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Correo de Lectores |
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31/7/2003 |
Agradecemos información acerca de cómo contratar y la forma de pago de personal con horarios reducidos. Queremos consultarlos acerca del problema que se nos plantea en otro edificio, con una encargada SIN VIVIENDA que cumple horario de 8 a 12 horas todos los días, pero que permanentemente se ausenta durante largos minutos. Alguna vez se intentó hacerle firmar el libro de ordenes, pero la encargada desconoció la pretendida ausencia. ¿Hay alguna forma de ejercer control sobre el cumplimiento horario y certificar las ausencias? ¿Podremos apercibirla, sancionarla o incluso despedirla en caso de futuras reincidencias? ¿Cómo se ejerce el control respectivo? Nuevamente Gracias Adm. I. En cuanto a la primer parte del mail, donde se hace referencia a "horarios reducidos", la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 en su artículo 7 define las categorías posibles de los trabajadores según las características de la tarea a realizar. El inciso f) define al Encargado No permanente (edificios sin servicios centrales, hasta 4 horas diarias continuas), y el inciso o) hace referencia a los Trabajadores Jornalizados. En cuanto a la forma de pago, el mismo convenio establece los montos a abonar y a partir del mes de julio de 2003 hay que adicionarle al sueldo, el importe proporcional correspondiente al decreto 392/03 que establece el paso de la suma no remunerativa en 8 cuotas de $28 cada una como un concepto "remunerativo". No se si esta respuesta es suficiente ya que desconozco los pormenores de la consulta. No duden en volver a consultar si es necesario. Al mencionar la negación por parte de la encargada a firmar el libro de sueldos debido a las ausencias, antes debería preguntar si en el libro de órdenes consta el horario de trabajo a cumplir por la encargada, descripción de las tareas a realizar, las obligaciones y derechos, ya que muchas veces el contenido de este libro termina siendo de muchísima importancia en los tribunales de justicia. Es obligación del encargado de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los descargos que estime necesarios. Este libro debe estar firmado por el administrador y por el trabajador. (Dr. Carlos Diego Calvo, "Manual Práctico de Propiedad Horizontal"). En cuanto a las facultades disciplinarias con que cuenta el empleador, dice el Dr. Carlos Diego Calvo, deben ser proporcionales a la falta cometida. El trabajador podrá cuestionarlas dentro de los 30 días corridos de notificada la medida, su procedencia, tipo o extensión. En caso de suspensión, ésta debe ser válida, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador. Las suspensiones no podrán exceder los 30 días en un año, contados a partir de la primera y si exceden ese tiempo y no es aceptada la causa por el trabajador, le darán derecho a considerarse despedido. Las sanciones estipuladas no podrán modificar el contrato de trabajo. Por otro lado, las causas justificadas para despedir a un trabajador están numeradas en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 12.981 - Encargados de Casas de Renta y una de esas causas es: "... b) Abandono del servicio; inasistencias o desobediencias reiteradas e injustificadas de sus deberes y a las órdenes que reciba en el desempeño de sus tareas. A los efectos de la reiteración solamente se tomarán en cuenta los hechos ocurridos en los últimos 6 meses..." Antes de tomar decisiones de tipo disciplinarias es muy importante que conste en el libro de órdenes y al mismo tiempo esté notificado el trabajador de todos sus derechos y obligaciones para recién luego poder hacer mención de los incumplimientos que motivaron las sanciones o suspensiones. De todas formas los problemas con el personal, sea cual sea el rubro, siempre son complicados y conflictivos por lo cual actuar con prudencia es escencial. Espero haber ayudado en algo y mucha suerte. |
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31/7/2003 |
Reintegro de Asignaciones Familiares Hola a todos. Antes que nada quiero que sepan que los temas que tratan en el boletín me son de mucha utilidad. Necesitaría que me informen en qué casos hay que hacer el trámite para el reintegro de asignaciones familiares y cómo se hace. Si ya dieron esta explicación por favor díganme en qué boletín la puedo encontrar. Saludos a todos y muchas gracias. Viviana Viviana, nos alegra de sobremanera saber que los temas tratados te son de utilidad. Ese es nuestro objetivo, que encuentren en el boletín una fuente de consulta y solución a los inconvenientes que esta tarea de administrar plantea tan seguido. Pero ahora vayamos a la cuestión que te trae por aquí. El tema de las asignaciones familiares está sufriendo cambios muy importantes ya que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) está implementando un sistema por el cual depositará el importe de las mismas directamente en la cuenta bancaria de cada trabajador, donde mensualmente cobran su salario (Boletín Nº 168 - 16/6/03 - "Directamente en la cuenta del trabajador"). Este sistema ya se implementa en las provincias de Tierra del Fuego y Salta y se agregarán progresivamente otras provincias según un cronograma que se dará a conocer. Todavía Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires no fueron incluidos en el nuevo sistema por lo cual seguimos como siempre. El reintegro se puede solicitar siempre y cuando se haya presentado y pagado en tiempo y forma la declaración jurada mensual con los correspondientes aportes y contribuciones (F.931) y cuando el importe de las Asignaciones Familiares Compensadas sea menor al importe de las Asignaciones Familiares Pagadas. Actualmente el Consorcio de Propietarios puede elegir dónde se depositará el reintegros de las asignaciones, si en una cuenta bancaria del consorcio o del administrador. (Boletín Nº 169 - 26/6/03 - Breves: "¿Dónde depositar los reintegros?"). Para realizar este trámite se debe presentar: a) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que se designa el Administrador, donde deben estar sus datos personales, b) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que el Consorcio autoriza al Administrador a percibir en su cuenta los importes de los reintegros, debiendo especificar el nombre del titular, el número y Banco de la cuenta y reconocer el efecto cancelatorio de los depósitos hasta tanto se notifique a la Administración Nacional de la Seguridad Social una decisión en contrario y c) Copia del DNI del Administrador. Para hacer efectiva la socilitud de los reitegros se debe completar por única vez el formulario ANSES PS.2.43 llamado "Declaración Jurada Solicitud de Acreditación Directa de Reintegros de Asignaciones Familiares Sistema Nacional de Pagos" con los datos de la cuenta bancaria donde se solicitará la acreditación de los reintegros y el formulario ANSES PS.2.32. llamado "Solicitud de Reintegros de Asignaciones Familiares" que se completa por cada mes en el que la declaración jurada mensual (F.931) no compensa el total de las asignaciones familiares pagadas. Todos estos formularios se encuentran en el sitio www.anses.gov.ar y los boletines anteriores de Pequeñas Noticias los podés encontrar en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Servicios Varios y dentro de ella en Boletines ya publicados... Mucha suerte. |
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31/7/2003 Opinión |
Sr. Director de Pequeñas Noticias: He leído con atención la contestación al correo electrónico por mí remitido, agradeciendo desde ya el tratamiento y la seriedad con que ha sido analizado el tema. Sin embargo quisiera aclarar, sin intención de generar un debate bizantino, que la observación o crítica partía por la publicidad realizada y no por la nota principal (la que reitero ha sido bienvenida) ya que el planteo efectuado por mí no giró entorno a si se debía publicar la noticia, lo cual no estaría en duda ya que comparto la opinión de que la noticia no debe ocultarse, sino respecto a que si en una misma publicación corresponde hacer publicidad de la actividad comercial de la persona mencionada sea el Sr. Estrugo o cualquier otra. Por último quiero aclarar que no conozco al Sr. León Estrugo, por lo que no debe interpretarse mi opinión vertida, como un juicio de valor sobre la mencionada persona, solicitando asimismo al Sr. Director tenga a bien hacer llegar esta aclaración a los involucrados en mi e-mail precedente. Saludo a Ud. muy Atte. y a Vuestra disposición,
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30/7/2003 Opinión |
El área comercial y el comunitario Con referencia a los comentarios del Sr. Víctor Italiano de la Ciudad de Mar del Plata sobre el artículo "Los Intocables" publicado en el Boletín Nº 173 del 21 de julio, es mi opinión que en otro contexto podría tener alguna razón de ser sus críticas morales con referencia al Administrador León Estrugo. Es evidente que existen acá dos áreas: el comercial y el comunitario. En la faz comercial cualquier persona, en este caso Administrador, tiene derecho a promocionarse en los medios gráficos, orales, radiales, televisivos, etc. En el área social, cualquier individuo tiene derecho a expresarse y gestar sus ideas en obras o instituciones de bien público. En este caso específico que comentamos, no es absolutamente incompatible dichas funciones. El Sr. León Estrugo es también un colaborador de la publicación realizando una tarea de bien común al evacuar, en forma gratuita, las consultas de todos los vecinos y propietarios de edificios. A su vez el hecho de crear, en forma novedosa, la Defensoría del Consorcista, lo hace aún más transparente y franco. Sería improcedente que no pudiera, por ser usuario comercial, plasmar una idea tan brillante, que brinda a la comunidad consorcial un real beneficio. Tampoco sería justo que en virtud de esa propaganda hiciera figurar a otra persona como creador de la propuesta o al revés, que en virtud de ser el iniciador del proyecto no pudiere realizar su desarrollo como promotor de servicios. En fin, creo que el Sr. Italiano, con todo el respeto que me merece debiera ver estas alternativas desde otra óptica y no realizar la crítica por la crítica misma.
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28/7/2003 |
¿¿¿Accesibilidad vs. Integración??? ¡¡¡Qué paradoja!!! Sabemos que la accesibilidad hace a la integración de las personas con necesidades especiales y/o movilidad reducida en todos los aspectos de la vida: trabajo, salud, vivienda, movilidad, recreación, deportes, etc. Sin embargo parece ser que algún sector de la Sociedad se opone, en convivencia con factores espurios, a que ello se concrete. De ahí el título de la presente nota. En efecto, desde mayo del corriente año rigen las reformas al Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires en la que se norman, según la Ley 962 –una vez más en el tapete-, la construcción de nuevos edificios incorporando la accesibilidad para discapacitados, así como la adecuación en los edificios ya construidos. Sin embargo, un sector de la matrícula de la Sociedad Central de Arquitectos, liderada por la Arq. Cristina Fernández y Arq. del Franco (de los que ya comenté en los Boletines 148 y 152) se oponen abiertamente a contenidos básicos de la ley y organizan activamente un reclamo para restringirla y desvirtuarla. Entre otras cosas proponen la supresión de la obligación de prever un espacio para colocar un ascensor en los edificios de vivienda exceptuados de los medios mecánicos de elevación. Por supuesto esto es INADMISIBLE. Es perpetuar la inaccesibilidad en edificios aún no diseñados. Limitación de la altura para ascensor camillero: esto es una nimiedad ya que lo establecido no incide en absoluto en las mejoras que garantizan que todo ascensor sea mínimamente accesible. Se pide la supresión de toda la Ley a los edificios exceptuados de la colocación de ascensor y sus modificaciones en todas las edificaciones de hasta 800 m2. de superficie total que no sobrepasen los 12 m. de altura. En este caso permiten plantas de 200 m2. de hasta PB. y tres pisos sin ascensor ni otros medios alternativos y sin permitir otras características de accesibilidad. ES INACEPTABLE. No debemos olvidar que todas las viviendas sociales de PB. y 2 pisos, por escalera, están ocupadas por usuarios más pobres y también que en ese sector poblacional se encuentran los índices más altos de discapacidad. En fin, reitero, existen sectores que vuelven a las andadas. Y lo más grave es que están haciendo cierta presión ante legisladores de la Ciudad de Buenos Aires, nuestros representantes, para lograr su cometido. Esperamos que prime el buen criterio de los mismos y no sigan ese juego. También hay rumores de que algunos Administradores de Consorcios sin ascensor aconsejan a sus representados se opongan a la Ley –en aras de una economía, que a la larga les perjudicaría- o que no hagan las previsiones del caso en el supuesto de tener que realizar mejoras. De confirmarse esto sería no sólo agraviante sino discriminatorio y por consiguiente también esperamos que sea falsa. Es indudable que esas edificaciones consideradas económicas, cuando sus dueños la adquieren si son jóvenes o de mediana edad, no toman conciencia que irremediablemente llegarán a "viejos" y se encontrarán con que no están en condiciones óptimas para subir o bajar escaleras. Allí se darán cuenta de lo importante de la accesibilidad. Reitero lo que expreso hasta el hartazgo: hay que CONCIENTIZAR a la Sociedad sobre el problema que representa la discapacidad y tener muy en cuenta la defensa de los derechos que los amparan.
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24/7/2003 |
Si una persona realiza horas extras de lunes a viertes y hace más de 4 horas, cómo se deben liquidar las que superan esas 4 horas, al 100 o al 50% y si realiza horas extras entre las 21 y las 6 hs (nocturno) se liquidan al 100 o al 50%. Muchas gracias. Walter F. Walter, el valor de las horas extras y cuándo corresponden ser abonadas al 100 o al 50% surge del artículo 201 de la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) y dice: "El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las trece (13) horas, domingos y feriados. Me llama la atención tu consulta sobre las horas extras entre las 21 y las 6hs y que éstas superes las 4 horas diarias. Tal vez me falte información para entenderla. De todas formas hay que recordar que un encargado permanente no está en condiciones de realizar horas extras en ese horario. Las horas extras deben poder ser justificadas como una extensión de las tareas habituales del trabajador y si un encargado que cumple sus 8 horas reglamentarias, tuviese que realizar horas extras en ese horario sería un tanto difícil justificar que se trate de "sus tareas habituales". Es muy importante tener en cuenta esta situación ya que si un encargado permanente hiciese horas extras en ese horario y sufriese un accidente la Aseguradora de Riesgos del Trabajo no cubriría el accidente por el motivo anterior. Desde otro punto de vista se podría entender como una función encubierta para la cual sería necesario otro trabajador y no horas extras. Como decía anteriormente no sé si interpreté bien la consulta o falta información. Igualmente espero haber aclarado en parte tus dudas. Suerte. |
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23/7/2003 |
Limpieza durante dos horas semanales Se solicita información acerca de cómo se debe contratar a la persona que efectúe tareas de limpieza en un consorcio de planta baja y tres pisos, seis unidades de vivienda y un local exterior. Se entiende que esas tareas pueden realizarse durante dos horas semanales por una persona vecina. Preguntamos: a) Es factible y legal esa forma limitada de trabajo. b) Cómo debería retribuirse y cuáles los aportes sociales y sindicales. Administración I. Con respecto a esta consulta y a la del edificio de 10 unidades y 2 locales, esa modalidad de trabajo es factible y legal. El artículo 7º de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98, define las distintas categorías de los trabajadores de edificios y en el inciso o) la categoría Trabajadores Jornalizados, se define como: "quien realiza tareas de limpieza y que no trabajan más de 18 horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizada no puediendo en ningún caso pagarse menos de 2 horas diarias. El valor de la hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un Encargado Permanente sin Vivienda de Edificios de primera categoría (actualmente es de $469,31), dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo. En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente". En los casos planteado estimo que esta categoría sería la correcta. A partir del mes de julio de 2003, se debe tener en cuenta que las cuotas de 28 pesos que pasan al sueldo del trabajador (Dto. 392/03) también deben tenerse en cuenta para el cálculo del valor de la hora de trabajo. Este tema lo tratamos en detalle en la nota llamada "Incidencia de las cuotas en el sueldo" de este mismo boletín. En cuanto a las contribuciones a cargo del empleador, se deberá calcular el 24,5% sobre su sueldo bruto más el importe correspondiente a la Ley de Riesgos del Trabajo que dependerá de la compañía con la que se trabaje. En realación a los aportes del trabajador se deben realizar todos los estipulados por ley y es importante recordar en caso de que el trabajador elija ser beneficiario de la obra social, que si el sueldo bruto es menor a 3 Módulos Previsionales (MoPres) el trabajador deberá aportar para la obra social sobre ese mínimo y no sobre el importe bruto real. Espero esta información le sea de utilidad. |
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23/7/2003 |
Estimados amigos: sé que ya lo han explicado anteriormente, pero no logro encontrar en qué número de Pequeñas Noticias. ¿Podrían volver a indicar cuáles son los libros que el Consorcio debe tener obligatoriamente (además del de Actas) y dónde se rubrica cada uno? Mil gracias, Diana Estimada Diana, pasamos a numerar los libros obligatorios que debe tener el consorcio de propietarios:
Si necesitás más información sobre los libros los hemos tratado en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 153 en un Correo de Lectores llamado "Libro de Sueldos" (3/3/03), en el número 160 en el correo llamado "Los libros del consorcios" (21/4/03), en el número 163 en el correo que llamamos "Los Libros del consorcio - Parte II" (12/5/03), un nota que bajo el título "La rúbrica en la práctica" contamos en el Boletín Nº 167 (9/6/03) cómo es el trámite en detalle y el Correo sobre el tema más reciente está en el número 171 con el título "Libros obligatorios". Te recordamos que para llegar a todos los boletines publicados podés ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, allí a la sección Servicios Varios y luego a Boletines ya publicados... Mucha suerte. |
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22/7/2003 |
Cursos en la Facultad de Derecho En el Boletín 171 mencionan que la Comisión de vivienda junto con la Facultad de Derecho dictan cursos para administradores o integrantes de consejos, ¿podrían decirme dónde puedo informarme? Otra preguntita ¿el curso que iban a dictar del aplicativo de AFIP fue suspendido por este año? Como siempre, muchas gracias por la información dada. Alicia Alicia, nos pusimos en contacto con la Comisión Municipal de la Vivienda y nos dijeron que el curso que mencionas está previsto para el mes de agosto y la fecha tentativa de inicio sería el lunes 11. De todas formas podes llamar al teléfono 4323-8200 interno 4442 o 4443 y preguntar por el Sr. Javier Gentilini o por Paula, que te darán la información que vos necesitás. Con respecto al curso sobre el aplicativo de la AFIP, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) no lo hemos suspendido sino que estamos buscando las instalaciones más propicias para dictarlo con comodidad. Cualquier novedad al respecto lo informaremos en el Boletín. Un saludo cordial. |
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21/7/2003 |
¿Cómo es el sistema de cuotas? Hola: Leí la nota sobre los ahora 200 pesos no remunerativos, no entiendo cómo el sistema de cuotas de 28 pesos ahora se deberán pagar esos $28 como remunerativos y $175 como no remunerativos y así sucesivemente. Perdón si la pregunta es muy obvia pero la verdad es que no entiendo. Saludos. Gustavo Hola Gustavo, para nada es obvia tu pregunta y nos viene muy bien para repasar el tema, ya que en el sueldo del mes de julio se debe poner en práctica la primer cuota del decreto 392/2003. Según dice el decreto, los $200 pesos no remunerativos que se venían abonando hasta junio de 2003 pasan a formar parte del sueldo del trabajador como un ítem "remunerativo" pero en 8 cuotas iguales y consecutivas. Hasta aquí vamos bien, pero todos nos preguntamos ¿de dónde surgen las 8 cuotas de 28 pesos si 200 dividido 8 es 25? Esos 3 pesos por cuota que se agregan es para compensar todos los descuentos que ahora, al ser una suma remunerativa, se le deben aplicar a cada una de las cuotas. Por lo tanto, en cada cuota, la suma no remunerativa disminuye en $25 pero al sueldo se deben pasar $28 por cuota. En el último mes, la suma no remunerativa desaparece y el nuevo ítem remunerativo del sueldo será de $224. En el recibo de sueldo del trabajador aparecerá un nuevo item llamado "Dto. 392/03 Cuota x/8) hasta llegar a la Cuota 8/8. No es aconsejable mezclarlo con el básico de convenio sino ponerlo como un ítem más dentro del recibo. No debes olvidarte que estas cuotas tienen incidencia en el valor de las horas extras y en un futuro en las vacaciones y aguinaldos ya que es "remunerativa". En la tabla siguiente te muestro, mes a mes, cómo se formará el nuevo ítem del sueldo del trabajador y cómo debe variar la suma no remunerativa hasta desaparecer.
Espero que con esta tabla a todos nos resulte más sencillo de hacer los sueldos del mes de julio y todos los restantes hasta Febrero de 2004 donde se terminaría de pasar la suma no remunerativa al sueldo del trabajador. Tenés más detalles sobre el tema en la nota "Incidencia de las cuotas en el sueldo" en este mismo boletín. Suerte. |
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21/7/2003 |
¿Gastos extraordinarios o expensas extraordinarias? Estimado Director del Boletín, Lo molesto para hacerle una consulta referida a los gastos del Consorcio y su diferenciación entre gastos comunes, considerados como expensas comunes y los que serían expensas extraordinarias. ¿Cuáles arreglos, reparaciones o tareas de mantenimiento se consideran de un carácter o del otro? ¿Hay una normativa que lo defina y delimite? Si puede contestarme lo antes posible o recomendarme alguna bibliografía que me aclare por dónde pasa la división entre ambas cuentas, ya que me pidieron unos amigos para presentar en una próxima reunión de consorcio la respuesta antes del lunes 28 y no quiero contestarles sólo lo que hemos establecido como consenso en mi casa. Muchos saludos y desde ya muchas gracias. Estela D.W. PD: Sigo recibiendo con mucho agrado el Boletín semanalmente. Estimada Estela, antes que nada y aunque te vamos a responder la consulta de tus amigos te acercamos los nombres y autores de excelentes libros de propiedad horizontal que tratan este tema y muchos otros, como el "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" del Dr. Carlos Diego Calvo; el "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada" del Dr. Alberto Aníbal Gabás; el libro "Administración de Propiedad Horizontal y Propiedad Vertical. Locaciones" de Eduardo L. Lapa y otros muchos que no son menos importantes. Antes de empezar debemos tener claro los siguientes términos: expensas comunes, expensas o cuotas extraordinarias, gastos comunes y gastos extraordinarios. El Dr. Carlos Diego Calvo nos propone aclarar qué se entiende por "Expensas Comunes" y qué por "Cuotas Extraordinarias". Según la ley de propiedad horizontal, dice, todos los copropietarios tienen a su cargo los gastos de administración, de reparación de las partes y bienes comunes del edificio, las primas de seguro del edificio común y los gastos debidos a innovaciones dispuestas en dichas partes y bienes comunes por resolución de los propietarios para obtener su mejoramiento, uso o goce más cómodo o una mayor renta. También corresponde incluir dentro de las "expensas comunes" los gastos derivados de las obras nuevas que afectan al inmueble común, independientemente de las mayorías que se requieran para su realización. Aclara que aunque quede una minoría disconforme el pago corresponderá ser efectuado por todos los copropietarios. Hacen referencia a este tema los artículos 8 y 9 de la ley 13.512 de propiedad horizontal. Cuando se habla de "Expensas Extraordinarias" en realidad debería decirse "Cuotas Extraordinarias" y el mismo autor nos aclara al respecto, que son cuotas extras que se realizan ante situaciones o gastos inusuales, que generalmente se hacen en forma separada para su mayor claridad u organización administrativa, pero que de todas maneras integran el concepto de expensas comunes. Ahora bien, hasta aquí la diferencia entre expensas comunes y expensas o cuotas extraordinarias... ¿y la diferencia entre gastos comunes y gastos extraordinarios? El Dr. Alberto Aníbal Gabás en uno de sus capítulos define a los gastos extraordinarios como "aquellos no comprendidos en los que regularmente demanda la administración y/o conservación del inmueble, sino que se efectúan por una sola vez y que por su monto exceden el gasto normal del consorcio, por ejemplo pintura del edificio, cambio de los balcones, compra e instalación de compactadora de residuos, cambio de ascensores, etc.". Eduardo L. Lapa dedica una porción importante al tema bajo el título "Expensas comunes de unidades locadas" y donde relaciona los gastos derivados de innovaciones y mejoras o expensas especiales con los locatarios o inquilinos. Se desprende de su análisis que los gastos realizados en las partes comunes, la calefacción, los ascensores, los honorarios de administración y demás gastos ordinarios llevados a cabo para lograr el mantenimiento regular del edificio en beneficio de quienes lo habitan corresponden ser abonados por los inquilinos de las unidades funcionales y agrega que "es opinión generalizada que las llamadas "expensas especiales" o "expensas de emergencia" o bien "por innovaciones y mejoras", deben ser soportadas por los dueños de las unidades, porque se las considera mejoras de la propiedad, y no para su mantención, como ocurre con los gastos de expensas comunes" y termina diciendo que "es lógico que todas aquellas mejoras que puedan revaluar la propiedad sean soportadas por los titulares de dominio de cada unidad funcional, y no por los locatarios, que son sus ocupantes temporarios". Como verás, no es un tema sencillo y todos los autores tienen algo que agregarle al mismo. Espero que esta respuesta le sea de utilidad a tus amigos en la reunión de consorcio. En caso de necesitar consultar los artículos 8 y 9 de la Ley 13.512, los encontrarán en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar dentro de Legislación y allí en Legislación de Propiedad Horizontal. Un saludo cordial. |
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20/7/2003 Opinión |
Discapacidad: Cumplimiento de la Ley de Cheques Foro Pro Foro Permanente para la Promoción y la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad Buenos Aires, 20 de Julio de 2003. Amigos: La Cámara de Diputados sancionó la Ley que crea una Comisión Bicameral Parlamentaria Investigadora del cumplimiento de la Ley de Cheques N° 24.452. Tiene por objeto investigar el desvío de fondos de la Ley del Cheque (esta ley se creó en el año 1996 y tuvo vigencia hasta el día 3 de abril de 2001, que la derogó la Ley de Competitividad Nº 24.760), las multas condonadas a las Entidades Financieras y las multas cobradas por los Bancos, para sí, bajo el falso concepto de comisión. Con la sanción de esta nueva norma, hoy son realidad, dos leyes impulsadas por la Campaña de Recuperación del Fondo Nacional para las Personas con Discapacidad, que lanzamos en octubre del año pasado en el multitudinario acto de la explanada del Congreso Nacional y que continuó con la Campaña Nacional de Firmas, en la que más de cien mil ciudadanos nos apoyaron. Somos conscientes de nuestras responsabilidades, por lo que ahora debemos acompañar la tarea de la Comisión para que pueda establecer fehacientemente cómo y quienes desviaron los fondos que les pertenecen a las personas con discapacidad. Este es un gran triunfo para el sector, es el triunfo de los sueños, de la utopía de pensar imposibles. Pocos creyeron que esto se lograría, algunos nos miraron con ironía y se sonrieron porque no resignábamos, frente a los poderosos, los derechos que les asisten a las personas con discapacidad. La fortaleza de este Foro y las convicciones probaron que es posible. Por eso este es un logro de todos y de cada persona que juntó firmas - en apoyo a esta Ley y a la Ley que establece multas a los Cheques Rechazados Nº 25.730 sancionada el 1 de marzo de este año - de todas las instituciones, de los profesionales, docentes, familiares y personas con discapacidad que respondieron a nuestra convocatoria en todo el país. Es merecida la serena alegría con que saludamos la sanción de esta ley que contribuirá a poner más justicia en la vida de las personas con discapacidad.
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17/7/2003 |
Fabiana Ref.: Obleas, ascensores Te informo que hoy, al pretender cumplir con los requisitos establecidos para este trámite, resultó que todos los formularios que llevábamos, retirados a fines de junio por los distintos consorcios que representamos, "no servían". Desde el 1º de julio hay nuevos formularios y además agregaron que se deben acompañar con el contrato del conservador. Ref.: Registro de administradores En lo que respecta a este trámite, también fue un día nefasto. No solo no hay formularios, sino que aún no han establecido espacio físico donde hacerlo, por lo que está prorrogado al 3 de setiembre. O sea, después de elecciones. Para que otro no pierda tiempo te paso estos datos. Chau. Mirta B.D. Mirta, antes que nada te agradecemos mucho el habernos contado tus "pesares" con todos estos trámites y para poner de sobre aviso a quienes estén por hacer el mismo "paseo". Justamente en el presente boletín tocamos ambos temas y te resumo que, en cuanto al registro, el asesor de la Dirección Gral. de Defensa y Protección del Consumidor, Dr. Norberto Dorenztein, dijo exclusivamente a Pequeñas Noticias que el 11 de agosto del corriente año (2003) entran en vigencia los 90 días durante los cuales los administradores de la Ciudad de Buenos Aires deberán inscribirse. Será en Esmeralda 340 y habrá un cronograma para que la inscripción sea lo más ordenada posible. Con respecto al nuevo trámite para solicitar las Tarjetas de Control de Seguridad y Control de Conservación de Ascensores te invitamos a leer la nota llamada "¡¡Sin palabras!!" y para el tema anterior la llamada "Comienza la inscripción". Otra vez muchas gracias y suerte. |
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16/7/2003 |
Datos de la inscripción al registro Desearía me hagan saber si ya está todo dispuesto para poder inscribirse como administrador de consorcio y de acuerdo a los últimos datos cuáles son las fechas (Primer día y Ultimo día para no estar en contravención). En definitiva todos los datos que dispongan en cuanto hacernos saber las últimas novedades. Lo mismo en cuanto a la tramitación: los lugares (direcciones) y costos. Desde ya les quedo agradecido. (Si es posible me respondan por mail.) Gracias. Carlos B. Carlos, justamente en el boletín anterior dimos las precisiones que buscás en la nota llamada "Comienza la inscripción" pero, de todas formas, te cuento que comienza a funcionar desde hoy lunes 28 de julio pero podes inscribirte a partir del 11 de agosto y a partir de esa fecha contas con 90 días para regularizar tu situación. En cuanto a los costo del Certificado de Antecedentes Personales es de $50, $40 o $25,70 dependiendo de la urgencia con la que se necesite. El más caro está disponible en el día, el que le sigue al día siguiente de su solicitud y el más económico está listo para retirar a los 5 días. (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 165, 26/05/03, nota llamada "Sin pecado concebido"). Si hablamos de la inscripción propiamente dicha o de la emisión de los certificados será un arancel equivalente al Derecho de Timbre establecido en el Art. 64 punto 1 de la ley tarifaria del ejercicio 2003, Ley 1.011, cuyo importe es de $ 10 o el derecho de timbre que lo sustituya. Este valor no podrá trasladarse al costo de las expensas, según lo indica la reglamentación de la Ley 941. También deberás contar con un Informe expedido por el Registro de Juicios Universales donde constan los fallidos y concursados que estarán excluidos del Registro Publico de Administradores. Un saludo cordial. |
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16/7/2003 Opinión |
Carrera Universitaria para Corredor y Martillero Estimado director: No se si este tema puede interesar, pero como este boletín tan gentilmente me envían llega a la mayoría de administraciones, creo que dentro de ellas puede haber personal que le pueda interesar que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, Regional Buenos Aires, ubicada en Medrano 951- Piso 2º Secretaría de Extensión Universitaria, se viene dictando desde el año pasado la Carrera de "Técnico Superior en Negociación de Bienes" que permite, luego de la cursada de 2 años, matricularse como Corredor y Martillero Público, tal como actualmente lo exige la ley.- Desde el año pasado a la fecha, hemos abierto cinco cursos de esta Carrera, de la cual soy uno de los Coordinadores; el próximo 4 de Agosto de 2003 a las 19 horas daremos una charla informativa, en el lugar mencionado, referente a un nuevo (6º) curso que comenzaremos a dictar el día 11 de Agosto de 2003, dos veces por semana.- La entrada a la charla es libre y a los que estén interesados en cursar se les recomienda reservar su vacante que son limitadas (no más de 25 alumnos por curso) al TE: 4867-7545 y 7564 preguntando por la Sra. Patricia.- Desde ya, muchas gracias por la atención que preste al presente comentario.- |
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16/7/2003 |
Hola!! Estoy preocupada con lo de la Ley 941, de repente no tuve acceso a más información ¿Pueden detallarme todos los pasos que hay que seguir para la inscripción o decirme si ya lo publicaron y en qué boletín fue? Gracias por todo, no sé qué haría sin ustedes... Mariana Mariana, no hay motivos para que te preocupes ya que recién el 11 de agosto comienza la cuenta regresiva y después de esa fecha tenés 3 meses más de tiempo para inscribirte en el Registro de Administradores. La dirección donde deberás hacerlo es Esmeralda 340 y tenés más precisiones en este mismo boletín en la nota llamada "Comienza la inscripción". Un saludo cordial. |
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15/7/2003 |
Texto de la Ley 941 y su reglamentación Estimado Director Necesitaría, se ser posible, con carácter de urgente el texto completo de la nueva ley de la Ciudad de Buenos Aires en realción a la Administración de propiedades horizontales y su decreto reglamentario. Un abrazo afectuoso Guillermo L. Estimado Guillermo L. el texto completo de la Ley 941 y de su reglamentación lo encontrarás en el nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación y dentro de ella en la correspondiente a Legislación de Propiedad Horizontal. Un saludo cordial. |
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15/7/2003 Opinión |
Quiero comprar el Libro de Ordenes II Estimado Claudio Aportando mayor información en referencia a la información del boletín Nº: 172
(Rincón Solidario: Quiero comprar el Libro de
Ordenes) respecto al libro de ordenes para los trabajadores de casa de renta (Ley Nº: 12981), me agradaría comentarle que he caminado bastante por el centro y en el único lugar que lo he conseguido es
en la librería El Tucumano de la calle Corrientes 535,
Capital Federal. (En muchas librerías importantes me dijeron no saber qué era eso). Tengo entendido que ellos no se encargan de registrarlo. En este lugar también, se rubrican, el Libro de sueldos y jornales (Ley Nº: 20.744 Art.52) que puede ser libro manual - hojas móviles - microfichas y las planillas de horario para el personal femenino (Art. 174 de la LCT) También libretas de trabajadores de Casa de Rentas. Para mayor información les aconsejo consultar la web del GCBA: www2.buenosaires.gov.ar/areas/com_social/rubrica/index.asp. En ese portal podrán bajar e imprimir las solicitudes de rúbrica Un saludo para todos ADMINISTRADOR Estimado Sr. Mazzier: Le agradezco mucho las precisiones que desinteresadamente acercó a nuestra redacción para poner a disposición de nuestros lectores. Le enviamos un saludo cordial y lo invitamos a comunicarse con nosotros para participar en nuestro medio con su experiencia y conocimientos sobre estos importantes temas. Claudio García de Rivas |
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10/7/2003 Opinión |
Señor Director, Ud. seguramente tendrá una cabal idea de cuál es el impacto de la publicación que dirige: comentarios personales, llamadas telefónicas y mensajes por mail le permitirán sin duda comprender cuán amplio es el impacto de la misma. Yo he tenido la posibilidad de recibir algo de retorno, bueno y malo, acerca de alguno que otro mensaje que Ud. tuvo la bondad de publicar en su Boletín. Realmente es interesante ver qué tan movilizador puede ser para los vecinos ver que uno de ellos, su igual, se anima a decir cosas que algunos por timidez y otros por falta de tiempo / ganas no se animan o no saben como decir. También es muy bueno ver cómo los vecinos colaboran con datos y elementos que apuntalan lo que uno sostiene. La semana pasada contaba yo alguna de las "delicias" que me tocó vivir en la Asamblea Extraordinaria que se celebró en mi Consorcio el pasado 27/6, sí, esa que fue la primera donde se trató OTRO tema además de la renovación del Consejo Sectorial de Administración. En especial me detuve en la moción presentada por un vecino que planteaba que los copropietarios que se postulasen para integrar el Consejo no debíamos tener deudas por expensas ni tampoco haber tenido nunca un plan de refinanciación de deuda morosa. El primer punto (no deber expensas) es atacable por varios lados, pero puede llegar a aceptarse por un cierto cuestionamiento de tipo ético, en especial cuando el Consejo debe velar por que el Administrador no deje que las deudas morosas lleguen a cifras enormes, digamos de miles de pesos. El segundo punto (no haber tenido nunca un plan de refinanciación de deuda
morosa) es absolutamente inaceptable porque significa PROSCRIBIR en forma definitiva al titular (quien quiera que sea a lo largo del tiempo)
de aquella unidad que en algún momento haya necesitado de apelar a ese recurso por demás valido y -si bien utilizado- útil método de facilitar
la recuperación de deuda morosa, sin incurrir en gastos adicionales por gestión extra-judicial, etc. Mucho más en este país de nosotros donde hemos sobrevivido a corralitos, corralones y otras yerbas, sub-productos todos de los años de la pompa de jabón! Y por último, a eso debo añadir que entre las dos clases de deudores, yo prefiero a aquel que se comprometió y pagó! Por eso y por otros argumentos que seguramente los demás lectores podrán acercar, semejante "condición" debe y puede ser rechazada. Pero volvamos al primer punto, donde mezclaba la Ética con el tema de la deuda de expensas y la discutible necesidad de que los integrantes del Consejo de Administración no deban expensas, para poder integrarlo. Como dije, es opinable pero puede llegar a aceptarse por consenso. Pero ahí creo que deberíamos hacer otra consideración de tipo ético, en especial en lo que hace a mi Consorcio y al vecino que hizo tal propuesta. Sí, porque también sería ético y deseable que quien hace propuestas que buscan de algún modo limitar el acceso de los vecinos al Consejo lo hagan desde una posición también ética. E independiente. Independiente quiere también decir que no sean contratistas del Consorcio y que no dependan en sus ingresos de aquel que fue designado para administrar este Consorcio. Tampoco, que cuando hayan sido miembros del Consejo de Administración cobren por trabajos hechos en tal carácter para el Consorcio, en especial cuando todo el resto del Consejo de Administración DONO su trabajo para el bien del común de los vecinos. . . Solo si al vecino proponente NO le resultan de aplicación estos términos, entonces su propuesta podrá tener ciertos visos de Ética e independencia. Pero según me aportan algunos copropietarios, no sería este el caso... Otra incompatibilidad, desde la Ética, sería si, por ejemplo, integrantes del Consejo de Administración aprovechasen su situación privilegiada para convertirse en proveedores directos, sin licitación o concurso abierto de precios, del propio Consorcio. Y esto ya sea en forma directa o por intermedio de algún familiar... Eso sería realmente vergonzoso y hablaría mal no solo del integrante del Consejo de Administración, sino también de quien le de cabida. Al fin y al cabo, hacen falta dos para bailar el tango. . . Agradeciendo desde ya los aportes de mis copropietarios y de los otros lectores, aprovecho para saludarles muy atentamente. Y como siempre, lo que pienso lo escribo. Y lo que escribo, lo firmo! Donizetti 41, Torre "B" - 4to. Piso "D" 1407 Buenos Aires |
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8/7/2003 Opinión |
Desde México, Distrito Federal Señor director de Pequeñas Noticias: Me permito acusar recibo y agradecer el envío de los ejemplares 169 y 170 del Boletín Pequeñas Noticias. Confíe usted que para el suscrito la información que ahí se proporciona resulta de mucha utilidad y un comparativo interesante del comportamiento de la figura jurídica de la Propiedad Horizontal como ustedes le llaman y que para nosotros es el Régimen de Condominio. A propósito del comentario formulado en el boletín número 169 en el sentido que "la Comisión Municipal de la Vivienda proyecta abrir para tales casos una instancia de mediación y/o conciliación con el objeto de despejar el camino para la normalización consorcial", me permito hacer de su conocimiento que en la Ciudad de México funciona una instancia que presumo pudiera ser similar, llamada Procuraduría Social creada por Acuerdo del Jefe del Departamento del Distrito Federal el 23 de enero de 1989, publicado en el Diario Oficial el 25 del mismo mes y año, y que orientó en un principio sus objetivos, para vigilar que los actos de autoridad y la prestación de los servicios públicos del Departamento del Distrito Federal se realizaran conforme a Derecho. No fue sino como consecuencia de las reformas a la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal del 23 de junio de 1993 cuando se vigorizó su participación en los asuntos condominales, al haber recibido del Jefe del Departamento del Distrito Federal mediante Acuerdo delegatorio de fecha 13 de diciembre de 1993, las facultades derivadas de los artículos 30 y 41, relativos al registro de administradores de condominios y a la conciliación de conflictos de carácter condominal. No omito destacar que en esta ciudad, los problemas condominales son constantes, debido a que cerca del 50 por ciento de la población vive bajo este régimen de propiedad (estamos hablando de miles de personas); consecuentemente y para mayor ilustración, anexo se remite la Ley de la Procuraduría Social y su Reglamento. Atentamente
--- Estimado Sr. Ricardo Orozco Farrera: Es un honor para nosotros contar con su persona entre nuestros lectores y le agradecemos la valiosa información que nos brindó sobre aspectos de los asuntos "condominiales" de su país. De estar Ud. de acuerdo le ofrecemos intercambiar regularmente experiencias e información, sobre los diferentes aspectos de la conflictiva vida "condominal" tal cual se desarrolla en nuestros respectivos países. Por otra parte queremos aprovechar para enviar, desde nuestro país en general y nuestra redacción en particular, un cálido saludo a Ud. y nuestros hermanos Mexicanos. Un saludo cordial Claudio García de Rivas Pequeñas Noticias |
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8/7/2003 Opinión |
Estimado amigo Claudio: Le ruego que dentro de sus posibilidades haga difundir la presente noticia, pues los consorcistas vemos que día a día el Estado carga con más gravámenes a los Consorcios de Propiedad Horizontal. Hay una ley que indexa con el precio del litro de nafta infracciones tales como sacar la basura fuera de hora, por ejemplo. Existe un proyecto en la Legislatura porteña para hacer obligatoria la realización de una auditoría contable por año, así sea necesaria o no. Otro proyecto pretende hacer obligatorias las normas IRAM, etc., etc. ¿Hasta dónde llegará la intromisión del Estado? No queremos que la reciente ley de Registro Público de Administradores, por la que tanto hemos luchado, sea instrumentada para poner más cargas sobre las espaldas de los propietarios. Nosotros hemos pedido que toda la información esté por Internet. Sin embargo, la Reglamentación exige a cada administrador -para acreditar su inscripción- pagar por un certificado que tiene una validez de sólo un mes. Algo absurdo. Una forma más de sacarle dinero a la clase media. Ese y otros temas se tocarán en el Foro. Sería un honor para nosotros contar con su presencia. La esperamos y desde ya, muchas gracias. Un abrazo, Osvaldo
Loisi --- Nota de la Redacción: Lamentablemente recibimos el pasado martes 8 (luego del cierre del boletín anterior) que el Foro Permanente de Estudios Interdisciplinarios sobre Propiedad Horizontal se reunía hoy lunes 14 de julio a las 10 hs. en la Sede del Defensor del Pueblo de la Nación en Montevideo 1250, Capital Federal, no dándonos tiempo a poder difundirlo entre nuestros lectores como hubiéramos deseado. De todos modos les deseamos a los integrantes del panel de disertantes los Dres. Osvaldo Loisi y Rita Sessa, de la Liga del Consorcista y los Dres. Jorge Villar y Caupolicán Castilla, de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal que el evento haya colmado sus expectativas. |
Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado. |
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