que existe contraposición de leyes nacionales y de la Ciudad, es verdad, pero también lo es -así creo- que la prioridad de aplicación es la Ley Nacional si no hay ley provincial, pero si lo hubiere se debe, o por lo menos se tiene derecho legal, a reclamar el que más beneficie a las partes involucradas. Por lo tanto se deberían adaptar o modificar esa leyes que en algunos casos son sensiblemente opuestas. Es evidente también que hay que perfeccionar las normas para evitar que sean de tipo burocrático, que he comentado, y tal como lo expresa el Sr.Felipe Sakuski. En definitiva sería plausible un Ente Controlador Unico, pero que funcione y para ello sugiero que en su integración, si ello es factible, se conforme con un equipo profesional eficiente como Ingenieros, Arquitectos, incluso Licenciados en Administración, Contadores, etc. etc. que tengan idoneidad en los temas que deberán fiscalizar. Ello sin dejar de lado a los propios consorcistas que deberán ser los críticos de esas funciones y que tengan derecho a participar e involucrarse en ello. Atentamente
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28/5/2003 |
Hola: Quería hacerles una pregunta, tomamos un consorcio de un edificio de 30 años de antigüedad aproximadamente, que no tiene libros de actas, creen que en algún momento lo sacaron pero no se acuerdan, ¿Tenemos que hacer la denuncia y sacar uno nuevo? Por otro lado no tienen encargado ya que el edificio es muy chico, tampoco tiene ascensores, la pregunta es ¿a este consorcio lo debemos inscribir para que tenga su número de CUIT? Nunca fue administrado por alguien de afuera, sino que lo hacían los propios propietarios y muy de entre-casa. Muchas gracias. Gabriela S. Hola Gabriela, te cuento que el número de CUIT te será imprescindible para cualquier trámite que tengas que gestionarle al consorcio, como por ejemplo solicitar un nuevo Libro de Actas, el Libro de Administración y cualquier otro que necesites. Aunque no tengas empleados en relación de dependencia a los que pagarle sueldo, aportar y contribuir, necesitas informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) esta situación para lo cual deberás generar una declaración jurada (F.931) en la cual debe constar sí o sí el número de CUIT y otros datos. La declaración jurada saldrá en blanco con una leyenda cruzada que dice "Sin empleados" pero hay que presentarla en tiempo y forma. Además te invito a leer la nota publicada en este mismo boletín llamada "La Rúbrica en la práctica" que trata sobre las rúbrica de libros. Un saludo cordial. |
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28/5/2003 |
Señor Director: Molesto su atención a los efectos de ver la factibilidad de evacuar mi consulta, a saber: - Estoy desde hace poco tiempo liquidando sueldos de un consorcio y he tenido una inspección de SUTERyH donde se me liquidan diferencias de cargas sociales (obra social, CPF y sindiato) por objetarme los sueldos abonados. - El encargado figuraba desde el 10/1994 con la categoría de Ayudante media jornada sin vivienda 4º categoría. En diciembre de 2001 se recategoriza con un convenio ante el ministerio de trabajo a Encargado no permanente sin vivienda, reconociéndole dicha categoría con la correspondiente diferencia de sueldos (que se abona en ese momento) desde el 11/1999. - El Sindicato me inspecciona y determina que el empleado debe figurar como Encargado no permanente sin vivienda desde el inicio de la relación laboral. - Mi pregunta: ¿es correcta dicha presunción? ¿cómo debo responder? Desde ya muy agradecido por vuestra atención y felicitaciones por el Boletín. Atentamente, Luis M. Z. Hola Luis y antes que nada quiero reflexionar con vos y "en voz alta" un concepto básico para después poder continuar con tu consulta y tratar de ser claro. Si un trabajador tiene por función la de ser "Ayudante", no importa la categoría en este momento, se desprende de este concepto que es "ayudante" de alguien y ese alguien debe ser un encargado al cual secunda en sus tareas. Por lo tanto debemos suponer que al período 10/1994 había un encargado y el Ayudante de media jornada sin vivienda 4º categoría, cuyo básico es igual a $ 187.25, que vos indicas, ¿esto era así?. Sospecho que en ese período sólo estaba el ayudante, por lo cual estaba mal categorizado, ya que debería haber sido "Encargado" y no "Ayudante" de un encargado que no existía. Teniendo en cuenta el valor básico de $ 211.04 correspondiente al Encargado no permanente sin vivienda 4º categoría con la que después recategorizaste al ayudante en el período 12/2001 y el pago de las diferencias desde el 11/1999 el sindicato, estimo, te debe estar reclamando la diferencia de haberes desde el 10/1994 al 10/1999 con lo cual, si yo no entiendo mal la situación por vos planteada, es correcto. Cuando en un edificio hay un solo trabajador, éste no puede ser ayudante, sino encargado y según las tareas, categoría y características del edificio. Espero haber sido claro en el razonamiento ya que algunas cuestiones las imaginé por no contar con más precisiones. Un saludo cordial |
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28/5/2003 Opinión |
Correo de Opinión Respecto de la ley 962 sobre obstáculos Sr. Director: deseo efectuarle un comentario. Me parece correcta la nueva norma. Debemos ayudar a las personas que poseen algún grado de discapacidad y respecto de los edificios públicos deberían dar el ejemplo. Sin embargo, hay algunos que están muy lejos de salvar los obstáculos. El Hospital de Niños "DR. R. Gutiérrez" es un claro ejemplo. El acceso del público se efectúa por la calle Sánchez de Bustamante donde existe una enorme escalera, sin ninguna rampa. Allí concurren personas con niños pequeños, en cochecitos, etc. Uds. pueden suponer lo dificultoso que resulta subir dichas escaleras, tornándose muchas veces imposible. Además fuera del horario normal de atención al público y los fines de semana es el único acceso posible ya que el portón sobre calle Gallo permanece cerrado o el guardia de seguridad no permite el acceso salvo que sea personal del mismo hospital. Creo que es un verdadero despropósito y se deberían efectuar los reclamos correspondientes a fin de que esta situación cambie de inmediato. Un atento saludo, |
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28/5/2003 |
Consulta sobre un administrador Mi pregunta es la siguiente ¿Es verdad que a pesar de que la ley 941 referida al registro público de administradores de PH si bien está ya publicada en el BOCBA Nº 1601 aún no cuenta con reglamentación? La duda surge básicamente porque quiero efectuar una consulta sobre un administrador y en la cámara de la PH me informan esto. Aguardo su comentarios. Muchas gracias. Sergio M. Sergio, efectivamente si bien la ley 941 ya ha sido publicada en el Boletín Oficial, todavía no está firmada la reglamentación por lo cual el registro público de administradores todavía no existe y no puede ser consultado por nadie. Para darte más información, el pasado 30 de abril en el Centro de Gestión y Participación Nº 7 estuvieron la diputada Sandra Dosch, autora de la ley 941, el arquitecto Miguel Fortuna, responsable del equipo que hizo el texto de la reglamentación, el Dr. Martín González, jefe de asesores de la diputada y el Dr. Norberto Dorensztein, asesor jurídico del arquitecto Fortuna quienes, ante un auditorio repleto, respondieron las inquietudes de los asistentes relacionadas con el tan esperado registro público. En el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 164 del día 19 de mayo publicamos una nota titulada "Pequeñas Noticias pregunta" donde transcribimos todas las respuesta de los invitados a las preguntas realizadas en ese evento que te invitamos a leer. También en las notas tituladas "El evento del año", "La comunidad consorcial" y "Las aguas bajan claras" del Boletín de Pequeñas Noticias Nº 162 hablamos sobre lo ocurrido el 30 de abril en el Centro de Gestión y Participación Nº7. Para llegar a todas las ediciones anteriores del Boletín de Pequeñas Noticias deberás ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Servicios Varios y dentro de ésta en el ítem Boletines publicados... Allí encontrará todos los boletines a los cuales podrás acceder haciendo un click en el que desees ingresar. Un saludo cordial. |
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28/5/2003 |
1) ¿Cuándo comenzó el descuento del 11% al 5% en los aportes de la jubilación? 2) ¿Cuánto es el interés mensual de recargo si se pagan las cargas sociales diferidas? 3) ¿Cómo se imprime el comprobante de entregas de ropa de indumentaria en el Sistema 9041? Clemente. (28/5/2003) Clemente, a continuación te contamos lo que nos preguntaste:
Un saludo. |
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27/5/2003 |
MFL: Gracias por tu información. Además quería conocer también, los AyC’s de ley (Jubilación y demás). Creo que no aclaré este punto, así que te pido disculpas por el error. Haciendo "la cuenta del almacenero" de mis expensas, en 1992 los AyC’s representaban casi el 39% de las remuneraciones (Encargado y Ayudante) y ahora es un poquito más del 30%. Te aclaro que tomo el neto, sabiendo que los descuentos son sobre el bruto, pero es lo que pago de mi bolsillo. Un beso, Alejandra. PD: Aclarame tus iniciales (¿Hombre o mujer?) NO es tan importante porque el beso te lo mando igual. Alejandra M. Hola Alejandra y antes que nada te cuento que MFL son las iniciales de María Fabiana Lizarralde y CGdeR son las de Claudio García de Rivas para que a partir de ahora nos puedas reconocer. Ahora te cuento cuáles son los aportes y contribuciones actualmente vigentes para los Trabajadores que no están jubilados. Aportes
Contribuciones
Además no deberás olvidarte de sumar el costo de la Ley de riesgo de trabajo (A.R.T.) ya que el importe a pagar por parte del empleador sobre este concepto, depende de la empresa aseguradora elegida. Generalmente consta de una alícuota fija y otra variable que se calcula siempre sobre el sueldo bruto. Hay empresas que sólo cobran una alícuota fija, pero esto depende de cada una y son ellas las que lo informan mediante una carta. Para el caso de los trabajadores jubilados los aportes y contribuciones son: Aportes
Contribuciones
Con relación al Decreto 905/03 por el cual la suma no remunerativa de $150 se incrementó a $200, los trabajadores jubilados no aportan ni contribuyen y el resto lo hacen de la siguiente manera: Aportes
Contribuciones
Bueno Alejandra, espero haberte despejado las dudas y te mando yo también un saludo más un beso. Hasta siempre. |
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23/5/2003 |
Quisiéramos saber cómo ingresar al índice de artículos publicados en Pequeñas Noticias, sin necesidad de ir revisando todos los boletines publicados. Gracias Enrique A. Enrique, a partir del mes de abril empezamos a publicar un índice con todos los temas vistos en forma mensual y ya hemos publicado el correspondiente a Marzo y a Abril de 2003 en los boletines de Pequeñas Noticias Nº 160 con fecha 21 de abril y 163 con fecha 12 de mayo respectivamente. Para llegar a ellos deberás ingresar en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Servicios Varios y dentro de ésta en el ítem Boletines publicados... donde encontrarás estos dos boletines y todos los que fuimos publicando desde el mismo número 0 y hasta el último. Un saludo cordial |
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22/5/2003 |
Desearía me envíen el boletín 152 que se refiere a la comisión. Desde ya les agradezco, me es de suma utilidad vuestra información. Gracias. Adriana E. Adriana, nos alegra mucho saber que nuestra publicación le es de utilidad y le hacemos saber que también contamos con un sitio en Internet cuya dirección es www.PequenasNoticias.com.ar donde encontrará muchísimo material además de todos los boletines publicados hasta la fecha. Para encontrarlos, una vez que ingresó a www.PequenasNoticias.com.ar debe ir hacia la sección Servicios Varios y luego a Boletines publicados... Encontrará desde el primer boletín hasta el último. Debido a la cantidad de pedidos de distintos boletines y al tamaño de los mismos se nos hace difícil podérselos enviar, pero de esta manera usted podrá acceder a ellos en el momento que usted quiera y bajar o simplemente consultar o leer los boletines que le faltan o los que no ha recibido. Un saludo muy cordial y le damos la bienvenida a esta "pequeña familia" de Pequeñas Noticias. |
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22/5/2003 |
¿Dónde leer ediciones anteriores? Sr. Director Le agradecería me informe dónde podría leer las ediciones anteriores... Muchas gracias... Martha F. Todas las ediciones anteriores del Boletín de Pequeñas Noticias se encuentran, desde su número 0 y hasta el último publicado a la fecha, en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Servicios Varios y dentro de ésta en el ítem Boletines publicados... Allí encontrará todos los boletines a los cuales podrá acceder haciendo un clik en el que desee ingresar. Un saludo cordial. |
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22/5/2003 |
Los datos de los copropietarios Desearía saber: 1) Si se pueden negar los consorcistas a llenar una planilla con la actualización de sus datos y de los inquilinos en caso de haberlos. En qué se fundamentaría esto en caso de ser afirmativa vuestra respuesta. 2) Solicito me informen algo sobre quiénes tienen que tener ART y en caso de no tener empleados en relación de dependencia o sea trabajadores autónomos qué tipo de seguro se les debe exigir ya que el administrador nuestro pone trabas ante la presentación de proveedores puestos por la comisión respecto a esto y al leer la ley no lo explica muy claro. 3) Legalmente, están los encargados (obligados) a recibir correspondencia de tipo certificada o similar? 4) Cómo se puede hacer cumplir el Reglamento Interno, además de la buena convivencia la cual en mi edificio no existe y no sabemos cómo hacerlo cumplir, existe algún medio legal o multas, por ejemplo. Desde ya les agradezco vuestra respuesta. Atentamente Adriana E. Adriana, como tus consultas son varias vamos a responderlas por su número para no olvidarnos de ninguna... 1) Con respecto a esta consulta, es obligación del propietario dar un domicilio que puede ser el de la misma unidad funcional del edificio donde será notificado de cualquier decisión o notificación relacionada con el consorcio de propietarios y puede preservar su nuevo domicilio correspondiente al lugar en el que efectivamente vive el propietario de la unidad administrada. De ser así, el propietario será el único responsable de las notificaciones enviadas a la dirección por él indicada ante cualquier situación y en caso de no enterarse de las mismas por no vivir allí. Por otro lado no hay nada que obligue al propietario a dar información de su domicilio salvo que lo indique el reglamento de copropiedad, al igual que puede preservar la identidad de sus inquilinos. Volvemos a remarcar que será el propietario el único responsable ante el administrador o ante el consorcio de propietarios de cualquier inconveniente que pasara en su unidad funcional relacionada con sus inquilinos y que ocasionara inconvenientes al consorcio al igual que con cualquier notificación. 2) Las empresas contratadas por el consorcio que tienen empleados en relación de dependencia deben tener ART por ley y a los cuentapropistas se les suele pedir un Seguro de acciones personales, pero no es obligatorio para ellos el contratarlo. Con esto debe quedar claro que no hay inconvenientes legales en contratar a cuentapropistas y que en caso de que algún accidente suceda a cualquier trabajador en el consorcio, éste será solidario a la hora de afrontar futuras causas como consecuencia del accidente y esto se ve más comprometido al no contar el personal contratado con ART. 3) En la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98, el artículo 24 describe los deberes del personal y el inc. 9 dice: "Entregar sin dilación alguna, a cada destinatario la correspondencia que viniera dirigida a ellos, como asimismo los resúmenes de expensas y comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los copropietarios". Me parece oportuno transcribir un párrafo del libro "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada" del Dr. Alberto Aníbal Gabás donde, comentando la tan particular relación laboral del encargado con el administrador y sobre todo con los copropietarios dice: "... Con éste (el encargado), no sólo se trata, sino que se "convive"; conoce nuestra familia y amigos, sabe de nuestros bienes, recibe nuestra correspondencia, las facturas de servicios e impuestos, los resúmenes de tarjetas de crédito, las eventuales demandas judiciales, contra el consorcio y/o contra los consorcistas; de él depende en algunos caso que una subasta judicial pueda declararse nula (no olvidemos que es quien recibe e informa -a pedido del propio juez- al oficial de justicia que va a constatar el estado de ocupación de un inmueble, previo a una subasta judicial, previo a un lanzamiento en juicio de desalojo, etcétera).". Y continúa diciendo: "De este trabajador depende que una citación a asamblea llegue a su destinatario y por lo tanto, eventualmente, puede ser quien decida (indirectamente o involuntariamente) que tal asamblea se decrete nula. Por su diligencia o negligencia, en entregar una cédula judicial, un mandamiento, una factura, podemos ganar o perder un juicio -y por lo tanto todo o parte de un patrimonio- pagar en término o no una deuda..." 4) Con respecto al Reglamento Interno y al Reglamento de Copropiedad debemos recordar que son ley y que rige dentro del consorcio, debiendo ser, ambos, conocidos y cumplidos por todos los habitantes, sean dueños o no, de las unidades funcionales. Es un tema muy extenso, pero encontrarás mucha información, e incluso jurisprudencia en los libros del Dr. Carlos Diego Calvo y Dr. Alberto Aníbal Gabás llamados "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" y "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada" respectivamente. Un saludo cordial |
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22/5/2003 Opinión |
Estimado Gonzalo A
través de los escritos y aclaraciones que van surgiendo de su parte y del
jefe de área de Palumbo administraciones, van surgiendo situaciones
interesantes de analizar. Evidentemente,
este señor al manifestar no querer mantener diálogo alguno con usted, no está
en infracción con la Ley de Propiedad Horizontal, ya que ningún artículo de
la Ley 13512, menciona algo al respecto, pero sí demuestra una gran falta de
profesionalismo en lo que respecta a las relaciones humanas. A mi humilde
entender, todo administrador, que ha recibido un mandato en Asamblea, debe
atender a sus administrados, aunque disientan con el, y saber explicar cómo y
por qué hace lo que hace y con qué atribuciones y facultades responde a ellas.
Eso sería manejarse con transparencia y claridad, ya que el administrador es
quien maneja el patrimonio consorcial, de acuerdo al mandato que se le ha
encomendado, con las atribuciones, facultades y limitaciones votadas en
asamblea, o que figuran en el reglamento de copropiedad y administración del
edificio. Por otro lado, usted manifiesta, que quien se presenta como empleado de la firma, factura honorarios. El único autorizado a facturar honorarios de administración, si a ello se refiere, es quien ha recibido el mandato de administrar el edificio, salvo, que de esa forma haya sido acordado y registrado en el libro de actas del consorcio y aprobado en asamblea. De no ser así, dichos honorarios pueden ser impugnados, habría que estudiar bien el caso y la situación, ya que quizás, puedan faltar elementos de juicio a evaluar, pero podemos estar frente a un caso de evasión impositiva. Respecto a los gastos que usted hace mención, que se han realizado, y que no han sido aprobados en asamblea como establece el reglamento de copropiedad, también pueden ser impugnados, y dar inicio a las acciones legales correspondientes. Para finalizar, le sugiero solicite una asamblea extraordinaria con los propietarios que están de acuerdo con su postura, para que en asamblea se aprueben o no, todas las anomalías a las que menciona y dado el caso, aprobar o no, los pasos a seguir, respecto a las acciones legales y denuncia impositiva, si correspondiere. En caso de no ser escuchado, tiene la instancia de solicitar la asamblea judicial, y de iniciar la acción legal en forma individual, como copropietario afectado a la mala administración de los fondos del consorcio, siempre y cuando dichas situaciones figuren en el reglamento de copropiedad y no hayan sido aprobados en asamblea ordinaria o extraordinaria. Ante cualquier duda, estoy a su entera disposición. León
Estrugo |
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21/5/2003 |
Aportes y contribuciones del SUTERH Señor Director: ¿Puede informarme cuáles fueron los porcentuales de los aportes y contribuciones del SUTERH en los últimos diez años? Desde ya muchas gracias. Alejandra M. Alejandra, antes que nada vamos a aclarar que en la boleta del SUTERH, Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, se pagan dos conceptos: la cuota sindical que abona el trabajador que está afiliado al sindicato y la Caja de Protección a la Familia (CPF). En la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 que fue homologada el 23 de septiembre de 1998 y que sigue vigente a la fecha, el artículo 20 dice, entre otras cosas, que: "La Caja de Protección a la Familia alcanza en sus beneficios a la familia de todos los trabajadores comprendidos en esta Convención, teniendo derecho exclusivamente a tal beneficio el cónyuge, hijo legítimo o legitimado y adoptado y respecto de quienes fueran legatarios o beneficiarios instituidos expresamente por el trabajador, cuya designación excluirá el derecho a los demás beneficiarios. El referido beneficio por fallecimiento se regirá por la siguiente reglamentación:
de lo cual se desprende que el aporte del trabajador será del 1% y del empleador de 1,5% siempre calculado sobre el sueldo bruto de cada empleado. En la Convención Colectiva de Trabajo Nº 398/75, cuya vigencia temporal indicada en el artículo 2º era a partir del 1º de junio de 1975 y hasta el 31 de mayo de 1976, el artículo 22 indicaba que la integración del fondo correspondiente a la CPF estaría formado por un "Aporte mensual de $5 a cargo del empleador por cada trabajador titular afiliado o no, y a cargo del trabajador $5..." Por otro lado, la cuota sindical es del 2% si el trabajador es afiliado el SUTERH y se calcula también sobre el sueldo bruto del trabajador, pero no podría decirte desde cuándo está vigente este porcentual. En la Sexta edición del "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" del Dr. Carlos Diego Calvo del año 1999, ya figuraba el 2% de cuota sindical en la lista de los distintos aportes a cargo del trabajador. Esperamos haberte ayudado con tus dudas y que la respuesta te sea de utilidad. Muchos saludos. |
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20/5/2003 |
Les agradecería me contestaran las siguientes dudas:
Disculpe si son muchas las preguntas, pero necesito las respuestas. GRACIAS. Cecilia B. Estimada Cecilia, antes que nada te damos la bienvenida a Pequeñas Noticias y esperamos poder ayudarte. Para no olvidarnos de nada, le pusimos números a tus dudas para poder responderlas en orden.
Un saludo muy afectuoso. |
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16/5/2003 |
En un diálogo que comenzó en el Boletín Nº 162 de Pequeñas Noticias con una pregunta del propietario Sr. Gonzalo Acuña del consorcio de la calle Donizetti que se llamó "Policía Federal" y que contestó el Adm. León Estrugo desde el Rincón Solidario salió ahora el Jefe de Area de Administración Palumbo responsable de ese consorcio a hacer ciertas aclaraciones y ambos participantes le responden.
Respecto a su contestación a un propietario de Donizetti 41, es necesario informarle algunos pequeños detalles, que tristemente han sido tergiversados. El administrador y representante legal del consorcio, ha cumplido reglamentariamente en convocar a todas y cada una de las asambleas ordinarias, desde el inicio de nuestra gestión, votándose por amplia mayoría en todas, la aprobación de nuestro balance y rendición de cuentas. Además, en los dos últimos años hemos efectuado dos asambleas extraordinarias. Curiosamente, el propietario a quien Ud. responde, no ha concurrido a las dos últimas asambleas extraordinarias, ni tampoco a la última asamblea ordinaria. Ud. podrá entonces sacar sus conclusiones, y saber por qué no nos interesa debatir con el caballero. Atentamente.
En respuesta a la aclaración por Ud. enviada por mi contestación a un propietario de Donizetti 41, le comunico que mi respuesta se limita a la pregunta, y no es mi función investigar la veracidad o no de la misma. Agradezco su aclaración, ya que esto amplía el conocimiento de la situación planteada, y de haber convocado reglamentariamente el administrador a las asambleas ordinarias y extraordinarias como Ud. manifiesta, y si se han hecho dichas convocatorias a asamblea por medio fehaciente de comprobación o como lo establezca el reglamento de copropiedad y si las decisiones adoptadas cuentan con las mayorías necesarias de acuerdo al tema tratado y votado, el Sr. administrador, ha cumplido con las obligaciones inherentes a su función. En el supuesto, de que la convocatoria no se haya realizado como lo establece el reglamento de copropiedad, o que las decisiones adoptadas no cuenten con las mayorías necesarias de acuerdo al punto o tema tratado, la asamblea ordinaria y/o extraordinaria y/o los puntos aprobados sin las mayorías necesarias según el caso, entonces la/los mismos carecerían de validez legal.
"Porque no nos interesa debatir. . ." Agradezco su fina atención de ponerme en antecedentes de la curiosa respuesta dada por quien dice administrar el Consorcio de Donizetti 41, a la bien intencionada respuesta que dio el Administrador Sr. León R. Estrugo a mi mensaje anterior. Para mejor situarnos es necesario decir que, en realidad, la respuesta la firma un Sr. que se identifica como "Jefe de Area" pero que a su vez FACTURA parte de los honorarios que cobra quien dice administrar este consorcio. Esto resulta bastante curioso porque este Sr. por un lado se presenta como parte de la empresa, es decir, como empleado de la misma (lo que estaría reconocido por su titulo "Jefe de Area") y por el otro es presentado por quien fue designado por la Asamblea en su momento y dice administrar el consorcio, como un "asociado" o "co-administrador" y que por tanto tiene derecho a facturar honorarios a título propio. Alguna consulta hecha al respecto indicó que quien presta el servicio debe facturarlo y no debe ser otro que aquel que ha sido designado al efecto. Según algunos autores, hacer otra cosa distinta se acercaría a la curiosa figura de la "elusión" de la que tanto nos habla la literatura impositiva. Pero vayamos al corazón de su respuesta. ABRO CITA Además, en los dos últimos años hemos efectuado dos asambleas extraordinarias. CIERRO CITA Si, es cierto. . . pero se trató de las asambleas convocadas exclusivamente para designar el Consejo de Administración y en su respectivo Orden del Día NO se incluía ningún otro tema de interés para el Consorcio como sería las distintas contrataciones hechas por quien dice administrar SIN CONTAR CON LA APROBACION DE LOS VECINOS REUNIDOS EN ASAMBLEA CONVOCADA AL EFECTO... y previa deliberación. Respecto a las Asambleas Ordinarias, lo que yo claramente indiqué fue que quien dice administrar NO presentó el "plan de gastos para el ejercicio venidero" como claramente indica el Art. 31 de nuestro Reglamento de Copropiedad. Y la única justificación para tal cosa fue decir que no lo hacían "porque no había obras proyectadas" sic de este "Sr. Jefe de Area" (ese, el que también factura honorarios). Lo curioso fue que a los pocos, poquísimos días, comenzó un plan de obras realmente faraónico que se llevó, sin aprobación por parte de los vecinos en asamblea convocada al efecto, los cerca de 20.000 $ que tenía a favor el Consorcio al momento de la primera de esas 2 Asambleas extraordinarias a que se hacen mención, de la cual, curiosamente SI participe porque yo era, a la sazón, Secretario del Consejo de Administración. . . Así que, salvo que haya existido, como tanto yo temo, alguna Asamblea Extraordinaria convocada "in pectore" (y de la cual por tanto no tuve noticia) la alegación es parcialmente errónea. En cuanto a la
última Asamblea Ordinaria y la última Asamblea Extraordinaria para designar el Consejo de
Administración, simplemente no participé por asco moral ante la permanente actitud de quien dice administrar de "negarse a debatir" (en realidad: negarse a dar explicaciones) actitud que ya le han valido un
sin número de quejas de parte de otros tantos copropietarios de este Consorcio. Lo que se dice, una clara vocación de servicio... Pero bueno, esa es una evidencia más de la gran diferencia que existe entre los consorcistas que se preocupan de verdad por su consorcio (a pesar de todos los sinsabores que esto le puede traer) y aquellos que sólo se interesan por el consorcio como una fuente de ingresos. A modo de cierre, creo que es evidente resaltar que la respuesta de este Sr. "Jefe de Area" (sí, ese mismo, el que también factura honorarios) no aporta elemento alguno que le permita rebatir mis alegaciones. Creo Sr. Director que esa y no otra es la verdadera
razón por la cual "no les interesa debatir" Saludo a Ud. muy atte.
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15/5/2003 |
El índice mensual de Pequeñas Noticias Estimado Claudio: Encuentro más que interesante la idea de publicar el índice mensual de los boletines con su número, fecha, tema, etc., etc., pero sugiero, si estiman que es viable, que en la portada del Boletín donde se encuentran los títulos de los artículos, se coloquen en qué páginas de todo el contenido del mismo se encuentra ese detalle, para que quien quiera imprimirlo pueda hacerlo rápidamente, sin tener que realizar pruebas de impresión hasta encontrarlos. No sé si es posible hacer esa mención para todas las notas. Es una inquietud que tengo, ya que hasta ahora debo seleccionar esa tabla, copiar y luego pegar en una página de Word (que no sale como viene en la página) y luego imprimir. Salvo que haya otra solución que ignoro. Como siempre, con toda cordialidad. Raúl E. Guinzburg D.N.I. 4.126.628 Estimado Raúl es muy clara tu inquietud, pero en Internet y en los textos que allí se manejan no se pueden indicar los números de las páginas que se imprimen porque esto depende exclusivamente del tamaño de la hoja en la que se va a imprimir en cada computadora. Estas por lo general son hojas estándares como la hoja Carta o Letter cuyas dimensiones son 215.9 x 279.4 mm, la hoja A4 de 210 x 297 mm y la hoja Legal u Oficio que es la más larga de todas con medidas de 215.9 x 355.6 mm por lo tanto la numeración de las hojas va a depender del tamaño en la que uno decida imprimirlas. Pero, para que puedas ir directamente al artículo que se desea leer, se puede hacer un clic en la estrellita que titila a la izquierda del título y para imprimir sólo la nota deseada, uno puede seleccionarla con el mause, luego ir al menú correspondiente para la impresión y allí indicarle que sólo queremos imprimir la "Selección" o sea lo que pintamos y no todo el documento. Este método es mucho más directo y no se pierde el formato que uno ve al leer la página desde el sitio mismo. Un saludo cordial. |
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14/5/2003 |
¿Decreto 18.743/49 o 18.734/49? Buscando información por Internet sobre Administración de Consorcios, ingresé en vuestra página (www.PequenasNoticias.com.ar) encontrándome con la siguiente disyuntiva: El decreto reglamentario de la Ley 13.512, no es 18.743/49? Pregunto porque en la consulta me indican el decreto como 18.734/49 (Ver abajo). Agradezco me informen cuál es el número correcto y de ser necesario se modifique en el sitio. Espero haberles sido útil. (Ver Pequeñas Noticias Año III - Número 1 - Abril del 2001 - Novedades en www.Sistema9041.com.ar) Atte. Juan J. D. Hola Juan, sin lugar a dudas el número del Decreto Reglamentario es el 18.734/49. Hemos invertido el número y en lugar de 34 pusimos 43 que, por otro lado, ya lo hemos corregido. Te agradecemos mucho tu colaboración y, demás está decirte, que nos has sido de mucha utilidad . Si necesitás el texto completo del decreto en cuestión, podés obtenerlo en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, luego en la sección Legislación y una vez allí en Legislación de Propiedad Horizontal. Bienvenido a "Pequeñas Noticias" y esperamos seguir contando con tu valiosa colaboración. Un saludo cordial |
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14/5/2003 |
Soy un copropietario convertido en administrador por necesidad, asumiendo esta tarea satisfecho de que se reglamente. ¿Cómo accedo a la Reglamentación de la Ley 941 de la Ciudad? ¿Cuándo fue promulgada si ya lo fue? y ¿Desde cuándo entra en vigencia? ¿Cómo inscribirse? OTRO: La encuesta nº4 respecto de si es mejor un hombre o una mujer me parece incompleta pues hay otra opción: No depende del sexo sino de la responsabilidad y capacidad personal que no es virtud de algún sexo. Una encuesta así, con tal limitación tendrá resultados erróneos, pues para quienes piensan como yo no podemos participar. Es hora de trascender tal problema sexual (machista o feminista y reconocer al ser humano y sus capacidades que nada tienen que ver con el eso) Gracias. Willie V. Hola Willie y ante todo agradecemos tu participación y opinión con respecto a la última encuesta. Ahora para seguir con tu mail, te contamos que la reglamentación a la Ley 941 todavía no fue reglamentada y en la nota titulada "Pequeñas Noticias pregunta" está la respuesta a tus preguntas y muchas otras más. Esas preguntas surgieron en el evento que realizamos el jueves 30 de abril en el Centro de Gestión y Participación Nº7 donde estuvieron la diputada Sandra Dosch, autora de la ley, el arquitecto Miguel Fortuna, responsable del equipo que hizo el texto de la reglamentación, el Dr. Martín González, jefe de asesores de la diputada y el Dr. Norberto Dorensztein, asesor jurídico del arquitecto Fortuna. Willie esperamos seguir contando con vos, haberte despejado todas las dudas y te damos la bienvenida a esta "pequeña" familia. Un saludo cordial. |
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12/5/2003 |
Los feriados y los trabajadores nocturnos Fabiana Quisiera saber cómo se liquida el sueldo de un vigilador nocturno que trabaja todos los días de 22 a 6 hs menos los días domingos el cual es su día de descanso. Otra consulta es referente a la AFIP, ya que me intima a presentar dos declaraciones juradas de los períodos 03 y 04 del 2002 que nunca se presentaron ¿las debo presentar como original o rectificativa? y quisiera saber si las debo confeccionar con la versión actual del SIJyP. Desde ya, muchas gracias. Patricia Patricia, como te imaginarás la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 no dicen nada al respecto, por lo tanto te voy a comentar cuál es la práctica que generalmente se utiliza para estos casos. El horario de 22 a 6 hs incluye horas de dos días: 2 horas de un día (de 22 a 24hs) y 6 horas del día siguiente. Vamos a pensar en el feriado del 1º de mayo de este año, que fue un día jueves. El ingresa al trabajo el día 30 de abril, que no es feriado, a las 22 hs y se retira el 1º de mayo a las 6 de la mañana, por lo tanto como ingresa un día que no es feriado, éste no se liquida como tal. Pero al día siguiente, jueves, ingresa a trabajar en un día feriado, 1º de mayo, por lo tanto se le liquidará como tal. El inconveniente se plantea cuando el feriado es domingo, como ocurrió con el día 25 de mayo de este año: él ingresa a trabajar el sábado 24 de mayo que no es feriado y por lo tanto no se le paga como tal, pero se retira el domingo a las 6 de la mañana y no se reintegra hasta el lunes 26 de mayo que tampoco es feriado, por lo tanto trabaja 6 horas del día domingo 25 de mayo y nunca lo cobra como un día feriado. Con respecto a las declaraciones juradas del período 03/2002 y 04/2002 deberás confeccionarlas en modo Original y con la actual versión 21 release 0 del SIJyP ya que ésta te permite generar las declaraciones juradas originales o rectificativas de cualquier período a partir del 07/1994. Deberás tener en cuenta que al generar una DDJJ original o rectificativa de los períodos Enero, Febrero o Marzo del año 2002, el aporte de los trabajadores correspondiente a la jubilación estatal debe ser del 11%, si no lo calcula así, en el campo "% aporte adicional" debes consignar el número 6 cuando se trate de trabajadores comprendidos en el régimen de reparto o jubilados, ya que no estaba en ese momento la modificación correspondiente para aportar del 5 al 6% en la jubilaciones correspondientes, ¿te acordás? De igual forma, tenés que controlar en la DDJJ original o rectificativa del período Marzo 2002, que la contribución del empleador en la Obra Social sea del 6%, si no en el campo "Importe adicional obra social" deberás registrar el resultado de multiplicar la Remuneración 4 por el 1% ya que había cambiado la contribución del 5 al 6% pero no estaba aún reflejada en el programa de la AFIP y había que hacerlo manualmente ¿también te acordás? Después de estas "cositas" a tener en cuenta, todo estará correcto para ser presentado y pagado. Un beso grande y mucha suerte!!! |
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12/5/2003 |
Quisiera saber si la Ley 941 (Registro de Administradores) ya salió en el Boletín Oficial y si es así cuáles son los pasos a seguir. En realidad estoy un poco ajena a este tema ya que por ahora me estoy ocupando de las benditas obleas. De todos modos, no puedo dejar pasar la oportunidad para felicitarlos y darles las gracias por desasnarnos semana tras semana. Olga Olga, la Ley 941 fue publicada en el Boletín Oficial (BO) del día 3 de enero de 2003, pero estamos a la espera de la publicación en el BO de su reglamentación. Recién a partir de esa fecha los administradores deberán empezar a realizar el trámite para su inscripción en dicho registro. Mientras tanto no tendrás nada que hacer. De todas formas en nuestro boletín de Pequeñas Noticias haremos, como hasta hora, una amplia cobertura sobre el tema. El pasado jueves 30 de abril la diputada Sandra Dosch, autora de la ley, el arquitecto Miguel Fortuna, quien estuvo a cargo del equipo que realizó la reglamentación, el Dr. Martín González, jefe de asesores de la diputada y el Dr. Norberto Dorensztein, asesor jurídico del arquitecto Fortuna, hicieron muchas aclaraciones al respecto y anunciaron que la firma de la reglamentación sería en muy pocos días. Te invitamos a leer las notas tituladas "El evento del año", "La comunidad consorcial" y "Las aguas bajan claras" del Boletín de Pequeñas Noticias Nº 162 donde hablamos de lo ocurrido el 30 de abril en el Centro de Gestión y Participación Nº 7. Para llegar a este y todos los boletines ya publicados, deberás ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar luego a la opción Servicios Varios y una vez allí hacer un clic en "Boletines ya publicados" donde te encontrarás con la totalidad de los mismos. Un saludo cordial. |
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9/5/2003 |
Hola, tengo una pregunta y necesito que me contesten con bastante urgencia. Tengo problemas con el encargado de un edificio que administro, serios problemas y en el transcurso de esta semana tengo que despedirlo. Hemos intercambiado varias cartas documento y sus injurias son graves, ya que se niega rotundamente a reconocernos como nuevos administradores y a acatar las ordenes impartidas en el Libro de Ordenes. Algo muy inusual que nos toca enfrentar, el despido, pero no sabemos ya que no surge del Convenio el tiempo que tiene para dejar la vivienda. ¿Son 30 días o 90 días? Espero sus respuestas. Lorena L. Hola Lorena, antes que nada te comento que muchos de los temas con los que te vas a encontrar al administrar un consorcio y tratar con el personal del mismo, no va a estar reflejado en las leyes o el convenio. Sí vas a encontrar información de sobra en la amplia bibliografía de propiedad horizontal que hay de autores especialistas en el tema como el Dr. Carlos Diego Calvo, el Dr. Alberto Aníbal Gabás, el Sr. Hernán Racciatti y el Sr. Eduardo Lapa, entre otros. Este tema de la vivienda, está tratado en detalle en el "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada" del Dr. Alberto A. Gabás. Explica que la vivienda forma parte del contrato laboral por lo cual cuando éste finalice también finaliza el derecho a su uso. Es obligatorio el dejar la vivienda, sin importar la causa que motivó el cese de la relación laboral, aunque el empleador le adeudase indemnizaciones o pago de haberes a los que tiene derecho. El plazo de que dispone para dejar la vivienda es de 30 días según el art. 7º del decreto reglamentario 11.296/49. El autor hace hincapié en que el plazo de los 30 días beneficia al encargado en los casos donde el contrato laboral termina por voluntad del empleador y aclara que en el caso de que el encargado renuncie, éste debe devolver la vivienda en forma inmediata y que en caso de otorgarle el preaviso, los 30 días están comprendidos en éste. Muchos saludos. |
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9/5/2003 |
Estimado Claudio (y muy estimados todos los demás también): La consulta del día (disculpen la extensión): En un departamento en el que residen unos inquilinos desde hace aproximadamente 1 año, se vienen produciendo hechos que tienen a todo el consorcio en ascuas. Ruidos molestos, griteríos y peleas en palieres y hall de entrada a cualquier hora, reuniones en lugares comunes y hasta pic-nics en el jardín del edificio, tomar sol arriba del tanque, amigos adolescentes que vienen periódicamente e invaden con sus bicicletas la entrada y luego suben de a cinco o seis en el ascensor donde se admiten como máximo 4 personas, faltas de respeto hacia la encargada cuando les llama la atención y hasta situaciones de riesgo para todo el edificio (para fin del año pasado se produjo una inundación desde el departamento por dejar una canilla abierta, lo que perjudicó a los departamentos aledaños y al de abajo, y el mayor peligro fue que el calefón estaba prendido y la llama se apagó con el viento produciendo un escape de gas que se sentía desde planta baja, todo esto en ausencia de los mencionados inquilinos). El último incidente de esta semana terminó con un llamado a la policía y la concurrencia de un móvil que lo que hizo fue "asustar" un poco. Pero los que están asustados son los consorcistas porque temen represalias. Y ahí va la consulta: ¿qué les parece que podamos hacer para que se vayan? ¿habrá jurisprudencia? Ya hablamos con la propietaria, quien nos dijo que estábamos "mal acostumbrados" ya que siempre "nos puso" inquilinos de mayor edad y que no nos bancamos a una familia. El edificio está lleno de familias, solo que ésta parece la de la canción de Sui Generis "Una familia muy normal" (todos normalmente locos). Entiendo que los contratos de alquiler son privados y no nos incumben como administración. Les agradezco la atención y lo que me puedan aconsejar. Un saludo para todos... Gabriela Estimada Gabriela, como ya deberás imaginar no es un tema sencillo de resolver, no obstante te vamos a alcanzar algunas herramientas como para que luego, con el profesional correspondiente te puedas asesorar más en profundidad y comenzar la acción que más se adapte a la situación planteada por vos. Con respecto a que a la administración no le incumba el tema no es tan así, y sobre todo cuando los inquilinos o terceros que habiten cualquiera de las unidades pongan en peligro la seguridad del edificio o no cumplan con lo estipulado por el reglamento de copropiedad y/o el reglamento interno. La mayoría de los autores de bibliografía especializada en propiedad horizontal dedican un capítulo abundante a los inquilinos y a la posibilidad de su desalojo por incumplimiento al reglamento de copropiedad o al reglamento interno, como el caso del Dr. Carlos Diego Calvo en su "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" y el Dr. Alberto Aníbal Gabás en su "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada" y en el libro "Derecho práctico de propiedad horizontal - 2" El Dr. Carlos Diego Calvo destaca la importancia del Reglamento de Copropiedad y del Reglamento interno en el cual se deja expresa constancia de ciertas reglas y cláusulas que hacen a la convivencia cotidianas y las cuales, de no cumplirse, harían intolerable la convivencia dentro del edificio. Como ejemplo, cita los horarios de apertura y cierre de las puertas de acceso al edificio, prohibición de estacionamiento y de reuniones en las puertas o vestíbulos del edificio, obligatoriedad de mantener a bajo volúmen TV o radios, prohibiciones de reuniones ruidosas más de cierto número de veces por mes por unidad, horarios para el uso de la terraza, prohibición de ruidos que sean molestos, y muchísimas otras cosas. Textualmente dice el Dr. Calvo que: "El reglamento interno rige también para los inquilinos y su violación pueda dar lugar inclusive al desalojo". También agrega que "la legislación de alquileres determina que podrá rescindirse el contrato cuando el inquilino o subinquilino que incurra en uso abusivo, delito o contravención vinculados a la locación o en hechos que afecten la normal convivencia, o deshonestos o contrarios a las buenas costumbres" y aclara que si el infractor fuere un ocupante no propietario, podrá ser desalojado en caso de reincidencia. Las acciones pueden ser ejercidas por el representante de los propietarios o por el propio perjudicado. El Dr. Alberto Aníbal Gabás con respecto a la reincidencia dice que: "no se refiere al mero hecho de haber violado con anterioridad el reglamento o disposiciones pertinentes de la ley, o reglas de convivencia y vecindad, sino que haya habido una condena concreta por parte de la justicia en un juicio anterior por cualquier infracción de las referidas". En cuanto a la jurisprudencia, el Dr. Alberto Aníbal Gabás ha transcripto alguna de ellas en su "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada" y aún más en su libro "Derecho práctico de propiedad horizontal - 2". Un saludo cordial. |
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7/5/2003 |
Asamblea para elegir al Consejo Estoy convocando a una asamblea para designar el Consejo de Administración, las preguntas son:
Desde ya muchas gracias Miguel Miguel vamos a responder las consultas en tu mismo orden para no olvidarnos de ninguna y vamos a hacer referencia en esta oportunidad al Dr. Alberto Aníbal Gabás y a su libro "Derecho práctico de Propiedad Horizontal - 1" ya que le dedica al tema todo un capítulo y al Dr. Carlos Diego Calvo con su "Manual Práctico de Propiedad Horizontal"
También hemos escrito sobre el tema el 24 de febrero de este año en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 152 en un Correo de Lectores llamado "Consejo de Administración" que te invitamos a leer en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Servicios Varios y allí en el ítem Boletines publicados de Pequeñas Noticias. Muchos saludos. |
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7/5/2003 |
Hola!!!!! Tanto tiempo que no pregunto nada!!!!! ¿Cómo están? ¿Preparados para votar en segunda vuelta...? y yendo al grano... la pregunta es la siguiente: si se toma un suplente para reemplazar a un encargado por 10 o 20 días que se toma de vacaciones ¿Qué modalidad de contratación corresponde poner para darle el Alta Temprana? Graciasssssssssssss Mariana Hola Mariana!! En serio, cuánto tiempo hacía que no te veíamos o mejor dicho "que no te leíamos..." y en cuanto a la segunda vuelta... nos ahorraron el trámite ¿Viste? y ahora yendo al grano, como vos decís, la modalidad de contratación que corresponde poner es "Trabajador eventual". Esperamos que no te pierdas! Un saludo cordial. |
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7/5/2003 |
Quisiera consultarles respecto a lo siguiente: Administro un edificio de 62 unidades en el que debería haber encargado y ayudante pero el encargado solicitó no tener ayudante y realizar él todas las tareas, ¿cuáles son los pasos a seguir para no tener inconvenientes legales por esto? ¿Alguna renuncia por escrito, etc? Vanesa B. Vanesa, los pasos a seguir para no tener inconvenientes es informarle al encargado que no hay ninguna condición laboral donde pueda suplantar él a un ayudante, porque la necesidad de contratar a un ayudante es debido a la cantidad de unidades que tiene el edificio lo que genera tareas que una sola persona no puede realizar y por eso no hay posibilidades de que la misma persona pueda realizar las tareas del encargado y las del ayudante al mismo tiempo. Mucha suerte. |
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7/5/2003 |
Solucioné el problema del SIJyP v.21 Hola Claudio y toda la comunidad, les cuento que resolví el problema que tenía con el programa de la versión 21 del Sijp. Resulta que ya me encontraba en una situación desesperada y recurrí a los teléfonos de la MESA DE AYUDA DE LA AFIP, luego de intentar e intentar me atendieron y lo mejor de todo fue que no me derivaron a nadie, directamente la niña que me atendió me resolvió mi angustiante problema. Resulta, esto va para todo aquel que tenga como sistema operativo el Windows XP, que se debe borrar un archivo que se encuentra dentro de la carpeta SYJP 12 que se encuentra dentro de la carpeta AFIP que se encuentra dentro de la carpeta SIAP que se encuentra dentro de la carpeta ARCHIVOS DE PROGRAMAS, se entiende, verdad?, o sea que ahí hay un archivo ejecutable que no permite que funcione en las versiones XP. Ese archivo se llamam "syjp12.exe.manifest. Ahora bien, si alguien tiene este problema y no sabe cómo solucionarlo que me llame al 4...... y lo guiaré. Gracias a todos. Luis A. Zucchi Estimado Luis, nos gusta muchísimo saber cómo nuestros lectores han solucionado sus problemas ya que muchos otros se encuentran en la misma situación y de esta forma se pueden enterar de cómo resolverlos. Te agradecemos por compartir esta información además de tu permanente participación y colaboración. Un saludo cordial. |
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6/5/2003 Opinión |
Sr. Director General de www.Pequenas Noticias.com.ar Lo nuestro no es una administración de consorcios propiamente dicha. Somos un estudio jurídico contable con más de 40 años en plaza integrado por tres abogados titulares, cinco juniors y dos contadores. En razón de la confianza que nos tiene uno de nuestros principales clientes - una empresa constructora de la zona - hemos tenido que hacernos cargo de la administración de 9 grandes torres edificadas por la empresa. Si bien nunca nos asociamos a ninguna de las cámaras de administradores, en los últimos tres años recurrimos a varias de ellas en busca de ayuda para asesorarnos sobre diferentes cuestiones muy puntuales. En la CAPHyAI y en AIERH sin ser socios igualmente siempre fuimos muy bien atendidos por profesionales especializados en el tema. En UADI nunca nos quisieron atender por no pertenecer a la institución. En FRA fue en la única entidad que nos atendieron de maravillas. Contamos siempre con colegas y otros profesionales de inigualable nivel en la materia. En varias oportunidades nos atendieron directamente administradores profesionales - hasta el propio presidente de la fundación nos recibió en 2 entrevistas - que nos ayudaron técnicamente a resolver la cuestión por la que fuimos en ayuda. Uds. se preguntarán por qué esta introducción. Porque con mucha sorpresa y estupor hemos leído la nota - en el último boletín “Un argumento obsceno” - sobre el administrador Hernández que preside la FRA, firmada por el Sr. Claudio García de Rivas, que entendemos es uno de los dueños de las pequeñas noticias. Nos gustaría conocer los motivos personales y tal vez legítimos intereses que pueda tener dicho periodista para redactar y exponer públicamente tamaño agravio a una persona como el Sr. Jorge Hernández, que a nosotros nos merece el más elevado de los conceptos y que cuenta con un muy bien forjado reconocimiento y predicamento entre los profesionales del derecho debido a sus incomparables conocimientos sobre la materia de propiedad horizontal. En cuanto a la conducta personal del Sr. Hernández nada podemos opinar ni decir puesto que no lo hemos tratado más que por cuestiones profesionales, sí nos permitimos expresarles a Uds. que somos lectores de la revista Reunión de administradores y radio oyentes del programa radial de los sábados por la mañana, que nunca hemos leído ni oído el más mínimo agravio de este verdadero caballero hacia Uds., ni contra ninguna otra persona, a pesar que, con mucho derecho bien podría hacerlo ya que en un sin fin de oportunidades – desde hace más de un año - hemos apreciado en sus boletines comentarios muy desfavorables y rayanos en las injurias vertidos contra el Sr. Hernández, que no han merecido por parte de él ningún tipo de respuesta fuera de lugar. En especial este sábado pasado (3/5/03) que con su acostumbrada franqueza y veracidad - Dios quisiera que en nuestro país todos tuviésemos el coraje cívico de proceder con igual entereza moral – el Sr. Hernández dio su parecer con relación a la charla que Uds. organizaron en el CGP 7. Uno de los abogados del estudio estuvo presente en el CGP y él nos manifiesta que comparte absolutamente todos los dichos del Sr. Hernández - retraso de una hora, pobreza del discurso de la legisladora, no suministro del borrador del decreto reglamentario, ocultamiento de la pregunta escrita del Sr. Hernández, etc - en cambio le parece no ajustado a la verdad los comentarios y apreciaciones que Uds. hacen en el último boletín sobre el desarrollo de esa reunión. Consideramos que la ira personal que trasuntan los dichos del Sr. García de Riva contra el Sr. Hernández debería ser controlada un poco más por sus compañeros de redacción para no caer tan seguido en agravios hacia quien opina diferente a sus criterios. Por todo lo expuesto estimamos que se impone de parte de Uds., si son personas de bien como suponemos que lo son, darle en el próximo boletín una disculpa pública al administrador Hernández por las ofensas que han propalado en el día de la fecha. Recuerden que ante el error, las buenas personas lo corrigen y piden disculpas, en cambio sólo los necios persisten y se consideran más importantes. Dr. ROBERTO RODRIGUEZ |
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6/5/2003 Opinión |
Que nadie se atreva a tocar... Claudio: Te mando una canción, que no se si conoces, de uno de los pesados del Rock Nacional que le canta a su vieja. Me acordé de esta canción cuando leí tu nota defendiendo a tu madre de ese administrador que se metió con ella en el evento que organizaron, aunque esta representa a una que lucha contra las injusticias y los abusos de los políticos. Tal vez hoy en día las cosas cambiaron un poco y la viejita que antes amasaba los tallarines el domingo hoy está volteando barreras policiales luchando por una jubilación digna. Uds. los hijos deben tomar ejemplo de estas madres y de otras que están luchado por un mundo mejor, con valentía y aún a riego de su propia vida.
Saludos a Ariel y Fabiana y sigan así !!! Maria
Luisa R. |
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6/5/2003 Opinión |
Sr. Director: Termino de leer el Boletín 162 y quiero hacerle llegar mi solidaridad respecto a la actitud innoble de quien, por querer combatir una idea o una actitud contraria de alguien, elige el ataque artero por la vía indirecta. Conozco
muy bien ese tipo de práctica ya que he sido, y soy, permanentemente atacado
por quienes, creyendo detentar la suma del poder público, dentro de la
comunidad consorcial, me hacen objeto de múltiples y variadas clases de
amenazas, que van desde el simple insulto al intento de agresión física,
cuando no al rumor malintencionado. Por
eso, porque sé de lo que Ud. habla cuando escribe esa sentida nota, Pero
creo que no está mal que le recuerde aquellas palabras, que fueron Un fuerte abrazo,
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6/5/2003 |
Estimados Claudio y Fabiana: Quiero preguntarles sobre lo que un consorcio debe pagar realmente por el nuevo sistema de control de ascensores pues por información de empresas de ascensores sé que el consorcio debe abonar $20 por la placa fija que se coloca en cada ascensor y la empresa contratada para mantenimiento de los mismos debe abonar $1 por cada oblea de color según estado del ascensor. Pues bien, en mi edificio tenemos dos ascensores (principal y de servicio) y el administrador nos pasa $250 por "gestión de tarjetas de control de seguridad y control de conservación de ascensores y pago de sellados 3/3. Fact. 2154". Como formo parte del consejo de administración quisiera, antes de hacer yo un reclamo o recibir una queja de un copropietario, estar correctamente informada sobre el particular. Es por ello que "a voz vuesa mercé me dirijo que sois entendido en el tema y de vos espero veloz respuesta". Desde ya muchas gracias. Adriana K. Estimada Adriana, te acercamos los distintos costos que debería afrontar el consorcio por este tema, información suministrada por la Dirección General de Fiscalización y Catastros que en su momento consultamos:
En el ejemplo que nos das y suponiendo que los dos ascensores están en diferentes libros el costo sería:
Los rótulos de color rojo, verde y amarillo deben ser tramitados por las mismas empresas conservadoras de ascensores. Te invitamos a leer la nota llamada "La gestión de las obleas en 5 pasos" que publicamos en el Boletín Nº 153 del 3 de marzo de 2003 y un Correo de Lector que llamamos "Un gestor por acá..." publicado en el Nº 161 del 28 de abril. Para llegar a estos boletines ya publicados, debés ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar luego a la opción Servicios Varios y una vez allí hacer un clic en "Boletines publicados de Pequeñas Noticias" donde te encontrarás con la totalidad de los mismos. Muchos saludos. |
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2/5/2003 Opinión |
Es notorio que las personas discapacitadas y/o con movilidad reducida desconocen que entre los muchos derechos que le asisten, hay uno que es fundamental y que hacen a la INTEGRACION en todos sus aspectos: educación, trabajo, salud, etc.etc. En este caso son las normas para los transportes públicos de pasajeros. No me explayaré en los aspectos vinculados a la accesibilidad de los mismos, que dejaré para otra ocasión. El artículo 54, Capítulo III, de la Ley de Tránsito Nº 24.449 indica que ".....entre las 22 y 6 hs. del día siguiente y durante tormentas y lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducidas, embarazadas, discapacitados, etc., que además tendrán preferencia para el uso de asientos". En ese sentido hay –aparte de la ley- Resoluciones de la Secretaría de Transportes y de la C.N.R.T. (Comisión Nacional de Regulación del Transporte), que en la práctica reglamenta el artículo aludido. Esto por supuesto no es respetado por los conductores de los vehículos colectivos, en su generalidad, y ello hace que el usuario que los conoce y los quiere hacer cumplir, deba pasar diversas alternativas bastante estresantes e incómodas. También ignora el público usuario que ante estos hechos y otros relativos a los transportes, puede dirigirse al Ente Regulador (CNRT) al teléfono gratuito 0800-33-30300, haciendo la denuncia, con los datos de la transgresión, nombre y apellido, fecha , hora y lugar, línea involucrada y número de interno. Esta actuación hace que se integre el Registro de Infracciones por cada Empresa y chofer. Si bien es cierto, el usuario recibirá una conceptuosa nota en la que se dice haber tomado nota, y no se sabe si ha sido positiva la actuación, también lo es el hecho de que a mayor cantidad de denuncias, podría implementarse soluciones a problemas recurrentes. En lo personal y hastiado de los cientos de reclamos realizados, sin aparente resultado, me dirigí a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, en Actuación Nº 10664/01, solicitando se intimara a la Secretaría de Transportes, Consejo Nacional de Regulación del Transporte y/o cualquier otro Organismo competente a los efectos que éstos se dirijan a las empresas de Transporte colectivo a los efectos que instruyan a sus choferes en el sentido de cumplir y hacer cumplir, las disposiciones y resoluciones referentes a las personas con discapacidad y/o movilidad reducida. Esto es: el parar para ascender y descender en cualquier esquina de la Ciudad; trato correcto a los mismos; y la obligación de que éstos soliciten el asiento que corresponda a esas personas. El resultado final ha sido la Resolución Nº 5527/02. En los considerandos de la misma se indican las requisiciones realizadas. En respuesta a éstas se informa que los conductores ingresantes en las empresas de transporte urbano y suburbano deben efectuar un curso de capacitación en el que se encuentra contemplado en sus contenidos, el de los derechos de las personas con discapacidad. Que en base a los reclamos que se formulan, se solicita a la empresa la remisión de los datos del conductor involucrado para proceder al asentamiento en el Registro de Conductores Denunciados cuya finalidad es detectar la recurrencia de infracciones por parte del mismo conductor, con la intención de proceder a identificar a quienes requieran una reevaluación de su aptitud profesional. Se habla de los avatares del tránsito y que ante la presencia de un pasajero con discapacidad, deben extremarse los recaudos para que éste goce de su autonomía y seguridad; que las condiciones de accesibilidad dejan mucho que desear en razón del sistemático incumplimiento de la legislación vigente y la escasa fiscalización de la temática de que se trata; que la Defensoría del Pueblo se ha expedido en reiteradas ocasiones al principio de la equiparación de oportunidades; que a juzgar de los resultados obtenidos el curso a que se refiere el informe recibido, no logran el objetivo manifestado. Por ello: "La Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, RESUELVE:
Firmado: Alicia Oliveira-Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires".-
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1/5/2003 |
¿Cuándo contratar un ayudante? Que tal Claudio? El motivo de este mail es para preguntarte, ya que no estoy bien seguro, a partir de cuántos pisos debe tener un edificio para contratar un ayudante. Juan M.H. Hola Juan M., esta vez para contestar tu consulta vamos a citar al Dr. Carlos Diego Calvo que en su "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" deja clara tu pregunta. Antes que nada define al Ayudante como "quien secunda al encargado en sus tareas, en forma permanente" o sea cumpliendo su horario completo. A continuación agrega que: "cuando el edificio posee más de 35 unidades (no tiene importancia la cantidad de pisos), el convenio laboral establece la necesidad de su designación con una salvedad" y aquí aclara la situación que se plantea con el Ayudante de ½ jornada. El autor lo define como "quien realiza las tareas complementarias en edificios de hasta 35 unidades trabajando la mitad del horario del permanente, es decir 4 horas. La necesidad de su designación surgirá de la opinión de la Comisión Paritaria que, integrada por una representación patronal y otra obrera, funciona en el Ministerio de Trabajo; esta Comisión también es competente para resolver cuándo corresponde ayudante permanente..." El Dr. Calvo también agrega que esta Comisión toma en cuenta distintos aspectos de la situación como características del inmueble, tareas a realizar, etc. por lo que la determinación de la categoría de permanente o no permanente no es automática. Un saludo cordial |
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Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado. |
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