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Correo de Lectores |
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29/11/2003 |
Existe un consenso bastante generalizado entre la gente que asocia la actividad de la administración de consorcios con problemas, dolores de cabeza y más dolores de cabeza para los copropietarios: son demasiado frecuentes los casos de administradores de consorcios "profesionales" que terminan demostrando claramente un gran profesionalismo en el arte de defraudar a sus mandantes. Esto es así a pesar de que existe un número considerable de buenos administradores que hacen lo que deben hacer, respetan su relación de mandatario / mandante y cumplen escrupulosamente sus obligaciones. Lo terrible es que, como siempre, las manzanas podridas echan más olor y son las que llaman la atención de la sociedad y "perfuman" con su mal aroma a sus pares, enlodando incluso a los más probos. Esto es así, verdad de a puño por mucho que le pese a ciertos vocingleros lenguaraces corporativos que, escudándose en sellos de goma que muchas veces son solamente tapaderas para cobrar esquemas de protección sectorial, esquemas que muchas veces recuerdan protecciones mafiosas, "zonas liberadas" para hacer el mal... esos vocingleros que se rasgan las vestiduras proclamando la cristalina pureza de sus sostenedores, digo afiliados, en contra de la maldad y corrupción absoluta de los propietarios cuando se auto-administran... pero para qué lo digo, la gente no es tonta y reconoce a esos "chantapufis" cuando salen a hacer su numerito regular de auto-bombo... Lo dramático es que, como ya dije, caen en la volteada, justos junto a esos pecadores. Muchos piensan que no hay solución, que los que se creen dueños de los edificios sin serlo ni tener título legal, que los que hacen burla de sus mandantes, de los que se niegan a recibir comunicaciones fehacientes, los que hacen tratos con los empleados del correo para revisar las Cartas Documento antes de recibirlas formalmente y así estar siempre "cerrados por almuerzo", los que dibujan sus facturas por honorarios para eludir el pago de impuestos, etc, todos esos personajes pareciera que no tienen ni tendrán coto jamás. Sin embargo, hay una posibilidad. Y son solo 2 palabras. Hacen falta nada más que 2 palabras. Dos simples palabras que tendrían que estar contenidas en una norma pública, de aplicación obligatoria para todos los consorcios, pasando por encima de la norma particular, es decir, por encima de los Reglamentos de Copropiedad. Permítanme
tomar distancia, para mostrar un ángulo novedoso: Algunos recordaran, que
en EEUU se dice habitualmente que lo que hizo grande a ese país son dos
palabras (terribles, sin duda) "está despedido". Es curioso pensar que aquí, para resolver el problema de quienes interpretan el mandato consorcial como una verdadera "patente de corso" solo hace faltan dos palabras, tan solo dos palabras, que cambiarán la historia para siempre: esas palabras son "Y CITAR". Sí, con la inclusión de esas dos palabras en la normativa respectiva, se acabarían con enormes problemas de la vida consorcial y los tribunales se verían libres de muchos reclamos formulados por desesperados copropietarios, hartos de tener que lidiar con Administradores expertos en el arte de no respetar los términos de su relación profesional. Esto se refiere a que la mayoría de los Reglamentos de Copropiedad posibilita que un numero de copropietarios (usualmente mas del 25%) pueda solicitar la convocatoria a una Asamblea extraordinaria. Ese numero impide que se pidan asambleas a "tontas y locas" (como sí tal cosa fuese posible!!) y supuestamente posibilita a los propietarios ejercer su poder de tales sobre la cosa común, en el ámbito democrático de la Asamblea, único órgano válido de decisión consorcial. Todo
eso está muy bien, pero la muy interesante vuelta de tuerca que tienen la
mayoría de los Reglamentos de Copropiedad que es que la CITACIÓN a las
Asambleas está únicamente reservada al Administrador... Imaginen los lectores que si un 25% de los propietarios de un edificio decide pedir una Asamblea Extraordinaria para remover a una "joyita" de Administrador al que (por ejemplo) no se le aprobó ni el Balance ni la Rendición de Cuentas ni el Inventario y demás documentación en la respectiva Asamblea Ordinaria y que (por ejemplo también) además no convocó a la Asamblea Extraordinaria que en la propia Ordinaria se aprobó convocar, bueno ese 25% de los propietarios debe ir a pedirle a esa misma "joyita" de Administrador que cite a la Asamblea que puede llegar a destituirlo, si la mayoría así lo decide. Por supuesto, la posibilidad que ese "Administrador Joyita " convoque y cite esa Asamblea, no es simplemente improbable que suceda, más vale es realmente un absoluto imposible de lograr... (Lo mismo sucede si es el Consejo de Administración o de Propietarios quien la pide) Bueno, ese estado de cosas, que favorece a esos chantas y aprovechadores, desaparecería rápidamente y la actividad de la administración de consorcios se sanearía en forma urgente. Y se prestigiaría mucho más que por la aplicación de sellos de garantía y otras movidas corporativas... Por eso es trascendental obtener una norma de carácter público, que otorgue la facultad de citar a las asambleas no solo a los administradores, tal como establecen hoy día muchos reglamentos, sino también a los Consejos de Administración y a los vecinos que lo pidan, siempre que cumplan con el mínimo establecido en cada reglamento, que de no haberlo se establecería por esta nueva norma en el 25% del Consorcio. Por supuesto, como requisito ineludible, tal solicitud debería ser formalizada ante el Administrador por medio de Carta Documento o medio fehaciente o similar y se tomaría como notificada, AUN EN EL SUPUESTO QUE SE NEGASE A RECIBIRLA, al Correo o a los vecinos en un numero mayor de 4.- A Ud. lector qué le parece? Uds., instituciones de gente de bien? (A los sellos de goma ni me molesto en preguntarles, ya vociferarán por su cuenta!!!) Creo
que si lográsemos, mientras se estudia una adecuación de la Ley 13.512 a
los tiempos que corren, que se otorgue a los propietarios esta facultad,
así comenzaría el imprescindible proceso de saneamiento de la Y eso con tan solo 2 palabritas : "Y CITAR..." Quizás en algún momento de la historia futura se pueda volver a decir que "nunca tanto se logró con tan poco..." Y entonces podríamos decir, con justicia, que bastaron 2 palabras para solucionar un verdadero drama masivo, que hoy aflige a millones de argentinos... Como
siempre, lo que pienso lo escribo. Y lo que escribo, lo firmo.
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28/11/2003 |
Personal con más de una función Una de las categorías del convenio de trabajo del personal de edificios es el de "personal con más de una función". Pero en ninguna parte aclara qué funciones puede hacer. ¿Cuáles serían esas funciones? ¿Podrían incluirse tareas de mantenimiento? (Ej.: cambio de lámparas, pintura de partes comunes, destapaciones de piletas de patio de terrazas, lubricar cerraduras, etc.) Desde ya muchas gracias por la ayuda que siempre nos brindan. Claudio M. Estimado Claudio, es increíble la cantidad de preguntas que cuando uno las lee parecen tan sencillas y a la hora de buscar la respuesta se va complicando cada vez más y una de ellas es la que vos hacés, ya que las explicaciones son muy escuetas y las posibilidades que no están contempladas se multiplican. La Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 en su artículo 7º describe brevemente cada una de las categorías contempladas y en relación al "Personal con más de una función", dice: "Es el encargado o ayudante que además de las tareas específicas desempeña otras distintas en el edificio, en forma permanente, habitual y exclusiva, dentro de su jornada de labor como ser: a) de apertura, cierre, cuidado y limpieza de garaje y/o jardín, y b) movimiento de coches hasta un máximo de 20 unidades". Como verás no explica nada más y por otro lado para las tareas contempladas aquí la convención estipula los adicionales por todos nosotros conocidos. Por los ejemplos de funciones que vos planteás en la consulta, deberías estudiar la categoría "Personal Asimilado" que dice: "es aquel que desempeña sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva, distinta de las definidas como a cargo del encargado, ayudante o vigilador como ser: ascensoristas, telefonistas, jardineros, recepcionistas, personal de mantenimiento, etc.". Detalles y explicaciones más pormenorizadas no se encuentran en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98, en el Estatuto de los Encargados ni en la misma Ley 13.512 sino en la abundante bibliografía de propiedad horizontal que hay escrita por especialistas del tema. En este caso el Dr. Alberto Aníbal Gabás en su libro "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada" dedica un capítulo abultado a las categorías de los trabajadores contemplados en la convención. Sobre la categoría de tu pregunta no agrega mucho pero sí lo hace a la del Personal Asimilado que pueden orientarte. En uno de sus párrafos dice textualmente que: "La nota característica de este tipo de personales la permanencia y exclusividad o sea el desempeño de la función durante la totalidad de la jornada (que no necesariamente debe ser la máxima de ocho horas) y que no puede dedicarse durante esa jornada otro tipo de tareas ajenas a las asignadas." En el siguiente párrafo define a ciertas funciones según lo hace el decreto reglamentario 11.296/49 y al ascensorista lo define como: "el trabajador destinado exclusivamente a la atención de ascensores; al peón, como el trabajador auxiliar del encargado o ayudante, destinado a tareas de limpieza y atención de los servicios accesorios y a aquellos destinados a efectuar las reparaciones en el inmueble que por su poca importancia no requieran conocimientos especiales; mientras que los jardineros son los ocupados en el cuidado, limpieza y atención de los jardines existentes en los inmuebles a que se refiere la ley, en relación permanente de dependencia y en forma no intermitente". Claudio espero que esta información te de una pista de por dónde seguir con tu investigación y determinar qué categoría es la que le corresponde al trabajador en cuestión. Un saludo grande. |
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26/11/2003 |
Agradecería el envío del boletín Nº 178 en especial (lo antes posible) y los subsiguientes, dado que son de sumo interés y a la fecha los recibo esporádicamente por intermedio de nuestro abogado el Dr. Brailovsky quien ha sido autor de notas en publicaciones de Pequeñas Noticias. Lic. Patricia B. Estimada Licenciada, al igual que en el mensaje anterior, incluido también en este boletín, como son muy numerosas las solicitudes de este tipo, tenemos a disposición de todos los lectores en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar todos los boletines desde el número 0 y hasta el último publicado a la fecha. Sólo debe entrar al sitio, luego a Servicios Varios y estando allí a Boletines ya publicados... Haciendo un clic en el botón relacionado con el boletín que le falta y luego de su aparición en pantalla deberá ir hasta la opción "Guardar como" (Save as...") que se encuentra en el menú "Archivo" ("File") en la barra principal del navegador que esté usando y así poder guardarlo en su computadora, dentro de la capeta que usted decida. Si aún no está recibiendo semanalmente el Boletín de Pequeñas Noticias en su casilla de correo, vuélvanos a enviar un mensaje solicitándonos la inscripción. Para ello dentro del sitio también tenemos una opción llamada "Suscripción". Si necesita alguna otra indicación, no dude en volvernos a contactar. Un saludo cordial. |
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26/11/2003 |
Quiero ver los ganadores del sorteo y... Cuando quiero entrar a ver los ganadores del sorteo o participar en el mismo me abre una ventana para correo electrónico de Yahoo. No se qué pasa pero no creo que esto sea correcto. María Elena L. Hola María E. L., nos ha llamado muchísimo la atención tu mail al ver que los vínculos que aparecen en el mail que nos reenviaste con el Boletín de Pequeñas Noticias, hacen referencias a sitios que no tienen nada que ver con nuestro sitio. Nos cabe preguntarte si hace mucho que te viene pasando esto o es la primera que te sucede y de lo contrario a partir de qué boletín ya que nosotros no hemos realizado ningún cambio. De todas formas, recordá que siempre podés leer los boletines o bajarlos desde nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección "Servicios Varios" y dentro de ella en "Boletines ya publicados..." Allí podrás acceder a todos los boletines publicados desde el número 0 hasta el último publicado. Mantenenos informados si te sigue pasando lo mismo. Un saludo cordial. |
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20/11/2003 |
Me gustaría saber el precio del libro "Juicio de Expensas Comunes" de Alberto Aníbal Gabás. Sergio G. Hola Sergio: el libro que te interesa es uno de los mejores que existe sobre este tema y su autor es un abogado que ha sabido ganarse un sólido prestigio como experto en Propiedad Horizontal. Su precio de lista es de $76.- (más el costo de envío). Quedamos a tu disposición por cualquier otra consulta. Un saludo cordial. |
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19/11/2003 |
Estoy necesitando un escribano para sacar una habilitación, pueden recomendarme alguien bueno y barato? Muchas gracias Marcelo G. Marcelo, motivados por tu consulta nos pusimos en contacto con el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires que está ubicado en la Av. Las Heras 1833 y cuyo teléfono es el (011) 4801-0081 y 4801-1023. Nos dijeron que cualquier interesado puede acercarse al lugar de 9 a 16 horas y se le brindará un listado con todos los escribanos del Colegio, para que cada uno puede elegir al que desee. Por una cuestión ética ellos no dan información telefónica sobre direcciones o teléfonos de los colegiados al igual que no pueden recomendar a ninguno de ellos. También consultamos a la Mesa de Informes, cuyo interno es el 135, si los honorarios estaban regulados o no, y nos informaron que están desregulados, por lo tanto cada profesional los estipula de acuerdo a su criterio personal. Esperamos puedas encontrar al profesional que necesitás. Un saludo cordial. |
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18/11/2003 Opinión |
Pequeñas Noticias: Les agradezco enormemente la respuesta a mi consulta, y cuenten desde ya que los tendré al tanto de cómo evoluciona el tema.- Gracias de nuevo y un fuerte abrazo.- |
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17/11/2003 |
Estimado Sr. Director: Como siempre me es muy grato poder recurrir a su revista para obtener respuestas siempre eficientes a los diferentes requerimientos en los que tengo dudas, de allí que soy un ferviente lector de la misma. Ahora si usted es tan amable me podría decir cómo obtengo el ALTA TEMPRANA para un nuevo empleado (Personal Jornalizado no más de 18 hs. por semana) y si nunca trabajó qué Obra Social le corresponde y además si previa al Alta es necesario inscribirlo en una ART y luego proceder a dar el alta. Muchas gracias por su constante colaboración y preocupación por ilustrarnos en todos los temas consorciales. EXITOS EN SU LABOR DIARIA!!! Julio Estimado Julio, mucho nos alienta que te sea de utilidad lo publicado en nuestro Boletín y además nos carga las pilas para seguir adelante y continuar esforzándonos para mejorar día a día. Pero ahora.... ¡a trabajar! y trataremos de responder tu consulta. Antes que nada el sitio para solicitar la Clave de Alta Temprana (CAT) es www.afip.gov.ar. Una vez en el sitio, el menú que aparece a la derecha muestra una serie de opciones. Deberás elegir la que dice Trámites y dentro de esa opción Trámites en Línea. Aparecerá Clave de Alta Temprana y ese es el lugar indicado. Además del CAT, conforme a lo establecido en la ley 18.037, capítulo VI, artículo 56, Obligaciones del empleador, se debe comunicar a la Anses las altas de los empleados nuevos utilizando a tal fin el formulario ps2.41. Este formulario puede obtenerse de la página del Anses: www.anses.gov.ar. También deberás dar de alta al trabajador en la empresa Aseguradora de Riesgos del Trabajo con la que estés trabajando. En cuanto a la obra social, los trabajadores de renta y horizontal tiene la obra social OSPERYH aunque el trabajador tiene el derecho de elegir entre una serie de otras obras sociales determinadas. En cuanto a la ART, cuando se ingresan los datos del Alta Temprana, el programa solicita el número que la ART le ha dado al Consorcio, no al trabajador en particular, por lo tanto no sería necesario un dato determinado del trabajador, no así del Consorcio. Por lo tanto si el consorcio ya tenía el número solicitado no habrá que hacer nada antes de solicitar el Alta Temprana, si no tenía este número entonces sí. Un saludo grande. |
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17/11/2003 |
Quisiera saber las diferencias entre quórum y mayorías específicas. Lo necesito para un examen de un curso que estoy haciendo organizado por la Ciudad de Buenos Aires. No sé en qué boletines mirar la respuesta. Por favor indicarme su sitio. Muchísimas gracias Graciela B. (17/11/2003) Hola Graciela, ya que necesitas la respuesta para tu examen te la contestamos en este mail y además es un tema que le puede servir a muchos de nuestros lectores, pues suele presentar algunas dudas. Sobre este tema, es muy didáctico el Dr. Carlos Diego Calvo en su "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" y al inicio de ese capítulo dice textualmente: "Abundan los reglamentos de copropiedad que confunden las exigencias del quórum con las necesarias para que las resoluciones de las asambleas de copropietarios sean válidas..." y aclara que por supuesto hay una relación entre ambas: "Nunca el quórum requerido puede ser inferior a la cantidad de votos que exige la ley o el reglamento para adoptar ciertas medidas". El mismo autor, para dejar aclarado el tema recurre al ejemplo de un edificio con 12 copropietarios donde para aprobar un tema cualquiera se necesitan 2/3 partes de la totalidad de los propietarios, o sea 8. Esa cifra también será igual el mínimo quórum reglamentario necesario en el momento de tratar ese tema en particular. En este ejemplo el quórum necesario podría ser de 12, 11, 10, 9 u 8 propietarios como mínimo, pero nunca menos, ya que se necesitan 8 votos para tomar una desición sobre el tema planteado. En este caso la mayoría necesaria está definida por los dos tercios de los propietarios. El Dr. Calvo sigue diciendo que a veces en muchos reglamentos en los que no existen mayorías legales fijadas para decidir sobre algunos asuntos "bien puede establecerse que el quórum sea de la mitad más uno o de la mayoría de propietarios o de porcentual posible, en primera convocatoria y de cualquier número de presentes media hora más tarde, aunque por otra parte se requiera un alto porcentaje de votos de los presentes para adoptar resoluciones". Por lo tanto el quórum es la cantidad de copropietarios que necesitan estar presentes para tratar un tema determinado. En cambio las mayorías son la cantidad de votos o de copropietarios que se necesitan para adoptar ciertas resoluciones y ambos conceptos, quórum - mayorías, están relacionados. Espero te sirva la explicación y mucha suerte en tu examen. |
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14/11/2003 |
El trabajador jubilado, su antigüedad y sus vacaciones La consulta está referida a un trabajador jubilado que reingresa a la actividad en el mismo Consorcio sin mediar cese formal de la relación laboral. ¿Cómo se computa la antigüedad para el pago de la bonificación y para el otorgamiento de los días por vacaciones? Cristina T. Estimada Cristina, al parecer el tema de la jubilación del encargado, su reingreso a la actividad o sea seguir trabajando en el consorcio y el cese de la relación laboral por su jubilación parecen ser temas que presentan muchas dudas en los lectores y trataremos de despejarlas. También te invito a leer el correo de lectores del boletín anterior Nº 189 llamado "Queremos mantenerlo como empleado" y también en este boletín, además de tu correo hay otro relacionado con el tema. Volviendo a tu caso y con respecto a la antigüedad, el artículo 7º de la ley 24.347 incorpora al artículo 253 de la Ley 20.744 un párrafo que dice: "En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley (1 mes del mejor sueldo percibido durante el último año o durante el tiempo trabajado, por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses) o en su caso lo dispuesto en el artículo 247 (Idem artículo 245, pero tomando ½ sueldo). En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese". Como decíamos en el mail de la semana pasada no se aclara qué consideraciones hay que tener con el adicional que surge de la antigüedad y que debe abonarse mensualmente al trabajador junto con los haberes correspondientes. De igual manera no aclara nada con relación a las vacaciones del trabajador. Teniendo en cuenta lo anterior, se le siguen computando los años de antigüedad desde el inicio de la actividad y el mismo concepto se tiene a la hora de abonarle las vacaciones. No obstante ello, cuando un trabajador jubilado se reincorpora a la actividad el empleador está obligado a informar a la ANSeS esa situación mediante un formulario llamado "Declaración de Reingreso a la Actividad" adjuntándole la fotocopia de la orden previsional. De no cumplir con esta presentación la ley 24.347 preve una multa para el empleador. También deberá hacer que el trabajador presente una nota, a modo de declaración jurada, en la que informa si es o no jubilado y si es o no pensionado. Un saludo y mucha suerte. |
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14/11/2003 |
"NO" queremos mantenerlo como empleado Sres. Pequeñas Noticias Aprovecho la oportunidad para saludarlos y felicitarlos por su trabajo.- Realmente me han cambiado el hábito de los medios días, ya que aprovecho los ratos de almuerzo para leer atentamente el Boletín.- Aunque tratando de evitar que quede cualquier vestigio de alimentos en el teclado (como comenta el Sr. Néstor Pita en el Boletín 178 "Todo bicho que camina").- Bueno!! Sin más preámbulos les cuento el motivo de la consulta: A diferencia del lector H.L.P. que en nota publicada en el boletín 189 comenta que quieren seguir manteniendo al encargado que está por jubilarse, ("Queremos mantenerlo como empleado") el caso que planteo es justamente al revés.- El consorcio no está interesado en continuar la relación laboral.- Lo que se hizo hasta el momento es notificarlo fehacientemente a fin de que inicie los trámites jubilatorios (esto se realizó un mes antes de cumplir los 65) e informándole que la relación laboral seguirá hasta que le sea otorgado el beneficio o hasta un plazo máximo de 1 año.- Luego él contestó por telegrama que no tiene los suficientes años de aporte y que tiene que esperar hasta los 70 años (o sea 5 más) para jubilarse por edad avanzada. En principio, creería que el Consorcio no tiene ninguna responsabilidad de que él no tenga los años de aportes suficientes, en todo caso la relación laboral terminaría al año (pues no le saldría el beneficio jubilatorio). Es correcto el análisis? Puede ser obligado el consorcio a mantenerlo en el puesto por 5 años más, hasta jubilarse por edad avanzada?? Desde ya les agradezco mucho la atención, quedando a la espera de su respuesta.- Cordialmente.- Ernesto Q. Estimado Ernesto, es todo un honor para el equipo de Pequeñas Noticias haber modificado la rutina de tus mediodías y ver con qué atención seguís lo publicado en cada uno de los boletines. Es muy clara tu exposición y, como vos decís, es exactamente lo contrario al mensaje del lector H.L.P. del Boletín 189. Ernesto, si bien tu análisis con respecto a la responsabilidad del consorcios en los aportes realizados por el trabajador parece lógica, no es tan así. El empleador, en este caso el consorcio de copropietarios, no puede intimar al trabajador a que inicie los trámites para su jubilación pues no está en condiciones de poner a su disposición toda la documentación necesaria para que él inicie dichos trámites. Es muy importante a la hora de tomar a alguien como empleado, hacer un chequeo de su situación con respecto a los aportes y contribuciones para cuando en un futuro llegue la hora de su jubilación. Sé que estarás pensando que esta recomendación no tiene mucho sentido a esta altura y que es tarde, pero deberás tenerla en cuenta para el futuro. En el caso planteado por vos y al faltarle años de aporte, según lo dice el trabajador, quedaría averiguar cuántos años son los faltantes y analizar si es posible y viable acojerse a una moratoria para ponerse al día con los aportes o esperar, como vos decis en el mail, a que cumpla los 70 años y jubilarse por edad avanzada. Como verás no hay muchas alternativas para elegir, son temas delicados con los cuales hay que ser muy previsor en el momento de tomar un nuevo trabajador porque el tiempo pasa mucho más rápido de lo que uno cree y los detalles que quizá en un determinado momento no revestían de importancia ahora son vitales y bastante engorroso de corregir. Contanos cómo se va resolviendo este tema ya que muchos lectores se encuentra en tu misma situación o muy parecida y te enviamos un fuerte saludo y mucha suerte. |
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12/11/2003 |
Cuadernos Especiales de Asesoría ¿Dónde y cómo puedo conseguir los Cuadernos Especiales de Asesoría que Uds. comentan en la página? Susana A. Hola Susana, no me queda claro a qué te referís cuando hablás de los Cuadernos Especiales de Asesoría o en qué lugar de nuestro sitio o boletines los nombramos. ¿Podrás volvernos a escribir y decirnos en qué nota o comentario hablamos de ellos? Amplianos un poquito más dónde lo leíste para poder darte más información. Un saludo cordial. |
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7/11/2003 |
Boletines anteriores y curso de sueldo Estimados amigos: quería preguntar cómo podía hacer para ver números anteriores del boletín (concretamente el 184/185/186) ya que soy nueva en la suscripción y al leer el índice me interesaron algunos temas... Muchas gracias y felicitaciones por la publicación. PD: también me interesaría adquirir los fascículos de liquidación de sueldos, pero mi diariero no tiene idea de qué le hablo... ¿podrían indicarme dónde adquirirlos? Patricia G.V. Estima Patricia, ante todo te damos la bienvenida a esta "pequeña" familia de Pequeñas Noticias ya que sos una nueva lectora. Para responder a tu primer consulta y obtener los boletines que mencionás, todos los que hemos publicado hasta la fecha los encontrarás en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar inclusive el primero de ellos, el número 0. Si accedes al sitio y haces un clic en la sección Servicios Varios, dentro de ésta encontrarás el ítem Boletines publicados... y allí a todos. En cuanto a los fascículos de liquidación de sueldos, por ahora te podemos ofrecer un Curso de Sueldos por Internet en dos modalidades: Básico y Avanzado. De esta forma podés realizar el mismo en tus propios tiempos, en tu lugar y evitando traslados y pérdida de tiempo, con un seguimiento personalizado de la ejercitación. Enviamos el material teórico y práctico a la casilla de correo que vos nos indiques, en capítulos, y a medida que vas desarrollando los ejercicios, se revisan, se corrigen si es necesarios, se envían más ejercicios si hay temas que no quedaron claros y recién después se sigue avanzando. De esta manera evitamos pasar al siguiente módulo con dudas. Para más información podés escribirnos a CursoSueldos@PequenasNoticias.com.ar Un saludo cordial. |
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7/11/2003
Opinión |
Sres. Boletín de Pequeñas Noticias: Me dirijo a Uds. con el fin de solicitarles tengan a bien aclarar la información proporcionada por el Arq. Norberto D' Andrea y por vuestra publicación transcripta en la nota correspondiente al n° 188 del 3 de noviembre "Sin oblea concebido". En el subtítulo "Lista de Conservadores Habilitados" se advierte a los propietarios y administradores que si una empresa no figura en el padrón oficial, es porque tiene una irregularidad administrativa, porque está suspendida o porque fue dada de baja, olvidando una cuarta que es ¡¡¡LA FALTA DE ACTUALIZACIÓN DE DICHO LISTADO DESDE SU PROPIO NACIMIENTO!!! Al recibir vuestra publicación, de la cual soy suscriptor y asiduo lector, me enteré que por fin se había publicado la nueva lista (ya que la anterior databa del año 2002), pero al revisarla me encontré con la sorpresa de que solamente figuran las empresas hasta el número 912, faltando las restantes por sobre ese dígito, incluyendo lógicamente la propia con el 913. Ante mi llamado telefónico a la Dirección de Contralor del GCBA me aclararon que lo solucionarán (espero que a la brevedad). Por lo expuesto, les solicito que chequeen esta información y se la transmitan a los lectores, puesto que este mal entendido del cual seguramente son partícipes involuntarios, me provoca un muy serio perjuicio. Les adjunto copia de mi Permiso de Conservador <documento original> a modo de prueba. Sin otro particular y quedando a vuestra disposición para cualquier aclaración, los saludo atte.
Estimado Sr. Ricardo Tornatore: Consultada la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC) bajo cuya órbita funciona el Lista de Conservadores Habilitados confirmaron que existe un inconveniente en el área de sistemas, que están trabajando en ese tema y que a la brevedad será solucionado. De todos modos expresaron que ante cualquier duda en relación a los conservadores, los propietarios pueden realizar consultas telefónicas a los teléfonos 0800-999-2727 ó 4326-7289. Le ruego, luego de dejar pasar un tiempo prudencial, verifique la corrección del desperfecto en el mencionado sitio web y en caso de no haber sido reparado nos lo notifique para insistir en el reclamo. Saluda a Ud. cordialmente Claudio García de Rivas |
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6/11/2003 |
Inscripción al Registro Público de Administradores Gracias por su ayuda, la consulta es la siguiente: 1) ¿Cuándo vence la inscripción en el registro de Administradores? 2) ¿Hay que tener domicilio constituido en la ciudad de Bs. As.? y a qué se refiere con domicilio real? 3) ¿Dónde se piden los certificados y el informe que solicitan para la inscripción? 4) Si se es persona física, hay que presentar el Reglamento de Copropiedad para certificar el nombramiento? Desde ya, muchas gracias. Miguel M. Z. Estimado Miguel, también nosotros vamos a numerar las respuestas para que sea más fácil y no nos olvidemos de ninguna y antes de empezar te recordamos que el trámite se realiza en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor que está ubicada en Esmeralda 340, cuyo horario de atención es de 9 a 15 hs y el teléfono para consultas es el 0800-999-2727.
Un saludo cordial. |
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5/11/2003 |
Queremos mantenerlo como empleado De mi consideración: Tenemos en el consorcio un buen empleado de 56 años que está por percibir su primer haber jubilatorio por haber tenido una tarea anterior que se computaba doble. Como tenemos interés en seguir manteniéndolo como empleado, quisiera saber que me informaran tramitaciones a seguir y en qué condiciones quedaría y si la antigüedad se mantiene, teniendo como descuento solamente el 11% (reparto) de jubilación, es así? Agradecido desde ya por vuestra información, salúdoles atte. H.L.P. Estimado H.L.P. entiendo que el trabajador no deja de trabajar y lo hace sin interrupciones, solo cambia su condición ya que pasa a ser un trabajador jubilado. Al respecto la ley 24.347 en su artículo 7º (23/06/94) incorpora un párrafo al artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, que dice: "En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley (1 mes del mejor sueldo percibido durante el último año o durante el tiempo trabajado, por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses) o en su caso lo dispuesto en el artículo 247 (Idem artículo 245, pero tomando ½ sueldo). En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese". La ley habla de cómo proceder con el cómputo de la indemnización por antigüedad en caso de que el trabajador jubilado reingrese y se lo despida. Con respecto a la liquidación mensual se le debe seguir computando la antigüedad como si no hubiera reingresado, o sea respetando su fecha de inicio de las actividades en el consorcio. Igualmente se la deberá tener en cuenta para el cómputo de los días de vacaciones. En cuanto a los descuentos que tendrás que practicarle son, además del 11% de su Jubilación sin importar el tipo de régimen por el cual se haya jubilado o aportado, el 1% de Caja de protección a la familia y el 2% de la Cuota sindical, en caso de corresponder. Con respecto a la Suma no remunerativa no se le deben practicar deducciones, por su condición de empleado jubilado. También se debe llenar un formulario de Declaración de Reingreso a la Actividad (por triplicado) y presentarlo en las oficinas del Anses. A través de esta declaración se comunica formalmente a la Caja que el trabajador vuelve a la actividad y a la AFIP se le informa de esta situación, a través del aplicativo SIJP en los datos del trabajador, dentro de la opción Nómina de Empleados que debe indicarse como "Jubilado". Cabe recordar que el empleador siempre debe requerirle al trabajador en el inicio de la relación laboral, una declaración jurada donde exprese si es o no beneficiarios de jubilación o pensión (Art.12 de la ley 24.241 de Jubilaciones). Esta declaración jurada, si el trabajador no fuera jubilado, deberá ser actualizada al momento de su jubilación. (Art. 13 inc. 2 de la misma ley). Un saludo muy grande. |
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5/11/2003
Opinión |
Tal vez te sorprenda este mail, quizás no, pero te escribo para agradecerte el aparecer en mi correo. Esto me ahorra un tiempo importante, sé que puedo consultar y que voy a tener la respuesta justa, además de ágil. Después de más de 15 años de administrar consorcios me doy cuenta que el tiempo es más que importante Uds. me han ayudado mucho y es necesario agradecerles, por eso estoy aquí, Gracias por todo y por responder cada consulta Les mando un abrazo, Adm. Edgardo Orosco Estimado amigo: Somos nosotros los que tenemos que darte las gracias a vos por recibirnos en la PC de tu casa todas las semanas con nuestro boletín. Tus palabras nos reconfortan porque todos los integrantes de la producción hacen un esfuerzo muy grande para poder salir todos los lunes a las 12 de la noche con este medio periodístico sobre comunidad consorcial. Cuando recibimos palabras como las tuyas sentimos que valió la pena. Un saludo cordial Claudio García de Rivas |
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5/11/2003
Opinión |
Un saludo a Villa Regina e Ing. Huergo, en Río Negro Soy Aníbal Patiño, profesor de Ciencias Económicas, trabajo en la docencia en un colegio Nocturno de Ing. Huergo, y vivo en la localidad de Villa Regina, Provincia de Río Negro. Doy una materia de Administración del Personal y legislación Fiscal y otra que es legislación y práctica impositiva. Investigando en Internet descubrí esta página y les agradezco por los aportes valiosísimos que ofrecen, siempre puedo estar actualizado en los temas que doy. Les agradezco toda información de práctica laboral e impositiva que puedan seguir ofreciéndome. Nuevamente muchas gracias y de paso aprovecho de participar de su concurso. Saludo a ustedes muy atentamente. Heraldo Aníbal Patiño. Estimado Sr. Patiño, le agradezco en nombre de todo el equipo de Pequeñas Noticias sus palabras que nos dan aliento para seguir este camino que nos trazamos ya hace cerca de cuatro años. Lo invitamos a participar activamente con sus conocimientos y opiniones en este emprendimiento que, de alguna manera gracias a la magia de Internet, tiene la capacidad de unir a todo el país alrededor de un tema común. Lo saluda cordialmente Claudio García de Rivas |
Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado. |
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