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Correo de Lectores |
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31/10/2003 |
Me dirijo a Uds. con el fin de solicitarles me envíen a la brevedad un ejemplo de cuánto debemos pagarle y cuánto nos corresponde depositarle por todo concepto a nuestro encargado permanente con vienvienda, casado, con un hijo por nacer en noviembre y que empezó el 15 de octubre. (Ya nació el 30-10). El edificio no tiene ningún servicio central y consta de 29 departamentos (de 2 y 3 ambientes). Tiene solo 6 cocheras fijas y hemos decidido que trabaje sólo 1 hora extra el sábado y 1 hora extra el domingo para la recolección de los residuos. También quisiera saber si ya debemos pagarle estos 15 días al 31 de octubre o debemos esperar al 15 de noviembre, cuando cumple el mes entero. Le agradezco desde ya y saludo a Uds. muy atentamente. A.A. Estimado/a A.A. Antes de contarle un poquito qué debería tener en cuenta para confeccionar este sueldo, debo decir que hay muchas cosas que debe conocer y que esta respuesta no podrá resolver todas sus preguntas. Por lo que usted escribe en estas líneas, estaríamos hablando de un Encargado Permanente con vivienda de 4º categoría ya que el edificio no tiene servicios centrales. Se le deben abonar los básicos que indica la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 sin olvidar que al mes de Octubre de 2003 ya está siendo efectiva la cuota 4 de un total de 8 que implementó el Decreto 392/03 por el cual al importe básico que surge de la Convención, a este escalafón habría que sumarle $ 112. Por otra parte sigue quedando un importe de carácter no remunerativo que se le debe abonar al trabajador y que no tiene los mismos descuentos que el sueldo mensual. En cuanto a las horas extras son al 100% por corresponder al día Sábado después de las 13 y al domingo. El valor por unidad del Retiro de Residuos es de $1,26. Los haberes siempre se liquidan en forma mensual, al finalizar el mes correspondiente y se abonan sobre el tiempo trabajado, por lo tanto debe liquidar todos los conceptos en forma proporcional salvo el Valor Vivienda que es un importe simbólico de $1,26. Con respecto a la asignación prenatal, no le corresponde por no cumplir con la antigüedad mínima que se requiere en el trabajo. Esto surge del artículo 8º de la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares que dice: "La asignación prenatal consistirá en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo, que se abonará desde el momento de la concepción hasta el nacimiento certificado médico. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses." La asignación por nacimiento tampoco le corresponde y surge de la misma ley 24.714, pero del artículo 12: "La asignación por nacimiento de hijo consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará en el mes que se acredite tal hecho ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada de seis meses a la fecha del nacimiento." La única asignación que le corresponde al trabajador es la asignación por hijo, siempre y cuando presente toda la documentación respaldatoria necesaria: - Partida de nacimiento (original y copia). - Si es adoptivo: testimonio de sentencia judicial en caso que corresponda cambio de apellido. - Si es guarda, tenencia o tutela: certificado o testimonio expedido por autoridad judicial o administrativa competente. Otro tema que se deberá tener en cuenta es el de los aportes del trabajador, o sea el importe de los valores a descontarle, que dependerá del régimen al que aporta su jubilación, régimen de reparto (Estado) o de capitalización (AFJP). También habrá que verificar si es o no afiliado al Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) y en cuanto a las contribuciones del empleador, ver los porcentuales que corresponden a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que se haya contratado. Como verás son muchas las cosas que hay que tener en cuenta a la hora de realizar un sueldo y me estaba olvidando del trámite del Alta Temprana que se debería haber hecho antes de que el trabajador comience con sus tareas. Los importes que surgen de los aportes y contribuciones luego deben abonarse en las entidades habilitadas para tal fin a través del Formulario 931 que se genera con un programa que distribuye la AFIP en forma gratuita llamado Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Versión 22 Release 0. Espero haberte dado una idea, pero no es sencillo si es la primera vez que realizarás un sueldo. Intervienen muchas variables difíciles de explicar por escrito. Mucha suerte. |
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29/10/2003 |
Problemas con la Versión 22 del SIJyP Hola, les escribo para ver si pueden evacuarme este problema que tengo desde hace unos días. En esta nueva versión, cuando llego a la parte de remuneraciones en la solapa de empleados, no me permite borrar los 0.00, para poder ingresar el valor real de la remuneración. La verdad es que no sé si es un problema del mismo programa o si tengo que agregar algo en alguna otra solapa o algo que sea nuevo de este aplicativo. Desde ya agradezco su respuesta. Virginia I. Hola Virginia, por lo que vos describís pareciera que te has olvidado de pulsar la tecla correspondiente a "Modificar" que tiene por dibujo una mano con un lápiz o lapicera o te olvidaste de pulsar la tecla "Nuevo" que tiene una hoja con rayas horizontales azuladas para modificar datos existentes o ingresar un nuevo trabajador respectivamente. Si no te permite modificar el valor con 0.00 de las celdas creo que ese puede ser uno de los motivos que te conté antes. Si no responde el teclado ni el mouse, manteniendo presionadas las teclas <Alt>, <Ctrl> y luego pulsando la tecla <Delete> se abrirá una ventana con la información de los programas actualmente en uso y en caso de que el SIJyP tenga algún problema aparecerá al costado del mismo la leyenda "No responde" y ahí sí podrás pensar que es un inconveniente del sistema y que éste se "cuelga", pero no me parece que sea tu caso. Por otro lado el programa no te muestra ningún mensaje de error ¿verdad? con lo cual podría descartar un problema por falta de memoria. Contame si algo de esto es lo que pasa en tu computadora con el aplicativo. Yo lo instalé sobre la versión anterior y no noté diferencias en su uso. Un saludo grande y que puedas resolverlo. |
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24/10/2003 |
Hola Fabi, La razón de este mail es porque se me presentó una duda al estar haciendo el curso de sueldos por Internet. Este mes se tiene que pagar el día del encargado, yo se que se debe pagar al 100% a todos los encargados, lo trabajen o no. Pero supongo que debe ser diferente lo que se paga en cada caso. ¿Cómo se paga a un encargado que trabajó el Día del Encargado? Paula G. Hola Paula, ojo que este día no debe abonarse sí o sí y a continuación te transcribo el artículo 14 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 que establece el día del Encargado el 2 de octubre y dice textualmente: "Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del Trabajador de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado." Queda perfectamente aclarado, que sólo se debe abonar como feriado en caso de que el día sea trabajado. Se debe abonar como cualquier otro feriado. Un beso grandote. |
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22/10/2003 |
Correo de Lectores Un "plus" al encargado sin consultar Sr. Director: Antes que nada, felicito a Ud. y a la revista por el contenido de la misma, la que además resulta muy práctica y didáctica a la vez. Mi consulta es la siguiente: ¿Puede un administrador de consorcios decidir por cuenta propia pagarle a un empleado de nuestro consorcio, que trabaja media jornada, además del sueldo que le corresponde por Convenio, un "plus" (por llamarlo de alguna manera) que duplica el valor de Convenio, sin saber nosotros los copropietarios bajo qué concepto lo abona, ni mucho menos habernos consultado, ni dado explicación alguna a la fecha? Agradezco anticipadamente su respuesta. G.G.L. de Capital Federal Estimado G.G.L. todo el equipo de Pequeñas Noticias le agradece y se hace eco de sus felicitaciones. Por otra parte y ya en el tema de su pregunta, como usted verá y es testigo de ello, el tema de los sueldos es siempre delicado. Así como usted lo cuenta el administrador no puede, aparentemente sin motivo alguno, aumentar los importes que percibe el trabajador sin consultarlo previamente y mediante una asamblea con los copropietarios ya que son ellos en definitiva quienes deben afrontar el costo de este sueldo. Además el incremento repercute directamente en el valor de las horas extras, vacaciones, aguinaldos y futuras indemnizaciones. Ahora bien, si el administrador aumenta los importes que percibe el trabajador porque de esa manera está cumpliendo con las leyes actualmente vigente no tiene necesidad de consultarlo, ya que lo debe hacer por ley. Por estos meses y hasta febrero de 2004 se encuentra plenamente vigente el Decreto 392/03 publicado en el B.O. del 15 de julio de 2003. El 1º artículo incrementa a partir del 1º de julio la remuneración básica de los trabajadores del sector privado y en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en 28 pesos por mes durante 8 meses, hasta agregar la suma de 224 pesos a la remuneración vigente al 30 de junio de 2003. Por su lado el 2º artículo explica que el incremento del artículo 1º, será deducido de la asignación no remunerativa de $200 (Dtos. 1641/02 y 905/03) hasta que desaparezca. Mientras tanto esa asignacion se debe continuar abonando con su carácter no remunerativo y alimentario. En el caso que usted plantea un trabajador de media jornada recibirá este aumento en forma proporcional, por lo tanto los $224 serán en realidad $112 y los $200 no remunerativos deberían haber sido $100. En este último caso, el administrador no debe pedir autorización a los copropietarios aunque siempre es bueno informar los motivos del aumento ya que ellos lo deberán pagar, pero de ninguna manera pueden elegir entre dar o no el aumento, ya que es una obligación impuesta por ley. Distinto es cuando el administrador aumenta el haber del trabajador por voluntad propia y sin estar amparado en decretos, normas o leyes actualmente vigentes. Espero haber podido despejar su duda. Un saludo muy grande. |
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20/10/2003 |
Correo de Opinión Una vez más los integrantes del Boletín de Pequeñas Noticias, caracterizado por sus propuestas constructivas, me convocó en una nota efectuada en ocasión de la inscripción en la Ley 941 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, haciéndome partícipe de dicha invitación y en la cual emití mi punto de vista oportunamente. Este acercamiento y otro posterior mantenido con la señorita M. Fabiana Lizarralde, posibilitó intercambiar algunas vivencias que a mi juicio debería darse con mayor profundidad en lo que se refiere a modificar y ampliar los enfoques del desarrollo en todos los aspectos que hacen a la jerarquización de la profesión, permitiendo el aporte de nuevas ideas capaces de cambiar y renovar la mecánica utilizada hasta hoy, ya que considero que la capacitación real y permanente (sintiéndola como tal y no la actividad por necesidad económica) es la herramienta obligada y adecuada a los nuevos tiempos en el mercado de administración de planos horizontales. Administrar es un servicio profesional que debe ser capacitado, transparente y eficiente del mandato conferido.- Cabe hacer notar sobre el particular que mi estilo de proyección es de libre opinión -totalmente independiente- no estando enmarcado en ninguna estructura institucional y/o política.- Por otra parte le expresé mi anhelo maravilloso de formar el CLUB DE AMIGOS logrando la unión de la gran familia de administradores e inmobiliarios de la Republica Argentina con sede propia. La iniciativa es ponernos a trabajar todos. Estoy seguro que lograremos este objetivo tan ansiado. Tenemos ideales libres, voluntad y material humano admirable.- En este ocasión quiero agradecer a todos ustedes por estar juntos compartiendo estos encuentros con algunas de mis propuestas y expresarles mi reconocimiento por permitir conocer mis inquietudes de mi espíritu latente y a la vez acercarme a vuestros lectores. Muchísimas gracias. Un cordial saludo.- |
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20/10/2003 |
Sr. Guinzburg: En primer lugar, le agradezco mucho que haya contestado mi misiva. Y en segundo lugar, espero no me haya mal interpretado: Yo comparto sus expectativas e ilusiones futuras. Yo querría poder ayudarlo en su accionar; porque su accionar, veo, es para bien de todos, que redundará sin lugar a dudas, para el bien de la sociedad en que TODOS vivimos y que como resultado final es un País mejor para todos. Empero, insisto, yo "atribuyo culpas" a otras personas: a los legisladores, tanto nacionales como de la Ciudad. Y permítame breve digresión: si bien los constructores y profesionales de la construcción obran en su propio interés (¿ve?: coincidimos), no hay que esperar menos de los "particulares"; solo que para imponer buenas conductas, es que están las leyes, las normas en general, y eso, lamentablemente (pero en todo el mundo civilizado) se logra con las sanciones que imponen las mismas normas. Normas que, en el extranjero (USA, Europa) son sumamente severas. Inclusive en tal sentido, un amigo mío hace un tiempo ya, dio una conferencia en la UBA arquitectura, sobre las "barreras arquitectónicas para discapacitados", donde tuve el sumo agrado de concurrir y donde el tema fue debatido incluso con la concurrencia del Ombudman de Madrid y otro de la Ciudad de Buenos Aires (tengo la video-grabación de la exposición de mi amigo a su disposición). De cualquier forma, quedo a su entera disposición para poder ayudarlo en cuanto pueda.
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20/10/2003 |
Reflexiones sobre respuesta a mi artículo Estimado Sr. Eduardo Brailovsky: Contestando a su comentario a mi nota "¿Peligra la equiparación de Oportunidades?", del Boletín Nº 185 de "Pequeñas Noticias", aunque no está en mi animo polemizar, no puedo dejar de hacerle llegar algunas reflexiones al respecto: 1) Efectivamente, las leyes de accesibilidad no imponían sanciones legales expresas al no cumplimiento de las normas, pero tácitamente existen las mismas al imponer sanciones administrativas a quienes no la cumplan: léase Arts. 2º y 3º del Decreto 914/97, que reglamente los arts. 20, 21 y 22 de la Ley Nacional 22431 modificados por su similar Nº 24314: Allí se expresa: "El cumplimiento de las previsiones contenidas en el citado Anexo, será requisito exigible para la aprobación correspondiente de los instrumentos de proyecto, planificación y la consiguiente ejecución de las obras, así como para la concreción de habilitaciones de cualquier naturaleza relativas a la materia de que se trata" y "Resultarán responsables del cumplimiento de la presente normativa –dentro de la órbita de sus respectivas competencias- los profesionales, los organismos que intervengan en la aprobación y supervisión técnicas..., los constructores que llevan a cabo las mismas, los técnicos que la dirijan...", etc...etc... 2) Los profesionales de la construcción no podían ni debían ignorar estas normas, las cuales durante muchísimos años, lo hicieron en aras de sus propios intereses.- 3) No voy a juzgar la reputación de los legisladores. Lo único que puedo aseverar que atento a la importancia del tema y las campañas que hemos desarrollado constantemente para que se incorporara la Accesibilidad al Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, que era necesaria para la equiparación de oportunidades y la integración de las personas con discapacidad, esos mismo legisladores la han promulgado. 4)También le manifiesto que jamás hemos dicho que esta ley es perfecta. Al contrario dijimos que es "perfectible", es decir sujeta a modificaciones para mejorarla, pero por lo menos se dio el primer paso, y es lo que tenemos. 5) Por ello es que estamos involucrados en que no se apruebe la modificación del art. 4.6.3.7 de la Ley 962 que extiende ilimitadamente la excepción de colocación de medios de elevación en ciertos casos. 6) Si usted lee mi ponencia en la última audiencia pública que trató el tema el 3/10/03 en la Legislatura Porteña (Ver Boletín Nº 184) verá que he defendido eso que usted con ironía , pero con razón, habla sobre cómo subirá un discapacitado motriz o como bajará esa misma persona, al solicitar las implementación de políticas "financieras" para la colocación de ascensor en los llamadas "edificios de interés social", y que "...en ello deberían gastar sus energías los señores legisladores, que son nuestros representantes". 7) Es decir que no apoyamos la idea de que en las construcciones de esas características, se deje el hueco para la colocación de un ascensor, si fuese necesario. Esa "colocación" se convierte en una utopía. Por consiguiente lo que pretendemos es la exigencia de la construcción desde el vamos, dotado del correspondiente medio de elevación y no a futuro. 8) En cuanto a la conciencia colectiva, es nuestra función –y lo venimos haciendo desde hace años- en informar y hacer conocer a la Sociedad de la problemática de la discapacidad, de sus derechos, garantía y obligaciones que ella conlleva con todos los sectores involucrados o no en la temática, y entre otras cosas recurrimos a la difusión constante y persistente en los medios gráficos barriales, como primera instancia. 9) Por último, estamos en la lucha de poder organizar y colaborar en el control efectivo y así nos ofrecimos, sobre todas las construcciones que deben observar las normativas impuestas, y poder accionar para su cumplimiento. Espero sepa disculpar mi dialéctica, pero mi temperamento hace que no pueda dejar de expresar lo que siento.
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17/10/2003 |
Sres de "Pequeñas Noticias": ante todo agradecerles por lo útil que resulta ser la página. Hoy acabo de suscribirme al servicio de recepción de boletines. El motivo de mi consulta es que mi proveedor habitual de diarios no puede conseguir el Nº 1 del tabloide sobre Sueldos (liquidación). ¿Podrían ser tan amables de decirme dónde los puedo conseguir? Desde ya agradezco vuestra atención. Lidia Y.B. Señora Lidia, nos alegra muchísimo saber que el Boletín de Pequeñas Noticias le es de utilidad y aprovechamos para comentarle a usted y a nuestros lectores que por razones de fuerza mayor hemos postpuesto la publicación del tabloide. Todo el material destinado a la versión gráfica de Pequeñas Noticias será publicado en nuestro boletín semanal y todos nuestros lectores podrán acceder a él en forma gratuita como hasta ahora. Para obtener el Nº 1 del tabloide, puede acercarse a nuestras oficinas previo llamado al TE 4581-3906 para combinar el horario. Le agradecemos su interés y la saludo cordialmente. |
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16/10/2003 |
Estimado CGdeR y estimada Fabiana: Aunque desaparecido en mis contactos y preguntas sigo leyéndolos semanalmente. El motivo de este mail es hacer un par de observaciones:
Bueno estimada gente, sin más palos que dar, y comentando que estoy haciendo el curso de administrador en la Cámara, me despido atentamente. Un saludo para CGdeR y un beso para Fabiana Alejandro (El bueno) Querido Alejandro: Si bien, en general no contesto correos de opinión me parece que en este caso la primera parte de tu carta amerita alguna reflexión por parte mía, sobre la segunda te contestará Fabiana. No considero de máxima importancia, en la nota que publicamos en nuestro Boletín de Pequeñas Noticias Nº 185, que dimos en llamar "La conspiración de SUTERH", quién fue realmente el entrevistado sino cuál fue la noticia. La noticia fue, si relees la nota, (según los dichos del entrevistado) que existiría un plan del SUTERH para eliminar completamente la figura del administrador en beneficio de los encargados de los edificios que se harían cargo de las tareas administrativas por un aumento en sus remuneraciones. ¿Te parece poco grave que el presidente de una entidad que defiende los intereses de los administradores denuncie que la dirección del Sindicato que nuclea a los encargados de edificios "generó [en ellos] la idea que este trabajo de encargado era bastante denigrante" o que "el Secretario General [del SUTERH] nunca ha sido encargado y maneja la obra social con una actitud política que tiene como objetivo principal hacerse dueño de la vida privada de todos los consorcistas..."? Somos el primer medio periodístico que levantó este tema y si bien nuestro medio tiene un estilo de redacción característico no hay que confundirse, las noticias están allí y son sumamente importantes y en algunos casos hasta graves. ¿Qué pensás que pasaría si se concretan las denuncias que a Pequeñas Noticias realizó Jorge Hernández si es verdad que el encargado "transformado en trabajador integral de edificios, va a convertirse además en el administrador del consorcio. Va a liquidar sus propios sueldos, va a regular la actividad en el consorcio, va a priorizar las reparaciones y va a tener el manejo y el control de toda persona que viva en consorcio."? Por otra parte este señor declaró públicamente algo que otros me susurraron en los pasillos pero no se animaron a decirlo en forma abierta o pública: expresó que el AIERH es una creación del mismísimo SUTERH e incluso acercó datos y precisiones en el momento que dijo cuándo pasó y dónde (este sábado, desde su programa de radio, reiteró sus dichos contra esta institución). De ser verdad sus denuncias, en las Comisiones Paritarias donde se discuten los Convenios Colectivos de Trabajo de las tres entidades que se sientan para defender los derechos de los administradores en representación de los propietarios una responde al mismo sindicato con el que se sientan a negociar. ¿No es eso grave? ¿Cómo se sentirán los administradores y los propietarios que con su cuota social apoyan a una entidad que piensan que representa sus derechos cuando en realidad, según el presidente de FRA, es justamente al revés y estarían saboteando el esfuerzo de los administradores por conseguir ventajas para el bolsillo de los propietarios? De todos modos en la redacción de Pequeñas Noticias, aunque las esperábamos, no recibimos ninguna llamada o correo de ninguno de los dirigentes de las entidades involucradas desmintiendo la información publicada. ¿Eso qué quiere decir....? Por ahora no lo se... Pero si te parece que solo escuchas la voz de un sólo personaje será porque es este quien decidió decir lo que dijo y los demás, por las razones que sean, le contestan sólo con el silencio. Por eso, querido Alejandro, te reitero que en esa nota, más alla de quién es el entrevistado, hay más de una noticia que son sumamente importantes. En general quien realiza declaraciones a un medio representa una corriente de opinión, no sólo a la propia y eso significaría que hay mucha gente que piensa de esa manera, independientemente si vos y yo estamos de acuerdo con ellos o no. Yo considero que mi misión es alcanzar al lector toda la información que se produzca, venga de donde venga, la diga quien la diga y sobre el tema que sea, en forma fidedigna y textual, de forma tal que sea el mismo lector quien se forme opinión sobre el material que lee. Un saludo cordial CGdeR Estimado Alejandro (El bueno): Mucho nos agrada que sigamos en contacto y saber que no solo nos recibís semanalmente sino que también nos lees muy minuciosamente y que aunque haga muchos boletines que no recibimos tus consultas ahora lo hagas para expresar tu opinión cuando algo de nuestra publicación no te parece bien o no lo compartís. En Pequeñas Noticias siempre trabajamos para poder acompañar a todos los actores de esta comunidad consorcial y hacer un poquito más simple esta ardua y cada vez más compleja tarea de administrar y ser administrado. Por tal motivo ya he agendado personalmente cuáles serían las fechas claves en que a mí me gustaría recibir la información de sueldos para no incurrir en el error que vos nos remarcás en tu correo. Esperamos seguir contando con tu atenta mirada y además decirte que para nosotros es todo un halago que nos digas que "Pequeñas Noticias forma parte de tu vida profesional". Hace tanto que no nos escribis que no quiero en este mail desearte ya un excelente fin de año porque te comprometo a que antes de esas fechas nos vuelvas a escribir y ahí sí, darte los saludos en cuestión. Te mando un beso muy grande y todos mis deseos para que ese nuevo curso que has encarado finalice cumpliendo todas tus expectativas. |
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15/10/2003 |
Sr. Raúl Guinzburg De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en virtud de lo que expresase en su artículo publicado en Boletín de Pequeñas Noticias del 15/10/2003 [¿Peligra la equiparación de oportunidades?]. Al respecto, si bien lo que Ud. expone es cierto, debo señalar en defensa de los arquitectos, de los ingenieros y de los constructores, y en detrimento de la reputación de los legisladores, algo que Ud. NO MENCIONA. Y ello es que la vieja ley de construcción para discapacitados, NO IMPONÍA SANCIÓN ALGUNA ante su incumplimiento. Recordemos además, que en la época de su sanción, NO EXISTIA CONCIENCIA COLECTIVA de las barreras que imponían las normas constructivas a los discapacitados de todo tipo. Eso es el fruto de una educación reciente del Pueblo y una toma de conciencia más próxima aún. Empero, fíjese Ud., que la Ley 962 del G.C.B.A., tampoco es una feliz solución. Inclusive la exención de colocar ascensores en viviendas "económicas" y/o "promocionadas", los "edificios de interés social", son UN RETROCESO más para los discapacitados y la ley "in exámine" y sino, explíquenme: ¿Cómo subirá un discapacitado motriz al segundo piso por la escalera? ¿O el discapacitado motriz deberá utilizar un sistema de poleas "a mano" para subir a través del hueco que es obligatorio dejar? ¿O tal vez se colocará un colchón en la planta baja del hueco obligatorio para que el discapacitado motriz se arroje desde el segundo piso cuando desee bajar? Y disculpeme si mis preguntas generan alguna sonrisa, pero creo que más que risa debería dar llanto las ideas de los legisladores y su discriminación constante y permanente.
Con copia: Pequeñas Noticias |
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13/10/2003 |
La casilla de correo estaba llena Les estaré muy agradecido si tienen la gentileza de enviarme el boletín Nº 183 que no lo recibí por tener la casilla de correo llena. Sin otro motivo les saludo cordialmente. Alberto E.A. Estimado Alberto, debido a la gran cantidad de casillas llenas, cambios de direcciones de mail y distintos motivos, nos es difícil poder reenviar los distintos boletines pero para no dejar incompleta la colección de los boletines tenemos en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar todas los números anteriores del Boletín de Pequeñas Noticias, desde el 0 y hasta el último publicado a la fecha. Si accede a nuestro sitio y hace un clic en la sección Servicios Varios, dentro de ésta encontrará el ítem Boletines publicados... y allí todos los boletines. Haciendo un clic en el que desee, luego podrá "Guardarlo como" y así tenerlo en su PC. Si se encuentra con cualquier inconveniente, no dude en volvernos a contactar. Un saludo cordial. |
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7/10/2003 |
Hola, gente de Pequeñas Noticias...! Hacía rato que no les preguntaba nada, pero el tema me sigue interesando (al menos mientras siga viviendo en un edificio de departamentos) En el Nº 182 leí sobre el Boletín PropHor que publica el Cdor. Wilinski, pero no decía (al menos no lo encontré) cómo hacer para recibirlo o conectarse de alguna manera. ¿Me pueden informar? Gracias, como siempre. Javier Estimado Javier, te contamos que el Cdor. Wilinski, a través de correos electrónicos semanales, brinda un valioso servicio gratuito que te permite estar informado de las novedades que se producen en la legislación y que fueron publicadas en los Boletines Oficiales de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre referida a los Consorcios de Propiedad Horizontal y a sus Administradores. Todos sabemos que la información contenida en los Boletines Oficiales es muy prolífera y tener un resumen específico de las relacionadas con la actividad, es realmente muy útil. Te enviamos el correo electrónico del boletín, prophor@infovia.com.ar para que puedas suscribirte. Un saludo cordial. |
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7/10/2003 |
Por favor, necesitaríamos nos manden las direcciones de los centros de asistencia gratuita de Caballito, Liniers y La Boca. Atte. Estela de Consumidores Argentinos Estimada Estela, a continuación le describimos los teléfonos y direcciones de los Centros de Asistencia Jurídica Gratuita que pertenecen al Programa Integral de Reforma Judicial del Ministerio de Justicia.
Un saludo cordial. |
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3/10/2003 |
Descuento en los haberes de un jubilado Estimado Director: Ante todo los felicito por la excelencia alcanzada por esta revista en la transmisión permanente de información y respuestas a las inquietudes de los lectores. Este contacto es para preguntarles qué porcentajes corresponden descontarle en el recibo de sueldos a un Encargado de edificios que se jubiló y volvió a la actividad. Desde ya muchísimas gracias por su atención y sigan adelante y éxitos con la revista en los quioscos. Julio Hola Julio, muchas gracias por las felicitaciones y los deseos de éxito. Nos alegra mucho saber que nuestras publicaciones, tanto electrónica como gráfica, te son de utilidad y ahora... a trabajar!! Con respecto a tu consulta, los descuentos que tendrás que practicarle son los siguientes: Jubilación: 11%, sin importar el tipo de régimen por el cual se haya jubilado o aportado, sea éste reparto o capitalización. Caja de protección a la familia: 1% Cuota sindical: 2%, en caso de corresponder. Suma no remunerativa: NO se le deben practicar deducciones. El empleador también debe contribuir para la jubilación (10.17%) y para la Caja de protección a la familia (1,5%). Un saludo grande. |
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Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado. |
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