Correo de Lectores |
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30/6/2003 |
Estimado Claudio: Luego de leer la ley 941, el decreto reglamentario 706 y vuestro informe "Los requerimientos para inscribirse: La firma", no encuentro dónde se fijan los libros obligatorios que un administrador tendría que estar obligado a llevar, y cómo completarlos. Este bache en la legislación está delegado en el Reglamento de Copropiedad, cosa que en muchas oportunidades no está bien explicitado y deja baches sin cubrir. Mi opinión es que la ley los debería fijar y los libros son los siguientes: 1) Libro de Actas de asambleas 2) Libro de propietarios de departamentos y registros de firmas 3) Libro de ordenes 4) Libro Caja 5) Libro inventario y balances Más o menos todos los libros tienen una explicación lógica, a mi entender, el único que merece una reflexión es el del ítem 2. No hace mucho escuché que un propietario podría no querer aparecer como tal y que entonces pondría otro nombre o el del inquilino si lo hubiere, realmente no se de dónde surgió este tipo de idea. Para la aprobación del período anual que fija el Reglamento de Copropiedad el administrador tendría la obligación de que el Balance que presenta a la Asamblea respondiera al insertado en el Inventario y Balances y surgiera de los datos registrados en el libro de caja que responden a cada comprobante manipulado por el Administrador de ese consorcio. Hace un mes atrás fui a un taller dictado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en donde a mi entender surgía de la ley 941, la necesidad de Auditorías externas para aprobar los balances anuales. ACF. Estimado ACF, para poder ser lo más claro posible, vamos a dividir tu mail en tres: libros obligatorios, datos de los copropietarios y balance anual. Antes de empezar, te comentamos que en la Ley 941 no se habla de los libros obligatorios que debe llevar el administrador ni de los balances, pero ahora vamos a tratar los puntos por separado. Es muy interesante el primer párrafo del "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" del Dr. Carlos Diego Calvo cuando principia el capítulo "Responsabilidad del Administrador. Facultades y Obligaciones", que dice: "Aun cuando la ley 13.512 no enumera agrupadamente las obligaciones y facultades del representante o administrador, éstas surgen de su propio contexto y de las reglas generales del Código Civil para la figura jurídica del mandato. A su vez, el reglamento de copropiedad y administración, las resoluciones de las asambleas y cualquier convenio que se celebre entre el consorcio y la persona que desempeñe la función en análisis, pueden ampliar, restringir o modificar de cualquier manera las funciones del administrador..." y en el punto g) del mismo capítulo y aclarando que "por lo común no se conocen siquiera cuáles son los libros obligatorios" el autor recuerda que están a cargo del administrador 4 libros, a saber:
Estos 4 libros son mencionados por todos los autores especializados en propiedad horizontal y otros, como el Sr. Eduardo Lapa en su libro "Administración de Propiedad Horizontal y Propiedad Vertical. Locaciones" agrega otros que aclara no nos obligatorios, sino auxiliares, y se llaman:
En boletines anteriores de Pequeñas Noticias hemos hablado del tema en el número 167 del 9/06/03 en una nota llamada "La rúbrica en la práctica" y en la sección de Correo de lectores en el 163 del 12/05/03 con el nombre "Los libros del consorcio - Parte II", en el número 160 del 21/04/03 bajo el título "Los libros del consorcio" y en el número 153 del 3/03/03 en un correo llamado "Libro de Sueldos". Para llegar a los boletines ya publicados debés ingresar a www.PequenasNoticias.com.ar y luego a la sección Servicios Varios desde donde llegarás a Boletines ya publicados... En cuanto a los datos de los copropietarios respondimos una consulta en el boletín número 168 del 16/06/03 con el nombre "Los datos de los copropietarios". Y por último el tema del balance, mejor dicho "Rendición de cuentas" es una obligación de todo mandatario y la peridiocidad depende de cada caso en particular. Generalmente en casi todos los reglamentos de copropiedad este punto está estipulado y establece las fechas de presentación de los documentos contables sobre recaudación de fondos e inversión de los mismos. También es conveniente que formule el administrador el presupuesto de gastos y recursos para el período siguiente. Generalmente en la asamblea ordinaria la rendición de cuentas es uno de los puntos del orden del día y esta rendición anual coincide con las rendiciones que se hicieron mensualmente salvo error u omisión. La
ley 941 no habla de balances ni de auditorias externas, sólo el artículo 9º y
dentro del Capítulo II - Obligaciones del Administrador dice:
"Declaración jurada: Los administradores deben presentar un informe anual
con carácter de declaración jurada conteniendo: los
pagos de los aportes y contribuciones previsionales, los correspondientes a la
seguridad social, aportes convencionales de carácter obligatorio y la cuota
sindical si correspondiese, por los trabajadores de edificios pertenecientes a
los consorcios que administran. Espero haber podido echar un poquito de luz sobre tus dudas. Un saludo cordial. |
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30/6/2003 Opinión |
Correo de Opinión Picardías y chicanitas, todas calientitas. Señor Director, permítame dar una buena nueva: Albricias! Alégrense mis amigos: hemos tenido Asamblea!!!! Los vecinos de Donizetti 41, Torre B celebramos con gozo superlativo el pasado viernes 27/6 esa verdadera fiesta democrática consorcial que es la realización de una Asamblea Extraordinaria convocada para resolver temas comunes. Quienes
han leído mensajes míos anteriores, llevarán buena cuenta que esta es la
primera Asamblea Extraordinaria que se celebra en mi Consorcio, en la Torre B
de Donizetti 41, en más de 2 años, para tratar otra cosa ADEMAS de renovar el
Consejo de Administración. Así, con la emoción de quien recupera una posibilidad largamente extrañada nos congregamos con un alto índice de presentismo: un 47% de los vecinos estábamos presentes o representados. Ahí
tuvimos ocasión de observar una serie de hechos que nos recordó la validez
del lema de Pequeñas Noticias "la comunidad consorcial como un espejo de
la sociedad..." 1) El Secretario del Consejo de Administración Sectorial se negó a certificar la firma de una copropietaria, aduciendo que no tenía capacidad para hacerlo. Al decir eso revelaba una cabal ignorancia del Art. 38 de nuestro Reglamento que expresamente autoriza que los integrantes del Consejo a hacerlo. (El trasfondo era que la vecina que requería la certificación NO iba a votar por la reelección del Secretario en cuestión..) 2) Quien presidía la Asamblea (casualmente, el mismo Secretario ignorante del Reglamento) decretó que "no ha lugar" cuando un vecino planteo una moción de orden. Que yo sepa, las mociones de orden se hacen y se votan. Jamás se discute si tienen o no lugar. Aquí me pregunto si la negativa se originaría en la misma ignorancia del punto más arriba... (El trasfondo era que el vecino que mocionaba NO iba precisamente a apoyar la aprobación del tema en cuestión..) 3) Se estaba discutiendo la conveniencia de alquilar la terraza para instalar un sistema de antena y repetidor de radio de VHF. No había disponible información precisa otra que "se trata de una torre de 12 metros..." y cuando los vecinos requeríamos más precisiones se decía que el tema ya había sido tratado por el Consejo Sectorial y por quien había sido designado para administrar... como si eso confirmara que el tema ya había sido con profundidad como satisfacer todas las dudas de los copropietarios. Curioso enfoque, en verdad. Curioso porque no se daban demasiadas precisiones relativas a pequeños detalles, como características exactas de la estructura, base, consumo eléctrico de la instalación, origen de esa electricidad, seguro de responsabilidad civil, control de interferencias, etc. 4) Un vecino mocionó que no podían participar del Consejo de Administración aquellos vecinos que debieran (debiéramos) expensas. Este es un tema opinable, ya que no está expresamente indicado ni en la Ley 13.512 ni en nuestro Reglamento de Copropiedad. Pero convengamos que tenga consenso en la Asamblea, por lo cual puede llegar a ser aplicable. Lo absurdo de la moción de este vecino, fue que añadió a la misma -enfáticamente- que tampoco podía ser miembro del Consejo de Administración "quien hubiese siquiera tenido un plan de financiación por deuda morosa. . ." A mi juicio, esto fue una propuesta temeraria y desatinada, destinada únicamente a consagrar una discriminación "ad eternum" que de haber sido aceptada hubiese impedido a los herederos de cualquiera de los vecinos participar del Consejo, digamos, en los próximos 50 o 100 años... Hubiese sido tal vez más atinado que exigiese también que los consejeros fuesen todos altos, rubios y de ojos claros, al igual que el vecino mocionante! 5) Un miembro del personal de quien fue designado para administrar el consorcio se permitió acotar, ante una opinión de un consorcista, que "eso mismo que hoy rechaza era posible cuando en su momento Ud. presentó este mismo tema. . ." En
realidad esa acotación debería recibir como único comentario un piadoso
silencio, ante tamaña desubicación de quien en verdad no tiene ni voz ni
voto en las deliberaciones de los consorcistas, salvo para brindar las
aclaraciones que los consorcistas le demanden. Bien, como se ve, una serie de pequeñas chicanas o picardías, más propias de un ámbito político que el de la vida consorcial. Y lo peor de todo que se desarrollaban ante la (impávida? complaciente?) mirada de quien fue designado para administrar el consorcio. Como reflexión final solo cabe preguntarse si esa es la actitud que cabe esperar de quien ha sido designado para administrar el consorcio... Personalmente creo que debería ser neutral y ayudar a fomentar un clima de adecuada convivencia. Pero bueno, sueño con un mundo idílico... Como siempre le saludo muy atentamente. Y como siempre también, lo que pienso lo escribo y lo que escribo, lo firmo.
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26/6/2003 |
Buenas tardes, quisiera hacerle una pregunta, ¿Cuál es el requisito (en cuanto a número de unidades o algún otro) para que un encargado de edificio deba tener ayudante? Muchas gracias. Cecilia Cecilia, en el Boletín Nº 162 respondimos esta consulta en un Correo de Lectores llamado ¿Cuándo contratar a un ayudante? y citamos al Dr. Carlos Diego Calvo y su "Manual Práctico de Propiedad Horizontal". Para llegar al Boletín en cuestión debés ingresar a www.PequenasNoticias.com.ar, luego a Servicios Varios y allí a "Boletines ya publicados...". Un saludo cordial. |
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25/6/2003 |
Sr. Director Necesitaría, si puede informarme, si estando el esposo en la categoría de encargado, el consorcio puede tomar a su esposa en la categoría de media jornada. Muchas gracias por su respuesta. Atentamente. Martha H.F. Hola Martha, para responder a tu pregunta me estaría faltando la categoría completa ya que no se si estás hablando de ayudante de media jornada o suplente de media jornada. Te vamos a transcribir un párrafo del libro "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" del Dr. Carlos Diego Calvo que al respecto dice: "Tanto durante el descanso semanal como durante las vacaciones las funciones deberán ser cumplidas por un suplente que no podrá ser esposa ni hijo del titular ni ninguna otra persona comprendida en al ley 12.981 (Estatuto de los Encargados de casas de renta) que cumpla funciones permanentes, aun cuando fuera en otro inmueble y con otro empleador", con lo cual queda claro que la esposa no podría ser "Suplente" de ningún tipo, pero sí Ayudante. Es importante tener en cuenta que de ser un matrimonio formado por encargado y ayudante, cuando llegue el momento de las vacaciones, ambos se las tomarán juntos y se crearía una situación especial con los suplentes ya que no se pueden suplir unos a otros. Mucha suerte. |
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25/6/2003 | El programa más ambicioso de la CMV Sr. Director: Le agradezco fervorosamente su exacta y minuciosa crónica de cuanto ocurrió en el acto organizado por al Comisión Municipal de la Vivienda (CMV) el pasado Lunes 23/06 en el Centro Cultural San Martín. Habiendo tenido la oportunidad de concurrir al mismo, en mi carácter de simple vecino de uno de los Conjuntos Urbanos construidos por la CMV (Donizetti) puedo asegurar la exactitud de la crónica por Uds. publicada.
También me sumo al comentario acerca de la resistencia que sin duda alguna
muchos de los administradores de los edificios construidos por la CMV han de ofrecer a la exigencia de recibir los pagos en cuentas de firma conjunta
entre el administrador y dos ó mas propietarios. Los que hacen las cosas bien, los que reconocen que son proveedores de servicios para sus consorcios (y no que los consorcios están a su servicio) esos, esos pues no han de tener problemas. Eso sí, si la práctica se extiende a todos los consorcios de la ciudad... pues seguramente muchos que dicen administrar van a verse en dificultades, pues no podrán hacer malabarismos con las cuentas, como hacen actualmente con el dinero que les llena los bolsillos y que pertenece a quienes dicen administrar. También ayudará a los consorcistas el decidido impulso a la autogestión que toda esa movida constituye. En cuanto al programa más ambicioso de la CMV, aquel destinado a otorgar financiación hipotecaria para las deudas de expensas de unidades no escrituradas, hay un dato que ni el Subsecretario de Vivienda, Ing. Selzer, ni el Gerente de Registro de Adjudicaciones Lic. Varela brindaron: de qué fondos se han de valer para llevar adelante este programa y en cuánto lo calculan habida cuenta que aspiran a solucionar problemas de las 22.000 viviendas todavía hoy, no escrituradas. Tendrán una partida específica o simplemente piensan re-dirigir a esta actividad los dineros producto de las economías por las gestiones judiciales no realizadas, que a la fecha son las fuentes de las mayores erogaciones por este concepto para la CMV (es decir, cuando la Justicia les obliga a pagar en juicios por expensas contra adjudicatarios NO escriturados) Por fin, el Lic. Varela sostuvo que todos los cálculos que habrán de proporcionar los administradores han de ser auditados para asegurar que se trate de deuda legitima y no inflada: ojalá, porque eso le hará la vida más fácil a muchos de los vecinos de los conjuntos urbanos construidos por la CMV. Les saludo muy atentamente
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24/6/2003
Opinión |
Justicia: ...dar a cada uno lo suyo. El pasado miércoles 18 de junio de 2003 en el suplemento Clarín Barrial correspondiente a Caballito/Flores-Parque Chacabuco -Villa Mitre, salió la nota "Premiaron a la gente que trabaja para la comunidad" en forma destacada y como complemento secundario "Otras Distinciones". Creo que la forma encarada de la publicación constituye un desafortunado error. En el marco del Día del Vecino Participativo realizado en el Centro Cultural San Martín, como parte del Programa de Fortalecimiento de la Participación Institucional del Gobierno de la Ciudad, se ha premiado a una gran cantidad de personas e instituciones de toda la ciudad de Buenos Aires, no sólo de nuestros barrios, por lo que la nota a mi modesto entender debió publicarse en el cuerpo principal del matutino. Realmente lo más importante para nuestra comunidad barrial lo constituyó el acto realizado el día anterior al comentado en el Centro de Gestión y Participación Nº 7, con su auspicio, en la que se distinguieron auténticamente a vecinos participativos. ESA ERA LA NOTICIA DE FONDO, para el Suplemento. En dicha reunión, que insistimos, creemos de mayor relevancia, un periodista gráfico sacó una fotografía grupal de todos los premiados, el que entendíamos que al ser publicado era un mayor reconocimiento a las labores comunitarias emprendidas. Por otra parte y esta es una nueva crítica, la foto impresa en la noticia principal sólo se refiere al barrio de Caballito, siendo Flores -y sin desmerecer la capacidad de los distinguidos- de mayor importancia en cuanto a población, economía, tránsito, etc., por lo que esas labores sociales son más arduas. En cuanto a que "Los homenajeados fueron seleccionados por sus pares en los CGP.", en lo que corresponde al territorio del Nº 7, creo que es erróneo. Yo colaboro en diversos temas en ese Centro de Gestión y jamás me he enterado o tomado conocimiento de tal circunstancia. Por otra parte en este reconocimiento anual he observado, en general, que hay siempre nombres repetidos y son los mismos, lo que me hace pensar que Instituciones o grupo de personas, por sí, designan a dedo sus representaciones -reitero una vez más, sin desvalorizar sus trabajos personales- y ello establece inequidades. Alguno es conocido por su actividad política partidaria; otro por tener una exposición mediática con sus contactos en radio, televisión y prensa gráfica, es conocido pero no es considerado representativo de la comunidad barrial. En estos casos se dedican casi exclusivamente a un par de temas y lugares y quizás en forma muy idónea, pero es de destacar que otros nos dedicamos SILENCIOSAMENTE y con gran esfuerzo a realizar acción social para TODO EL TERRITORIO . Como ex-integrante de una empresa periodística de primer nivel, no puedo aceptar que las noticias sean erróneas o incompletas por omisión. En esa pequeña nota del CGP Nº 7, casi sin importancia, que comenta la periodista, sólo se nombra a 6 personas, cuando han sido 28 las homenajeadas y quien más, quién menos, tienen los mismos méritos. También y corrijo: el maestro Mario Valdez no abrió la velada, sino que la cerró ejecutando varios tangos con su vocalista. El acto fue abierto con las palabras del Delegado Comunal Sr. Gustavo Pane y del Director General del mismo, Sr. Luis Bilancieri. En consecuencia todos los vecinos que participamos activamente en esa acción comunitaria que tanto promocionan, y que son muchísimos, creemos que la reparación a nuestros reclamos,
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23/6/2003 |
Más consultas sobre la Reglamentación Hola, ante todo, gracias por el espacio de consulta. La inquietud mía es saber si administrando en Provincia de Buenos Aires, estando registrada allí, puedo administrar en Capital también, o debo registrarme. Puedo facturar igual? Gracias nuevamente. Marcela M.G. Hola Marcela, no se bien a qué registro de la Provincia de Buenos Aires te referís ya que yo no conozco ninguno obligatorio, ni a nivel provincial ni a nivel nacional, como el que se creó con la Ley 941 en la Ciudad de Buenos Aires. Te recordamos que la Ley fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que si vos quisieras administrar en la Ciudad tenés que registrarte y cumplimentar los requisitos, detallados en el artículo 4º de la Ley 941. Estos son:
Con respecto a tu facturación, podrás seguir haciéndolo como hasta ahora sin ningún inconveniente. Un saludo cordial. |
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18/6/2003 |
El CUIT, la Reglamentación y el Libro de Sueldos Estimados amigos: Hace ya mucho tiempo que recibo el boletín, que por cierto es de mucha ayuda para mí. Mi consulta tiene que ver con una duda que me deja la Reglamentación: yo soy administradora, tengo título pero no tengo CUIT ya que soy empleada de una empresa por lo tanto tengo CUIL. Mi pregunta es ¿para inscribirme tengo que forzosamente tener CUIT? Segunda pregunta: Me robaron en un episodio junto con otras cosas, el libro de sueldos de uno de los consorcios, quisiera saber cuáles son los pasos a seguir para conseguir otro y de qué manera puedo justificar la pérdida. Desde ya muy agradecida por sus respuestas. Cariños para todos. María Cristina F. Estimada María Cristina, muchos administradores tienen esa duda y te voy a transcribir el artículo 4º de la Ley 941 en forma textual, donde se habla de los requisitos para la inscripción en el registro: "Requisitos para la inscripción: Para poder inscribirse, los administradores de consorcios deben presentar la siguiente documentación: Nombre y apellido o razón social. Para el caso de personas de existencia ideal, adicionalmente: copia del contrato social, modificaciones y última designación de autoridades, con sus debidas inscripciones. Constitución de domicilio especial en la Ciudad. Número de C.U.I.T. Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. En el caso de las personas jurídicas, la reglamentación deberá establecer qué autoridades de las mismas deben cumplir con este requisito.". Con respecto a tu segunda consulta, en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 167 y bajo el título "La Rúbrica en la práctica" encontrarás información detallada de cómo proceder. En el caso de extravío la descripción de los requisitos los encontrarás en el punto 1) del subtítulo "El libro de sueldos en la práctica...". Te recordamos que para acceder a los Boletines ya publicados deberás ir a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, allí a la sección "Servicios varios" y luego a "Boletines ya publicados..." Nos alegramos mucho de que los boletines te sean de ayuda y esperamos seguir contando con tus consultas. Un saludo cordial. |
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18/6/2003 |
Querida gente de Pequeñas Noticias: Esta mañana recibí el boletín 168 que informa sobre el decreto reglamentario de la ley 941. Todavía no la leí en profundidad, pero me gustaría saber vuestra opinión con respecto a lo siguiente: ¿Tendría que inscribirse en dicho registro si la tarea de Administración la realiza un empleado en relación de dependencia que realiza esa tarea y otras administrativo-contables solamente en dicho consorcio? Desde ya muy agradecidos Estimado lector, la Ley 941 es bastante clara al respecto. En su artículo 2º establece a quiénes alcanzará la inscripción en el registro diciendo: "Obligación de inscripción: Las personas físicas o jurídicas que administren onerosamente uno o más consorcios de propiedad horizontal, deben inscribirse en el Registro creado por esta Ley". La reglamentación en su artículo 2º define lo que se entiende por oneroso diciendo: "... hay administración onerosa cuando el desempeño de la administración de un consorcio de propiedad horizontal es efectuado a cambio de una contraprestación, sea ésta en dinero o en especie" y el siguiente artículo dice que: "La administración gratuita sólo podrá ser desempeñada por los copropietarios que residan en el inmueble administrado o que posean en el mismo la sede principal de sus negocios..." Un saludo cordial. |
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18/6/2003 |
Quisiéramos tomar una ayudante para el encargado que realice 2 horas extras los domingos y 2 horas cada feriado porque el encargado no quiere realizarlas. ¿Existe algún impedimento para contratarla de esta manera? Le pagaríamos un poco más que lo que establecen para las horas del encargado. ¿El porcentaje de aportes es igual que el encargado? Gracias. Felicitaciones nuevamente por la información que nos brindan. Liliana Hola Liliana y muchas gracias por las felicitaciones. Te recuerdo que en el artículo 7 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98, actualmente vigente, se definen cada una de las categorías del trabajador según sus tareas y los incisos b), e), g), h) y o) definen al ayudante permanente y de media jornada, al suplente de jornada completa y de media jornada y al trabajador jornalizado respectivamente. El artículo 16 establece las remuneraciones básicas de cada categoría y en particular el valor del Suplente con horario - por día ($ 19,64), que considero es el que se adapta a tus necesidades, aunque también podría encuadrarse en el de Trabajador jornalizado. Siempre recordá que no se puede categorizar de cualquier manera al trabajador ya que están bastante bien definidas las categorías, las funciones y los básicos correspondiente en la convención. Los aportes son los mismos que para el encargado aunque deberás tener especial atención al aporte del trabajador correspondiente a la Obra Social, ya que seguramente el sueldo bruto mensual será menor a $240 y debés tener ciertas consideraciones al respecto si es que el trabajador decide ser beneficiarios de la obra social. Te recuerdo que si necesitás el texto completo de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 lo encontrarás en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar dentro de la sección Legislación y allí en Legislación Laboral. Un saludo grande. |
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17/6/2003 |
Estimados: Norberto A. Quatela |
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14/6/2003 |
De mi consideración: Necesito que me informen qué debo seleccionar en la ventana "Mantenimiento de Actividades" del programa SIAP (AFIP) para la opción Actividad Principal para un consorcio de Propietarios de Propiedad Horizontal de la Capital Federal. Además necesito saber, en el aplicativo SIJP (AFIP), en la ventana "Datos de la Declaración Jurada", cuál es la actividad y el tipo de empleador par un Consorcios de Propietarios de Propiedad Horizontal de la Capital Federal. Les agradezco su ayuda permanente. Esteban B. Hola Esteban, la Actividad Principal de un Consorcio de Propietarios está definida en Servicio de Asociaciones n.c.p. donde la abreviatura significa "no consignada precedentemente" y el número que corresponde a esa actividad es el 919.900. ¿El título de la ventana es "Mantenimiento de Actividades"? En cuanto al Tipo de Empleador que debés informar en el aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), es la opción número 1) correspondiente a Dec. 814/01, art 2°, inc b). También nosotros agradecemos tu participación. Que tengas mucha suerte! MFL |
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13/6/2003 |
Con referencia al artículo del Boletín Nº 167 "Jugo de Paraguas" en la que Pequeñas Noticias realizó preguntas en el "Foro Internacional de la Vivienda" a tres candidatos a Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y si ustedes y a los mismos le sorprendieron las respuestas y las preguntas, respectivamente, que debo decir yo, qué como ardiente defensor de los derechos de las personas con necesidades especiales y/o movilidad reducida, leo una respuesta del candidato Mauricio Macri que peca de absoluta ignorancia en los problemas de la discapacidad y hasta evidencia una soberbia e insensibilidad que no condice con su condición de candidato para una Ciudad como la nuestra. El sólo hecho de atacar aspectos del nuevo Código de Edificación en los que se incluyen normas de accesibilidad, que jamás existieron, y que hacen a una mejor calidad de vida de los ciudadanos de este Buenos Aires lo inhabilitan, según mi opinión, para ejercer ese cargo independientemente a que posea otras virtudes. El opinar que "esta última normativa....es un disparate"; que "Hay que cambiar todos los códigos de edificación porque el ascensor es más grande que la casa"; que "mantener el equilibrio y hacer cosas que tengan razonabilidad"; que sus soluciones a la edificación tengan que ver con "mantenimiento de fachadas y mantenimiento de instalaciones para que todo el mundo esté incluido sin llegar al extremo de que todos los edificios tengan un ascensor como en un hospital público, porque obviamente es imposible" , dan la pauta de su real ignorancia. Es evidente que en su campaña realiza "lobby" para las organizaciones de arquitectos e ingenieros que se opusieron a la promulgación de la Ley Nº 962 en virtud de intereses económicos -léase no poder robar en los costos, como era de práctica- y ustedes conocen mis argumentaciones realizadas en los Boletines Nº 145, 147, 148 y 152 sobre el particular. Es ridículo pensar que lo más importante en la edificación es el mantenimiento de fachadas e instalaciones. Sabemos de los problemas que acarrean la deficiente conservación de los mismos, pero ello tiene solución. El no tener espacios accesibles para los discapacitados, principalmente motrices, y el minimizar el problema social que esto representa y querer borrar de un manotazo la reforma del Código que costó mucho esfuerzo y sacrificio de organizaciones e individuos con necesidades especiales y muchísimo tiempo, no tiene solución, máxime teniendo en cuenta que fue consensuado por una gran cantidad de profesionales y ONG's. muy idóneos en el tema. Creo finalmente que el Sr. Macri quizás sea un exitoso empresario, pero como tal, lamentablemente ve sólo el negocio y olvida algo fundamental que son los derechos y las relaciones humanas. Y a todo esto agreguémosle que en lo personal me ha defraudado, ya que como simpatizante "bostero" podría haberlo votado, pero obviamente es imposible que ocurra. En fin "política" es política y acción social no es solamente salud, sino bienestar y el proveer a la equiparación de oportunidades.
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9/6/2003 Opinión |
El proyecto del Diputado Polino Sr. Director: Gracias a su excelente boletín de "Pequeñas Noticias" he tenido la posibilidad de conocer el proyecto de modificación de la Ley 13.512 que había presentado, en marzo último, el Diputado Polino. Saludo la iniciativa que permitiría comenzar a encontrar soluciones a uno de los temas que más complican la vida de los vecinos de los centros urbanos de nuestro país: la calidad de los servicios de administración que recibe una gran parte de las propiedades regidas por la Ley 13.512. Calidad que resulta estruendosamente calificada cuando se ve la estadística de las consultas que se reciben en los entes de posible intervención, como ser la Defensoría de la Ciudad de Buenos Aires y otras entidades oficiales y ONGs. En general, la información disponible muestra que más del 30% de las consultas son efectuadas por copropietarios que se ven vulnerados por el accionar de quienes transforman el mandato de administrar que les otorgo la Asamblea, en una verdadera PATENTE DE CORSARIO que les da piedra libre para hacer cualquier cosa, pito catalán al Reglamento en primer término. Y si asumimos que ese más del 30% es solo la parte de los copropietarios que decimos ¡NO! a los abusadores... ¿cuántos son entonces los que sufren y callan, muchas veces ignorantes de sus derechos y sus posibilidades de accionar contra esos malandras con carnet? Me gratifica ver que algunas de las ideas que exprese en un mensaje anterior, que Ud. publicó en su Boletín Nro. 133 de Octubre del 2002, han estado también presentes en el proyecto del Diputado Polino. Por caso, el fin de los mandatos de tiempo indefinido, la bancarización del manejo de los fondos consorciales con la posibilidad del contralor directo del Consejo de Vigilancia. Pero por sobretodo la institucionalización del Consejo de Administración, que el legislador denomina, a mi juicio muy correctamente, de "Vigilancia" ya que esa es la función primera y principal del Consejo: vigilar, que para administrar ya hay alguien que generalmente cobra por ello! Supongo que a esta altura ya se estarán levantando todos los lobbies habidos y por haber, para "voltear" este proyecto. Es que los fondos involucrados, bajo el manejo de la "patria administradora" son MUY cuantiosos y de muy difícil, cuando no imposible, contralor. Sería interesante que los BUENOS administradores que los hay, profesionales o no, se expresen a su vez, porque una modificación como la propuesta sería benéfica para los BUENOS que ganarían quizás la posibilidad de administrar propiedades que han sido, muchas veces, esquilmadas por los MALOS administradores. Y esto lo dice con el corazón en la mano un copropietario que en 7 años ha visto pasar por su Consorcio 2 a dos personajes: uno reconoció en una Asamblea que había tomado fondos (25.000$) correspondientes a un pago de Aguas Argentinas del Consorcio "porque se estaba separando y tuvo que dárselos a su mujer. . ." y el otro simplemente se "olvidó" del Reglamento de Copropiedad y cual "patroncito de estancia" maneja los fondos del Consorcio, disponiendo de los mismos en gastos prescindibles y suntuarios, más propios de un edificio de lujo que una vivienda de características sociales como es este Consorcio, construido por la Comisión Municipal de la Vivienda (CMV) Creo que los BUENOS administradores, que hay muchos, insisto tanto los hay profesionales como voluntariosos, esos BUENOS administradores deberían movilizarse en apoyo de este proyecto de reforma y ayudar a perfeccionarla, ya que los "obstáculos" que la misma plantea, en especial el mandato por tiempo determinado pueden serlo solo para los "malandras con carnet" que desoyen a los Consorcistas y tratan de manejarlos con "encuestas" o simplemente haciendo "acuerdos" espurios para perpetuarse en su posición, en desmedro de aquello que se supone deben cuidar y proteger: el Consorcio. Porque los buenos, los que se explican, los que muestran la documentación de una forma directa y sin trapisondas, los que aceptan ser auditados tanto por los vecinos como por profesionales contratados por éstos, los buenos administradores que consultan (mediante Asambleas) la voluntad de los administrados, esos no tienen nada de qué preocuparse: los vecinos que habrán visto y disfrutado de su transparencia y voluntad de gestión, sin duda los recompensarán como corresponde con un nuevo período de administración. Porque los que se aferran con uñas y dientes a su posición son generalmente los que hacen mas para ser removidos de ellos. . . y la historia presente de nuestro País muestra vergonzosos ejemplos de quienes se atornillan a sus cargos para no perder privilegios, poder, dinero. . . Le saludo Sr. Director muy atentamente y como siempre le agradezco su deferencia de dar cabida a mis comentarios en su Boletín de Pequeñas Noticias. Cordialmente
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6/6/2003 |
Hola: Tengo dos "problemitas" que se me plantearon con un edificio que comencé a administrar y quiero ver si me pueden dar una mano. 1 - Aportes mal asignados: hasta el año 1993 trabajó una persona a la cual se le hacían los aportes con su correspondiente nro. de CUIL. Esa persona renuncia y comienza a trabajar a partir de enero del 94 una señora. El problema es que el administrador de entonces no cambia el nro. de CUIL y continúa haciendo aportes al CUIL "viejo". Cuando yo observo el no. equivocado solicito al Anses que me informe si la persona que viene trabajando desde el año 1994 tiene aportes hechos a lo cual me informan que no. Los aportes fueron pagados pero se le acreditaron a la "cuenta" de jubilación del anterior empleado, que para colmo en el año 98 aproximadamente había fallecido. Consulté con la Anses cómo podía solucionar el problema y también a la AFIP de la zona. En esta última dependencia me dijeron que era casi imposible solucionarlo: "qué constancia tengo que el consorcio no haya tenido dos empleados y uno lo haya mantenido en negro y ahora para jubilarla quieran cambiar los aportes" me respondieron. Por otra parte, si los empleados están afiliados a distintas AFJP (casi seguro) una AFJP tendría que enviarle el dinero a otra. Creo que es un caso bastante complicado y no se si a alguien le ha pasado algo parecido, ya que no se trata de algunos meses sino de 10 años de aportes. 2 - El otro problema es que la empleada en el recibo de sueldo figura como encargada sin vivienda, pero en la realidad trabaja como jornalizada. Es decir que sólo hace tareas de limpieza 2 a 4 veces por semana (no más de 2hs. por día). Para liquidarle el sueldo tomaba el básico de encargado permanente de 3º sin vivienda, lo dividía por 25 y lo multiplicaba por los días trabajados. Cuando lo que corresponde es liquidarle el sueldo como jornalizada. Ahora, cómo continúo yo: Si le cambio la categoría y modifico la forma de calcular su sueldo corro el riesgo que se considere despedida. Si continúo como venía haciéndolo el anterior administrador mantengo el mismo error, hasta que un día, tarde o temprano, "salte". Bueno, espero que me puedan dar una mano y desde ya muchas gracias. Claudio Claudio, si a este tipo de inconvenientes le llamás "problemitas" no quiero ni pensar lo que pueden ser aquellos a los que llames "problemas" o "problemones"... pero, bromas a parte, vamos a ver qué podemos contarte. Hemos tenido que consultar a varios colaboradores del boletín y todos, por separado, concluyeron en que es un problema muy difícil de resolver por tus propios medios, que en tu lugar ellos redactarían un escrito explicando la tan particular situación y pondrían el tema en manos de un profesional especializado para ver cómo poder sacar el tema adelante, de ser posible. En cuanto al problema de la categoría y la forma de liquidarle el sueldo a un trabajador jornalizado, no quedan dudas al leer el artículo 7 inciso o) de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 pero el mismo en su último párrafo termina diciendo: "... En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente". Por lo tanto, y como vos decías, no podrás cambiar la forma de liquidar el sueldo de la trabajadora. Lo que sí podrías hacer es dejar claramente redactado en el libro de órdenes cuáles son las tareas, los horarios y días en que se desempeña, con la correspondiente notificación por parte de ella, como para que en un futuro puedas demostrar que sólo se trata de que la categoría no es la correcta en el recibo de haberes pero que la forma de pago se ajusta a la prestación brindada por la trabajadora. De todas formas, Claudio, siempre es bueno, en estos casos tan especiales que te asesores con un profesional para que en un futuro no tengas inconvenientes. Mucha suerte. |
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4/6/2003 |
Hola!! Cómo están chicos?? Voy a las clásicas preguntas de siempre. En un consorcio se contrató a un jubilado como ayudante del encargado. Quisiera saber, para las DDJJ de la AFIP, en la solapa de datos del empleado, en "MODALIDAD DE CONTRATACION" ¿Qué tengo que poner? (ya hace 3 meses que está trabajando) GRACIAS!!!! Mariana Hola Mariana!! En el programa de la AFIP con el que se hacen las declaraciones juradas, más conocidas como el F.931, en "Modalidad de Contratación" en la solapa correspondiente a los datos del empleado deberás indicar la opción "8 - A tiempo completo indeterminado", ya que no es un suplente como para indicar que es a tiempo determinado o parcial. Al ser un trabajador jubilado te recuerdo que sólo se le debe descontar el 11% de Jubilación (sin importar el tipo de régimen: reparto o estado), el 1% de la Caja de protección a la familia y el 2% en caso de corresponder la Cuota sindical. El empleador también debe contribuir para la jubilación (10.17%) y para la Caja de protección a la familia (1,5%). A partir de mayo y hasta diciembre de este año, la suma no remunerativa ascendió a $200 si trabaja todo el mes o su proporcional si trabaja parte del mismo y no lleva ningún tipo de aporte ni de contribuciones. Un saludo grande. |
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4/6/2003 Opinión |
Hospital de Niños sin accesibilidad Arquitecto Tito Gastaldi: Con respecto a sus comentarios sobre la Ley 962 sobre obstáculos en la que presenta un problema de accesibilidad en el Hospital de Niños Dr. R. Gutiérrez y, "que se deberían realizar los reclamos correspondientes para que la situación cambie de inmediato", debo contestarle en mi experiencia y que mal que nos pese, esa situación no va a cambiar en un abrir y cerrar de ojos. Esta Ley 962, en vigencia desde el 26 de mayo, señala que los edificios públicos deberán adecuarse a las normas establecidas. Lamentablemente sabemos que la burocracia estatal hace que la aplicación de las mismas por una u otra circunstancia, demoren en demasía su solución, aún en los casos de una situación de real peligro o perentorios. Como profesional estará consciente de las visicitudes que han pasado para la promulgación de la reforma del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, en la cual nuestra organización ha tenido ardua y laboriosa tarea durante años a fin de impulsar y conseguir la aprobación de las reformas que hacen a la accesibilidad. Ya conseguida, estamos también interesados en el control de gestión y aplicación absoluta de dichas normativas, pero para ello se necesita la colaboración y la participación de los ciudadanos en pos de ese fin. Por lo tanto y en esta denuncia específica, si me permite aceptar mi modesto consejo, le sugeriría las siguientes acciones que podrían realizarse en forma secuencial o todas juntas: 1)- Que vecinos y pacientes de ese Centro de Salud gestionen ante el Director del mismo o la Cooperadora (si existe) la construcción de rampas de acceso, así como la solución del lugar de entrada para los fines de semana y fuera de horario de visitas que usted menciona sobre la calle Gallo; 2)-Misma gestión ante las autoridades del Centro de Gestión y Participación correspondiente a la zona donde se halla instalado el Hospital; 3)- Hacer llegar esta situación a conocimiento del Consejo Consultivo Honorario que debe funcionar en el mismo Centro de Gestión y Participación, para que se interesen sobre el tema y presionen para una solución; 4)- Si todo esto se dilatara realizar una Actuación en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires cuya titular, la Dra. Alicia Oliveira, mucho antes de que se tratara las modificaciones de la Ley, ya había realizado una recomendación al Gobierno de la Ciudad para proveer de accesibilidad a los edificios públicos y dar cumplimiento a las Leyes 22431 y 24314. A mayor abundamiento los datos de la Defensoría son los siguientes: Venezuela 872 . Tel. 4338-4900 E-Mail: consultas@defensoria.gov.ar o defensoria_ciudad@buenosaires.gov.ar
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