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Correo de Lectores


31/8/2003

Opinión

¡¡¡ Felicitaciones por la revista !!!

Quiero enviarles mis felicitaciones y los mejores augurios por el nuevo emprendimiento de "PN" en papel. Me imagino que ya estarán pensando en cómo vamos a hacer los que vivimos en el interior para poder comprarla, ¿no?.

Otro tema: ¿Cómo puedo hacer para comunicarme con "Revista para Consorcios? ¿Tienen algún mail?

Gracias...

Claudio M.


Hola Claudio, todos los integrantes de "PN" agradecemos tus felicitaciones y esperamos ansiosos poder estar en los quioscos del interior, pero por ahora tenemos para ofrecerles las suscripciones por 6 meses a $17,40 y por 1 año a $34,80 en todo el territorio de la República Argentina.

Para suscribirte podés hacerlo enviando por correo postal un cheque a nombre de Claudio García de Rivas - NO A LA ORDEN a la dirección Gral. César Díaz 2761 - (1416) Capital Federal - Argentina, incluyendo una nota con los siguientes datos: nombre y apellidos completos, dirección, código postal, localidad, provincia y teléfonos.

Otra alternativa es efectuar un depósito o transferencia bancaria a la Caja de Ahorro Nº 4015-78148/7 de la sucursal Floresta del Banco Provincia de Buenos Aires a nombre de Claudio García de Rivas, enviar por fax el comprobante al (011) 4581-3906 y en un mail a SuscripcionRevista@PequenasNoticias.com.ar o un fax al (011) 4581-3906 los datos correspondientes al nombre y apellidos completos, dirección, código postal, localidad, provincia y teléfonos.

No quiero olvidarme de los datos que me pediste. Para comunicarte con "Revista para Consorcios" podés hacerlo telefónicamente llamando a su titular Angela Gimenez al teléfono 4912-8701 o por mail a revistaparaconsorcios@yahoo.com.ar

Bueno, te saludo en nombre de todo "PN" y esperamos contarte entre nuestros lectores de "Pequeñas Noticias Revista".

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


30/8/2003

Opinión

Ing. Pablo Burna Ya estamos autorizados a coimear

Estimados Amigos de Pequeñas Noticias:

Estoy sumamente sorprendido por los artículos que he encontrado en una revista Titulada Reunión de Administradores, en la edición Nº 147 de Julio de 2003. Dicha revista cuyo director es el Administrador Jorge Hernández, está destinada a la comunidad de propiedad horizontal, con informes y datos de supuesta utilidad tanto para copropietarios como administradores y personas en contacto con la vida consorcial, y por tanto interesados en perfeccionar los mecanismos de administración, procurando la mejor selección de proveedores, la clarificación de información y mecanismos de actuación en el campo de la administración consorcial y la purificación de la actividad administrativa, aclarando conceptos y ayudando a asesorar a los copropietarios para conocer y hacer cumplir las disposiciones de carácter legal y ético al responsable del patrimonio consorcial, es decir, el administrador.

En estos tiempos en los cuales se procura mayor celeridad y precisión a la hora de tomar decisiones que afectan los intereses de los administrados, y además se intenta a través de nuevas leyes y decretos la adecuación de un aparato obsoleto para dignificar y profesionalizar la actividad administrativa, encuentro con sorpresa una serie de tablas las cuales servirían de guía arancelaria a los administradores para facturar a los consorcios administrados casi hasta las comunicaciones telefónicas que se realicen a los fines de la administración. Rubros tales como Reuniones o Asambleas, Mediaciones, Supervisión de Obras, Gestión de Negocios, Contestación de Oficios, Redacción de Actas de Asambleas, etc., etc. son incluidos como aranceles agregados a los honorarios de administración cobrados al consorcio, por lo cual, cada movimiento o redacción que el administrador debiera efectuar en carácter de tal, le significaría al consorcio un nuevo costo extra. Es decir que, si el consorcio no posee fondos momentáneamente, situación muy común en caso de atraso en el cobro de expensas, morosidad o gastos extraordinarios de carácter urgente, no podría solicitar una asamblea ni mucho menos efectúe una mediación en caso de surgir diferencias entre copropietarios. Ni que hablar de contestar un oficio o emitir un certificado de deuda por expensas comunes, o supervisar una obra en el edificio, ya que cualquiera de estas acciones le significarían al consorcio gastos que no podría solventar. El ítem que más despertó mi admiración fue el de Gestión de Negocios, ya que en este caso, el Sr. Hernández sugiere cobrar un 5% a las empresas que deseen brindar sus servicios al consorcio, y necesiten o prefieran el cobro de facturas a través de las expensas comunes, por ejemplo locación de espacio para antenas, cobro de facturas globales, televisión por cable o publicidad en medianeras. Bueno!!!!, ya está blanqueado todo entonces, y a la módica suma del ínfimo 5% ya estamos autorizados a coimear a cuanto proveedor de servicios se acerque a nuestro consorcio. Ahora sí me quedo tranquilo, me dieron permiso para ejercer la tan difundida "cometa" y enriquecer mi deficitario bolsillo a través de un retorno diferencial, institucionalizado.
Qué suerte que existe la ética y más suerte aún que existen administradores que la adoptamos para ejercer nuestro trabajo tan dignamente como cualquier otro profesional y no nos amparamos en la carencia de vergüenza para sugerir y favorecer a través de un medio de difusión masivo la deshonestidad y la corrupción como algo establecido y necesario. Hoy en día cuando más nos requieren para buscar alternativas económicas en respuesta a los problemas que surgen en la vida consorcial, cuando nos vemos exigidos mucho más que antes a buscar proveedores confiables y honestos, con calidad y costos razonables y desechar a aquellos que nos ofrecen directamente el 10 % de la factura para que lo elijamos, cuando el bolsillo del copropietario se reciente con el aumento de insumos y servicios, haberes y aportes del personal y su salario no acompaña dichos aumentos, hay gente desprovista de todo pudor y vergüenza que aconseje hacerse de técnicas tan anti-éticas con una supuesta justificación a la hora de llenarse los bolsillos corruptamente. Pero por favor señores, si no somos capaces de supervisar un proyecto de mantenimiento, una reparación, si no somos capaces de escribir una nota o certificado, si no somos capaces de asistir a una asamblea sin mirar el reloj a cada rato para ver cuánto le vamos a cobrar al consorcio y firmar un papel sin sacarle más el jugo a nuestros administrados, entonces deberíamos dedicarnos a otra cosa. ¿O quizás el maestro que corrige la prueba del alumno le cobra por cada corrección y aún más si pretende ser aprobado, o el médico que atiende a un paciente le cobra recargo por cada pregunta y anotación que hace en su historia clínica, o tal vez el encargado del edificio debería cobrar extras si la bolsa de residuos hoy pesa un kilo más que ayer? Señor Hernández, por favor, no utilice su revista para justificar el abuso. Necesitamos claridad y honestidad en nuestra profesión y no buscar respaldos ilegales a prácticas desleales para con nuestros clientes. Ya hay bastantes ladrones dando vueltas, no justifiquemos la corrupción, no la establezcamos como práctica corriente, porque gracias a prácticas como las que Ud. propone existen muchas víctimas que opinan que todos los administradores somos ladrones, y yo me siento muy pero muy afectado ya que no me preparé para ser tratado como uno más de esos. Sr. Hernández, por favor......!

Ing. Pablo BurnaEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


29/8/2003

Opinión

Derecho a réplica

El Sr. Gonzalo Acuña exigió al presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA) Sr. Jorge Hernández derecho a réplica en el programa de radio que conduce por lo que consideró fue una defensa parcial del miembro matriculado con el número 109 del Colegio Profesional de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina.

Este derecho lo estaría exigiendo el Sr. Gonzalo Acuña, propietario de una unidad del consorcio perteneciente a la Comisión Municipal de la Vivienda de la calle Donizetti 59, a partir de las acusaciones mediáticas que se cruzó con el conductor del programa de radio "Reunión de Administradores" por Radio del Pueblo (AM 750) que se transmite todos los sábados de 10 a 12 hs. motivados por el desempeño de la gestión que estaría realizando la Administración Palumbo en ese edificio.

En un esfuerzo por equilibrar la voz de cada una de las partes Pequeñas Noticias invita sin ningún condicionamiento al Sr. Gonzalo Acuña, al Adm. Jorge Hernández y al Adm. Pedro Palumbo, como representantes de las partes involucradas en este conflicto, a volcar sus opiniones y descargos en un espacio de debate que el medio pondría especialmente a su disposición. 

A continuación transcribimos el pedido de derecho a réplica en su programa de radio que el Sr. Acuña le realizara al Sr. Hernández.

Sr. Jorge Hernández

Fundación Reunión de Administradores

C/C: Pequeñas Noticias

-----------------------------------------------

Buenos Aires, 29 de agosto del 2003

De mi mayor consideración:

Habiendo escuchado los reiterados comentarios por Ud. formulados en su programa de radio de los días sábados de 10 a 12 Hs (750 Khz) respecto al Consorcio Donizetti 5/61 y la actuación como administrador del mismo de Pedro Antonio Palumbo, que Ud. enfáticamente ha calificado de “muy buena” en varias ocasiones.

Y habiendo sido de algún modo involucrado en la cuestión, con menciones capciosas que pretenden menoscabar ante mis vecinos y la opinión pública mi buen nombre, honor y credibilidad, en especial en los comentarios emitidos los días 5/7 y 23/8 del corriente, me veo en la necesidad de apelar a su sentido de la justicia y equidad, pidiéndole que me conceda el necesario “Derecho a Réplica” que consolida y protege el derecho de libre expresión, solo controlada por la Justicia.

Hago esta petición también, en el convencimiento de que Ud. ha formulado esas apreciaciones sobre la base de informaciones que posee o le han sido proporcionadas por parte interesada. Es decir, convencido que Ud. pretende mantener una posición ética y equilibrada, ajeno a cualquier interés otro que la verdad.

Por eso, considero importante dar a conocer los elementos que justifican todos los juicios de valor que he venido emitiendo respecto del accionar del citado Palumbo.

Elementos entre los cuales se cuenta una grave situación, con instancia judicial incluida, en la cual se ven ahora involucrados los propietarios de cocheras, que deben enfrentar un reclamo de la Dirección General de Rentas por una DEUDA de AÑOS que se ha venido acumulando a espaldas de los propietarios y sin que Palumbo les diera aviso o alerta alguna.

Situación que HOY se aproxima peligrosamente al millón de pesos...

En la esperanza de que mis derechos serán respetados y mi posición/datos recibirán igual difusión que los comentarios que pretenden afectarme, le saludo atentamente.

Gonzalo Acuña (4635-9123)Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Donizetti 41, Torre B, 4to. Piso “D” – Buenos Aires

gacuna@cotelnet.com.ar


28/8/2003

Opinión

A alguien se lo tengo que contar

Sr. Claudio García, le escribo para decirle que he recibido los dos últimos boletines y la verdad es que hay muy buena información. 

En el último, leí la nota del "Sr Palumbo"...en nuestro consorcio, sucedió lo mismo hace 2 años más o menos, con la diferencia que en nuestro edificio no son unidos, son sólo 26 departamentos y manda, sobretodo la administradora y además se le ha sumado el consejo de administración que fueron los que me "echaron", por esa fecha, cuando yo quise ser del consejo y ellos no me dejaron, porque yo quería que se acatara el Reglamento de Copropiedad y a ellos, parece que no.....Acá,.la administración también se hizo una auto-auditoría, (todo igual que lo del Sr. antes mencionado) con la diferencia que nos cobró $ 200 por la misma y fui la única que puso el grito en el cielo y gracias a eso, no nos cobró la otra mitad $ 200, como pretendía. 

En estos momentos, se ha hecho una denuncia (un vecino) por el mal funcionamiento del ascensor (compañía Elepar, que figura en vuestro boletín), a la municipalidad y estuvo por 48 hs. la compañía obligada a arreglarlo, aunque la administradora Cristina Reynoso, dijera por nota que el ascensor funcionaba perfectamente. Gracias a ello comenzó a cobrar cuotas extras, sin por supuesto, realizar la correspondiente Asamblea Extraordinaria para, por lo menos, notificarnos dicho problema.....ya que según sus dichos.....lo de funcionar bien el "bendito" ascensor, hubiera habido tiempo para que se hiciera todo como corresponde.

Como Ud. verá, en este edificio pasa de todo y todos se aguantan y no protestan. Como yo les dijera el día que estuve en vuestra Asamblea, el día 2 de septiembre, tendré una Auditoría (NR: Suponemos que se refiere a una mediación) con dicha señora en Campichuelo 553, por este y otros motivos. Yo lo único que pretendo, es que se respete el Reglamento de Copropiedad, ya que en la mediación anterior que tuve con ella, sus mismos abogados dicen que hay que respetar el Reglamento, como a ley misma y es precisamente lo que la administradora y SU consejo de copropietarios, no quieren respetar por nada del mundo... Por qué será?....no creo que sea por ignorancia.....

Bueno Sr. Claudio, por ahora, creo que me he extendido demasiado, pero es que estoy tan indignada que a alguien se lo tengo que contar, no le parece?......disculpe la "lata" y hasta la próxima.....

Gracias 

Leticia Barilati.


Nota de la Redacción: Se remitió copia de esta carta a las oficinas de la administradora mencionada en la misma para permitirle ejercer el justo derecho a réplica y en el día remitió su respuesta:

Sr. Claudio García de Rivas:

Desde ya agradezco la posibilidad de efectuar el descargo correspondiente ante la nota enviada por la Sra. Leticia Barilatti, propietaria de un departamento de un consorcio que administro desde el año 1990, momento desde el cual cumplo con todas las Asambleas que corresponden, las que se encuentran registradas en el Libro de Actas del Consorcio rubricado y foliado con fecha 12/05/64.

La Sra. Barilatti perteneció al Consejo de Administración del Consorcio desde el año 1994 en que fuera designada en acta nº 31 de fecha 29/09/94, y ratificada en acta nº 32 de fecha 15/11/95, acta nº 33 de fecha 15/10/96, acta nº 34 de fecha 14/10/97 y en acta nº 37 de fecha 10/10/2000, nuevamente es designada. Lo expresado precedentemente, demuestra que la Sra. nunca fue privada de ejercer su derecho como propietaria y menos aún, fue "echada" como lo manifiesta, dado que es la Asamblea de Propietarios la que designa a sus miembros.

Atento a las difamaciones y a las dudas creadas por la Sra., esta administración solicitó una auditoría contable a fin de aclarar las mismas, la que fue efectuada por la Contadora Stella Maris Paturlanne cuya resolución fue fotocopiada y enviada a todo el consorcio con fecha 29 de mayo de 2001, a pesar de ello, la Sra. Barilatti solicitó que una contadora de su conocimiento efectuara una nueva auditoría, cosa que se concretó el día 27/08/2001, momento en el cual se presentó la Contadora Norma Lemcke, quien verificó el estado de la documentación y posteriormente, en la Asamblea Ordinaria de fecha 28/08/01 expresó personalmente el correcto estado de la misma y se comprometió a efectuar el informe por escrito (como debe ser), al no concretarse dicha situación, se le solicitó vía telefónica, quien nos manifestó que a indicación de quien se la solicitó, no la autorizaba a entregarla.

En contraposición a lo expresado, la Sra. Barilatti, conjuntamente con 2 integrantes más del Consejo de Administración, se hizo presente en nuestras oficinas con fecha 21 de noviembre de 2000, según mandato de Asamblea 10 de octubre de 2000, a fin de verificar la documentación del consorcio (aportes, Libros Obligatorios, seguros, sueldos), quienes avalaron con su firma la conformidad del año en cuestión.

Con respecto al ascensor, el mismo se encontraba en perfectas condiciones, de hecho la inspección dejó el mismo en funcionamiento, acompañando un acta donde solicitaba se ajustara a ordenanza. Esto quiere decir que fue necesario cambiar materiales (en perfectas condiciones), por otros según ordenanza.

La Sra. Barilatti presenció en la sala de máquinas del ascensor que los elementos que se cambiaron no eran necesarios porque no se encontraran desgastados, ni constituían ningún tiempo de inconveniente. 

Una vez más, lejos de lo real, se lee en su nota que el día 2 de septiembre de 2003 se llevará a cabo ... "Auditoría con dicha Sra. en Campichuelo 553 ..." . Sí, he recibido por parte de dicho Organismo una invitación que transcribiendo su contenido dice así : ..." con el objeto de mantener una instancia de diálogo y entendimiento, tras la consulta realizada por la señora Leticia Barilatti.."

Como bien expresa la Sra., es la única en 26 departamentos.

Con gran preocupación tomo conocimiento de todos estos hechos, quisiera estar invirtiendo todo este tiempo en beneficio de un mejor entendimiento.

Ante la falta de veracidad de lo narrado por la Sra. Barilatti, me encuentro a vuestra disposición, a fin de corroborar todo lo expresado por mí, 20 años de trabajo avalan mis dichos.

Agradezco nuevamente esta posibilidad y le saluda muy atte.

CRISTINA C. REYNOSO

ADMINISTRADORA

(1/10/2003)

PD: Pido disculpas por lo extenso del escrito , pero el tema en cuestión así lo requería.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


27/8/2003

Opinión

Una compulsa entre los suscriptores

Estimado Sr. García de Rivas:

La presente no es para participar del concurso, ya que alguna vez me tocó un premio. Es solo para felicitarlo nuevamente por la decisión de sacar un diario para aquellos que no tengan posibilidad de bajar las notas por Internet y además para los que queremos guardar las publicaciones, por aquellas notas que no aparecerán en Pequeñas Noticias

Soy un lector semanal de la publicación, si bien no leo todos los artículos, por lo general el título, es el que me induce a leer el artículo. No soy administrador...por ahora. He hecho algunos cursos y espero inscribirme pronto en el Registro, instrumento tan vapuleado, que de todas maneras, a mi juicio, considero valioso. 

En cuanto a la cámara oculta, no me parece un instrumento valedero y entraríamos a plagiar aquellos programas de TV que se pusieron de moda y que alguna vez dieron lugar a controversias. Quizás sería más eficaz, alertar a los consorcistas respectivos. 

Pero, en fin, es solo mi opinión y como Ud. lo hace habitual y democráticamente, una compulsa entre los suscriptores, veríamos qué aceptación tendría la idea.
Los saludo cordialmente. 

Mario Josovic


NOTA DE LA REDACCIÓN: Aceptamos el desafío!!! Invitamos a todos los lectores que así lo deseen a enviarnos su opinión sobre si las cámaras ocultas son o no un medio legítimo para obtener información y si, luego de obtenida, debe o no ser publicada.Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota


25/8/2003

¿Cuál es el monto que debo transferir?

Me interesa realizar una consulta referida a los decretos 392/2003; 905/2003 y 2641/2003 en cuanto al monto que se debe transferir a la remuneración.

Nuestro caso se trata de un encargado no permanente sin vivienda de 4º categoría que trabaja 4,5 horas por día y al cual le realizábamos, según el decreto, un porcentual de las horas trabajadas por mes para definir el monto que ronda los $110 mensuales. ¿Cuál es el monto total que debo transferir a su remuneración de a $28 por mes?

Considero que seguro no son $200 sino el mayor o el promedio de lo que se le fue dando según el decreto, aprox. $100. Aguardo vuestra respuesta.

Gracias

Sebastián R


Hola Sebastián, paso a analizar tu caso. La categoría "Encargado no Permanente sin vivienda de 4º categoría" corresponde a 4 horas y es mensual, por lo tanto la suma no remunerativa que debería haber cobrado este trabajador era de $100 brutos.

En cuanto al Decreto 392/2003, se le deberían ir pasando 8 cuotas de $14 hasta llegar, en febrero de 2004, a la mitad de los $224 que indica tal decreto.

Si el valor que se le abonaba al trabajador era por día, todos los valores se deben dividir por 25 y si fueran por hora, por 200 para obtener el valor diario o por hora respectivamente.

En base a ese cálculo y según el tiempo trabajado, en el mes de agosto se debería estar pasando al sueldo del trabajador $ 56 (Cuota 1y2/8) o el proporcional:

Si el trabajador es mensualizado, por 8hs:

$ 56

Si el trabajador es mensualizado, por 4hs:

$ 28

Si el trabajador es jornalizado, por 1 día:

$ 2,24

Si el trabajador es por hora, por 1 hora:

$ 0,28

Espero haber podido trasmitir todos estos cálculos claramente ya que a veces se torna un poco complicado cuando sólo se puede escribir. Muchos saludos...

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


25/8/2003

Opinión

Sr. Gonzalo AcuñaTriste, solitario y final

Sr. Director, 

Siguiendo con mi mensaje anterior, publicado en Pequeñas Noticias Nro. 176, quiero compartir con Ud. y sus amables lectores, una actualización de la información, tras la asamblea general ordinaria llevada a cabo en nuestro consorcio de Donizetti 5/61 el pasado Martes 19/08 donde se evaluaba la gestión y el balance de Palumbo.

Pero como decía Alberto Irizar “antes de empezar a hablar quisiera decir algunas palabras”: todos conocemos la palabra icono, en su definición contemporánea, de dibujito que representa algo en el mundo de la informática.

Pero, en realidad, la palabra icono define a un objeto que contiene algo que reviste carácter sacro. Con el tiempo, esa definición se ha extendido a elementos de otra naturaleza que se han visto de alguna manera sacralizados por el uso y las costumbres.

Así por ejemplo tenemos “la Vieja es sagrada”, “las mujeres y los niños primero!” y en un orden distinto, la figura del “Escribano Público” es asumida como la encarnación de la Fe Pública y depositario de todos nuestros secretos y de nuestras verdades.

Esto está tan incorporado a nuestra cultura cotidiana, que para el común de las personas la intervención de un Escribano Público resulta ser casi un sinónimo de transparencia asegurada.

Transparencia que cualquier persona de bien ve como un valor agregado a su propia calidad.

Por lo tanto, en ese entender socialmente aceptado, nadie osa siquiera rechazar la presencia de un Escribano, ya que eso se lee como que uno no desea dejar constancia de lo que haga o diga.

Y eso fue justamente lo que hizo Palumbo en la asamblea general ordinaria de nuestro consorcio: sus primeras palabras cuando le fue anunciada la presencia de un Escribano en la asamblea (convocado y pagado por un grupo de vecinos) al decir: “No estamos de acuerdo” equivalió a negarse a dejar constancia incontrastable de sus dichos y de los dichos de los vecinos durante la reunión.

Quizás esas debieron haber sido las últimas palabras que deberían haber salido de su boca esa noche o quizás tal vez las que nunca debió haber pronunciado. 

Pero la noche demostró no ser demasiado favorable a Palumbo quien olvidó totalmente la disposición reglamentaria que establece que “En ningún caso y bajo ningún concepto podrá el administrador intervenir en las deliberaciones de la Asamblea en las que se traten cuestiones atinentes a su gestión como administrador, salvo para efectuar descargos y aclaraciones que resultaren necesarias”.

No, Palumbo olvidó todo eso a pesar de expresar que conocía perfectamente nuestro Reglamento de Copropiedad. 

También quiso olvidar que la Asamblea era presidida por una copropietaria quien debió llamarle la atención varias veces a Palumbo y a sus corifeos cuando interrumpían o emitían comentarios poco felices o mal intencionados como única respuesta posible ante los planteos de los copropietarios, dispuestos todos a aprovechar la ocasión para cumplimentar lo que establece como propósito de la Asamblea Ordinaria: “serán considerados el balance, inventario, rendición de cuentas e información relativa al ejercicio vencido, así como también el plan de gastos para el ejercicio venidero”.

Así se suscitaron momentos curiosos como por ejemplo cuando Palumbo recriminó que no se le hubiese dicho antes de la Asamblea que el inventario estaba incompleto o que faltaban los comprobantes de los saldos bancarios al cierre del ejercicio, entre otras cosas. Cosas sobre las cuales Palumbo no quiso siquiera profundizar.

Otra situación curiosa se vivió cuando Palumbo presentó “para demostrar nuestra transparencia pese a los ataques injuriosos que recibimos” un cierto “Informe Especial sobre Liquidaciones de Expensas y Registración Contable” realizado a su pedido por una Contadora Maria Rosa Ana Alfieri y que “ratificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, demuestra la calidad de nuestra gestión.”

Lo llamativo es que esa “auditoría”, aunque está redactada como si acaso hubiese sido encargada por cuenta y orden del Consorcio Donizetti 5/61, JAMAS lo fue ya que no existe decisión de Asamblea alguna que la solicite, o sea que se está frente a un caso de auto-auditoría, lo cual además de conflictos éticos plantea el interrogante de qué es lo que se busca cubrir con semejante esfuerzo.

Esto en especial cuando Palumbo ya rechazó, de forma explícita y tajante, la realización de una Auditoría PROFESIONAL pedida por el Sector Cocheras.

Curioso, todo muy curioso...

De todos modos y a pesar de los arrebatos de furia de Palumbo y de la desubicación y provocaciones de su personal y de las constantes interrupciones destinadas a embarrar la cancha, los 162 copropietarios acreditados nos hicimos oír y los resultados fueron contundentes:

· Por el NO, rechazando el Balance: 109 votos

· Por el SI, aceptando el Balance: 43 votos.

· Abstenciones (no emiten opinión): 6 votos

Lamentablemente no pudimos sumar a esto el voto del Representante de la CMV (Comisión Municipal de la Vivienda) a quien no se le permitió acreditarse bajo razones de tipo formal. Lástima que una acreditación idéntica le fue aceptada no hace mucho en una Asamblea del sector Cocheras!

Tras el claro rechazo del balance y la gestión de Palumbo se acordó convocar a una Asamblea General Extraordinaria a celebrar entre el 1º y el 15 de Septiembre para elegir qué empresa o estudio llevará a cabo la auditoría integral de todo el Consorcio.

En ese momento, entre los esfuerzos por generar bataholas de sus corifeos resultaba patético escuchar la voz de Palumbo que, monocorde, repetía “no la voy a convocar nada, no la voy a convocar...”

Entonces fue cuando me vino a la memoria aquel título: “triste, solitario y final”.

Ahora me pregunto si a este momento, al leer estas líneas, Palumbo no estará ya redactando la renuncia que le pedí en su momento por Carta Documento...

También, que pensaran los vecinos de los otros consorcios que ya me han contactado queriendo saber más datos del caso.

Gracias por su paciencia, estimado Sr. Director.

Como siempre, lo que pienso lo escribo. Y lo que escribo lo firmo.

Y esto, a pesar de todas las Cartas Documento de Palumbo!

Gonzalo AcuñaEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

gacuna@cotelnet.com.ar

Donizetti 41, Torre B, 4to. D

Buenos Aires

PD: Para el Administrador Mazzier (PN Nº 177) que pidió que no generalice en mis comentarios, englobando a todos los administradores en la misma bolsa, le ruego que me disculpe si acaso se sintió tocado: yo sólo trato de dar a luz las actitudes impropias de un mandatario que además de estar sujeto a nuestro Código Civil y Ley 13.512 se debe a la norma específica que representa nuestro Reglamento de Copropiedad.

Y que no los respeta como debiera!


20/8/2003

¿Ahora el trabajador recibe menos?

Fabiana:

Tengo una duda con respecto a este decreto. ¿Puede ser que el trabajador ahora reciba un poco menos de plata que antes? Te explico mi duda, yo quiero saber qué diferencia neta hay entre antes y ahora.

Supongamos el primer mes en el que debo pagar $ 28 como remunerativo y descontar $25 del decreto 905/03. Si aplico los descuentos antes y después:

Neto:

Le pago $28

28,00

Le descuento $25

(25,00)

Aporte 20% (si aporta al Estado) sobre los $28.

(5,60)

Diferencia en más, por el descuento de $25 (905/03):

2,7% de $25

3,0% de $25

 

0,68

0,75

 

(1,17)

¿Puede ser, si no hice mal los cálculos que el neto por aplicar el nuevo decreto 392/03 (debería beneficiar al trabajador) le esté dando un neto menor (aunque sea poco pero hay diferencia)? ¿Cometí algún error conceptual? En caso de que esté correcto, no se le puede pagar menos al trabajador que el mes anterior, por lo tanto qué debe figurar en el recibo, qué valor o cómo se indica la diferencia, que es mínima pero existe?

Gracias Fabiana.

Carlos G.V.


Estimado Carlos, tu análisis es perfecto y yo... me quedo sin respuestas porque tenés razón y ese análisis se ahonda más aún al salir publicado el 29/07/03 en el BO la resolución 64/2003 que en su artículo 2º dice que "...simultáneamente a la incorporación, total o parcial, de las cantidades brutas referidas en el artículo 1° del Decreto N° 392/03, se descontará igual cantidad de la asignación establecida por el Decreto N° 905/03. Los montos restantes mantendrán transitoriamente el carácter no remunerativo..." con lo cual si hacemos una comparación sobre $25, el importe neto que el trabajador recibe en su bolsillo, vemos lo siguiente:

 

 

Remunerativa y aplicando Dto. 392/03

 

Detalle

No remunerativa

Jubilación aportada al Estado

Jubilación aportada a una AFJP

Asignación

25

28

28

Aportes (5,7%)

- 1,43

 

 

Aportes (20%)

 

- 5,60

 

Aportes (16%)

 

 

- 4,48

Neto

23,58

22,40

23,52

* Antes del decreto 392/03, sobre cada 25 pesos no remunerativos, el trabajador recibía en el bolsillo $23,58.

* Con el decreto 392/03, sobre cada 28 pesos que ahora pasan a ser remunerativos, el trabajador que aporta su jubilación a una AFJP recibe en el bolsillo $23,52 y el que aporta al estado $22,40.

Con lo cual, como vos decís, el trabajador que aporta al estado pasa a recibir unos 1,18 pesos menos por cada 25 pesos que se le decuentan de la suma no remunerativa y tal diferecia se incrementa a 4 pesos si se le descuentan 28 de la asignación no remunerativa como dice la resolución 64/2003.

 

 

Remunerativa y aplicando Res. 64/2003

Detalle

No remunerativa

Jubilación aportada al Estado

Jubilación aportada a una AFJP

Asignación

28

28

28

Aportes (5,7%)

- 1,60

 

 

Aportes (20%)

 

- 5,60

 

Aportes (16%)

 

 

- 4,48

Neto

26,40

22,40

23,52

Bueno Carlos, demás está decirte que no cometiste ningún error conceptual sino por el contrario, interpretaste muy bien los decretos. Sólo puedo agregar que al ser una suma remunerativa, ésta tiene incidencia en el valor de las horas extras, vacaciones, aguinaldos y en caso de despidos, por lo tanto esa diferencia en contra se iría anulando con este incidencia.

Un saludo grandote y como alumno del curso virtual: ¡¡¡¡ Muy bien 10 !!!!

MFL.Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota


20/8/2003

Boletines anteriores

Por favor envíeme los boletines Nº174 y 175 que por un pequeño accidente informático los perdí, Gracias.

Jorge M.


Hola Jorge, nos agrada de sobremanera que desees tener todos los boletines y como son muchos los pedidos de este estilo, en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Servicios Varios y dentro de ella en Boletines publicados... tenés disponibles todos los boletines de Pequeñas Noticias desde el número 0, para que puedas "bajar" todos los que vos necesites.

Espero que lo puedas hacer sin inconvenientes y sino, no tenés más que volvernos a escribir.

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


20/8/2003

¿Descuento 28 o 25 pesos?

Hola Fabiana:

Me surge una duda cuando leí el último Boletín de Pequeñas Noticias.

La Asignación No Remunerativa va bajando de a $25 y las cuotas que se incorporan al sueldo lo hacen de a $28

De ser así, serían $56 la Cuota 2/8 del Dto. 392/03 y la Asignación No Remunerativa devengada en Agosto de $150.

¿Es así o entendí mal?

Gracias,

Omar C.


Hola Omar!! ¿Como va todo?

¿Qué puedo decirte? Tu análisis es perfecto... si no hubiese salido publicado en el Boletín Oficial del día 29 de julio el Decreto 64/2003 que dice en su primer artículo: "... la suma total bruta de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO ($ 224.-) debe ser adicionada, como máximo en OCHO (8) cuotas partes de PESOS VEINTIOCHO ($ 28.-) mensuales, a partir del 1° de julio de 2003, con carácter permanente al salario básico vigente al 30 de junio de 2003, correspondiente a las categorías previstas en los respectivos convenios colectivos de trabajo. En el caso de los trabajadores cuyo salario no sea liquidado aplicando las categorías o escalas de un convenio colectivo de trabajo, la suma mencionada debe ser incorporada a su remuneración vigente al 30 de junio de 2003."

Y en su segundo artículo dice: "...aclárase que simultáneamente a la incorporación, total o parcial, de las cantidades brutas referidas en el artículo 1° del Decreto N° 392/03, se descontará igual cantidad de la asignación establecida por el Decreto N° 905/03. Los montos restantes mantendrán transitoriamente el carácter no remunerativo..."

Con lo cual el análisis que vos hacés, igual al mío antes de que salda esta resolución, no estaría del todo bien, pero.... si de todas formas decidís descontar sólo 25 pesos por mes de la suma no remunerativa, no estás perjudicando al trabajador sino todo lo contrario.

En conclusión: si descontás 25 pesos por mes de la suma no remunerativa, le estás descontando 3 pesos menos de lo que dice la resolución 64/03 pero no perjudicás al trabajador sino que lo beneficiás, y si le descontás 28 pesos por mes, o sea el mismo importe que le estás pasando al sueldo estás cumpliendo con lo que dice la resolución...

En fin, como dice la nota del Boletín 178 del 11 de agosto "No aclare, que oscurece..."

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


19/8/2003

El suplente y el libro de sueldos

Hola a todos, esta vez voy con una pregunta que considero obvia pero igualmente se las hago. ¿Los suplentes que se contratan por vacaciones del encargado, deben figurar en el libro de sueldos y jornales?

En el caso de que así sea, debo poner a la fecha de ingreso y egreso a cada suplencia? ¿Cómo hago si en la página de sueldo sólo tengo lugar para un ingreso y un egreso?

Saludo a todos.

Viviana.


Hola Viviana, ninguna pregunta es obvia además sirven para confirmar y repasar los conocimientos.

Sí, efectivamente los suplentes deben figurar en el Libro de Sueldos con sus correspondientes datos, además de las fechas de ingreso y egreso. Hay varios modelos de libros por lo tanto no se cómo es el tuyo. Generalmente hay una hoja por trabajador, por lo cual en cada una de ellas tenés lugar para ambas fechas. Si el mismo trabajador, como en el caso de los suplentes, entra y sale con frecuencia ¿No podrías generar una columna para esta información? A veces los libros de sueldos tienen columnas que no se utilizan.

Espero puedas resolverlo, muchos saludos.

MFL.Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota


19/8/2003

¿Qué papeles hay que llevar?

Hola:

Quería preguntarles si ustedes saben cuáles son los papeles que hay que llevar para anotarse en el registro de administradores, en la calle Esmeralda y hasta cuándo tengo tiempo de hacerlo. Mi CUIT termina en 1.

Desde ya muchísimas gracias.

Gabriela

(19/8/2003)

Gabriela, si tu CUIT termina en 1 tenés tiempo hasta el 11 de septiembre para inscribirte, ya que comenzó la inscripción el 11 de agosto para todos aquellos administradores cuyos números de CUIT terminan en 0, 1 y 2.

Para dar cumplimiento al trámite, debés presentar una solicitud de inscripción y adjuntar la siguiente documentación:

1)

Constancia de inscripción ante la AFIP. (Obligatorio)

2)

Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística criminal. (Obligatorio)

3)

Informe expedido por el Registro de Juicios Universales. (Obligatorio)

4)

Cursos de capacitación (Optativo).

5)

Título o Matrícula profesional (Optativo).

El formulario para la inscripción lo podés encontrar en nuestro Boletín de Pequeñas Noticias Nº 175 en la nota llamada "El peso de la Ley".

Te recordamos que los boletines ya publicados, si no los tenés, los podés encontrar en www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Servicios Varios y dentro de ella en Boletines ya publicados...

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


17/8/2003

Opinión

Seguridad en Edificios de Propiedad Horizontal

En estas págínas se han hablado, entre otras cosas, del Registro de Administradores, de Normas Iram, Registro Conservación de Ascensores y sus Sistemas de Seguridad, Ley 962 de Accesibilidad; Radio de baja potencia, se han respondido centenas de consultas, se ha asesorado sobre métodos de administración, salarios, etc., etc., pero no recuerdo que se haya hablado en alguna oportunidad sobre Seguridad y Prevención del Delito en los Consorcios. 

Es por ello que hoy comentaré sobre el particular. SEGURIDAD tiene básicamente dos alternativas en los edificios: una que trata de los siniestros, entre otros, por incendios y que comentaré brevemente y que quizás dé lugar a una próxima nota con recomendaciones sobre el particular. Es notorio que casi un 95% de los consorcistas ignoran cómo se maneja un matafuegos y también qué tipo usar en cada circunstancia, en el caso que existan en el edificio de distinta clase.

Y no sólo los condóminos sino que algunos encargados de edificios tampoco tienen conocimientos sobre el uso de esos artefactos y también no sabrían cómo actuar en caso de siniestros. Por ello es muy importante, y en esto tienen responsabilidad los Administradores, que se instruya a los condóminos y personal sobre estos temas. Agrego y como información, que la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, a pedido, realiza asesoramiento en los propios edificios y aún más, pueden realizar simulacros de evacuación. Puede ser interesante también, como alternativa, que el Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de Edificios de Renta que dicta cursos y jornadas sobre distintas materias, tome acción sobre este problema. 

Pero lo más importante, hoy día, es la Seguridad personal y de los bienes y servicios de los Consorcios. Es evidente que la sociedad habla permanentemente de la falta de seguridad en las calles, pero también existe en los propios hogares. Esa seguridad en los edificios no se logra sólo con la contratación de personal idóneo o la colocación de cámaras de video, que en su gran mayoría son los que instalan las compañías de televisión por cable y sólo a sus abonados y que no tienen sistema de grabación. Y con ello, igualmente, no erradicaremos los actos delictivos. No obstante hay algunas normas básicas a tener en cuenta para tratar de evitarlos. Téngase presente que el hecho de que en los edificios de la Ciudad de Buenos Aires, aumenta el caudal de personas que transitan la década de los 60 a 70 años de edad y en algunos casos más, y la negligencia, credulidad, desidia, desinformación e ignorancia de otros propietarios, hace muy difícil el discernimiento de tal problema. 

Por eso y como colaboración les transcribo algunas reglas importantes que, por supuesto, pueden ser mejoradas, y que confeccioné alrededor del año 1999/2000 —luego ampliadas— cuando integraba como Secretario de Actas el Consejo de Prevención del Delito y la Violencia de los barrios de Caballito-Flores-Pque. Chacabuco, perteneciente al Centro de Gestión y Participación Nº 7 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en la que se incluía también consejos para los Comerciantes, Automovilistas y posteriormente el cómo actuar en la calle para prevenir robos. En esa oportunidad y habiéndose aprobado las mismas, se solicitó la colaboración de Administradores de Propiedades de la zona para hacer llegar unos volantes impresos con esas medidas. En principio tuve bastante resistencia por cuanto algunos expresaban que tenían sus propias medidas, y otros que le traían trastornos, gastos y pérdidas de tiempo. Sugerido que se adjuntaran a las liquidaciones mensuales de expensas y el hecho de ser gratuito, vencieron parcialmente esas oposiciones. En consecuencia creo que es un deber ineludible de los Administradores realizar una campaña firme, constante, insistente hasta el cansancio y permanente en el tiempo, para que se tome conciencia en sus administrados, del grave problema que comentamos y así lo solicitamos.Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

Raúl E. Guinzburg

Consejo de Lectores de Pequeñas Noticias
16/08/2003.


14/8/2003

Correo de Lectores

Desde Río Grande (Tierra del Fuego)

Estimado Director:
Me es grato tomar contacto con usted, a fin de solicitar, información y sugerir.
Información:
1- Vería con Gran Agrado se me informe a qué entidad pertenecen ustedes, por quiénes están compuesta (Ej. Consorcistas y Administradores), en definitiva me gustaría conocer bien quiénes son, ya que yo me encuentro a 2900 Km. de distancia de Buenos Aires, vivo en la ciudad de Río Grande.
Sugerencias:
1- Por lo que veo y recibo con gran agrado el Boletín de Pequeñas Noticias, sería más conveniente para mí, recibirlo en esta dirección que es la menos problemática para mí. c...@hotmail.com
2- Veo de muy bueno que se reúnan en lugar físico con dirección predeterminada, pero observo que también sería muy bueno organizar en la web un sitio de chat, para los Administradores, que estamos a mas de 2900 Km. de esa manera sería menos engorrosa la participación de todos los Administradores de Argentina, un sitio de chat como tienen lo españoles por ejemplo, donde se reúnen días determinados y comparten e intercambian experiencias vivencias, etc, y otro día dispuestos a atender consultas vía chat, me parece que es muy interactivo y hasta nutriente no solo para los Administradores sino también para los consorcistas.
La Administración de Propiedad Horizontal en Tierra del Fuego no es igual que en el Resto del País y se lo digo con bastante conocimiento de causa y experiencia.
Gracias por enviarme el boletín, espero su respuesta.
Cordialmente,
Adm. Claudia M. Alsina


Estimada Claudia:

Es para mí una inmensa alegría contar con una lectora administradora en la ciudad de Río Grande en Tierra del Fuego. Yo que viví muchos años en lugares donde todo el capital que existía era arena, soy un firme convencido que tenemos un país grande y hermoso y que una gran parte de las soluciones a nuestros problemas van a ir apareciendo cuando cada uno de nosotros, desde la Quiaca hasta Tierra del Fuego, nos sintamos parte indivisible de un proyecto común.

Con respecto a tus preguntas:

Nosotros no representamos, ni somos parte de ninguna entidad de administradores, propietarios, proveedores o encargados que exista. Somos un medio periodístico independiente que lucha duramente por mantenerse objetivo y equidistante de todas las fuerzas que natural y legítimamente están en pugna defendiendo sus intereses. Lo que sí, pertenecemos a una nueva entidad que creamos junto a unos doce medios que se llama Asociación de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.

Con respecto al cambio de dirección de suscripción me resultaría muy útil que me pasaras la dirección a la que estás suscripta ahora para cambiarla por la nueva.

Acepto con gusto la sugerencia de hacer un chat para que a una hora determinada nos reunamos los que querramos participar para intercambiar experiencias, preguntas e información interesante. Vamos a estudiar en la redacción la forma técnica más práctica de hacerlo y a lanzar una convocatoria general para aquellos que quieran participar y ver qué respuesta tiene.

De todos modos te invito a que participes contándonos cómo es la administración de consorcios en Tierra del Fuego y en qué se diferencia de la de la Ciudad de Buenos Aires.

Un abrazo cordial

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


14/8/2003

Opinión

Quiero comprar el libro de Ordenes III

Estimado Claudio

Aportando mayores datos para evitar pérdidas innecesarias de nuestro valioso tiempo.

Según lo expuesto en ediciones anteriores (Quiero comprar el Libro de Ordenes boletín Nº 172 y Quiero comprar el Libro de Ordenes II boletín Nº 173) de Pequeñas Noticias, deseo aportar mayor información al respecto.

En la oficina de Moreno 1170, aparte de llevar todo lo ya comentado en las ediciones anteriores, solicitan:

REQUISITOS PARA LA RUBRICA DEL LIBRO MANUAL

Nota solicitando la rúbrica donde conste la:

Razón Social
Actividad
Domicilio (Capital únicamente)
Fotocopia Inscripción C.U.I.T.
Firma del empleador certificada por Autoridad Judicial, Policial, Escribano Público (No por Banco) o concurrir el titular personalmente con el D.N.I.

 Consorcio de Propietarios (sueldos / ordenes)

Nota solicitando la rúbrica a nombre del Consorcio
Firma del administrador o integrante del consejo que deberá estar certificada por Autoridad Judicial, Policial, Escribano Público (No por Banco)
Fotocopia (Certificada) de acta designación o libro de actas

El horario de atención es puntual 9:30 horas, exceptuando ser amigo del empleado que atiende, en ese caso uno puede llegar 10 minutos antes y será atendido pasando por delante a los que están en la cola en el momento y se podrá llevar los libros rubricados sin esperas. De no ser amigo del empleado al cual nosotros contribuyentes, le pagamos el sueldo, el retiro de los libros rubricados es por la tarde pero aproximadamente 40 días después de presentados los mismos 

Para mayor información, invito a los lectores a visitar mi página. 

Saludos y a tener paciencia

Administrador Héctor MazzierEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

administramazzier@argentina.com

www.administramazzier.com.ar


14/8/2003

Opinión

Sobre el artículo del Sr. Gonzalo Acuña

Estimado Sr. Director:

En referencia a lo expuesto (Boletín Nº: 176 El lenguaraz de la tribu)

por el Sr. Copropietario Gonzalo Acuña, creo que deberá reconsiderar sus dichos, ya que al parecer nos ha metido a todos los administradores en la misma bolsa, quizás pensando que todos somos como algunas de las personas que él manifiesta. 

Respecto a estas personas, considero que el argumento de no querer registrase e incitar a todos a no hacerlo, es porque indudablemente, hay algún inconveniente en ellas por lo cual no es que no quieran hacerlo, sino que no pueden hacerlo. 

Muchos administradores y administraciones de renombre, no están plenamente de acuerdo con el Registro de Administradores, ya que seguramente no tendrán forma de demostrar su honestidad.

No es necesario que Greenpeace ni otras organizaciones ecologistas reaccionen en forma urgente ante las Naciones Unidas para que los Administradores de Consorcios seamos declarados “especie en peligro” y gocemos de protección especial (según los comentarios del Sr. Acuña), simplemente con nuestras ganas de seguir adelante y trabajar con honestidad y ahínco, demostraremos luego de este filtro, la capacidad de muchos en esta profesión, adquirida con el tiempo, como así también la capacitación y asistencia a Seminarios y Cursos realizados sobre nuestra actividad.

Es así que, lamentablemente los que estamos de acuerdo con el Registro, y queremos hacer las cosas como corresponde y como marca la Ley, nos vemos involucrados en medio de estas malas opiniones de, como en este caso del Sr. Acuña, que considera a todos por igual. 

Por los motivos expresados, me agradaría que el Sr. Acuña, trate de rever sus comentarios y observe que no todos somos iguales o como él piensa que somos. Estos dichos también fueron mal expuestos por algunos medios (Diario Clarín) y no contribuyen en nada a la defensa de los copropietarios. Simplemente, (en el caso del matutino) fomentan el malestar entre copropietarios y administradores tratando de sacar provecho con ese tipo de notas y artículos.

Siempre se ha hablado de la defensa del copropietario, pero nunca se ha hablado de la defensa del administrador, ya que no es necesario defensa cuando se actúa como corresponde.

Lo saluda atte.

Administrador Héctor MazzierEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Socio de AIERH

administramazzier@argentina.com

www.administramazzier.com.ar


13/8/2003

¿El cónyuge es una carga de familia?

Estimado Director:

Les solicito si está a vuestro alcance responder a la siguiente inquietud:

Tengo entendido que de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo y en los supuestos de enfermedad del empleado se le otorga una licencia con salarios pagos por el término de 3 meses si su antigüedad es inferior a 5 años y de 6 meses si la antigüedad es mayor de 5 años; asimismo se dispone que en el supuesto que el empleado tuviere cargas de familia el período de licencia con salarios pagos se eleva a 6 y 12 meses respectivamente..

Mi consulta es si en el concepto de "cargas de familia" está incluido el cónyuge del empleado.

Muchas gracias por su atención y lo saludo atentamente.

Julio Z.


Estimado Julio, el cónyuge se considera una carga de familia pero no se abona mensualmente a los trabajadores no jubilados por lo tanto lo deberás tener en cuenta en el caso que vos planteás.

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


13/8/2003

Opinión

Sobre el lenguaraz de la tribu

No hay mejor título que "El Lenguaraz de la Tribu" para calificar las expresiones del "señor" Administrador Jorge Hernández, titular de FRA (Fundación Reunión de Administradores), el que con evidente soberbia se subroga el derecho de incitar a los administradores a la rebelión, aconsejando no inscribirse en el Registro Público de Administradores que rige para la Ciudad de Buenos Aires, según la Ley 941. 

Su fundamentación en el sentido de que a raíz de las elecciones porteñas cambiará el mapa de la Legislatura y que quizás se crearán otros mecanismos, es políticamente irrisorio. Lo que puede suceder es futuro, pero el hoy la realidad dice que existe una ley y debe ser cumplida. Y digo "políticamente" por cuanto el Sr. Hernández, tengo entendido, está incursionando en ese rubro y en mi opinión este individuo como político es un mal administrador y como administrador es un ¿¿buen?? político, con el respeto que se merece. 

Por tanto y yendo a lo que me motivó este comentario es que adhiero absoluta y firmemente a las reflexiones hechas en el Boletín Nº 176, del Sr. Gonzalo Acuña, con el título de referencia.

Aprovecho el mismo para ratificar una de sus frases y que complementarían mi nota, en el mismo boletín, titulada "Modificaciones a la Ley 13512": ".....el dinero de las expensas siempre esté en cuentas corrientes con firma conjunta de propietarios (léase Consejo de Administración, según mi óptica) y Administrador y obligación de exhibir copia del resumen de cuenta bancaria al último día del mes".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg

Consejo de Lectores de Pequeñas Noticias


13/8/2003

Nuevos básicos según el SUTERH

Estimado Claudio:

Te presento la siguiente duda:

Contrato a un nuevo empleado que ingresará a partir del 1 de agosto de 2003.

La categoría será Encargado no permanente 4 horas sin vivienda, 4º categoría.

En la planilla del Suterh que me trajeron hoy figura $ 218.33 (Básico).

La pregunta es, según pareciera, a esta cantidad yo tendría que ir adicionándole los restantes $224 - $ 28 = $ 196 en cuotas?

Esto significaría que yo lo contrato con un básico que va a ir cambiándose todos los meses.

De ser así, sorpresa para los propietarios, ya que esto se decidió ante3s del decreto.

Bueno, espero tu respuesta.

Gracias

Bibiana G.


Estimada Bibiana, si bien la pregunta se la realizas a Claudio, te la contesto yo, Fabiana, ya que estoy un poquito más en este tema.

Como vos muy bien "sospechás" tendrás que ir modificando ese básico todos los meses hasta Febrero de 2004 cuando los $224 se habrán incorporado totalmente al sueldo, pero deberás tener en cuenta que en tu caso la categoría es de 4 hs por lo tanto los 28 pesos se transforman en 14 pesos mensuales, por lo que tu básico sufrirá los siguientes cambios: en junio era de $ 204,33; en julio fue de $ 218,33; en agosto será de $ 232,33; en septiembre $ 246,33; en octubre $ 260,33; en noviembre $ 274,33; en diciembre $ 288,33; en enero $ 302,33 y finalmente en febrero de 2004 el básico de esta categoría será igual a $ 316,33.

En lo personal, a mí me gusta más no modificar el básico que figura en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 y agregar un ítem al sueldo que diga "Decreto 392/03 Cta 1/8" e indicar el importe que corresponda hasta febrero de 2004. Cabe recordar que este ítem es "remunerativo" y tendrá incidencia en horas extras, vacaciones, aguinaldos, etc.

De todas maneras también podés modificar el sueldo básico, solo que al indicarlo por separado es más fácil visualizarlo en el recibo de haberes y así quizá te evites llamadas de teléfono por parte de los trabajadores al no ver ese aumento directamente.

Espero haber podido trasmitirte con claridad estos cambios que tendremos que ir haciendo, de una manera o de otra, hasta febrero del año que viene.

Mucha suerte!!!

MFL.Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota


11/8/2003

¿Cuál es el costo del programa?

El consejo de administración de nuestro edificio se hizo cargo de la liquidación de expensas del edificio. La liquidación de sueldos la tenemos tercerizada y continuará de esa manera. Necesito saber las características del programa y cuál es el costo del mismo.

Saluda atte.

Fernando V.


Hola Fernando, bienvenido y a través tuyo aprovechamos a saludar a todos los lectores marplatenses del Boletín de Pequeñas Noticias.

Te cuento que el Sistema 9041 contempla, a grandes rasgos, todos los procedimientos necesarios para la confección de las liquidaciones mensuales de gastos, los recibos y avisos de pago, el estado financiero mensual, la confección de los sueldos (aunque me contás que esta parte la tercerizan), el balance anual (o mejor dicho el estado de cuentas anual), permite llevar el control de los copropietarios morosos, las cuenta corrientes de cada unidad funcional, la cuenta corriente de cada uno de los proveedores, imprimir el libro de sueldos, el libro de caja o administración, etc.

También permite llevar el control de todas los reclamos recibidos y el seguimientos de las obras que se llevan a cabo en el consorcio y permite saber todos los trabajados realizados en cada una de las unidades funcionales como si fuera su historia clínica.

El sistema brinda la posibilidad de imprimir muchísimos listados de todo tipo de informes para controlar distintos aspectos de la gestión dentro del consorcio, como por ejemplo: cobranzas, morosos, cuentas corrientes, agendas, borradores de las liquidaciones mensuales, tareas pendientes de ser realizadas, vencimientos de facturas, recibos de expensas, notas de créditos a copropietarios, listados de saldos en tiempo real, entre muchos otros listados más.

Te vamos a enviar otro mensaje con los costos y por cualquier consulta te invitamos a volver a escribirnos.

Un saludo cordial.

CGdeR.Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota


8/8/2003

¿Cómo soluciono este error en las cuotas?

Buenas noches, Pequeñas Noticias:

Les escribo porque en la semana anterior estuve leyendo el boletín Nº 174 y para liquidar el sueldo del encargado apliqué, por lo que yo también entendía por sentido común y ustedes decían, que la asignación no remunerativa de 200 pesos iría decreciendo en 25 pesos por mes, ya que al dividirla por 8 cuotas arrojaba ese valor.

Veo en el boletín siguiente que por una resolución se dice que se debe ir descontando $ 28 hasta que la suma desaparezca.

Les consulto ahora cómo debo arreglar esto ya que confeccioné el F.931 en base a $175 y no por $172 que es el importe correcto y también se le abonó al encargado la suma no remunerativa sobre el primer importe con su correspondiente deducción y no sobre $ 172.

Me dirán ustedes cómo debo solucionar este error, si haciendo rectificativa del formulario y qué pasa con la diferencia.

Y abonar al encargado el mes próximo una suma menor ya que este mes se le pagó unas "monedas" de más o si se puede normalizar todo en el próximo mes.

Desde ya muchas gracias y los felicito por la página que tienen que siempre es de gran utilidad.

Silvia F.


Estimada Silvia, justamente en este mismo Boletín y bajo el título "No aclare, que oscurece..." nos ocupamos de este tema y la invito a leerla.

Igualmente, a muchos nos ha pasado lo que a usted, auque no busco en esto un consuelo, pero si nos ponemos a analizar el tema y con la calculadora en mano, verá que esos 3 pesos demás que se pagó por el concepto no remunerativo generó un aporte (2,7% + 3%) y una contribución (5,4% + 1,5%) extra de $ 0,38 (12,6% de $3) que sumados a los 3 pesos, todo lo que se abonó de más en julio es $ 3,38 y desde el punto legal es importante tener en cuenta que no se perjudicó al trabajador.

En cuanto a presentar una rectificativa, se puede hacer, aunque en este caso se aportó unos centavos más de lo que se debía y el trámite cuando uno tiene dinero a favor no es tan automático como cuando uno tiene que pagar.

En cuanto al mes de agosto, se normalizarán las cuotas a descontar y el nuevo cronograma será el que sigue, siempre y cuando no salga una nueva resolución aclaratoria de la resolución aclaratoria del decreteo 392/03.

Mes

Suma no remunerativa

Agosto/03 (Cta. 2/8)

144

Septiembre/03 (Cta. 3/8)

116

Octubre/03 (Cta. 4/8)

88

Noviembre/03 (Cta. 5/8)

60

Diciembre/03 (Cta. 6/8)

32

Enero/04 (Cta. 7/8)

4

Febrero/04 (Cta. 8/8)

-

Silvia, espero haberte ayudado un poquito y que los meses venideros sean un poco más sencillos. Suerte.

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6/8/2003

Cursos de Liquidación de Sueldos

Deseo me informes acerca de los cursos de liquidación de sueldos, ¿Son únicamente para el personal de propiedad horizontal? Fecha de inicio, duración, etc.

Les comento que estoy en quinto año de la carrera de Contador Público.

Desde ya muchas gracias.

Mariel.


Hola Mariel, y muy pronto "Contadora" Mariel... Actualmente estamos dictando por Internet el Curso de Sueldos Básico y Avanzado que, por su modalidad, permite realizarlo desde cualquier lugar del país y sobre todo en los tiempos que uno dispone.

La ejercitación la realizamos sobre casos de trabajadores de propiedad horizontal, si bien la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo es igual para todos, teniendo en cuenta las particularidades que surgen de la Convención Colectiva de Trabajo 306/98 bajo la que se encuentran estos trabajadores y del sindicato.

Vamos enviando clase por clase con sus correspondientes ejercicios. Cuando los realizan nos los envían por mail y Fabiana los corrige. Si están bien enviamos la siguiente clase, si hay cosas para revisar, enviamos más ejercicios para despejar dudas y después sí, la nueva clase.

De esta manera los comprometemos a realizar la ejercitación, que para nosotros es fundamental en este tema, y a avanzar solo si el tema anterior fue entendido para poder seguir avanzando.

Generalmente en un sueldo están muchos de los temas vistos y se van concatenando, por lo tanto es muy difícil avanzar correctamente si el tema anterior no fue entendido.

También estamos organizando un Curso presencial de Sueldos que empezará, en un principio, el martes 2 de septiembre a las 19 hs en aulas de la Universidad de la Marina Mercante. Te invitamos a leer la nota "Cursos de sueldos en la UdeMM" en este mismo boletín.

Estas dos modalidad nos han dado muchas satisfacciones y además se crea un vínculo muy lindo con cada alumno.

Un saludo cordial.

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4/8/2003

¿Se debe abonar SAC sobre vacaciones no gozadas?

Estimados:

Se me ha planteado una duda que espero Uds. me puedan responder. Ej.: Una persona que renuncia con 20 años de antigüedad, además de todos los ítems correspondientes, corresponden las vacaciones proporcionales no gozadas. ¿También se le debe abonar el SAC sobre las vacaciones proporcionales no gozadas? ¿En ese caso, cómo es el cálculo y por qué se debe abonar este ítem?

Sin más, espero vuestra respuesta.

Muchas gracias.


Estimados Bomberos Voluntarios de Río Tercero, ante todo quiero darles la bienvenida a nuestro Boletín y nos es muy gratificante poderles responder a una inquietud.

Les cuento que, aunque muchas cuestiones surgen de la misma Ley de Contrato de Trabajo 20.744, nosotros nos especializamos en trabajadores de propiedad horizontal por lo cual no sé si esta respuesta es la buscada por ustedes.

En el caso de los trabajadores de edificio de renta y horizontal, que se encuentran bajo la Convención Colectiva de Trabajo 306/98., cuando renuncia se le deberá liquidar sobre los siguientes ítems:

1) Sueldo hasta el último día trabajado (Sobre este importe se realizan aportes y contribuciones)

2) Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional al tiempo trabajado (Sobre este importe se realizan aportes y contribuciones)

3) Vacaciones proporcionales no gozadas (Sobre este importe no se realizan aportes ni contribuciones)

4) SAC sobre las vacaciones no gozadas (Sobre este importe no se realizan aportes ni contribuciones)

El SAC sobre las vacaciones no gozadas se debe abonar porque las mismas tienen incidencia cuando se calcula el SAC del semestre correspondiente al mes en que se efectivizan, si fueran vacaciones gozadas.

En el caso de la renuncia del trabajador, también se deben calcular pero como no fueron gozadas, sobre el importe resultante no se aporta ni se contribuye al igual que sobre su SAC.

Antes de ir a su cálculo, repasamos cómo se calcula el SAC:

Mitad del mejor sueldo del semestre x días o meses trabajados % días o meses del semestre

Para el cálculo del SAC sobre las vacaciones sería: Mitad del mejor sueldo del semestre x días de vacaciones % días del semestre.

Si el mejor sueldo bruto del semestre hubiese sido de $700 y 28 los días de vacaciones, el cálculo debería ser: 350 x 28 % 180 y el resultado del SAC arrojaría $54,44.

Espero haber sido clara y les enviamos un saludo muy afectuoso de todo el equipo de Pequeñas Noticias.

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2/8/2003

¿Cuándo se reúnen en el CGP?

Hola:

Soy administradora y me interesaría estar en las charlas, quisiera saber cuáles son los días y horarios. Muchas gracias.

Marisa V.


Hola Marisa V.

Las reuniones de la Comisión de Consorcios se desarrollan todos los miércoles de 19:30 a 20:30 en el Centro de Gestión y Participación Nº7 que se encuentra en la Avenida Rivadavia 7202, en el 3º piso. Su acceso es libre, gratuito y será un gusto para nosotros contar con su presencia.

Los vecinos traen sus inquietudes, nos las cuentan a todos y junto a los profesionales que se acercan tratamos de resolver las dudas y las inquietudes planteadas en forma gratuita y solidaria.

Hacemos extensiva esta invitación a todos aquellos que deseen participar con nosotros.

Un saludo cordial.

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2/8/2003

¿Cómo me tienen que pagar las cuotas de $28?

Trabajo haciendo suplencias en un edificio y el administrador no me paga los 200 pesos, un mes me pagaron 15, otro 23. ¿Me pueden explicar cómo es esto porque el administrador no me sabe responder? ¿Y cómo me tienen que pagar las cuotas de 28?

Juan G.


Hola Juan. El pago de los 200 pesos no remunerativos hasta junio de 2003 y no siendo un trabajador mensual, se debían pagar en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Si el sueldo se paga por día, el importe no remunerativo se calculaba dividiendo 200 pesos por 25 días, lo que arroja 8 pesos por día efectivamente trabajado y si el pago es por hora se obtiene dividiendo los 200 pesos por 200 horas lo que significaba un valor de 1 peso por hora trabajada.

A partir del mes de julio, se deberá seguir obteniendo los valores de la misma manera, pero con el saldo de los 200 pesos que corresponda.

En cuanto a las cuotas de 28 pesos, que durante 8 meses a partir de julio inclusive, irán incrementando el sueldo del trabajador, también deberán calcularse en forma proporcional cuando el trabajador no sea mensualizado.

El valor por día surgirá de dividir, en el caso del mes de julio, 28 dividido 25 que da como resultado 1,12 pesos por día y si a 28 pesos lo dividimos por 200 horas, da como resultado 0,14 pesos por hora efectivamente trabajada.

En cuanto a lo que queda de la suma no remunerativa se seguirá tratando igual hasta que ésta desaparezca y pase a formar parte del sueldo en su totalidad.

Juan, espero haberte ayudado, aunque el tema es un poquito retorcido. Cualquier aclaración, volvenos a escribir.

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