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Correo de Lectores |
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30/1/2004 | |||||||||||||
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29/1/2004 |
Los días de vacaciones que le corresponden a un encargado Estimados amigos de Pequeñas Noticias: En esta ocasión me dirijo a ustedes a fin de consultarles respecto de la liquidación de las vacaciones de un encargado. Cuando comienzo a realizar los cálculos, descubro que el Convenio dice "veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años". Es la primera vez que liquido con este convenio por lo que no estoy seguro de la cantidad exacta de días de vacaciones que le corresponden al empleado, quien hace 8 años trabaja en el edificio. Para el caso de que esta persona comenzara sus vacaciones el 1º de febrero: ¿qué día exactamente debería volver a trabajar ? son 20 días corridos, 20 días hábiles (de lunes a viernes). Desde ya les agradezco su atención. Atentamente. Esteban B. Esteban antes que nada debés tener en cuenta que para liquidar las vacaciones de los encargados de edificios debés basarte en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 además de la Ley 20.744 y la Ley 12.981 Estatuto de los encargados. La convención en su artículo 13º enuncia los derechos que tiene el trabajador y el inciso c) es el que trata de los días de vacaciones que le corresponden según la antigüedad. Para el caso de un trabajador de 8 años de antigüedad le corresponden 20 días hábiles ya que se encuentra entre 5 y no más de 10 años, como vos bien decís. Según el convenio estos días son hábiles y se cuentan desde el lunes hasta el sábado inclusive. Si una persona con esta antigüedad comienza sus vacaciones el lunes 2 de febrero de 2004 (debe comenzarlas en un día lunes) debería retornar a sus tareas el día miércoles 25 del mismo mes, con lo cual sus vacaciones serían de 20 días hábiles o 24 corridos que es lo mismo, si contás el 1º de febrero que es domingo. Para que te quede clara la cuenta, la primer semana de febrero empieza el lunes 2 y termina el sábado 7, allí tenemos 6 días; del lunes 9 al sábado 14, otros 6 con los que sumamos 12. Del lunes 16 al siguiente sábado 21 ya llegamos a 18 días; más el lunes 23 y el martes 24 totalizamos los 20 días hábiles de vacaciones. Si dentro del mes hubiera un día feriado se debe saltear como si fuera un domingo. Te mando un saludo muy grande y espero que puedas resolver esta liquidación de vacaciones. |
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29/1/2004 |
Hola que tal, quería hacer una consulta acerca del sueldo básico de un oficial metalúrgico. Si ustedes pueden brindarme alguna información ya que en esta localidad no hay ningún sindicato o cuánto se paga por hora. Desde ya muchas gracias por su atención. Hasta pronto. Patricia Z. de Villa Regina, Río Negro. Estimada Patricia, qué bueno que es recibir mensajes desde lugares tan distantes de este hermoso país y aprovechamos para darte la bienvenida a nuestra "pequeña" familia. Es esta oportunidad no podemos ayudarte demasiado, ya que nos ocupamos de temas relacionados con la Propiedad Horizontal y en este caso el convenio en el que nos basamos abarca a los trabajadores de edificios de renta y horizontal, pero de todas formas te acercamos una dirección web que te puede ayudar en tu búsqueda. La dirección en Internet de la Confederación General del Trabajo (CGT) es www.cgtra.org.ar y allí encontrarás bastante información. El teléfono es (011) 4343-1883, está ubicada en la calle Azopardo 802 de la Capital Federal y su código postal es 1107. En ese sitio encontrarás un ítem llamado "Organizaciones Sindicales Nacionales" y allí "Metalurgia". Figuran dos organizaciones: la UOM (Unión Obrera Metalúrgica) pero todos los datos que allí figuran estás desactualizados y ASIMRA (Asociación de Supervisores de la Industria Metalúrgica) cuyo teléfono es (011) 4823-3071 al 3077, la dirección postal es Azcuénaga 1234 y el código postal 1115 correspondiente a esta Capital Federal. Esta organización cuenta con un sitio web cuya dirección es www.asimra.org.ar Patricia esperamos haberte podido ayudar a encontrar el principio de solución. Te enviamos desde aquí un caluroso saludo y esperamos seguir contando con vos como lectora del boletín. Un saludo muy especial. |
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27/1/2004 |
Tengo el agrado de dirigirme a Uds. a efectos de solicitarles tengan a bien considerar la siguiente sugerencia: Atento a que el SUTERH en su página web no brinda información sobre las planillas de sueldos actualizadas del personal, sería interesante que Pequeñas Noticias en sus excelentes boletines agregara esa información actualizada para sus lectores introduciendo una planilla como la del SUTERH con las modificaciones mensuales, para evitar tener que dirigirnos en forma personal hasta el sindicato todos los meses en busca de la misma. Creo que sería una valiosa colaboración para sus lectores. Desde ya muchas gracias y los felicito por su trabajo. Atte. Adolfo Lollo Nos agrada de sobremanera recibir sugerencias para mejorar el servicio que semana a semana le ofrecemos a todos los lectores del Boletín de Pequeñas Noticias y aprovechamos este oportuno mensaje para incorporar la planilla salarial correspondiente al mes de Enero de 2004. A partir de ahora, iremos publicando la planilla con los salarios actualizados en el Boletín anterior a la última semana del mes, para que todos puedan tener en tiempo y forma la información disponible para afrontar la liquidación de los sueldos correspondientes con sus importes actualizados. La próxima publicación de la planilla de salarios corresponderá al mes de Febrero de 2004 y estará disponible con el próximo Boletín Nº 200 correspondiente al 23 de febrero ya que el próximo lunes 9 y lunes 16 Pequeñas Noticias se toma las últimas vacaciones del año. Desde ya agradecemos su valiosa colaboración para hacer que este Boletín vaya mejorando semana a semana. Un saludo cordial. |
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23/1/2004 |
Cómo liquidar los $50 de aumento Por favor me podrían enviar el boletín del aumento de sueldo de $ 50 y cómo se liquidan, solamente este tema. Muchas gracias. Administración M. Estimados amigos de la Administración M., justamente el presente boletín trata en sumo detalle cómo liquidar los $50 no remunerativos y también cómo realizarlo desde el Sistema 9041 para la Administración de Consorcios. Los invito a leer las tres notas relacionadas con el tema y ante cualquier duda no dejen de escribirnos. Un saludo grande. |
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22/1/2004 |
Pequeñas Noticias en cuadernillos De mi consideración, Por medio del presente solicito me informen si el "Boletín Pequeñas noticias" es posible obtenerlo en forma de cuadernillos impresos, ya que de esa forma se podría facilitar la consulta de temas que surgen a diario, de ser posible esta modalidad agradecería me envíen las condiciones de suscripción. Saludo a Ud. muy atte.- Fabián L. A. Estimado Fabián, justamente en el Boletín Nº 195 del 22 de diciembre de 2003 hablamos de la nueva modalidad de acercar el Boletín de Pequeñas Noticias impreso en cuadernillos que abarcan los boletines publicados durante un determinado mes. El tamaño corresponde a la hoja A4, es en colores y con tapas plásticas para conservar mejor las hojas. De esta forma los boletines podrán llegar a las personas que no disponen de Internet o les resulta complicado la impresión de los mismos, podrá ser consultado en cualquier lugar, tener impresas todas las noticias del sector, las novedades en los sueldos, las respuestas a los correos de lectores y así poder tener una herramienta de consulta permanente. Cada cuadernillo, resultado de todo el trabajo de un mes, irá acompañado de 3 índices para hacer más sencilla la búsqueda: por nombre de la sección donde se publicó la nota, por nombre de la nota y por comentario. Tendrá en cada uno el número del boletín en el que se encuentra y la fecha de publicación. El costo de cada cuadernillo es de $ 24,50 más el envío. También lo pueden retirar en nuestras oficinas si previamente se comunican con nosotros para combinar el encuentro. Para más datos o para realizar cualquier consulta nos pueden escribir un mail a director@pequenasnoticias.com.ar o llamarnos telefónicamente al (011)4581-3906 Un saludo cordial. |
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22/1/2004 |
Buenos días, quisiera consultar dos temas: 1º) Un Encargado No Permanente Sin Vivienda de 4ta Categoría (cuatro horas de trabajo, con 10 años de antigüedad, ¿cuántos días de vacaciones le corresponden?. 2°) El segundo punto la duda que se me plantea es que la encargada nos dice que el sueldo mínimo para su categoría se modificó y que es más alto, a continuación te transcribo lo que figura en el recibo: - Encargado No Permanente Sin Vivienda 4ta Categoría $ 229,29 - Antigüedad ( 10 Años) $ 59,60 - Retiro Residuos (10 Unidades) $ 12,60 - Plus Limpieza Espacio Guarda coches $ 16,98 - Adicionales $ 180,00 - DECRETO 390/03 $ 84,00. Ella nos acota que su sueldo mínimo ahora es de $ 285,29. Primero: ¿es correcto lo que nos dice? Segundo: si es correcto el valor, ella está cobrando más que el mínimo por el adicional de $ 180 que hace muchos años por error se lo agregaron al recibo y tengo entendido que no es posible sacarlo, entonces mi pregunta es que ella cobra $ 229,29 + $ 180 por tal motivo su mínimo es superior. Tercero: el error puede estar en la discriminación del recibo y debería figurar sueldo en lugar de la apertura entonces superaría el mínimo y no habría discusión. Espero haber sido claro, aguardo ansioso vuestra respuesta. Sebastián R. Sebastián, vamos a comenzar por el principio para no olvidarnos de nada y así tratar de despejar tus dudas.
El sueldo básico de todos los escalafones que indica la convención vienen siendo modificados a razón de $28 por mes desde julio de 2003 y hasta febrero de 2004 (Decreto 932/03). De acuerdo a la categoría mencionada por ustedes, los aumentos que le corresponden son de $14 por cada mes ya que el horario que ella cumple se reduce a la mitad de una jornada, con lo cual en el mes de octubre/03 era de $ 285,29 (lo que vos indicás en el mensaje); en noviembre/03 debería haber sido de $ 299,29; en diciembre/03 de $313,29; en enero/04 debería ser de $327,29 y finalmente desde febrero/04 y en adelante el básico que le correspondería percibir debería ser $ 341,29. Por otro lado en el mes de enero de 2004 mediante el decreto 1347/03 publicado en el Boletín Oficial del 6 de enero de 2004, se dio un aumento no remunerativo al sector privado de $50 que en este caso se reduce a $25 por las horas trabajadas. En el presente boletín hablamos en dos notas sobre el tema que te invitamos a leer. Entonces, con relación a las otras preguntas te respondo: Primero: Lo que les dice no es del todo correcto porque le correspondería más dinero del que le están abonando, si es que no entendí mal. Segundo: Es correcto tu análisis pero no podés tocar el concepto de los $180 por ser un derecho adquirido y además no podés tomarlo a cuenta de los aumentos posteriores que implementó el gobierno. Tercero: No hay problemas en discriminar el sueldo básico de $229,29 y el correspondiente al decreto para que el trabajador vea con claridad que se lo están abonando, pero a partir de febrero de 2004 y si nada cambia los básico de convenio no sufrirán más modificaciones por lo tanto debería indicarse directamente el importe de $341,29 en lugar de $229,29. Te invito a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar a la sección "Legislación" y dentro de ella a "Legislación laboral" para que tengas todos los textos correspondientes a la Ley 20.744, a la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 y a la Ley 12.981 llamada Estatuto de los Encargados. Espero no haberte mareado y haber podido trasmitir todo estos detalles que se deben tener en cuenta a la hora de liquidar sueldos. Quizá en un solo mail me resulta complicado de explicar tantos temas ya que la liquidación de sueldos está compuesta por muchos ítems y que son difíciles de digerir en una sola vez. Para que tengas una idea, los cursos de sueldos que estamos dando a través de Internet están compuestos por 3 niveles donde cada uno de ellos tiene 6 clases. Un saludo grande y espero haberte sido útil. |
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15/1/2004 |
¿Se pueden absorber los aumentos? De mi consideración: Desearía que me informen si existe la posibilidad de absorber los aumentos dados por el gobierno (ya sea los 200 o 50) cuando el sueldo que cobra un encargado permanente de 4º categoría cobra bastante más que lo que establece el convenio, por habérseles incluido un plus en el sueldo, y si por cumplir con jornada completa, igualmente le correspondería, de no poder absorber el aumento, solamente $50, ya que la administradora dijo que por tener jornada doble debería cobrar $100. Además me gustaría saber qué pasa si un encargado realiza la limpieza de la pileta, qué problemas puede tener el consorcio. La consulta corresponde para un encargado de la ciudad de Villa Carlos Paz. Desde ya les agradezco la respuesta que puedan brindarme y los saludo cordialmente. Susana M. desde Santa Fé. Estimada Susana nos es muy grato saber que Pequeñas Noticias se lee en todo el país y en este caso en la provincia de Santa Fé por lo tanto te enviamos un especial saludo. Con respecto a la absorción del aumento de $200 el artículo Art. 5° del decreto 2641/2002 (que implementó una suma no remunerativa de $130 que luego se convirtió en $150 y finalmente en $200) decía que: "Aquellos sectores, actividades o empresas, que hubieren otorgado durante el período comprendido entre el día 1° de julio de 2002 y el día 31 de diciembre de 2002, otros incrementos con carácter remunerativo o no remunerativo, sobre los ingresos de los trabajadores, distintos y por sobre la asignación establecida por el Decreto N° 1273/02, podrán compensarlos hasta su concurrencia con las asignaciones fijadas en el artículo 1° del presente". Agregaba también que: "Si el incremento otorgado fuera inferior a las sumas previstas en este decreto, el empleador deberá abonar la diferencia" y "toda suma otorgada oportunamente con carácter remunerativo, siempre mantendrá dicha naturaleza". Con respecto a este mismo tema de la posibilidad de absorber los aumentos, el artículo 2° de la Resolución N° 158/2003 de la Secretaría de Trabajo (B.O. 2/5/2003) aclara que "a los efectos de la aplicación de lo previsto por el presente artículo, aquellos sectores, actividades o empresas que hayan otorgado u otorguen, durante el período comprendido entre el día 1° de enero de 2002 y el día 31 de diciembre de 2003, incrementos con carácter remunerativo o no remunerativo sobre los ingresos de los trabajadores, podrán compensarlos con la asignación fijada por el artículo 1° del Decreto N° 905/2003" (el que terminó aumentando a $200 la suma no remunerativa). También el artículo 2° de la Resolución N°2/2003 de la Secretaría de Trabajo (B.O. 6/6/2003) "aclara que a los efectos de la aplicación de la compensación prevista en el presente artículo y en el Art. 5° del Decreto N° 2641/02, se considerarán incrementos a los aumentos, remuneratorios o no remuneratorios, otorgados unilateralmente por el empleador o acordados individual, plurindividual o colectivamente, durante el período comprendido entre el día 1° de enero de 2002 y el día 31 de diciembre de 2003, que impliquen un crecimiento de la suma efectivamente percibida por el trabajador; a excepción de aquellos previstos en las cláusulas del convenio colectivo de trabajo aplicable, derivados de la modificación del status del trabajador, como los ascensos, las recategorizaciones, la antigüedad, etc., aunque éstos impliquen un aumento en la suma percibida por el trabajador". Como verás, si el plus incorporado en el sueldo del trabajador data de mucho tiempo atrás que los períodos citados, no se podrán absorber. Con respecto a los $50 pesos de aumento, no me queda claro a qué llaman una jornada doble. En la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 en las categorías que contemplan 8 horas de trabajos corresponde pagar $50 mensuales. En el caso de las categorías de 4 horas se reducirá a $25 y en el caso de ser categorías jornalizadas o por hora se abonará el proporcional que surge de dividir los $50 por 25 días o 200 horas respectivamente. En cuanto a la limpieza de la pileta el inciso 7) del artículo 24 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 que trata sobre los deberes del trabajador, dice textualmente: "Mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes comunes del edificio, asimismo no estará obligado a realizar la limpieza de pileta de natación, ni lavado de paredes pintadas, salvo las manchas producidas en las interiores comunes cuando sean ocasionales y no derivadas de su uso normal o producidas por el paso del tiempo..." Susana espero haberte podido ayudar con tus dudas, te deseo un muy buen año y esperamos seguir contándote entre los lectores del Boletín de Pequeñas Noticias. Un beso grande. |
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10/1/2004 |
Libros del Dr. Gabás y Eduardo L. Lapa Estoy interesado en los libros de Gabás, Lapa y otros autores que encontré en vuestra página, pero en la mayoría de los casos no figuran los precios. Agradecería me informen los valores en cada caso. Muchas gracias. Atte. Gabriel B. (Capital Federal) (10/01/2004) Estimado Gabriel, a continuación te informo los precios de los distintos libros a los cuales deberás agregarle el costo del envío. También podés combinar un encuentro con nosotros y pasar a buscarlos por la oficina evitando ese gasto.
Un saludo cordial. |
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10/1/2004 |
¿Cómo se realiza el cálculo del encargado del Edificio con 1 año de trabajo según convenio con los adicionales que corresponda y horas extras según decreto 484/2000? Por favor ejemplos con los montos actuales incluyendo la compensación de la asignación no remunerativa del decreto 905/2003 y con el decreto 392/2003. Sin más. Atentamente González D. Estimado Sr. González, nos alegra muchísimo recibir mensajes desde tan lejos, en este caso desde la provincia de Salta y más nos alegra saber que con nuestro boletín podemos ayudarlo a resolver algunas dudas. Bueno, ahora sí nos ponemos a trabajar. Antes de contestar hay varias preguntas que necesitaría saber para responder y recordar que esta actividad se rige según la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 donde se especifican todos los montos de los importes básicos y de los adicionales según la funciones del trabajador (Art. 16) y según la categoría del edificio (Art. 6). Por tal motivo antes que nada debo preguntar cuál es la función del trabajador y la categoría del edificio para determinar el importe básico a tener en cuenta. Siguiendo con sus consultas, por cada año de antigüedad se le debe abonar un adicional de $5,96 (Art. 16) y con respecto a las horas extras dependerá de cuándo las realiza (Art. 201 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744). Si las horas suplementarias o extras se realizan durante días hábiles éstas se deben abonar al 50% y si se realizan los días sábados después de las 13 hs, durante todo el día domingo o en día feriado deberán pagarse al 100%. En cuanto a los decretos mencionados, en el mes de enero/04 se están abonando los $200 correspondientes al decreto 905/03 divididos en dos partes: una como remunerativa y otra como remunerativo. El decreto 392/03 estableció a partir de julio de 2003 y hasta febrero de 2004 pasar en 8 cuotas consecutivas de $28 cada una el importe no remunerativo de $200 hasta que éste desapareciera. El saldo que iba quedando mes a mes se seguía abonando como una suma no remunerativa y con los aportes y contribuciones correspondientes según el mismo decreto. Ahora, en el mes de enero se debe liquidar también un nuevo importe no remunerativo de $50 (Dto. 1347/03) que en este caso no lleva ningún aporte ni contribución. En todos los casos mencionados los importes se deben abonar en forma proporcional al tiempo trabajado en el mes a liquidar. Como verá son varios los ítems a tener en cuenta ya que liquidar sueldos no es sencillo si uno no conoce el tema y lo va siguiendo mes a mes ya que se producen varias novedades. Resulta un poco complicado explicar todo lo que pregunta en un solo mail ya que la liquidación de sueldos contempla muchos conceptos y amerita un conocimiento que en un mail no le podemos trasmitir. Para que tenga una idea nosotros damos cursos de sueldos por Internet y sólo el módulo básico abarca 6 clases que cuando lo realizábamos en forma presencial nos demandaba casi dos meses de trabajo. Espero poder haberle ayudado un poquito y le recomiendo especialmente que lea las notas de este boletín relacionadas con los sueldos ya que hablamos sobre el nuevo aumento de los $50 pesos y todas los puntos a tener en cuenta para realizar los sueldos del presente mes de enero. Cambiando un poquito de tema, aprovecho su mensaje para desearle un muy buen año 2004 y decirle que esperamos seguir contando con usted para lo que necesite preguntar. Un saludo muy grande. |
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9/1/2004 |
¿Hay alguna posibilidad de que me manden estos número que no tengo (193 y 194)? Desde ya muchas gracias. Cdor. Ricardo A. S. Estimado Cdor. Ricardo, como son muchos los pedidos de este estilo tenemos disponible en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar todos los boletines publicados para que cualquier interesado en tenerlos pueda acceder a ellos sin necesidad de que nosotros le enviemos un mensaje. Para llegar a ellos, una vez en nuestro sitio, debe ir al menú "Servicios Varios" y luego a "Boletines publicados..." Si se encuentra con algún inconvenientes no dude en volvernos a escribir. Un saludo cordial. |
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8/1/2004 |
Borré el boletín que me habían enviado!!!! Por favor necesito que me envíen el último boletín dado que por mi torpeza de principiante borré el boletín que me habían mandado. Desde ya muchas gracias!!!!! Héctor O.L. Estimado Héctor a no desesperar que no es tan grave!!!! Debido a la gran cantidad de mensajes que recibimos no podemos enviar a cada uno los boletines faltantes pero en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en el menú "Servicios Varios" y dentro de éste en "Boletine publicados..." encontrarás todos los boletines de Pequeñas Noticias que fueron publicados a través de los años y podrás bajar a tu computadora el que desees. Espero que no tengas inconvenientes en tu tareas y si te encontrás con dificultades para obtenerlo no dudes en volver a comunicarte con nosotros. Un saludo cordial. |
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6/1/2004 |
¿En base a qué se liquidan las vacaciones? Fabiana, ¿cómo andas?. Feliz Año! Una consulta pava: Para liquidar vacaciones se toma el sueldo bruto del mes anterior, mi pregunta es si también se debe tener en cuenta el concepto no remunerativo de los $ 75 del Dto. 2641/02 y las asignaciones familiares (creo que no) pero por favor te pido me lo confirmes. Un beso. Luis M. Hola Luis!! Espero que este 2004 esté lleno de nuevos proyectos y que se cumplan todas tus expectativas. Ahora yendo al tema que nos ocupa vamos a repasar los conceptos que se tienen en cuenta a la hora de liquidar las vacaciones. Deberás calcularlas en base al último sueldo bruto liquidado a la fecha de las mismas y tener en cuenta todos los conceptos remunerativos. Quedan afuera del cálculo los conceptos no remunerativos y las asignaciones familiares. Si el cálculo lo tuvieses que hacer en base al mes de diciembre/03 tendrás que descartar el saldo "no remunerativo" de los $200 (Dto. 392/03) y si la base fuese el mes de enero/04 tendrás dos conceptos no remunerativos que deberás descartar: el saldo de los $200 "no remunerativos" y el aumento de $50 que implementó el nuevo decreto 1347/03. Tendrás que recordar que junto al sueldo del mes tenés que incluir los importes remunerativos de los $200 que fueron pasando mes a mes en cuotas de $28 (que sí los tenés en cuenta para las vacaciones), el saldo de estos $200 que son "no remunerativos" y los nuevos $50 que también son "no remunerativos" pero que a diferencia de los anteriores no llevan aportes ni contribuciones. Te invito a leer todas las notas de este boletín relacionadas con sueldos porque te serán de utilidad y despejarán tus dudas. Te mando un saludo muy grande y que este 2004 sea un excelente año para vos y los tuyos. |
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6/1/2004 |
Fabiana: Primero que nada, te deseo un muy buen 2004. Me interesé por la carta de Ricardo Z., ya que en el período de vacaciones, tenemos que emplear a suplentes. Hasta ahora lo que estaba omitiendo era dicho formulario. Fuí a la página de ANSES, pero no tuve acceso al PS 2.41. Así que directamente llamé a ANSES, donde me informaron que dicho formulario no estaba en vigencia, ya que no se hacía el pago directo. En definitiva, debo presentarlo o no? Hasta la fecha como no hemos recibido aviso para ningún consorcio, seguimos compensando salario familiar en el 931. Te agradezco tu respuesta Alejandra M. Estimada Alejandra, también te deseo un muy buen 2004 y que todos tus deseos se cumplan. Ahora, con respecto al formulario PS 2.41 no es para el pago de asignaciones familiares, es para informar las altas en los contratos de trabajo. El nombre completo del formulario es: Declaración Jurada de Alta de Relación Laboral y Licencias por Maternidad. Es un formulario muy sencillo de completar y está disponible en el sitio de la ANSES, www.anses.gov.ar en el menú "Servicios en Línea", luego "Formularios en Línea" y dentro de ellos en la opción "Asignaciones Familiares". Está casi al final de la lista y en un archivo de WORD con el anverso y el reverso del formulario. Espero lo encuentres. Te mando un saludo muy grande. |
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Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado. |
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